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.4,NTECEDENTES 1 -: CONDICIONES. Dísposic;lones Generales

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(1)

\ / INSTITUTO FEDEilAL DE TELECOMUNICACIONES / 1

TÍTULO DE1 CONCESIÓN PARA USAR Y AP CHAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIQEL.ÉCTRICO PARA USO P' COQUE OTORGA, EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A FAVOR DEL SISTEMA PÜBUCO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, DE CONFORMIDAD CON L0S SIGUIENTES:

.4,NTECEDENTES

(

l. Mediante solicitud pn~sentada el 8 de febrero de 2016 ante el Instituto Federal

' 1 de Telecomunicaciones, EL SISTEMA PÚBliCO DE RADIODIFUSIÓN DE~ ESTADO

MEXICANO, solicitó el

oto¡g~miento

de una éoncesión parCJ el uso de una frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de

televisión radiodifundida digitaL en la-localidad de Tehuacán, Puebla, \

11.

-~- '

Oaxaca, anexando la documentación requerida conforme a lOs artículos 85 y_ 86 de la Ley Federal-de TelecofT!unicaciones y Radiodifusión, y

1

El Pléno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/211216/761 de fecha 21 de diciembre de 201Ó: resolvió otorgar una Concesión para us'ar y aprovechar bandas dé frecuencias/ del

esp<:¡~tro

radioeléctrico para uso público, a fdvor del EL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFLJSIÓN DEL ESTADO MEXICfi-NO.

Derivado de lo anterior, con tl1ndamento en los a'rtículbs 27 pÓrrafos cuarto y sexto, 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y- décimo octavo de la-,

1 -:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos! l, 2, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 . ' fracción L 75, 76 fracción 11 y-83 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X del Estatuto Orgánico del lnstitt:Jto Federal de Telecomunicdciones, se expide el presente Titulo de Concesión para usar y aprovechar bandas c:l~ f¡ecuencias del espectro rad)o:léctrico para uso público sujeto a las

siguientes: \ ¡ - /

\

l.

CONDICIONES Dísposic;lones Generales

Definición de términos, Par9 los efecfos del presente título, además de los conceptos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 1

se entenderá por: 1 ( / ) ¡,

1

1 1 11 1 1 1 l. 1

(2)

\

(

\

. 1.1. <;;oncesión de espectro radloelé9trico: La presente c6ncesión que confiere el \ derecho para usar y_apwvechar bandas de frecuencias del espectro

radioeléctrico para uso público que otorg9 el Instituto;

1

!

1.2. Concesionario: El titular de la Concesión de espectro radioeléctrico;

1

1.3. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones;

1 " '

1 .4. Ley: Ley Federal de T elecc:imunicaciones y Radiodifusión. y

1.5. Servicio Público déTelevisión Radiodifundida Digital: Servicio público de interés general que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas que tr_ansportan señales de audio y video asociados, ··. hacien;Jo

1 uso, aprovechamiento y explotación de canales de transmisión de radiodifUsión, con \ el que la población puede recibir de manera diFecta y gratuita las señales del

. -

,

emisor utilizando los dispositivos idóneqs para ello.

1.6!

Zona de Cobertura: Área geográfica circular determinada por el radio de cobertura y las coordenados de referencia, asociada a un canal de transmisión de radiodifusión, 'dentro de la cual se podrá prestar el Servici6 Público de

'

.

Te~evisión Rf21diodifundida Di~ital.

1 . 1

2. Modalidad de óso de la Concesión deespectro radioeléctrl6o. Con la concesión

de espectro radioeléctrico se otorga ~1 uso

y

aprovechamiento de las bandas de frecuencias del espectro para uso público, sin fines de lucro, para el cumplimiento

\

de sus fines

y

atribuciones. 1 !

/ .

La prestación de los servicios de radiodifusión objeto del presente título

y

la instalación y operación de la infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constituciónfolítica de los Estados Unidos

Mexi~anos,

a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, leyesv reglamentos,

..

decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas) disposiciones técnicas, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administr9tivas de carácter gen7ral, así como a las condiciones

~establecidas en el presente título.

2de)?7

\

.i

.

/

\

(3)

1

INSHiliTO fEDERAl DE

TELECOMUNIC/\CIONES

Í'OI)

E)l supuesto de que la legislación, normatividad y disposiciones administrativas vigentes a la fecha de otorgamiento del presente título fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente quedará sujeta a las nuevas disposiciones, constitucionbles, legales y administrativas aplicables, a partir de la fecha dé su entrada en vigor.

3. Domicilio convencional. El

Cohce~onario

señaló corno domicilio para oír y recibir

1 todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en:

\

-·· 1

Calle Hamburgo número 182, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600

en la Ciudad de México. '

\

En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del c6nocimiento' del Instituto con una antelación de 15 (quince) días naturales previos a tal evento, en la inteli,@encia de que cualquier notificación que practique el Instituto durante , · ese periodo, se realizará en el d6midlio mencionado e1n el primer párrafo de esté ' 1

numeral, sin que afecte su validez. 1

1

. \

; 4. Condiciones del uso de la banda de frecuenclós. El Cono¡:¡sionariopodrá usar y aprov'\char las bandos de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar-el se/vicio <;Je televisión radiodifundida\digital bgjD los parámetros y características

técnic;:a§ siguientes: , \ 1 /1, Canal aslgnador 13 (210-216 MHz) 2. Distintivo de Uamada: XHPBTH-TDT • / \ 3. Coordenadas geográficqs de L.N. 18°27'50" referencia L.W. 97"23'35"

4. Poblac!9n principal a servir:: Tehuacán, Puebla

5. Radio de cobertura máximo: 50 km

/

----..

(4)

) \ \ \

1

1

Previo a la instalación de la estación para la prestación del servicio de televisión radiodifundida digitaL el Concesionario deberá presentar para aprobación del Instituto, dentro del plafu de 60 (sesenta) días hábiles contado al partir del día siguiente de la fecha de recepción del presente título, la siguiente c:locumentación:

1 • .

a) El Estudio de Predicción de Area de Servicio (AS-TDl);

..

'

/ _ . ·

.

/

¡

b) El Plano de Ubicación (PU-Tbl), acompañado de la opinión favorable de la autoridad competente en materia aeronáutica;

)

e) Croquis de operación múltiple, de ser el caso.

El Concesionario deberá iniciar la prestación del serv1c1o eje televisión /radiodifundida digital/dentro del

pla~o

de 180 (ciento 'ochenta) días hábiles, contados a partir

d~l

día sigUiente de la fE(cha de aprobación, por parte del

1

lns1ituto, de los parámetros técnicos presentados, conforme a las cOndiciones y

características establecidas en el presepte títuld. \

\.

Parp tal efecto, deberá dar aviso al Instituto de dicha situación dentro de1los 5

/

(cinco) días naturales siguientes a que ello acontezca. /

/

Asimismo, dentro del término de 15 (quince) días naturale~:. contados a parti\ del día siguiente de la conclusión d,e los trabajos de instalación y prueb? o, en su caso, del vencimiento del plazo;::le los 180 (ciento ochenta) días hábiles otorgado para el inicio de operaciones, el Concesionario deberá cumplir ante el Instituto con lo

siguiente: 1

(i) Presentar la docUmentación relativa a la acreditación del legal uso del predio en que se instaló la estación y la acreditación del legal uso del eqt.Jipo transmispr.

y

(ii) Realizar las pruebas de comportamiento inic(ales de la estación PCE-TDT y las características técnicas

d~

IÓ estaciÓn

CTE~TDT;

a¡nbos

docume~tos

deberá tenerlos a disposición·dellnstituto, yrdeberán elaborarse y avalarse por una unidad de verificación y, en ausenci(J de ésta, por un perito en_ telecomunicaciones con

\ --,, especialidaq en radiodifusión. ) \ ) 4 de 7 / ) .

(5)

1 1

5.

1 1

6.

) 1 INSTITUTO FEDEiiAL DE TELECOMUNICACIONES

'

.

'

Dicha informaciówpodráser requeridoen cualquier tiempo por el Instituto, de conformidad con\ lo dispuesto en el artícul9 15 fracción XXVIII de la Ley. ¡

.

(

l.

El objeto de la concesión es el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión señalado, sin fines de lucro para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, por lo que:en ningún caso, podrán utilizarse las,bandas de frecuencias señaladas en el 1 presente título para fines distintos.

.. - (

Zona de

Cobert~ra.

El Concesionario deberá usar y aprovechar las frecuencias. radioeléctricas para prestar el Servici<!J Público de Televisión Radiodifundida Digital ,con las

car~cterísticas

técnicas señaladas:

Población' principaL a servir

1

Estado Coordenadas de referencia

1 Latitud (N) Longitud 0N)

Tenuacán, Puebla 18°27"50" 197°23'35"

_ _; /

VIgencia de la Concesión.

La,

Concesión de espectro radioel~ctrico para uso público tendrá una vigencia de 15-(quincer·años, contados a partir del otorgamiento del presente título ; podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley.

1

Derechos y obligaciones / /

J 7.- Calidad de la Operación. El

C~ncesionario

deberá cumplir con lo

establecido~

la normatividad aplicable en materia de calidad de servicio. Ellnsti¡uto podrá requerir

di

Concesionario un informe que conteng9 los resultados de sus evaluaciones, a·fin

de acreditar que opera de conformidad con la normótividad aplica~le. 1 '

"

8. Interferencias Perjudiciales. El Concesionario deberá realizar las acciones necesarias parÓ eliminar las interferencias perjudiciales que pudieran presentarse con otros \ servicios autorizadds para hacer usp del e;pectro radioeléctrico, siempre y cuando dichas interferencias perjudiciales sean debidamente comprobables y atribuidas al Concesionario.

/

\ De conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicat:ile en materia qe radiodifusión y telecorpunicaciones, el Concesionario deberá

J \ acgtar las

5de~

, /

1

i

(6)

- / \

disposiciones que el Instituto establezca para la elimin6ción de interferencias perjudiciaiE)s a las que se refiere el párrafo que antecede. De igual formO: con objeto de \avorecer la introducción de servicios y nuevas ~ecnologías de radiocomunicación. el Concesionario deberá acolar las disposiciones que el Instituto establezca para garantizar la convivencia de las transmisiones en beneficio del interés público.

9. Modificaciones Técnicas. El Instituto podrá determinar modificaciones a las c0,ndiciones técnicas de ope(?ción del presente título. según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y operación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones. las cuales podrán versar en el uso de una frecuencia¡ la /

.

1

10.

banda en que actualmente se prestan los servicios o en una diferente; el área de servicio que deberá cubrir el Concesionario; la potencia o cualesquier otra que

determine el Instituto. ' (

' /

1

Multiprogramación. El Concesionario deberá notifica( al Instituto los canales de 1 transmisión de radiodifusión que operará bajo el esquema de multiprogramación, misma que deberá efectuarse en los térmihos que establecen los Lineamientos Generales para el Acceso Id Multiprogramación,

_publicad~s

en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015, o bien. la normatividad que el\) este

- 1

aspecto emita el Instituto.

\ - \

11. Contraprestaciones. El poncesionario queda obligado a pagar todas las contraprestaciones que al

efecto

establezca el Instituto o las disposiciones aplicables en la materia y las contribucionesr que deriven del uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias del E¡spectro radioeléctrico.

'

12. Mecanis¡TlOS para ~;~arantizar el carácter de uso público. El Concesionario queda obligado a cumplir durante: la· vigencia de la coricesió~ con los Lineamientos Generales para el Otorgamient? de las Concesiqnes a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015, en relación con los mecanismos a que se refiere

~1

ahículo

86

de la Ley que aseguren los siguientes drincipios: (i) la

independe~cia

editorial; (ii) la auton6míalde ge

1

stión financiera; (iii) las g

1arGntías de

participación ciudadana; (iv)'las reglas claras para la ¡ransparencia y rendición de cuentas; (v) defensa

de

sus contenidos; (vi) opciones de financiamiento; (vii) el

-~ / 1

pleno acceso a tecnologías y (viii) las reglas para la expresión

de

diversidades ideológicas, étnicas y culturales. .... l. ·

6de 7

(7)

1

Jurisdicción

y

competencia

" II"STITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

13. Jurisdicción

y

competencia. Para todo lo relativo a la interpretación

y

cumplimiento

J del presente título, salvo lb que administrativamente corresponda resolver al

\

'

'

Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los ;Juzgados

y

( fribunales Federales Especializados en Competencia Económica, Raqiodifusión y

Telecomunicaciones ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que

pÚdiere corresponderle en rCJzón de\sú"domicilio presente o futuro,; /

/

----Ciudad ~e México, a

;l

1 DiC

2B16

/

\

\

INSTITUTO FtDERAL¡DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

IGABRIELP \.yALDO COt¡JTRERAS SALD[VAR

EL CO(:J~ESIONARIO EL SISTEMA PÚBUCO DE RADI,6DIFUSIÓN D

) 1 ) ( 7 de 7 \

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