Autoría y participación en los delitos de infracción de deber (Teoría de la infracción de deber) Frans Pariona Caja1
I) Introducción.
Sin duda el hablar de Delitos de infracción de deber, es hablar de delitos especiales tal y como lo denominado la doctrina Alemana para distinguirlo de los
delitos comunes2 en razón a que solo pueden ser cometidos por personas
determinadas, es decir a diferencia de los delitos comunes en los especiales la autoría se verá reducida a personas que cuenten con determinada cualidad, así lo entiende el Maestro Salinas (s.f), al sostener que. “en los delitos especiales, autor es quien tiene un deber especial penal impuesto por la ley penal y lo infringe
(p.5)3, En otras palabras la infracción del deber deviene en fundamento o
presupuesto esencial para la punición de la conducta delictiva o para la imputación a título de autor en los delitos especiales, vale decir en delitos de infracción de deber.
Lo que nos importa en el presente artículo es no solo desarrollar la autoría o los criterios que se siguen para determinar ésta en los delitos de infracción de deber, sino también dilucidar las dudas que en algún momento se presentaron en la doctrina acerca de la coautoría y participación en los mismos, para lo cual estableceré algunas diferencias con los delitos de dominio del hecho, así como también utilizare algunos ejemplos en aras de un mejor entendimiento del tema. II) Infracción del deber y dominio del hecho
Como dijimos en un primer momento es pertinente establecer algunas diferencias entre la teoría del dominio del hecho y la teoría de la infracción del deber en aras de saber cómo y a qué casos se aplican ambas teorías y que criterios parte de estas para establecer la autoría y participación en los delitos.
La teoría del dominio del hecho, en su formulación más moderna, considera que es autor de un delito activo doloso el que domina el hecho y entiende que tal dominio se manifiesta en cuatro formas diferentes: como dominio de la propia acción dolosamente ejecutada, como el que se ejerce dominando la voluntad de otro que obra coaccionado o sobre la base de un error, como el ejercido a través de un aparato organizado de poder y como el ejercido funcionalmente mediante una aportación
importante al delito ejecutado conjuntamente con otros4. Y los que
participan sin dominar el hecho son los partícipes. (Bacigalupo, s.f,p6).
1 Estudiante de séptimo ciclo en la facultad de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista. 2 ABANTO VASQUEZ, Manuel, Autoría y Participación y la Teoría de Infracción del Deber,pg.4
3 SALINAS SICCHA, Ramiro, “Delitos Contra la Administración Publica, la teoría de infracción al deber en la
jurisprudencia peruana”, p 5.
4 BACIGALUPO, Enrique-La teoría del dominio del hecho en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.pg 6,
En esa misma línea WELSEL como se citó en Caro (s.f), sostiene “autor es el señor del hecho, donde él es señor sobre la decisión y su ejecución; quien lo instiga o colabora con él, participa ciertamente en el hecho, pero no es señor
sobre el hecho”(p.3).5
Entonces podemos decir que el dominio del hecho significa el tener controlado el curso del hecho típico, en otras palabras quien domina la ejecución del hecho delictivo será autor del mismo, sin importar si lo realiza el o mediante otro. En ese sentido la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha señalado que:
La teoría del dominio del hecho permite, entre otras ventajas, distinguir más claramente la diferencia entre autor y partícipe, así será autor quien domina la configuración del injusto y partícipe quien no ejerce tal dominio
y sólo colabora con un hecho doloso ajeno6
A diferencia de los delitos de dominio del hecho en la cual su propio nombre lo sostiene, importa el dominio del hecho- lo cual se establecerá tomando en cuenta un criterio subjetivo que es la voluntad del sujeto activo y un criterio objetivo que es el aporte exterior al hecho para posteriormente poder determinar la autoría y el grado de participación ya sea primario o secundario- en los delitos de infracción del deber , lo que importa es la infracción de un deber especial que poseía determinada persona , por ejemplo los deberes especiales que tiene un funcionario o servidor público independientemente si dicha persona tuvo o no el dominio del hecho delictivo, en ese sentido.
En los delitos de infracción de deber responde como autor aquél que lesiona un deber específico, un deber que lo identifica como «obligado especial». Por esta razón, en este grupo de delitos el acontecer causal en el mundo exterior dominado por el autor no posee ninguna relevancia jurídica -penal a los efectos de la determinación del título de la imputación
(Caro, s.f, p5)7.
Un ejemplo que podríamos dar sobre esto es el caso en el que un policía solicita mediante un tercero (particular) un monto de dinero a un taxista para no ponerle una papeleta por alguna infracción a las normas de tránsito en el que haya incurrido el taxista, y es el tercero quien recibe el dinero y se lo entrega al policía y reclama su parte, sin duda nos encontramos frente lo establecido en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal (cohecho pasivo propio), en el que el policía al omitir ponerle la papeleta que sería lo correcto infringe o viola el deber especial que como servidor público poseía ,independientemente de quien haya recibido el dinero sea un tercero que estaba coludido con el policía, quien no tenía ese deber especial, ya más adelante analizaremos si la persona que interviene en un delito que tiene como fundamento para imputación
5 CARO JOHN, José Antonio-“Algunas Consideraciones Sobre Los Delitos De Infracción de Deber”,p.3. 6 Corte Suprema de Justicia de la República. Segunda Sala Penal Transitoria. R. N. N° 5385 – 2006. Lima. 7 CARO JOHN, José Antonio-“Algunas Consideraciones Sobre Los Delitos De Infracción de Deber”,pg.5
penal la infracción de un deber especial tiene o no responsabilidad y si la tiene a título de que lo tendrá.
III) Autoría y participación en delitos de infracción del deber
Si nos remitimos al Código Penal para saber cómo esta entiende a la autoría y participación, podremos advertir de su artículo 23 (Autoría y Coautoría) que “será
autor el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente…”. Por otra parte el articulo 25 (complicidad primaria y
secundaria) del mismo dispositivo legal establece “el que dolosamente, preste
auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado (…) a los que de otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia…”
Sin duda ambos artículos delimitan de forma general quienes serán autores, coautores, cómplices primarios y cómplices secundarios, así por ejemplo
pongámonos en el caso que “A” y “B” asaltan un banco con armas de largo
alcance que “C” les presta a cambio de que le den una parte de motín, terminado el asalto proceden a huir del lugar de los hechos y luego le entregan el motín a “D” para que este lo esconda hasta que pasen las investigaciones.
De acuerdo al código penal en dicho caso “A” y “B” serán coautores del delito de Robo Agravado porque realizaron el hecho punible conjuntamente; “C” seria cómplice primario toda vez que sin las armas que este les presto no se hubiera podido perpetrar el hecho punible y “D” seria cómplice primario porque la conducta de esconder el motín si bien es cierto es una asistencia al hecho punible este no fue de mayor relevancia porque el delito ya había sido consumado. así también de dichos artículos podemos extraer al autor mediato ,autor inmediato , añadiendo asimismo al artículo 24 que determina al instigador, pero lo que nos importa en este apartado es tratar a dichas figuras en los delitos de infracción del deber ya que lo explicado con el ejemplo anterior hace referencia a un delito común dado que cualquier persona puede ser autor o participe del mismo, es decir en primer plano todos tenemos un deber general de respetar las normas y en virtud a ello el que infringe ese deber general la norma misma prevé sanciones para aquel, pero hay personas que por determinada cualidad que ostentan y que la ley misma les otorga o reconoce adicional al deber general tienen un deber especial, es el caso de los funcionarios o servidores públicos, claro hay otras personas que también tienen un deber especial pero para este presente tema solo tomaremos a los funcionarios o servidores públicos como ejemplo.
Entonces “por delito de infracción del deber se entiende a aquellos en los cuales la figura central (autor) del evento criminal se encuentra vinculada por un deber
especial de carácter penal” (Pariona, s.f,p79).8 , es así por ejemplo:
en los delitos contra la Administración pública cometidos por funcionarios públicos, no es la calidad de funcionario ni el dominio fáctico de la situación típica lo que convierte al sujeto en autor del delito, sino el
8 PARIONA ARANA, Raúl-“La Teoría de los Delitos de Infracción de Deber, Fundamentos y Consecuencias,
deber infringido por el actuante como portador de un deber estatal de comportarse correctamente en el ejercicio de la administración pública
(Caro,s.f,p3).9.
En consecuencia, en los delitos en que se requiere una calidad especial en quien realiza la conducta ocurre que si quien tiene el dominio del hecho es un sujeto que no goza de dicha calidad —es un extraneus—, en virtud del principio de legalidad no podrá ser sancionado como autor por el tipo
correspondiente10,toda vez que según la teoría de los delitos de infracción de
deber, el hombre de atrás (intraneus) es el autor-mediato- mientras que el hombre de adelante extraño es solo cómplice por carecer de la cualificación típica.11
De lo expuesto en el párrafo anterior podemos deducir que el extraneus nunca podrá ser autor en estos tipos de delitos dado que no cuenta con el deber especial atribuido por la ley, que solo se limitara su responsabilidad penal como cómplice, en esa misma línea.
Jurisprudencialmente se ha expuesto la posición de considerar que por el principio procesal de unidad de investigación y los principios sustantivos de la participación de unidad de título de imputación y accesoriedad, los partícipes o extraneus solo responden por la comisión del delito especial cometido por el sujeto publico pero solo como cómplices
(Salinas,s.f,p11).12
III.1.-Determinación de la coautoría y complicidad
En los delitos de infracción de deber no son posibles las modalidades de autoría delictiva conocidas como coautoría y autoría mediata. La inadmisibilidad de la coautoría se explica en que ésta presupone el mismo criterio de imputación para todos los coautores, mientras que la lesión del deber es totalmente personal e independiente (ejm: el deber de lealtad, deber de imparcialidad, etc.). No puede haber coautoría ni cuando los intervinientes son intraneus, ni cuando un intraneus y otro extraneus
llevan a cabo conjuntamente el hecho típico (Caro,s.f,p11)13.
Un ejemplo en la cual se reflejaría la independencia del deber sería el caso A, B y C son funcionarios públicos y se ponen de acuerdo para sustraer parte del patrimonio de la institución con la cual tienen relación funcional de administración y así lo hacen, sería absurdo sostener que A, B y C son coautores del delito de Peculado y que existió una distribución de roles para cometer el delito, absurdo en atención a que como dijimos, el deber es personalísimo, es decir tanto A, B y
9 CARO JOHN, José Antonio-“Algunas Consideraciones Sobre Los Delitos De Infracción de Deber”,p.3. 10 OSSANDON WIDOW, Maria Magdalena- “Delitos especiales y de infracción de deber en el
Anteproyecto de Código Penal”, p.3.
11SALINAS SICCHA, Ramiro, “Delitos Contra la Administración Publica, la teoría de infracción al deber en
la jurisprudencia peruana”, p.7.
12 SALINAS SICCHA, Ramiro, “Delitos Contra la Administración Publica, la teoría de infracción al deber en
la jurisprudencia peruana”, p 11.
C tenían el deber de no lesividad del patrimonio del Estado y cada uno responderá penalmente por infringir su deber especial.
También sabemos que en los delitos de infracción del deber, cómplice (extraneus) será quien interviene en la realización de hecho punible pero que no tiene el deber especial con la que cuenta el intraneus, pero a diferencia de la complicidad en los delitos de dominio del hecho en la cual es de relevancia el grado de aporte del participe para determinar si es cómplice primario o cómplice secundario y de acuerdo a ello fijar la pena; en los delitos de infracción del deber existe complicidad única, es decir no será de aplicación lo dispuesto en al artículo 25 del Código Penal que señala que al cómplice primario se le aplicara la misma pena que al autor y al cómplice secundario se le disminuirá la pena
prudencialmente, en ese sentido Salinas (s.f)14 recuerda que:
dicho artículo tiene como fundamento la teoría del dominio del hecho y continua sosteniendo que debe propiciarse que el juez al momento de aplicar la pena al cómplice de un delito contra la administración Publica jamás debe imponer una pena igual o mayor a la impuesta al autor del delito, sino la pena siempre será menor a la del autor en atención a que la conducta del autor que infringe su deber especial es más reprochable que la conducta de aquel que no tenía ese deber (p15).
III) Conclusiones:
1) Los delitos de infracción de deber solo pueden ser cometidos por personas que cuenten con un deber especial que la ley penal les otorga ejm: funcionarios y servidores públicos que cometan un delito contra la Administración Publica.
2) A diferencia de los delitos de dominio del hecho en los delitos de infracción de deber no importa si el sujeto activo ha tenido o no el dominio del hecho delictivo, porque lo que importa es la infracción del deber especial que tenía.
3) En los delitos de infracción de deber no existe coautoría porque la infracción del deber es personalísimo e independiente.
4) En los delitos de infracción del deber a diferencia de los delitos de dominio del hecho, existe complicidad única, por lo tanto no será de aplicación a estos delitos el artículo 25 del Código Penal.
III) Bibliografía:
1) ABANTO VASQUEZ, Manuel, Autoría y Participación y la Teoría de Infracción del Deber s.f.
2) BACIGALUPO, Enrique-La teoría del dominio del hecho en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.pg 6, citando a C. Roxin, Täterschaft und Tatherrschaft, 6ª edición, p. 127.
14 SALINAS SICCHA, Ramiro, “Delitos Contra la Administración Publica, la teoría de infracción al deber en
3) CARO JOHN, José Antonio-“Algunas Consideraciones Sobre Los Delitos De Infracción de Deber”,s.f.
4) Corte Suprema de Justicia de la República. Segunda Sala Penal Transitoria. R. N. N° 5385 – 2006. Lima.
5) PARIONA ARANA, Raúl-“La Teoría de los Delitos de Infracción de Deber, Fundamentos y Consecuencias, s.f.
6) OSSANDON WIDOW, Maria Magdalena- “Delitos especiales y de
infracción de deber en el Anteproyecto de Código Penal”, s.f.
7) SALINAS SICCHA, Ramiro, “Delitos Contra la Administración Publica,