El acuerdo de asociación Transpacífico-TPP y el
Convenio Marco para el Control del Tabaco-CMCT
Observatorio de Derechos Humanos
COMPILACIÓN DE ARTÍCULOS INFORMATIVOS
EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICOEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO
EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO----TPP Y EL CONVENIO MARCO PARA EL TPP Y EL CONVENIO MARCO PARA EL TPP Y EL CONVENIO MARCO PARA EL TPP Y EL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO
CONTROL DEL TABACO CONTROL DEL TABACO
CONTROL DEL TABACO----CMCTCMCTCMCT CMCT
Andy Geraldine Sánchez Aranda1111
I. I.I.
I. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
El Acuerdo de Asociación Transpacífico (en adelante, TPP) tiene su origen en el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, suscrito el 2005 y tiene por objeto la creación de una plataforma para una potencial integración económica en la región del Asia-Pacífico.
Debido a que es un acuerdo abierto, contempla la posibilidad de adhesión de terceros países con el objeto de promover la creación de una alianza estratégica mayor para la liberalización del comercio en la región. En este sentido, Perú junto a otros países como Australia y Vietnam formalizaron su interés de adherirse a las negociaciones del acuerdo durante la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en noviembre de 2008 en Lima, Perú 2.
Estas negociaciones son dirigidas en el país por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 3, e implican debatir y acordar determinadas materias denominados capítulos 4.
Sin embargo, no se ha informado sobre qué cláusulas de salvaguarda contiene a fin de ser coherente con las obligaciones que el Perú ha asumido en virtud de la ratificación o adhesión de instrumentos internacionales de derechos humanos; y es que respecto al Convenio Marco para el Control del Tabaco (en adelante, CMCT) sí las necesita.
1 Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Especialista en Derechos Humanos en la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de
la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Sistema de Información sobre Comercio Exterior. Consulta: 12 de mayo de 2015. < http://www.sice.oas.org/TPD/TPP/TPP_s.ASP>.
3 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO. 2002. Decreto supremo N° 005-2002-MINCETUR. Aprueban el reglamento de organización y funciones del Ministerio. 29 de agosto. Artículo 3°.
4 Acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio,
contratación pública, propiedad intelectual, defensa comercial, políticas de competencia, comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios, telecomunicaciones, comercio electrónico, inversiones, medio ambiente, laboral, cooperación, coherencia regulatoria, pequeñas y medianas empresas, competitividad, desarrollo, asuntos institucionales y solución de controversias. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Sistema de información sobre Comercio Exterior. Consulta: 5 de mayo de 2015. < http://www.sice.oas.org/TPD/TPP/TPP_s.ASP>.
II. II. II.
II. SOBRE SOBRE EL SOBRE SOBRE EL EL EL CMCTCMCTCMCTCMCT Y Y LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE A Y Y LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE A LOS ESTADLAS OBLIGACIONES QUE IMPONE A LOS ESTADLOS ESTADLOS ESTADOS PARTESOS PARTESOS PARTESOS PARTES
El CMCT es un instrumento internacional que tiene por objeto proteger a las personas y a las generaciones futuras de las consecuencias devastadoras del consumo del tabaco así como de la exposición al humo del mismo, al considerarlo una epidemia mundial, ya que cada año el tabaco mata aproximadamente a unos seis millones de personas y causa pérdidas económicas valoradas en más de medio billón de dólares5.
Establece medidas eficaces que los Estados partes deberán implementar a fin de a fin de a fin de a fin de prevenir y prevenir y prevenir y prevenir y re
rere
reducir de manera continua y sustancialducir de manera continua y sustancialducir de manera continua y sustancialducir de manera continua y sustancial el consumo de tabaco, la exposición al humo y la adicción a la nicotina.
Esta finalidad determina el carácter progresivo de la implementación del CMCT, y exige a los Estados partes a:
∗ Proteger las políticas de salud pública relativas al control del tabaco de los intereses
comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera;
∗ Prohibir o restringir, según proceda, la venta y/o importación de productos de tabaco libres
de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales, así como otras políticas tributarias que contribuyan a la reducción de su consumo;
∗ Dar prioridad al derecho a la salud pública;
∗ Encaminarse a la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
Lo que en líneas generales significa:
∗ Continuar con la implementación hasta lograr la prohibición total de la publicidad, promoción
y patrocinio del tabaco; y
∗ Estar prohibidos de adoptar en el futuro medidas menos eficaces en comparación con las vigentes.
5 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. 2013. Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2013. Consulta: 11 de mayo de 2015. <http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85382/1/WHO_NMH_PND_13.2_spa.pdf?ua=1>.
III. III. III.
III. LA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CMCTLA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CMCTIMPLEMENTACIÓN DEL CMCTIMPLEMENTACIÓN DEL CMCT EN EL PERÚEN EL PERÚEN EL PERÚEN EL PERÚ
Perú ratificó el CMCT, el 30 de noviembre de 2004 y entró en vigor el 28 de febrero, 20056. Con
este acto manifestó internacionalmente su consentimiento de obligarse a respetar, promover y cumplir las disposiciones descritas en el CMCT.
A la vez, generó una obligación nacional, pues dicho instrumento se integró al ordenamiento jurídico interno, en virtud del artículo 55° de la Constitución Política del Perú (en adelante, CPP). En virtud de estas obligaciones adoptó diversas medidas para el control del tabaco. Entre ellas:
∗ La Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco7.
∗ La Ley N° 295178 que modifica a la anterior en los artículos 3, 4, 7 y 11, a fin de adaptarla al CMCT.
∗ La Resolución Ministerial N° 415-2012-MINSA 9 que aprueba la norma técnica para
inspecciones de ambientes 100% libres de humo de tabaco,
∗ La Resolución Ministerial N° 684-2014-MINSA 10 que establece nuevas advertencias
sanitarias en la “Normativa gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”.
∗ El pronunciamiento del Tribunal Constitucional Peruano, mediante el expediente N°
0032-2010-PI/TC, que reconoce el deber del Estado de proteger en el más alto nivel posible y de manera progresiva el derecho fundamental a la salud y con base en ello, constitucionalmente prohíbe que se adopten en el futuro medidas de cualquier índole que protejan en menor grado este derecho en comparación a la manera cómo lo hace la legislación actual11.
6 WORLD HEALTH ORGANIZATION. Framework Convention on Tobacco Control. Consulta: 11 de mayo de 2015. <
http://www.who.int/fctc/signatories_parties/es/>.
7 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. 2006. Ley N° 28705. Ley general para le prevención y control de los riesgos del consumo
del tabaco.6 de abril.
8 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. 2010. Ley N° 29517. Ley que modifica a la Ley N° 28705, Ley General para le prevención y
control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco. 2 de abril.
9 MINISTERIO DE SALUD. 2012. Resolución Ministerial N° 415-2012-MINSA. Aprueban Norma Técnica de Salud para inspecciones de
ambientes 100% libres de humo de tabaco. 31 de mayo.
10 MINISTERIO DE SALUD. 2014. Resolución Ministerial N° 684-2014-MINSA. Establecen nuevas advertencias sanitarias en la “Normativa
gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”. 15 de setiembre.
11 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. 2010. Expediente N° 00032-2010-PI/TC. 5,000 ciudadanos contra el artículo 3° de la Ley N°
∗ El Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 (PNDH) que en su lineamiento
estratégico N° 4, Objetivo N° 2, Implementar tratados y estándares internacionales sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, incluye entre sus acciones vinculadas, el fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en la Comisión Multisectorial de Implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco.
Sin embargo, las medidas antes descritas son de naturaleza intermedia debido a que uno de los objetivos del CMCT es lograr la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
IV. IV. IV.
IV. NECESIDAD DE SALVAGUARDAS NECESIDAD DE SALVAGUARDAS EN EL TPPNECESIDAD DE SALVAGUARDAS NECESIDAD DE SALVAGUARDAS EN EL TPPEN EL TPPEN EL TPP FRENTE FRENTE FRENTE FRENTE AL TABACO Y SUS PRODUCTOSAL TABACO Y SUS PRODUCTOSAL TABACO Y SUS PRODUCTOS AL TABACO Y SUS PRODUCTOS EL TPP tiene como objetivos la creación de una plataforma para facilitar la integración económica en la región Asia-Pacífico, y diseñar las bases para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo12.
Debido a su naturaleza de impulsar el acceso de productos sin aranceles en el mercado nacional, es evidente una reducción en el precio de los mismos. En ese sentido un TPP que no contemple una cláusula de exclusión del tabaco y sus productos sería incoherente con las obligaciones establecidas en el CMCT.
En primer lugar porque tanto la reducción de precios en el tabaco, como la consecuencia que esto generaría de facilitar su consumo, infringen los artículos 5°.2 b) y 6°.2 b) del CMCT descritos en el título II de este documento.
Y es que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha enunciado entre las medidas más eficaces para prevenir y reducir el consumo del tabaco, el incremento de los impuestos al mismo13.
En tercer lugar porque atenta contra el carácter progresivo de la implementación del CMCT y los objetivos contenidos en las medidas nacionales adoptadas para el control del tabaco.
Ya que este carácter exige al Estado encaminarse hasta lograr la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
En cuarto lugar porque se coloca al país en un escenario sensible. El TPP mediante su capítulo sobre solución de controversias entre Inversionista–Estado y Estado–Estado, faculta las demandas
12 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Sistema de información sobre Comercio Exterior. Consulta: 14 de mayo de 2015. <http://www.sice.oas.org/TPD/TPP/TPP_s.ASP>.
13 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Organización Panamericana de la Salud. Consulta: 13 de mayo de 2015. < http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1350:medidas-efectivas-control-tabaco&Itemid=1233&lang=fr>.
ante tribunales arbitrales internacionales frente a medidas nacionales que “afecten” los intereses comerciales.
En ese sentido ¿una futura prohibición total de la publicidad del tabaco no afectará los intereses de los inversionistas tabacaleros? ¿Acaso la adopción de medidas establecidas en el CMCT no será siempre incompatible con sus intereses?
Como consecuencia, el Perú no solo será susceptible de afrontar una demanda internacional sino que además verá un impacto en su economía, pues los costos de este tipo de procesos y, pago de compensaciones -en caso de un pronunciamiento desfavorable-, son millonarios.
Ejemplos de ello son Australia14 y Uruguay15 que enfrentan disputas internacionales por
inversionistas tabacaleros (Philip Morris) al haber implementado medidas regulatorias sobre el empaquetado del tabaco.
V. V.V.
V. REFLEXIONES FINALESREFLEXIONES FINALES REFLEXIONES FINALESREFLEXIONES FINALES
∗ Es necesario que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo prevea en el TPP una
cláusula de exclusión del tabaco y sus productos.
∗ El Estado debería fijar una posición respecto al tratamiento del tabaco y sus productos en
los acuerdos comerciales y de inversión, la misma que considere la CPP y los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales es parte.
.
14 SOCIAL SCIENCE RESEARCH NETWORK. Time to quit? Assessing international investment claims against plain tobacco packaging in
Australia. Consulta: 30 de marzo de 2015. <
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1906560&rec=1&srcabs=2046261&alg=1&pos=1>.
15 SOCIAL SCIENCE RESEARCH NETWORK. Implications of ongoing trade and investment disputes concerning tobacco: Philip Morris v.
Uruguay. Consulta: 30 de marzo de 2015. <