EJES DE POLÍTICA Eje de Política
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control. Es un mecanismo de permeabilidad de la administración hacia la sociedad, y también es un mecanismo de ponderación de los intereses en conflicto, la doctrina jurídica ha considerado la participación en sentido amplio como un principio jurídico-constitucional informador de nuestro ordenamiento jurídico. La participación no sólo es un principio jurídico constitucional sino un derecho fundamental. Dicha participación puede ser: Participación política, que consiste en formular la iniciativa legislativa en los asuntos ambientales.
Participación administrativa, se considera a la posibilidad de presencia o intervención en la toma de decisiones de la Administración Pública. Esta presencia puede manifestarse tanto en los órganos de la propia administración (participación orgánica), como en el seno del proceso decisorio (participación funcional). El significado de la participación no es sólo servir de cause de integración de las inquietudes sociales en las decisiones administrativas. En la actualidad la participación es eje de las recientes reformas en materia de procedimientos administrativo. Por lo que, la potenciación de la participación se contempla como mecanismo de revitalización y eficiencia.
a) Participación orgánica.- consiste en la incorporación del ciudadano en los diferentes órganos de la Administración Pública, mediante la participación
orgánica se pretende acercara las estructuras administrativas a la propia realidad introduciendo en sus órganos representantes de organizaciones y asociaciones de ciudadanos. La participación orgánica en el Derecho Ambiental se produce en el ámbito de la protección de la naturaleza, teniendo como sujetos activos a los ciudadanos constituidos en grupos de intereses sensibilizados hacia tal protección.
b) Participación funcional.- es aquella que consiste en la realización, por parte de los particulares o administrados, individualmente o asociados, de actuaciones materialmente públicas desde fuera de la organización administrativa en el seno de un proceso decisorio. Entre los diferentes medios a través de los cuales se posibilita la participación funcional la doctrina suele incluir a las informaciones públicas, las denuncias, el ejercicio de acciones populares. La participación funcional ofrece la posibilidad a los ciudadanos de tomar parte en las decisiones de la Administración y de la sociedad en su conjunto sobre el medio ambiente. c) Participación cooperativa.- es aquella en la que el
ciudadano realiza actividades privadas al servicio de los fines de la Administración, mediante la organización cooperativa, con fines de ampliar su capacidad de adecuación y obtener resultados mediante la estimulación de la sociedad. Los instrumentos que utiliza la administración son los medios de fomento honorífico, jurídicos y económicos. En la práctica no es aceptable esta participación, por considerar que, el ciudadano cuando recibe una subvención o goza de una exención no es portador de un interés colectivo ni de un derecho público subjetivo de titularidad
colectiva, y actúa desde una posición puramente individual y en atención a un beneficio singular.
La Ley Nº 28611 en su artículo 46.- De la participación ciudadana señala: Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, punto de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental, y en las políticas y acciones que incidan en ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.
El artículo 47.- Determina sobre el deber de participación responsable de toda persona natural o jurídica, que participa de buena fe, con transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos formales señalados.
El artículo 48.- Dispone de los mecanismos de participación ciudadana, en la ejecución de las acciones y toma de decisiones en materia ambiental, estableciendo mecanismos formales de la participación en defensa y protección del medio ambiente.
Los mecanismos de participación ciudadana son conjuntos de reglas y procedimientos que facilitan la incorporación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, así como en la ejecución de las mismas, incluyendo el acceso a la información ambiental y a la justicia ambiental, de acuerdo a Ley.
promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental en las siguientes áreas:
a) En la elaboración y difusión de la información ambiental.
b) En la elaboración de políticas y normas ambientales y sus respectivos instrumentos de gestión.
c) En los planes, programas, y agendas ambientales. d) En la gestión ambiental y en la realización de
proyectos de manejo de los recursos naturales.
e) En el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales.
f) En la definición de los presupuestos de las entidades públicas, a través de procesos tales como los presupuestos participativos y en los consejos de participación regional y municipal.
Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana:
a) Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana.
b) Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental.
c) Establecer mecanismos de participación ciudadana idóneos para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental.
obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales jurídicas en la gestión ambiental.
e) Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana establecidos.
f) Rendir cuenta acerca de los mecanismos. procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo.
Las entidades públicas deben promover la información y la capacitación de las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como promover su participación en la gestión ambiental.
Mecanismos de consulta
Constituyen mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental los siguientes:
a) Audiencias públicas; b) Talleres participativos; c) Encuestas de Opinión; d) Buzones de Sugerencias;
e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; f) Grupos Técnicos;
g) Comités de Gestión;
Los mecanismos de consulta se llevarán a cabo en idioma español y en el idioma o lengua predominante en la zona de influencia del respectivo proyecto o de realización de la audiencia o taller.
Concertación
La concertación tiene por objeto buscar la confluencia de opiniones entre diferentes actores involucrados en una situación de interés o efecto ambiental.
Son mecanismos de concertación los siguientes: a) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; b) Comités de Gestión; y,
c) Mesas de diálogo.
Art. 31º D.S. 002-2009-MINAM
Procedimiento mínimo de participación ciudadana.-
Sin perjuicio de las normas nacionales, regionales o locales que se establezcan, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios:
1. La autoridad responsable que va a tomar una decisión sobre el asunto que se someta al procedimiento de participación ciudadana debe poner a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse. la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro y, en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información debe ser colocada a disposición del público en la sede de sus organismos desconcentrados más próximos a los lugares señalados en el párrafo anterior, así como
en las municipalidades provinciales bajo el mismo criterio señalado. Igualmente, la información debe ser accesible mediante la Internet.
2. La autoridad indicada debe convocar públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria principalmente por la población probablemente interesada.
3. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe facilitar versiones simplificadas a los interesados, cuya elaboración correrá a cuenta del promotor de la decisión o proyecto.
4. La autoridad señalada debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias.
5. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta existan poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, conforme al artículo 48 de la Constitución, la autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe garantizar que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación.
6. Las audiencias públicas deben realizarse por lo menos en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o similar o en donde se ejecutarán las medidas materia de la
participación ciudadana.
7. Los procesos de participación ciudadana deben ser debidamente documentados y registrados, siendo dé Conocimiento Público toda información generada o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Art. 82º del Reglamento de la Ley 28245
Disposiciones para la Elaboración y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental
Talleres participativos
En los procedimientos para la elaboración y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, en adelante EsIA, que establezca el sector competente en coordinación con el MINAM, se deberá especificar en qué casos es obligatorio realizar talleres participativos anteriores a las audiencias públicas, para lo cual se deberá tener en cuenta el tamaño de los proyectos y la magnitud de sus impactos ambientales potenciales.
Debe asegurarse la participación de las otras autoridades públicas de nivel nacional, regional y local que pudieran estar relacionadas con los impactos previsibles de los proyectos.
Audiencias públicas
Las audiencias públicas son abiertas a la participación de todos los ciudadanos, quienes deberán identificarse previamente con el respecto documento de identidad, y observar los procedimientos establecidos para su
correcto desarrollo.
Las audiencias públicas son obligatorias como parte de la etapa de revisión del EslA detallado; En el caso de los EslA semidetallados, la Autoridad de Administración y Ejecución podrá disponer audiencias públicas en la Resolución de clasificación del proyecto o cuando el Plan de Participación Ciudadana del proponente así lo considere. Por lo menos una audiencia pública debe realizarse en el área de la población más cercana a la zona de influencia del proyecto; el lugar de la audiencia será determinado por la Autoridad de Administración y Ejecución.
El EslAy su respectivo resumen ejecutivo deberán estar a disposición de los interesados desde la fecha en que se publique el aviso de convocatoria hasta la fecha o fechas de la audiencia, inclusive. El resumen ejecutivo deberá estar redactado en un lenguaje sencillo, en idioma castellano y el dialecto de la población donde se ejecutarla el proyecto.
En la audiencia pública, el Proponente del proyecto o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), efectuarán una exposición detallada del proyecto propuesto y del EslA correspondiente, abarcando como mínimo la descripción del proyecto respecto a su ubicación y lo que representará en términos de infraestructura, tiempo, espacio y cantidad de personas que podría involucrar. Asimismo, deben detallarse las características de la zona donde se desarrollará y los impactos identificados, tanto directos como indirectos; además, de las medidas previstas en la estrategia de manejo ambiental para prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos. El jefe del equipo de consultores que
hubiere elaborado el EslA debe estar presente durante la realización de la audiencia.
Concluida la sustentación, los participantes serán invitados a formular preguntas, las que deberán ser absueltas en el mismo acto. La audiencia podrá realizarse en una sola sesión o en sesiones continuadas.
Art. 32º D.S. 002-2009-MINAM
Mecanismos de participación en la fiscalización
La participación en la fiscalización ambiental se lleva a cabo mediante mecanismos tales como:
a) Comités de Vigilancia Ciudadana, debidamente registrados ante la autoridad competente
b) Seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la formativa ambiental
c) Denuncia de infracciones o de amenazas de infracciones a la normativa ambiental
d) Publicación de Proyectos de Normas
e) Participación en otras actividades de gestión a cargo de las autoridades competentes que éstas definan, incluyendo opinión sobre documentos o instrumentos.
f) Otros mecanismos debidamente sustentados.
Ley Nº 29785 Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios,
reconocido en el convenio Nº 469 de la Organización Internacional del Trabajo
Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.
La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.
La Finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos. Sujetos del derecho a la
consulta
Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indígenas cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.
Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales.
Etapas del proceso de consulta
Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta:
1. Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta.
2. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados.
3. Publicidad de la medida legislativa o administrativa.
4. Información sobre la medida legislativa o administrativa.
5. Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o
administrativa que les afecten
directamente.
6. Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios.
Medidas administrativas complementarias
Cuando una medida administrativa ya
consultada requiera, para dar inicio a las actividades autorizadas por ella, de la aprobación de otras medidas administrativas de carácter complementario, estas últimas no requerirán ser sometidas a procesos de consulta.
La construcción y mantenimiento de
infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los
pueblos indígenas, esté orientada a
beneficiarlos, no requerirán ser sometidos al procedimiento de consulta previsto en el Reglamento.