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INFORME TÉCNICO OCTUBRE 2020
Periodo Parlamentario 138°
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Contenido
1. Presentación institucional ... 3
2. Introducción ... 4
3. Novedades normativas ... 11
3.1. El financiamiento del FGS a provincias y la Ciudad de Buenos Aires ... 11
3.2. Fondo de Fortalecimiento Fiscal de La Provincia de Buenos Aires ... 15
4. Recaudación tributaria Octubre 2020 ... 17
Evolución de lo recaudado por fuentes tributaria ...19
Evolución del impuesto a las Ganancias ...22
Evolución del Impuesto al Valor Agregado ...22
Impuesto sobre los Bienes Personales ...23
Estructura de la recaudación por tributo ...25
Los destinos asignados al producido de los tributos ...25
5. La Distribución de la Recaudación Nacional de Octubre de 2020... 27
5.1. Coparticipación Federal de la Ley 23.548 ... 27
Masa Coparticipable ...27
Sobre la distribución primaria de la Ley 23.548 ...29
6. Transferencias de Origen Nacional ... 30
7. Distribución al conjunto de provincias: ... 31
8. Transferencias de Otros regímenes ... 32
9. Cuadro comparativo por tipo de transferencias ... 34
10. Evolución de las transferencias del Régimen de la Ley 23.548 ... 39
11. Evolución del Total de Transferencias de Recursos de Origen Nacional ... 40
12. Transferencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... 42
13. Las transferencias como relación de la recaudación nacional ... 44
13.1. Las transferencias en relación con la recaudación de Impuestos ... 44
14. Las transferencias en relación con el Total de Recursos Tributarios ... 45
15. Comparativo de indicadores de participación relativa por jurisdicción ... 48
16. Participación Regional sobre el Total transferido en Octubre del 2020 ... 50
17. Distribución de recursos por habitantes ... 51
18. Transferencias medidas en términos de Salario Mínimo Vital y Móvil ... 52
19. Las Transferencias de Origen Nacional en el Total Ingresos ... 53
20. Normativa vigente ... 54
21. Fuentes de consulta: ... 57
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1. Presentación institucional
La Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos fue creada en el ámbito del Honorable Senado de la Nación como Comisión Especial en 1995, mediante D.R. 684/95, y su conformación original fue de treinta y tres miembros. Su inicio formal de actividades tuvo lugar en 1996.
En noviembre de 1998 (D.R. 1.233/98) se incorporó como Comisión Permanente, con competencia para: “...dictaminar sobre lo relativo al régimen de coparticipación federal de impuestos, a regímenes impositivos que afecten recursos coparticipables, acerca de lo normado por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, y a todo otro asunto vinculado a la coparticipación federal de impuestos...”.
Los proyectos de decreto, resolución, comunicación, declaración o de ley -ingresados por la Cámara o por el Poder Ejecutivo Nacional, o bien aquellos que vienen en revisión de la Cámara de Diputados- que resulten de su competencia, le son girados por la Secretaría Parlamentaria para su análisis y dictamen. Como toda comisión, tiene facultades para requerir todos los informes o datos que creyere necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.
Más allá de las tareas formales de apoyo técnico que la Comisión brinda al Cuerpo Legislativo en general y a los legisladores en particular en el proceso decisorio respecto de los temas que tienen a su consideración, se han desarrollado desde su creación actividades complementarias, que incluyen:
recopilación de información relativa a la materia de su incumbencia, su sistematización y conformación de bases de datos e informes. Del mismo modo, se han desarrollado actividades y eventos referidos a la temática, de las cuales la Comisión participa activamente así como de otros organizados por distintas instituciones especializadas.
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2. Introducción
La Coparticipación Federal de Impuestos es el régimen de rango constitucional que coordina en la República Argentina la distribución, entre el Estado Nacional y sus jurisdicciones, de la recaudación tributaria nacional. La misma adquiere rango constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de 1994 (art. 75 inc. 2) y se encuentra estructurada por la Ley N° 23.548 que fuera sancionada en 1988 junto a otras normas complementarias posteriores. También existen distintos regímenes especiales vinculados a determinados impuestos que cuentan con sus propias reglas de distribución (I.V.A. ley 23.966 art. 5 punto 2, impuestos a los combustibles, Bienes Personales, Monotributo, entre otros).
Es importante destacar que la mencionada Ley N° 23.548 goza de una estabilidad especial ya que se trata de una “ley convenio” y que sólo puede ser modificada por una norma de igual categoría. En ese sentido, con la reforma del año 1994 se introduce una modificación del artículo 75 y se le otorga al Congreso, la facultad de legislar en materia de coparticipación de impuestos y se establece el procedimiento legislativo, disponiendo como Cámara de origen el Senado Nacional, debiendo ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sin poder ser modificada unilateralmente ni reglamentada, y además debe ser aprobada por las legislatura de las provincias.
Por otro lado, rigen una serie de acuerdos celebrados entre el gobierno nacional y el conjunto de provincias que han sido ratificados por los respectivos órganos legislativos de los dos niveles de gobiernos y que han introducido modificaciones en cuanto a la integración de la masa coparticipable y al esquema de distribución de los recursos.
El presente informe se propone aportar una mirada sintética y didáctica del resultado concreto de la aplicación de las diversas normas impositivas vigentes, respecto a la recaudación tributaria y su distribución a las distintas jurisdicciones, con el objetivo de ilustrar en el ámbito de la discusión de las políticas públicas orientadas a un tema sensible. La primera sección ofrece un marco de interpretación al respecto.
La segunda parte, representa de una forma clara y simple los datos de recaudación y distribución tributaria del mes de Octubre de 2020, al tiempo que ofrece un encuadre de análisis sobre la información presentada.
El informe es producto de una investigación rigurosa a partir de distintas fuentes de información confiables, que son referenciadas a lo largo de sus páginas.
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MARCO DE INTERPRETACIÓN
Esquema de distribución de los distintos impuestos recaudados
IMPUESTO DISTRIBUIDO A LAS PROVINCIAS Y CABA
IVA neto de devoluciones y reintegros
Total recaudado 1,9%
autarquía AFIP
11% Seg. Social
Ganancias
Total recaudado 1,9%
autarquía AFIP
Internos sin
seguros NO SE DISTRIBUYE
Bienes personales
Total recaudado 1,9% $3.000.000 autarquía anuales AFIP INCUCAI
Monotributo
Total recaudado 1,9%
autarquía AFIP
Servicios de Comunicación Audiovisual (Radiodifusión)
NO SE DISTRIBUYE
Apuestas en efectivo
Total recaudado 1,9%
autarquía AFIP
Ganancia mínima presunta
Total recaudado 1,9%
autarquía AFIP
89% a masa coparticipable bruta
6,27%
provincias 100% a masa
coparticipable bruta
57,36% provincias según Ley 23.548
6,27%
provincias 30% a provincias según Ley 23.548
100% a masa coparticipable bruta
100% a masa coparticipable bruta
6 IMPUESTO DISTRIBUIDO A LAS PROVINCIAS Y CABA
Transferencia de inmuebles
Total recaudado 1,9%
autarquía AFIP
Créditos y Débitos en Cta.
Cte.
NO SE DISTRIBUYE
Pasajes al
exterior NO SE DISTRIBUYE
Capital Cooperativas
Total recaudado 1,9%
autarquía AFIP
Premios de juego
Total recaudado 1,9%
autarquía AFIP
Impuesto a los combustibles líquidos, Gas Oil y Diesel
10,4% a prov.
Total recaudado 1,9%
autarquía AFIP
Adicional
cigarrillos NO SE DISTRIBUYE
Internos seguros NO SE DISTRIBUYE
Videogramas y
entradas de cine NO SE DISTRIBUYE
Impuesto PAIS NO SE DISTRIBUYE
100% a masa coparticipable bruta
50% a masa coparticipable bruta
80,645% a masa coparticipable bruta
15,07 % provincias
(FONAVI)
30% obs.
infraestructura 60% a vialidad
10% FEDEI
Cabe destacar que en este informe se denominará Masa Coparticipable Bruta a la conformada por porciones o la totalidad -dependiendo el caso- de los siguientes impuestos:
IVA Ganancias
Impuestos internos
Ganancia Mínima Presunta Intereses pagados
Capital de cooperativas
Otros impuestos coparticipables
Se realiza una detracción de $ 549,6 millones anuales para el Fondo Compensador de Desequilibrios Fiscales Provinciales.
Luego la distribución primaria de los fondos es la siguiente:
El componente “Provincias + CABA” contempla la porción que le corresponde a C.A.B.A. Decreto (735/20 que establece el porcentaje al 2,32% a partir del 10 de setiembre de 2020), Tierra del Fuego (Dto. 702/99), y el 2% de recupero del nivel relativo destinado a las provincias de Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz (Ley N° 23.548 art. 3° inc. c). Este último se distribuye en las siguientes proporciones:
Buenos Aires: 1,5701%
Chubut: 0,1433%
Neuquén: 0,1433%
Santa Cruz: 0,1433%
8 DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA
La ley N° 23.548 establece los coeficientes de reparto de fondos entre las jurisdicciones. Las transferencias son de modalidad automática en concordancia con lo establecido por la propia norma y por el inc. 2 del art. 75 de la Constitución Nacional (*), en base a coeficientes fijos de coparticipación secundaria entre las provincias:
Resumen
En el presente informe se desarrollan los siguientes aspectos:
• Las Novedades normativas:
- El financiamiento del FGS a provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Por la Ley 27.574 Ley de Defensa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, se implementa un programa de alivio financiero para las provincias, que permitirá prorrogar los plazos de vencimientos para las amortizaciones de capital previstos en los acuerdos celebrados entre el FGS y los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Fondo de Fortalecimiento Fiscal de La Provincia de Buenos Aires: el Ministerio de Economía de la Nación por Resolución 524/2020 establece los procedimientos para implementar el funcionamiento del fondo creado por el Decreto 735/20.
• El nivel de la recaudación nacional del mes de OCTUBRE 2020:
Los recursos tributarios del mes de octubre de 2020 totalizaron los $642.104 millones con un incremento del 43,9% sobre lo recaudado en el mismo mes del año pasado, superando la inflación de esos 12 meses y logrando un crecimiento real interanual del 4,9%. La recuperación de los ingresos es impulsada principalmente por el crecimiento del producido de los impuestos a las Ganancias; sobre los Bienes Personales y en menor medida por IVA, que están reflejando la recuperación luego del freno que les había impuesto el aislamiento preventivo sanitario. En tanto los recursos de la seguridad social y los originados en el comercio exterior muestran resultados negativos cuando la comparación se hace a valores ajustados.
• La distribución de la recaudación nacional del mes de octubre:
El consolidado de las transferencias realizadas a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad de Buenos Aires, alcanzaron en el mes de octubre los $225.596 millones. De ese total, lo distribuido para el conjunto de las provincias suma $ 218.278 millones, y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires $7.318 millones.
Si la comparación interanual se hace consolidando lo distribuido para todos los partícipes este total muestra un crecimiento del 57% más que el mes de octubre del año pasado, superando la tasa de inflación para ese mismo periodo: 37.2%. El que muestra la mejor performance en la comparación es el Tesoro Nacional, con un incremento del 75,1%; le siguen los Fondos de ATN con el 64,1%; el conjunto de provincias con 59,8%; y la CABA que recibió casi el mismo monto del año pasado, con un leve incremento del 0,1%; mientras que la seguridad social ha perdido el 5,2% de lo que recibió el año pasado.
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3. Novedades normativas
3.1. El financiamiento del FGS a provincias y la Ciudad de Buenos Aires
Con fecha del 30 de octubre el Senado de la Nación ha dado sanción a la Ley 27.5741. La misma es un proyecto con iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional denominada “Ley de Defensa de los Activos del Fondo De Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino”.
El objetivo principal de la ley es preservar el fondo para que no se desfinancie por los vencimientos previstos por pagos de los acuerdos celebrados entre el ANSES y los jubilados y pensionados en el marco de la Reparación Histórica de la Ley 27.260, pues sería necesario descapitalizar el mismo (por la venta de su cartera de activos) para cumplir con esas obligaciones. Uno de los objetivos previstos en la norma es la modificación de los criterios a seguir para la selección de las inversiones a las que podrán destinarse sus recursos de manera que le den mayores garantías de rentabilidad al mismo.
En este marco, y dado que el Fondo de Garantía ha sido prestamista de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, y teniendo en cuenta la caída de los ingresos de los fiscos en el marco del Aislamiento Preventivo y Obligatorio, la ley implementa un programa de alivio financiero para las provincias, que permitirá prorrogar los plazos de vencimientos para las amortizaciones de capital previstos en los acuerdos celebrados entre el FGS y los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según lo informado por el FGS en el “Informe de gestión de FGS IV trimestre de 2019”, surge que el monto total de préstamos otorgados a provincias y la CABA totaliza $120.897 millones representando el 5.06% de total de la cartera de inversiones del Fondo de $2,37 billones.
CARTERA DE ACTIVOS DEL FGS -valores expresados en millones de pesos-
Fuente: FGS Informe de gestión de FGS desde diciembre de 2019 hasta abril de 2020
Como puede observarse la cartera está invertida principalmente en operaciones con el Gobierno Nacional (64,58%), luego le siguen en importancia las acciones y los destinados a provincias.
En el último reporte publicado en el mes de abril, el FGS informa que lo adeudado por las provincias era de $113.991,3 millones, el 4,5% de los 2,5 billones que integran el fondo al 23 de abril del presente año.
Deuda Provincial al 31/12/2019
1 Promulgada por el Decreto 897 del 18 de noviembre 2020 publicado en el B.O. el 19/11/2020
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Prestatario Millones de $ %
Gobierno Nacional 177.508 11,2
F G S $120.897 7,6%
FFFIR 15.430 1,0
FFDP 49.488 3,1
BANCOS 41.450 2,6
Deuda Consolidada 7.646 0,5
Bonos 1.120.778 70,4
Organismos Internacionales 179.633 11,3
Total 1.591.931 100
Fuente: DNAP – Sec de Hacienda. M.Econ. El resaltado en azul nos pertenece
La reprogramación prevista en la Ley 27.574
Este financiamiento del FGS a provincias surge del acuerdo entre el gobierno nacional y 20 provincias y la Ciudad de Buenos Aires en mayo de 2016 como compensación de la reducción escalonada de los fondos asignados de la masa coparticipable para la Seguridad Social; y que por fallos de la Corte Suprema favorable a las provincias de Córdoba, La Pampa y San Luis debían ser suspendidas a partir de diciembre de 2015.
El acuerdo celebrado contempla que seguirá operando la pre-coparticipación de recursos para la ANSES, pero que se irá reduciendo en forma gradual (3 puntos por año) hasta eliminarla totalmente a partir del año 2020. Este cronograma no es aplicable para las 3 provincias que tenían el fallo, para las cuales desde la fecha de los fallos se les transfirió sin la detracción del 15% proporcional a sus coeficientes de participación en la masa.
Para compensar a las provincias por las diferencias financieras que produce la aplicación de este cronograma (en relación con las que tenían el fallo), el Gobierno Nacional se compromete a prestar asistencia financiera por medio del FONDO de GARANTIA de SUSTENTABILIDAD con tasas subsidiadas a cargo del Tesoro Nacional:
El monto que el FGS deberá otorgar en préstamo a cada provincia surge del cálculo de aplicar el porcentaje establecido para cada uno de los años, sobre el total de la masa sin detracción alguna: así para el 2016, son 6 puntos, para el 2017, 2018 y 2019 el equivalente a 3 puntos de lo que le hubiese correspondido a cada jurisdicción de aplicar sobre la masa sin detracción alguna.
En tanto, el plazo de devolución se estableció que procede a los 4 años desde que se efectúa cada uno de los desembolsos.
Según los Informes del FGS emitido para cada uno de esos años, surgen los montos prestados en el marco de estos acuerdos:
Fuente: Informe IV T -2019 - FGS
Para el cálculo de los intereses está prevista la tasa BADLAR, menos el subsidio otorgado por el Tesoro Nacional, para que la tasa resultante neta alcance el 15% anual vencida para el 2016 y 2017, y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019. Los pagos de intereses son semestrales.
Año del Desembolso Mill. de $ Vencimiento
Amortización Capital
2016 26.842 Año 2020
2017 17.488 Año 2021
2018 23.284 Año 2022
2019 53.283 Año 2023
Total Financiado 120.897
13 Se observa que no se hace mención sobre actualizaciones que tengan en cuenta la pérdida de valor de la moneda en los montos de capital a reintegrar.
A continuación, se detalla lo desembolsado por el FGS por provincia y por año de desembolso, según la información publicada por cada una de las jurisdicciones.
Fuente: Información publicadas por las jurisdicciones - Ley de Responsabilidad Fiscal2
Se observa que hay diferencia entre los montos informados por el FGS y el que surge de la sumatoria de lo informado por los fiscos provinciales y de la CABA que puede obedecer a corrimientos en la registración contable.
Informado por el FGS al 31/12/20193 $ 120.897 Consolidado de las jurisdicciones: $104.000
La propuesta y condiciones para la renegociación de estas acreencias Titulo V.
La norma establece que habrá un plazo de ocho meses para negociar los préstamos entre las provincias y el FGS, y que se cancelarán con un bono donde se definirán los vencimientos y en el que se tendrá en cuenta la suma del capital adeudado e intereses devengados y exigibles a la fecha de suscribirse el acuerdo de refinanciación.
Se determinó que la deuda en concepto de capital se cancele íntegramente al vencimiento, mientras que los intereses se pagarán con una tasa del 1 por ciento anual y se calcularán sobre el capital, que será ajustado con la tasa que rige para los plazos fijos.
TÍTULO V
De la renegociación de los contratos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8º- Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y en un plazo de noventa (90) días, renegocie los contratos de préstamos
2 http://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/regimen-de-responsabilidad-fiscal-en-la-republica-argentina/
3 http://fgs.anses.gob.ar/archivos/secciones/FGS%20-%20IV.TRIM.19.pdf
2016 2017 2018 2019 TOTAL
Buenos Aires 6.207 4.139 4.990 10.085 25.422 C A B A 1.867 1.246 1.501 2.734 7.348 Catamarca 778 520 615 1.265 3.177 Chaco 1.410 940 1.134 2.291 5.775 Chubut 447 298 359 726 1.831 Cordoba
Corrientes 1.051 700 845 1.707 4.303 Entre Rios 1.380 920 1.110 2.242 5.652 Formosa 1.029 686 827 1.672 4.214 Jujuy 803 536 646 1.305 3.289 La Pampa 531 354 422 879 2.186 La Rioja 585 391 471 951 2.397 Mendoza 1.179 787 948 1.915 4.828 Misiones 934 622 738 1.517 3.812 Neuquen 491 326 394 797 2.008 Rio Negro 713 476 573 1.159 2.921 Salta 1.168 779 939 1.897 4.783 San Juan 1.083 723 871 1.760 4.437 San Luis
Santa Cruz 955 638 768 1.553 3.913 Santa Fe
Santiago del Estero 447 779 923 1.897 4.767 Tierra del Fuego 349 232 280 566 1.428 Tucuman 1.345 896 1.081 2.185 5.508 TOTAL POR AÑO 24.752 16.987 20.435 41.104 104.000
Amortiz. Capital Año 2020 Año 2021 Año 2022 Año 2023
Año de Desembolso
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conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los siguientes términos y condiciones:
I. Monto del acuerdo: la suma de las amortizaciones de principal y los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización correspondiente a los años 2020 y 2021. Cada amortización será refinanciada bajo el acuerdo a partir de su fecha de vencimiento.
II. Plazo: será de ocho (8) meses a contar desde la fecha de suscripción del acuerdo. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar este plazo.
III. Amortización: el capital refinanciado por medio de los acuerdos se cancelará íntegramente al vencimiento.
IV. Intereses: la tasa aplicable será la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días –Badlar Bancos Privados– o aquella que en el futuro la sustituya. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, la jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570.
Los acuerdos de refinanciación deberán incluir una opción de conversión del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo nacional.
La opción de conversión podrá ser ejercida por las provincias antes de la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y será extensible al saldo del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260.
Artículo 10.- Los acuerdos de refinanciación que se firmen con cada provincia y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrarán en vigencia una vez cumplido el procedimiento establecido en su Constitución para la ratificación por sus respectivas legislaturas.
Alivio Financiero que significará la renegociación
Las transferencias automáticas a provincias, de Régimen de la Ley 23.548, han sido dadas en garantía de pago de los créditos otorgados por el FGS. Esta garantía en los hechos se trata de una cesión de un porcentaje de la misma, que automáticamente el Banco Nación retiene previo a acreditar los fondos en las cuentas bancarias de las provincias.
En el marco de la disminución que las transferencias por coparticipación de recursos han venido mostrando de manera continua en valores reales, un conjunto de provincias ha solicitado al Gobierno Nacional y al Comité de Inversiones del Fondo De Garantías y Sustentabilidad, que se conceda una prórroga de los vencimientos que operaban en el año en curso.
En este contexto, la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad ha decidido prorrogar por 45 días el vencimiento para la amortización de capital de los desembolsos realizados durante el año 2016 (y que habrían operado a partir del mes de abril y en el mes de agosto de este año).
La Resolución 3/2020 fue publicada en el Boletín oficial el 24 de agosto de 2020 e incluye las siguientes provincias: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego por Resol. Nro 4 publicada del 25 de agosto incluye la provincia de Jujuy.
En ambos casos el plazo fue prorrogado por 60 días, por Resol 8 y Resol 9 del 30 de setiembre pasado.
Las condiciones de las prórrogas
Concepto: Amortización del Capital desembolsado en el año 2016.
Prórroga de 45 días + 60 días.
Tasa de Interés: desde la fecha de vencimiento original y hasta el final del plazo de prórroga (el “Período de devengamiento de intereses”) se devengarán intereses a:
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• una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya,
• calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del Período de Devengamiento de Intereses.
• Cálculo de Intereses: Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual).
Fecha de pago de intereses: los intereses se cancelarán íntegramente al final del plazo de prórroga.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Garantía: A efectos de garantizar la amortización del capital prorrogado y los intereses, la jurisdicción cederá en garantía las sumas que le correspondan percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de la ley 23.548 y sus modificatorias.
Vigencia de la prórroga a partir del día de su dictado.
Cuadro Comparativo del tratamiento para los desembolsos realizados en el año 2016
Intereses tasa y pago
Vencimiento Condiciones para la Amortización Capital Acuerdo Inicial 2016
Ley 27.260
Tasa: Badlar MENOS el subsidio Gobierno Nacional= Tasa Neta anual vencida del 15%
Pago Semestrales
Abril y Agosto 2020
Devolución 100% del capital original a valores nominales
Resol 3 y 4 de la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS
Tasa: Promedio aritmético simple de las tasas diarias tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados Pago 100% al final de la prórroga
Vencimiento original más 45 días
Mas 60 días de prórroga.
Devolución del 100%
del capital original a valores nominales
Ley 27.574
Monto del acuerdo: Capital+ intereses devengados proporcionales a la fecha de la negociación de cada
amortización, correspondientes a los años 2020 y 2021.
tasa de depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 a 30 y 35 días–Badlar Bancos Privados– o aquella que en el futuro la sustituya.
Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento
8 meses
contados a partir de la fecha de la suscripción del acuerdo
Devolución del Capital 100% al vencimiento a valores nominales.
OPCIÓN: convertir en Bono
El monto incluido en la negociación se corresponde con los desembolsos realizado por el FGS durante el año 2016: $26.842 millones; pero la ley abre la opción de convertir en bonos a la totalidad de los montos que las provincias adeudan al FGS.
3.2. Fondo de Fortalecimiento Fiscal de La Provincia de Buenos Aires
Con fecha del 30 de octubre, el Ministerio de Economía de la Nación por Resolución 524/2020 establece el procedimiento para la implementación del Fondo de Fortalecimiento Fiscal de La Provincia de Buenos Aires creado por el Decreto 735/20.
Por la misma se establece:
16 - Integración del Fondo: desde el 10/09/2020 con los recursos provenientes que se
incorporen al Tesoro Nacional provenientes de la recaudación de los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la ley 23.548, como consecuencia de la adecuación dispuesta en el artículo 1º del decreto 735 del 9 de septiembre de 2020 en la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8º de dicha ley.
- Periodicidad: los fondos equivalentes al uno coma dieciocho por ciento (1,18 %) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la ley 23.548, serán transferidos mensualmente, dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes, con base en la recaudación efectiva correspondiente al mes inmediato anterior.
- Autoridad de Aplicación: Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, que queda facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la resolución.
- Responsable de la administración y ejecución: a cargo de la provincia de Buenos Aires.
- Rendición de Cuentas: se realizarán en forma trimestral, presentando la cuenta que incluya la percepción y la aplicación de los mismos, en función de Anexo que acompaña a la resolución, con detalle del carácter y tipo de gasto que se haya aplicado a los mismos, tanto lo devengado como lo que se haya pagado.
Asimismo, adicionalmente se establece que deberá acompañar dicha rendición como información complementaria el esquema de ahorro-inversión y financiamiento con la misma periodicidad. La presentación de los dos informes debe ser ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
En el modelo de convenio que se aprueba con esta resolución, se contempla que en caso de incumplimiento de presentar la información, la Secretaría de Hacienda puede suspender los giros mensuales hasta que se regularice tal requisito.
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4. Recaudación tributaria Octubre 2020
Consideraciones generales
Recaudación Tributaria Octubre de 2020 Millones de pesos
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Los recursos tributarios del mes de octubre de 2020 totalizaron los $642.104 millones con un incremento del 43,9% sobre lo recaudado en el mismo mes del año pasado, superando la inflación de esos 12 meses y logrando un crecimiento real interanual del 4,9%. En la comparación con el mes de setiembre pasado, también muestra resultados positivos con un crecimiento del 5,9% a valores corrientes y del 2% si la comparación se realiza neta del efecto del aumento de los precios.
Dif. % Dif. % D if . % D if . %
Concepto Oct. '20 Oct. '19 Oct. '20 Set '20 O ct.' 20 Oct. '19 O ct. ' 20 Set '20 O ct.' 20
Oct. '19 S et. ' 20 O ct. ' 19 S et. ' 20
1 - Impuestos
456.211
293.168 55,6 416.144 9,6 402.342 13,4 431.795 5,7 Ganancias 140.670 79.941 76,0 120.645 16,6 109.710 28,2 125.182 12,4
IVA 188.018 146.251 28,6 170.866 10,0 200.713 -6,3 177.292 6,0
Reintegros (-) 3.032 600 405,3 3.696 -18,0 823 268,2 3.835 -20,9 Internos Coparticipados 14.108 9.639 46,4 16.509 -14,5 13.228 6,7 17.130 -17,6 Premios de juegos 92 88 4,2 155 -40,7 121 -24,1 161 -43 Transferencias de inmuebles 655 540 21,4 555 18,0 741 -11,5 576 13,7 Ganancia mínima presunta 47 202 -76,8 58 -19,3 277 -83,1 60 -22,2 Capital Cooperativas 239 90 166,2 118 103,0 123 94,0 122 95,6 Otros coparticipados 15 219 -93,3 7 95,3 301 -95,1 8 88,2 Bienes personales 38.884 5.617 592 23.006 69,0 7.708 404 23.871 63 Créditos y Débitos en cta. cte. 42.743 33.978 25,8 40.406 5,8 46.631 -8,3 41.925 2,0 Impuesto P.A.I.S. 8.527 - - 20.858 -59,1 - - 21.642 -60,6 Combustibles Total (2) 17.268 13.436 28,5 20.199 -14,5 18.439 -6,4 20.958 -17,6 Combustibles Ley 23.966 - Naftas 8.358 6.646 25,8 8.265 1,1 9.121 -8,4 8.576 -2,5 Combustibles Ley 23.966 - Otros 7.526 5.140 46,4 10.404 -27,7 7.054 6,7 10.795 -30,3 Recargo consumo de gas 1.384 1.650 -16,2 1.530 -9,6 2.265 -38,9 1.588 -12,9 Monotributo impositivo 2.534 1.780 42 2.544 -0,4 2.443 3,7 2.639 -4,0 Adicional s/cigarrillos 1.242 766 62,1 1.110 11,8 1.051 18,1 1.152 7,8 Radiodifusión p/TV, AM y FM 581 509 14,1 586 -0,9 698 -16,8 608 -4,5 Otros impuestos 3.621 715 407 2.218 63 981 -269,1 2.301 57 2- Comercio Exterior 60.185 58.037 3,7 66.144 -9,0 79.650 -24,4 68.632 -12,3
Derechos de importación 17.044 14.713 15,8 16.222 5,1 20.192 -15,6 16.833 1,3 Derechos de exportación 39.472 38.791 -6,0 46.359 -14,9 53.237 -25,9 48.102 -17,9 Tasa de estadística 3.669 4.533 -19,1 3.563 3,0 6.221 -41,0 3.697 -0,8 3- Seguridad Social 125.709 94.966 32,4 124.220 1,2 130.330 -3,5 128.892 -2,5 Aportes Personales 52.871 34.937 24,3 51.132 3,4 47.947 10,3 53.055 -0,3 Contribuciones Patronales 72.142 58.717 22,2 71.450 1,0 80.583 -10,5 74.137 -2,7 Otros ingresos Seguridad Social 4.748 3.834 20,9 4.780 -0,7 5.261 -9,8 4.960 -4,3 Otros SIPA (-) 4.051 2.522 71,2 3.142 28,9 3.461 17,07 3.261 24,2 Total de Recursos tributarios 642.104 446.172 43,9 606.508 5,9 612.322 4,9 629.319 2,0
Valores Corrientes Valores Ajustados
18 En este mes se observa el valor máximo alcanzado, y es la quinta vez que los ingresos muestran resultados positivos en la comparación intermensual en los últimos 6 meses, después de que la economía comenzó a abrirse luego de los meses de aislamiento por la pandemia mundial.
C
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
La serie para la comparación interanual a valores ajustados muestra como paulatinamente se va recuperando la recaudación, luego de haber tocado el piso de caída del 23,4% en el mes de abril.
A partir de allí se observa que se ha venido achicando la brecha negativa hasta revertir la tendencia en los meses de setiembre con un incremento del 5,2% y en octubre con un 4,9% más que el año pasado.
El comportamiento de los tributos que contribuyen a este total no ha sido homogéneo, los impuestos, las contribuciones a la seguridad social y de la imposición al comercio exterior, han tenido comportamientos diferenciados.
Cuando se analiza de acuerdo con el tipo de tributos, se observa que en la comparación interanual los que más han crecido son los Impuestos ubicándose un 55,6% por sobre lo recaudado el año anterior. Mucho menor es el crecimiento que se observa en los originados en el Comercio Exterior con solo el 3,7% y de los recursos de la seguridad social con el 32,4%. Y como puede verse a valores ajustados, mientras los impuestos muestran un crecimiento real del 13,4; lo producido por el Comercio Exterior tiene una caída real del 24,4%; mientras que para los recursos de la seguridad social la caída es del 3.5% con relación al año pasado.
Dif. % Dif. % Dif . % Dif . %
Concepto Oct. '20 Oct. '19 Oct. '20 Set '20 O ct.' 20 Oct. '19 O ct. ' 20 Set '20 O ct.' 20
Oct. '19 S et. ' 20 O ct. ' 19 S et. ' 20
1 - Impuestos 456.211 293.168 55,6 416.144 9,6 402.342 13,4 431.795 5,7 2- Comercio Exterior 60.185 58.037 3,7 66.144 -9,0 79.650 -24,4 68.632 -12,3 3- Seguridad Social 125.709 94.966 32,4 124.220 1,2 130.330 -3,5 128.892 -2,5 Total de Recursos tributarios 642.104 446.172 43,9 606.508 5,9 612.322 4,9 629.319 2,0
Valores Corrientes Valores Ajustados
19 En la comparación con mes de setiembre de 2020, los impuestos también lograron un crecimiento tanto en valores corrientes con el 9,6%, como cuando se descuenta la inflación del periodo, mostrando un crecimiento real del 5,7%.
En el caso de los tributos relacionados con el Comercio Exterior, muestran caída intermensual negativa a valores corrientes del 9% que se profundiza si se toma valores ajustados al 12,3%
menos que lo recaudado en setiembre pasado.
En cambio, los ingresos correspondientes a la Seguridad Social muestran un incremento del 1,2%
a valores corrientes, que pasan a ser una caída intermensual en términos reales del 2,5%.
Evolución de lo recaudado por fuentes tributaria
El total recaudado es el resultado neto de los aumentos y disminuciones que mostraron los distintos tributos según su origen fuente.
• En el caso de la recaudación por impuestos, en el mes de octubre totalizaron $456.211 millones alcanzando un máximo histórico, sumando $163.042 millones más que el año pasado y $40.067 millones extras que lo recaudado en el mes de setiembre. La mejora en el nivel alcanzado obedece a distintos motivos: por un lado, debe tenerse en cuenta que la comparación interanual no se realiza en condiciones homogéneas, este año la economía se encuentra saliendo de un periodo de aislamiento y se observan distintos calendarios de vencimientos; por otra parte, las bases de tributación no son las mismas.
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Cuando se observa la evolución de la serie de la variación interanual, octubre es el tercer mes consecutivo que muestra resultados positivos en los últimos 12 meses, una tendencia
20 creciente iniciando la senda positiva en el mes de agosto con el 2,5%, en setiembre con el 7,1% y octubre ya con dos dígitos, el incremento es del 13,4%.
El empuje del producido por los impuestos viene principalmente por la mejor performance del impuesto a las Ganancias y del IVA que vienen reaccionando positivamente por el mayor nivel de la actividad económica y por el plan de pagos permitidos para los tributos.
• En el caso de los ingresos originados en el Comercio Exterior, totalizaron en el mes de octubre los $60.185 millones, mostrando un leve incremento anual del 3,7% muy por abajo de la inflación media para el mismo periodo: 37,2% y mostrando una caída real del 24,4%.
En tanto en la comparación mensual, se recaudaron $5.960 millones menos, con una caída en valores reales del 12,3%.
Al comparar los renglones que integran estos recursos se observa que las caídas más pronunciadas se encuentran en los originados en las exportaciones, con una caída del 25,9%
en relación a octubre del 2019; y del 17,9% en relación a setiembre pasado.
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Debe tenerse en cuenta en la observación de la serie, que en los últimos meses del año 2019 se verifica un adelantamiento en la liquidación de exportaciones que correspondían a operaciones del periodo 2020 y, por otro lado, el aumento de la cotización de la moneda extranjera entre los periodos comparados.
Asimismo, en los primeros nueve meses de este año se ha verificado una caída interanual de las exportaciones del orden del 12,6% y también de las importaciones en un -21% para el periodo enero-setiembre de 2020 en relación con el mismo periodo del año 2019.
• En el caso los aportes y contribuciones de la Seguridad Social totalizaron en el mes de octubre los $125.709 millones, sumando $30.743 millones más que el mismo mes del año
21 pasado y $1.489 millones más que el mes de setiembre. Aún con estos montos, cuando se evalúa su comportamiento, muestran resultados negativos del -3,5% para la anual y del - 2,5% para la variación mensual a valores reales.
Estas disminuciones se explican principalmente por dos motivos: uno que está relacionado con la pérdida de los puestos de trabajos registrados en el SIPA, y por el comportamiento de los salarios que van aumentando menos que la evolución de inflación.
En el caso de las contribuciones patronales que muestran una caída más pronunciada que los aportes personales, se debe a cambios en la normativa. Por un lado, las establecidas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que establece la reducción de hasta el 95% de las mismas para determinadas actividades
“críticas” y que tengan disminuciones en sus facturaciones; y para los del sector salud por los periodos que van de marzo a octubre del presente año.
En tanto para las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “no críticas”
y que registren una variación nominal negativa en su facturación, gozan del beneficio de postergación para su pago.
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Desde el mes de octubre de 2019, se observa para todos los periodos resultados negativos con la excepción del mes de setiembre 2020. De todos modos, la caída del mes de octubre es mucho menor que los valores observados desde el mes de abril de 2020 en adelante.
22 Evolución del impuesto a las Ganancias
El total producido por el Impuesto a las Ganancias alcanzó en el mes de setiembre los $140.670 millones, con una recuperación $20.026 millones sobre la recaudación del mes de setiembre, un 16,6% más. Esta mejora se explica por la convergencia de los vencimientos de anticipos de impuestos para el periodo 2021; el pago de la segunda cuota del saldo del impuesto del año 2019; y por una nueva fuente de recaudación anticipada que significa el régimen de percepción de este impuesto en las operaciones de compra de moneda extranjera.
Si se la compara con el mes de octubre del 2019, se recaudaron $60.730 millones este año, lo que significa un
76% sobre el importe del año pasado, superando la inflación del periodo para marcar un crecimiento real del 28,2%, el mejor rendimiento desde los últimos 13 meses.
Este rendimiento extra de este tributo fue el que más crece en valores absolutos de todos los que conforman la recaudación nacional.
Cuando se mira toda la serie a valores ajustados para la comparación interanual se observa para los meses que corresponden al año 2019 y los primeros dos meses del año 2020, resultados negativos que estuvieron motivados por una disminución de la presión tributaria sobre las rentas, tanto personales como la de las empresas.
Luego a partir de abril se siente el efecto pandemia, sobre todo por la prórroga otorgada para el ingreso de los saldos de los impuestos, por la caída real de los salarios y el agravamiento por las pérdidas de trabajo registrado que se venían observando desde el año anterior.
Evolución del Impuesto al Valor Agregado
El IVA recaudado en el mes de octubre totaliza los $188.018 millones, con un incremento interanual del 28,6% y si se lo compara con el mes de setiembre, el aumento es del 10%.
La recaudación final del IVA surge de considerar el resultado neto entre el impuesto ingresado, el IVA Bruto, que ingresan por dos modos, una vía declaración jurada del tributo (IVA AFIP) y vía percepción sobre las importaciones (IVA DGA); luego de este producido se debe descontar las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes.
Oct. 2020 Mill. de $
Oct. 2019 Mill. de $
Variación Oct.20/
Oct.19
Set. 20 Mill. de $
Variación Oct.20/
Set. 20 IVA Bruto 191.756 150.651 27,3% 175.809 9,1%
IVA DGI 123.232 97.491 26,4% 109.003 13,1%
IVA DGA 68.524 53.160 28,9% 66.806 2,6%
Devoluciones -3.738 -4.400 -15,0% -4.943 -24,4%
IVA Neto 188.018 146.251 28,6% 170.866 10,0%
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – M. Economía
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – M. Economía
23 Por ello, mientras que el IVA Bruto crece en un año el 27,3%, en IVA Neto muestra un crecimiento mayor del 28,6% ya que los montos de las devoluciones han sido menores en este año. Lo mismo sucede en la comparación que se la realiza con el mes de setiembre, el IVA Bruto crece un 9,1% y el IVA Neto crece más, un 10% por efecto que en el mes de octubre se devuelve un 24,4% menos que el mes pasado.
Cuando se considera la evolución desde el mes de octubre del 2019 hasta el mes de diciembre de 2019 se observa una tendencia decreciente como consecuencia de la desgravación de los alimentos en este tributo para esos tres meses del año. Luego del pico del mes de enero, relacionada con el fin de la vigencia de esas exenciones, la recaudación muestra un pronunciamiento de la caída en los meses donde el aislamiento ha sido más restrictivo para el ejercicio de las actividades económicas y por los alivios establecidos para determinados consumidores con reintegros sobre las compras.
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Cuando se hace la comparación interanual a valores ajustados, el IVA sigue mostrando rendimientos negativos. La caída para el mes de octubre es del 6,3% manteniendo la tendencia al achicamiento de las brechas negativas luego del piso del mes de abril del 27,7%.
También debe tomarse en consideración que el mes de octubre del año pasado, que se toma de base para la comparación, ya estaba impactado en su volumen por la vigencia de las desgravaciones de los alimentos.
También ha impactado para la baja, el beneficio del reintegro del impuesto para los sectores la población más vulnerable. El reintegro es del 15% del valor de las compras hechas con tarjeta de débito por personas que cobren el haber mínimo previsional, y para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo y pensiones no contributivas.
Según las estimaciones de la AFIP el costo fiscal de este beneficio ronda los $5.000 millones mensuales. La vigencia establecida fue prevista por 6 meses desde marzo pero ha sido prorrogada hasta el mes de diciembre del presente año.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Lo recaudado en el mes octubre por el Impuesto sobre los Bienes Personales totaliza los $38.884 millones, mostrando un importante incremento interanual multiplicando por 6,9 veces los
24
$5.617 millones el monto del mismo mes del año pasado. También logró incrementar un 69% el producido del mes de setiembre.
El buen comportamiento en el nivel de la recaudación de este impuesto en el mes, se explica porque al igual que en el caso del impuesto a las ganancias, se superponen los vencimientos del ingreso del segundo anticipo para el año 2020, con el pago de la segunda cuota del saldo del impuesto del 2019.
Pero el mayor impacto obedece al cambio de la metodología para la determinación del tributo con las modificaciones introducidas por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que establece nuevos criterios para el cálculo de la base imponible y establece nuevas escalas de alícuotas. Por ello, cuando se toma en consideración los valores acumulados a octubre de este año y se lo compara con lo acumulado en el mismo periodo del año pasado, se observa el incremento del 557.6%.
Recaudación Acumulada Bs Personales Enero a Octubre
Mill. de $
Diferencia Mill. de $
Variación 2020/2019
2019 2020
24.569,5 161.579,9 137.010,4 557,6%
Este impacto puede verse claramente en la serie mensual, donde los grandes saltos en la recaudación se producen a partir del mes de junio de este año.
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Fuente: Dirección de Investigación y Análisis Fiscal – Ministerio Economía
Cuando se realiza el análisis de la variación interanual a valores ajustados, es el único tributo que puede mostrar crecimientos reales en forma constante en el periodo octubre-octubre, con un máximo en el mes de setiembre del 1.268% y en octubre con un 404% más que lo recaudado en el mismo mes del año pasado.