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S U P L E M E N T O D E R E C H O Y S O C I E D A D

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S U P L E M E N T O “ D E R E C H O Y S O C I E D A D ”

BARCELONA • MADRID • GIRONA • PALMA DE MALLORCA • LLEIDA BUENOS AIRES • MOSCÚ • en SEVILLA colabora Borbolla Abogados

El pasado 28 de octubre de 2010 el Comité Permanente del Congreso Nacional Chino apro-baba la primera Ley de Seguridad Social (“LSS”) del país hasta la fecha, con la que se pretendía establecer una normativa única y eliminar la notable disparidad entre las normativas locales vigentes en distintas zonas del país. La LSS entró en vigor el pasado 1 de julio de 2011 y desde entonces se esperaba que los prin-cipios generales incluidos en la misma fuesen objeto de un des-arrollo normativo posterior que permitiese definir mejor la estructura del nuevo sistema de seguridad social y las prestaciones disponibles, así como el acceso a las mismas. Del mismo modo, si bien en la LSS se incluía de forma tangencial la participación de los extranjeros en el sistema de segu-ridad social, no se concretaba si, participando de forma análoga a los nacionales chinos, tendrían acceso y contribuirían a los cinco fondos de la seguridad social o se excluirían algunos, la forma de contribución y el acceso en la práctica a estas prestaciones en su caso, etc.

2011 las Normas para la Aplicación de la Ley de Seguridad Social, que entraron en vigor a la vez que la LSS (las “Normas”). Con estas Normas fundamental-mente se pretendía ofrecer una serie de pautas de carácter práctico que facilitasen la puesta en funcio-namiento efectiva del nuevo siste-ma de seguridad social.

Sin embargo, cuatro meses des-pués de la entrada en vigor de la LSS, la mayoría de las ciudades chinas han avanzado de forma mínima en la transición al nuevo sistema unificado de seguridad social.

Por lo que respecta a la situación particular de los extranjeros, el 6 de septiembre de 2011, el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social aprobó las Medidas Provisionales para la Participación en el Sistema de Seguridad Social por parte de Trabajadores Extranjeros en China (las “Medidas Provi sio -nales”), que entraron en vigor el pasado 15 de octubre. Las Medidas Provisionales confirman la obligación de los trabajadores extranjeros en China de

contri-La Ley de Seguridad

Social y su aplicación a

trabajadores extranjeros

Sumario

• La Ley de Seguridad Social y su aplicación a trabajadores extranjeros.

• Avances significativos en la internacionalización del Yuan.

• Modificación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

• Nuevos métodos de contribu-ción al capital: contribucontribu-ción con participaciones, acciones o capital de empresas domesti-cas o con inversión extranjera.

• Décimo Segundo Plan Quinquenal de la República Popular China

gan de un tratado bilateral o mul-tilateral con China respecto del tratamiento de la seguridad social, en cuyo caso, su participación quedará sujeta a lo establecido en dichos tratados. No obstante, has-ta el momento, únicamente Alemania y Corea del Sur han fir-mado acuerdos en esta materia con China. No obstante, se prevé que, con la entrada en vigor de la nueva normativa y la obligación de trabajadores extranjeros a con-tribuir a la seguridad social, un mayor número de países promue-van la firma de tratados análogos.

Las Medidas Provisionales imponen, en primer lugar, la obligación para las empresas de

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30 días siguientes a la formalización del contrato de trabajo. Las Medidas Provisionales prevén sanciones para las empresas que no cumplan este requisito.

Antes de la aprobación de las Medidas Provisionales existían ciertas dudas sobre las presta-ciones a las que tendrían acceso los trabajadores extranjeros. Ahora, en cambio, las Medidas Provisionales matizan claramente que los trabajado-res extranjeros tendrán derecho, y por tanto la obli-gación de contribuir, a las prestaciones médica bási-ca, de accidentes laborales, de jubilación, maternidad y desempleo. Desde hace algunos años, ciudades como Shanghái o Shenzhén ofrecían la posibilidad de que los extranjeros cotizasen a los fondos de jubilación, asistencia médica básica y acci-dentes laborales (aunque eran pocos los extranjeros que hasta la entrada en vigor de la nueva normativa decidían contribuir de forma voluntaria).

Por otra parte, las Medidas Provisionales no acla-ran cuál es el porcentaje de contribución a cada uno de los fondos obligatorios, por parte del trabajador y de la empresa. Ante el silencio de la LSS, partiendo de la idea que los extranjeros deben participar (en principio) de forma análoga a los nacionales chinos en el sistema de seguridad social, hay que recurrir a las normativas locales vigentes. Así, en la ciudad de Shanghái, por ejemplo, la contribución a la seguri-dad social de un trabajador es del 48% de su salario bruto mensual con un límite máximo de tres veces el salario medio de la ciudad (base imponible). Del porcentaje citado, el 37% lo soporta la empresa y el 11% el trabajador. Existen sin embargo casos singu-lares como la ciudad de Dalián, donde el Buró de Seguridad Social emitió el pasado agosto una nor-mativa conforme a la cual, entre otros aspectos, se eliminaba, en principio de forma temporal, el límite máximo para el cálculo de la base imponible en rela-ción con la contriburela-ción de la empresa (31,3%) por cada trabajador, pasando igualmente ahora a calcu-larse este porcentaje sobre el salario bruto mensual medio de la empresa. De aplicarse de forma efectiva esta normativa, supondría un coste adicional impor-tante para las empresas que cuenten con trabajado-res cuyo salario supere el triple del salario medio de la ciudad, principalmente si estas pautas se aplicasen en un futuro por analogía a los trabajadores extran-jeros.

En cualquier caso, si bien las Medidas Provisionales entraron en vigor el pasado mes de octubre, en gene-ral las autoridades locales competentes no han

proce-dido todavía a aplicar ni a poner en funcionamiento el sistema de seguridad social para extranjeros.

Igualmente, siguen existiendo múltiples cuestio-nes que requieren un desarrollo y aclaración oficiales para el correcto funcionamiento del sistema. Por ejemplo, en relación con la contribución al fondo de pensión por jubilación, las Medidas Provisionales señalan que cuando un extranjero abandona China antes de alcanzar la edad legal de jubilación, existe la posibilidad de mantener el importe cotizado hasta el momento en que vuelva a China en un futuro. En el mismo sentido, si el trabajador extranjero no tiene intención de regresar a China, se prevé la posibilidad de recibir el importe cotizado hasta el momento de forma íntegra, aunque no se dan más detalles sobre el particular. Por lo que concierne a la prestación de desempleo, existen numerosas cuestiones relativas a su aplicación práctica debido a que en China, la vigencia del permiso de residencia de un extranjero está intrínsecamente ligada a la validez de su permi-so de trabajo. En el capermi-so de que el trabajador extran-jero se encuentre en situación de desempleo, su per-miso de trabajo sería, en principio, revocado y consecuentemente también su permiso de residen-cia. En tal supuesto, el trabajador no podría perma-necer en China de forma legal por lo que es impres-cindible que las autoridades regulen cómo se procederá en estos casos con respecto a la prestación por desempleo.

Es cierto que la participación de trabajadores extranjeros en el sistema de seguridad social chino suscita muchos interrogantes e igualmente, hay que reconocer que, de momento, los gobiernos locales no están plenamente capacitados para el arranque de dicho sistema. No obstante, desde la entrada en vigor de las Medidas Provisionales se recomienda a las empresas con presencia en China que dispongan de trabajadores extranjeros (y a las empresas que hayan desplazado a sus trabajadores a China), que tomen en consideración esta normativa y los poten-ciales costes adicionales en los que pueden incurrir en un futuro cercano cuando se proceda a la efectiva implantación del sistema de seguridad social para los trabajadores extranjeros. Existe la posibilidad de que la obligación de contribuir por cada trabajador extranjero en el momento en el que se implemente el sistema, tenga eficacia retroactiva al 15 de octubre de 2011, (fecha de entrada en vigor de las Medidas Provisionales) o incluso (con bastante menor proba-bilidad) al 1 de julio de 2011 fecha de entrada en vigor de la LSS. &

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Avances significativos en la

internacionalización del Yuan

Actualmente el Yuan chino o, como se le conoce en el país, Renminbi (RMB), todavía dista de ser una divisa plenamente convertible. Por este motivo toda inversión directa extranjera (“FDI”) en China (p.ej. contribuciones de capital y adquisiciones de activos, capital, acciones de sociedades existentes), sólo puede realizarse en divisa extranjera, normal-mente en dólares estadounidenses o en euros. Sólo los RMB obtenidos como beneficios después de impuestos generados por las sociedades con inver-sión extranjera (FIE) en China pueden ser utilizados para realizar operaciones de FDI.

Desde la introducción, en julio de 2009, del pro-grama piloto para la utilización de RMB en opera-ciones comerciales y de servicios transfronterizas en virtud de la Circular 10 (la “Circular”), publicada conjuntamente por seis ministerios y comisiones, la circulación de RMB fuera de China se ha incremen-tado notablemente. En relación con los imporincremen-tado- importado-res, los exportadores y los proveedores de servicios registrados en ciertas áreas, la Circular ofrecía la posibilidad de operar en RMB, bajo un estricto con-trol de las autoridades competentes, evitando así el riesgo del tipo de cambio.

Dentro de la experiencia piloto, algunas de las pri-meras iniciativas puestas en marcha por el gobierno chino encaminadas a la internacionalización del RMB tuvieron por objeto autorizar a algunas empresas seleccionadas fuera de China (p.ej. algunas instituciones financieras), la emisión de deuda denominada en RMB. Desde entonces, un significa-tivo número de empresas ha emitido bonos en RMB en Hong Kong. Generalmente la mayoría de estos emisores han sido empresas chinas cotizadas en la bolsa de Hong Kong, pero también ciertas multina-cionales extranjeras han recurrido a esta nueva herramienta.

Tras estas iniciativas, desde principios de 2011, el Banco Central Chino (PBoC), el Ministerio de Comercio Chino (MOFCOM) y la Administración Estatal de Cambio de Divisas (SAFE) han publicado diversas circulares que tratan de unificar elementos

INVERSIÓN DIRECTA EN CHINA Y PRÉSTAMOS DE ACCIONISTA

La Circular nº 72 del MOFCOM de 25 de febrero de 2011 establece que las delegaciones competentes de dicho organismo podrán autorizar a los inversores extranjeros el uso de fondos offshore en RMB, proce-dentes de las operaciones transfronterizas y de fondos en RMB legítimamente obtenidos, en contribuciones de capital adicionales o nuevas a FIE, adquisición de acciones/capital o activos de sociedades existentes o la realización de préstamos a sus filiales en China. El documento de autorización emitido por el MOF-COM reflejará qué cantidad de RMB se podrá utili-zar para cada transacción específica.

La Circular 145 del PBoC publicada el 3 de junio de 2011 trata la cuestión de las operaciones trans-fronterizas en RMB desde la perspectiva bancaria y financiera, regulando los flujos de entrada y salida y la estructura de pagos de los mismos. Así, en rela-ción con la entrada de flujos de capital en RMB en China, la Circular 145 dice que los fondos offshore en RMB obtenidos “legítimamente” (concepto este que no se define) podrán ser repatriados a China por los inversores extranjeros para proyectos de FDI, pero no para proyectos de desarrollo inmobiliario o del sector financiero. Asimismo, la autorización bancaria de los pagos deberá ser directamente apro-bada por el PBoC. Se podrán utilizar tres métodos para la ejecución de este tipo de operaciones, que implicarán bien un banco doméstico que actúe de agente, un banco internacional designado por el programa piloto o una cuenta de pagos restringida en un banco doméstico que sólo podrá ser utilizada para estos fines.

Igualmente, la Circular 38 del SAFE de 7 de abril de 2011, determina los procedimientos administra-tivos y mecanismos de registro a utilizar en opera-ciones que conlleven el envío de fondos en RMB a China para proyectos de FDI o la emisión de deuda denominada en RMB por sociedades extranjeras a empresas domésticas chinas.

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en RMB. Al día siguiente el PboC publicó unas nuevas medidas con el mismo propósito aclarador.

Así, según la Circular MOFCOM 889, los fon-dos RMB offshore serán aquellos: a) obtenifon-dos a tra-vés de comercio transfronterizo en RMB, b) cual-quier RMB obtenido legalmente por el inversor extranjero a través de la distribución de dividendos, la transferencia de participaciones/acciones, la reducción de capital, liquidación, etc. y esos fondos han sido remitidos al extranjero, c) cualquier RMB obtenido por el inversor extranjero a través de otros medios legales, incluida la emisión de bonos en RMB. La citada circular establece igualmente las limitaciones en el uso de estos fondos en RMB y la documentación que se deberá presentar para obte-ner las preceptivas aprobaciones.

Por su parte, las nuevas medidas del PBoC regu-lan los procedimientos bancarios y de registro ante las autoridades bancarias competentes en la ejecu-ción de cualquier operativa transfronteriza en RMB.

INVERSIÓN DIRECTA CHINA

El objetivo de la gradual internacionalización del RMB no se podría conseguir sin flexibilizar y regu-lar las inversiones de empresas chinas en el exterior utilizado fondos en RMB. Es por ello que todas estas novedades legislativas mencionadas anterior-mente tienen un efecto directo sobre las operacio-nes de inversión directa china en el extranjero (ODI).

Así, el 6 de enero de 2011el PBoC publicó la Circular 1, que permite a instituciones no financie-ras registradas en el programa piloto a remitir fon-dos domésticos en RMB fuera de China para pro-yectos ODI, dentro de unos límites y porcentajes.

Este proceso requiere la aprobación directa del pro-yecto ODI por parte de la Comisión Nacional de Reforma y Desarrollo y el MOFCOM.

Además, la citada Circular 38 del SAFE detalla los procedimientos de registro que hay que utilizar en las operaciones que supongan el envío de fondos domésticos en RMB fuera de China para proyectos ODI y la concesión de préstamos de accionistas denominados en RMB por parte de las sociedades matriz chinas a sus filiales foráneas.

Por último, la Circular 145 PBoC también esta-blece los métodos bancarios a utilizar en operacio-nes ODI por parte de sociedades chinas que siem-pre estarán vinculados a sus cuentas bancarias domésticas en RMB y sujetos a los registros requeri-dos por el SAFE mencionarequeri-dos anteriormente.

En conclusión: aunque todavía dista de convertir-se en una divisa realmente internacional y plena-mente convertible, hay que reconocer que estos esfuerzos regulatorios llevados a cabo por los dife-rentes organismos afectados suponen un cambio sustancial en el tratamiento del RMB en operacio-nes internacionales, tanto FDI como ODI. Se brin-da la posibilibrin-dad de brin-dar nuevos usos a las sociebrin-dades domésticas de sus fondos en RMB, facilitando así la posibilidad de invertirlos en el extranjero. Igualmente se crea un marco más flexible y regula-do para las sociedades extranjeras en la utilización de sus fondos en RMB, tanto domésticos como

offs-hore. En este último supuesto, la nueva normativa

aprobada el 12 y el 13 de octubre de 2011 clarifica su aplicación y resuelve bastantes dudas que queda-ban pendientes sobre las particularidades de los procesos de aprobación y registro. Sin embargo, todavía permanecen bastantes incógnitas y dudas respecto a elementos específicos y prácticos en tor-no a la aplicación de la legislación en vigor por par-te de los organismos delegados. &

Modificación del Impuesto sobre

la renta de las personas físicas

El pasado 30 de junio de 2011, el Comité Permanente del Congreso Nacional Chino pro-mulgó una reforma de la Ley del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, a través de la cual pretende aliviar la carga impositiva de las rentas medias y fundamentalmente las rentas bajas

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pro-Nuevos métodos de contribución al

capital: contribución con participaciones,

acciones o capital de empresas

domesticas o con inversión extranjera

Actualmente en la República Popular China no

es posible aportar al capital social de una sociedad con inversión extranjera (ni en su constitución ni con motivo de una ampliación de capital), partici-paciones o acciones de otra sociedad con inversión extranjera. Con el objeto de flexibilizar el clima de inversiones en China y facilitar las operaciones de las sociedades con inversión extranjera y sus inver-sores, el 4 de Mayo de 2011 el Ministerio de Comercio Chino (MOFCOM) publicó un borra-dor, para consulta pública, de Medidas para la Administración de la Aportación de Capital mediante Participaciones Vinculadas a Empresas con Inversión Extranjera (“MAC”). Una vez publi-cadas oficialmente, las MAC permitirán a los inversores extranjeros la reinversión mediante par-ticipaciones de empresas con inversión extrajera chinas existentes en terceras empresas con inver-sión extranjera, bien durante su constitución, bien a través de una ampliación de capital.

a la aprobación de las autoridades competentes. Igualmente, las participaciones a aportar deberán estar completamente desembolsadas y estar libres de cargas. Asimismo, la inspección anual de la empresa vinculada del año anterior se ha de haber superado con éxito y es necesario, en todo caso, que los estatutos y/o la legislación vigente no pro-híban su transmisión. Tampoco se permitirá en aquellos supuestos en que el resultado genere parti-cipaciones cruzadas entre dos empresas.

Por último, las participaciones deberán ser tasa-das por una agencia autorizada y el valor de la aportación nunca podrá ser mayor que el de la tasa-ción. La aportación deberá igualmente ser aproba-da por la delegación del MOFCOM competente del lugar donde radique el domicilio de la empresa destinataria de la aportación. En todo caso, se deberán respetar los límites y restricciones genera-les aplicabgenera-les a las aportaciones de capital, por ejemplo, entre otros, no se podrá realizar una apor-cediendo así a una mejor distribución de la renta.

En consecuencia, el 29 de julio de 2011 el Buró de Impuestos Chino modificó las normas de apli-cación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrando ambas en vigor el pasado 1 de septiem-bre.

Entre los cambios más significativos introduci-dos por dicha reforma, destaca en primer lugar, el incremento del importe de renta exento de tribu-tación, que pasa de 2000 a 3000 yuanes chinos (RMB) (230 a 400 euros) para los nacionales chi-nos, manteniéndose en el caso de los extranjeros invariable en 4800 RMB.

Igualmente, se han reducido los tramos de tribu-tación de rentas del trabajo de nueve a seis,

tenien-do en cuenta que los porcentajes aplicables a cada tramo se efectúan una vez deducido el importe de 4800 RMB (560 euros), importe exento de impuestos. De acuerdo con la nueva tabla, desapa-recen los tramos del 15% y 40%, quedando las rentas incluidas hasta el momento en el tramo del 15% distribuidas entre el 10% y 20%. Igualmente, las rentas que superen los 80.000 RMB (unos 9300 euros) quedan incluidas ahora en el tramo del 45%, hasta ahora aplicable a rentas a partir de 100.000 RMB (11.600 euros).

Por otra parte y por lo que a cuestiones prácticas se refiere, se amplía el plazo para efectuar las correspondientes declaraciones mensuales de impuestos de 7 a 15 días. &

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Décimo Segundo Plan Quinquenal

de la República Popular China

El 14 de marzo de 2011 el Congreso Nacional Chino, máximo órgano legislativo de la República Popular China, aprobó el décimo segundo plan quin-quenal del país. El nuevo plan es sin duda más ambi-cioso que otros anteriores ya que no sólo trata aspectos económicos sino también sociales y medioambientales.

Además de los asuntos más comunes de estos pla-nes, como puedan ser los agrícolas o de salud (enfo-cados, respectivamente, al desarrollo e impulso de un sector agrícola más eficiente y de un sector sani-tario más organizado, eficaz y universal), el nuevo plan se centra de manera importante en la idea de conseguir una China más “limpia.” Por ello el plan hace hincapié en todas aquellas políticas medioam-bientales y de energías alternativas encaminadas a este propósito. Se marcan objetivos como reducir del consumo de combustibles fósiles en un 11.4%, promover directamente la energías alternativas y todo el I+D relacionado con las mismas y el trata-miento de residuos.

Igualmente, se establecen objetivos de

urbaniza-ción, que pasa a ser del 47.5% de la población al 51.5% así como el objetivo de construcción de 36 millones de viviendas sociales para las familias con las rentas más bajas.

Dos de los sectores que se convierten en un foco importante del nuevo plan son el comercial y de dis-tribución, donde se establecen objetivos para mejo-rar su eficacia, tanto a nivel mayorista como mino-rista, al tiempo que se incentiva el desarrollo del comercio electrónico. Por otra parte se quiere dar un impuslo considerable a la investigación y al desarro-llo en los campos científico y tecnológico mediante la creación de un catalogo de tecnología autóctona que tendría prioridad en el suministro ante las agen-cias gubernamentales.

Por último se enfatiza el desarrollo activo de una economía de servicios con el fin de que el sector alcance el 47% del PIB. Dicha economía ha de estar basada en una red efectiva de comunicaciones y en una plataforma financiera desarrollada y sofis-ticada. &

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BARCELONA • MADRID • GIRONA • PALMA DE MALLORCA • LLEIDA BUENOS AIRES • MOSCÚ • en SEVILLA colabora Borbolla Abogados

Consejo de Redacción: José Luís Ruiz Galán, Josep Herrero Nicolàs, Jordi Pujante Mitjavila, Jaime Espejo Valdelomar y Paloma Martínez González Dirección: José Luís Ruiz Galán

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