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Roj: SAN 1634/ ECLI: ES:AN:2010:1634

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(1)

Roj:

SAN 1634/2010

- ECLI:

ES:AN:2010:1634

Id Cendoj:28079220022010100008

Órgano:Audiencia Nacional. Sala de lo Penal Sede:Madrid

Sección:2

Fecha:15/02/2010 Nº de Recurso:9/2009 Nº de Resolución:11/2010

Procedimiento:Procedimiento abreviado Ponente:ENRIQUE LOPEZ LOPEZ Tipo de Resolución:Sentencia

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2 MADRID

SENTENCIA: 00011/2010

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PAA. 9/2009 Juzgado Central de Instrucción nº 5 CAUSA: DNP. 264/04

SENTENCIA nº11/2010 ILMOS. SRES.:

MAGISTRADOS

DON ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (Presidente) DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ

DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (Ponente) Madrid, a quince de Febrero de dos mil diez.

Visto el juicio oral y público, por ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado

Central de Instrucción nº 5, por los trámites de Procedimiento Abreviado, con el número 264/04 del Juzgado, Rollo de Sala 9/09, seguida por delito de salud

pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Paloma Conde Pumpido.

Y como acusados:

- Carlos Manuel , nacido en Viena (Austria) el 28/12/1966, hijo de Maximiliano y Evelia, con Pasaporte austriaco nº NUM000 , representado por el Procurador

Don Agustín Sanz Arroyo, y defendido por el Letrado Don Pablo Martínez Pérez, en libertad provisional por esta causa.

- Juan Pablo , nacido en Casabermeja (Málaga) el 27/08/1958, hijo de Francisco y Ana, con D.N.I. NUM001 , representado por el Procurador Don

(2)

Miguel A. Ayuso Morales, y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Arroyo, en libertad provisional por esta causa.

- Arcadio , nacido en Málaga el 28/01/1960, hijo de Ernesto e Isabel, con D.N.I. NUM002 , representado por la Procuradora Doña

Elena Galán Padilla, y defendido por la Letrada Doña Estefanía Carretero Iglesias, en libertad provisional por esta causa.

- Cayetano , nacido en Barcelona el 9/02/1968, hijo de Jesús y Antonia, con DNI. NUM003 , representado por la Procuradora Doña Mª

Isabel Díaz Solano, y defendido por la Letrada Doña Regina Apalategui Montañez, en libertad provisional por esta causa.

- Eduardo , nacido en Hellín (Albacete) el 18/01/1972, hijo de Enrique y Dolores, con D.N.I. NUM004 , representado por la Procuradora

Doña Mª Paz Landete García, y defendido por el Letrado Don Jesús Muiño Tenrreiro, en libertad provisional por esta causa.

- Francisco , nacido en Donbir (Austria) el 15/10/1971, hijo de Kart y Edith, representado por la Procuradora Doña Mª José Barabinos, con Pasaporte nº H- NUM005 , y defendido por el Letrado Don pablo Martínez Pérez, en libertad provisional por esta causa.

- Iván , nacido en Adra (Almería) el 22/09/1958, hijo de Emilio y Rafaela, con D.N.I. NUM006 , representado por la Procuradora Doña Lourdes Fernández Luna, y defendido por el Letrado Don Pablo Martínez Pérez, en libertad provisional por esta causa.

- Lucio , nacido en Aix En Provence, Bocas del Rodano (Francia), el 7/03/1975, hijo de Benavente y Catalina, con D.N.I. NUM007 , representado por el Procurador Don Javier Zabala Falco y defendido por la Letrada Doña Elena Manzanares Bueno, en libertad provisional por esta causa.

- Ovidio , nacido en Cavaillon (Francia) el 12/05/1962, con D.N.I. NUM008 , representado por el Procurador Don javier Zabala Falco y defendido por la Letrada Doña Elena Manzanares Bueno, en libertad provisional por esta causa.

- Segismundo , nacido en Lorca (Murcia), el 31/10/1962, hijo de José y María, con D.N.I. NUM009 , representado por el Procurador Don Javier Zabala Falcó, y defendido por la Letrada Doña Elena Manzanares Bueno, en libertad provisional por esta causa.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ.

I.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales , calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A) Un delito continuado contra la salud pública de los artículos 368, inciso primero, 369.1, apartados 2º (pertenencia a una organización, y 6º (notoria importancia) del Código Penal y 370.1.2º (jefe de organización) y 370.1.3º (extrema gravedad) del Código Penal.

B) Un delito continuado contra la salud pública de los artículos 368 inciso primero, 369.1, apartados 1º (autoridad o funcionario público), 2º (pertenencia a una organización) y 6º (notoria importancia del Código Penal, y 370.1.3º (extrema gravedad) del Código Penal.

C) Un delito continuado contra la salud pública, de los artículos 368, inciso primero, 369.1, apartados 2º (pertenencia a una organización) y 6º (notoria importancia del Código Penal y 370.1.3º (extrema gravedad) del Código Penal.

D) Un delito de cohecho activo del artículo 419 CP . E) Un delito de cohecho pasivo del artículo 423 CP .

F) Un delito de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP . G) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 CP .

(3)

SEGUNDO.- De los anteriores delitos, son responsables criminalmente los siguientes acusados:

-Del delito A), son responsables en calidad de COAUTORES del artículo 28 del CP . Los acusados Carlos Manuel , Juan Pablo y Arcadio .

-Del delito B), son responsables en calidad de COAUTORES del artículo 28 del CP , los acusados Cayetano y Eduardo .

Del delito C), son responsables en calidad de COAUTORES del artículo 28 del CP los acusados Francisco , Constancio , Iván , Emilio , Fernando , Lucio , Ovidio y Segismundo .

-Del delito D), son responsables en calidad de COAUTORES del artículo 28 del CP . Los acusados Cayetano y Eduardo .

-Del delito E), son responsables en calidad de COAUTORES del artículo 28 del CP . Los acusados Carlos Manuel , Juan Pablo y Arcadio .

-Del delito F), es responsable en calidad de AUTOR del artículo 28 del CP el acusado Juan Pablo . -Del delito G), es responsable en calidad de AUTOR del artículo 28 del CP el acusado Arcadio .

TERCERO.- Concurre en Arcadio la circunstancia agravante de REINCIDENCIA del artículo 22.8ª CP respecto del delito A.).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los demás acusados. CUARTO.- Procede imponer las siguientes penas:

A Carlos Manuel , Juan Pablo y Arcadio , por el delito A) penas, a cada uno, de SEIS AÑOS Y SEIS MESES de prisión y MULTA de SIETE MILLONES de Euros.

A Cayetano y Eduardo , por el delito B) penas, a cada uno, de SEIS AÑOS de prisión y MULTA de CINCO MILLONES de Euros.

A Francisco , Constancio , Iván , Emilio , Fernando , Lucio , Ovidio , y Segismundo , por el delito C) penas, a cada uno, de CINCO AÑOS y SEIS MESES de prisión y MULTA de CUATRO MILLONES de Euros. A Cayetano y Eduardo , por el delito D) pena de CINCO AÑOS de prisión, DIEZ AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público y MULTA DE CIEN MIL Euros.

A Carlos Manuel , Juan Pablo y Arcadio , por el delito E), pena de CINCO AÑOS de prisión y MULTA de CIEN MIL Euros.

A Juan Pablo , por el delito E) pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, accesorias y costas. A Arcadio , por el delito G) pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.

Procede decretar el comiso y destrucción inmediata de la droga incautada, así como de las muestras obtenidas, una vez sea firme la Sentencia.

Procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal , el comiso de las embarcaciones intervenidas. Asimismo procede acordar el comiso de los vehículos, dinero y otros efectos intervenidos a los imputados.

A los anteriores efectos intervenidos se les dará el destino previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de droga sy otros delitos relacionados, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de dicho fondo aprobado por R.D. 864/1997, de 6 de junio .

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio modifico sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: El Fiscal, con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, comparece ante la Sala con el fin de aportar el presente escrito de MODIFICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES PROVISIONALES que obran unidas:

1ª conclusión- se mantiene en su totalidad añadiendo al final los párrafos siguientes:

"el presente procedimiento estuvo paralizado en su tramitación en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 durante casi 3 años por causa ajena a los acusados"

"Los acusados Juan Pablo , Cayetano , Eduardo , Iván , Ismael y Anibal reconocieron los hechos imputados desde su primera declaración colaborando en la aclaración del delito"

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3ª conclusión- se mantiene en su totalidad.

4ª conclusión- Se mantiene la reincidencia en Arcadio y se añade como concurrente:

- La circunstancia atenuatoria específica de colaboración respecto del delito contra la salud pública prevista en el art 376 CP , en los acusados Juan Pablo , Cayetano , Eduardo , Iván , Ismael y Anibal .

- La atenuante de confesión del art 21-4º CP respecto del delito de cohecho en los acusados Juan Pablo , Cayetano , Eduardo .

- La atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de los art 22-6º CP respecto de TODOS los acusados y respecto de todos los delitos.

5ª conclusión. Se modifica en su totalidad del modo siguiente: 1- Carlos Manuel

- Por el delito contra la salud pública- 1 año de prisión, multa de 1,7 millones de € (10 dias arresto sustitutorio), comiso.

- Por el delito de cohecho 6 meses de prisión, multa de 25.000€ ( 2d de arresto sustitutorio) 2- Juan Pablo

- Por el delito contra la salud pública- 1 año de prisión, multa de 1,7 millones de € (10 dias arresto sustitutorio), comiso.

- Por el delito de cohecho 4 meses de prisión, multa de 25.000€ ( 2d de arresto sustitutorio) - Por la tenencia ilícita de armas, 4 meses de prisión

3- Arcadio

- Por el delito contra la salud pública- 1 año de prisión, multa de 1,7 millones de € (10 dias arresto sustitutorio), comiso.

- Por el delito de cohecho 5 meses de prisión, multa de 25.000€ ( 2d de arresto sustitutorio) - Por la tenencia ilícita de armas, 5 meses de prisión

4- Cayetano

- Por el delito contra la salud pública- 9meses de prisión, multa de 1,4 millones de € (6 dias arresto sustitutorio), comiso.

- Por el delito de cohecho 4 meses de prisión, multa de 25.000€ (2d de arresto sustitutorio) e inhabilitación especial para empleo público durante 2 años.

5- Eduardo

- Por el delito contra la salud pública- 9meses de prisión, multa de 1,4 millones de € (6dias arresto sustitutorio), comiso.

- Por el delito de cohecho 4 meses de prisión, multa de 25.000€ (2d de arresto sustitutorio) e inhabilitación especial para empleo público durante 2 años.

6- Iván

A este acusado por el delito contra la salud pública, 9 meses de prisión, multa de 1 millón de € (con 5d de arresto sustitutorio) 7- Francisco 8- Emilio 9- Fernando 10- Lucio 11- Ovidio 12- Segismundo

A estos 6 acusados por el delito contra la salud pública, 1 año de prisión, multa de 1 millón de € (con 5d de arresto sustitutorio)

(5)

Por el delito del art 408 CP , 3 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

En todos los casos de penas privativas de libertad, el Fiscal interesa se abone el tiempo de prisión preventiva sufrida por los acusados.

Asimismo, para todas las penas no superiores a 1 año de privación de libertad y respecto de TODOS los acusados, en aplicación de lo previsto en el art 88 CP , visto que en ninguno de los acusados concurre la circunstancia de ser "reo habitual", se interesa la sustitución de las referidas penas de conformidad con las normas previstas en tal precepto , a razón de dos días multa por cada día de privación de libertad impuesto." QUINTO.- No se celebra juicio respecto de Pedro Antonio , siendo señalado para este acusado en exclusiva su celebración para el día 1 de febrero de 2010, estando de acuerdo todas las partes. Tampoco se celebró juicio respecto de Ismael , al no poderse realizar la videoconferencia prevista. Por ultimo tampoco se pudo celebrar respecto de Anibal , comunicando su defensa que se encuentra en prisión en Marsella.

Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados si se confesaban autores de los delitos que se les imputan en la calificación fiscal y conforme con las penas solicitadas, contestando afirmativamente, y como los Letrados defensores no estimaran necesaria la continuación del juicio oral, y tanto éstos como los acusados personalmente prestan su conformidad con el escrito de acusación el Sr. Presidente lo declaró concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Los anteriormente mencionados formaban parte de una organización, cuyo centro de operaciones radicaba en la Costa del Sol, que desde al menos el mes de octubre de 2003 venían introduciendo en España por vía marítima grandes partidas de hachis que eran descargadas en la costa con el auxilio de camiones grúa y almacenadas en naves para ser remitidas posteriormente a distintos lugares de distribución de esta sustancia. La impunidad de las operaciones de desembarco se aseguraba a través de la participación en la organización de miembros de la Guardia Civil, quienes por tal motivo recibían un beneficio económico de la organización. La función que dentro del grupo desarrollaban los distintos miembros era la siguiente:

Al frente de la organización actuaba al imputado Carlos Manuel (1), de nacionalidad austriaca, conocido por los otros acusados como el " Verrugas ", el cual contactaba directamente con los suministradores marroquíes de la sustancia y organizaba todo el proceso de introducción del hachís en España, financiando la operación y efectuando los diferentes pagos a todos los componentes de la organización por su participación en cada operación, principalmente a partir de enero de 2004. Junto con él Juan Pablo (2) mantiene así mismo un papel director entre los meses de octubre y diciembre de 2003, siendo la persona que en este periodo lleva a cabo contactos directos con los proveedores marroquíes de hachís y los transportistas italianos, con Arcadio y con los encargados de la custodia de estupefaciente, financiando las operaciones y participando del beneficio obtenido, respondiendo por ello ante los suministradores de la sustancia del buen fin de las operaciones con su propio patrimonio.

Arcadio (3) se encarga de organizar la recepción de la droga en tierra y su posterior traslado al lugar de almacenaje y ocultación, llevando asimismo contactos con los distintos clientes de la organización para la distribución de la droga. En estas operaciones actúa por cuenta de Juan Pablo y Carlos Manuel , si bien en algunos casos organizó y dirigió también por su cuenta a otros integrantes de la organización para llevar a cabo alguna de las operaciones de tráfico ilícito de drogas.

En funciones de cobertura policial actuaban los miembros de la Guardia Civil Cayetano (4) y Eduardo (5), quienes recibían instrucciones de Carlos Manuel , Juan Pablo o Arcadio para proteger los desembarcos de estupefaciente en el territorio nacional, ocultar en alguna ocasión la droga alijada, proporcionar información sobre aquellas personas que pudieran haber sustraído la droga almacenada, proporcionar protección policial a los integrantes de la organización en contactos con los suministradores de la sustancia, buscar lugares de almacenaje y conseguir sacos donde camuflar la sustancia. A cambio de esta participación los indicados agentes recibían una cantidad aproximada a ocho millones de pesetas (48.000 €) por operación.

En la recogida de la droga en lanchas rápidas desde una nave nodriza en aguas internacionales, y su transporte hasta las costas españolas, actuaban los siguientes imputados:

- Francisco y Constancio , participaron en el trasporte marítimo del alijo en fecha 8.2.04, pilotando la lancha encargada de introducir la sustancia estupefaciente, saliendo a alta mar al encuentro de la embarcación nodriza.

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- Gregorio , a quien no se ha recibido hasta el momento declaración en calidad de inculpado por encontrarse privado de libertad en el Perú como consecuencia de su implicación en una operación de tráfico de cocaína desarrollada en aquel país; participó en los transportes de hachís efectuados los días 18.12.03 y 24.12.03 en la embarcación DIRECCION000 .

- Iván , alias " Bigotes ", y Ismael participaron como pilotos de embarcación en la operación de tráfico de sustancias estupefacientes de fecha 30.01.04 a bordo de la lancha de recreo de nombre DIRECCION000 . - Fernando y Emilio participaron en el transporte marítimo de un alijo de unos mil trescientos kilogramos de hachís efectuado el 15.10.03, siguiendo en su actuación instrucciones de los dirigentes de la organización.. En funciones de desestiba en puerto de la droga transportaba actuaban los imputados Anibal recibiendo para ello instrucciones directas de los dirigentes de la organización, alquilando los camiones que la organización utilizaba para la descarga en tierra de hachís desde embarcaciones, realizando estas operaciones de descarga y transportando la ilícita sustancia hasta el lugar de almacenaje y ocultación. En la operación llevada a cabo en el puerto de San Pedro del Pinatar el 8.02.04 intervino también el anteriormente mencionado Iván , siguiendo instrucciones de Anibal .

En funciones de almacenaje y custodia en tierra de la droga introducida en España participaban los imputados Lucio , alias " Birras ", " Gamba " y " Nota ", Ovidio , alias " Verbenas ", Segismundo , alias " Virutas ", los cuales llevaron a cabo la ocultación del estupefaciente en el mes de noviembre de 2003 en la localidad de la Aljorra (Murcia)

Así mismo resulta la implicación de Pedro Antonio (16), quien, sin aparecer integrado en la organización mencionada, da cuenta del hallazgo de la aparición de una partida de hachís en la playa el día 30 de enero de 2004 omitiendo toda referencia a la implicación de los agentes de la guardia civil antes referidos, infringiendo de esta manera el deber policial de persecución del delito.

Las concretas operaciones en las que los anteriores estarían implicados serían las siguientes:

- A comienzos del mes de octubre de 2003, Juan Pablo Y Arcadio coordinaron una primera operación de tráfico de hachís, llevando a cabo Juan Pablo los necesarios contactos con los proveedores marroquíes de la sustancia.

La ejecución del transporte en esta operación fue verificada por Fernando y Emilio , conocidos por los anteriores con el sobrenombre de " Pesetero ", quienes en fecha 15.10.03 se dirigieron en una embarcación de alta velocidad denominada "LITTLE GIRL" tipo Zodiak de doce metros de eslora y 2,60 metros de manga, provista de radar, GPS y varios mapas hacia un punto situado en aguas internacionales frente al levante español, lugar en el que contactaron con una nave nodriza para recoger una cantidad aproximada de mil trescientos ochenta kilogramos de hachís que trasladaron hasta la costa española, donde procedieron a desembarcar el alijo, no obstante lo cual la embarcación quedó embarrancada en una playa del término municipal de Torrevieja (Alicante), siendo recuperada el día 16.10.03 por componentes de la Patrulla Fiscal Territorial de la Guardia Civil de Torrevieja.

El hachis desembarcado fue trasladado desde la embarcación hasta un lugar no concretado proporcionado por los imputados Guardias Civiles Cayetano y Eduardo , conocidos por los demás integrantes de la organización con el sobrenombre de "los Bola ", los cuales llevaron a cabo la cobertura policial de la operación. Aproximadamente una semana después el estupefaciente fue nuevamente trasladado desde dicho lugar a una nave situada en una finca ubicada en la carretera MU-602, CASA000 nº NUM010 de la localidad de La Aljorra (Murcia), lugar en el que la droga quedó custodiada por Lucio , Ovidio y Segismundo .

Hacia mediados de noviembre de 2003 Arcadio lleva a cabo gestiones tendentes a la entrega del estupefaciente a terceras personas que habrían de trasladarlo hacia otros puntos de distribución, cobrando a cambio la participación del grupo organizado en el transporte, como se pone de relieve en conversaciones mantenidas esos días entre éste y Juan Pablo a través del teléfono NUM011 , y en la cita que tuvo lugar al día 19.11.03 en la explanada de la Venta "El Campo" de la localidad de la Aljorra (Murcia), lugar desde el que Arcadio y un individuo no identificado se dirigieron a la finca donde se encontraba la droga con la finalidad de verificar si un camión que habría de utilizarse para el transporte tenía o no posibilidad de acceder a la misma. La entrega sin embargo no pudo efectuarse porque la droga fue sustraída en la noche del 19 al 20.11.03, según resulta de diversas conversaciones mantenidas entre los implicados el día 20.11.03. Por ese motivo, Arcadio encarga a Cayetano que le facilite los titulares y direcciones de unas placas de matrícula de vehículos para su localización, gestión que a su vez éste encomendó a Eduardo .

La sustracción del estupefaciente determinó que los propietarios de la sustancia comenzaran a exigir Arcadio y a Juan Pablo su pago. Con ese motivo Arcadio y Juan Pablo acuden a dos citas los días 24.11.03 y 26.11.03

(7)

en el Corte Inglés de Murcia con dos individuos no identificados que representaban a los propietarios de la sustancia, acudiendo a la primera de las citas también Cayetano y Eduardo para proporcionarles protección. Finalmente Juan Pablo asume la pérdida económica del estupefaciente, concertando por teléfono una cita con un individuo marroquí el 27.11.03 en la que hace entrega de un paquete con 225.000 € .

- A comienzos del mes de diciembre de 2003, Juan Pablo y Arcadio comienzan a coordinar una segunda operación. Con tal motivo, sobre las 16:45 horas del día 10.12.03 Arcadio mantiene una reunión en el restaurante El Higuerón, sito en la carretera de Benalmádena a Mijas (Málaga), con Juan Pablo y otras dos personas de apariencia extranjera, una de las cuales resultó ser el identificado Gregorio , quien según información policial, se encuentra en la actualidad privado de libertad en Perú como consecuencia de su implicación en una operación de tráfico de cocaína desarrollada en aquel país.

La negociación con los suministradores de la sustancia fue realizada por Juan Pablo , según se evidencia en una conversación telefónica mantenida por este el día 11.12.03 a través del teléfono NUM011 , en la que ambos interlocutores se refieren a 1.500 kilogramos de hachís y Juan Pablo comenta que "en el precio va la seguridad, que hay que hacer un trasbordo y eso ... entra al puerto con la guardia civil; que cuando lleguen allí interviene un vehículo y además la guardia civil, que es una cosa muy segura (...)"

La ejecución de esta operación tuvo lugar el día 18 de diciembre, fecha en que Gregorio verifica el transporte por mar de una indeterminada cantidad de hachís hasta uno de los puertos ubicados en la demarcación policial de la Patrulla Fiscal Territorial de Santa Pola (Alicante), siendo Anibal la persona que conducía el camión-grúa con el que se desembarcaron los fardos de hachís ocultos en sacos industriales. La cobertura policial de esta operación fue realizada por Cayetano y Eduardo , según resulta de diversas conversaciones que ese día mantuvieron ambos a través del teléfono móvil NUM025 , así como de conversaciones mantenidas entre Arcadio y Cayetano por el mismo teléfono.

- La tercera operación tuvo lugar el día 24.12.03, y esta fue coordinada y dirigida directamente por Arcadio , participando en la ejecución material del transporte por mar Gregorio y llevando a cabo la cobertura policial Cayetano y Eduardo , según se evidencia en diversas conversaciones intervenidas. El desembarco del hachís, cuya cantidad y composición se desconoce ya que no fue aprehendido, tuvo lugar a través de uno de los puertos ubicados en la demarcación policial de la Patrulla Fiscal Territorial de Santa Pola (Alicante), en la que Cayetano y Eduardo estaban destinados.

- La ejecución de la cuarta operación tiene lugar en fecha 30 de enero de 2004 en el puerto de Santa Pola (Alicante) y la misma es dirigida y organizada por Carlos Manuel .

Para esta operación Carlos Manuel llevó a cabo los días anteriores el alquiler de una nave industrial y así mismo impartió instrucciones a Arcadio para que alquilara un camión grúa, siendo Anibal el que recogió el camión grúa matrícula 5425-CFD de una empresa de alquiler con el que se iba a efectuar la operación. También fue Carlos Manuel quien encomendó a Cayetano que comprara sacos industriales con los que ocultar la droga que iban a introducir, aunque finalmente Arcadio y Cayetano decidieron llevar a cabo la operación prescindiendo de la intervención de Carlos Manuel . Por su parte Arcadio gestionó la adquisición de un nuevo motor más potente para la embarcación utilizada.

El lugar en que habría de efectuarse el desembarco era el puerto de Santa Pola entre las 14 y las 14:15 horas del mediodía de ese día 30.1.04, lugar y momento indicados por los guardias civiles integrantes de la organización Cayetano y Eduardo para evitar que el desembarco fuera detectado por otros funcionarios de la Guardia Civil de la demarcación.

Siguiendo el plan trazado, a las 13:15 horas del día 30.1.04 se detecta la presencia en el puerto de Santa Pola del camión grúa alquilado 5425-CFD, el cual había recogido Anibal previamente en las instalaciones de la empresa "Transportes Demetrio", sita en la localidad de Elche (Alicante), conducido por el mismo, y precedido de la motocicleta KO-....-OK conducida por Cayetano , encontrándose Eduardo también en el lugar. Mientras, Arcadio coordinaba el plan trazado contactando con Ismael , alias " Perico ", y Iván , aludido por los otros acusados como " Bigotes ", quienes habían recogido con la embarcación " DIRECCION000 " el estupefaciente en aguas internacionales, para trasmitirles el punto de la costa al que se deben dirigir y la hora y el punto concreto programados de descarga, así como las incidencias que se producían.

Sin embargo, la operación no se pudo llevar a cabo debido a que Ismael y Iván se equivocan primeramente de puerto, y por ello se retrasaron y agotaron el combustible. Por esa razón ambos se ven obligados a arrojar al mar los fardos de hachís a la altura de la playa de Los Arenales del Sol, en Santa Pola (Alicante), y dejar abandona la embarcación " DIRECCION000 ", siendo recogidos ambos tripulantes por Anibal en el camión grúa.

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Con la finalidad de evitar que el posible hallazgo de la embarcación y su contenido pudiera permitir descubrir a los responsables, así como con la pretensión de recuperar la embarcación utilizada, los imputados Cayetano y Eduardo decidieron contar con la colaboración del acusado guardia civil Pedro Antonio , de manera que éste apareciera como el agente que casualmente encontró la embarcación. De esta forma Pedro Antonio , omitiendo el deber de perseguir a los responsables de la comisión de un delito contra la salud pública, que se encontraba acompañado en su turno por Eliseo (sin que conste que éste tuviera conocimiento de quienes podían ser los responsables), puso de manifiesto en el Puesto principal de Santa Pola haber recibido una información relativa a que en la playa de referencia se hallaron en la orilla ocho fardos de hachís y una embarcación, disponiéndose que por el Grupo de Actividades Subacuáticas GEAS se rastrease la zona a fin de recuperar otros bultos que pudieran permanecer aún en el agua. En total fueron recuperados 41 fardos con un peso bruto aproximado de 1.225,760 kilogramos de hachís valorados en 1.648.850 €. La embarcación utilizada resultó ser la " DIRECCION000 ", de 7 metros de eslora y motor fuera borda de 200 CV, de la cual figura como propietario Gregorio .

- En fecha 8 de febrero tiene lugar una quinta operación en el puerto pesquero de San Pedro del Pinatar, partido judicial de San Javier (Murcia). Esta operación fue dirigida por Carlos Manuel , participando como pilotos de la embarcación Constancio y Francisco , con los que Carlos Manuel contactaba directamente. Los encargados del camión grúa 5425CFD utilizado para desembarcar la sustancia fueron Anibal y Iván , los cuales fueron incorporados a la operación avisados y coordinados por Arcadio . Asimismo los imputados Cayetano , quien conversa directamente con Carlos Manuel para preparar la operación, y Eduardo intervienen asegurando policialmente la misma.

A las 13:35 horas del día indicado, Anibal y Iván se desplazan por indicación de Carlos Manuel en el camión grúa hasta el final del muelle pesquero, y diez minutos después arriba a puerto la embarcación marca QUER, modelo FISH, de 30 pies de eslora, dotada con dos GPS, teléfono satélite, VHF marino, pilotada por Constancio Y Francisco , procediendo entonces los cuatro a trasbordar la sustancia estupefaciente al camión, momento en que los Agentes que intervenían en el dispositivo de observación establecido procedieron a su detención, interviniendo la embarcación y ochenta y cuatro fardos de una sustancia que una vez analizada resultó ser hachís, con un peso bruto total aproximado de 2.520 kilogramos valorado en 3.365.000 €,

En el momento de la detencin de Anibal , Iván , Constancio Y Francisco en el lugar de los hechos se les ocuparon los siguientes efectos:

- A Anibal se le intervinieron dos teléfonos móviles, diversa documentación y el vehículo de su titularidad Volkswagen Golf ....-FRD aparcado en las cercanías, en cuyo interior fueron hallados dos teléfonos móviles, un GPS y 14.600 € producto de su participación en los hechos referidos.

- A Francisco se le intervino un teléfono móvil

Así mismo los Agentes actuantes detuvieron en ese momento en las inmediaciones Carlos Manuel , ocupándole 520 €, y aprehendieron en el lugar el vehículo BMW mini matrícula ....-FNS , de su propiedad de Carlos Manuel .

En el momento de la detención de Arcadio , practicada el 9.2.04, se le intervino una agenda, 1390 €, cuatro móviles, una cámara de fotos digital, un aparato de descargas eléctricas, una pistola llavero con dos cartuchos de 6,35 milímetros y un Mitsubishi Space .... DFY .

Eduardo (a quien se le intervino un teléfono móvil), y Cayetano fueron detenidos el día 9.2.04, ocupándoseles los siguientes vehículos adquiridos con las ganancias producidas por su intervención en ilícitas operaciones: - A Cayetano se le intervinieron los vehículos VW Golf matricula francesa .... XP .... ( en cuyo interior fueron ocupados tres teléfonos móviles), Mercedes matrícula alemana FW .... , Nissan Patrol U-....-AH , moto Honda KO-....-OK , moto OSSA H-.... , moto Lambretta U-....-Y , Opel Monterrey matrícula alemana QTZ .... , VW Golf matrícula I-....-AH , BMW 525 TDS matrícula alemana YYY... , BMW 520 matrícula alemana HHH.... , VW Golf 1,8 con bastidor NUM012 , moto náutica YAMAHA con matrícula ....-UN-....-.... y remolque matrícula U-....-PF , BMW 635 matrícula ....FNN , todos ellos de Cayetano , así como el vehículo Renault Space .... GTG cuya titularidad nominal aparece a favor de su hermana Yolanda

- A Eduardo se le intervino la motocicleta Vespa E-....-WZ .

Juan Pablo fue detenido el 25.2.04, ocupándosele en su poder un teléfono móvil marca Nokia y tres tarjetas de crédito, e interviniéndosele el turismo de su propiedad marca Volvo, matrícula TI-....-TM .

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Lucio , Ovidio y Segismundo , fueron detenidos el 10.3.04, interviniéndoseles el vehículo Peugeot Cabriolet .... NCG al primero, y Seat Toledo matrícula francesa .... KY .... al segundo.

Los efectos intervenidos en los registros practicados fueron los siguientes:

- En el domicilio de Carlos Manuel , sito en Motel DIRECCION001 , Habitación NUM013 , Torrevieja (Alicante) fueron intervenidos un sistema satélite GPS, un ordenador portátil, una guía cliente Movistar del teléfono NUM014 , 75 €, varios cargadores teléfonos y diversos documentos.

- En el domicilio de Constancio sito en DIRECCION002 nº NUM015 de Orihuela- Costa, Torrevieja (Alicante), se ocupan dos teléfonos móviles.

- En el domicilio de Eduardo , C/ DIRECCION003 NUM016 , NUM017 de Elche, fueron intervenidos cuatro teléfonos móviles, un ordenador IBM, un ordenador portátil y una cámara de video entre otros efectos. - En el domicilio de Eduardo , Avda. DIRECCION004 NUM018 , Urb. DIRECCION005 de Santa Pola, se encuentran 500 €.

- En el domicilio Cayetano , Partida de Perleta, Elche, se encuentran 7.720 € en billetes y un ordenador portátil, entre otros efectos.

- En el domicilio de Juan Pablo , sito en la calle Ancha del Carmen, de la ciudad de Málaga, se intervinieron 46.470 €, diversas joyas, un ordenador portátil, varios teléfonos, varios documentos y carpetas, la motocicleta Honda .... STK , así como la pistola marca BAIKAL de calibre 8 mm transformada para el disparo de balas calibre 6,35 mm, con un cargador y seis proyectiles municionados, la cual se encontraba en condiciones aptas para el disparo, teniendo la consideración de arma prohibida.

- En el domicilio de Arcadio C/ DIRECCION006 nº NUM019 , urbanización DIRECCION007 , Fuengirola, Malaga, se ocupan 7.500 € en billetes de 500, seis teléfonos móviles, dos ordenadores, un ordenador portátil, una cámara de video digital, dos radioteléfonos, unos prismáticos nocturnos, siete tarjetas, documentos, un Mitsubishi WW... Y UNA Yamaha ....WWG . Además se le intervino un aparato de descargas eléctricas y una pistola llavero con dos cartuchos de 6,35 milímetros, apta para el disparo y para cuya tenencia carecía de los oportunos permisos

- En domicilio de Carlos Manuel , c/ DIRECCION008 NUM020 número NUM021 de Benalmádena Costa, Málaga, se intervienen 605 € y un teléfono satélite, dos walkie-talkies, 8150 €, un ordenador portátil, otro ordenador, una cámara digital, un móvil, un pasaporte austriaco, un Rolex, una llave de caja de seguridad. - En el domicilio de Ovidio , sito en la calle DIRECCION009 NUM022 de la localidad de Lorca, se interviene un ordenador, un móvil y 800 euros en billetes de 50 y una placa de matrícula.

- En el domicilio de Segismundo , sito en la Avenida DIRECCION010 NUM023 , NUM024 de Lorca se interviene un móvil.

Arcadio fue anteriormente condenado por delito contra la salud pública en sentencia firme de 21-3-00 a 3 años de prisión.

"el presente procedimiento estuvo paralizado en su tramitación en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 durante casi 3 años por causa ajena a los acusados"

"Los acusados Juan Pablo , Cayetano , Eduardo , Iván , Ismael y Anibal reconocieron los hechos imputados desde su primera declaración colaborando en la aclaración del delito"

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 787 LECr ., la conformidad de los acusados y sus defensas, unido a la consideración del Tribunal sentenciador de no vulneración de derecho fundamental alguno, y siendo la pena solicitada inferior a los seis años de prisión, conforme a la pretensión acusatoria, nos lleva al dictado de sentencia acorde con tal conformidad de las partes.

SEGUNDO.- Que como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos conforma a los solicitado por el Ministerio Fiscal en relación con cada uno de los procesos. Se consideran adecuadas a la entidad de los hechos, la culpabilidad de los acusados y su actitud procesal, al admitir los hechos y conformarse, las penas pactadas, sancionándose los delitos por separado al ser más beneficioso para los reos. Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos (art. 694 y 655 LECrim ). También se considera correcta la reclamación por la vía de la responsabilidad civil determinada por el

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TERCERO.- Que se imponen a los acusados las costas causadas (art. 109 y 116 CP ). Se decreta el comiso del dinero y efectos ocupados.

Vistos los preceptos citados , y los demás de pertinente y general aplicación, y en nombre del S.M. el Rey,

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a :

Carlos Manuel , como autor responsable de un delito contra la salud pública a las penas de un año de prisión, multa de 1,7 millones de €, con 10 días de arresto sustitutorio, y como autor responsable de un delito de cohecho a la pena de de 6 meses de prisión, multa de 25.000€, con dos días de arresto sustitutorio.

Juan Pablo , como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, multa de 1,7 millones de €, con diez días de arresto sustitutorio, y como autor responsable de un delito de cohecho a la pena de cuatro meses de prisión, y multa de 25.000€,con dos días de arresto sustitutorio, y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de cuatro meses de prisión

Arcadio , como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 1 año de prisión, multa de 1,7 millones de €, con diez de arresto sustitutorio, como autor de delito de cohecho a la pena de cinco meses de prisión, multa de 25.000 € con dos dias de arresto sustitutorio, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de cinco meses de prisión

Cayetano , como autor de un delito contra la salud pública a la pena de nueve meses de prisión, multa de 1,4 millones de €, con 6 dias de arresto sustitutorio), como autor de un delito de cohecho a la pena de cuatro meses de prisión, multa de 25.000€, con dos día de arresto sustitutorio) e inhabilitación especial para empleo público durante 2 años.

Eduardo , como autor de un delito contra la salud pública a la pena de nueve meses de prisión, multa de 1,4 millones de €, con seis dias arresto sustitutorio, como autor de un delito de cohecho a la pena de cuatro meses de prisión, multa de 25.000€, con dos días de arresto sustitutorio, e inhabilitación especial para empleo público durante 2 años.

Iván , como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 9 meses de prisión, multa de 1 millón de €, con cinco días de arresto sustitutorio

Francisco , Lucio , Ovidio y Segismundo , como autores de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión, multa de 1 millón de €, con cinco días de arresto sustitutorio).

A todos se les impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas en proporción, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos. Asimismo, para todas las penas no superiores a 1 año de privación de libertad y respecto de TODOS los acusados, en aplicación de lo previsto en el Art. 88 CP , visto que en ninguno de los acusados concurre la circunstancia de ser "reo habitual", se acuerda la sustitución de las referidas penas de conformidad con las normas previstas en tal precepto, a razón de dos días multa, con una cuota de dos euros día, por cada día de privación de libertad impuesto.

A todos se les impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costase en proporción, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos. Para el cumplimento de la prisión se abonará a los condenados en tiempo sufrido en prisión provisional. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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