La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), es un proceso participativo y de concertación, dinámico y flexible, que permite analizar técnica e integralmente un área territorial determinada (distrito, provincia, región o cuenca) para sectorizarla e identificar las diferentes alternativas de uso sostenible, basadas en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. La ZEE constituye un instrumento fundamental, integrador, de apoyo a la gestión ambiental, que ayuda a la definición e identificación de espacios homogéneos, y permite orientar la ubicación y el tipo de actividades productivas más apropiadas para el área en consideración.
La Zonificación Ecológica-Económica (ZEE) es un proceso y herramienta de apoyo al ordenamiento territorial o ambiental del país, cuya elaboración se basa en la oferta de recursos de un determinado espacio geográfico, considerando las demandas de la población dentro del marco de desarrollo sostenible.
Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales, con la finalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio (ordenamiento territorial), considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.
Objetivos
Son objetivos de la Zonificación Ecológica y Económica- ZEE:
a) Conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
b) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, y el bienestar de la población;
c) Proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local; d) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las
autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción;
e) Proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; y
f) Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio.
Niveles de Estudio
Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica- ZEE, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados: macrozonificación, mesozonificación y microzonificación.
a) Macrozonificación
Contribuye a la elaboración y aprobación de políticas y planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, principalmente de los ámbitos: nacional, macroregional y regional.
La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:250.000.
b) Mesozonificación
Contribuye a la elaboración y aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como a la identificación y promoción de proyectos de desarrollo, principalmente en ámbitos regionales, cuencas hidrográficas o en áreas específicas de interés.
La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo de 1:100.000.
c) Mícrozonificación
Contribuye a. la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes de manejo en áreas y temas específicos en el ámbito local.
Igualmente, contribuye al ordenamiento y
urbano.
La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo mayor o igual a 1:25.000.
Categorías de uso en la ZEE:
Como producto de la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas (UEE) se identificará las diversas opciones de uso sostenible de dicho territorio. El tipo de la categoría corresponderá a la aptitud de uso predominante de dicha UEE. Las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán las siguientes:
Zonas productivas, que según la naturaleza del territorio, incluye zonas que tienen mayor aptitud para uso: agropecuario, forestal, industrial, pesquero, acuícola, minero, turístico, entre otras;
Zonas de protección y conservación ecológica, que incluye las Áreas Naturales Protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas; las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). También se incluyen las cabeceras de cuenca y zonas de colina que por su disección son consideradas como de protección de acuerdo al reglamento de clasificación de tierras y las áreas adyacentes a los cauces de los ríos según la delimitación establecida por la autoridad de aguas.
Zonas de tratamiento especial, que incluyen áreas arqueológicas, histórico culturales, y aquellas que por su naturaleza biofísica, socioeconómica, culturas diferenciadas y geopolítica, requieren de una estrategia especial para la asignación de uso: (zonas de indígenas con aislamiento voluntario, zonas para la seguridad
nacional. etc.)
Zonas de recuperación, que incluye áreas que requieren de una estrategia especial para la recuperación de los ecosistemas degradados o contaminados;
Zonas urbanas o industriales, que incluye las zonas urbanas e industriales actuales, las de posible expansión, o el desarrollo de nuevos asentamientos urbanos o industriales.
Ordenamiento Territorial
El Ordenamiento Territorial se define como un instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio.
Instrumentos para el Ordenamiento Territorial Planes de Ordenamiento Territorial
Los planes de Ordenamiento Territorial, se constituyen en instrumentos de planificación y gestión del desarrollo sostenible del país, para promover y regular los procesos de organización sostenible del territorio a nivel nacional, regional y local, articulados" a los planes ambientales, de desarrollo económico, social y otros;
Zonificación Ecológica y Económica
Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un
territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales.
Demarcación y Organización Territorial
Es un proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional.
Ordenamiento Ambiental
Es uno de los instrumentos de planeamiento y gestión ambientales dispuesto en la Política Nacional Ambiental, que tiene por objeto orientar y establecer que las condiciones de uso del espacio y de sus
componentes se realice de acuerdo a sus
características ecológicas, económicas, culturales y sociales con el fin de obtener su máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad.
El Ordenamiento Territorial se concentró en problemas de localización tanto de centros poblados, como de la industria y de la infraestructura vial, sin considerar en forma clara la variable ambiental. De ahí que en algunas instituciones se utiliza el término de Ordenamiento Ambiental con el propósito de resaltar la importancia de la dimensión ambiental en el proceso de Ordenamiento Territorial.
Marco Legal
Existe una variada normatividad referente a los temas de Zonificación Ecológica Económica, Ordenamiento Territorial y Ordenamiento Ambiental, entre los más
destacados tenemos:
Funciones del Ministerio del Medio Ambiente
Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.
Art. 6, c) Decreto Legislativo 1013
Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM.
Decreto Supremo Nº 023-2007-PCM, Modifican
Reglamento de
Zonificación Ecológica y Económica.
El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación
asignada y el Plan Maestro del área. El
aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área.
Artículo 27º, Ley 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas
La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por su superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines.
Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Artículo 11, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821
Ordenamiento territorial ambiental, «…un instrumento que forma parte de la política de Ordenamiento Territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condiciona la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio».
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS