REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO NUEVA ESPARTA
SUMARIO:
RESOLUCIÓN Nº 32. DECRETAR LA EXISTENCIA DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR USO DE ESPACIOS PUBLICOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO.
“LAS ORDENANZAS, ACUERDOS, REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS O QUE SE EXPIDIERAN POR CUALQUIER AUTORIDAD DEL MUNICIPIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, TENDRÁN AUTENTICIDAD Y VIGOR DESDE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL”. LAS AUTORIDADES DEL PODER PÚBLICO Y LOS PARTICULARES EN GENERAL, QUEDAN OBLIGADOS A SU OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO.-
ARTÍCULO 7º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL
PAMPATAR – ESTADO NUEVA ESPARTA
MUNICIPIO
MANEIRO
DEPÓSITO LEGAL Nº pp o0198807 NE 27
NÚMERO: 804 AÑO: MMXVII MES: I
ISSN Nº 1317-33-08
GACETA
MUNICIPAL
“MORAL Y LUCES SON NUESTRAS
PRIMERAS NECESIDADES”
SIMÓN BOLÍVAR
PAMPATAR, 31 DE ENERO DE 2018 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
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GACETA MUNICIPAL EDICION: EXTRAORDINARIA MUNICIPIO MANEIRO
GACETA MUNICIPAL
INDICE
RESOLUCIÓN Nº 32. DECRETAR LA EXISTENCIA DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR USO DE ESPACIOS PUBLICOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO.
Pág.
04 al 13
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA
CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO MANEIRO
NOTA DEL EDITOR
La presente publicación de la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en su entrega, consta de doce (12) ejemplares. De estos ejemplares, seis (6) serán remitidos al Departamento de Depósito Legal del Instituto Autónomo Nacional de Bibliotecas Públicas, para su respectivo registro y almacenamiento. De los otros seis (6) restantes, dos (2) ejemplares reposarán en los archivos del Despacho de esta Alcaldía, dos (2) se remitirán para su archivo a la Secretaria de la Cámara Municipal y los otros dos (2) se remitirán para su archivo a la Oficina de Sindicatura Municipal.
Abg. Oswaldo Martínez
Presidente del Concejo Municipal
GACET A MUNI CI PAL Nro. 804
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA
MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA SOBRETASAS POR USO DE ESPACIOS PUBLICOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA DIRECCION DE
DESARROLLO URBANO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 136 de la CRBV dispone que el Poder Publico se distribuye entre el Poder Nacional, Estadal y Municipal.
La manifestación primigenia del Poder Municipal conforme al artículo 168 de la constitución, es la llamada autonomía municipal, la cual comprende además de la elección de sus autoridades y de la gestión y legislación sobre las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de los ingresos. (Autonomía Administrativa, Financiera y tributaria)
La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en sus artículos 160 y 161 en cumplimiento de la autonomía municipal otorgada por la constitución, atribuyo a los municipios la potestad de crear modificar o suprimir los tributos que le corresponden por mandato constitucional.
En efecto se doto al municipio de potestad tributaria, otorgándoles en el articulo 179 numeral 2, como ingresos propios de esas unidades políticas primarias, las tasas por el uso de bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, así como la contribución especial sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por el plan de ordenamiento urbanístico.
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada por la constitución, el Municipio Maneiro del estado nueva Esparta dicta la Ordenanza sobre Tasas por Uso de Espacios Públicos y Servicios Administrativos prestados por la Dirección de Desarrollo Urbano.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA
MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 175 y 179 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 54, Numeral 1º, Artículo 95 numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 16, numeral 1º, de la Ordenanza de Régimen Parlamentario, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE TASAS POR USO DE ESPACIOS PUBLICOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS
POR LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO
TÍTULO I CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Esta ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas a ser pagadas al municipio por los servicios administrativos municipales que de conformidad con el ordenamiento jurídico, deben prestar las dependencias de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Maneiro y por el uso de bienes y espacios del dominio público municipal que ameriten una autorización especial a solicitud de los interesados.
Articulo 2.- Los usuarios de los servicios y bienes del dominio público municipal que requieran autorización especial, los solicitantes de cualquier documento que se tramite y obtenga en las dependencias municipales y los solicitantes de fotocopias simples o certificadas, de documentos que reposan en los archivos del municipio, pagaran las tasas que fije la presente ordenanza, expresadas en U.T.; fijadas por la Administración Tributaria Nacional de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 3.- Los funcionarios competentes, prestaran los servicios requeridos o emitirán los documentos administrativos, previa constatación de haberse efectuado el pago de la tasa respectiva por parte del interesado.
Articulo 4.- En caso de duda sobre la calificación de un documento o acto, corresponderá a la dependencia de la cual emana el acto o documento, decidir si estos son de carácter reservado. Si esta se abstiene o no los califica dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su solicitud, se entenderá que el acto o documento es de carácter público.
5 Artículo 5.- Por razones de funcionabilidad y organización, el Alcalde mediante la respectiva resolución o punto de cuenta, podrá delegar a funcionarios de las dependencias de la Dirección de Desarrollo Urbano y según la materia respectiva, para expedir certificaciones, o copias de los siguientes documentos:
1.- Planos, constancias y documentos referentes a Urbanismo y Construcción en General.
2.- Documentos Tributarios Municipales.
3.- Planos de mensura e información catastral.
4.-Contratos y demás documentos referentes a la administración de los ejidos.
Los funcionarios autorizados por el Alcalde según lo indicado en esta ordenanza, quedan sujetos al cumplimiento de sus disposiciones y responderán por la exigencia de las tasas respectivas.
Artículo 6.- El Sindico Procurador Municipal y el personal legal que se disponga efectuaran funciones de supervisión y control legal en particular del control material de carácter documental del municipio, con indicación de las medidas que deben ser tomadas para su cabal conservación y funcionamiento.
Artículo 7.- Las copias de los documentos que deban ser expedidas según la presente ordenanza se efectuaran mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo original, bien por medios manuales o por el proceso de foto reproducción, en cualquiera de sus modalidades. Las copias de los documentos, deberán contener la mención de que son copia fiel y exacta de su original. Las certificaciones podrán ser expedidas en formatos o modelos impresos elaborados al efecto.
Artículo 8.- Los funcionarios autorizados por el ciudadano Alcalde para certificar planos, documentos o expedientes podrán utilizar para ello, cualquier medio electrónico o digital para suministrar al solicitante tales documentos y, en los mismos, podrán otorgar la cualidad de certificación en atención a los principios de simplificación de trámites administrativos, economía procesal y racionalidad administrativa.
CAPÍTULO II
DE LAS TASAS POR TRAMITACION DE DOCUMENTOS
Articulo 9.- Las personas naturales o jurídicas, interesadas en la tramitación de servicios administrativos en materia de Arquitectura, Urbanismo, Vialidad, Ambiente y Construcciones en general, que requieran la realización de algún tramite o sustanciación por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano , deberán pagar una tasa de conformidad con lo dispuesto en el presente capitulo.
Artículo 10.- La tramitación de una o varias actividades causara las solicitudes, las tasas y la emisión de documento previstas en este artículo, de forma individual o conjunta:
DESCRIPCION DEL TRAMITE DE DOCUMENTOS
SOLICITUD TASA EMISION
DOCUMENTO INGENIERIA MUNICIPAL
Permiso Obras Menores, Preliminares o Demoliciones
40 U.T. 50 U.T. Persona Natural 100 U.T. Persona Jurídica
20 U.T.
6
Permiso de Cerca 30 U.T. 20 U.T. x Área (m2)
de la Pared a Construir
20 U.T.
Permiso de Construcción Tipo A
100 U.T.
Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares, Estacionamientos Educación, Cultura, Deportes y
Cultos
I.C.C. x A.B.C. x 0,0001 U.T.
Depósitos, Galpones, Asistenciales,
I.C.C. x A.B.C. x 0,00016 U.T.
Viviendas Multifamiliares Oficinas, Comercios, Industrias,
Hoteleros
I.C.C. x A.B.C. x 0,0002 U.T.
I.C.C.=Índice de Costos de Construcción A.B.C. = Área Bruta de
Construcción
100 U.T.
Permiso de Construcción Tipo B
100 U.T.
Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares, Estacionamientos Educación, Cultura, Deportes y
Cultos
I.C.R. x A.B.C. x 0,0001 U.T.
Depósitos, Galpones, Asistenciales,
I.C.R. x A.B.C. x 0,00016 U.T.
Viviendas Multifamiliares Oficinas, Comercios, Industrias,
Hoteleros
I.C.R. x A.B.C. x 0,0002 U.T.
I.C.R.=Índice de Costos de Remodelación A.B.C. = Área Bruta de
Construcción
100 U.T.
Variables Urbanas en Obras Nuevas 50 U.T. 20 U.T. x A.B.C.
A.B.C. = Área Bruta de Construcción
20 U.T.
Variables Urbanas en Obras Refaccionadas 50 U.T. 40 U.T. x A.B.C.
A.B.C. = Área Bruta de Construcción
20 U.T.
Variables Urbanas en Urbanizaciones, Lotificaciones o Parcelamiento
50 U.T. 20 U.T. x A.V.N.
A.V.N. = Área Venta Neta
20 U.T.
Fiscalización del sitio para la verificación del tramite
40 U.T. 20 U.T. x A.B.C.
A.B.C. = Área Bruta de Construcción
20 U.T. x A.V.N.
A.V.N. = Área Venta Neta (Urbanizaciones)
No Aplica
Fiscalización de cierres temporales de vía o roturas de calzada (por días)
20 U.T. 80 U.T. x Día No Aplica
Permiso Rotura Pavimento / Acera / Calzada 50 U.T. 160 U.T.
x Longitud de la rotura (m)
20 U.T.
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x Días a Trabajar Permiso de Cierre Temporal de Vías o Similares
(Sin Paso) para efectuar trabajos de rotura.
100 U.T. 500 U.T. x Días a Trabajar
20 U.T.
Permiso de Cierre Temporal de Vías o Similares (Sin Paso) para efectuar actividades económicas o sociales
50 U.T. 300 U.T. x Días a Trabajar
20 U.T.
Permiso de Remoción o Traslado de Instalaciones para el ejercicio de Comercio Temporal o Eventual de espacios del Dominio Público Municipal o Espacios Privados.
75 U.T. 300 U.T. 20 U.T.
Constancia de Habitabilidad 50 U.T. 100 U.T. Persona Natural
600 U.T. Persona Jurídica
20 U.T.
Cedula de Habitabilidad 50 U.T. 100 U.T. Persona Natural
600 U.T. Persona Jurídica
20 U.T.
Uso Conforme 50 U.T. 500 U.T. 20 U.T.
Copias Simples 50 U.T. 50 U.T. por folio No Aplica
Copias Certificadas 50 U.T. 100 U.T. por folio No Aplica
Informe Técnico de Fiscalización 50 U.T. 50 U.T. por folio No Aplica
Certificado de Inscripción en el Registro de Contratistas
50 U.T. 300 U.T. 20 U.T.
Pliego de Condiciones de Licitación No Aplica 200 U.T. No Aplica
Sellado de Planos 10 U.T. 30 U.T. por plano No Aplica
Salida del funcionario para efectuar copias de planos
50 U.T. 50 U.T. por plano No Aplica
Consulta Preliminar Variables Urbanas sobre Terrenos para Urbanizaciones, Lotificaciones o Parcelamiento.
50 U.T. 5 U.T. x A.T
A.T. = Área del Terreno
No Aplica
Consulta Preliminar Variables Urbanas sobre Terrenos para Edificaciones
50 U.T. 5 U.T. x A.T
A.T. = Área del Terreno
No Aplica
Cambios de Estructura Parcelaria (Deslinde, Integraciones, Cambios o Rectificaciones de aéreas o linderos, Reparcelamientos o conformación de Parcelas)
50 U.T. 5 U.T. x A.T
A.T. = Área del Terreno
No Aplica
Certificación Urbanística para Expendido de Licores
50 U.T. 500 U.T. 20 U.T.
Extensión de Redes Eléctricas 50 U.T. 2 U.T. x A.T
A.T. = Área del Terreno
20 U.T.
Instalación de Servicios de Telecomunicaciones (Antenas)
100 U.T. 50 U.T. x A.T
A.T. = Área del Terreno
20 U.T.
Certificación de Ubicación Educativa 30 U.T. 200 U.T. 20 U.T.
Constancia de Recepción de Obra Terminada 50 U.T. 100 U.T. 20 U.T.
Autorización para Instalación y funcionamiento de kiosko o Venta o Parada en espacio Publico
50 U.T. 100 U.T. x Área (m2) 20 U.T.
Autorización para Instalación y funcionamiento de Venta en espacio Público (Temporal)
50 U.T. 100 U.T. x Área (m2) x Días a Trabajar
20 U.T.
Informe de Riesgo Urbano 10 U.T. 20 U.T. No Aplica
Autorización para la instalación de Elementos Publicitarios en espacios públicos
100 U.T. 500 U.T. 20 U.T.
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Movimientos de tierra para construir en atención a las labores de Fiscalización que desarrollen los funcionarios competentes.
50 U.T. 200 U.T. x Volumen (m3) de tierra a mover.
Propuesta de Mensura para la integración de Parcela
50 U.T. 80 U.T. No Aplica
Desglose de Parcelamiento 50 U.T. 80 U.T. No Aplica
Mensura de Terreno Propio 50 U.T. 80 U.T. 20 U.T.
División de parcela en terreno propio 50 U.T. 80 U.T. 20 U.T.
Integración de Parcelas 50 U.T. 80 U.T. 20 U.T.
Certificación de Bienhechurías 50 U.T. 80 U.T. 20 U.T.
Certificación de Linderos 50 U.T. 80 U.T. 20 U.T.
Contribución Especial por Plusvalía de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento que se vean favorecidas por el PDUL o cualquier otra
ordenanza. 1.000 U.T.
( I.C.S. x A.T + I.C.C. x A.B.C. )
x 0,000004 U.T.
I.C.S.=Índice de Costos de Suelo I.C.C.=Índice Costos
Construcción A.T. = Área del Terreno (m2)
A.B.C. = Área Bruta de Construcción (m2)
CATASTRO
Cedula Catastral 50 U.T. 100 U.T. 20 U.T.
Ficha Catastral 50 U.T. 100 U.T. 20 U.T.
Ficha Catastral Certificada 50 U.T. 150 U.T. 20 U.T.
Ficha Datos del Inmueble 50 U.T. 100 U.T. 20 U.T.
Certificación de Planos 50 U.T. 50 U.T por plano. No Aplica
Informe Técnico para Registro Inmobiliario 50 U.T. 200 U.T. 20 U.T.
Desglose de Edificaciones bajo Régimen de Propiedad Horizontal
50 U.T. 100 U.T. por unidad 20 U.T.
Certificado de Empadronamiento 50 U.T. 100 U.T. 50 U.T.
Boletín de Notificación Catastral 50 U.T. 50 U.T. 20 U.T.
Cambio de Tenencia 50 U.T. 50 U.T. 20 U.T.
Avalúo Inmobiliario Terreno 50 U.T. 200 U.T. 20 U.T.
Avalúo Inmobiliario Construcción 50 U.T. 300 U.T. 20 U.T.
Corrección de Datos 50 U.T. 50 U.T. 20 U.T.
Declaración Jurada 50 U.T. 100 U.T. 20 U.T.
Copias de Documentos Simples (No incluye copia)
50 U.T. 20 U.T. por folio No Aplica
Revocatoria de Inscripción Catastral 50 U.T. 80 U.T. 20 U.T.
Salida del funcionario para efectuar copias 50 U.T. 200 U.T. No Aplica
Copias de Documentos Certificados (No incluye copia)
50 U.T. 30 U.T. por folio No Aplica
AMBIENTE
Permiso de Poda o Tala 30 U.T. 50 U.T. por árbol 20 U.T.
Acreditación Técnica Ambiental Urbana 50 U.T. 100 U.T. 20 U.T.
MOVILIDAD URBANA Y TRANSPORTE
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Concesiones para rutas de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros
30 U.T. 30 U.T. 20 U.T.
Autorización para rutas de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros
50 U.T. 50 U.T. 20 U.T.
Autorización para Estaciones de Transporte Colectivo Urbano bajo la modalidad de Taxi
50 U.T. 50 U.T. 20 U.T.
Extensiones o Modificaciones de Rutas de Transporte Colectivo de Pasajeros, autorizadas u otorgadas en concesión.
50 U.T. 50 U.T. 20 U.T.
Tramitación de Autorizaciones para mudanzas en jurisdicción del municipio Maneiro
30 U.T. 50 U.T. 20 U.T.
Demarcación del Pavimento en zonas reservadas o de prohibiciones de estacionamiento de vehículos.
30 U.T. 3 U.T. x Longitud de brocal (m) y 6 U.T. por
cada letra
20 U.T.
Parágrafo Único: Todas aquellas solicitudes no contempladas en el presente artículo, generan el pago de una tasa administrativa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)
Artículo 11.- La habilitación de cualquiera de los tramites especificados en el presente artículo causara un incremento de 50% adicional al pago de la Tasa establecida y el tiempo de respuesta estará sujeto a los dispuesto en el artículo 22 de la presente ordenanza.
Capítulo III
DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJAS
Articulo 12.- Cuando las Asociaciones de Vecinos, Consejos Comunales u organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, en el ejercicio de sus funciones de supervisión y control de la gestión municipal establecidas en la Ley Orgánica del Poder Publico municipal, denuncien formalmente el incumplimiento de algún instrumento jurídico municipal, tendrán libre acceso a los expedientes y documentos administrativos municipales, salvo de que se trate de documentos declarados reservados, por la oficina competente mediante resolución motivada o de documento o información tributaria. De igual forma, estarán eximidos del pago de la tasa prevista en la presente ordenanza, para solicitar copia simple de los documentos y expedientes relacionados con la denuncia.
Articulo 13.- Quedan exentos del pago de las tasas previstas en la presente ordenanza, tanto por los documentos solicitados como por el uso de los bienes públicos municipales, todos los organismos del Poder Publico Nacional y Regional, así como las demás entidades públicas de la Republica bolivariana de Venezuela.
Artículo 14.- Las tasas establecidas en la presente ordenanza, podrán ser exoneradas por el Alcalde, previa autorización de la Cámara Municipal.
Articulo 15.- Quedan exentos del pago de las tasas aquí previstas los servicios prestados por la Dirección de Desarrollo Urbano con ocasión de la Construcción de rampas para discapacitados.
10 Capítulo IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 16.- El funcionario competente será responsable ante el municipio por la tasa causada, cuando esta no sea enterada a la Administración Tributaria Municipal, por alguna causa imputable a este. A todo evento, el funcionario responsable será sancionado con multa equivalente al doble de la tasa dejada de percibir con el servicio prestado.
Articulo 17.- Cuando se comprobare que para los efectos de ejecución o cumplimiento de esta Ordenanza se hubieren presentado datos falsos, los responsables serán sancionados con multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T).
Articulo 18.- Cuando se comprobare que para los efectos de ejecución o cumplimiento de esta Ordenanza se hubieren evadido o tratado de evadir la tramitación de la permisologia y el pago de las tasas, obviando sus solicitudes, los responsables serán sancionados con multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T), mas el pago de la tasa a que hubiere.
Capitulo V
DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 19.- Salvo en los casos regulados en forma expresa en otras ordenanzas, la formulación de solicitudes se efectuara mediante el modelo que suministrara la oficina respectiva, en los que se identificaran plenamente el solicitante, sus datos y el objeto de la solicitud.
Artículo 20.- Las tasas previstas en esta ordenanza, serán liquidadas por la oficina municipal respectiva de conformidad al formulario que al efecto diseñara la Administración Tributaria Municipal. Las entidades bancarias recaudadoras de ingresos municipales debidamente autorizadas, expedirán la respectiva constancia de pago, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente. El Alcalde mediante reglamento, podrá fijar condiciones especiales de liquidación de las tasas previstas en esta ordenanza.
Artículo 21.- Los Recursos Administrativos contra decisiones de las autoridades en relación a la determinación de la tasa a cancelar de acuerdo al servicio o petición de que se trate conforme a esta ordenanza serán los previstos en la ordenanza general de procedimientos tributarios.
Artículo 22.- Cuando la presente ordenanza ofrezca la posibilidad de habilitación de tiempo para la tramitación o emisión de algún documento o copia de este sea simple o certificada, se entenderá que el servicio deberá ser prestado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud formal realizada directamente ante la oficina correspondiente.
Artículo 23.- La caducidad o negativa de cualquier consulta no da al propietario el derecho de reembolso de las tasas percibidas por el municipio en la expedición de los actos respectivos.
11 Articulo 24.- La renovación de una consulta vencida, efectuada generara al momento de su actualización una tasa del cincuenta por ciento (50%) al valor calculado del momento de la renovación.
Capítulo VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 25.- Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones que contravengan esta ordenanza.
Artículo 26.- La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento, tanto para la propia Dirección de Desarrollo Urbano, como para los Particulares, que de una u otra forma, tengan que ver con ella.
Artículo 27.- Todo aquello que no esté previsto en esta Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en las leyes que regulen la materia.
Artículo 28.- Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Articulo 29.- Publíquese en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Maneiro del estado nueva Esparta el día Veintitrés (23) del mes Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
Abg. OSWALDO MARTINEZ Abg. ANDRY FIGUEROA Presidente del Concejo Municipal Secretaria del Concejo Municipal