WALTER ANDÍA VALENCIA JUAN ANDÍA CHAVEZ
Manual de Gestión Ambiental Autor
Walter Andia Valencia Juan Andia Chávez Editor
Ediciones Arte & Pluma De: Juan Andía Chávez Jirón Puno Nº 271
Lima 01- Perú
1ra. Edición, mayo de 2006 2da. edición, febrero de 2009 3ra. edición, julio de 2013 Tiraje: 700 ejemplares
Impreso en Perú/Printed in Perú
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-08755
ISBN Nº 978-612-00-1283-3
Impresión Evolution Graphic Elmer Valencia lpanaque Coop. Santa Aurelia Mz. B2 l28
Santa Anita
DERECHOS RESERVADOS: Decreto Legislativo Nº 822 Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente sin permiso expreso del autor.
Venta y Distribución
Tel. 991132343
Consultas y Comentarios Ing. Walter Andía Valencia [email protected]
CONTENIDO
CAPITULO 1 GESTION………..19
Gestión Ambiental
Principios De Gestión Ambiental
Objetivos De La Descentralización De Gestión Ambiental Competencias Ambientales
Sector Ambiental
Autoridad Ambiental Nacional: Ministerio Del Ambiental….24
Función Del Minam Objetivos Del Minam Organismos Adscritos
Recursos Naturales……….………29
Ambiente
Zonificación Ecológica y Económica Áreas Naturales Protegidas
Normas Adicionales sobre Recursos Naturales y Medio Ambiente Lineamientos Internacionales sobre el Medio Ambiente
Sistema Nacional de Gestión Ambiental……….49
Normas Finalidad
Estructura del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Niveles Funcionales de la Gestión Ambiental
Niveles Territoriales de la Gestión Ambiental
Funciones Roles en los Niveles Funcionales de la Gestión Ambiental Rol de las instituciones con Competencias Ambientales
Grupos Técnicos
Grupos Técnicos Nacionales Grupos Técnicos Estratégicos
Grupos Técnicos Regionales y Locales
Sistema Regional de Gestión Ambiental...54
Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Comisión Ambiental Regional
Grupos Técnicos Regionales
Nivel Local de Gestión Ambiental.………..71
Sistema Local de Gestión Ambiental Gobierno Local
Comisiones Ambientales Municipales Grupos Técnicos Locales
Metodología a seguir para establecer un SLGA
Política Nacional del Ambiental……….85
Objetivo
Plan Nacional de Acción Ambiental
Sistema Nacional de Información Ambiental Procedimiento….85
Información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental
Instrumentos de Gestión Ambiental……….95
Tipos de instrumentos
Del cumplimiento de los instrumentos Estándares de Calidad Ambiental
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental……..100
Base legal
Ámbito de aplicación Certificación ambiental
Concordancia entre el SEIA y el SNIP Instrumentos Técnicos y Administrativos Evaluación Ambiental Estratégica
Evaluación de impacto Ambiental Planes de Cierre de Minas
Pasivos Ambientales
Instrumentos Económicos y del Financiamiento de la Gestión Ambiental……….118
Instrumentos Económicos Tributación y Ambiente
Financiamiento Público de la Gestión Ambiental Destino de la recaudación tributaria
Fondos Ambientales
Prioridades para el uso de los fondos ambientales y la cooperación internacional
Fondo Nacional del Ambiente
Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto de Camisea
Mecanismos de Participación Ciudadana………..….123
Procedimiento mínimo de participación ciudadana
Fiscalización y Sanción………..………..131
Principio de la no aplicación de doble sanción por el mismo hecho Vigilancia ciudadana
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Régimen de Responsabilidad por el Daño Ambiental……...135
Régimen de sanciones
De las sanciones y medidas correctivas De las medidas cautelares
De la relación con otros regímenes de responsabilidad Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales De la responsabilidad de los profesionales y técnicos De la prohibición de la doble sanción
De la responsabilidad por daños ambientales De la reparación del daño
De las garantías
Del régimen de incentivos Código Penal
Declaratoria de Emergencia Ambiental………....150
Base legal
Criterios para la Declaración de Emergencia Ambiental Biotecnología
Medios para la Resolución y Gestión de Conflictos
Ambientales……….………….157
Arbitraje y Conciliación
Laudo Arbitral o el Acuerdo Conciliatorio
PRESENTACIÓN
Con especial satisfacción presento el libro del ingeniero industrial y profesor universitario Walter Andia Valencia, que lleva como título Manual de Gestión Ambiental, en el que participa el abogado investigador Juan Andia Chávez.
El trabajo es resultado de una minuciosa labor de calidad, tanto en el aspecto teórico como práctico, porque no solo se trata de investigación de carácter doctrinario, sino que además es investigación con sentido funcional, que valora y pondera dicha característica al exponer las ideas.
Debido a lo anterior, quienes tienen la responsabilidad de preservar, restaurar, conservar y utilizar de manera sustentable el medio ambiente, tienen en el Manual de Gestión Ambiental, un compendio sustancial desde dos perspectivas fundamentales que son la ingeniería y el derecho.
La aceptación de la primera edición de este Manual por la comunidad académica, los ingenieros ambientalistas y hombres de foro, junto a las publicaciones sobre Proyectos de Inversión y Gestión Pública, así como las conferencias y cursos dictados en Lima y en provincias, permite que Walter Andia Valencia, con suficiente
experiencia, entregue esta segunda edición,
debidamente actualizada con las innovaciones que permanentemente se van dando. La participación del doctor Juan Andia Chávez en los aspectos de orden jurídico constituye un valioso respaldo en el desarrollo del presente trabajo.
Se espera que el Manual de Gestión Ambiental se convierta en ineludible guía para todos los interesados en los temas ambientales — académicos, inversionistas, autoridades, dirigentes, profesionales, técnicos y la comunidad en general — por ello, su valor e importancia. Esta obra que tiene en sus manos, es el resultado de un trabajo cuidadoso de dos profesionales particularmente calificados, que entregan un Manual digno de aprecio y de suma utilidad
PRÓLOGO
Responder a los problemas ambientales producidos por la actividad humana no es un lujo de países desarrollados ni un antojo de administraciones públicas en periodos de abundancia. Supone garantizar la base de recursos y la habitabilidad futura de nuestro planeta. Más aún: los periodos de crisis económica están llenos de eco- oportunidades de ahorro económico y creación de riqueza para ciudadanos, empresas y gobiernos.
Una línea de oportunidades gira en torno a la ecoeficiencia, es decir, crear y consumir productos y servicios con memos consumo de recursos, con menos transformaciones negativas del sistema terrestre. Vehículos, máquinas o electrodomésticos que con suman menos materia prima, energía o agua en su fabricación, y que gasten menos energía en su utilización por parte del cliente final, por ejemplo. Ello puede suponer importantes ahorros económicos, tanto para el fabricante como para el consumidor. Es también una fuente de creación de nuevas empresas y empleos.
El segundo filón de oportunidades se talla en torno a la ecosuficiencia es decir, idear nuevas maneras de satisfacer nuestras necesidades básicas, con menos impacto negativo en el medio ambiente. A menudo la ecoeficiencia no basta: un automóvil de bajo consumo y cero emisiones no eliminaría el grave problema de la congestión del tráfico. Para resolverlo, hay que repensar la solución a nuestras necesidades de comunicación y resolverlas de un modo distinto: a través del transporte público ferroviario o de las telecomunicaciones, por ejemplo. Sobre este concepto se pueden desarrollar
miles de nuevas iniciativas que aúnen innovación tecnológica con innovación «social»; cambiar los objetos, pero cambiar también la organización de la sociedad. Estas oportunidades pueden significar a su vez notables ahorros económicos que contribuyan a paliar la crisis a nivel individual y colectivo.
No siempre la ecoinnovación significa ahorro económico y creación de empleo, reducir el ruido puede costar más dinero sin retorno inmediato y algunos ecoproductos son todavía algo más caros que los tradicionales. Pero en muchos otros casos se convierte en un filón que potenciar. Un filón especialmente interesante para el auténtico empresario: aquel que ve oportunidades donde todo el mundo no ve más que amenazas o simplemente no ve nada.
Juan Andía Chóvez y su hijo don Walter Andia Valencia han asumido el reto de escribir al alimón el libro titulado Manual de Gestión Ambiental que es más que un simple resumen sino un tratado breve y práctico de la materia de gran utilidad para profesores, alumnos, abogados y jueces y para todos aquellos que se sientan involucrados en esta materia. Las páginas de esta publicación han sido esculpidas con orden, coherencia y de manera completa para elaborar una Teoría General del Derecho Ambiental que vierten al lector con los efectos de afán cognoscitivo de esta materia y su cuidadoso y concatenado estudio resulta fundamental.
INTRODUCCIÓN
La Gestión Ambiental en su concepción más amplia se refiere a un proceso permanente en el que se desarrollan esfuerzos con el propósito de preservar, restaurar, conservar y utilizar de manera sustentable el medio ambiente.
Por tanto, el ámbito de aplicación de la gestión ambiental engloba no solo al sector privado, quienes tienen que velar para que sus actividades no afecten al medio ambiente, sino también involucran al sector público en todos sus niveles, quienes tienen que orientar sus políticas y acciones a garantizar la protección del medio ambiente, para que de esta manera contribuyan a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
En este contexto, el presente texto tiene por objetivo contribuir a la difusión del marco normativo y de herramientas metodológicas que se aplican en el área, tomando como principal referencia al Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Por ello, en la segunda edición del libro, se han adicionado conceptos, enfoques y metodologías, así como se ha considerado las modificaciones legales vigentes, con el fin de brindar una visión completa de la Gestión Ambiental, desde el punto de vista del derecho y de la ingeniería.
En el primer capítulo del libro se describen los conceptos fundamentales de la gestión ambiental enmarcados en las normas vigentes, algo imprescindible en toda acción que administre el medio ambiente. En el segundo capítulo se detalla el desarrollo y evolución del derecho internacional ambiental.
En el tercer capítulo se describen las consideraciones básicas, normativas y métodos de la Evaluación de Impacto Ambiental, así como su incorporación operativa en una organización. Luego en el cuarto capítulo se describen las técnicas principales de la valoración económica de los impactos ambientales, tópico necesario para determinar los beneficios y costos de las intervenciones que afecten en forma positiva o negativa el medio ambiente.
Finalmente, en el quinto capítulo se describe los proyectos ambientales, su concepto y metodologías para su elaboración, considerando al Sistema Nacional de Inversión Pública.
La información detallada anteriormente se complementa con un cd-rom, en donde se ha compilado de manera sistémica las normas de Gestión Ambiental, así como las metodologías que complementan los aspectos teóricos. Esperamos que el presente texto sirva de guía práctica en temas ambientales e incentive la difusión y conducta ética respecto al ambiente desde el sistema educacional, jurídico, político y productivo.
GESTIÓN AMBIENTAL
¿Qué debemos entender por gestión ambiental?
Se denomina Gestión Ambiental al proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con la mayor eficiencia posible los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, buscando mejorar la calidad de vida de sus habitantes, dentro de un enfoque de desarrollo sostenible, es decir, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las decisiones futuras.
La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.
Art. 13, Ley N° 28611 y Art. 7 del Reglamento Ley 28245 Es el conjunto de actividades humanas encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global. Sus componentes principales son la política, el derecho y la administración ambiental. En consecuencia, la gestión ambiental comprende no sólo los actos materiales que supone el manejo del medio ambiente,
como se suele pensar, sino también todo aquello que tiene que ver con dicho manejo, por tanto la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que tiene ese propósito.
La Ley Nº 28611 en su Artículo III del Título Preliminar que trata sobre Derechos y Principios. Señala el derecho a la participación en la gestión ambiental: Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones,
Así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con sus competencias y responsabilidades ambientales requiere ser orientada, integrada, estructurada, coordinada y supervisada bajo las directrices que emita la Autoridad Ambiental Nacional, con el objeto de dirigir las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país.
Principios de la Gestión Ambiental
La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:
a) Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales
que se dicten para alcanzar sus objetivos;
b) Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental;
c) Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;
d) Descentralización y desconcentración de
capacidades y funciones ambientales;
e) Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a
f) los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental;
g) Garantía al derecho de información ambiental;
h) Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;
i) Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;
j) Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales;
k) Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia; Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; l) La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú;
m) Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección
efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;
n) Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador;
o) Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y,
p) Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del desarrollo sostenible.
Objetivos de la Descentralización de la Gestión Ambiental
Son objetivos de la descentralización en materia de gestión ambiental los siguientes:
a) El ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.
b) La gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad
c) Ambiental en el marco establecido por la Ley Nº 28245 y su reglamento.
d) La coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA).
COMPETENCIAS AMBIENTALES
La competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las municipalidades, de conformidad con la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores del gobierno nacional. El SNGA asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones de carácter ambiental entre los distintos niveles de gobierno, así como al interior de cada uno de ellos.
SECTOR AMBIENTAL
El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley. El sector ambiental está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico. El Ministerio del Ambiente, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del Sector Ambiental.
Art. 4º y 5º DL 1013
¿Quiénes más son responsables?
Los Ministerios, sus organismos públicos
descentralizados y los organismos públicos reguladores; son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales,
productivas, de comercio, de servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las de la Autoridad de Salud de nivel nacional. La regulación ambiental incluye el establecimiento de la política y la normativa específica, la fiscalización, el control y la imposición de sanciones por el incumplimiento de la normativa ambiental a su cargo, conforme a Ley.
Los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su
Ley Orgánica, en el marco del proceso de
descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional.
Las Municipalidades son la Autoridades Ambientales Locales, y sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa ambiental nacional y regional. Las demás entidades del Estado ejercen sus funciones apoyando el desarrollo de las actividades de gestión ambiental en el marco del SNGA, de la Constitución y de sus respectivas Leyes. Orgánicas o de creación.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
El Ministerio del Ambiente - MINAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sector Ambiental creada con Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo de 2008.
Función del MINAM
El Ministerio del Ambiente tiene por función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental.
¿Cuáles son los objetivos del MINAM?
El objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Son objetivos específicos del MINAM.
a) Asegurar el cumplimiento del mandato
constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonia.
b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.
procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.
d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente.
e) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales.
Ámbito de competencia del MINAM
El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.
La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico- normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes.
Funciones del MINAM
El Ministerio del Ambiente tiene las siguientes funciones generales:
Funciones rectora
a) Formular, panificar, dirigir; coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Garantizar el cumplimiento de las normas
ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto porta Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.
e) Las demás que señala la Ley Funciones técnico-normativo
a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.
b) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.
c) Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a Ley.
d) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental.
e) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector.
El Ministerio del Ambiente tiene las siguientes funciones específicas:
a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.
b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. c) Establecer la política, los criterios, las
herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional,
en coordinación con las entidades
correspondientes, y conducir su proceso.
d) Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.
e) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental.
g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.
h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE— de carácter nacional.
i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al
Consejo de Ministros para su aprobación.
j) Implementar los acuerdos ambientales
internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales.
k) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.
l) Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental.
m) Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica.
n) Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías,
prácticas y procesos de producción,
comercialización y consumo limpios.
o) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.
p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación. q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de
sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde.
r) Las funciones de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.
Fusión del CONAM
Apruébese la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante.
Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente.
Organismos Públicos Adscritos al Ministerio del Ambiente
Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos:
1) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI.
2) Instituto Geofísico del Perú - ICP.
3) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
4) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP.
5) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP.
RECURSOS NATURALES Normas
Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821
Definición
Son los bienes que se encuentran en la naturaleza, de los cuales el género humano se sirven para satisfacer sus necesidades, pero todavía en gran parte no han sido objeto de transformación de parte de él. Existen tres clases de recursos: los naturales, los culturales y los humanos. Ellos constituyen elementos esenciales del ambiente y por ende de todo ecosistema. Su regulación jurídica fue realizada en primer término por el derecho de los recursos naturales, el que ordenó de manera individual en función de los usos de los que podían ser objeto. La aparición posterior del derecho ambiental surgió de la necesidad de conservación del ambiente a fin de evitar su destrucción y como resultado de ella el riesgo de desaparición de una calidad de vida apropiada. La Ley 26821 (Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales) define en su artículo 3º Que se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado tales como:
a) Las aguas: superficiales y subterráneas;
b) El suelo, subsuelo y las tierra por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;
c) La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
d) Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos. cólicos, solares, geotérmicos y similares;
e) La atmósfera y el espectro radioeléctrico; f) Los minerales;
g) Los demás considerados como tales.
Para una correcta comprensión los recursos naturales se clasifican en recursos renovables y no renovables. Los recursos renovables son aquellos que se desarrollan y/o se renuevan con el paso del tiempo, por ejemplo, los bosques. Los recursos no renovables son aquellos en donde no existe proceso de reabastecimiento, es decir una vez utilizados desaparecen, por ejemplo, el petróleo. Los recursos naturales también se pueden clasificar según su estructura material de la siguiente manera:
Recursos biológicos: bosques, recursos marinos, etc.
Recursos minerales: minerales metálicos y no metálicos.
Recursos energéticos: combustibles fósiles -petróleo, carbón, gas natural, otros.
Recursos ambientales: agua, aire, capa de ozono, etc.
Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Lo que implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de
renovación, evitando su sobreexplotación y
reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.
El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los
mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. Art. 28º Ley 26821
Es responsabilidad del Estado promover el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible.
Art. 7º Ley 26821 Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley.
Art. 53º Ley 28611 También, la Ley Nº 26821 dispone sobre los recursos de libre acceso, considerando que los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia. (Artículo 17)
En cuanto a los recursos naturales que se encuentran en tierras de las comunidades campesinas, dichas instituciones tienen preferencia en el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, salvo expresa
reserva del Estado o derechos exclusivos de terceros (Artículo 18)
Otorgamiento de Derechos sobre los Recursos Naturales
La Ley 26821, en su artículo 19” y siguientes contienen la regulación sobre el otorgamiento de derechos de los recursos naturales, precisando las condiciones, términos, criterios y plazos para obtener dicho beneficio.
Tal como establece dicha norma, la concesión son derechos que se otorgan a los terceros para el aprovechamiento, uso y disfrute sostenible de los recursos naturales a los particulares al amparo de las leyes especiales. En cualquiera de los casos el
Estado conserva el dominio sobre los recursos.
En consecuencia, las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. (Artículo 23)
El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones
ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.
Conforme establecen las leyes especiales, el concesionario tiene el derecho para el aprovechamiento del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo, y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse son de exclusivo de uso y disfrute del concesionario.
El artículo 29, señala sobre las condiciones del aprovechamiento sostenido por parte del titular de un derecho, estableciendo como condiciones generales:
a) Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
b) Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial
c) Correspondiente.
d) Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.
e) Cumplir con la retribución económica
correspondiente de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.
f) Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
En el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se aprobó en 1989 se orientó a la protección de todos los pueblos indígenas del mundo,
garantizando el respeto a su integridad. En ella ha establecido como norma internacional sobre los derechos colectivos, y de beneficios que deben recibir las comunidades que poseen en sus territorios los recursos naturales. En consecuencia, en nuestro caso, en cumplimiento de las disposiciones de ámbito internacional pueden exigir mediante el uso de garantías constitucionales establecidas en el Perú, el beneficio que se obtiene con la extracción de los recursos naturales ubicados en las tierras de las comunidades campesinas. Los derechos establecidos son:
a) El derecho a participar en el aprovechamiento de los recursos.
b) El derecho a ser consultados sobre sus intereses en relación a los programas de estudio de recursos y su explotación.
c) El derecho a tener parte en los beneficios económicos y a percibir una indemnización equitativa por el daño.
Desarrollo Sostenible
El desarrollo sostenible se ha definido como aquél desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus necesidades.
Uno de los grandes desafíos del crecimiento económico es su articulación con las mejoras de las condiciones de vida y distribución de los beneficios económicos en la población (equidad social), también, con la preservación de los recursos naturales (sustentabilidad ecológica)
La importancia del desarrollo sostenible se establece en la Declaración de Estocolmo de 1972, a través de su articulado consagra como uno de los principios del Derecho Internacional: «El Principio del derecho al Desarrollo Sustentable. Señalando que hay un vínculo estrecho entre desarrollo económico y social y medio ambiente»
Desarrollo Sostenible
________________
1 Evaluación de Impacto Ambiental. Cárlos Martín Angelaccio. Universidad Nacional de la Plata, Argentina, p. 9.
AMBIENTE
Entiéndase, que toda mención hecha al «ambiente» o a «sus componentes» comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre
Dimensión Económica Dimensión Social Dimensión Ambiental
otros.
Art. 2º, Ley N° 28611 La palabra ambiente se utiliza para designar genéricamente a todos los sistemas posibles dentro de los cuales se integran los organismos vivos; es decir, se designa no solamente al sistema humano, sino también todos los demás, por lo que es necesario conservarlo. La Ley General del Ambiente en su Título Preliminar señala que: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Ambiente y Calidad de Vida
La buena medida de la calidad del ambiente, determina la protección de la calidad de vida, hecho que se logra con el establecimiento de las normas de legislación ambiental. La calidad de vida está asociada estrechamente con el desarrollo humano, estatus que se logra con un acceso de un ambiente limpio. Por cuya razón podemos considerar que la calidad de vida es la que da condiciones para la excelencia o bondad de la vida, más allá de lo cuantitativo que es el nivel de vida: el medio ambiente concierne al hombre en sus relaciones sociales de trabajo y de descanso, entretenimiento, deporte y turismo.
En el artículo 113 de la Ley 28611 se señala: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la
calidad del ambiente y de sus componentes.
Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:
a) Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. b) Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el
caso, actividades que generen efectos
significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.
c) Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.
d) Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.
e) Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.
f) Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.
Art. 113º Ley 28611 En los artículos 114 y siguientes establece la vigilancia y control de parte del Estado sobre la calidad del agua, aire y el control de ruidos y vibraciones, de las radiaciones, emisiones, de los residuos sólidos, vertimentos de aguas residuales, del tratamiento de residuos líquidos con los propósitos de alcanzar la buena
calidad ambiental.
Ecología
Es la ciencia que estudia las relaciones de los organismos entre sí y con el ambiente en el que habitan, los medios de vida naturales y las interacciones que se ejercen entre los seres vivientes y el medio en que viven.
ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA
La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), es un proceso participativo y de concertación, dinámico y flexible, que permite analizar técnica e integralmente un área territorial determinada (distrito, provincia, región o cuenca) para sectorizarla e identificar las diferentes alternativas de uso sostenible, basadas en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. La ZEE constituye un instrumento fundamental, integrador, de apoyo a la gestión ambiental, que ayuda a la definición e identificación de espacios homogéneos, y permite orientar la ubicación y el tipo de actividades productivas más apropiadas para el área en consideración.
La Zonificación Ecológica-Económica (ZEE) es un proceso y herramienta de apoyo al ordenamiento territorial o ambiental del país, cuya elaboración se basa en la oferta de recursos de un determinado espacio geográfico, considerando las demandas de la población dentro del marco de desarrollo sostenible.
Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales, con la finalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio (ordenamiento territorial), considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.
Objetivos
Son objetivos de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE:
a) Conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
b) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, y el bienestar de la población;
c) Proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local; d) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las
autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción;
e) Proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; y
f) Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio.
Niveles de Estudio
Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados: macrozonificación, mesozonificación y microzonificación.
a) Macrozonificación
Contribuye a la elaboración y aprobación de políticas y planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, principalmente de los ámbitos: nacional, macroregional y regional.
La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:250.000.
b) Mesozonificación
Contribuye a la elaboración y aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como a la identificación y promoción de proyectos de desarrollo, principalmente en ámbitos regionales, cuencas hidrográficas o en áreas específicas de interés.
La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo de 1:100.000.
c) Mícrozonificación
Contribuye a. la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes de manejo en áreas y temas específicos en el ámbito local.
Igualmente, contribuye al ordenamiento y
urbano.
La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo mayor o igual a 1:25.000.
Categorías de uso en la ZEE:
Como producto de la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas (UEE) se identificará las diversas opciones de uso sostenible de dicho territorio. El tipo de la categoría corresponderá a la aptitud de uso predominante de dicha UEE. Las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán las siguientes:
Zonas productivas, que según la naturaleza del territorio, incluye zonas que tienen mayor aptitud para uso: agropecuario, forestal, industrial, pesquero, acuícola, minero, turístico, entre otras;
Zonas de protección y conservación ecológica, que incluye las Áreas Naturales Protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas; las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). También se incluyen las cabeceras de cuenca y zonas de colina que por su disección son consideradas como de protección de acuerdo al reglamento de clasificación de tierras y las áreas adyacentes a los cauces de los ríos según la delimitación establecida por la autoridad de aguas.
Zonas de tratamiento especial, que incluyen áreas arqueológicas, histórico culturales, y aquellas que por su naturaleza biofísica, socioeconómica, culturas diferenciadas y geopolítica, requieren de una estrategia especial para la asignación de uso: (zonas de indígenas con aislamiento voluntario, zonas para la seguridad
nacional. etc.)
Zonas de recuperación, que incluye áreas que requieren de una estrategia especial para la recuperación de los ecosistemas degradados o contaminados;
Zonas urbanas o industriales, que incluye las zonas urbanas e industriales actuales, las de posible expansión, o el desarrollo de nuevos asentamientos urbanos o industriales.
Ordenamiento Territorial
El Ordenamiento Territorial se define como un instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio.
Instrumentos para el Ordenamiento Territorial Planes de Ordenamiento Territorial
Los planes de Ordenamiento Territorial, se constituyen en instrumentos de planificación y gestión del desarrollo sostenible del país, para promover y regular los procesos de organización sostenible del territorio a nivel nacional, regional y local, articulados" a los planes ambientales, de desarrollo económico, social y otros;
Zonificación Ecológica y Económica
Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un
territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales.
Demarcación y Organización Territorial
Es un proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional.
Ordenamiento Ambiental
Es uno de los instrumentos de planeamiento y gestión ambientales dispuesto en la Política Nacional Ambiental, que tiene por objeto orientar y establecer que las condiciones de uso del espacio y de sus
componentes se realice de acuerdo a sus
características ecológicas, económicas, culturales y sociales con el fin de obtener su máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad.
El Ordenamiento Territorial se concentró en problemas de localización tanto de centros poblados, como de la industria y de la infraestructura vial, sin considerar en forma clara la variable ambiental. De ahí que en algunas instituciones se utiliza el término de Ordenamiento Ambiental con el propósito de resaltar la importancia de la dimensión ambiental en el proceso de Ordenamiento Territorial.
Marco Legal
Existe una variada normatividad referente a los temas de Zonificación Ecológica Económica, Ordenamiento Territorial y Ordenamiento Ambiental, entre los más
destacados tenemos:
Funciones del Ministerio del Medio Ambiente
Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.
Art. 6, c) Decreto Legislativo 1013
Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM.
Decreto Supremo Nº 023-2007-PCM, Modifican
Reglamento de
Zonificación Ecológica y Económica.
El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación
asignada y el Plan Maestro del área. El
aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área.
Artículo 27º, Ley 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas
La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por su superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines.
Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Artículo 11, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821
Ordenamiento territorial ambiental, «…un instrumento que forma parte de la política de Ordenamiento Territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condiciona la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio».
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Normas
Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 Reglamento de Ley Nº 26834, Decreto Supremo Nº
038-2001-AG
Modifican Reglamento de Ley Nº 26834, Decreto Supremo Nº 015-2007-AG
Decreto Legislativo Nº 1079 y reglamento.
Definición
Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
Las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de usos directos.
Objetivos
La protección de las Áreas Naturales Protegidas tienen los siguientes objetivos:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.
b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.
c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre. en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas.
d) Evitar la pérdida de la diversidad genética.
e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.
f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.
g) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.
h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.
i) Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.
j) Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente.
k) Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.
l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos, e históricos ubicados en su interior.
m) Restaurar ecosistemas deteriorados.
n) Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE
Las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, qué actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado pliego adscrito al Ministerio del Ambiente tiene como función dirigir el SINANPE.
Las Categorías de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser:
a) Áreas de Uso Indirecto:
a.1 Parques Nacionales;
a.2 Santuarios Nacionales; y, a.3 Santuarios Históricos. b) Áreas de Uso Directo:
b.1 Reservas Nacionales; b.2 Reservas Paisajísticas; b.3 Refugios de Vida Silvestre; b.4 Reservas Comunales;
b.5 Bosques de Protección, y; b.6 Cotos de Caza.
Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas — ANP
Son los siguientes:
a) Los ecosistemas que las conforman;
b) La fauna silvestre, sus productos y subproductos; c) La flora silvestre, sus productos y subproductos;
d) Los ecosistemas marinos, incluyendo los espacios continentales y costeros que los componen;
e) Las cuencas hidrográficas;
f) La diversidad biológica y sus componentes constituyentes; El suelo;
g) Los recursos hidrobiológicos; Los recursos genéticos; h) El paisaje natural, en tanto recurso natural;
i) Los recursos culturales cuya gestión se regula por la normatividad de la materia; y Los bienes inmuebles y muebles que son utilizados en la gestión de las ANP a cargo de la administración del SERNANP.
Posesión del Estado
El Estado ejerce de manera permanente la posesión inmediata de los elementos que conforman el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, incluyendo los especímenes de flora y fauna silvestre, sus productos o subproductos.
En este sentido, no se interrumpe la posesión del Estado sobre los Elementos del patrimonio de las ANP aun cuando éstos se encuentren en posesión de terceros, salvo que éstos cuenten con el título habilitante
respectivo. Caso contrario, el SERNANP, en
representación del Estado, podrá realizar actos de recuperación administrativa de dichos bienes en cualquier momento, en uso de su capacidad de autotutela.
De conformidad con lo señalado anteriormente, no será posible para ningún tercero, adquirir la posesión de los elementos que conforman el Patrimonio de las ANP, fuera de las formas establecidas en la legislación de la materia. En consecuencia, se presumirá ilegal la posesión no autorizada de tales elementos. Tampoco es posible la adquisición originaria, la accesión natural, ni la tradición sobre dichos elementos.
Áreas Naturales Protegidas en el Perú Parques Nacionales Reservas Nacionales Santuarios Nacionales Santuarios Históricos 1. Cutervo 2. Tingo María 3. Manu 4. Huascarán 5. Cerros de 6. Amotape 7. Rio Abiseo 8. Bahuaja - Sonene 9. Yanachaga 10. Chemillen 1. Pampas Galeras 2. Junín 3. Paracas 4. Lachay 5. Pacaya — Samiria 6. Salinas y Aguada 7. Blanca 8. Calipuy 9. Titicaca 1. Huayllay 2. Calipuy 3. Lagunas de Mejía 4. Ampay 5. Manglares de 6. Tumbes 7. Tabaconas 8. Namballe 1. ChacamarCa 2. Pampas de 3. Ayacucho 4. Machu Picchu Zonas Reservadas
Costos de Caza Reservas
Comunales Bosques de Protección 1. Manu 2. Laquipampa 3. Apurimac 4. Pantanos de Villa 5. Tambopata – Candamo 6. Batán Grade 7. Tumbes 8. Algarrobal El Moro 1. Sunchubamba 2. El Angolo 1. Pastaza Morona – Marañon 2. Mariscal Caceres 3. Biabo Cordillera Azul 4. Alexander Von Humbolt 1. Aledaño Bocatoma C.N.I. 2. Puquio Santa Rosa 3. Pui Pui 4. San Matias – San Carlos 5. Altomayo 6. Pagaibamba
NORMAS ADICIONALES SOBRE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
Constitución Política del Perú
Toda persona tiene derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida
Art. 2º
Título III, Capitulo II
Del Ambiente y los Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Art. 66º El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Art. 67º El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Art. 68º El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867
Finalidad
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Art. 4º
Competencias constitucionales
Los gobiernos regionales son competentes entre otros para:
Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Art. 9º inc. g)
Otras Competencias
Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
Art. 10º, Numeral 2, inc. n) Gestión sostenible de los recursos naturales y
mejoramiento de la calidad ambiental.
Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 Competencias Ambientales Municipales
Determina las funciones específicas a las
municipalidades en materia ambiental, que son las siguientes:
a) Velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades respectivas las
acciones necesarias para el desarrollo,
aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.
b) Norma y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental.
c) Difundir programas de educación ambiental.
d) Propiciar campañas de forestación y reforestación. e) Establecer medidas de control de ruido de tránsito y
de los transportes colectivos.
f) Establecer y conservar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y parques recreacionales.
g) Promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales correspondientes su restauración y conservación.
h) Fomentar el turismo, restaurar el patrimonio histórico local y cuidar de su conservación.
Para el cumplimiento de sus funciones en materia ambiental las autoridades municipales deben establecer en su estructura funcional una unidad orgánica
encargada de investigar, regular, atender y resolver los problemas que afecten al medio ambiente físico y social, preventiva y correctivamente, en coordinación con los demás organismos públicos competentes.
Ley de Presupuesto del Sector Público - 2009
Las entidades públicas disponen, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración, medidas de ecoeficiencia para el Sector Público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer bimestre del año 2009, debiendo ser publicadas en la página web institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual. ”
El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con el Ministerio del Ambiente, la identificación de medidas de coeficiencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto público. (Art. 7º, 7.5)
LINEAMIENTOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Objetivos de Desarrollo del Milenio
Los Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaran en el año 2000 la declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ambos se han convertido en un marco de trabajo universal para el desarrollo y en un medio a través del cual colaboran los países en vías de desarrollo y sus socios de desarrollo en busca de un futuro común para todos.
Al año 2015, los Estados Miembros se han