Son los documentos autorizados o expedidos por notario, autoridad o funcionario competente. Estos documentos pueden ser objeto de traslado o notificación de conformidad con las previsiones aplicables a los documentos judiciales que le sean aplicables, atendiendo a su especial naturaleza. Igualmente pueden ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa.
La solicitud de notificación o traslado debe incluir, al menos, la naturaleza, fecha e identificación del documento, el nombre y dirección postal o electrónica del notario, la autoridad o funcionario que lo haya autorizado o expedido y la pretensión notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y, si se indicara, el plazo requerido para ello (art. 28).
F. Práctica y obtención de pruebas
De ello se ocupa el Capítulo IV (arts. 29 a 32) tanto para las pruebas que deban practicarse u obtenerse en el extranjero para que surtan efectos en un proceso en España, como en España para que surtan efecto en un proceso extranjero.
En cualquier caso, la prueba que se solicite debe guardar relación directa con un proceso ya iniciado o futuro
Cuando se solicite en España la práctica de una prueba,sedebenrespetar las garantías previstas en la legislación española y practicarse conforme a la normativa procesal españolay, si se solicita antes de que se inicie el procedimiento judicial extranjero, la práctica anticipada de la prueba debe ser admisible con arreglo a la ley española.(art. 29).
Recibida en España la solicitud de una autoridad extranjera, se procederá a la práctica de la prueba y, una vez cumplimentada la comisión rogatoria, se remite al requirente los documentos que lo acrediten. Sin embargo, la prueba no se practicará cuando concurra alguno de los motivos de denegación de las solicitudes de cooperación previstos en el art. 14 o, en cualquier caso, cuando la persona designada justifique su negativa en una exención o una prohibición de declarar o de aportar documentos, establecida o reconocida por la ley española o por la ley del Estado requirente (arts. 32)
Cuando se deniegue la práctica de la prueba, debe devolverse al requirente los documentos con expresión de los motivos de denegación.
En materia de obtención de pruebas, las solicitudes de cooperación internacional deben reunir, además de la prevista en el art. 10, la información requerida en el art. 30, a saber, a) La descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas, b) La indicación de si se solicita la práctica de la prueba conforme a un procedimiento previsto en la legislación del Estado requirente y las aclaraciones necesarias para su aplicación. c) La indicación de si se solicita el uso de medios tecnológicos de
comunicación. d) La solicitud de las partes interesadas, sus representantes o algún funcionario del Estado requirente para asistir a la ejecución de la diligencia solicitada.
Cuando la solicitud se refiera a la información requerida en la letra a) anterior, deberá detallarse: si se trata de una solicitud dirigida a tomar declaración a una persona, el nombre y la dirección de dicha persona, las preguntas que hayan de formulársele o los hechos sobre los que verse; en su caso, información sobre la existencia de un derecho a no prestar declaración con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado requirente, la solicitud de recibir la declaración bajo juramento o promesa de decir la verdad o, en su caso, la fórmula que haya de emplearse, y cualquier otra información que el órgano jurisdiccional requirente estime necesaria;
Si se trata de examen de testigos, el nombre y apellidos y todos los datos de identificación y localización de los mismos de que se disponga; en su caso, las preguntas que deberán formularse al testigo o exposición de los hechos sobre los que se efectuará su examen, el derecho a negarse a testificar según la legislación del Estado requirente, el ruego de que se examine al testigo bajo juramento o promesa o en forma de declaración y cualquier otra información que el órgano jurisdiccional requirente estime necesaria;
Si se trata de cualquier otra prueba, los documentos u otros objetos que deban examinarse. En el caso de que se solicite la exhibición de documentos u otros soportes de información, éstos deberán estar identificados razonablemente; además, deberán especificarse aquellos hechos o circunstancias que permitan sostener que los documentos pedidos se encuentran bajo el control o custodia de la persona a quien se requieran y especificarse, en su caso, el derecho a no aportar documentos según la legislación del Estado requirente (art. 31).
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