DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
10ª Edición
CARLOS ESPLUGUES MOTA
LLM (Harvard), MSc (Edinburgh) Catedrático de Derecho internacional privado
Universitat de València
JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES
Catedrático de Derecho internacional privado Universitat de València
GUILLERMO PALAO MORENO
Catedrático de Derecho internacional privado Universitat de València
Copyright ® 2016
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo
fotoco-pia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la perti-nente corrección en la página web www.tirant.com.
© Carlos Esplugues Mota José Luis Iglesias Buhigues
Guillermo Palao Moreno
© TIRANT LO BLANCH
EDITA: TIRANT LO BLANCH
C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50
FAX: 96/369 41 51 Email:[email protected] www.tirant.com
Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-249-4 MAQUETA: Innovatext
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: [email protected]. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Prólogo
El Derecho internacional privado español ha vivido durante estas tres últimas décadas un período especialmente dinámico y fructífero. Su mayoría de edad como disciplina, unida a la efectiva incardinación de España en el concierto mundial de Naciones, ha permitido a nuestra disciplina abandonar la condición “puramente virtual” que durante tanto tiempo le acompañó, consolidándose como uno de los sectores de la ciencia jurídica más dinámicos, cambiantes y con mayor potencialidad en nuestro país. Gráficamente podríamos afirmar que todo se ha conjurado para favorecer este auténtico salto cualitativo que ha acompañado al Derecho internacional privado en estos últimos 30 años en España, y que ha conducido a la existencia hoy de una doctrina española amplia, sólida y con reconocimiento más allá de nuestras fronteras, así como de una jurisprudencia cada vez más numerosa y solvente.
Esta brillante realidad actual, empero, no oculta la presencia de algunas asimetrías en el desarrollo de la disciplina, que pueden constituir el germen de ciertos problemas futuros. Dejando de lado la cuestión del relativo freno que han padecido en éste último lustro las aportaciones de una doctrina caracterizada durante mucho tiempo por su vigor y amplitud, es en el plano docente donde a nuestro entender se focalizarían algunos de esos factores que pueden incidir en el desarrollo futuro de nuestra disciplina… La enésima reforma que está padeciendo nuestra Universidad en estos momentos puede, sin embargo, servir para afrontar los mismos de forma decidida y con garantías de éxito.
Los nuevos planes de estudio buscan acortar la duración de la licenciatura de Derecho, modificando drásticamente la realidad de la docencia en ella impartida. Con respecto al primer punto, la apuesta por cuatro años de docencia supone, en la práctica, una opción que a duras penas significará tres años y medio efectivos de actividad docente, a los que deberá sumarse en el último semestre de la licenciatura el eventual prácticum y el trabajo de fin de curso. Esta constricción temporal puede no afectar nominalmente a nuestra disciplina, que previsiblemente mantendrá su duración anual y su valor en créditos en gran parte de las Facultades de Derecho de nuestro país. Sin embargo, va necesariamente a contar con una innegable incidencia en la docencia del Derecho internacional privado, en cuanto se impartirá a alumnos cuya preparación no parece que vaya a ir a mejor y que, además,
aparecerán saturados de trabajo, si es que no han optado, sin más, por cursar la carrera de 4 años teóricos en 5 ó 6 años reales…
Junto a ello, en segundo lugar, el acortamiento de la Licenciatura debería verse acompañado de una profundización en las llamadas técnicas de innovación educativo, plasmada en un cambio en la actividad docente y en la actitud del docente, reflejado en una disminución de las horas lectivas y en una alteración del tradicional enfoque “magistral” de las mismas.
Aunque quizás se nos tilde de excesivamente optimistas, entendemos que estos cambios, reflejo de otros muchos que va a traer la nueva realidad académica generada, deberían ser vistos más como un reto, como una posibilidad de mejora, que como una molestia o dificultad. La elaboración de este Manual responde a esa idea y, como tal, se encuadra y conecta con este nuevo entorno que se acaba de pergeñar.
El presente Manual de Derecho internacional privado que el lector tiene en sus manos constituye una apuesta y, a la vez, una aportación. Una apuesta decidida por esa nueva docencia que se avecina, y una aportación a la nueva realidad docente que se adivina en las Facultades de Derecho de España. Una docencia en la que se vislumbra un nuevo papel para el docente y un correlativo cambio de actitud por parte del alumno. Este se verá compelido a participar de forma activa y constante en el proceso de aprendizaje, como pieza básica del mismo que es. Aquel, por su parte, deberá articular su docencia de forma más interactiva y dinámica, utilizando todos los medios electrónicos a su alcance como medio esencial para superar las limitaciones temporales que la nueva ordenación académica genera.
A partir de todas estas premisas, entendemos que el tradicional manual universitario está llamado a modificar su función y, consecuentemente, su tradicional enfoque. La nueva realidad docente va a forzar a que el manual clásico se convierta en uno de los distintos instrumentos de aprendizaje – decisivo, pero uno más– que el profesor ponga a disposición del alumno a la hora de darle a conocer su disciplina. Un alumno, recordemos, forzado a realizar en tres años y medio lo que antes hacía en cinco… En este sentido, los autores han optado conscientemente por reducir al mínimo esencial la información transmitida al alumno, sistematizándola al máximo. Se trata, en suma, de equilibrar la necesaria búsqueda de profundidad y exhaustividad, con la nueva realidad de la docencia universitaria, dotando al alumno de un texto claro, directo y actualizado, que le permita obtener los conocimientos esenciales de nuestra disciplina.
Estamos, pues, ante una obra dedicada al alumnado de las Facultades de Derecho que, no obstante, puede servir de texto de referencia a otros operadores jurídicos interesados y/o involucrados en la realidad cubierta por el Derecho internacional privado español.
Con esta obra cerramos el ciclo de manuales dedicado a las tres asignaturas que imparte el área de Derecho internacional privado en la Facultad de Derecho de Valencia –Derecho internacional privado, Derecho del comercio internacional y Régimen jurídico de la nacionalidad y extranjería–. Satisfacemos, así, un compromiso que asumimos hace años con nuestros alumnos y que, entendemos, ha sido saldado con éxito hasta el momento, atendida la acogida que han tenido los otros dos manuales de esta trilogía en la comunidad académica. En el caso concreto de esta obra que ahora prologamos, cumplimos igualmente con nuestra obligación –en cuanto Catedráticos que somos de la Universidad de Valencia– de seguir la línea trazada por nuestros antecesores en la Cátedra de esta Universidad en momentos mucho más oscuros y difíciles que los actuales. Con ellos teníamos, también, un compromiso… Una vez más serán los lectores quienes digan si hemos estado a la altura de sus exigencias.
Valencia, a 15 de noviembre de 2007 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la segunda edición
La vida de un libro viene siempre marcada por sus lectores. En el caso del presente manual, éstos se han manifestado de forma extraordinariamente generosa con él, de manera que, escasos meses después de aparecer la primera edición, ve la luz pública esta segunda que ahora tiene usted en sus manos.
Dado el escaso tiempo transcurrido, la presente edición, manteniendo las bases esenciales sobre las que se articuló la anterior, se limita a actualizar aquellos ámbitos o aquellos aspectos que la acción del legislador ha dejado obsoletos, o ha perfeccionado adaptándolos a los nuevos tiempos. Resulta destacable, así, la elaboración ex novo de la Lección 15 con objeto de dar cuenta de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional o las actualizaciones de la reglamentación comunitaria sobre el traslado y notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, y del texto del nuevo Convenio de Lugano sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Se trata, en suma, de satisfacer uno de los objetivos que motivaron la elaboración de la presente obra, permitir al estudiante y al práctico del Derecho contar con un instrumento de apoyo permanentemente actualizado. El compromiso de los autores con esta idea es pleno, como patentiza esta segunda edición que ahora aparece. Una vez más, como ya dijimos en otro momento, serán los lectores quienes nos hagan saber si hemos estado a la altura de sus exigencias.
Valencia, a 31 de mayo de 2008 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la tercera edición
No podemos dejar de manifestar nuestra satisfacción por esta tercera edición del presente manual. Una satisfacción que se convierte en agradecimiento hacia nuestros lectores por la favorable acogida que éste ha recibido desde su origen. Nada resulta más enriquecedor para un autor que verificar cómo la obra que ha elaborado cumple las expectativas para la que fue creada; esto es, en nuestro caso, convertirse en un instrumento esencial para la impartición de una asignatura tan amplia, compleja y cambiante como es el Derecho internacional privado en nuestros días.
La presente edición, tercera en dos años, insiste en la idea de contar con un texto que, sin perder profundidad o exhaustividad, permita al alumno iniciarse en la disciplina de una forma sencilla y didáctica. Para ello, y he ahí la razón de esta tercera edición, consideramos que es imprescindible contar en cada comienzo de curso con un texto plenamente actualizado y que tome en cuenta las necesidades y valoraciones de nuestros lectores. Así, en esta nueva edición, además de incorporar la jurisprudencia reciente más significativa del TJCE, se ha procedido, entre otras puestas al día, a reformar en profundidad las lecciones 18 y 19, adaptándolas al nuevo Reglamento “Roma I”, cuya entrada en vigor se producirá a mitad de curso, en diciembre de 2009. Igualmente, y en la búsqueda de una mayor claridad en el análisis de la disciplina, hemos introducido una nueva sistemática al apartado referido al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.
Esperamos que esta nueva edición satisfaga las expectativas de los alumnos de Derecho internacional privado, usuarios principales de una obra de estas características. A ellos va principalmente dirigido este manual y de sus críticas y opiniones depende en última instancia la pervivencia del mismo.
Valencia, a 15 de junio de 2009 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la cuarta edición
Supone un gran placer para nosotros presentar hoy una nueva edición de nuestro manual de Derecho internacional privado. Cumpliendo con nuestro compromiso de ofrecer a nuestros lectores un texto lo más claro y actualizado posible, presentamos ahora la 4ª edición de nuestro “Derecho Internacional privado”. En la presente edición se ha procedido a elaborar ex novo la Lección 16, relativa a los alimentos, adaptándola al Reglamento 4/2009 cuya plena entrada en vigor se producirá, a más tardar, el 18-6-2011. Junto a ello se ha incorporado el nuevo Convenio de Lugano de 30-10-2007 y actualizado la jurisprudencia y la bibliografía, siguiendo las pautas sobre las que desde un origen se ha articulado nuestro manual. De alguna manera tenemos la sensación de haber vivido un año de cierta tranquilidad dentro del marasmo normativo al que nos hemos visto sometidos estos últimos años. Un año que previsiblemente será calificado como de puente entre un pasado, articulado sobre el DIPr de base estatal, y un futuro –próximo– en el que el grado de armonización del Derecho Privado y del DIPr en Europa se prevé que va a incrementarse de forma exponencial: los trabajos que la Comisión está desarrollando en el ámbito de las sucesiones, de la ley aplicable a las crisis matrimoniales o del régimen económico matrimonial, así lo aventuran. Estos trabajos determinarán una alteración en profundidad de la estructura y contenido de nuestra obra. Mientras este futuro cierto llega, esperamos, una vez más, que la presente edición colme las expectativas de nuestros lectores. Como siempre hemos afirmado en nuestros anteriores prólogos, a ellos nos debemos.
Valencia, a 24 de junio de 2010 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la quinta edición
Con la presente son 5 ya las ediciones de nuestro Manual de Derecho internacional privado que han visto la luz. Sinceramente pensamos que podemos estar satisfechos de ello. Hace algunos años, cuando nos planteamos la necesidad de elaborar una obra que se adaptase plenamente a los nuevos planes de estudio surgidos del proceso de Bolonia, sin por ello perder un ápice de exhaustividad, profundidad y actualidad, abordamos nuestro proyecto de manera ilusionada a la vez que expectante, pensando que con ello coadyuvábamos a la consolidación de una nueva realidad educativa en la Universidad española. La respuesta que hemos recibido durante estos años trascurridos desde que nuestro Manual se puso a disposición de los lectores, ha colmado nuestras expectativas. Hemos conseguido un texto que no sólo se encuentra al servicio del alumno, que es su destinatario último, sino que además, se ha demostrado muy útil para los operadores jurídicos, aquellos que en el día a día confrontan los problemas generados por una práctica cada vez más rica y compleja.
Vaya pues por delante nuestro agradecimiento a los lectores que han hecho posible que esta 5ª edición salga a la calle. Un agradecimiento doble, en primer lugar, por su fidelidad. En segundo, porque gracias a ellos hemos podido compartir con intensidad uno de los momentos más importantes que ha vivido la disciplina del Derecho internacional privado a lo largo de su historia. Analizar la primera edición del Manual y observar la presente, refleja las importantes mutaciones que ha sufrido el modelo español de Derecho internacional privado en estos cuatro años transcurridos. Una mutación, profunda, que ha venido en gran medida de la mano –directa o indirecta– del proceso de integración jurídica europeo. Así, por ejemplo, la presente edición se hace eco del Reglamento (UE) nº 1259 del Consejo, de 20-12-2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial o del Convenio De La Haya de 19-10-1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Son nuestros lectores quienes nos han permitido tomar conciencia con especial nitidez de los cambios que está sufriendo el Derecho internacional privado europeo y, por ende, el español. Y los que nos han facilitado, a su vez, concienciarnos acerca de la complejidad del vigente modelo internacional
privatista en el que la multiplicación y superposición de fuentes lo convierten en siempre difícil y, en ocasiones, en directamente asfixiante.
Contamos, pues, con una edición de este Derecho internacional privado, totalmente actualizada y acompasada a los últimos cambios normativos y jurisprudenciales. Cumplimos con ello el objetivo que nos hicimos en su momento y que ya hemos apuntado: articular un instrumento educativo flexible, exhaustivo y actualizado al máximo. Una vez más serán nuestros lectores quienes nos digan si hemos satisfechos sus expectativas y, con ellas, las nuestras.
Valencia, 25 de junio de 2011 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la sexta edición
La disciplina que llamamos “Derecho internacional privado” es, ciertamente y desde el ingreso de España en la Unión Europea, la más dinámica y cambiante, en sus contenidos positivos, de las ciencias jurídicas en nuestro país y, por el momento, también en otros 27 Estados del continente, al mismo tiempo que, cada vez más, ese Derecho internacional privado es menos “nacional”, menos español, y más europeo, por cuanto el ejercicio de la competencia legislativa en esta materia, interna y externa, ha sido potencialmente transferida a las instituciones de la Unión por sus Estados miembros. La norma interna, estatal, establecida para aplicarse a los supuestos transfronterizos, va siendo progresivamente desplazada y sustituida por la norma europea, uniforme en prácticamente todo el territorio de la Unión. Y a ello hay que sumar las modificaciones y cambios introducidos por el legislador estatal en aquellas parcelas de su sistema de Derecho internacional privado que todavía permanecen bajo su competencia
Esta situación de cambio y sustitución paulatina de la legislación interna por la europea, a la que se añade la modificación de esta última en las ocasiones en las que es preciso o conveniente adaptarla a las nuevas situaciones, tiene como consecuencia una desactualización rápida de buena parte de los contenidos de los escritos, libros y obras en la materia y, singularmente, de los Manuales preparados para la enseñanza de la asignatura en la Universidad, particularmente en las Facultades de Derecho, lo que obliga a la doctrina especializada y, en particular, al docente, a un estado de alerta y seguimiento permanente de las decisiones, sobre todo, del legislador europeo, así como de la jurisprudencia interpretativa de las normas comunes por el TJUE y, por consiguiente, a actualizar conocimientos y a renovar contenidos, en ocasiones incluso a lo largo del curso académico y antes de que la actualización del Manual sea materialmente posible. Tanto es así que las próximas inmediatas ediciones de este Manual verán con toda seguridad una parte importante de sus contenidos redactados ex novo.
Por otro lado, es de sobra conocido –y así lo hemos hecho observar en anteriores ediciones de este Manual– que los nuevos planes de estudio se traducen en un recorte de la duración de la Licenciatura, ahora el Grado – que conlleva una importante reducción de los contenidos de las diferentes
disciplinas, singularmente del Derecho internacional privado. La consecuencia temida de esa situación es que los alumnos lleguen, con una muy relativa formación jurídica, al estudio de una disciplina que, precisamente, exige para su comprensión y aprendizaje, una previa formación iusprivatista de cierto nivel y que, por mor de los aludidos planes de estudios, debe ser impartida de manera que el alumno reciba solo la información esencial, el puro derecho positivo, y ni siquiera en su totalidad. Ya no es posible adentrarse en la explicación de la historia, de la filosofía y de la razón de la norma, de los valores que intenta proteger, de sus fines y objetivos.
Este Manual, como en pasadas ediciones, intenta responder a ese reto de ofrecer un texto didáctico, sistematizado, permanentemente actualizado, con la información esencial pero suficiente para el conocimiento general de la disciplina, de una materia tremendamente acelerada, cambiante, que progresivamente ensancha su ámbito, que tiene sus complejidades y que debe ser impartida en un plazo de tiempo que se ha visto progresivamente reducido. Se trata de un material de apoyo, fundamentalmente para el alumno, pero que puede igualmente servir de referencia al profesional enfrentado a las complejidades de los conflictos surgidos de las relaciones privadas transfronterizas.
En definitiva, entendemos que, habida cuenta de todos los aspectos que concurren en esta disciplina y en los actuales planes de estudios de Derecho, ahora más que nunca parece imprescindible la oferta de un Manual que responda al forzoso equilibrio entre una enseñanza de calidad suficiente y las realidades de la actual docencia universitaria. Nuestro Manual tiene la pretensión de concitar ese equilibrio, al mismo tiempo que continúa cumpliendo con la línea que implantaron los maestros que nos precedieron en la Cátedra de esta Universidad. De nuevo y como siempre, el lector – alumno o profesional– nos hará saber si la pretensión se cumple satisfactoriamente.
Valencia, septiembre de 2012 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la séptima edición
Nuestro Manual de Derecho Internacional Privado alcanza su 7ª edición con las actualizaciones legislativas y jurisprudenciales acaecidas hasta julio de 2013. Como venimos apuntando en anteriores ediciones, el equilibrio entre una enseñanza de suficiente calidad y las realidades de la docencia universitaria de nuestros días, es un reto al que trata de responder nuestra obra, también en esta nueva edición. La tarea no es fácil ni cómoda porque la materia que nos ocupa se va ensanchando con rapidez, lo que añade un plus de complejidad a la conservación de aquel equilibrio. La presente edición podría considerarse de transición. Los nuevos e importantes instrumentos legislativos de la UE, ya en vigor pero no aplicables hasta 2015, y algún otro en trance de ser adoptado, y que se recogerán en la próxima edición, obligará a retocar con una cierta profundidad una buena parte del Manual y, de nuevo, a responder al desafío de proporcionar un texto didáctico y equilibrado al alumno sin perder de vista su posible utilidad de referencia para el profesional del Derecho. Esperamos que el Manual satisfaga a sus potenciales destinatarios.
Valencia, 3 de julio de 2013 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la octava edición
Presentamos hoy la 8ª edición de nuestro manual y lo hacemos con importantes cambios y con una creciente sensación de desasosiego. A lo largo de estos últimos años hemos ido cumpliendo con nuestro objetivo de poner a disposición de nuestros alumnos y de los operadores jurídicos un texto actualizado y lo más sencillo posible, que muestre con claridad y amplitud la situación del DIPr español. El hecho de contar con ocho ediciones nos permite concluir que año a año vamos logrando nuestro objetivo.
En esta edición, y entre otras novedades, hemos adaptado todo el texto del manual al nuevo Reglamento 1215/2012 que a partir de enero de 2015 sustituirá al Reglamento 44/2001, y hemos también procedido a elaborar una nueva Lección 17 plenamente acorde con el Reglamento 650/2012 sobre sucesiones. Igualmente, el manual incorpora la principal jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y de los tribunales españoles.
En esta tarea de ofrecer un texto que satisfaga las expectativas de nuestro lectores hemos considerado oportuno invitar a participar en este manual al Prof. Dr. Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universitat de València y uno de los más reputados y respetados internacionalprivatistas españoles. El Prof. Palao se encargará a partir de ahora de elaborar las lecciones sobre sucesiones y sobre obligaciones extracontractuales. Hoy nos sentimos muy honrados y complacidos de contar con su presencia en nuestra obra.
Hablábamos al comienzo de desasosiego... y lo hacíamos de forma consciente y gráfica. Cada nueva edición del manual nos ofrece la posibilidad de reflexionar sobre nuestra disciplina, sobre su función y sus objetivos, y valorar –a la vez– hasta que punto la dinámica legislativa en que nos encontramos permite satisfacerlos. Hoy pensamos que el panorama es preocupante, por no decir un tanto sombrío. Durante mucho tiempo se criticó la forma de actuar de un legislador, el español, que nos ha dado y nos sigue dando muestras abundantes de improvisación y atolondramiento. Por ejemplo, en esta edición del manual hemos tomado de forma consciente la arriesgada decisión de no hacer mención a la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil cuya plena aplicación está prevista para el finales de julio de 2014 y que, sin embargo, todo apunta –a tres semanas escasas de
esa fecha– a que va a ver postpuesta su entrada en vigor. Pero es que ahora también el legislador europeo parece apuntarse a esta forma atropellada de legislar –y, en su caso, de arriesgar el prestigio adquirido– y de forma creciente nos encontramos con textos de dudosa calidad técnica, carentes del rigor que se presupone a la legislación europea y que, por ejemplo, exigen ser alterados –el Reglamento 1215/2012– antes de ser plenamente aplicables. Si todo lo anterior lo ponemos en contacto con una pluralidad enorme de fuentes legales de origen y ámbito de aplicación diversos, y con soluciones en muchas ocasiones curiosas por no decir complejas, alambicadas o inútiles, llegamos a un escenario perverso en el que el operador juridico se ve confrontado a sufrir, más que a aplicar, la legislación de Derecho internacional privado. Y quede claro que optamos por no hacer referencia a la descabellada idea de volver a modificar, una vez más, los planes de estudio de derecho que revolotea en el ambiente...
No somos para nada pesimistas. Siempre hemos pensado que el futuro que hoy vivimos es mejor que muchos pasados que hemos dejado atrás. Pero tampoco somos insensatos o inconscientes, y en tal sentido, comparando esta octava edición de nuestro manual con la primera, publicada en 2007, nos preguntamos si realmente se le ha ofrecido al operador jurídico, sea éste quien sea, una realidad normativa más sencilla, más flexible y más ajustada a las necesidades del ciudadano, o si por el contrario, es la pura y ciega superestructra y una cierta e inercial imagen tolomáica de Europa la que prima en nuestro modelo. Nosotros tenemos clara nuestra respuesta; de ahí nuestra apuntada desazón. El lector deberá, si lo desea, alcanzar la suya propia.
Concluimos, una vez más, como lo hemos hecho hasta ahora en anteriores ediciones, agradeciendo a nuestros lectores su confianza y apoyo. Y esperando que vea satisfechas sus expectativas con este manual que ahora tiene en sus manos.
Valencia, 4 de julio de 2013 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA GUILLERMO PALAO MORENO
Prólogo a la novena edición
Presentamos hoy la novena edición de nuestro manual de Derecho internacional privado. Alcanzamos una edad respetable para una obra de estas características y lo hacemos, lamentablemente, sumidos en el estupor. Desde 2007, año en que se publicó la primera edición de nuestro manual, hemos destacado la dispersión como uno de los elementos que caracterizan, de forma muy negativa, al modelo español de Derecho internacional privado. Dispersión debida tanto al sistema de fuentes –las normas provenientes de la UE o de carácter convencional superan con creces a las de origen interno– como a la tarea del legislador interno. Es precisamente este legislador interno el que nos permite ahora adjetivar al modelo no sólo como disperso sino también como, en demasiadas ocasiones, de escasa calidad, y en gran medida, ininteligible.
Las últimas leyes aprobadas por aluvión –la reforma de la LOPJ, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley de protección de la infancia y de la adolescencia, o la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, dibujan un cuadro del Derecho internacional privado español cuanto menos desalentador. El desarrollo de un cuerpo doctrinal internacional-privatista sólido y de una jurisprudencia relativamente elaborada durante estas últimas décadas hacía prever su proyección en unas disposiciones normativas de calidad, ponderadas y adecuadas a las necesidades reales de la sociedad.
Por desgracia no parece haber sido así. Con honrosas excepciones, las leyes promulgadas –nos apetecería decir perpetradas– y que curiosamente, además, en muchas casos resultaban necesarias y reclamadas desde antiguo por la doctrina, cuentan con una autoría y una génesis alcanzable sólo para los iniciados. Y, lo que es aún peor, con unos objetivos cuanto menos obscuros, por no calificarlos directamente de indescifrables. En la mayoría de los casos se trata de leyes que, en relación con el Derecho internacional privado, incorporan de forma habitual –casi de manera rutinaria, diríamos– soluciones tan carentes de calidad y elaboración que nos aventuraríamos a adjetivarlas sin más de hilarantes, de no ser por las muy negativas consecuencias que pueden tener para el operador jurídico nacional, para los usuarios del Derecho y para el sistema español de DIPr en su globalidad. En pleno Siglo XXI no resulta de recibo la inclusión habitual de reglas contradictorias en una misma ley, la referencia
meramente rutinaria y con carácter residual a las “normas españolas de Derecho internacional privado” cuando éstas no existen en la materia abordada, la incorporación de soluciones redundantes en los textos legales, de preceptos que contradicen palmariamente la normativa de origen europeo o de disposiciones cuya única justificación es la aparente asunción por el legislador del desconocimiento por parte del operador jurídico del régimen de prelación de fuentes existente en España, sin percatarse de que es el propio legislador quien las obvia. Por si esto fuera poco, resulta inaceptable la sistemática reforma de textos legales cuya entrada en vigor se va aplazando año tras año, y la regulación de las situaciones en ellas abordadas a través de disposiciones –auténticos parches– transitorias.
Podríamos hablar de bochorno y también de inseguridad jurídica, entre otros muchos calificativos. Preferimos, sin embargo, hacerlo de desaliento. La estadística legislativa; la que lleva a afirmar al final de una legislatura que se han aprobado tal número de leyes, no constituye un fin en sí mismo. En la Facultad de Derecho se nos enseñó que las leyes están para cambiar la sociedad y para encauzar sus necesidades y sus expectativas. Contar con “muchas” leyes no significa necesariamente disponer de un marco normativo más claro, más seguro y más eficaz. Y, desde luego, cuando cada una de ellas posee un origen distinto y unos objetivos –cuando los tienen– diferentes, no es difícil aventurar que el resultado final se augura poco positivo. Veremos cómo se plasma en la práctica este nuevo sistema, por llamarlo de alguna manera, que ahora estrenamos. Somos optimistas por naturaleza, pero hemos de reconocer que el legislador nos está poniendo a prueba de manera contumaz.
Esperamos, querido lector, que esta nueva edición de nuestro manual le sea de utilidad y agrado. Como hemos señalado siempre en los prólogos a ediciones anteriores, es usted y su opinión los que justifican la elaboración y continuidad de esta obra.
Valencia/Friburgo, 8 de septiembre de 2015
JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA GUILLERMO PALAO MORENO
Prólogo a la décima edición
El presente Manual de Derecho Internacional Privado cumple, en el curso académico que ahora comienza, su décimo aniversario. Queremos creer que, a lo largo de las vicisitudes académicas y docentes, así como de las continuas modificaciones y novedades con las que, en el ámbito de nuestra disciplina, nos ha obsequiado el legislador europeo y el interno – éste con una acción propia cada vez más residual y, en frecuentes ocasiones, de baja calidad- a lo largo de esta década, nuestro Manual ha cumplido con los objetivos que presidieron su aparición y que entendemos deben mantenerse, puesto que las perspectivas de los estudios universitarios que en aquellos momentos se vislumbraban o empezaban a ser realidad como consecuencia de las múltiples reformas padecidas por la Universidad y los entonces nuevos planes de estudios – dejemos a un lado las que se han aplicado a la selección del personal docente e investigador - se han consolidado por el momento…hasta la próxima modificación.
Por ello, este Manual que, como ya dijimos en la primera edición, ha sido pensado primordialmente –aunque no sólo- para el alumno de las Facultades de Derecho continúa pretendiendo ofrecerles, con el máximo de sistemática y sin renunciar a la profundidad en sus planteamientos, el mínimo esencial necesario de información actualizada para el conocimiento y entendimiento de los contenidos nucleares de una disciplina que, la experiencia lo demuestra curso tras curso, es refractaria al estudio simplemente memorístico y exige la cabal comprensión tanto de las complejidades de su funcionamiento como de su aplicación al caso concreto. En este sentido, bienvenidas las clases dedicadas a los ejercicios y enseñanzas prácticas previstas en el plan de estudios aunque éstas, sumadas a las teóricas, aun cuando haya permanecido como tónica general la duración anual y en créditos de la disciplina, exigen al docente la tarea de propiciar y motivar, en estas últimas, ese entendimiento con las oportunas explicaciones, y un constante esfuerzo de equilibrio entre unas y otras, de manera que le permita abordar al completo, en el periodo académico efectivo, una materia en constante expansión. Hemos de ser optimistas y pensar que quizás en nuestras aulas se encuentren ciertos legisladores del mañana, y que nuestras enseñanzas sirvan para frenar algunos futuros desmanes legislativos. Como dijimos en el prólogo a la novena edición de esta obra, la esperanza es lo último que se pierde.
En esta décima edición, nos hemos librado, afortunadamente, del agobiante esfuerzo que conllevó la preparación de la edición anterior como consecuencia de la, en buena medida, torpe, nada meditada y, en algunos supuestos, ininteligible o, simplemente, inútil, vorágine legislativa con la que atacó el legislador interno en julio de 2015 al modelo español de Derecho Internacional privado. La doctrina iusinternacionalprivatista española se ha volcado, como no podía ser de otra manera, en el estudio y exégesis de este conjunto normativo, aportando respuestas argumentadas al galimatías legislativo que con –aparente- orgullo generó el legislador en el verano de 2015. Pero aún es pronto para conocer el alcance y consecuencias resultantes de la realidad de su interpretación y aplicación por los Juzgados y Tribunales españoles, así como por otros operadores jurídicos nacionales. Habrá que estar atentos a los resultados de su actividad para ir integrándolos, si es el caso con el pertinente análisis crítico, en sucesivas ediciones de este Manual. No tenemos duda alguna de que la tarea que tienen ante sí es hercúlea y les deseamos toda la suerte del mundo para interpretar normas habitualmente de escasa calidad, algunas veces vacuas y en otras, muchas veces contradictorias o directamente sin sentido.
Pero el reposo momentáneo no es completo. El activo legislador europeo, por su parte, ya nos ha asignado trabajo para las próxima ediciones, en las que habrá que integrar el nuevo tratamiento de la competencia judicial, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (Reglamento (UE) 2016/1103) y el, en los mismos aspectos, relativo a los efectos patrimoniales de las uniones registradas (Reglamento (UE) 2016/1104) ambos adoptados en cooperación reforzada, así como el Reglamento (UE) 2016/1191), relativo a la simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos (del Registro civil) en la UE. Y se anuncia un nuevo Reglamento que modificará y completará el actual Reglamento 2201/2003. Igualmente seguimos teniendo pendiente sobre nuestra cabeza la espada de Damocles de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011 y de la reforma del Cc operada por la LJV de 2015 y que afectará en profundidad, de entrar finalmente en vigor algún día, al modelo matrimonial español con elementos de extranjería. Atendida la volubilidad del legislador nacional, hemos optado por la prudencia en relación a este punto en esta edición y entendemos que, sin lugar a dudas, Juan 20:27 constituye la mejor doctrina a seguir en esta materia.
En definitiva, haremos todo el esfuerzo necesario, como hasta ahora, para mantener este Manual actualizado en todo momento, con el deseo y la esperanza de que al querido lector y al profesional les resulte de utilidad.
Valencia, 25 de julio de 2016 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA GUILLERMO PALAO MORENO
Listado de abreviaturas más utilizadas
A Auto
AELC Asociación Europea de Libre Comercio (vid. EFTA) ap. Apartado
aps. Apartados art. Artículo arts. Artículos as. Asunto
ATJUE Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Aud. Prov. Audiencia Provincial
BIMJ Boletín Informativo del Ministerio de Justicia BOE Boletín Oficial del Estado
Cap. Capítulo
CB Convenio de Bruselas de 1968 Cc Código civil
Cco Código de comercio cde Corrección de errores Cdo Considerando
CE Constitución española de 1978, Comunidades Europeas
CIDIP Comisión Interamericana de Derecho Internacional Privado CIEC Comisión Internacional del Estado Civil
cji Competencia judicial internacional CL Convenio de Lugano de 2007
CNY Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales Cir.DGRN Circular de la DGRN
Con.DGRN Consulta de la DGRN DA Disposición Adicional
Dec Decisión
DGRN Dirección General de los Registro y del Notariado DIPr Derecho internacional privado
DO Diario Oficial de las Comunidades Europeas/de la Unión Europea DPC Derecho privado y Constitución
ECAI Entidad Colaboradora de Adopción Internacional EEMM Estados miembro
EFTA European Free Trade Association (vid. AELC) EM Estado miembro
Fdo. Dº Fundamento de Derecho Gaceta Gaceta de Madrid IDGRN Instrucción de la DGRN LA Ley de Arbitraje
LAI Ley de Adopción Internacional LCCH Ley Cambiaria y del Cheque
LCJIMC Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
LJV Ley de Jurisdicción Voluntaria LM Ley de Mediación
LMSPIA Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia LO Ley Orgánica
LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial
LOPJM Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor LRC Ley del Registro Civil
LSC Ley de Sociedades de Capital MF Ministerio Fiscal
Nº Número
O.JUS. Orden del Ministerio de Justicia OM Orden Ministerial
par. Párrafo
PE Parlamento Europeo Pto. Punto
R-Cir. DGRN Resolución Circular de la DGRN RD Real Decreto
RDGRN Resolución de la DGRN RDL Real Decreto Ley
RD Leg. Real Decreto Legislativo
Rec. Repertorio de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE REDI Revista española de Derecho Internacional
REDT Revista española de Derecho del Trabajo RH Reglamento Hipotecario
RJC Revista Jurídica de Cataluña RRC Reglamento del Registro Civil S Sentencia
SS Sentencias ss. Siguientes
STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TC Tribunal Constitucional
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEE Título ejecutivo europeo
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TS Tribunal Supremo
TUP Tribunal Unificado de Patentes UE Unión Europea
Índice cronológico de textos legales citados
*
1881
– Ley de Enjuiciamiento Civil, de 3-2-1881 (Gaceta de Madrid, de 5 a 22-2-1881). 1883
– Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20-3-1883 (BOE de 1-2-1974). 1885
– Real Decreto de 22-8-1885 por el que se publica el Código de Comercio (Gaceta de Madrid, de 16-10 a 24-11-1885).
1886
– Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, de 9-9-1886 (BOE de 4-4-1974).
1889
– Real Decreto de 24-7-1889, disponiendo la publicación en la Gaceta de Madrid de la edición reformada del Código Civil (Gaceta de Madrid, de 25-7-1889).
1896
– Tratado entre España y la Confederación Helvética para facilitar la pronta ejecución de las sentencias y fallos dictados recíprocamente en sus respectivos Estados en materia civil y comercial, de 19-11-1896 (Gaceta de Madrid, de 9-7-1898).
1902
– Convenio de La Haya relativo a la tutela de menores, de 12-6-1902 (Gaceta de Madrid, de 1-5-1905). 1908
– Convenio entre España y Colombia sobre ejecución de sentencias civiles, de 30-5-1908 (Gwaceta de Madrid, de 18-4-1909).
1910
– Convenio para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje, de 23-9-1910 (Gaceta de Madrid, de 13-12-1923).
1919
– Convenio entre España y Grecia fijando reglas que se han de aplicar a las sucesiones de los españoles y de los griegos fallecidos en Grecia y en España, respectivamente, de 6-1919 (Gaceta de Madrid, de 3-12-1920).
1924
– Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, de 25-8-1924 (Gaceta de Madrid, de 31-7-1930).
1926
– Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a los privilegios e hipotecas marítimos, de 10-4-1926 (Gaceta de Madrid, de 31-7-1930).
– Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, de 12-10-1929 (Gaceta de Madrid, de 21-8-1931).
1933
– Convenio sobre embargo preventivo de aeronaves, de 29-5-1933 (Gaceta de Madrid, de 23-5-1934). 1944
– Decreto de 2-7-1944, que aprueba el Reglamento de la organización y régimen del notariado (BOE de 7-7-1944, cde BOE de 4-8-1944).
– Convenio sobre aviación civil internacional, de 7-12-1944 (BOE de 24-2-1947). 1946
– Decreto de 8-2-1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (BOE de 27-2-1946).
1947
– Decreto de 14-2-1947, por el que se publica el Reglamento Hipotecario (BOE de 16-4-1947). 1950
– Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4-11-1950 (BOE de 10-10-1979).
1952
– Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, de 10-5-1952 (BOE de 5-1-1954).
– Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras, de 7-10-1952 (BOE de 17-5-1961).
1954
– Convenio sobre procedimiento civil, de 1-3-1954 (BOE de 13-12-1961).
– Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armando, de 14-5-1954 (BOE de 24-11-1960).
– Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de 14-5-1954 (BOE de 25-7-1992).
– Convención sobre el Estatuto de los apátridas, de 28-9-1954 (BOE de 4-7-1997). 1956
– Convenio relativo al transporte internacional de mercancías por carretera (C MR), de 19-5-1956 (BOE de 7-5-1974).
– Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero, de 20-6-1956 (BOE de 11-7-1977). 1957
– Ley del Registro Civil, de 8-6-1957 (BOE de 10-6-1957).
– Convenio internacional sobre limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques que navegan por alta mar, de 10-10-1957 (BOE de 21-7-1970).
1958
– Convenio de doble nacionalidad con Chile, de 24-5-1958 (BOE de 14-11-1958).
– Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, de 10-6-1958 (BOE de 11-7-1977).
– Convenio relativo al intercambio internacional de información en materia de estado civil, de 4-9-1958 (BOE de 21-7-1994).
1959
– Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Perú, de 16-5-1959 (BOE de 19-4-1960). – Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Paraguay, de 25-6-1959 (BOE de 19-4-1960). 1960
– Convenio sobre responsabilidad civil en materia nuclear, de 29-7-1960 (BOE de 2-2-1967). 1961
– Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, de 21-4-1961 (BOE de 4-10-1975). – Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Nicaragua, de 25-7-1961 (BOE de 2-5-1962). – Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala, de 28-7-1961 (BOE de 10-3-1962).
– Convenio sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar reconocimientos de hijos no matrimoniales, de 14-9-1961 (BOE de 12-8-1987).
– Convenio sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, de 5-10-1961 (BOE de 20-8-1987).
– Convenio sobre los conflictos de Leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, de 5-10-1961 (BOE de 17-8-1988).
– Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, de 5-10-1961 (BOE de 25-9-1978).
– Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia, de 12-10-1961 (BOE de 14-4-1964).
1962
– Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y registros de los mismos, de 10-12-1962 (BOE de 29-5-1962).
1963
– Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24-4-1963 (BOE de 6-3-1970). 1964
– Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República del Ecuador, de 4-3-1964 (BOE de 13-1-1965).
– Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica, de 8-6-1964 (BOE de 25-6-1965).
– Convenio relativo a las disposiciones rectificativas de actas de estado civil, de 10-9-1964 (BOE de 17-1-1977).
– Convenio tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero, de 10-9-1964 (BOE de 19-1-1977).
1965
– Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, de 15-11-1965 (BOE de 25-8-1987).
1966
– Convenio de doble nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras, de 15-6-1966 (BOE de 18-5-1967).
– Convenio relativo a la constatación de ciertas defunciones, de 14-9-1966 (BOE de 22-3-1980). – Pacto internacional de Derechos civiles y políticos, de 19-12-1966 (BOE de 30-4-1977).
1967
– Convenio Europeo sobre las funciones consulares, de 11-12-1967 (BOE de 8-4-2011, cde BOE de 4-6-2011).
1968
– Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana, de 15-3-1968 (BOE de 8-2-1969).
– Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y sus Protocolos, de 26-5-1968 (DO C 27, de 26-1-1998).
– Convenio Europeo relativo a la supresión de la legalización de documentos extendidos por los agentes diplomáticos y consulares, de 7-6-1968 (BOE de 28-8-1982).
– Convenio Europeo acerca de la información sobre el Derecho extranjero, de 7-6-1968 (BOE de 7-10-1974).
1969
– Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, de 14-4-1969 (BOE de 2-10-1971).
– Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, de 6-5-1969 (BOE de 5-7-1975). – Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República francesa sobre el reconocimiento
y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil mercantil, de 28-5-1969 (BOE de 14-3-1970).
– Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 29-11-1969 (BOE de 8-3-1976).
1970
– Convenio internacional sobre transporte de mercancías por ferrocarril (CIM), de 7-2-1970 (BOE de 10-10-1980).
– Convenio internacional sobre transporte de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV), de 7-2-1970 (BOE de 24-1-1975).
– Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, de 18-3-1970 (BOE de 25-8-1987).
– Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 17-11-1970 (BOE de 5-2-1986).
1971
– Convenio sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, de 4-5-1971 (BOE de 4-11-1987, cde BOE de 24-12-1987).
– Convenio internacional de constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, de 18-12-1971 (BOE de 11-3-1982).
1972
– Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos, de 16-5-1972 (BOE de 5-10-1985).
– Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de 23-11972 (BOE de 1-7-1982).
1973
– Convenio entre España e Italia sobre asistencia judicial y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 22-5-1973 (BOE de 15-11-1977).
– Convenio sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos, de 2-10-1973 (BOE de 25-1-1989). – Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, de 2-10-1973 (BOE de 16-9-1986). – Convenio europeo referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las
obligaciones alimentarias, de 2-10-1973 (BOE de 25-11-1987).
– Convenio sobre concesión de patentes europeas, de 5-10-1973 (BOE de 30-9-1986). 1974
– Convenio internacional relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 13-12-1974 (BOE de 6-5-1987). Sustituido por el Protocolo de Londres, de 1-11-2002 (BOE de 11-9-2015)
1975
– Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, de 30-1-1975 (BOE de 15-8-1987). 1976
– Convenio sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, de 8-9-1976 (BOE de 22-8-1983).
– Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo, de 19-11-1976 (BOE de 27-12-1986).
– Protocolo correspondiente al Convenio internacional de 13-12-1974 relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 19-11-1976 (BOE de 9-10-1990).
1977
– Acuerdo europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de 27-1-1977 (BOE de 21-12-1985).
1978
– Protocolo adicional al Convenio europeo acerca de la información sobre Derecho extranjero de 15-3-1978 (BOE de 24-6-1982).
– Constitución española de 27-12-1978 (BOE de 29-12-1978).
– Orden de 30-12-1978 por la que se interpreta y desarrolla el RD 2433/1978, de 2-10, sobre supresión de legalizaciones en relación con los países vinculados por el Convenio de La Haya de 5-10-1961 (BOE de 19-1-1979).
1979
– Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3-1-1979 (BOE de 15-12-1979).
– Convención interamericana sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero, de 8-5-1979 (BOE de 13-1-1988).
– Convenio de nacionalidad entre España y Colombia, de 27-6-1979 (BOE de 29-11-1980). 1980
– Protocolo para poner en vigor el Convenio internacional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 17-2-1980 (BOE de 18-1-1986, cde BOE de 26-5-1986).
– Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, de 11-4-1980 (BOE de 3-1-1991).
– Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, de 20-5-1980 (BOE de 1-9-1984).
– Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, de 19-6-1980 (DO C 27, de 26-1-1998).
– Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, de 5-9-1980 (BOE de 16-5-1988).
– Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y los apellidos, de 5-9-1980 (BOE de 19-12-1989). – Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia, de 25-10-1980 (BOE de 30-3-1988,
cde BOE de 11-4-1989).
– Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25-12-1980 (BOE de 24-8-1987, cde BOEs de 30-6-1989 y 24-1-1996).
1981
– Ley 30/1981, de 7-7, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio (BOE de 20-7-1981).
– Convenio sobre dispensa de legalización de ciertos documentos, de 15-9-1977 (BOE de 11-5-1981, cde BOEs de 18-6-1981 y de 16-7-1981).
1982
– Convenio relativo a la expedición de un certificado de diversidad de apellidos, de 8-9-1982 (BOE de 10-6-1988).
– Convenio relativo a la determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales, de 12-9-1982 (BOE de 17-4-1984).
1983
– Convenio entre España y la República Italiana sobre intercambio de documentación en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos documentos, de 10-10-1983 (BOE de 24-5-1986). – Convenio entre España y la República Federal de Alemania sobre reconocimiento y ejecución de
resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, de 14-11-1983(BOE de 16-2-1988, cde BOE de 24-9-1992).
1984
– Convenio entre España y al República de Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, de 17-2-1984 (BOE de 29-8-1985).
– Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil, de 24-2-1984 (BOE de 18-4-1985).
– Acuerdo de cooperación para el intercambio de información sobre los ordenamientos jurídicos de España y de los Estados Unidos Mexicanos, de 1-12-1984 (BOE de 8-6-1985).
1985
– Ley 16/1985, de 25-6, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29-6-1985). – Ley Orgánica 6/1985, de 1-7, del Poder Judicial (BOE de 2-7-1985).
– Ley 19/1985, de 16-7, Cambiaria y del Cheque (BOE de 19-7-1985).
– Convenio para la salvaguardia del patrimonio arquitectónico de Europa, de 3-10-1985 (BOE de 30-6-1989).
1986
– Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22-12-1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo (DO L 42, de 12-2-1987).
1987
– Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia jurídica, reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles, de 4-5-1987 (BOE de 3-12-1988,
cde BOE de 26-1-1989).
– Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos, de 4-11-1987 (BOE de 5-2-1992).
1988
– Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de 16-9-1988 (BOE de 20-10-1994, cde BOE de 10-1-1995).
1989
– Convenio de cooperación jurídica en materia civil, entre el Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Brasil, de 13-4-1989 (BOE de 10-7-1991, cde BOE de 13-8-1991).
– Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales en materia civil y mercantil, de 17-4-1989 (BOE de 9-4-1991, cde BOE de 6-5 y 2-9-1991).
– Acuerdo entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas relativo a la simplificación y a la modernización de las formas de transmisión de las solicitudes de extradición, de 26-5-1989 (BOE de 28-1-1991).
– Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para el mutuo reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 30-5-1989 (BOE de 3-1-1991).
– Protocolo adicional al Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, de 6-9-1989 (BOE de 22-7-1994).
– Convención sobre los Derechos del niño, de 20-11-1989 (BOE de 31-12-1990). 1990
– Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13-6-1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, de 23-6-1990).
– Convenio sobre reconocimiento y actualización de los libros de estado civil, de 5-9-1990 (BOE de 27-5-1992).
– Convenio bilateral entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, de 26-10-1990 (BOE de 25-6-1997).
1992
– Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, de 2-5-1992 (BOE de 31-1-1994).
– Ley 24/1992, de 10-11, por la que se aprueba el Acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (BOE de 12-11-1992).
– Ley 25/1992, de 10-11, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España (BOE de 12-11-1992).
– Ley 26/1992, de 10-11, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (BOE de 12-11-1992).
– Protocolo de 27-11-1992 que enmienda el Convenio de Bruselas de 18-12-1971 sobre constitución de un Fondo Internacional de Indemnización por los daños causados por la contaminación de hidrocarburos (BOE de 27-11-1997).
1993
– Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5-4-1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores (DO L 95, de 21-4-1993).
– Convenio de La Haya, de 29-5-1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (BOE de 1-8-1995).
1994
– Reglamento nº 2100/94 del Consejo, de 27-7-1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, de 1-9-1994).
– Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26-10-1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280, de 29-10-1994).
– Ley 36/1994, de 23-12, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15-3, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea (BOE de 24-12-1994).
1995
– Protocolo de modificación del Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala, de 10-2-1995 (BOE de 1-6-1996).
– Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24-3, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-1995).
– Convenio UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente, de 24-6-1995 (BOE de 16-10-2002).
– Convenio de la Unión Europea de 26-7-1995 relativo a la creación de una oficina europea de policía (Europol) (DO C 316, de 27-11-1995).
1996
– Ley Orgánica 1/1996, de 15-1, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 17-1-1996).
– Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, de 25-1-1996 (BOE de 21-2-2015). – Protocolo de 2-5-2996, que enmienda el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de
reclamaciones de Derecho Marítimo de 19-11-1976 (BOE de 28-2-2005).
– Real Decreto 1784/1996, de 19-7 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE de 31-7-1996).
– Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 19-10-1996 (BOE de 2-12-2010).
– Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-12-1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuados en el marco de una prestación de servicios (DO L 18, de 21-1-1997).
1997
– Convenio de Cooperación judicial en Materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, de 30-5-1997 (BOE de 25-6-1997).
– Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores, de 30-5-1997 (BOE de 24-6-1997).
– Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Costa Rica modificando el Convenio de doble nacionalidad de 8-6-1964, de 23-10-1997 (BOE de 12-11-1998).
– Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Nicaragua de 12-11-1997, modificando el Convenio de doble nacionalidad, de 25-7-1961 (BOE de 28-1-1999).
– Convenio relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil con la República Portuguesa, de 19-11-1997 (BOE de 31-3-1998).
1998
– Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-2-1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores
(DO L 80, de 18-3-1998, cde DO L 190 de 4-7-1998).
– Ley 7/1998, de 13-4, sobre condiciones generales de la contratación (BOE de 14-4-1998).
– Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19-5-1998 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DOL 166 de 11-6-1998).
– Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y el Reino de Tailandia, de 15-6-1998 (BOE de 7-5-1999).
– Ley 28/1998, de 13-7, de venta a plazos de bienes muebles (BOE de 14-7-1998).
– Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida, de 10-9-1998 (BOE de 12-8-2004). – Protocolo adicional al Convenio de nacionalidad con Colombia de 14-9-1998 (BOE de 18-10-2002). 1999
– Directiva 99/44/CE del Parlamento y del Consejo, de 25-5-1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, de 7-7-1999).
– Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, de 28-5-1999 (BOE de 20-5-2004).
– Convenio relativo a la expedición de un certificado de nacionalidad, de 14-9-1999 (BOE de 13-10-2010).
– Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Honduras modificando el Tratado de Doble Nacionalidad de 15-6-1966, de 13-11-1999 (BOE de 3-12-2002).
– Protocolo adicional al Convenio de Nacionalidad del 28-7-1961, suscrito entre España y Guatemala, modificado por el Protocolo de fecha 10 de febrero de 1995, de 19-11-1999 (BOE de 12-4-2001, cde BOE de 18-5-2001).
– Ley 45/1999, de 29-11, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (BOE de 30-11-1999).
– Real Decreto 1828/1999, de 3-12-1999, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (BOE de 23-12-1999).
– Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13-12-1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13, de 19-1-2000).
– Ley 55/1999, de 29-12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30-12-1999). 2000
– Ley 1/2000, de 7-1, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8-1-2000).
– Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20-3-2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 145, de 26-5-2000).
– Acuerdo entre España y el Reino Unido sobre el “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y Tratados conexos”, de 19-4-2000 (BOE de 8-3-2001).
– Resolución del Consejo, de 25-5-2000, relativa a una red comunitaria de órganos nacionales responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo (DO C 155, de 6-6-2000).
– Reglamento nº 1346/2000 del Consejo, de 29-5-2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, de 30-6-2000).
– Reglamento nº 1348/2000, del Consejo, de 29-5-2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DO L 160, de 30-6-2000).
– Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8-6-2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, de 17-7-2000).
– Convenio relativo al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo, de 12-9-2000 (BOE de 11-2-2011).
– Protocolo Adicional entre el Reino de España y la República de Bolivia modificando el Convenio de doble nacionalidad de 12-10-1961, de 18-10-2000 (BOE de 28-12-2000).
– Resolución LEG.1(82), de 18-10-2000 de aprobación de enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, de 29-11-1969 (BOE de 3-10-2002). – Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre competencia judicial,
reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 7-11-2000 (BOE de 25-10-2001).
– Protocolo adicional entre el Reino de España y la República del Perú modificando el Convenio de doble nacionalidad de 16-5-1959, de 8-11-2000 (BOE de 24-11-2001).
– Protocolo adicional al Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Paraguay, de 25-6-1959, de 8-11-2000 (BOE de 24-11-2001).
– Real Decreto 3423/2000, de 15-12, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (BOE de 28-12-2000).
– Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, 18-12-2000 (DO C 364, de 18-12-2000). 2001
– Protocolo adicional entre el Reino de España y la República Argentina modificando el Convenio de nacionalidad de 14-4-1969, de 6-3-2001 (BOE de 12-4-2001).
– Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001), de 23-3-2001 (BOE de 19-2-2008). – Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, creada por la Decisión 2001/470/CE, de 28-5-2001
(DO L 174, de 27-6-2001).
– Reglamento (CE) nº 1206/2001, de 28-5-2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174, de 27-6-2001).
– Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, de 24-9-2001 (BOE de 1-3-2003). – Acuerdo bilateral entre el Reino de España y la República de Bolivia en materia de adopciones, de
29-10-2001 (BOE de 20-12-2001).
– Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12-12-2001, sobre los dibujos y modelos industriales (DO L 3, de 5-1-2002).
– Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo de 22-12-2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judicial es en materia civil y mercantil (DO L 12, de 16-1-2001).
– Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO C 12, de 15-1-2001).
2002
– Directiva 2002/8/CE del Consejo, de 27-1-2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (DO L 26, de 31-1-2003).
– Ley 34/2002, de 11-7, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (BOE de 12-7-2002).
– Reglamento de la Comisión nº 1496/2002, de 21-8-2002, por el que se modifican el anexo I (las normas de jurisdicción mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 4) y el anexo II (la lista de tribunales competentes y autoridades) del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 225, de 22-8-2002).