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Derecho Procesal Penal

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29/10/2005

PROCESAL PENAL

DERECHO PROCESAL PENAL

Es la rama del derecho a través de la cual se estudia el conjunto de principios, doctrinas y normas jurídicas que regulan el proceso mediante el cual se determina si una persona es o no responsable de haber cometido un delito.

Está regulado en el decreto 51-92 Código Procesal Penal.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL PRINCIPIO:

Es una línea directriz que sirve para la creación, interpretación y aplicación de una norma jurídica en determinada rama del derecho.

GARANTIA:

Es una norma que encuentra inspiración directa en un principio y que sirve para que a las personas no les sean violados sus derechos.

I-. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. 1 Código Procesal Penal 1. Garantía Penal Art. 1 CPP.

2. Garantía Criminal Art. 1 CPP.

II-. PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO Art. 2 Código Procesal Penal 1. Garantía de Imperatividad Art. 3 CPP.

2. Garantía de Juicio Previo Art. 4 CPP. 3. Garantía de fines del proceso Art. 5 CPP.

4. Garantía de Posterioridad del Proceso Art. 6 CPP.

III-. PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL Art. 7 Código Procesal Penal 1. Garantía de Independencia e Imparcialidad Art. 7 Primer Párrafo CPP. 2. Garantía de Exclusividad Jurisdiccional Art. 7 2º. Párrafo.

3. Garantía de Juez Preestablecido Art. 7 3º. Párrafo CPP. 4. Garantía de Obediencia Art. 9 CPP.

5. Garantía de censuras, coacciones y recomendaciones Art. 10 CPP: 6. Garantía de prevalencía del Criterio Jurisdiccional Art. 11 CPP. 7. Garantía de Fundamentación Art. 11 Bis CPP.

IV-. PRINCIPIO ACUSATORIO Art. 8

1. Garantía del Ministerio Público 1º. Párrafo Art. 8 CPP.

2. Garantía de instrucciones al Ministerio Público Art. 8 2º. Párrafo CPP V-. PRINCIPIO DE CARACTERISTICA DEL PROCESO Artículo 12 CPP. 1. Garantía de Obligatoriedad, gratuitidad y publicidad Art. 12 CPP:

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VI-. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Art. 14 Código Procesal Penal 1. Garantía de Tratamiento como inocente Art. 14 1º. Párrafo CPP.

2. Garantía de interpretación restrictiva Art. 14 2º. Párrafo CPP:

3. Garantía de Excepcionalidad de las medidas de coerción Art. 14 3º. Párrafo CPP. 4. Garantía de Favor rei Art. 14 4º Párrafo CPP.

VII-. PRINCIPIO DE LIMITACIONES A LA INVESTIGACIÓN Art. 15 Código Procesal Penal.

1. Garantía de Declaración libre Art. 15 CPP.

2. Garantía de Respeto a los derechos humanos Art. 16 CPP. 3. Garantía de única persecución Art. 17 CPP.

4. Garantía de Cosa Juzgada Art. 18 CPP. 5. Garantía de Continuidad Art. 19 CPP.

VIII-. PRINCIPIO DE DEFENSA Artículo 20 Código Procesal Penal. 1-. Garantía de defensa Art. 20 CPP.

IX-. PRINCIPIO DE IGUALDAD Art. 20 CPP. 1. Garantía de Igualdad en el proceso Art. 21 CPP: 2. Garantía de Lugar de Asilo Art. 22 CPP.

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05/11/2005

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

GARANTIA PENAL:

Es una norma procesal penal que está inspirado en el principio de Legalidad y que consiste en que a nadie se le puede imponer una pena si no estuviera plenamente preestablecido o fijado con anterioridad en la ley.

Independencia del Juez es completa.

La independencia del M.P. es como institución pero internamente si se puede dar ordenes. Lo que existe es independencia externamente.

JERARQUIA DEL MINISTERIO PUBLICO

12/11/2005 FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Art. 251 Constitución Política de la República de Guatemala Fiscales de Distrito Son Jefes y tienen su Distrito. Fiscales de Sección Ej. Propiedad intelectual Contra la Mujer Agentes Fiscales Auxiliares Fiscales Oficiales

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LA ACCION PENAL:

ACCION PENAL:

La acción penal es la obligación que tiene el Ministerio Público de poner en movimiento al órgano jurisdiccional competente requiriéndole que realice el juicio correspondiente para determinar la responsabilidad penal de una persona.

En algunos delitos la acción penal es la facultad que tiene el agraviado de poner en movimiento al órgano jurisdiccional competente.

PERSECUCIÓN PENAL:

Es la obligación que tiene el Ministerio Público de investigar los hechos que han sido señalados como delitos y de recabar todos los elementos de convicción necesarios para demostrar su responsabilidad penal.

CLASES DE ACCION PENAL

1. Acción Penal Pública.

2. Acción Penal Pública dependiente de instancia de particular. 3. Acción Penal Pública que requiera autorización estatal. 4. Acción Penal Privada.

ACCION PRIVADA ART. 24 QUATER CPP.

Son aquellos delitos en los que únicamente el agraviado se encuentra facultado para poder poner en movimiento al órgano jurisdiccional y requerir el enjuiciamiento de una persona por la comisión de un delito.

Por estos delitos solo se puede iniciar proceso mediante una querella y se rige por un procedimiento específico, el cual se presenta ante el tribunal duodécimo de sentencia en la Capital y en los demás departamentos se recurre a la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, quien lleva un control de acuerdos emitidos sobre competencias de los respectivos tribunales.

La investigación la hace el mismo agraviado.

Cuando el agraviado promueve la acción privada, se convierte en QUERELLANTE

EXCLUSIVO.

DELITOS DE ACCION PUBLICA DEPENDIENTES DE INSTANCIA PARTICULAR ART. 24 TER. CPP.

Estos delitos son aquellos en los cuales el Ministerio Público tiene la obligación de realizar la persecución penal siempre y cuando el agraviado haya instado su investigación.

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DELITOS DE ACCION PUBLICA DEPENDIENTES DE AUTORIZACIÓN ESTATAL, ART. 24 BIS. CPP.

Son aquellos delitos que deben ser perseguidos por el Ministerio Público, pero el sindicado es un funcionario que goza del derecho de antejuicio por lo que antes de llevar a cabo su investigación es necesario declarar con lugar el antejuicio.

DELITOS DE ACCION PUBLICA ART. 24 CPP.

Son aquellos delitos en los que el Ministerio Público tiene la obligación de llevar a cabo la investigación de oficio.

JUICIO DE FALTAS: Se sigue en Juzgado de Paz.

Para los delitos de acción pública se sigue el procedimiento común.

Para los delitos de acción privada se sigue el juicio por delitos de acción privada.

Y los delitos contra la seguridad del tránsito y faltas con pena de multa se sigue el juicio de faltas.

PROCESO PENAL

Proceso penal es una serie de etapas por medio de la cual se determina si una persona es responsable de haber cometido un delito, emitiendo para tal efecto una sentencia.

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PROCEDIMIENTO COMUN E T A P A S : ETAPA PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA ETAPA DE JUICIO ETAPA DE IMPUGNACIONES ETAPA DE EJECUCIÓN Ministerio Público Ministerio

Público Tribunal de Sentencia

Sala de la Corte de

Apelaciones EjecuciónJuez de

ETAPA PREPARATORIA

Es la primera etapa del Proceso Penal en la cual el Ministerio Público tiene la obligación tan pronto tiene conocimiento de un hecho delictivo de llevar a cabo la investigación y de recabar los elementos de convicción, bajo el control del Juez de Primera Instancia. Artículo 289 del Código Procesal Penal.

ETAPA INTERMEDIA

Es una etapa del Proceso Penal en la cual el Juez de Primera Instancia debe evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio o la probabilidad de su participación en la comisión de un delito Art. 332 segundo párrafo del Código Procesal Penal.

ETAPA DE JUICIO

Es una etapa del Proceso Penal que tiene por objeto llevar a cabo un debate oral y público en que el tribunal de sentencia determine por medio de las pruebas que se le presente si una persona es responsable o no de la comisión de un delito, Art. 346 Código Procesal Penal.

ETAPA DE IMPUGNACIONES

Es una etapa del Proceso Penal en la cual la parte que considera que una resolución emitida por el órgano jurisdiccional no es legal , pudiendo hacer uso de los recursos de ley, para controlar la legalidad de dichas resoluciones, está a cargo de una Sala de la Corte de Apelaciones Artículo 398 Código Procesal Penal.

ETAPA DE EJECUCION

Es una etapa del Proceso Penal, en la cual se le da cumplimiento a la pena o medida de seguridad que se haya impuesto, está a cargo de un Juez de Ejecución, Artículo 492 Código Procesal Penal.

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INDEX O GUIAS. COLOR AMARILLO

Principios Artículo 1 CPP. Acción Penal Artículo 24 CPP. Extinción de la Persecución Penal Artículo 32 CPP. Sujetos Procésales Artículo 37 CPP. Plazos Artículo 177 CPP. Protesta Artículo 282 CPP. COLOR VERDE FASE PREPARATORIA

1 Actos Introductorias Artículo 297 CPP. 2 Investigación Artículo 181 CPP. 3 Obstáculo a la Persecución Penal Artículo 291 CPP. 4 Medidas de Coerción Artículo 254 CPP. 5 Actos Jurisdiccionales Artículo 308 6 Anticipo de Prueba Artículo 317 CPP. 7 Detención del Sindicado Artículo 266 CPP. 8 Primera Declaración Artículo 81 CPP. 9 Resolución de la Situación Jurídica Artículo 259 CPP: 10 Auto de Procesamiento Artículo 320 CPP: 11 Procedimiento Preparatorio Artículo 323 CPP: 12 Solicitudes de Conclusión Artículo 332 CPP. COLOR ROJO FASE INTERMEDIA

1 Acusación Artículo 332 Bis CPP. 2 Otras Solicitudes Artículo 345 Bis CPP. COLOR AZUL JUICIO

1 Preparación para el Debate Artículo 346 CPP. Principios del Debate Artículo 354 CPP. 2 Desarrollo del Debate Artículo 368 CPP. 3 Deliberación y sentencia Artículo 383 CPP. OTRO COLOR

Impugnaciones Artículo 398 CPP. Procedimientos Especiales Artículo 464 CPP. Ejecución Artículo 492 CPP. Costas e Indemnización Artículo 507 CPP.

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ETAPA PREPARATORIA

Es la primera etapa del proceso penal que permite que el Ministerio Público lleve a cabo una investigación y recabe todos los elementos de convicción necesarios para determinar si acusará o no a una persona por su posible participación en la comisión del delito, siempre bajo el control de un juez de primera instancia del ramo penal.

INICIO DEL PROCESO PENAL 1-. ACTO INTRODUCTORIO

Es cualquier acto por medio del cual se señala a una persona como posible responsable de la comisión de un delito.

CLASES DE ACTOS INTRODUCTORIOS

1-. Denuncia 2-. La Querella

3-. Prevención policial

4-. Conocimiento de oficio Art. 367 y 289 CPP.

DENUNCIA

Quien puede presentar Cualquier Persona

Forma Oral o Escrito

Ante Quien Ante la PNC, MP y JUEZ Queda Ligado al Proceso No.

QUERELLA

Quien puede presentar El Agraviado

Forma Por escrito Art. 302 CPP. En memorial, paga timbre forense de Q. 1.00 en cada hoja del memorial.

Ante Quien Ante el Juez que controla la investigación Queda Ligado al Proceso Si. Artículo 121 CPP.

DENUNCIA

Es un acto introductorio, por medio de la cual cualquier persona puede señalar a otra persona como posible responsable de la comisión de un delito en forma oral o por escrito, ante la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público o ante un Juez de Primera instancia, y la misma no queda ligado al proceso, salvo los casos de denuncia falsa.

QUERELLA:

Es un acto introductorio, por medio de la cual el agraviado puede señalar a una persona como responsable de la comisión de un delito que se halla cometido en su contra, la cual debe presentar ante el Juez de Primera Instancia que controla la investigación, en forma

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escrita, quedando ligado al proceso como Querellante adhesivo, en casos de delitos de Acción Privada, se le denomina, QUERELLANTE EXCLUSIVO.

DENUNCIA ANÓNIMA:

No existe denuncia anónima 297 CPP:_

Denuncia es una obligación cívica. Art. 297 CPP. Denuncia Obligatoria Jurídicamente:

Artículo 298 CPP.

Si uno no denuncia, comete el delito de omisión de denuncia Art. 457 CP. Art. 51 del MP.

CONOCIMIENTO DE OFICIO.

Es un acto introductorio en el cual el Ministerio público tiene conocimiento de un hecho delictivo por cualquier otra vía.

26/11/2005

2-. INVESTIGACIÓN

289, 309 Código Procesal Penal

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

En procesal Penal rige el principio de

LEBERTAD PROBATORIA.

PRUEBA:

Se llama así a los elementos de convicción que el Ministerio Público presenta en juicio para probar un hecho delictivo.

Elementos de convicción son todas las evidencias que el Ministerio Público recabe en la investigación.

PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD:

290 Y 108 Código Procesal Penal.

SISTEMA DE VALORACIÓN Artículo 186 Código Procesal Penal.

Libre Convicción Legal o Tazada

Sana Critica Razonada = Lo lleva a cabo el Juez mediante su experiencia, la lógica y la razón.

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DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN:

1. La inspección, Artículo 187 al 189 Del Código Procesal Penal. 2. Registro Artículo 190 Del Código Procesal Penal.

3. Levantamiento de Cadáveres Artículo 195 Del Código Procesal Penal. 4. Reconstrucción Artículo 197 Del Código Procesal Penal.

5. Secuestro de Cosas Artículo 200 Del Código Procesal Penal.

6. Secuestro de Correspondencia Artículo 203 Del Código Procesal Penal. 7. Declaración de Testigos Artículo 207 Del Código Procesal Penal. 8. Peritaciones Artículo 225 Del Código Procesal Penal.

9. Peritaciones Especiales Artículo 238 Del Código Procesal Penal. 10. Documentos Artículo 244 Del Código Procesal Penal.

11. Informes Artículo 245 Del Código Procesal Penal.

12. Reconocimiento en fila Artículo 246 Del Código Procesal Penal. 13. Careos Artículo 250 Del Código Procesal Penal.

1-. INSPECCION. Artículo 254 al 257

Artículo 181 al 257, estudiar para el fin de semana. 03/12/2005

LA RECONSTRUCCIÓN

Se hace una simulación o dramatización de cómo sucedieron los hechos.

SECUESTRO DE COSAS:

Comisos: Es una pena accesoria que consiste en la perdida de los bienes obtenidos como producto del delito. El bien comisado pasa en propiedad del estado.

PROCEDIMIENTO PARA EL SECUESTRO DE COSAS

SECUESTRO Depósitos enAlmacenes del Organismo Judicial

Ilícitos = destruir y si son armas enviarlos al ministerio de la defensa.

Lícitos = Comiso al depósito.

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MEDIDAS DE COERCIÓN

Recae sobre los bienes del

Imputado. Art. 278 Código Procesal Penal.

1) Personal o Cautelares 254 Presentación espontánea 255 Citación 255 Conducción 256 Permanencia Conjunta 2) Privativas de Libertad 257 Aprehensión 258 Detención 3) Posteriores a la declaración del sindicado 259 Prisión Preventiva 264 Medidas Sustitutivas 10/12/2005 REAL PERSONAL

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ANTICIPO DE PRUEBAS:

Si el medio de prueba se produce en el debate ese se tomará en cuenta, el anticipo de prueba solo tiene valor cuando el mismo no puede reproducirse en el debate.

El anticipo de prueba es excepcional.

OBSTÁCULO A LA PERSECUCIÓN PENAL. Y A LA

ACCION CIVIL.

Son todas aquellas circunstancias que impiden legalmente la prosecución de la persecución penal, mientras no sean resueltos.

CUESTIÓN JUDICIAL

Es un obstáculo a la persecución penal según el cual el ministerio público no puede continuar con la investigación mientras no se obtenga una sentencia en otro proceso independiente.

Ejemplo:

Promover la investigación por un delito de la negación de asistencia económica sin haber obtenido la sentencia correspondiente del juez de familia y sin haber sido previo el requerimiento de pago.

Como se tramita la cuestión prejudicial. 1) En incidente Art. 292 2º. Párrafo CPP. 2) Se archiva Art. 310 CPP.

El Archivo se Da:

1-. Cuando es manifiesto que el hecho no es punible.

2-. O cuando no se pueda proceder cuando hay algún obstáculo a la persecución penal. No es un acto conclusivo.

ANTEJUICIO.

Es una garantía otorgada por la Constitución Política de la República de Guatemala, a los funcionarios y dignatarios públicos, de no ser detenidos ni procesados por un órgano jurisdiccional sin que antes exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar de formación de causa.

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07/01/2006

REQUISITOS PARA DETENER A UNA PERSONA: Art. 6 CPRG.

1-. Solo por motivo de delito o falta. 2-. Orden de Juez competente .

PROCEDIMIENTO PARA DETENER: Art. 7 CPEG.

1-. Notificarle a la persona de la causa de su detención. 2-. Notificarle a la persona que el detenido designe.

INFORMAR AL DETENIDO SOBRE SUS DERECHOS: 8 CPRG.

1-. Derecho a su defensor.

2-. Que el abogado defensor este presente en todas las diligencias judiciales. 3-. Derecho a declaración libre.

PONERLO A DISPOSICIÓN DE JUEZ COMPETENTE: Art. 6 CPRG.

1-. Primera Declaración. En 24 horas, contados desde su detención 3-. Abogado defensor.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA DECLARACION

1-. Tomar datos del sindicado Art. 82 CPP

2-. Se le comunica detalladamente el hecho atribuido Art. 81 CPP. 3-. Abstención a declarar

4-. Presencia del defensor

5-. Lugar para recibir notificación 6-. Amonestación

7-. Declaración libre 8-. Interrogatorio

9-. Se le otorga la palabra al Ministerio Publico y al Defensor para que concluyan y hagan sus peticiones (no hay fundamento legal, se lleva en la práctica.

10-. Acta

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURIDICA PROCESAL:

1-. Prisión preventiva 2-. Medida sustitutiva 3-. Falta de merito

MOTIVOS PARA EL AUTO DE PRISION

1-. Proceda información de que se ha cometido un delito

2.- Motivos racionales suficientes para creer que le detenido lo ha cometido o a participado en el

3-. Si es absolutamente necesario para garantizar la presencia del sindicado en el proceso. 4-. Porque existe peligro de fuga o de obstaculización al proceso.

Centros de detención Legal. Art. 10 CPRG-. 14/01/2006

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FALTA DE MERITO Art. 272 CPP.

La falta de merito no concluye el proceso penal.

A-. SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO Y ACUSACIÓN Art. 324 CPP.

Lo formula el Ministerio Público cuando considera que su investigación le proporciona fundamento serio para llevar a juicio a una persona.

B) OTRAS SOLICITUDES

1-. Sobreseimiento: Art. 328 al 330 y 345 Quáter. 2º. Párrafo.

1.1 Cuando tiene la certeza de que el sindicado no ha cometido el delito. 1.2 Cuando el Hecho no este tipificado como delito.

1.3 Cuando existe certeza que el imputado no ha participado en la comisión de un delito. 1.4 No es posible acusar, no existe posibilidad de incorporar nuevas pruebas.

1.5 Cuando se da la extinción de la Persecución Penal. EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO: Art. 330 CPP.

2-. CLAUSURA PROVISIONAL. Art. 331 y 345 Quáter 1o. Párrafo. Efectos:

Cesa todas las medidas de Coerción.

Permite la reanudación de la investigación en el plazo de 5 años.

3-. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Art. 464 CPP: 4-. MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS Art. 25 CPP. 5-. ARCHIVO. Art. 327 CPP.

El Archivo se da cuando:

5.1 Cuando no se haya individualizado al imputado. 5.2 Cuando se haya declarado su rebeldía

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ETAPA PREPARATORIA

21/01/2006 ETAPA INTERMEDIA 1-. Actos introductorios A. Denuncia B. Querella C. Prevención Policial D. Conocimiento de Oficio

2-. Ministerio Público realiza la Investigación.

1-. Diligencias de investigación 2-. Obstáculos a la Persecución Penal 3-. Medidas de coerción

4-. Actos Jurisdiccionales 5-. Anticipo de prueba 3-. Detención

4-. Primera Declaración del Sindicado.

5-. Resolución de la

situación Jurídica Procesal. A. Prisión PreventivaB. Medidas Sustitutivas C. Falta de mérito 6-. Auto de Procesamiento.

Plazo para emitir el auto de procesamiento es inmediato. 7-. Procedimiento

Preparatorio

El Juez debe realizar el

Control Judicial

1-. Emplazamiento 3 días.

2-. Comunicarlo al Superior para acciones Disciplinarias

8-. Solicitud de Conclusión del Procedimiento

Preparatorio

A-. Apertura a Juicio y Acusación B-. OTRAS SOLICITUDES 1-. Sobreseimiento 2-. Clausura Provisional 3-. Procedimiento Abreviado 4-. Medida Desjudicializadora 5-. Archivo (327)

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Es una etapa del proceso penal en la cual el Juez de primera instancia debe evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio o la probabilidad de su participación en la comisión de un delito. Art. 332 P. 2º-. CPP.

PROCEDIMIENTOS

1) Etapa intermedia cuando se ha solicitado la apertura a Juicio. 2) Etapa intermedia cuando se formulan otras solicitudes.

1-. ETAPA INTERMEDIA CUANDO SE HA SOLICITADO APERTURA A JUICIO 1-. El juez recabe la acusación y apertura a juicio que le formula el Ministerio Público, acompañándole las actuaciones y elementos de convicción.

Sindicato - Imputado - inicio hasta antes del auto de procesamiento Procesado - cuando ya hay auto de procesamiento

Acusado – todo acusado

Condenado – Cuando ya existe una condena Art. 70 CPP.

Cadena de custodio

Se le llama así al momento en que se reciben los elementos de convicción y pasan por todo el proceso.

2-. Resolución:

al día siguiente señala día y hora para que se realice una audiencia : Plazo: no menor de diez días, ni mayor de 15 días.

3-. Notificarle a las partes Art. 60 CPP.

4-. Consulta de las actuaciones. 6 días y los elementos materiales de convicción 5-. Renovación de la solicitud del querellante adhesivo. Art. 340 2º. P. CPP. 6-. Audiencia Art. 336 CPP.

7-. Resolución “Auto de Apertura a Juicio” 8-. Citar a las partes a Juicio

9-. Remisión de las Actuaciones.

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2-. El juez le otorga intervención provisionalmente

3-. Renovar su solicitud antes de la audiencia de la etapa intermedia

4-. Después de la audiencia el Juez decide si le otorga intervención definitiva. Clases de Querellantes:

Adhesivo: Provisional y Definitivo Exclusivo.

ETAPA INTERMEDIA CUANDO SE FORMULEN OTRAS SOLICITUDES

1-. El juez recibe el requerimiento del Ministerio Público de sobreseimiento, la clausura u otra forma conclusiva que no fuera la acusación.

2-. Resolución:

al día siguiente señala día y hora para que se realice una audiencia : Plazo: no menor de cinco días, ni mayor de 10 días.

3-. Notificarle a las partes Art. 60 CPP.

4-. Consulta de las actuaciones. 5 días y los elementos materiales de convicción 5-. Audiencia Art. 345 Quáter CPP.

6-. Resolución

6.1 Clausura Provisional 6.2 Sobreseimiento

6.3 Si procede la acusación ordenara su presentación en un plazo de 7 días máximo.

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PREPARACION PARA EL DEBATE

1-. El tribunal de sentencia recibe las actuaciones que le ha enviado el juez de de primera instancia y las partes comparecen a señalar lugar para recibir notificaciones.

2-. El tribunal les concede a las partes una audiencia por 6 días, para que presenten sus:

Recusaciones = Conforme al trámite establecido en la ley del O:J. Excepciones = En la vía incidental.

A-. Incompetencia B-. Falta de Acción

c-. Extinción de la persecución penal o pretensión civil. Extinción de la pretensión civil

Solo el actor civil.

Todas las acciones de extinción civil (excepciones perentorias) 3-. El juez les concede 8 días para realizar el ofrecimiento de prueba. a- Lista de testigos, peritos, interpretes

b-. Documentos c-. Otros.

Si el M.P. no ofrece pruebas se le emplaza por 3 días, se notifica la Fiscal General de la República para que certifique lo conducente.

4-. Resolución

4-1 Admitir o rechazar la prueba ofrecida 4.2 Señalará que prueba se recibirá por lectura

4.3 Fija lugar, día y hora para la iniciación del debate en un plazo no mayor de 15 días.

4.4 Ordena la citación de las personas que intervendrán en el debate. 4.5 Prueba de oficio

4.6 Sobreseimiento 4.7 Archivo (310)

4.8 Unión de juicios (acumulación –conexión) 4.9 Separación de juicios

4.10 Cesura del debate.

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PINCIPIOS DEL DEBATE: 1. INMEDIACION 354 CPP. 2. PUBLICIDAD 356 CPP. 3. DISCIPLINA 358 CPP. 4. CONTINUIDAD 360 CPP. 5. ORALIDAD 362 CPP.

6. DIRECCION DEL DEBATE 366 CPP.

1-. APERTURA DEL DEBATE

1.1 El día y hora fijados, el tribunal se constituye en el lugar señalado. 1.2 el presidente verifica la presencia de las partes.

1.3 Declara abierto el debate

1.4 Advierte al acusado sobre la importancia y significado de lo que va ha ocurrir 1.5 Le indicará que preste atención

1.6 Ordenará la lectura de la acusación y del auto de apertura del juicio.

2-. INCIDENTES

Ej. 1 detención ilegal.

3-. DECLARACION DEL ACUSADO

3.1 Se hace pasar al acusado al estrado

3.2 El presidente debe explicarle con palabras claras y sencillas 3.3 Advierte que puede abstenerse a declarar

3.4 Permite que declare libremente 3.5 interrogatorio 4-. AMPLIACION DE LA ACUSACION

5-. RECEPCION DE LA PRUEBA

5.1 Prueba pericial (376) 5.2 Testigos (377) 5.3 Otros medios (380) PRUEBA PERICIAL

1-. Hace concurrir al perito al estrado

2-. Lo interroga sobre sus datos de identificación y las circunstancias 3-. Lo protesta legalmente (219)

4-.Lectura a las conclusiones del dictamen y se le pregunta si ratifica o no el dictamen. 5-. Interrogatorio

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PRUEBA TESTIMONIAL

1-. Hace concurrir al perito al estrado

2-. Lo interroga sobre sus datos de identificación y las circunstancias 3-. Lo protesta legalmente (219)

4-. Declara libremente 5-. Interrogatorio

6-. Debe explicar la razón de su información.

PREGUNTAS NO PERMITIDAS EN EL DEBATE. LAS CAPCIOSAS

LAS SUGESTIVAS LAS IMPERTINENTES PREGUNTAS CAPCIOSAS

Son aquellas preguntas que con el pretexto de indagar sobre un hecho aparentemente intranscendente esconden en realidad la aseveración o negación de hechos de suma importancia para el proceso penal.

Ej. Cuando usted ingreso con el cuchillo en la mano cuantas personas habían en la habitación.

PREGUNTAS SUGESTIVAS

Son aquellas preguntas que inducen la respuesta porque dicha respuesta se encuentra incluida en la formulación de la pregunta. Ejemplo:

Acudió usted a la escena del crimen, vio el arma, la recogió y la coloco en su mochila. PREGUNTAS IMPERTINENTES

Son aquellas preguntas que no tienen relación con el asunto que se esta tratando o ya fueron formuladas o el testigo al que se le formula no tiene los conocimientos necesarios para responderlos.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

1. Documentos

2. Exhibición de cosas y elementos de convicción 3. Audiovisuales

4. Reconocimiento de objeto 5. Inspección

6. Reconstrucción.

6-. NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA

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Medios de prueba Objeto de prueba Órgano de prueba

PRUEBA

Se le denomina prueba a cualquier objeto declaración o circunstancia que sirvan para crear en el tribunal de sentencia la convicción sobre un hecho.

MEDIOS DE PRUEBA

Se le denomina medios de prueba al procedimiento que la ley regula para llevarle la prueba al tribunal de sentencia.

OBJETO DE LA PRUEBA

Es el hecho que se pretende probar mediante la prueba que se le rinde al tribunal.

ORGANOS DE PRUEBA

Es la persona que se utiliza como instrumento para rendirle la prueba al tribunal.

7-. DISCUSION FINAL Y CLAUSURA

CONCLUSION:

Son los argumentos finales en los que las partes analizan que hechos consideran demostrados con los medios de prueba rendidos, que normas jurídicas son aplicables y cuales son sus peticiones concretas.

Elementos de las conclusiones 1. Parte Fáctica

2. Parte Jurídica 3. Peticiones

REPLICA:

Es el derecho que tiene el Ministerio Público y el defensor para contra argumentar las conclusiones emitidas por la otra parte.

Procedimiento:

- Se debe otorgar la palabra al agraviado. - Se debe otorgar la palabra al acusado - Cierre del debate.

8-. DELIBERACION FINAL Y LA SENTENCIA

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ORDEN DE LA DELIBERACION:

1. Cuestiones previas = Ej. Incidentes no resueltos 2. Existencia del delito

3. Responsabilidad penal del acusado 4. Calificación legal del delito

5. Pena a imponer 6. Responsabilidad civil 7. Costas

8. Otras

2-. Reapertura del Debate 3-. Redacción de la sentencia

Partes que conforman una sentencia: La Parte Expositiva

La parte Considerativa

La parte Resolutiva o declarativa 4-. Pronunciamiento de la Sentencia Como se pronuncia la sentencia?

Se pronuncia siempre en el nombre del pueblo de la república de Guatemala. 5-. Comunicación del Acta del debate.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS:

1-. PROCEDIMIENTO COMUN:

Es aquel que se sigue para la investigación y resolución de los delitos de acción pública y los de acción pública dependiente de instancia particular. 2-. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION 3. JUICIOS POR DEILIO DE ACCION PRIVADA

4. JUICIOS PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCION

5. JUICIO POR FALTAS

1-. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Se utiliza para delitos de acción pública o delitos de acción pública dependientes de instancia particular o autorización de autoridad, Cuando el Ministerio Público considera suficiente la aplicación de una pena no mayor de 5 años o no privativa de libertad, para lo cual se debe contar con el acuerdo del imputado y su defensor en el cual admiten:

1-. El hecho

2-. La participación

3-. Aceptación de la vía propuesta TRAMITE:

Art. 345 Bis. CPP.

2-. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION

1-. Detención ilegal --- Exhibición personal

Si la persona no aparece --- Denuncia --- para que el Ministerio Público investigue. Solicitando procedimiento especial de Averiguación. Trámite:

1-. Solicitud:

Ante la Corte Suprema de Justicia

2-. Intimar al Ministerio Público para que rinda informe dentro del plazo de 5 días 3-. Audiencia 3.1 al Ministerio Público 3.2 a los interesados 4-. Resolución: 4.1 Rechaza

(24)

4.2 expedir el mandato de averiguación. Procedimiento preparatorio Art. 472 CPP.

3-. JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA

Trámite

1-. La Querella

2-. Calificación y admisión de la Querella

Si no se admite se devuelve la querella y puede ser replanteada 3-. Audiencia de Conciliación

4-. Juicio Oral (Debate en el que hace sus veces de Ministerio Público el propio agraviado. 5-. Sentencia

4-. JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXLCUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCION

DELITO MÁS ESTADO PELIBROSO (Se le impone a la persona mediante el procedimiento común.)

Estado Peligroso:

Juicio exclusivo para la imposición de medidas de seguridad de corrección. TRAMITE:

Acto introductorio --- Investigación.---- Solicitud intermedio ---- Procedimiento especial juicio para la aplicación exclusiva de medida de seguridad y corrección.

Trámite como lo establecido en la etapa intermedia, específicamente el de otras solicitudes. Se puede rechazar la medida Art. 484 Numeral3.

Sentencia

1-. Se impone la medida 2-. O se absuelve de la medida.

5-. JUICIO POR FALTAS

Por faltas

En contra de la Seguridad del Transito Sancionados únicamente con multas.

Por faltas las personas no deben ser detenidas si se pueden identificar en forma documental o por testimonio de una persona de arraigo. Art. 11 CPRG.

(25)

2-. Citación Audiencia

2.1 Escucha al ofendido y a la autoridad 2.2 Escucha al imputado

Culpable:

1-. Si indica que no es culpable se inicia juicio oral.

2.- Si acepta o se concluye que es culpable se emite sentencia imponiendo una pena. 4-. Sentencia

4.1 Imponiendo una pena 4.2 Absolviendo

TRAMITE DE APLECAIÓN:

1-. Se interpone dentro de dos días ante el Juez de Paz 2-. Se Califica

3-. Notifica 4-. Eleva

5-. Juez de primera instancia resuelve en 3 días.

(26)

MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS

Son todos aquellos mecanismos alternativos que establece la ley para buscarle una solución al conflicto penal sin necesidad de agotar todas las etapas del procedimiento común ni de emitir una sentencia en la que se imponga una pena y son:

1. CRITERIO DE OPORTUNIDAD

2. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA 3. CONVERSION

4. CONCILIACION 5. MEDIACION

6. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

CRITERIO DE OPORTUNIDAD:

Es una medida desjudicializadora en la cual un juez autoriza al Ministerio Público para que se abstenga de ejercitar la acción Penal por considerar que es un caso sin mayor trascendencia social y siempre y cuando el sindicado haya reparado el daño que se le causo a la victima.

Cuando se lleva a cabo técnicamente un criterio de oportunidad. B) CONDICIONES

1.- que el Ministerio Público considere que el interés público a la seguridad ciudadana no están gravemente afectados.

2-. Consentimiento del agraviado 3-. Con autorización Judicial.

c) CASOS EN QUE SE PUEDE APLICAR

1-. Delitos no sancionados con prisión --- Juez de paz.

2-. Si se tratare de delitos de Acción pública de instancia particular--- Juez de paz o bien juez de primera instancia.

3-. Delitos de acción pública cuya pena no exceda de 5 años. Competente.

Juez de paz = que no supere los 3 años

Juez de primera instancia 0 mayor de 3 pero que no exceda de 5 años. 4-.- Que la responsabilidad sea mínima.

(27)

5-. Pena Natural.

Mata culposamente a su esposa o hijos--- la pena que le queda es suficiente---por lo tanto sise le puede aplicar un criterio de

oportunidad.-REQUISITOS PARA APLICAR. Art. 25 Bis.

“Cuando Existe agraviado” 1-. Reparar el daño

2-. Acuerdo de garantía “Cuando no existe agraviado”

1-. Servicio a la comunidad en período de 10 a 15 horas semanales. 2-. Reglas o abstenciones.

LIMITACIONES PARA APLICAR EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD: Efectos:

11/03/2006

PROCEDIMIENTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

l-. El Ministerio Público lo solicita al juez (art. 332 CPP.) Conciliación

Condiciones _________

Mediación Requisitos___________ Reparar el daño 2-. Trámite de la Etapa Intermedia (otras solicitudes) Diferencias:

1. La Conciliación se hace ante un juez (automáticamente es título ejecutivo. 2. La Mediación se hace ante un centro especial---El convenio que se

establece aquí hay que llevarlo al juez para su homologación para que se vuelva título ejecutivo.

(28)

En sentencia

Cumpla Se impone una pena Otorga Suspensión Condicional De la pena Por 2 años _________________________________________

Si en estos dos años no comete ningún delito se extingue la pena.

Pero si comete un delito en el transcurso de los dos años tiene que regresar a cumplir la pena anterior y además cumplir la nueva pena del delito cometido.

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL. Se puede aplicar:

1-. En los delitos cuya pena máxima no sea mayor de 5 años 2-. En los delitos culposos

2-. Delitos contra el orden jurídico tributario, si se ha pagado todo lo que se debía.

Requisitos:

1. Imputado debe admitir el hecho 2. Reparado el daño.

18/03/2006

IMPUGNACIONES:

(29)

Remedios:

1-. De queja 179 2-. Rectificación 180

3-. Protesta o reclamo de subsanación

RECURSOS

PRESUPUESTOS PARA PLANTEAR UN RECURSO:

1-. La impugnabilidad subjetiva.

Quien interpone el recuso, debe ser parte y debe tener interés en que se modifique la resolución. 2-. La impugnabilidad objetiva.-1.1-. Plazo 1.2 Forma RECURSOS. Reposición 402 Apelación 404 De queja 412 Apelación Especial 415 Casación 437 Revisión 453 APELACIÓN ESPECIAL. Plazos Interposición 418

2-. El tribunal de sentencie emite una resolución Emplazando a las partes por 5 días.

- Ordena la remisión del expediente 3-. Notificación 423

4-. El tribunal remite el expediente

5-. Partes comparecen a señalar lugar para recibir notificaciones 6-. Admisión formal

7-. Se dejan en consulta las actuaciones 8-. Señalara día y hora para la audiencia APELACION ESPECIAL:

(30)

Contra las sentencias del tribunal de sentencia Motivos

. De fondo:

Inobservancia de la ley

Interpretación indebida de la ley Errónea aplicación de la ley . FORMA

Inobservancia de la ley Errónea aplicación de la ley

Requisito especial para la apelación de forma.

Siempre y cuando el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de anulación

Adhesión

La casación es únicamente un recurso porque el juez ya no tiene la facultad de analizar hechos y normas jurídicas.

En la casación en lo penal solo se analiza las normas jurídicas aplicadas En los procedimientos específicos hay dos instancias.

Instancia:

Se le denomina instancia al grado de conocimiento que tiene un órgano jurisdiccional para determinar cual de los hechos que argumentan las partes es verídico que normas jurídicas se deben aplicar al caso y por ende emitir su resolución.

1-. Reposición

Contra que: Resoluciones dictadas sin audiencia previa que no sean apelables. 2-. Reposición durante el juicio

Todas las resoluciones emitidas durante el debate.

MOTIVOS: Cuando considere que la resolución es ilegal y les perjudique. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:

Plazo 3 días

(31)

Durante el juicio

Plazo: Inmediatamente

Forma: Oral indicando los motivos Procede:

1-. Se interpondrá en un plazo de 3 días 2-, Resuelve en 3 días Durante el Juicio 1-. Interpone: Inmediatamente 2-. Resuelve: Inmediatamente APELACION GENERICA En contra de que:

1. Autos dictados por jueces de primera instancia 2. Autos definitivos emitidos por el juez de ejecución

3. Autos dictados por los jueves de paz, relativos al criterio de oportunidad

4. Sentencia dictadas por un juez de primera instancia en el procedimiento abreviado

5. Sentencias dictadas por un juez de paz en juicios defalcas 491

Motivos: Cuando la resolución no se ajusta a la ley y le perjudica

Impugnación objetiva: Plazo: 3 días

Forma: Por escrito indicando los motivos 407. PROCEDIMIENTO:

Hay 3 procedimientos:

Del 1 al 3: Procedimiento de apelación.

1-. Interposición ante el juez de primera instancia - Se interpone al que emitió la resolución

Remitir a la sala

2-. Otorga la apelación 3-. Notificaciones

4-. Se eleva las actuaciones 5-. La sala recibe las actuaciones 6-. Resolución en 3 días

(32)

PROCEDIMIENTO DE APELACION Sentencia dictadas por un juez de primera

instancia en el procedimiento abreviado

1-. Interposición ante el juez de primera instancia - Se interpone al que emitió la resolución

Remitir a la sala

2-. Otorga la apelación 3-. Notificaciones

4-. Se eleva las actuaciones

5-. La sala recibe las actuaciones y señala una audiencia de 5 días 6-. Audiencia (aquí se exponen los motivos

7-. Deliberación y sentencia inmediatamente.

PROCEDIMIENTO DE APELACION Sentencia dictadas por un juez de primera

instancia en el procedimiento abreviado

1-. Interposición verbal o x escrito ente los 2 días ante el juez de paz. 2-. Otorga la apelación

3-. Notificaciones

4-. Eleva las actuaciones al juez de 1º. Instancia. 5-. Juzgado de 1º. Instancia recibe las actuaciones 6-. Resolución en 3 días.

25703/2006

(33)

Denominación Contra que

resoluciones

Motivos de

Trámite

Efectos

Casación

Resolución de la apelación especial de una sentencia. Resolución especial del sobreseimiento emitido por el tribunal de sentencia. Resolución dela apelación de la sentencia del juez de primera instancia en el procedimiento abreviado. La resolución de la apelación del sobreseimiento o clausura provisional por el juez de 1º. Instancia. - De forma Por violaciones de procedimientos esenciales del proceso. - De fondo Cuando se lleva a cabo infracciones a la ley que influyen en la sentencia. 1-. Interposición ante la corte Suprema de Justicia. Plazo 15 días. 2-. Admisión del recurso. 3-. Vista pública 15 días 4-. Sentencia 15 días Sentencia en casación (cuando es de fondo) Sentencia de casación (cuando es de forma.) l-. Si es de fondo: Que se emita nueva resolución. 2-. Si es de forma Que e produzca el reenvió.

RECURSO DE REVISION

(34)

resoluciones

Revisión Sentencias ejecutoriadas Condenatorias Impusieron una medida de seguridad Cuando exista nuevos medios de prueba que comprueban la inocencia del condenado o una condena menos grave. 1-. Interposición Plazo: Cuando aparezcan nuevos medios de prueba. 2-. Admisión 3-. Instrucción Dara audiencia al MP.

Recibe los medios de prueba

4-. Audiencia 5-. Resolución 3 días

(35)

1 Lesiones leves o culposas y contagio

venéreo. Art. 148, 150, 151 CP. 2 Amenazas, allanamiento de morada Art. 215 y 206

CP. 3 Estupro, incesto, abusos deshonestos y

violentos, cuando la víctima fuere mayor de dieciocho años. Si la víctima fuere menor de edad, la acción será pública.

Artículos 176, 236, 179, 173 CP.

4 Hurto, alzamiento de bienes y defraudación en consumos, cuando su valor no excediere diez veces el salario mínimo más bajo para el campo al momento de la comisión del delito, excepto que el agraviado sea el Estado, caso en que la acción será pública.

Artículos 246 y 269 Código Penal.

5 Estafa que no sea mediante cheque sin provisión de fondos; o cuando el ofendido sea el Estado, en cuyo caso la acción será pública.

Artículo 263 Código Penal. 6 Apropiación y retención indebida Art. 272 CP. 7 Los delitos contra la libertad de cultos y

el sentimiento religioso

Artículo 224 Código Penal 8 Alteración de linderos

9 Usura y negociaciones usurarias Art. 276 y 277 CP.

---DELITOS DE ACCION PRIVADA

1 Los relativos al honor; Art. 54 CP. 2 Daños; Art. 278 CP. 3 Los relativos al derecho de autor, la

propiedad industrial y delitos informáticos:

Artículo 274 del Código Penal 4 Violación y revelación de secretos; Art. 217 CP. 5 Estafa mediante Cheque Art. 268 CP.

Referencias

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