• No se han encontrado resultados

Efip 1 - Constitucional.docx

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Efip 1 - Constitucional.docx"

Copied!
59
0
0

Texto completo

(1)

D

E

R

E

C

H

O

C

O

N

S

T

IT

U

C

IO

N

A

L

(2)

DERECHOCONSTITUCIONAL

TEORÍA CONSTITUCIONAL Y FEDERALISMO

PODERCONSTITUYENTE

Hemos sostenido que toda la teoría constitucional asienta sobre la concepción de la

ConstituciónNacionalcomo normasuprema.Estaconstrucciónestátambiénbasadaenel

actodenacimiento deestanorma.

Paraabordarconéxitolacuestiónesmenesterdistinguirentrelasnormasqueintegranel

ordenjurídico,queemanandelosórganoscompetentes creadosporlaconstitucióncomo

elParlamentooPoderLegislativodelanormafundantecuyaetiologíaesconceptualmente

diferentealdecualquierotranormajurídica.

LaConstituciónesfrutodelejerciciodelPoderConstituyente,quehasidodefinidoporel

maestroLinaresQuintanacomo“Elpodersoberanodelpueblodedictarseporprimeravez

suordenamientopolítico,jurídicoinstitucionalporprimeravezoparaprocederasureforma

sifueranecesario.

ElPoderConstituyenteesejerciciodesoberaníapopulardelamásaltaraigambre,surge

delateoríaesgrimidaporel–AbateSieyès-mentordelaRevoluciónFrancesa,quienpone

enpoderdeltercerestado(burguesía)laatribucióndedictarelpactofundacional.

EstePoderConstituyenteessusceptibledeserconsideradocomo originariooderivado.

Eloriginario dicta laprimer constitución del Estado,el derivadotienela potestadde

refor-mareltextoconstitucional.

A suvez el Poder Constituyente Originariopuede ser ejercido de manera abierta o

ce-rrada, en estaúltima categoría la Constitución primera sedicta en unsolo acto, mientras

quelamodalidadabiertaderivaenunprocesoConstitucionalintegradopormásdeunacto

constitutivo.Seríaelcasoargentinoqueiniciaen1853yconcluyeen1860.

Unavez alumbradoel textolasconstitucionesse clasifican enrígidas o flexibles,según

seasu procesodereforma,será flexiblesi puedemodificarse porel mismoórgano ybajo

elmismoprocedimientodeldictadodelaley,porelcontrarioserárígidasirequiereparasu

dictadounprocesoespecial.

NuestraConstituciónesrígidaporelprocesodereforma,queestácontenidoeneltexto,

precisamenteenel Artículo30de lapropia Constitución.Larigidez parareformar eltexto

devienedeconsiderarunagarantíalapermanenciadesusnormas.

Segúnnuestrotextoes necesariounprocedimiento especial, yunórgano especialpara

procederalareformadelaConstituciónNacional.

Existen,sinembargoalgunascuestionesdoctrinariasprevias,laredaccióndelArtículo30

hadadolugaradiversascuestiones:

¿Puede la constitución reformarse en todas o cualquiera de sus partes? ¿Podría

(3)

par-cial, Germán Bidart Campos habla decontenidos pétreos, como aquellos que no pueden

alterarsesin correrel riesgodeingresar a unarevolución yno a una reforma. Esmás se

interpretaquereformaresdarnuevaforma,reformularloquehaexiste.

Para un mejor estudio consideramos dos etapas: 1) preconstituyente y 2) De reforma

constitucionalpropiamentedicha.

1) Etapa preconstituyente: según el Artículo 30, la necesidadde la reforma

debe ser de- clarada por el Congreso de la Nación, con el votoal menos del voto de las

dosterceraspartesdesusmiembros.

Sesuscitanvariascuestionesla declaracióndebe tenerforma de ley,y esa leyrequiere

unamayoríacalificadadedostercios.Tambiénsehadiscutidolaformadecomputarestas

cifras.

Laleydeclarativa debecontener ellímitematerial(losartículosareformar)ellímite

tem-poral, es decir en cuanto tiempo de debe cumplir con la tarea. La cantidad y forma de

elección de los convencionales constituyentes. Lugar de deliberación, presupuesto entre

otras.

2) La etapa de reforma propiamente dicha está a cargo de la Convención

NacionalCons-tituyente,cuerpo colegiadoespecialmenteelectoporelpuebloquetienea

su cargo la reforma del texto constitucional, según el límite material y temporal impuesto

porlaleydeclarativa

REFORMACONSTITUCIONALDE1994

Como aporte se agrega un trabajo especialmente redactado para los alumnos de esta universidadquetratalas modificacionesproducidasporlaúltimareformaconstitucional.

LASREFORMASALTEXTOCONSTITUCIONAL

Paraunmejoranálisisesconvenientedistinguirentreaquellasmodificacionese

incorpo-racionescontenidasenelllamado Núcleo deCoincidenciasBásicas, sobreelque pesaba

acuerdoprevioporpartedelosdos partidospolíticosmayoritarios,sobre elquepesabael

compromisodevotarlosenconjunto,deaquellostemasquehabíansidohabilitadosparael

libredebateytratamientoindividual.

REFORMASCONTENIDASDENTRODELNÚCLEODECOINCIDENCIASBÁSICAS

Estaparteconteníadocepuntoscentralesdestinados arediseñarlaestructuradelpoder

del Estado recreando el régimen republicano, con el objeto de atenuar el sistema

(4)

deMontesquieu.Porellosetrato:

A) AtenuacióndelSistemaPresidencialista

Secreala figura del Jefe deGabinete de Ministros,designado y removidopor el

Presi-dentede laNación, conresponsabilidadpolítica anteel congresode aNación quien

tam-bién puede removerlo mediante interpelación y voto de censura, actuales artículos 100,

101.

Susatribucionessedetallanenelartículo100,con13incisosquelotransformanenuna

figura con atribuciones Constitucionales semejantes a la de un jefe de la administración,

con funcionespolíticas que recibede las que se reducen del Presidente, ejerciendo

ade-másatribuciones propiasquefuerandelPresidente,ya quetieneasucargola

administra-cióngeneraldepaís,y detentaotrasqueleson delegadas.Tieneeldebe deconcurrir por

lemenosunavezalmesalCongresoparainformardelamarchadelgobierno,puedeser

interpeladoyremovidoporelvotodelamayoríaabsolutadelosmiembrosdecadaunade

lasCámaras,conloqueconstituyeenelfusibledecambioenépocasdecrisis.

Consecuentemente se modificaron también atribuciones del Presidente, contenidas

ac-tualmenteenelartículo99,seprohíbeemitirdisposicionesdecarácterlegislativo,decretos

denecesidadyurgencia,salvosituacionesextraordinarias.

B)ReduccióndelmandatodelPresidenteyVicepresidente delaNación

Sereduceelmandatodel Presidentedeseis acuatroañosconlaposibilidadde

reelec-ción por un solo período consecutivo, y luego con el intervalo de un período Artículo 94.

Cabedestacar queel mandatopresidencial encursoal tiempodelareforma fue

conside-rado como primero a los fines de la reelección, quedando así consagrado en la novena

cláusulatransitoria.

C)SeeliminaelrequisitoconfesionalparaserPresidente.

Afindeconsagrarlalibertaddecultos seeliminó elrequisitoconfesionalparaser

presi-dentedelanaciónyconsecuentementesemodificóeljuramentodelmismo–Artículos89

y93.

D)EleccióndirectadetresSenadores,porcadaProvinciaylaCiudaddeBuenosAires

Semodificalaestructuradelsenado,incorporándosetressenadoresporcadaprovinciay

laciudaddeBuenosAires,conunsistemadeeleccióndirecta,asignándosedosbancasal

partidopolíticomás votadoylatercera alquele sigue,Artículo54. Sereduceelmandato

desenadorde nueveaseis años renovándoseel cuerpoa razóndeuna tercerapartede

losdistritoselectoralescadadosaños(Artículo56) ycláusulatransitoriacuarta.

(5)

Semodificótambiénelsistemaelectoraldepresidenteyvicepresidente,talcomolo

dis-poneelArtículo94seelegiránenformadirectaporelpuebloyendoblevueltaelectoral.

F)EleccióndirectadelIntendenteyreformadelaciudaddeBuenosAires

Se dispone dotar de un status especial a la Ciudad de Buenos Aires, que se conserva

comoCapitalFederalyasientodelasautoridades delaNación,enesesentidosedispone

enelArtículo129unrégimendegobiernoautónomoconfacultadespropiasdelegislacióny

jurisdicciónylaeleccióndesuJefedegobiernoenformadirectaporelpueblo.Cabeacotar

que la ciudad deBuenos Aires ya dictó el Estatuto deOrganización desus Instituciones,

quetieneelrangodeunaConstituciónProvincial,incorporándoselamásmoderna

tenden-ciadelderechopúblicoprovincial.

G) Regulación delafacultadpresidencialdedictardecretosdenecesidad yurgencia y procedimientospara agilización del trámite dediscusión y sanciónde lasleyes

Bajoestemarcoseprohibióeldictadodedecretosdenecesidadyurgencia,exceptoque

excepcionalescircunstanciashicieranimposible seguirlos trámitesordinarios parala

san-cióndelasleyes y nosetratedenormas queregulen materiapenal,tributaria,electoralo

elrégimendelospartidospolíticos(Artículo99inciso3),también seprohibióladelegación

legislativaafavordel Presidente,(Artículo76).Semodificóelprocedimiento deformación

y sanción de las leyes para agilizarlo, limitando a tres las intervenciones posibles de las

cámaras, a talfin semodificótodoelcapítulo quintodesdeel Artículo77enadelante. Se

extendió elperíodo ordinario desesiones iniciándoseel 1º demarzo yconcluyendo el 30

denoviembre.

H)ConsejodelaMagistratura

Dentro de las reformas al Poder Judicial se dispuso la creación del consejo de la

Ma-gistratura (Artículo 114) cuya atribución principal será a de seleccionar los magistrados

judiciales y la administración del Poder Judicial, se detallan también otras facultades de

estecuero,quetienetambiénasucargolaadministracióndelosrecursosylaejecucióndel

presupuesto, facultades disciplinarias, apertura del proceso de remoción de magistrados

inferioresyeldictadodereglamentosrelacionadosconlaorganizaciónjudicial.Tambiénse

crea por el artículo 115el Jurado deenjuiciamiento a los fines de la remoción de

magis-tradosinferiores.

I)DesignacióndellosMagistradosFederales

Sedisponeelsistemadedesignación delosministrosdelaCorteSupremadelaNación

pormedio de pliego enviado por el Presidente de la Nación al Senado quien aprueba la

propuestacon elvotodelasdosterceraspartesdelosmiembrospresentesdelcuerpoyla

designacióndelosdemásjuecespormediodeternasvinculantespreviamente

selecciona-dasporelconsejodelaMagistratura, conacuerdodelSenadoensesiónpública

J)RemocióndeMagistradosFederales

(6)

y sedispone lacreación del JuradodeEnjuiciamiento pararemoción dejuecesinferiores

cuyoprocesoseiniciaainstanciadelconsejodelaMagistratura(Artículo115).

K)ControldelaAdministraciónPública

En lo relativo la control de la administración publica, se dispone el control externo de

sectorpúbliconacionalensufazpatrimonial,económica,financierayoperativa,creándose

la AuditoríaGeneral de la Nación, como órgano con autonomíafuncional y de asistencia

técnica del Congreso, encabezado por un miembro de la oposición, cuya regulación se

encuentraenelArtículo85ysiguientes.

L) EstablecimientodemayoríasEspecialesPara laSancióndeLeyes que Modifiquenel RégimenElectoral ydePartidosPolíticos.

EstapropuestaseredactóytratóenelsenodelaComisióndeNúcleo deCoincidencias

BásicasyenlacomisióndeRedacción,votadoporelplenario,peropor unerrorformalno

seincluyó enel textofinaldelaConstitución.Estaomisión secorrigiópormedio del

Con-gresoquien por leymandóimprimiruna versión oficialdel textoconstitucionalrescatando

estanormaque quedóincluida comosegundapartedel artículo77, porella sedispone la

exigenciademayoríaabsolutadeltotaldelosmiembrosdelas Cámarasparamodificarlos

temasatinentesalRégimenelectoralydePartidosPolíticos.

LL)IntervenciónFederal

Como último punto del Núcleo de Coincidencias Básicas se dispone regular la

inter-venciónfederala lasprovincias, quedandocomoatribuciónexclusivadel Congreso,salvo

recesoyurgencia.

Hasta aquílos temas incluidos enel Núcleo de CoincidenciasBásicas, quese planificó

comounsistemacompletoeintegradodepartesinescindibles.

TEMASHABILITADOS PARASUDEBATEPORLACONVENCIONCONSTITUYENTE

A) FortalecimientodelRégimenFederal

Dentrodelostemashabilitadosparasudebateytratamientoindividualencontramos:los

relativosalfortalecimientodelfederalismo,paraloqueseintroducensustancialesreformas

alTítuloSegundosobreGobiernodeProvincias,asíenelArtículo124seposibilitala

crea-ciónderegiones, porlasolavoluntaddelasProvincias,asíenesteelartículoseposibilita

lacreaciónderegiones,porlasolavoluntaddelasProvinciasyconeldeberde

comunica-ciónalCongresodelaNación.Estanormayasehaaplicadocomoenelcasodelacreción

en1996laRegióndelaPatagoniayen1998LaRegiónCetrodel País.

Sedispusoel dominiodelas provinciassobrelos recursosnaturalesqueseencuentran

ensu territorio-artículo 124- y la jurisdicción provincialsobre establecimientos deutilidad

ública.

Según elartículo 125 las provinciaspueden celebrar entresí tratados parciales con

(7)

Dentro del fortalecimiento delRégimen Federal se modifican incisos del actual artículo

75, que legisla sobre atribuciones del Congreso, determinándose un nuevo régimen de

coparticipaciónimpositivaentrelaNación yProvincias–inciso2_.

B)AutonomíaMunicipal

Se reglamenta la Autonomía Municipal, dotándola de alcance y contenido en el orden

institucional,político,administrativo,económicoyfinanciero,talcomoloestableceelactual

artículo123.

C)PosibilidaddeIncorporacióndelaIniciativaydelaConsultaPopular

Ambos institutos seincorporaron en el Capítulo nuevo de Derechos y Garantías en los

Artículos39y40 respectivamente

D) Posibilidad de Establecer el Acuerdo del Senado para la Designación deFuncio-nariosdeOrganismosdeControlydelBancoCentral

EnestesentidoelArtículo85exigequesupresidenteseadesignadoapropuestadel

par-tidopolíticodela oposición.TambiénsecrealafiguradelDefensordelPueblo,incorporado

enelArtículo86,quienesdesignado yremovidoporelCongreso.

Si bien, en la Constitución Nacional no se incorpora el necesario acuerdo del Senado

para designación del Presidente del Banco Central, esta disposición se incluyó en la ley

orgánicadelaentidad.

E) Actualizar las Facultades del Congresoprevistas enlos artículos 67 y delPresi-dente delaNaciónartículo86.

Sobreestetema,acargodelaComisióndeRedacciónseplanteóundebateinteresante,

yaque unapartedelamismasosteníalatesis queactualizardebía seinterpretadoconun

sentidorestringido, esdecirlimitar lareformaal lenguajeutilizado, eliminadoo

suplantan-do lostérminos en desusoy no al contenido de las atribuciones,felizmente prevalecióel

criterioamplio yse produjouna actualizaciónimportante, comoejemplo citamos el actual

inciso12,,16,18, 19,23entreotros delArtículo 75,redactándosenuevamentelallamada

cláusuladelprogreso,el régimen delaeducación, seincluyó expresamentelaautonomía

delasuniversidades,sedispusoeldictadodemedidasdeacciónpositivaparagarantizarla

igualdadefectivade oportunidades,entreotras. Tambiénse producelamodificación

com-pletadelactualartículo99quetratasobrelasatribucionesdelPresidentedelaNación,las

quedebieronadecuarsealainclusióndelafiguradelJefedeGabinetedeMinistros.

F)EstablecerelDefensordelPueblo

QuequedaincorporadoenelArtículo86,creándosecomounórganoindependiente

ins-tituidoenelámbitodelcongresodelaNación,conautonomíafuncional,destacándoseque

para cumplir con la misiónde defender y proteger losderechos humanos y demás

dere-chos,garantíaseinteresestutelados,tienelegitimaciónprocesal.

(8)

Que quedaincorporadoenel artículo120,sele otorgaautonomíafuncionalyautarquía

financiera, cuya función radica en promover la actuación de la justicia en defensa de la

legalidaddelos intereses generales delasociedad. Integradopor unProcuradorGeneral

de la Nación y un Defensor General de la Nación. Sus miembros gozan de inmunidades

funcionaleseintangibilidadderemuneraciones.

H) FacultaralCongresorespectodepedidosdeInformes,Interpelaciones yComisio-nesdeInvestigación

ActualArtículo71,101.

I)InstitucionesparalaIntegraciónyJerarquíadelosTratadosInternacionales

Este tema merece un tratamiento especial, incluido en el Artículo 75 inciso 22,

dispo-niéndosecomoatribucióndelCongresoaprobarodesechartratadosinternacionalesconla

SantaSede,hasta aquíeltextooriginal,peroa continuaciónsesientael principiogeneral

quetodo tratadointernacional o concordatocon laSantaSede aprobado porelCongreso

adquierejerarquíasuperiora lasleyes.Esdestacablequeconestadisposiciónserespeta

laConvencióndeVienaencuantoimpidequeunEstadofirmantedeuntratadoloinclumpla

aduciendonormativainterna.

En el segundo párrafo del inciso se incluye una excepción a este principio en cuanto

incorporaronconrangoconstitucionaldieztratadosyconvencionesinternacionalesde

pro-tecciónaderechoshumanos,transformandoanuestraConstituciónenunadelasmás

am-pliasenlamateriaNosolose amplíanlosderechosconsagradoseneltextooriginariosino

que también se engloban las garantías parahacerlos efectivos, posibilitándoseel recurrir

antecortesinternacionalesen casodedesconocimientoo faltadecumplimientoporparte

delosórganosjurisdiccionales delEstadoNacional.

Enelinciso24delArtículo75sefacultaalCongresoparaaprobartratados

internaciona-lesdeintegración,connaciones latinoamericanasoconotrasnaciones.

J) Garantías de laDemocracia en cuantoa la Regulación Constitucional delosParti-dosPolíticos,SistemaElectoralyDefensadelOrdenConstitucional

Estos temasseincorporaron enunSegundoCapítulodentro delaPrimera Parte,

titula-doNuevosDerechosy Garantías,iniciándoseestecapítuloconelArtículo36,queincluye

la llamada garantía del sistema democrático, luego en el Articulo 37 se legisla sobre los

derechos políticos, determinando el carácter del sufragio como universal, igual, secreto y

obligatorio.ElArtículo38reconoceyregulalospartidospolíticos.

K)PreservacióndelMedioAmbiente

Por esta cláusula se consagra en el nuevo Artículo 41, que incluye el derecho de todo

habitantea gozar deun ambientesano, aptoparael desarrollo humano, preservandolos

recursosnaturalesnosolo parageneracionespresentes,sinotambiénfuturas.Se

(9)

informa-cióny educación ambiental.Se prohíbeel ingreso alterritorionacional deresiduos actual

opotencialmentepeligrosos,ydelosradioactivos.

Completa este artículo consagratorio de derechos de tercera generación, la acción de

amparo (Artículo 43)que en estos casos puede ser ejercida por el afectado, el Defensor

delPuebloylasasociacionesquepropendanesosfines,debidamenteregistradas.

L)CreacióndeUnConsejoEconómicoySocialconCarácterConsultivo

Fue el único tema que no logró tratarse, porlo acotado del límite temporal que fijó en

noventadíaslaactividaddelaConvención

LL)GarantíadelaIdentidadEtnicayculturaldelosPueblosIndígenas

Envirtuddeestadisposiciónsederogalasegundapartedelantiguoinciso15deArtículo

67queconsagrabacomoatribucióndelcongresoel “propenderlaconversióndelosindios

al catolicismo”. Envirtud del actual inciso 17 del Artículo 75 se reconoce la preexistencia

étnicayculturaldelospueblosindígenasargentinos,garantizandoelderechoauna

educa-ciónbilingüe,el accesoa lapropiedadcomunitariadelatierra, laentregadesus antiguos

territoriosodetierrasaptasparasusactividades,entreotros.

Sobreestetemadebemosdestacarqueeldespachodecomisiónfuesuscriptopor

unani-midad,yseacordótratarloenelrecintoporsusolalectura,sindiscursos,yporaclamación.

El registro de las opiniones vertidas por los Convencionales Constituyentes, quedó en el

diariodesesiones porincorporacióndeagregadosescritosparasupublicación.

M)Defensadela Competencia,delUsuario yDelConsumidor

Temaque seincorpora enel actualartículo 42, porel quese protegea consumidores y

usuariosdebienesyserviciosenlarelacióndeconsumo,alaproteccióndesusalud,

segu-ridadeintereseseconómicos;aunainformaciónadecuadayveraz,entreotrasprevisiones.

Esderesaltar quelasaccionesenproteccióndeestosderechospuedenserincoadaspor

elafectado,edefensordel puebloylas asociacionesquepropendan aesosfines(Artículo

43)

Estaprevisiónconstitucionalcobramayorrelevanciaaltenerencuentaqueexisten

pres-tadores de serviciospúblicos que se encuentran en el ámbito de la organización estatal,

noestatal yhastapersonasjurídicasprivadas.

N)consagraciónexpresadelHabeasCorpusyelAmparo

Regulación que se incluye en el Artículo 43, respetándose en general los lineamientos

existentes en la legislaciónprevia y en los sucesivosfallos de la Corte, pero adquiriendo

rango Constitucional expreso a partir de la reforma. En este artículo también se incluye

una acción especial, el Habeas Data, que permite a toda persona conocer si sus datos

están inscriptosen registrospúblicoso privados,enque sentido yencasodeerrorlograr

surectificación.

Ñ)Implementarla PosibilidaddeUnificar la Iniciaciónde Todoslosmandatos electi-vosenunaMismaFecha.

(10)

Estadisposiciónnopudoconcretarse respectodetodos losmandatos, debidoa

circuns-tancias políticas más que jurídicas, aunque logró unificarse el momento de asunción de

nuevos Senadoresy Diputados delaNación – cláusulatransitoriacuarta -enlafechadel

10de diciembre ,en lo que respectaal Presidente dela Nación se dispuso considerarel

mandato en curso, al momentode la reforma como primer mandato –cláusula transitoria

Novena- y por la cláusula transitoria Décima se dispuso que el Presidente de la Nación

queasumiera el8dejuliode1995, extinguiríasumandatoel10dediciembrede1999,con

loqueserespetóelprincipiodeintangibilidaddelosmandatosconstitucionales,yaqueno

puedenextendersebajocircunstanciaalguna.

Sinembargo, circunstancias políticas posteriores, determinaron que elPresidente inicie

sumandatoel25demayo.

SUPREMACÍACONSTITUCIONAL

Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que

supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la

Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala

jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente

entraseencolisiónconlanormasupremaprovocaríalanulidaddelanormainferior.

EnlaRepúblicaArgentinahaexistidounconflictojurisprudencialsobrelajerarquíadelostratados

internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma constitucional de 1994. El artículo 75

inciso22 dela Constitución Argentina otorgalamismajerarquía de laconstitución a ungrupo de

tratados internacionales sobre Derechos Humanos. También en la misma reforma se estableció

unprocesolegislativoparticularparaanexarotrostratadosaesegrupo,sinnecesidaddereformar

nuevamentela Constitución.Lapirámidejurídica enArgentina quedaría con laConstitución y los

TratadossobreDD.HH.enlacima,losdemástratadosinternacionalesinmediatamentedespuésy

lasdemásleyespordebajo

Desde1994

El punto de partida sigue siendo el artículo 31 de la Constitución Nacional, que reza: “ Esta

Constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los

tratadosconlaspotenciaextranjerassonlaleysupremadelaNación,...”

EsdecirquedebajodelaConstitución,conlamismajerarquía,perosinlaposibilidaddemodificar

(11)

Los cuales gozan de una presunción de constitucionalidad por haber sido analizados

pormenorizadamenteporlosconvencionalesconstituyentes.

Por debajo de los mismos se encuentran los convenios y tratados internacionales de derechos

Humanos aprobados por el Congreso con mayoría agravada, y gozan de la misma jerarquía

constitucionalquelosanteriores.

Por último se encuentran los tratados que no son de derechos humanos, pero que han sido

aprobadosyratificadospornuestropaís.Éstostienejerarquíasuperioralasleyesfederales.

Debajo delasleyes federales, seencuentranlos Tratado queel Art. 124CN les permitecelebrar

alasprovincias.

De esta manera queda conformada nuestra pirámide después de la reforma constitucional de

1994. Bidart Campos, en oportunidad de la reforma, elabora la doctrina del “Bloque de

Constitucionalidad Federal”. Este bloque está formado por la Constitución Nacional y los 11

tratadosdelartículo75inc.22CN.EstostratadosnoestánincorporadosalaCN,estáenumerado

enlamisma,perogozandesupremacíaconstitucional.

Porlo tantolainterpretaciónencuanto a quelos derechos queseanreconocidospor tratadosno

sólopertenecenalderechointernosinoquenoesnecesariounposteriorreconocimientoporparte

del Estado, (Corte Interamericana, Ekmedjian c/ Sofovich) DERECHO A REPLICA aparece

reconocido implícitamente por la CN y expresamente por la Convención Americana sobre

DerechosHumanos Art.14ley23.054., yesa vaaserlainterpretaciónque laCortevaa adoptar

enlossucesivosfallos.

Incisos22y24del art.75.Deestospuedeextraerselasiguienteclasificación:

a) Tratados de derechos humanos: ver detalle en inciso 22 artículo 75. Estos tratados se

incorporancon jerarquíaconstitucional ylas siguientescaracterísticas:1°)“En lascondicionesde

suvigencia”.2°)Si bientienen jerarquíaconstitucional, “no deroganartículo algunodelaprimera

partedelaConstituciónydebenentendersecomplementariosdelosderechosygarantíasporella

reconocidos.;

b)Tratadosdeintegración:Lasnormasdictadastienenjerarquíasuperioralasleyes,peroinferior

a la Constitución, la técnica legislativa para aprobar estos tratados de Latinoamérica, en cuyo

caso requieren la mayorá absolutadela totalidadde los miembros decadaCámara. Encambio,

en la hipótesis de tratados con otros estados, el procedimiento es complejo o de doble

(12)

presentes de cada Cámara y 2° dentrode los120 días posterioresel tratado debe ser aprobado

porlamayoríaabsolutadelatotalidaddelos miembrosdecadaCámara.

c) Tratados y concordatoscomunes: tienenjerarquía superior a las leyes. PIRÁMIDEJURÍDICA:

1° Constitución y Tratados sobre derechos humanos, con la única salvedad que los tratados no

deroguenartículoalgunodelaprimerapartedelaConstituciónyademásdebenentendersecomo

complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. 2°) Tratados de integración.

3°)LasLeyesdelaNaciónquesesancionen“enconsecuencia”delaConstitución.

RECEPCIONENLACONSTITUCIONARGENTINA

Artículo31:Estaconstitución,lasleyesdelaNaciónqueensuconsecuenciase dicten

por el congreso ylostratados con las potenciasextranjerasson la leysupremade la

Na-ción;ylasautoridadesdecadaprovinciaestánobligadasaconformarseaellas,noobstante

cualquierdisposiciónencontrario queobtenganlasleyes oconstitucionesprovinciales.

Ladisposicióncontenidaenesteartículohasufridounamodificaciónencuantoa la

gra-daciónjerárquicadenormas,segúneltratoquelareformaconstitucionalde1994hadado

a los tratados internacionales.Podemos en consecuencia establecer un orden jerárquico

antesodespuésdelareformaconstitucional

Antesdelavigenciadelareformaconstitucionalde1994:

1) EstaConstitución

2) Lasleyes Nacionales,queensuconsecuenciasedicten ylosTratados con

laspotenciasextranjeras–Negociados yfirmadosporelP.E.,aprobadosporelCongreso,

ratificadosensedeinternacional.Artículo27

3)Ordenjurídicoprovincial

Nuevoesquemadesupremacíaconstitucionaldespuésdelareformade1994:

1) ConstituciónNacionalyTratadosdeDerechosHumanosenumeradosenel Artículo

75inciso22. Yotros queseincorporen enlascondicionesdesuvigenciatienenjerarquía

Constitucional pero no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y

debenentendersecomplementariosdelosderechosygarantías porellareconocidos.Sólo

puedendenunciarseporelPoderEjecutivoprevioelvotodelas2/3partesdelosmiembros

totales decada Cámara los futurostratados deDerechos Humanos requieren paragozar

deestacategoríalaaprobacióndelas2/3partesdelosvotostotalesdecadaCámara.

2)Todootrotratadointernacional yconcordatosconlaSanta Sede.

a) Tratados de Integración: Leer inciso 24. Tratamiento distinto para aquellos

conLatino-américamayoríaabsolutadelatotalidadlosmiembrosdecadaCámara.

Paraotros Estados:El congresodeclara la convenienciadesu aprobacióncon mayoría

absoluta delos presentesde cada Cámaray dentrode los 120días posterioresdebe ser

(13)

b) Tratados y Concordatos comunes: Se aprueban por el procedimiento

normalparaeldictadoysancióndelasleyes,ytienenjerarquíasuperioralasleyes.

3)LasleyesdelaNación.

4)OrdenjurídicoProvincial

LACONSTITUCION COMOPACTOOTRANSACCION

Encuanto abordamos estetema esinevitable vincularlocon lasteorías contractualistas

(SiglosXVIIyXVIII)queenautorestandisímilescomoTomasHobbes(1681),JohnLocke

(1690),J.J.Rouseau(1762),Montesquieu(1748),pormediodeunaficciónexplicanelpaso

del estado natural del hombre al estado social. A fin de superar el principio de la fuerza

como ejedeorganización,logranpormedio deuncontrato suscriptopor loshombres, un

acuerdopara investir deautoridad a unoo algunos, a fin que estos dicten lasnormas de

convivenciasocialyproveanalaseguridad.

Para los contractualistasesel pacto social el quepermite crearlas reglasde

conviven-ciaenqueseasienta elEstadodeDerecho, todosceden ytodostienen comogarantíael

cumplimiento del acuerdo. Base también del principio de soberanía popular, la creación

delaautoridadyelresguardodel espaciodelibertad delhombre,todosprincipios básicos

incluidosdentrodeestemarcodedeberser.

Vinculada a estas ideas, la teoría Constitucionalconcibe a la Constituciónde la Nación

como norma supremadestinada a regir la organización del Estadoy de la sociedad, que

debe ser fruto del consenso, del acuerdo o pacto transaccional, reflejo de la ideología e

idiosincrasiadelpuebloqueladicta,deallíqueseaproductodelPoderConstituyentecomo

manifestacióndirectadelavoluntadpopular.

EnlaConstitucióndebenamalgamarsetodos los valores,fines,aspiraciones,garantías,

que son características de un pueblo, lo que sólo puede lograrse por medio del acuerdo,

construyendo el país anhelado para el presente y el futuro en el devenir del tiempo. En

estasideas coincidimosconCésarEnrique Romerocuandopronuncia quenocreeenel

findelasideologías,laConstituciónestáimbuidadeideologíayvalorentodasycadauna

desuscláusulas.

Deallíel necesario debate, elacercamiento deposturas encontradas y afines detodos

lossectorespolíticosysociales,afinquecadaunoseveareflejadoenlospostulados

cons-titucionales,seidentifiqueconsusentidoyespíritu,asabiendasqueelproductofinalnunca

seráel totaldelasaspiracionesdeunsector,sinoel suficienteque surgedela cesiónde

partedeloambicionadoparalograrelproyectocompartido, común.

En definitiva hablamos de una construcción social histórica, de un proceso de

amalga-miento,haycoincidenciasenestudiososdelosámbitos jurídicos,políticosehistóricos,que

nuestroprocesoinstitucionalhasidohartocomplejoyconflictivo.

(14)

estápredestinadaafracasar,noencuentraelpuntodesuvigor,validezyvigencia.

Para probar esta teoría no es necesario recurrir a ejemplos de laboratorio, basta con

repasarnuestrahistoriainstitucional, teniendoencuentalosavatarespolíticosy

organiza-cionalesporlos quepasamosparallegaraldictadodelaprimeraConstitución,a suplena

vigenciaylassituacionesparticularesdecadaprocesodereformaconstitucional.

CONTROLDECONSTITUCIONALIDAD

Concordante con la teoría de Supremacía Constitucional se concatena el instituto de

ControldeConstitucionalidad

EstaprácticasurgeporlaaccióndelaCorteSupremadeJusticiadelosEstadosUnidos deNorte América,cuando el Presidente dela Corte deEE.UU. Marshall,en elfallo “Mar-buryvs.Madison”fundamentóestateoría.

Sebasaenelfundamento quetodoactolegislativoqueescontrarioa laconstituciónno

puedeaplicarsealcaso concretodebiendo prevalecerla Constitución.Caso contrario una

leymodificaríasucontenido.

EnelDerechoConstitucionalcomparadoseregistrandossistemasdecontrol:

1)Controlporun ÓrganoPolítico

Se inviste de competencia para efectuar el control al mismo órgano que dicta la Ley o

unapéndicedeeste.

Constitución de Francia de1958 disponía el control por un Consejo de

Constitucionali-dad.

2)ControlporunÓrganoJurisdiccional

Sistema Argentino. A cargo de los jueces en el caso concreto, por cualquier juez por

mediodel Artículo 14de laley48. (control difuso)O a travésdetribunales especiales de

constitucionalidad EspañaAltaCorteConstitucional.(controlconcentrado)

SISTEMAJUDICIALARGENTINO

Esjurisdiccionalya estáacargodelosjuecesdelpaís.

RegulaciónprocesaleselrecursoextraordinarioArts.14y16delaley48.

Artículo 43de laConstituciónNacional quedispone al regular la accióndeamparo que

eseljuezquienpodrádeclararlainconstitucionalidaddelanormaenquesefundeelacto

uomisiónlesivo,deloquesecolige:

1) ElPoderJudicialeselcustodiodelaConstitución.

2)ElPoderJudicialnodecideencausaspolíticas.Facultadesprivativasdecadapoder.

3) Presunción de constitucionalidad de los actos públicos, solo son

(15)

4)Lascuestionesfederalessonsiempredederecho(salvosentenciaarbitraria)

REQUISITOSYEXCEPCIONES

2) DebeexistiruncasoconcretoArt.116 ConstituciónNacionalcausasyjuicio.

3)Existenciadeuninterés legítimo.

4) Planteamiento Oportuno, en la primera oportunidad procesal . Reserva del

CasoFederalfundada.

5)Noprocedeladeclaracióndeoficio.

6) El recurso debe ser

fundado

FORMAS

Puede plantearseen elorden federal u ordinariocomo acción o excepcióno sea al

de-mandarocontestarlademanda.

EnelDerechopúblicoprovincialsehalegisladosobreacciónautónomade

inconstitucio-nalidad,deunmododirectoynocomoanexoaunjuicio.

EFECTOS

EnnuestrosistemaesInter.Partesesdecirsoloparaelcasoconcretoplanteado.

ANTECEDENTESHISTORICOS

Antes de 1853 regía en nuestro país una precaria organización, graficada en una

co-hesión de carácter histórico y sociológico, caracterizada por una fuerte disputa de poder

y preeminencia entre las provinciascuyos planteos tampoco eranuniformes entresí y el

puertodeBuenosAires.

DesdelaRevolucióndeMayoen1810,seproducepermanentementelabúsquedadeun

instrumentojurídicoquedotaraalaNacióndelatanansiada“ConstituciónJurídica”,

enten-dida como unconjunto de normas fundamentales,codificadas, que regulara el total dela

actividaddel Estado.Sinembargo décadasdeluchapor elcontroldel podercondujerona

guerrascivilesqueimpedíanelacuerdonecesarioparallegaraladefinitivaorganización.

SonrescatablesdiversosavancescomolaAsambleade1813,quesibienlograconsagrar

importantes principios de organización,no logra la declaración de la independencia,

con-sagradaluego en1816;o los intentosconstitucionalesde1819o1826, quenologranser

aplicados a laprácticaporque sectoresmayoritariosdelasociedad y losactorespolíticos

resistieronlosprogramasdeorganizaciónquerespondíanaunaestructuracentralizadade

(16)

EladvenimientodelgobiernodeJuanManueldeRosasparalizóelintentodeldictadode

unanormadeorganización,hechoque tienefuerteinfluenciaenelderrocamiento deJuan

Manuel deRosasporpartedelas tropasdel GeneralJustoJoséde Urquiza,enla batalla

deCaserosdel03defebrerode1852, episodioquefinalizaconelacuerdodeSanNicolás,

suscriptoel31demayode1852,yelposteriordictadodelaConstituciónde1853bajolos

preceptosdelPactoFederalde1831celebradoel04deenerode1831.

Aunquefuerarespetuosadelosacuerdos alosquearribaranlosgobernadores-caudillos

de las provincias, inspirada en el pensamiento de la generación de 1837 especialmente

JuanBautistaAlberdi,yguiadaporelmodelodelaconstituciónNorteamericana,fue

resis-tidaporlaprovinciadeBuenosAiresqueseseparadelaconfederaciónformandogobierno

propio.

SereinicianlosenfrentamientosyreciéndespuésdelavictoriadelGeneralUrquizaenla

BatalladeCepedadel23deoctubre de1859,sesuscribeelpacto deSanJosédeFlores,

porelquesepermite laprimerarevisióndeltextooriginariodelaConstituciónyla

reincor-poracióndelaprovinciadeBuenosAires.

Luegodeestaprimera reformaConstitucionalen1860 prácticamenteredactada por

Do-mingoFaustinoSarmientoyDalmacioVelezSarsfield, devieneuna etapaderelativa

esta-bilidadpolíticaeinstitucionalenelpaís.

ProgresivamenteelprogramacontenidoenlaConstituciónNacionalvaplasmándose en

lalegislación yenlaorganizacióndelospoderesdelEstadoperolaexistenciadenormas

queregularandemaneratendenciosalamateriaelectoral,elcarácterdelvotoy la

organi-zación delos partidos políticos, permitió que una clase política dominante se consagrara

comoúnicarectoradelaconducciónpolíticadelpaís,sucediéndosegobiernosconunmero

visoformaldelegalidad.

Como respuesta a la permanente resistencia y lucha de amplios sectores marginados,

se dicta una leyde raigambre Constitucional en 1912, la leyNº 8.871 llamada leySaenz

Peñaenhonor al Presidente quela promulgó,cuyo objetivofue garantizarelvoto

univer-sal,secretoyobligatorio.

Esteordenjurídicologradoproduceeladvenimientoalpoderdeunpartidoderaigambre

popular, la Unión Cívica Radical, con la asunción como presidente de Hipólito Irigoyen,

(1916-1922)sucedidoporelPresidenteMarceloTorcuatodeAlvear(1922-1928).En1928

comienzala segundapresidenciadel líderradical laque el 6 desetiembrede1930 seve

truncada sufriendo el sistema su primer quiebre con el derrocamiento del Presidente

Hi-pólito Irigoyen,inciandose una etapaen quesesucedengobierno electos y desarrollados

enel marcodela Constitución,alternadoscon golpesdeEstadode origencastrenseque

incumplían la constitución dictando estatutos deorganización que la suplían, recordamos

losproducidosen1943,1955,1962,1966y1976.

Al respecto, Alberto García Lema sostiene que desde 1930 se opera un proceso de

desconstitucionalización quese profundiza por una serie de elementos,y que puede

me-surarseporlaprecariedadmedida eneltiempodel régimendemocrático,enelque el

sis-temainstitucionalfuncionósoloduranteuntotaldetreintaycuatroaños(alternados)desde

(17)

En la permanente búsqueda de reafirmaciones institucionales, en conjunto con

aspira-ciones a mayores porciones de poder, existieron desde 1860 diversas reformas al texto

constitucional, las dos primeras, de 1866 y 1898 fueron de carácter técnico y de menor

importancia, perolas dos grandesreformasde nuestrosiglo, que precedierona la última,

merecenunanálisismásdetenido,ya queapesardehabersidointentosdereformas

sus-tanciales,ambasfracasaron.

En efecto, prácticamente a mediados de este siglo se produjeron dos reformas

constitucionales que tuvieron en común la falta de acuerdo o consenso necesario: la de

1949 impulsadapor elgobierno de Juan DomingoPerónbajola leydeclarativa Nº13.233

dictada sinalcanzar lasmayorías calificadasexigidas por elartículo 30 dela Constitución

Nacional, en esta oportunidad se produce una reforma global del texto, con importantes

cambios institucionales, nuevas declaraciones de derechos individuales, la incorporación

del consti- tucionalismo social, reformas institucionales en la organización del poder y la

posibilidad de la reelección presidencial dentro de un marcado fortalecimiento del

presidencialismo. Esteintento propiciado por el “peronismo” no contó con la adhesión del

“antiperonismo” porlo que fracasó y fue derogada por un bando militar del gobierno que

asumeluegodelgolpedeestadode1955.

Enelaño1957 noexistíaCongreso yenvirtud deundecretoleydelPoder ejecutivode

factoseconvocóaunaconvenciónreformadorallevadaa caboporel“antiperonismo”con

proscripción del peronismo. A pesar de que se encontraban habilitadas diversas

modifi-caciones, por la ilegitimidady lafalta de consenso,solo selogró sancionar como textoel

artículo14bis,porelqueseincorporanlosprincipiosdelconstitucionalismosocial.

Otra instancia institucional fue la enmienda de 1972 que se alumbróen el gobierno de

facto a cargo del General Alejandro Agustín Lanusse que se aplicó solo para la elección

de1973, período democrático quese truncacon otro golpe deestado el 24demarzo de

1976.

Como vemos existe una razón más que teórica al afirmar que la norma Constitucional

solopuedeafirmarse enlavoluntadcomún,compartidaporel pueblo cuyosdestinosestá

destinada aregir. Siempreque seimpusounsectorsobre otro,soloselogró untexto

for-maldeacotadavigenciaespacialytemporal.

Teniendo en cuenta el traumático proceso histórico, político e institucional que sufrió

nuestro país y ante la gravedad de los hechos, que se producen en el último gobierno

castrense, desde 1976 hasta 1983, la ciudadanía y la dirigencia de los partidos políticos

enformamayoritaria,adviertenlanecesidaddeafirmar unsistemaquepermitagarantizar

el Estado de Derecho como condición indispensable de desarrollo del país en todos los

ámbitos,tanto nacionales como internacionales y que garantizarainternamente unmarco

deconvivenciasocial.

Los partidosPolíticosmayoritarios,elRadicalismoyel Justicialismo,comienzan atomar

el camino del diálogo a finde buscarel consenso necesario parala reforma institucional,

enesesentido encontramoselprimerantecedentehistóricoenlareuniónque seproduce

el 14 dediciembre de 1973, en GasparCampos, entre el líderjusticialista Juan Domingo

Perón y el líder radical Ricardo Balbín. Como consecuencia de la misma, el Presidente

Perón en abril de 1974 creó una comisión especial encargada del estudio del tema. Los

(18)

Afines de1985 elPresidente RaúlRicardoAlfonsín retomaeldesafío,era

imprescin-dibleponerfinconlapermanentesucesióndegobiernosdemocráticosygolpesdeestado

instaurándose prolongados gobiernos de facto, esto sólo se podía lograr por medio de un

acuerdopolítico institucional,capaz de modificarla historiade desencuentros y pérdidade

calidadinstitucional.

Persiguiendo estos objetivos crea el Consejo para la Consolidación de la

Democracia,-Decreto2446/85-conformadoporjuristas delos partidospolíticos,pormiembros

relevan-tes dela sociedad,del mundodela ciencia ydel arte, quienesbajola presidencia del Dr.

CarlosSantiagoNino, toman eldesafío deaconsejar a la Presidenciade laNación sobre

laformadesosteneryfortalecerelsistemademocrático.Enesesentido producedos

dictá-menesenlosqueseaconsejareformasinstitucionalessustanciales,resaltandoelSegundo

DictámenenquedirectamenterecomiendalareformadelaConstituciónNacional.

Sobre esta reforma no se pudo avanzar ya que enla elección de1987 parala

renova-ciónparcialdel CongresodelaNación,laUniónCívicaRadicalpierdeescaños,

haciéndo-seimposiblepropiciarunaleydeclarativadenecesidad.

En1989asumeapresidenciaelDr.CarlosSaúlMenem,quiendesdeelaño1991retoma

el tema dela reforma constitucional, perocon diferencias respecto al régimen propiciado

porelRadicalismo.EnefectomientrasqueelJusticialismopretendíamantenerunsistema

presidencialista, el Radicalismo pugnaba por avanzar hacia un parlamentarismo

atenua-do.

Se desarrollaron desde el gobierno iniciativas tanto políticas como jurídicas con el fin

deapurarla reforma,lareelección presidencialsolo podíalograrse deestemodo.Enese

sentido se dicta los decretos Nº 2181/93 – 2258/93 por los que el Presidente convoca a

consulta popular voluntaria y no vinculante sobre el tema y tiene ingreso un proyecto de

leyreglamentario del Artículo 30 de la Constitución Nacional, por el cual seexigiría para

probar la leyDeclarativa el voto afirmativo de los dos tercios de miembros presentes de

cadaCámara.

Noobstante eldiálogo entrelasfuerzas políticas nosehabíainterrumpido y el4 de

no-viembre de 1993 se concreta una reunión entre el presidente en ejercicio y el líderde la

UniónCívicaRadical,queconcluyeconalfirmadelllamado“PactodeOlivos”suscriptopor

ambosel14denoviembredelmismoaño.

EnelacuerdoambossecomprometenapropiciarunareformaConstitucionalquedejara

incólumelaprimerapartedelaConstituciónNacionalensutextooriginario,peroque

con-solidarael sistemademocráticoyperfeccionarael equilibrioentrelospoderesdel Estado,

que afianzara la independencia de la justicia y fortaleciera los órganos de control, que

garantizaralaplenavigenciadelos derechoshumanos, querediseñaraelrégimenfederal

parafavorecerel progreso y desarrollo económicode provinciasy regiones yque

favore-cieralaintegraciónlatinoamericanaycontinental.

Conmiras a la leydeclarativadela necesidadde lareforma, semantienendiversas

re-unionesentrejuristasypolíticosdelegadosporambasfuerzasyselogralaredacción del

(19)

diciembrede 1993,enelse proyectandos partesbiendiferenciadas:una llamadaNúcleo

de CoincidenciasBásicas sobre el pesaba el compromisode incorporarlo al texto

consti-tucional sin posibilidad demodificaciones, que debía ser votado en su conjunto como un

sistemaentodoporsío porno,nopudiendodesglosarse ningunadesus cláusulasyotra

partequeconteníaunaseriedetemashabilitadossobrelos quelosPartidosPolíticos

parti-cipantesdelaConvenciónNacionalReformadorapodíanefectuarpropuestas libremente.

Este acuerdorecibió críticas de los partidos no participantesdelmismo, que calificaron

al acuerdo, sobre todo al Núcleo de Coincidencias Básicas como un pacto espurio una,

componendaentresocios,logrado aespaldasdelpueblo.Porotrapartecomolaredacción

delacuerdo, quedebíaincorporarsea laleydeclarativa,avanzabanosoloenlosartículos

habilitadosparala reformasinosobresucontenido,algunos estudiososconsiderabanque

el Congreso avanzaba sobre el límite material impuesto a la Convención Reformadora,

extralimitándoseensumisión.

DentrodeestemarcosedictólaLeyDeclarativadelaReformaConstitucionalNº24.309,

queincorporaensutextoelacuerdoprevio.Obtuvo enelCongresodelaNaciónuna

can-tidadmayoralvoto delasdosterceraspartesdelos miembrostotales decadaunadelas

Cámaras; según sus disposicionesse eligieron 305 ConvencionalesConstituyente

repre-sentativosdetodoslospartidospolíticosreconocidos,tanto nacionalescomoprovinciales.

Envirtuddelaaplicacióndelaleydecupoocuotasseintegraronaestecuerocolegiado80

mujeres.Porrazoneshistóricas lasededelaConvención sefijóenlas ciudadesdeSanta

FéyParaná.Lasdeliberacionescomenzaronel 25demayode1994yconcluyeroncon la

juradelaConstituciónel24 deagostode1994 ene PalacioSanJosédeConcepcióndel

Uruguay.

FORMASDEESTADOY DEGOBIERNO

La preocupación del hombre por distinguir y comparar la forma en que se estructura y

organizaelpoderesanterioralsurgimientodelEstadomoderno,habiéndoseefectuado,en

lasdistintasépocas,múltiplesclasificacionesytipologías.

Recién en el siglo XX la doctrina construye, como nueva herramienta para abordar el

estudiodela evoluciónestatal, ladistinción entre“formas deestado”y “formasde

gobier-no”.

Enestemarco,las formasdeestadocomprenden“lasdiversasconfiguracionesque el

Estadoadoptaenrelacióna sus propioselementos integrativos,estoes,a suestructura”.

Encambiolas formasde gobiernose refierenespecíficamente ala organización y

funcio-namiento deuno deloselementos del Estado, el poder,que es ejercidopor una seriede

órganosquetienenasucargolaconduccióndelEstado.Finalmente,cabeseñalarquelas

formas de gobierno no se dan en abstracto sino que siempre suponen una forma de

estadoquelacondiciona.

Lasformasdeestado:

Segúncómoserelacionenentresíel poderyel territorioenunestado,tradicionalmente

(20)

Estadounitario:ElEstadoesunoensuestructura,ensuelementohumano

yensus límitesterritoriales.Estaeslaformadeestadomássimpleylaprimeraconlaque

aparece históricamente el Estado Moderno. Es la adoptada por Gran Bretaña, Uruguay,

Paraguay,etc.

Estado Federal:Estábasado enladescentralizaciónterritorial del poder,de

formatalquecoexistenenélunGobiernoFederal,quedetentayejerceelpodersobretodo

su territorio y todas las personas que habitan en él, por una parte y por la otra, una

pluralidaddeestadosmiembros(enelcasoargentino sedenominanprovincias),cadauno

de los cuales ejerce poder dentro del respectivo límite territorial sobre los habitantes de

cada uno de ellos. En esta estructura compleja, sólo el Estado Federal es soberano y

sujeto del orden internacio- nal. El poder es ejercido entonces por las autoridades

centrales o las autoridades del es- tado miembro, según un sistema de reparto de

competencias preestablecido. Los Estados miembros del Estado Federal carecen de

derecho de secesión (no pueden separarse) y nulificación (no pueden negarse a aplicar

las decisiones adoptadas por las autoridades fe- derales) Esta forma de estado ha sido

adoptadaporEstadosUnidos,Alemania,Argentina,Brasil,Méjico,entreotrospaíses.

Confederación: Es una asociación entre Estados soberanos, cada uno de

loscualesessujetodelordeninternacional,queseunenporunpactootratado,porelque

se crea un órgano permanente (dieta) a cargo de las competencias establecidas en el

pacto dealian- za. Unacaracterísticapeculiarque diferencialaConfederación delEstado

federal,radicaenqueaquellacarecedepoderdirectosobrelos habitantesdelos Estados

confederados, quienes conservan los derechos de secesión (separarse de la

confederación)ynulificación(negarsea aplicarlas decisionesemanadas delórgano dela

confederación).

Generalmente la confederación representa la primera etapa en la Constitución de un

nuevo Estado. Así ocurrió por ejemplo con los Estados norteamericanos desde 1777 a

1787ylaconfederaciónsuizade1815a1848.

EnelsigloXXapareceunanuevaformadeEstado,alaquepodemosdenominarEstado

Regional:Suponeladescentralizacióndelpoderen regiones,estoes,“conjuntoshumanos

que ofrezcan caracteres comunes en su historia idiosincrasia, necesidades y

proyeccionesfuturas”. ElEstadoregiónsueleserconsiderado comouna figuraintermedia

entreel EstadoFederal yel EstadoUnitario. El Estadoregional,históricamente,surge en

Europa partir de la Segunda Guerra mundial, cuando países que habían adoptado

originariamentelaforma unitaria,comoItalia,Francia yEspaña, comienzana organizarse

internamenteenregiones.

FEDERALISMOARGENTINO EVOLUCION

Desde1810seadvierteennuestraorganizaciónpolíticadosgrandesvisiones,unaladel

puertodeBuenos Aires influenciadopor los pensadoresmás actualizados enlos debates

políticosde la época, (Montesquieu, Rousseau, Locque ,la escolástica representadapor

(21)

modernidad obnubilados por los sucesos deFrancia y Estados Unidos deNorte América

yque percibenalinteriorcomoretrasado. Elinterior compuestopor lascatorce provincias

históricas,conunacosmovisiónconservadora,tradicionalyreligiosa,pretendiendoquese

respetara enla nueva organización patriasus valores ytradiciones familiares

inmemoria-les.

EstasideasseadviertenenlosdebatesquedancuentalasActasdelCabildodel22y25

demayode1810enlasquehombrescomoCastellipugnanporlaretroversióndelpoderal

puebloylaindependenciadelRiodelaPlataylaposturadeJuanJoséPasorespectoala

potestaddelCabildode laCiudad deBuenos Aires,a quientrata comohermana mayory

pugnapor formarungobiernohastaquelleguenlosrepresentantesdelinterior.A

posterio-ridad seregistrandos hitos históricos trascendentes:las Constitucionesunitariasde1819

y1826quesonrechazadasporlasprovincias

Sin embargo y pese a permanentes enfrentamientos fraticidas entre Buenos Aires. La

ligadelLitoral ylaunióndelasprovinciasdelnorte,siempresemantienelaideade

nego-ciaciónqueseplasmaenlospactosprovinciales:

TratadodelPilar 23defebrerode1820

TratadodelCuadrilátero25deenerode1822

PactoMultilateralFederativodeCórdoba17demayode1827

PactoFederal 4 deenerode1831

AcuerdodeSanNicolásdelosArroyos31demayode1852

PactodeSanJosédeFlores11denoviembrede1859.

EldictadodelaConstituciónNacionalde1853alumbradaporelfederalismonoes

acep-tadaporBuenos Airesqueseescindedel restodelaconfederación,hastaque al fin

mer-cedalareformade1860sereunificalanaciónconuntextoconstitucional único.

CRISISDELFEDERALISMO

El desigual desarrollo económico y tecnológico, la permanente emigración desde provincias

hacia la capital, el abuso en las intervenciones federales, los golpes de estado con

derrocamiento de gobernadores provinciales son algunos de los factores más graves que

influyenparaproducirelpermanentedeterioro denuestrofederalismo.

AldecirdeFélixLunatodosimaginamosalarepúblicacomounamujerdeformaesbelta,

sinembargo,mercedaldeteriorodenuestrofederalismo,podemosgraficarnuestra

repúbli-cacomoun“enanomacrocefálicoconextremidadesraquíticas”,esdecirtodoeldesarrollo

poblacionalyeconómicodelpuertosereflejaenlapobrezayatrasodel interiordelpaís

DERECHOFEDERAL

ParaabordarestetemaseguimosaGermánBidartCamposquehaelaboradouncuadro

deprobadautilidadparaanalizarlasrelacionesentreNaciónyProvincias.

Encuentra regulación y límite en la Constitución Nacional, nos referimos a la conexión

Estado-Provincias.

(22)

RelacionesdeSubordinación

Se traducen en una subordinaciónexclusivamente jurídicay se deriva directamentedel

Artículo31delaConstituciónNacional.

Artículo 31-EstaConstitución,las leyesdelaNaciónque ensuconsecuenciasedicten por elCongresoy los tratadoscon laspotenciasextranjerasson laleysuprema dela Na-ción;ylasautoridadesdecadaprovinciaestánobligadasaconformarseaella,noobstante cualquiera disposiciónencontrario quecontenganlas leyes oConstituciones provinciales, salvo parala ProvinciadeBuenosAires, lostratadosratificados despuésdelpactodel 11 denoviembrede1859.

El esquema normativo constitucional se escalona entonces desde la Constitución de la

Naciónyelllamadobloque delegalidadfederal,luegoelArtículo5 delaConstitución

obli-gaa lasprovinciasa dictar su propioordenamientojurídico, imponiéndolecondicionesde

cumplimientoobligatorio.

Artículo5°-CadaprovinciadictaráparasíunaConstituciónbajoelsistema representati-vorepublicano,deacuerdoconlosprincipios,declaracionesygarantíasdelaConstitución Nacional;yqueaseguresuadministracióndejusticia,surégimenmunicipal,ylaeducación primaria.Bajodeestas condiciones,elGobiernofederal,garanteacadaprovincia elgoce yejerciciodesusinstituciones.

La reforma constitucional de 1994 que avanza profundizando el federalismo agrega en

elArtículo123:

Artículo 123-Cada provinciadictasupropia constitución, conforme a lodispuesto porel art. asegurando la autonomíamunicipaly reglandosualcance y contenido enel ordeninstitucional, político,administrativo,económicoyfinanciero.

RelacionesdeParticipación

Enestegrupoderelacionesnosreferimosalaconformacióndelosórganosdelgobierno

federal,nodebemosolvidarquelasprovinciassonpreviasalaNaciónysonquienes

deci-den formarlaunión nacional creandoel gobiernonacional, paralo quedelegan

atribucio-nesqueles sonpropias.Conformanasí elPoderEjecutivoelPoderLegislativoyel Poder

JudicialNacional

PoresoenelCongresoNacional laCámaradeSenadores,secomponedetres

senado-resporcadaprovincia

Artículo54-El Senadosecompondrádetressenadoresporcadaprovinciaytresporla Ciudad deBuenos Aires, elegidosen formadirecta y conjunta,correspondiendo dos ban-casalpartidopolíticoqueobtengaelmayornúmerodevotos,ylarestantealpartidopolítico quelesigaennúmerodevotos.Cadasenadortendráunvoto.

(23)

LaCámarade Diputados

Artículo45-LaCámaradeDiputadossecompondráderepresentanteselegidos directa-menteporelpueblodelasprovincias,delaCiudaddeBuenosAires,ydelaCapitalencaso detraslado,que seconsiderana estefin comodistritos electoralesdeunsolo Estadoy a simplepluralidaddesufragios.Elnúmeroderepresentantesserádeunoporcadatreintay tresmil habitanteso fracciónque nobajede dieciséismil quinientos.Después dela reali-zacióndecadacenso,elCongresofijarálarepresentaciónconarregloalmismo,pudiendo aumentarperonodisminuirlabaseexpresadaparacadadiputado.

Deesta formación secoligeque losrepresentantesdel puebloy delosEstados

provin-cialesdecidensobre:Sanciónleyes,acefalía,juiciopolítico,estadodesitio,acuerdospara

designacióndefuncionarios.Arts.59,60,61,99inc.7y13,etc.

RelacionesdeCoordinación

Enestetemaabordamoselreparto decompetenciasenelordenterritorial, siguiendoel

presenteesquema:

1)PoderesExclusivosdelordenNacional

2)Poderesreservadosporlasprovincias

3)Poderesconcurrentes

4)ProhibicionesaNación,aprovinciasyaambas

Elpreindicio generaldedistribucióndecompetenciasesque lasProvinciasconservan

todoelpodernodelegado,anteladudalaatribuciónesprovincial.

Artículo121- Lasprovinciasconservantodoelpodernodelegado porestaConstitución alGobiernoFederal, y el queexpresamente sehayanreservadopor pactos especialesal tiempodesuincorporación.

Almismotiempolasprovinciasnoejercenelpoderdelegado.

Artículo126-Las provinciasnoejercenelpoderdelegadoalaNación.Nopueden cele-brartratados parcialesdecarácterpolítico;ni expedirleyessobrecomercio,o navegación interioroexterior;niestableceraduanasprovinciales;niacuñarmoneda;niestablecer ban-cosconfacultaddeemitirbilletes,sinautorizacióndelCongresoFederal;nidictarlos códi-gosCivil,Comercial,PenalydeMinería,despuésdequeelCongresoloshayasancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación demonedao documentosdelEstado;niestablecerderechos detonelaje; niarmarbuques deguerraolevantarejércitos,salvoenelcasodeinvasiónexteriorodeunpeligrotan inmi-nentequenoadmitadilacióndandoluegocuentaalGobiernoFederal;ninombrarorecibir agentesextranjeros.

Quizápudiéramosutilizar laimagen delespejo. Lasatribucionesdelegadashansidolas

necesariasparaconformarlaNaciónyencuentrafundamentoennopoderejerceresas

atri-buciones.Enlosórdenesmásimportantes,sonaquellasquehacenalaunidaddelEstado,

(24)

conflicto entre provincias, entre otras. Son las especialmente contenidas en losartículos

75; 99; 100; 116 que dotan de competencias a los órganos nacionales Poder Ejecutivo,

LegislativoyJudicial.

3) Poderesconcurrentes

El esquemade distribucióndecompetencias contempla las llamadas concurrentes,que

pueden serdesarrolladas por nación y provincias. Están especialmente dedicadas al

de-sarrollodelasociedadensuconjunto,referidasalaeducación,salud,condicionessociales

devidadeloshabitantes,desarrollocomercial,deproducción,depromociónycrecimiento,

entreellascitamoslascontenidasenlosartículos124,125,75incisos18,19,entreotros.

4) La Constitución contempla también normas con prohibiciones específicas

porejemploconcontenidosenlosartículos.9a13126y127.

Al mismo tiempo que las provincias tienen prohibido ejercer el poder delegado y la

Naciónnopuede ejercerpoder nodelegado,existenprohibicionesparaambas,talla

con-tenía en el bloque de derechos humanos consagrados y las garantías sobre las que no

puedeavanzarel podersea nacionalo provincialylaespecial prohibicióncontenidaenel

artículo29.

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS

Antes deingresaral estudiodeesta partedel Derecho Constitucional, debemos

esclare-cer conceptos previos, como DeclaracionesDerechos y Garantías incluidasen la Primera

partedeltextoqueasísetitula.Demaneraaproximadaycomo primerconceptoorientativo

decimosque:

Declaración: son forma generales, es una afirmación, una elección entre

posibles,una tomadeposturadelaNación,considerada ensímismayensurelacióncon

otrosEstados,lasprovincias, laiglesia,etc.,comoejemplocitamoselArtículo1,2,3,entre

otros.

Derechos: son atribuciones, facultades, potestades expresamente

reservadas por los hombres para sí al momento de suscribir el pacto constitucional,

destinados a ser ejercido erga omnes. Como ejemplo citamos el Artículo 14, 14 bis, 15,

16,17,entreotros.

Garantía: es un remedio, un camino o vía procesal en manos de los

ciudadanosparaase- gurarel pleno ejerciciodelos derechos ylograr la reparación deun

Derecho Constitucional violado, menoscabado, etc. Como ejemplo citamos el Artículo 18,

1943,entreotros.

Tambiénesnecesario referirnosa conceptos tomadosdel lenguajenaturalya quetienen

significadojurídicodistinto.

Persona,hombre,habitante, extranjero,ciudadano;veremosque sonejesdeimputación

diferente de derechos, por ejemplo el habitante y el extranjero pueden no gozar de

dere-chos ciudadanos. La persona humana al igual que hombre engloba a todos sin importar

sexo,raza, nacionalidad,ideología,etc.,ynuestraConstituciónhatenido engeneral

(25)

LOSDERECHOSENGENERAL

Hemos adelantado que entendemos a los derechos como facultades, atribuciones,

pre-rrogativasafavordelapersonahumana.Al respectonopodemosdejardemencionar dos

posturas iusfilosóficas que otorgan a este cúmulo de derechos etiología diferente, en

efecto:

La Escuela deDerecho Natural o iusnaturalismo sostiene que estos derechos son

inhe-rentes al hombre por ser tal, los denomina derechos naturales del hombre. Su origen es

previo al nacimiento del Estado y han sido tomado por todas las teorías contractualistas,

Hobbes,Locke, Rouseau, entreotros. Engeneral sostienenque previoal Estado, el

hom-brevivía en un estado de naturaleza, previa a toda organización social. Allí imperaban la

libertad, laigualdad y cadauno manejaba suconducta conformesu inclinación y

concien-cia.

La necesidaddeorden haceque estehombreen estado denaturalezadecida investira

algunos deautoridadparalograr laordenación yseguridad general, lohace pormedio del

pacta o contrato social (Constitución Nacional) en que crea la autoridad, pero de ninguna

manera pierde los derechos previos con los que integra en esta nueva sociedad. En

síntesis los derechos del Hombre son relativos a su propia naturaleza y el Estado está

obligadoa reconocerlos,denoserasí,noestamosfrenteaunEstadoosomostestigosde

latiraníafueradelaconcepcióndelEstadodeDerecho.

Paralas teorías iuspositivistas,los hombresgozande losderechos que leotorgay

reco-noceelestadoensuconformaciónyordenjurídico,demodotalquesolo podrásertitulary

ejerceraquellosqueelordenjurídicopositivolesconcede.

En general nuestra doctrina se inclina hacia la primera postura, incluso autores como

CarlosSantiagoNino(prominentejuristayfilósofodelDerechoConstitucional)avanza

des-deelpositivismohaciaelnaturalismo.

Nuestra Constitución participa del constitucionalismo clásico tributario del pacto social,

porcuantoreconocemosderechoshumanosamplísimos.

Alosfinesdesumejor sistematizaciónyestudioseguiremos unadobleclasificación:

De-rechos enumerado y no enumerados y derechos incorporados en el texto originario y en

sussucesivasreformasconstitucionales:

Derechos Enumerados son aquellos expresamente incluidos en el texto en

suredacciónoriginalylasposterioresincorporaciones.

Derechos noenumerados incluidos enel Artículo 33,texto incorporado por

Domingo Faustino Sarmiento en la reforma constitucional de 1860, cuya magistral

composiciónper- mitecubrir cualquieromisión voluntariao involuntaria enla enumeración

previa y también adelantarse a los tiempos, dando cobertura a las personas por futuras

situaciones amena- zantes de la dignidad delhombre que no hubieran podido tenerse en

cuentaenlaenume-raciónalmomentodesancionarselareforma.

Este artículo, tal como lo hemos sostenido es una puerta abierta a los actores

constitu-cionales, especialmente a losjueces, como soporte constitucionalpara reconocer nuevos

(26)

Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidoscomonegación deotros derechosy garantíasnoenumerados; peroque nacendelprincipiodelasoberaníadelpuebloydelaformarepublicanadegobierno.

Alfredo Mooney al tratar el tema elabora una enumeración que ha quedado

desactuali-zadamercedalareformaconstitucionalde1994,yporleyesquehanidoreglamentandola

Constitución Nacional, sin embargo la acompañamos porque cada caso incluido por el

autor,encontrófundamentoconstitucionalenesteartículo33siendoexpresamentecitado

por lo jueces para hacer lugar a reclamos ante violaciones a los derechos humanos. A fines

pedagógicosresaltaremoslosqueaunnoestánexpresamente consagrados:

Vida Reunión Revolución Resistencia a la opresión Réplica Divorcio Identidad Integridad

LibertaddesoledadOcio

Salud(demaneradeficiente)

Aborto

Homosexualidadoelecciónsexual

Eleccióndelapropiamuerteomuertedigna Honor

AlaPaz

DelPaciente

Porsuparte GermánBidartCamposenumeraentrelosderechosdelibertad:

a)Haceryomitiractividades

b)Desarrollarlapersonalidad

c)Elegirlaformadevida

d)Accederasituacionesaptasparaelegir

e)Liberarsedetodacoacción

f) Liberarsedeinferenciasenalmoralpersona

g)Preservarladignidadpersonal

h) Recibir un trato razonable y

respetuoso Derechos enumerados por el texto

original:

Artículo 14: Todosloshabitantes delaNacióngozande los siguientesderechos confor-me a las leyes que reglamenten suejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita;denavegarycomerciar;depeticionar alasautoridades;deentrar,permanecer, tran-sitar y salirdel territorio argentino; de publicarsus ideas por la prensa sincensura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente suculto;deenseñaryaprender.

(27)

DERECHOINCORPORADOPORLAREFORMADE1957

Artículo 14bis-El trabajo ensus diversasformas gozará dela protecciónde lasleyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limi-tada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneraciónpor igual tarea;participaciónen las ganancias delasempresas, con control delaproduccióny colaboración enladirección; proteccióncontrael despidoarbitrario; es-tabilidaddel empleadopúblico; organización sindicallibre y democrática reconocidapor la simpleinscripciónenunregistroespecial.

Quedagarantizadoalosgremios:Concertar convenioscolectivosdetrabajo;recurrirala

conciliacióny al arbitraje; elderecho dehuelga. Losrepresentantes gremiales gozarán de

lasgarantíasnecesarias paraelcumplimientodesugestiónsindicalylasrelacionadascon

laestabilidaddesuempleo.

ElEstadootorgarálos beneficiosdelaseguridadsocial,quetendrácarácterdeintegrale

irrenunciable.Enespecial, laleyestablecerá:elsegurosocial obligatorio,queestaráa

car-godeentidadesnacionalesoprovincialesconautonomíafinancierayeconómica,

adminis-tradasporlosinteresadosconparticipacióndelEstado,sin quepuedaexistirsuperposición

deaportes;jubilacionesypensionesmóviles;laprotecciónintegraldelafamilia;ladefensa

delbiendefamilia;lacompensacióneconómicafamiliaryelaccesoaunaviviendadigna.

DERECHOSDELTEXTOORIGINAL

Artículo 15:Enla NaciónArgentina nohayesclavos: los pocosquehoy existenquedan libres desdela jurade estaConstitución; y una ley especialreglarálas indemnizaciones a quedélugar estadeclaración.Todocontrato decompray ventadepersonas esuncrimen dequeserán responsableslos quelocelebrasen,y elescribanoo funcionarioquelo auto-rice.Ylosesclavosque decualquiermodoseintroduzcanquedanlibresporelsolo hecho depisarelterritoriodelaRepública.

Artículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todossus habitantes son iguales antelaley,y admisiblesenlosempleos sinotracondiciónquelaidoneidad. Laigualdades labasedelimpuestoydelascargaspúblicas.

Artículo17: Lapropiedad esinviolable,yningúnhabitantedelaNaciónpuedeser priva-dodeella,sinoenvirtuddesentenciafundadaenley.Laexpropiaciónporcausadeutilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone lascontribucionesqueseexpresanenel Art.4°.Ningún servicio personalesexigible,sino envirtud deley o de sentencia fundadaen ley.Todoautor o inventor espropietario exclu-sivo desu obra,invento o descubrimiento, porel término que le acuerde la ley.La confis-caciónde bienesquedaborrada parasiempredelCódigo Penal Argentino.Ningún cuerpo armadopuedehacerrequisiciones,niexigirauxilios deningunaespecie.

Referencias

Documento similar

Restricciones a la Pena de Muerte (arts.4.2 y 4.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En ese orden de ideas la reserva debe interpretarse de conformidad con lo

Declaración Universal de los Derechos Humanos 3 : El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la enseñanza y la educación son el medio por

pleado (estimado) en la realización de dicha actividad de representación. Instrucción del procedimiento. Los procedimientos correspondientes a las solicitu- des recibidas a las que

6 reincidencia, así como el análisis de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que regulan las situaciones de privación de la libertad y la jurisprudencia

y los derechos humanos mantienen entre sí diferentes vínculos: la educación es uno de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de 1948 y en otros textos;

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de

El 20 de Noviembre de 1959, las Naciones unidas, proclamaron la declaración Universal de los Derechos Humanos, donde toda persona tiene todos los derechos y

Como documentos más sobresalientes encontramos la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre los Derechos