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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO FRANCISCO ENCINA

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

COLEGIO FRANCISCO ENCINA

El presente reglamento tiene por objetivo fundamental velar por el desenvolvimiento de las actividades educativas en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia, que posibiliten el crecimiento integral de nuestros alumnos, internalización de valores y una inserción virtuosa y creadora en la sociedad.

La buena convivencia es definida por la Ley Sobre Violencia Escolar N° 20536, del 17 de septiembre de 2011, como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”

El Colegio Francisco Encina basa su desarrollo en el respeto a los derechos del niño y del adolescente, en las responsabilidades y deberes que dichos derechos conllevan y en la autodisciplina, asimismo destaca las conductas loables de cada uno de los alumnos. Consecuente con lo expresado, la labor de los profesores y apoderados es eminentemente formativa y facilitadora del desarrollo de la persona de nuestros alumnos.

1. DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Los alumnos y alumnas del Colegio Francisco Encina tienen derecho a: 1.1. Recibir una educación de excelencia académica y promotora del

desarrollo integral de la persona.

1.2. El pleno respeto a sus derechos fundamentales establecidos tanto en la Constitución Política de la República de Chile y en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en 1989.

1.3. Que su rendimiento académico sea evaluado de acuerdo con el Reglamento de Evaluación del Colegio.

1.4. Participar activamente en las actividades curriculares y extracurriculares planificadas.

1.5. Conocer oportunamente sus calificaciones y observaciones.

1.6. Ser diagnosticados, atendidos y derivados a otros profesionales, por los integrantes el Departamento de Orientación.

1.7. Participar en la conformación de la directiva de su curso y del Centro de Estudiantes del colegio.

1.8. Usar el seguro de accidente escolar establecido por el Decreto Supremo 313 de 1973

1.9. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Educación Nº 20370, las alumnas embarazadas tienen derecho a:

1.91Ser tratadas con respeto por todos los integrantes de la comunidad escolar.

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1.93Participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la

graduación o en actividades extra programáticas.

1.94Ser promovidas de curso con un % de asistencia menor a lo establecido, siempre que

las inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los/as médicos y matronas tratantes, carné de control de salud y tengan las notas adecuadas, establecidas en el reglamento de evaluación. 1.95Adaptar su uniforme escolar a la condición de embarazo.

1.96Cuando el hijo o hija nazca, las alumnas tienen derecho a amamantar. Para esto

pueden salir del establecimiento educacional en los recreos o en los horarios que se indiquen en el centro de salud donde se

atiende, que corresponderá como máximo a una hora de su jornada diaria de clases.

1.97 Apelar a la Secretaría Regional Ministerial si no están conformes con lo resuelto por la dirección del establecimiento educacional.

2. DE LOS ATRASOS

2.1. Todos los atrasos de los alumnos de la jornada de la mañana serán registrados en una planilla elaborada por Inspectoría General y ameritarán la citación a tutoría en cada caso. Se exceptúan los atrasos por motivos médicos o trámites legales, debidamente certificados.

2.2. Los atrasos desmedidos deberán ser justificados por el apoderado o presentando certificado médico, y se procederá de la siguiente forma: a) Atrasos en la jornada de la mañana, entre las 8:00 y las 8:30 horas, y

en la jornada de la tarde, entre las 14:00 y las 14:30 horas: el alumno (a) ingresará al colegio registrándose el atraso en Inspectoría General.

b) Los alumnos (as) de la jornada de la mañana que lleguen después de las 8:30 horas, y los alumnos (as) de la jornada de la tarde que lleguen después de las 14:30 horas, solo podrán ingresar al colegio si se presentan con su apoderado o portando un certificado

médico que justifique el atraso. Estos atrasos, a excepción de los producidos por causa médica, serán registrados por Inspectoría General. 2.3 Ante la ocurrencia de atrasos reiterados se procederá de acuerdo a la siguiente gradualidad:

a) Al completar 3 atrasos, el apoderado del alumno (a) deberá justificar personalmente en Inspectoría General, firmando el libro de clases y estableciendo los compromisos para que esta situación no siga repitiéndose.

b) Al completar 6 atrasos, el apoderado deberá concurrir a Inspectoría a firmar el documento “Amonestación Formal”

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c) Al completar 9 atrasos, el alumno (a) será suspendido de clases por el día que Inspectoría General estime conveniente, debiendo reincorporarse con su apoderado.

d) Al completar 12 atrasos, el apoderado deberá concurrir al colegio a firmar el documento “Condicionalidad de Matrícula”

e) Al enterar 15 atrasos, el apoderado deberá justificar personalmente en Inspectoría.

f) Al enterar 18 atrasos, el apoderado deberá firmar el documento “Advertencia de Incumplimiento de la Condicionalidad”

g) Al completar 21 atrasos, el alumno (a) será suspendido de clases por el día que Inspectoría General estime conveniente, debiendo reincorporarse con su apoderado.

h) Al completar 24 atrasos, el apoderado deberá concurrir al colegio a firmar el documento “Caducidad de Matrícula”

2.4 En relación a 4º Año Medio, no se aplicarán las normas establecidas precedentemente en el 2.3. En este nivel, cada 3 atrasos el apoderado deberá justificarlos personalmente, y cada 9 atrasos el alumno (a) será suspendido de clases por un día.

2.5 Las actividades escolares tienen prioridad ante las citas médicas u otras causas que motiven la interrupción de la jornada de clases.

2.6 No se autorizará a los alumnos a retirase durante la jornada escolar para asistir a clases o evaluaciones en otros centros de estudio.

2.7 El alumno atrasado solamente podrá ingresar al aula previa autorización escrita extendida por Inspectoría General.

3. DE LA ASISTENCIA

3.1. El apoderado justificará en la agenda oficial del colegio la o las inasistencias de su pupilo, indicando fecha, motivo, días de ausencia y firma.

3.2. Las inasistencias prolongadas por enfermedad, deben ser justificadas oportunamente con un certificado médico.

3.3. El alumno debe cumplir con un 85% de asistencias a clases, de no ser así podría repetir el curso.

3.4. En casos estrictamente necesarios el apoderado, en forma personal o por medio de un representante acreditado por escrito, podrá retirar a su pupilo antes del término de la jornada, registrándolo previamente en el Libro de Retiros de Secretaría.

3.5. Las inasistencias a clases en jornada alterna, habiendo el alumno(a) asistido a clases en la otra jornada, deberán ser justificadas al día siguiente personalmente por el apoderado.

3.6. Los alumnos deberán permanecer dentro del establecimiento desde el inicio hasta el término de sus respectivas jornadas (incluyendo horario de colación)

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3.7. Los alumnos que requieran ser retirados de clases antes del término de la jornada, por enfermedad u otro motivo, deberán solicitarle a los inspectores que se comuniquen con sus respectivos apoderados para solicitarles que vengan a retirarlo.

4. DE LOS CONTROLES Y PRUEBAS

4.1. Las evaluaciones coeficiente dos serán calendarizadas y previamente comunicadas a los alumnos y apoderados.

4.2. Los procedimientos evaluativos coeficiente uno no necesariamente serán anunciadas con anticipación.

4.3. El no cumplimiento oportuno de los trabajos asignados (investigación, carpetas, maquetas, etc.) motivará la citación del apoderado para informarle de la situación y de los criterios y procedimientos evaluativos a aplicar.

4.4. La falta de honestidad en pruebas y/o trabajos será consignado en el leccionario, el alumno será evaluado oralmente por el profesor y se aplicará la medida disciplinaria correspondiente.

4.5. La entrega de pruebas “en blanco” será calificada con la nota mínima y su apoderado será citado de inmediato para tomar conocimiento de la situación.

4.6 Los estudiantes inasistentes a pruebas las deberán rendir en el horario que el profesor respectivo determine. De 1º a 6º Básico, los alumnos serán citados por la UTP a rendir las pruebas atrasadas, en el horario del taller Estudio Dirigido. De 7º Básico a 4º Medio, las pruebas atrasadas se tomarán preferentemente en la tutoría más próxima. Cuando las inasistencias son motivadas por una enfermedad prolongada del alumno, u otra circunstancia justificada, las pruebas siempre serán calendarizadas por la Unidad Técnica Pedagógica.

5. DE LA EXIGENCIA ACADÉMICA MÍNIMA

5.1. Los alumnos(as) que obtengan como mínimo un promedio general de notas 5,8 podrán matricularse para el curso siguiente, si cumplen además con los requisitos de buena conducta y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

5.2. Los alumnos(as) que obtengan un promedio de 5,6 a 5,7 podrán presentar una carta al Consejo de Profesores solicitando matrícula para el año siguiente. La decisión final la adoptará el citado organismo.

5.3. Los alumnos que obtengan promedio final igual o inferior a 5,5 no podrán continuar sus estudios en nuestro colegio.

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6. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DAMAS

6.1. Falda modelo “Alejandra” de largo adecuado a un establecimiento educacional, polera gris del colegio, delantal oficial obligatorio hasta 4º Básico, zapatos negros, calceta azul, insignia oficial.

6.2. Sweter azul marino, chaquetón o parka azul marino sin adornos o combinaciones de otras prendas y/o colores.

6.3. No se aceptará el uso de adornos, maquillaje y teñidos exagerados de pelo.

6.4. No se aceptarán las uñas pintadas.

6.5. En los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto las alumnas están autorizadas para asistir a

clases con el pantalón oficial del colegio

6.5 Para las ceremonias de licenciatura deberán usar blusa blanca y la corbata oficial del colegio.

VARONES

6.6 Pantalón escolar gris, polera gris del colegio, cotona oficial obligatoria hasta 4ºBásico, zapatos

negros, insignia oficial del colegio, sweter azul marino, chaquetón o parka azul marino, sin adornos o combinaciones de otras prendas y/o colores. 6.7 Pelo corto tradicional y sin teñidos exagerados.

6.8 Afeitados cuando corresponda.

6.9 Para las ceremonias de licenciatura deberán usar camisa blanca y la corbata oficial del

colegio.

DAMAS Y VARONES

6.10 El uniforme de Educación Física (buzo, calzas, short y polera) corresponde al establecido por

el colegio y se usará solamente el día en que corresponda la clase de asignatura y/o taller de

deportes en la misma jornada.

6.11 El colegio no se responsabiliza de la pérdida de joyas, dineros, celulares, dispositivos

electrónicos u otros objetos de valor.

6.12 No se autoriza el uso de gorros, sombreros, jockey, cadenas, expansiones, aros, piercing u

otros artículos o adornos que no corresponden al uniforme oficial del colegio.

6.13 El alumno debe asistir con el uniforme oficial del colegio impecable en cada salida a terreno.

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6.13 Inspectoría General autorizará la realización de “Jeans Day”, de acuerdo a las siguientes

normas:

a) Se debe usar pantalones largos.

b) No se permite el uso de calzas, faldas, minifaldas, short ni bermudas c) No se permite el uso de transparencias, petos ni poleras escotadas. d) Los alumnos (as) que no cumplan con estas normas serán retenidos

en Inspectoría General. Ingresarán a clases después que el apoderado llegue con la ropa adecuada y el alumno (a) se haya cambiado.

e) Los alumnos (as) que no cumplan con estas normas perderán el derecho a participar en jeans day posteriores.

7. DE LA RESPONSABILIDAD

Los alumnos deben asistir al colegio premunidos de lo siguiente: 7.1. Uniforme establecido por el colegio.

7.2. Polera para cambiarse y útiles de aseo cuando la actividad del día lo requiera.

7.3. Agenda Oficial.

7.4. Libros, cuadernos y útiles escolares que correspondan y/o solicitados para una actividad

específica.

7.5. Autorización escrita del apoderado en caso de salida a terreno.

8. DEL COMPORTAMIENTO

Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o que en representación del colegio se efectúen, en las que participen los alumnos o alumnas o miembros de la comunidad educativa, ya sea al interior del establecimiento o fuera de él.

De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, los padres y apoderados deben responder pecuniariamente de los daños causados al recinto, mobiliario y recursos de aprendizaje de la unidad educativa por actos de sus hijos o pupilos.

Es falta disciplinaria o simplemente falta, la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas señaladas en este Reglamento, en los demás reglamentos existentes, así como en la normativa legal y reglamentaria vigente.

Las faltas se sancionarán con las medidas establecidas para el caso de contravención, en proporción a su gravedad y reiteración.

La medida de expulsión y/o cancelación de matrícula se aplicará exclusivamente para las faltas que se califican de gravísimas o por atentados graves contra la convivencia escolar.

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8.1 DE LAS FALTAS LEVES

1. Llegar tarde al inicio de la jornada de clases o a las clases impartidas durante la jornada escolar.

2. No cumplir con el correcto uso del uniforme escolar.

3. No cumplir con las tareas o materiales requeridos por el profesor para las clases y actividades escolares, o mantener en mal estado o desorden los cuadernos y materiales, guías o apuntes de clases.

4. No poner atención en clases.

5. No poner al día sus cuadernos y/o tareas después de faltar a clases. 6. Asistir a clases normales o a educación física sin el uniforme escolar

correspondiente o con incorrecta presentación personal.

7. Traer al colegio objetos ajenos a los útiles escolares o vestir prendas que no correspondan al uniforme escolar.

8. Negarse a entregar el celular al inicio de la clase.

9. Hablar o utilizar para mensajería, navegación, juego o, en general, mantener encendido un teléfono celular propio o ajeno en la sala en horario de clases.

10. Asistir a clases sin la agenda escolar, no mostrar comunicaciones al apoderado, o no traer firmadas las pruebas por el apoderado cuando el profesor lo solicite.

11. Ensuciar o descuidar la limpieza del lugar de trabajo del alumno o alumna, o de cualquier instalación del Colegio.

12. Mentir o faltar a la verdad frente a los miembros del Colegio. 13. Las demostraciones físicas exageradas de cariño

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8.2 DE LAS FALTAS GRAVES

1. La reiteración o reincidencia del alumno o alumna en el incumplimiento de deberes o en la comisión de faltas leves.

2. Actuar irrespetuosamente o faltar el respeto a cualquier persona en clases, actividades o actos cívicos organizados por el Colegio, dentro o fuera de las instalaciones del establecimiento.

3. No ingresar a clases durante la jornada escolar quedándose en otras dependencias del colegio.

4. La inasistencia injustificada a clases o actividades extraescolares, o el intento de justificación por personas que no sea el Apoderado.

5. Salir del aula o gimnasio, en la que se esté dando la clase, durante el desarrollo de ella, sin autorización del profesor, o alterar el normal y armonioso desarrollo de la misma.

6. El uso inapropiado de los medios electrónicos e informáticos del colegio. 7. Cometer, intentar cometer o colaborar con fraudes en las evaluaciones

que realiza el colegio.

8. Utilizar sin autorización de la Dirección el nombre o símbolo de la institución.

9. Ensuciar y/o rayar cualquier instalación del Colegio. 10. Pegar carteles en lugares no destinados para ello.

11. Escribir en paredes, techos, pisos u otros lugares de las instalaciones del colegio palabras o pegar carteles en lugares no destinados para ello que contengan frases, oraciones o expresiones ofensivas, denigrantes y menospreciativas a cualquier persona natural o jurídica, entidad, estado, país, nación o gobierno.

12. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o alumna o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de mensajería electrónica, sitios web, redes sociales (Facebook, Twitter, Fotolog, Youtube, etc.), mensajes de texto, correos electrónicos, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico.

13. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa, o agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 14. Dedicarse al comercio de cualquier tipo dentro del Colegio.

15. Grabar, fotografiar o filmar sin pedir la autorización correspondiente las actividades realizadas en clases o en otras dependencias del colegio. 16. Hacer la cimarra.

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8.3 DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

1. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

2. La comisión de un hecho que pueda ser constitutivo o constituya cualquier delito en calidad de autor, cómplice o encubridor del mismo.

3. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o alumna o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior.

4. La comisión de conductas de connotación sexual al interior del Colegio o en una actividad organizada por el establecimiento fuera de éste. Se entienden incluidas las conductas de acoso que no puedan ser consideradas como constitutivas de delito.

5. Ingresar, distribuir, exhibir, ofrecer, vender, portar, comprar u ocultar material inflamable, armas de cualquier tipo originales o hechizas, o material pornográfico al interior de la unidad educativa o en una actividad organizada por el establecimiento fuera de éste.

6. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o sustancias ilícitas con o sin receta, o encontrarse bajo sus efectos, dentro o fuera del establecimiento educacional (vistiendo el uniforme del colegio) en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

7. Abrir, registrar o destruir física o computacionalmente correspondencia, documentación, archivos o antecedentes de algún miembro de la comunidad educativa.

8. La destrucción intencional de la infraestructura o bienes del Colegio, de cualquier miembro de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren de visita en las instalaciones del mismo.

9. La manipulación indebida de aparatos y equipos del Colegio.

10. Promover o participar en desórdenes o sublevaciones dentro del Colegio, incluyendo el ingreso, permanencia o salida no autorizada a, en, o de sus instalaciones, la negativa a retirarse, o impedir de cualquier manera el acceso a uno o más miembros de la comunidad escolar a las instalaciones del mismo.

11. Facilitar de cualquier manera el acceso al Colegio a personas extrañas a este, sin autorización expresa de la dirección.

12. Llegar al colegio bajo los efectos del alcohol u otra droga y negarse a recibir consejería o tratamiento por tales razones.

13. Interferir o premeditadamente infectar con virus los sistemas computacionales de la unidad educativa, o de terceros, valiéndose de los equipos de la unidad educacional.

14. Sustraer, intentar sustraer, acceder o intentar acceder de cualquier forma a instrumentos de evaluación para anticipar las respuestas en beneficio propio o ajeno.

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15. Alterar de cualquier manera los documentos oficiales que se relacionan con el proceso de aprendizaje, como cambiar, alterar, borrar o modificar notas en los informes y certificados y libros de clases, cambiar o incluir nombres en los trabajos y pruebas, así como cualquier otra conducta semejante.

16. Negarse a rendir cuentas aquel alumno o alumna encargado(a) de custodiar especies o valores por encargo del Consejo de Curso.

17. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno o alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas o psicológicas, etc).

18. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

19. Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar.

20. Negarse a exhibir el contenido de los bolsillos, mochilas y/o bolsos que porten los alumnos y

alumnas a alguna autoridad del colegio que así lo requiera. En estos casos procederá expresamente la suspensión de clases mientras no se cumpla con esta exigencia, por comprometer la seguridad e integridad propia y de los otros miembros del Colegio.

21. El desacato de las medidas y/o sanciones que se adopten, tanto durante el curso como al concluir el procedimiento llevado a cabo por Inspectoría General.

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9. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto.

Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como la formación del responsable.

Al momento de determinar la sanción o medida, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

• La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. • La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

• La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: el

número y grado de responsabilidad de los agresores; el carácter vejatorio o humillante del maltrato; haber actuado en anonimato o con una identidad falsa.

• La conducta anterior del responsable.

• El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u

otra.

• La discapacidad o indefensión del afectado.

9.1 DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES A LAS FALTAS LEVES

Podrán aplicarse a las faltas calificadas como leves las siguientes sanciones (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):

• Diálogo personal pedagógico y correctivo. • Diálogo grupal reflexivo.

• Amonestación verbal.

• Anotación en el leccionario, en la hoja de vida del alumno • Amonestación formal por escrito.

• Comunicación al apoderado.

• Citación al apoderado. • Citación a tutoría

• Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de

reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).

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9.2 DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES A LAS FALTAS GRAVES

Podrán aplicarse a las faltas graves las sanciones establecidas para las faltas leves y/o las que se indican a continuación (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):

• Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales

como apoyo escolar a otros alumnos y alumnas, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas.

• Suspensión de clases hasta por tres días.

• Advertencia de posible condicionalidad de la matrícula. • Condicionalidad de la matrícula.

9.3 DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES A LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

Podrán aplicarse a la(s) falta(s) gravísima(s) las sanciones establecidas para las faltas leves y graves, y/o la(s) que se indica(n) a continuación (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):

• Suspensión temporal de clases por más de tres días.

• Suspensión de clases hasta el término del año con calendarización de

tareas, pruebas y exámenes.

• Cierre del año escolar, con aprobación del mismo cuando se cumplan los

requisitos para ello, con o sin prohibición de acceso al establecimiento educacional.

• Advertencia de no cumplimiento de la condicionalidad de matrícula.

• Expulsión diferida, correspondiente a la negativa de renovación de la

matrícula para el próximo año escolar.

• Expulsión inmediata del establecimiento educacional.

• Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las

bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas.

• Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán

las medidas contempladas en las normas internas de funcionamiento del Colegio, así como en la legislación pertinente.

• Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno o

alumna, en casos graves se podrán disponer medidas como la citación al Colegio, la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

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10. DEL ACOSO Y MALTRATO ESCOLAR

10.1. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión intencional, de carácter físico o psicológico, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cualquier otro medio, llevada a cabo por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, con independencia del lugar en que se cometa y que: produzca el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, en su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; y genere un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

10.2. Son conductas de maltrato escolar, en general cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana convivencia escolar, ya sea que se realice personalmente, por internet u otros medios, en el interior o exterior del establecimiento educacional, tales como:

a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa

b) Agredir física, verbal o psicológicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa

c) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.)

d) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

e) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar

f) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito

g) Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea directivo docente, profesor, administrativo u otro, como así también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

10.3. Ante la ocurrencia de situaciones de maltrato y acoso escolar se procederá de la siguiente manera:

· Informar a los apoderados de los alumnos involucrados, tanto de los agredidos como de los agresores, de los hechos constitutivos de

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maltrato y acoso escolar, debiendo dejarse registro de la entrevista en el leccionario.

· Inspectoría General en conjunto con el departamento de Orientación, deberá realizar la investigación de los hechos, entrevistando a todos los participantes de la situación.

· Inspectoría General, en el menor tiempo posible, deberá evacuar un informe escrito que contenga toda la información recabada sobre la situación en cuestión, la que deberá ser presentada y expuesta ante la Dirección y el Consejo de Profesores, quienes adoptarán las medidas formativas y correctivas que correspondan.

· Los apoderados deberán ser informados de las decisiones adoptadas por la Dirección y el Consejo de Profesores, y deberán realizar las acciones recomendadas, comprometiéndose por medio de su firma, en el leccionario.

· Los alumnos involucrados tienen derecho a ser asistidos psicológicamente en el Departamento de Orientación del colegio y a ser derivados al especialista, si así se determina.

· El departamento de Orientación hará seguimiento de las derivaciones.

· Si el maltrato es cometido por un adulto, el informe elaborado por Inspectoría General deberá ser presentado a la Dirección del Colegio Francisco Encina, quien adoptará las medidas pertinentes, de acuerdo al presente reglamento, al Proyecto Educativo y la legislación vigente. · Diseñar y ejecutar actividades de orientación tendientes a prevenir y/o

reparar la ocurrencia de situaciones de maltrato y acoso escolar.

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11. DEL MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL

Ante las denuncias de situaciones de maltrato y abuso sexual infantil que afecten a los estudiantes del colegio, originadas tanto dentro como fuera del establecimiento educacional, se procederá de la siguiente manera: · Se informará a los padres de los niños y/o niñas afectados en los

hechos denunciados, procediendo a entregar toda la información que el colegio ha logrado recabar. Se dejará constancia en el leccionario que los padres fueron informados de la denuncia.

· Inspectoría General deberá elaborar un informe acerca de los hechos denunciados y de todas sus circunstancias asociadas, que deberá ser informado a los padres de los alumnos o alumnas afectados, y a la Dirección del Colegio Francisco Encina, quien procederá a realizar la denuncia a las autoridades judiciales que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

· Los estudiantes afectados por maltrato y abuso sexual tendrán derecho a ser asistidos psicológicamente en el Departamento de Orientación del Colegio y a ser derivados a un especialista.

· Si el causante del maltrato y abuso sexual es un funcionario del colegio, mientras dure la investigación judicial será suspendido de sus funciones. De comprobarse por sentencia judicial del ilícito será removido de su cargo.

· La Dirección del colegio deberá instruir los medios para revisar el funcionamiento y los procedimientos internos para procurar el resguardo de la integridad física y psicológica de todos sus estudiantes.

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12. DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES

Ante la ocurrencia de accidentes al interior del establecimiento educacional se procederá de la siguiente manera:

12.1. Los estudiantes accidentados serán asistidos por el personal del colegio para recibir las primeras atenciones.

12.2. Inmediatamente se informará telefónicamente al apoderado del accidente acaecido, del estado de su pupilo, y se procederá a completar el formulario de atención de accidentes escolares.

12.3. El apoderado decidirá si el estudiante es derivado a un centro de salud público o privado. Si no ha sido posible ubicar telefónicamente al apoderado, el estudiante será derivado a un centro de salud público, haciendo uso del seguro de accidente escolar.

12.4. Inspectoría General deberá redactar un informe que contenga los detalles de la situación que provocó el accidente escolar, así como las propuestas para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir. La Dirección del colegio adoptará las medidas que correspondan y que se derivan del citado informe.

13. DE LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS

En relación a las salidas pedagógicas a museos, salas de cine y teatro, galerías de arte, universidades y otros, se procederá de la siguiente manera:

13.1. El apoderado deberá autorizar, por medio de su firma, la participación de su pupilo o pupila en una salida pedagógica.

13.2. Los estudiantes serán acompañados a lo menos por un docente.

13.3. Las salidas pedagógicas deberán realizarse en transportes escolares o buses debidamente habilitados para este tipo de viajes.

13.4. Las salidas pedagógicas que se realicen dentro del horario de clases tendrán como punto de partida y llegada el colegio, aunque sea fuera del horario habitual de clases.

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14. DE LA GIRA DE ESTUDIOS

La gira de estudios es una actividad que realizan los alumnos y alumnas de Tercer Año Medio, autorizada por el Colegio y de responsabilidad exclusiva de los Padres y Apoderados, consistente en un viaje a lugares de interés cultural y/o geográfico, que además de proporcionarle una experiencia cultural, les permite reforzar los valores asociados al respeto, tolerancia, amistad, solidaridad y lealtad.

Las giras de estudio deberán ceñirse a las siguientes normas básicas: 14.1. Para la realización de la gira de estudios, los apoderados deberán

contratar una agencia de turismo acreditada ante la Asociación Chilena de Empresas de Turismo, ACHET.

14.2. El profesor jefe del curso deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección del colegio, indicando las fechas de inicio y término, nombres de los profesores acompañantes, agencia de turismo encargada de la organización del viaje, itinerario y nómina de alumnos que participarán en la gira de estudios.

14.3. La Dirección del colegio informará a la Secretaría Provincial de Educación, oportunamente.

14.4. Durante la gira de estudios los estudiantes deberán respetar las normas sobre convivencia escolar contenidas en el presente reglamento, pudiendo aplicárseles al término del viaje las sanciones que correspondan en caso de infracciones.

14.5 Para participar en la gira de estudios los alumnos deberán estar en buenas condiciones de

salud, física y psicológicamente, además de haber demostrado una conducta acorde a lo

exigido en el presente reglamento. El profesor jefe y la dirección del establecimiento tendrán la

facultad de no autorizar la participación de un alumno o alumna en la respectiva gira.

14.6 El o los profesores acompañantes deberán ser autorizados por la Dirección del colegio.

15. DE LOS RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS

Al término de cada semestre serán premiados, en actos cívicos y por medio de cuadros de honor, los alumnos destacados en los ámbitos académico, conductual, deportivo, artístico, literario, científico y en el

ejercicio de valores positivos para la comunidad escolar.

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16. DE LOS PADRES Y APODERADOS

A fin de que la labor educativa que realiza el colegio sea más efectiva en la formación del educando, se hace necesario destacar la gran importancia que tiene la participación del apoderado en dicho proceso. Para que cumpla eficientemente el papel de agente educador, el apoderado debe:

16.1 Conocer el proyecto educativo, el presente reglamento interno y las normas de funcionamiento

del colegio, comprometiéndose a respetarlas.

16.2 Preocuparse permanentemente de la situación de su pupilo y revisar diariamente la agenda

escolar.

16.3 Respetar horario de entrada y salida de los alumnos, el colegio no se hace responsable de la

integridad de los alumnos una vez finalizada la jornada escolar diaria. 16.4 Autorizar por escrito las salidas pedagógicas.

16.5 Informarse del comportamiento de su pupilo dentro y fuera del establecimiento. Para tal efecto deberá entrevistarse con el profesor y/o inspector que corresponda en el día y hora previamente establecido. 16.6 Asistir a las citaciones que los directivos, inspectores, profesores,

psicóloga y psicopedagoga convoquen, en el día y hora preestablecida. 16.7 Respetar el horario establecido por el profesor para la atención del

apoderado.

16.8 Asistir a las reuniones de apoderados y en caso de ausencia justificarlas personalmente e informarse de lo tratado en ellas.

16.9 Respetar y cumplir con los acuerdos de las reuniones de apoderados. 16.10 Participar en las actividades organizadas por el curso, Colegio y Centro

General de Padres y apoderados.

16.11 Obligatoriamente el apoderado debe manifestar un trato deferente con todos los integrantes de la unidad educativa, lo cual incluye el uso de un vocabulario culto formal. El no cumplimiento de esto puede incidir en la continuidad del pupilo en la institución.

16.12 Cumplir oportunamente con los compromisos económicos contraídos con el colegio.

17. DEL COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA

El Comité de Buena Convivencia estará integrado por los inspectores generales de enseñanza básica y media, quienes ejercerán como Encargados de Convivencia Escolar, dos representantes de los apoderados designados por el Centro General de Padres y Apoderados y dos representantes de los estudiantes nombrados por el Centro de Estudiantes.

17.1 Este comité sesionará a lo menos una vez al año, en el mes de marzo, para revisar el

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presente reglamento, proponer nuevos planes de convivencia y acciones tendientes a prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.

17.2 Los distintos miembros de la comunidad escolar podrán presentar sugerencias o reclamos

a cualquiera de los integrantes del Comité de Buena Convivencia, quienes deberán

canalizarlas a los directivos docentes del colegio o en las reuniones del citado comité.

17.3 Las sugerencias propuestas por el Comité de Buena Convivencia para sustituir, reformar o complementar las normas contenidas en el presente reglamento, deberán ser aprobadas por la Dirección del colegio y el Consejo de Profesores.

17.4 Las modificaciones al presente reglamento deberán ser informadas a los estudiantes en clases de orientación o consejo de curso. A los apoderados se les informará en sus respectivas reuniones y por medio de la página web del colegio.

17.5 Las modificaciones al presente reglamento comenzarán a regir a partir del año 2017 Ñuñoa, agosto de 2016  

Referencias

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