PODER EJECUTIVO
DECRETOS N° MIVAH
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Planificación Urbana No. 4240 del 15 de noviembre de 1968, la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 del 4 de octubre de 1995 y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de suelos No 7779. del 30 de abril de 1998.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 168 de la Constitución Política dispone que para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones, y los cantones en distritos pudiendo por ley establecer distribuciones especiales.
II. Que nuestra Constitución Política en sus artículos 169 y 170, establece el régimen municipal como una modalidad de descentralización territorial, otorgando a las corporaciones municipales un carácter autónomo para la administración de sus intereses y servicios
III. Que del mismo artículo 170 constitucional se deriva el deber de coordinación entre las municipalidades y las demás instituciones del Estado, dado el carácter concurrente o coincidente de los intereses locales y nacionales, todo ello dentro del más estricto marco de los principios de legalidad, igualdad y absoluto respeto al principio de la autonomía municipal.
IV. Que la planificación urbana y el ordenamiento territorial son de interés nacional y local; a efectos de regular el crecimiento y funcionamiento ordenado de las ciudades. En aras de Satisfacer las necesidades de los habitantes dentro de un marco institucional eficiente, razonable y equilibrado, maximizando el aprovechamiento del uso de los recursos naturales, desarrollo social económico y tecnológico del país.
V. Que la planificación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de la Gran Área Metropolitana, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la
población urbana y rural ubicada en ese territorio, promover la protección del ambiente y lograr la sostenibilidad en el desarrollo de la región, donde se concentra, un 57 % de la población del país *(según datos del censo del año 2000)
VI. Que hoy se considera un derecho humano, que las ciudades se definan, desarrollen y contengan: “a) el ejercicio pleno de la ciudadanía, entendido como la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia, así como el pleno respeto a la producción y gestión social del hábitat; b) la gestión democrática de la ciudad, entendida como el control y la participación de la sociedad por medio de las formas directas y representativas, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, priorizando el fortalecimiento y la autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares; c) el desarrollo del concepto de la función social de la propiedad y de la ciudad, con la formulación e implementación de las políticas urbanas y del interés común sobre el derecho individual de propiedad, que implica un uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano.
VII. Que de conformidad con la Ley de Planificación Urbana y la jurisprudencia constitucional, las funciones que requiere la planificación urbana nacional o regional son potestad del Estado Costarricense en un proceso que se inicia con las municipalidades y en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en lo que se refiere a la formulación y aprobación; al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en lo que corresponde al factor ambiente y recursos naturales; al Ministerio de Agricultura y Ganadería en el uso, manejo y conservación de suelo y al Ministerio de Planificación Nacional y de Política Económica, en la etapa de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano; a las Municipalidades, por mandato constitucional, en la promulgación de los Planes Reguladores y la ejecución de las políticas de desarrollo urbano, de manera que puedan establecer regulaciones que condicionen y definan el contenido del derecho de la propiedad en función del urbanismo.
VIII. Que la Ley de Planificación Urbana define el ”Plan Nacional de Desarrollo Urbano como el conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen la política general de distribución demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones públicas de interés nacional”.
IX. Que en la definición de las regulaciones urbanísticas incluidas en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GRAN AREA METROPOLITANA (POT/GAM 2011-2030), se han observado los procedimientos legales y contado con la participaron todas las instituciones competentes involucradas e interesadas.
X. Que el proyecto POT/GAM incluye como meta, la adecuación y la entrada en vigencia de todos y cada uno de los Planes Reguladores de las Municipalidades que componen la Gran Área Metropolitana, con la mayor concordancia con el POT/GAM 2011-2030.
XI. Que el POT/GAM 2011-2030 tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población, la protección del ambiente, los recursos naturales esenciales para asegurar la salud y la vida de las personas y el desarrollo, en función de los principios de sostenibilidad para la Región Central del país, a través de una mayor competitividad de dicho espacio económico, derivada de una mayor eficiencia y calidad de su oferta de servicios y espacios.
XII. Que el artículo 4, 5 y 6 de la Ley de Planificación Urbana establecen:
Artículo 4°.- Compete a la Junta Directiva del Instituto proponer el Plan Nacional de Desarrollo Urbano al Poder Ejecutivo, el cual previas las modificaciones que estime necesarias, lo aprobará y remitirá a las municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas que juzgue conveniente. Igual procedimiento se observará respecto a la adopción de partes adiciones o enmiendas que se le hagan.
Artículo 5°.- En asocio de la Oficina de Planificación, el Instituto se encargará de renovar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, y presentará al Poder Ejecutivo, en el primer bimestre de cada año, un informe sobre el estado de aplicación del Plan, copia del cual pasará dicho poder a la Asamblea Legislativa durante el mes de mayo inmediato siguiente.
Dicho Plan será debidamente divulgado y el Instituto lo presentara directamente a las municipalidades.
Artículo 6°.- Las recomendaciones del Plan Nacional servirá para orientar a la Asamblea Legislativa y a todos los organismos rectores de la Administración Pública, nacionales o locales, respecto a la realización y prioridad de aquellos proyectos de su incumbencia que, como los de obras o mejoras, trascienden al desarrollo físico. ”
DECRETAN
LA ACTUALIZACION PLAN DEL GAM 82. POT/GAM -2011-2030
ARTICULO 1.- Declarar como proyecto de estado y de prioridad nacional, regional; de interés público y bien común, el ordenamiento urbano territorial de la Gran Área Metropolitana.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el POT/GAM 2011-2030 para la Gran Área Metropolitana, como Plan Regional, que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo Urbano como instrumento de planificación, de interés público y de prioridad nacional. ARTICULO 3.- Aprobar y adoptar las regulaciones técnicas contenidos en el POT/GAM 2011-2030 que se adjuntan, con carácter de normas reglamentarias de planificación urbana territorial; que servirán para integrar, interpretar y definir los planes reguladores y la normativa de planificación en general.
ARTICULO 4.- Ordenar a todas las dependencias del Poder Ejecutivo y a las instituciones autónomas, semi autónomas, descentralizadas y desconcentradas para que de conformidad con sus marcos jurídicos y competencias, incorporen las regulaciones del POT/GAM 2011-2030 en sus actuaciones y planes institucionales; así como las Municipalidades del Área Metropolitana para que bajo el principio del deber de coordinación, lo hagan en la elaboración de planes reguladores u otros instrumentos de planificación urbana- territorial. En caso de contar con tal normativa, adecuen y ajusten la misma a las regulaciones aquí establecidas. Además, para que dentro de sus alcances legales y económicos, destinen en lo posible, los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para fortalecer la ejecución de este instrumento de desarrollo urbano territorial de interés regional y nacional.
ARTICULO 5.- Se aprueba el REGLAMENTO DEL POTGAM 2011 – 2030, que se rige por las siguientes disposiciones normativas:
REGLAMENTO DEL POTGAM 2011 – 2030
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONESPara efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Anillo de Contención Línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana en contraposición de las áreas no urbanas fuera del límite. El área dentro del límite tiene un uso prioritario urbano y fuera del límite se denota como preferentemente rural. El límite urbano circunscribe el crecimiento de la ciudad dentro de un área específica y se convierte en uno de los elementos estructurantes más importantes para su desarrollo Administración Pública: El Poder Ejecutivo y demás entes públicos, cada
AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Áreas de Amortiguamiento: son aquellos espacios definidos por su capacidad para minimizar el impacto de las contaminaciones y demás actividades humanas que se realizan en el entorno inmediato a las áreas protegidas, con la finalidad de proteger la integridad de las mismas. Las construcciones que se desarrollen en ellas deben estar sujetas a un Plan Especial que aseguren su compatibilidad con el área protegida.
Calle pública en zonas de suelo urbanizado: aquella que se ubica en áreas de suelo urbanizado. Para efectos de la obtención de permisos de construcción se equipará a cualquier vía de tránsito de libre acceso público y con las especificaciones de ancho y derechos de vía que establece la normativa vigente.
Calle pública en zonas urbanas de suelo urbanizable: aquella que se ubica en áreas de suelo urbanizable. Para efectos de la obtención de permisos de construcción se equipará a cualquier vía de tránsito de libre acceso público con servicios públicos de electricidad, red de agua potable, cordón de caño, acera, y red de aguas negras, y con las especificaciones de ancho y derechos de vía que establece la normativa vigente.
Calle pública en zonas de suelo no-urbanizable: aquella que se ubica en áreas de suelo no urbanizable. Para efectos de la obtención de permisos de construcción se equipará a cualquier vía de tránsito de libre acceso público con servicios públicos de electricidad, red de agua potable, cordón de caño, acera, y red de aguas negras, con las especificaciones de ancho y derechos de vía que establece la normativa vigente y que comunique dos centros poblados preexistentes.
Centros de Logística y Transportes: Son aquellas infraestructuras de gran envergadura, de servicio al desarrollo industrial y comercial de la GAM, tanto públicas como privadas o mixtas, a través de las cuales se logra recibir, almacenar y redistribuir la mercadería desde y hacia los centros de exportación o hacia los núcleos urbanos.
Cesión Obligatoria de Suelos: Carga urbanística que deben soportar los propietarios en justa compensación por el beneficio o plusvalía que obtienen como consecuencia de la urbanización.
Convenio Voluntario de Aprovechamiento de Predios en Desuso (CVAPD): acuerdo contractual firmado entre la Municipalidad y propietario de un predio en desuso y sin construcción alguna, cuyo objeto será el aprovechamiento temporal de dicho predio por parte de la municipalidad por un período no menor de cinco años.
Convenios Urbanísticos: acuerdo legal entre la Municipalidad y el desarrollador cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las inversiones necesarias en sistemas generales y locales en las zonas requeridas para el adecuado desarrollo del Proyecto y el responsable de su ejecución.
Cobertura: es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierto por la estructura. Se incluyen todas las obras que impermeabilicen el terreno en donde se asentaran las estructuras que componen la totalidad de las obras de la edificación a construir.
CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Cuadrantes urbanos: el conjunto de manzanas vinculadas por una red vial que presentan un conjunto urbano asociado al núcleo central original de cada centralidad.
Efecto Ambiental Acumulativo: es la acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.
Desarrollo Urbano Controlado, DUC: Áreas de desarrollo urbano de acuerdo a la normativa ambiental en zonas de potencial agropecuario y en zonas de protección y conservación.
Geodiversidad: la caracterización del espacio constituida por elementos geológicos que muestran una o varias características consideradas de importância geológica, tectônica, geomorfológica, edafológica e hidrográfica.
Hidrantes: Surtidores de agua para la atención de incendios, instalados como parte de la red de agua en cada sistema de acueducto.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
ICCA : Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Índice de Fragilidad Ambiental, IFA: se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, resume la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
INTA: Instituto Nacional de Investigación e Innovación de Tecnologías Agropecuarias
INS: Instituto Nacional de Seguros.
GAM: Gran Área Metropolitana, definida en los términos del artículo 3 del presente Reglamento.
Límite Urbano de Crecimiento Local, LUC: es el perímetro que delimita el área de crecimiento urbano proyectado en áreas urbanizadas o urbanizables aplicado en cada Plan Regulador
Manzana: área urbana delimitada por calles que organiza la división de predios o lotes que hacen parte de los cuadrantes de las poblaciones. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación y Política Económica. MINAET: Ministerio del Ambiente y Energía.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. SALUD: Ministerio de Salud.
Nomenclatura urbana: Nombre o número oficial de las vías públicas asociadas al sistema oficial de direcciones postales.
Parques Metropolitanos: Espacios de uso público recreativo, turístico y de contribución ambiental para la ciudad que por sus dimensiones, accesibilidad y servicios permite el uso libre.
Plan de Implantación: Reflejo espacial de los Convenios Urbanísticos que se plasma en un Plan Especial.
PNDU: Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
POT/GAM 2011-2030: Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana 2011-2030.
Residuos de Construcción: Se consideran residuos de la construcción aquellos que tienen su origen en las actividades de construcción, demolición, excavación o movimientos de tierra. Se dividirán en inertes y peligrosos, según su calificación por parte del Ministerio de Salud.
Renovación urbana: es el proceso de mejoramiento dirigido a cumplir al menos alguna de las siguientes condiciones: erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso y la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro. (Ley Planificación Urbana 4240).
Calles de travesía: Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de una área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de Ley General de Caminos Públicos.
Sistemas Generales: Elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio establecida por la planificación, conforme al modelo de desarrollo adoptado. Se dividen en Regionales y Locales.
Suelo urbanizado consolidado: Todo aquel suelo urbano consolidado que ya ha sido transformado por contar, como mínimo, con acceso vial,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas servidas y suministro de energía eléctrica.
Suelo urbanizado no consolidado: Todo aquel suelo urbano que forme parte de fraccionamientos parcialmente urbanizados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento y cuyas obras hayan sido aceptadas por la Municipalidad respectiva.
Suelo urbanizable: El suelo urbanizable esta formado por aquellos terrenos aptos para ser urbanizados, por tener las características adecuadas para absorber el crecimiento previsible de una población existente o futura.
Suelo no urbanizable: Las municipalidades en su Plan Regulador lo determinara como todo suelo que tenga condición de suelo no habitable para el desarrollo urbanístico, justificado en la planificación regional, intermunicipal y local en razón de su valor ambiental o paisajístico, de su valor productivo, o de su fragilidad ambiental. La determinación de la condición de no urbanizable equivale a la imposición de limitaciones a la transformación urbanística, a fin de evitar riesgos para las personas y los bienes.
Suelo de protección paisajística: La Municipalidad en su Plan Regulador, lo definirá como la combinación de la calidad visual con fragilidad paisajística a unos niveles lo suficientemente significativos como para ser protegido del proceso urbanizador, incluyendo áreas con aptitud paisajística de alta o muy alta calidad y elevada fragilidad, o de singular relevancia paisajística.
Paisaje natural: cualquier parte del territorio no urbano, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones.
SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Zona Urbana: están constituidas por las áreas urbanas existentes y potencialmente urbanizables.
Zona de Cautela Urbana. Es el área conexa inmediata al área urbana definida por el Anillo de Contención Urbana, área potencialmente apta para el desarrollo urbano.
Zonas Agropecuarias: son aquellas zonas de alta fragilidad ambiental que por su vocación y características de suelo están mayoritariamente dedicadas a usos agropecuarios, al desarrollo de centros urbanos de baja densidad, protección ambiental, recreación, turismo, y conservación.
Zona de Protección: Son aquellas zonas que constituyen un valor patrimonial regional y nacional en función de los recursos naturales, el valor escénico y la biodiversidad.
Artículo 1. OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto concretizar en normas de carácter vinculante los contenidos del Plan de Ordenamiento Urbano Territorial de la Gran Área Metropolitana (POT/GAM 2011-2030), que son normas regionales urbanas en temas regionales, para lograr la mayor eficiencia urbana y por ende la elevación de la calidad de vida de la población metropolitana. Este plan forma parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, regulando las actividades públicas y privadas, dentro de las políticas urbanísticas y sectoriales en del espacio territorial de la Gran Área Metropolitana.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Cubrirá el área geográfica ubicada dentro de los Valles Central y de El Guarco, en el centro del país comprendido dentro de las coordenadas geográficas:
LATITUD NORTE - LONGITUD ESTE Latitud 4 Latitud 1 Longitud 4 Longitud 1 Latitud 3 Latitud 2 Longitud 3 Longitud 2 Artículo 3.- DELIMITACION DE LA GAM
Los cantones y distritos que conforman el POT/GAM SON: CANTON SAN JOSÉ
DISTRITOS Carmen Merced Hospital Catedral Zapote
San Francisco de Dos Ríos La Uruca Mata Redonda Pavas Hatillo San Sebastián CANTON ESCAZU DISTRITOS Escazú San Antonio San Rafael CANTON DESAMPARADOS
DISTRITOS
Desamparados San Miguel
San Juan de Dios San Rafael Arriba San Antonio Patarrá Rosario* Damas
San Rafael Abajo Gravilias** CANTON ASERRI DISTRITOS Aserrí Salitrillos** CANTON MORA DISTRITOS Colón CANTON GOICOECHEA DISTRITOS Guadalupe San Francisco Calle Blancos Mata de Plátano** (Sustituye a El Carmen) Ipís Rancho Redondo Purral**
CANTON SANTA ANA DISTRITOS Santa Ana Salitral Pozos Uruca Piedades Brasil CANTON ALAJUELITA DISTRITOS Alajuelita San Josecito San Antonio Concepción San Felipe CANTON VASQUEZ DE CORONADO DISTRITO San Isidro San Rafael
Dulce Nombre de Jesús* Patalillo Cascajal** CANTON TIBAS DISTRITO San Juan Cinco Esquinas Anselmo Llorente León XIII** Colima** CANTON MORAVIA DISTRITOS San Vicente San Jerónimo La Trinidad
CANTON MONTES DE OCA DISTRITO San Pedro Sabanilla Mercedes San Rafael CANTON CURRIDABAT DISTRITOS Curridabat Granadilla Sánchez Tirrases
CANTON ALAJUELA DISTRITOS Alajuela San José Carrizal San Antonio Guácima** San Isidro Sabanilla San Rafael Río Segundo** Desamparados Turrúcares Tambor Garita CANTON POAS DISTRITOS San Pedro San Juan San Rafael Carrillos Sabana Redonda CANTON ATENAS DISTRITOS Atenas Jesús Mercedes Concepción CANTON CARTAGO DISTRITOS Oriental Occidental Carmen San Nicolás Aguacaliente (SanFrancisco*) Guadalupe o Arenilla Tierra Blanca Dulce Nombre* Llano Grande Quebradillas** CANTON PARAISO DISTRITOS Paraíso Santiago Orosi* Cachí
Llanos de Santa Lucia ** CANTON LA UNION DISTRITOS Tres Ríos San Diego San Juan San Rafael Concepción Dulce Nombre San Ramón Río Azul CANTON ALVARADO DISTRITOS Pacayas Cervantes Capellades CANTON OREAMUNO DISTRITOS San Rafael Cot Potrero Cerrado Cipreses Santa Rosa* CANTON EL GUARCO DISTRITOS Tejar San Isidro* Tobosi
CANTON HEREDIA DISTRITOS Heredia Mercedes San Francisco Ulloa CANTON BARVA DISTRITOS Barva San Pedro San Pablo San Roque Santa Lucía
San José de la Montaña CANTON SANTO DOMINGO DISTRITOS
Santo Domingo San Vicente San Miguel Sur Paracito
Santo Tomás Santa Rosa Tures Pará
CANTON SANTA BARBARA DISTRITOS
Santa Bárbara San Pedro San Juan Abajo Jesús
Santo Domingo
Purabá
CANTON SAN RAFAEL DISTRITOS San Rafael San Josecito Santiago Ángeles Concepción
CANTON SAN ISIDRO DISTRITOS San Isidro San José Concepción San Francisco** CANTON BELEN DISTRITOS San Antonio Ribera Asunción CANTON FLORES DISTRITOS San Joaquín Barrantes Llorente
CANTON SAN PABLO DISTRITOS
San Pablo
* Distritos parcialmente incluidos en la GAM.
** Distritos creados después de 1982 dentro de la GAM.
Articulo 4. ANILLO DE CONTENCION URBANA 4.1. DEFINICION.
Es la línea que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana en contraposición de las áreas no urbanas fuera del límite, el área dentro del
límite del Anillo tiene un uso prioritario urbano y el área fuera del límite se denota como preferentemente rural. El Anillo de Contención o Limite Urbano circunscribe el crecimiento de la ciudad dentro de un área específica y se convierte en uno de los elementos estructurantes mas importantes para su desarrollo presente y futuro y de la definición de las zonas utilizables presentes y futuras para la población.
4.2 FIJACION.
La fijación del Anillo de Contención Urbana se sujetara a las mismas condiciones de estudio y planteamientos generales de Planificación Urbana según el Manual de Procedimientos para la Redacción y Elaboración de los Planes Reguladores, aprobado por el INVU, en la sección No 5507, articulo II, inciso 7 y su modificación o revisión se sujetara al procedimiento señalado subsiguientemente, debiéndose recabarse, además, para nuevos terrenos incluidos en el Anillo de Contención, el informe del MAG, referente al cambio de uso de suelo de conformidad con la regulación existente de suelos agrícolas, el informe de los municipios involucrados en el limite del Añillo de Contención y la publicación posterior en la Gaceta.
En los cantones en que se aprueba un Plan Regulador, el límite urbano fijado por este remplazara al límite anterior. En caso que el límite amplíe el área urbana, se definirá simultáneamente la zonificación de los terrenos incluidos en el área urbana y su fijación tiene el mismo procedimiento fijado.
Antes de entrar en vigencia el límite urbano, su revisión parcial o modificación se deberá cumplir con lo siguiente:
Informar a los municipios, acerca de las principales características del instrumento de Planificación propuesto y sus defectos, lo que se hará de acuerdo a la Ley de Planificación Urbana.
Realizar la audiencia publica requerida por la Ley de Planificación Urbana, según el artículo 17 de ese cuerpo normativo.
4.3 MODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL GAM 1982
1- EL POT/GAM mantiene el Anillo de Contención del GAM 82, decreto No 13583.
2 – El POT/GAM, fija una área de cautela urbana, la cual a futuro se podrá incorporar paulatinamente conforme las municipalidades del GAM, lo estipulen necesario y realicen los estudios pertinentes (planes reguladores, modificaciones, ifas ) y se cumpla con las disposiciones regionales del
POTGAM en vialidad, zonificación, servicios sociales y económicos, áreas verdes. Esta área de cautela se ubica en zonas de moderada fragilidad, apta para el desarrollo urbano y rige por un periodo de cinco años a partir de la puesta en vigencia del POTGAM.
3 – En el área de cautela urbana fijada por el POTGAM, no se permitirá la apertura de calles públicas, así como urbanizaciones y condominios y servidumbres de ningún tipo, hasta que los municipios la incorporen a sus planes reguladores, cumpliendo con todos los requerimientos fijados en la normativa legal y las directrices determinadas en el POTGAM.
4 – El POT/GAM es la modificación y actualización del GAM 82; manteniendo vigentes el Reglamento de Zonas Industriales y sus modificaciones, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Códigos Civiles de Construcción y Seguridad, así como el Anillo de Contención Urbana vigente desde 1982, el cual en el futuro esta sujeto a ciertos cambios que se analizaran por la dinámica de la zona urbana del GAM.
Artículo 5.- REVISION Y MODIFICACION.
Este Reglamento entra en vigencia con su publicación y podrá ser modificado o revisado, en forma total o parcial, de conformidad con los procedimientos que al respecto establece la Ley de Planificación Urbana. Cuando sus objetivos se desvirtúen, como consecuencia de la modificación de las circunstancias económicas, sociales, ambientales u otras que hagan necesario ajustar o reorientar el modelo regional urbano vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 6.- INDICADORES DE REVISION
El POT/GAM podrá ser revisado cuando concurran una o todas de las siguientes eventualidades:
(a) Cuando su ámbito de aplicación, según se define en el presente Reglamento, tenga un área desarrollada de 80% de su área destinada a un uso predominantemente urbano, denominada Zona Urbana.
(b) Cuando hayan transcurrido cinco años a partir de la publicación oficial del Plan o bien cuando se justifique en función de un proyecto de interés público que compruebe técnicamente la modificación de las circunstancias vigentes, su viabilidad ambiental, y su adecuada inserción en el planeamiento general. (c) Cuando las Municipalidades lo consideren necesario, podrán promover ante la Dirección de Urbanismo del INVU una modificación al POT/GAM 2011-2030. La solicitud de reforma deberá ser firmada por mayoría simple de
las municipalidades que conforman la GAM. Para iniciar dicho proceso, las Municipalidades deberán presentar una solicitud técnicamente fundamentada, que deberá constar en un acuerdo intermunicipal aprobado por los Concejos de las municipalidades interesadas. La tramitación de la modificación del POT/GAM 2011-2030 cumplirá con todas las disposiciones que al efecto establece la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 7.- MECANISMO DE GESTION DE LA REGULACION
La ejecución de este Plan de Ordenamiento Territorial para la GAM se realizará en dos ámbitos:
Poder Ejecutivo: por medio de directrices, de conformidad con lo que dispone la Ley General de la Administración Pública. La elaboración y puesta en práctica de todas y cada una de las directrices necesarias para la correcta gestión del POT/GAM 2011-2030, corresponderá a los Ministerios respectivos, en el ejercicio de las competencias designadas por las leyes respectivas. En los temas que la dirección corresponda a dos o más Ministerios, las directrices las emitirá el Ministerio de la Presidencia.
Entes municipales, la ejecución se realizará a través de la emisión y/o adecuación de los Planes Reguladores a las regulaciones de planificación nacional regional contenidas en el POT/GAM 2011-2030.
Artículo 8.- NATURALEZA DE LAS NORMAS
Las normas de planificación regional urbana para la GAM se definen como: a) normas sujetas a delimitaciones regionales técnica y funcionalmente justificadas.
b) normas que regulan temas basados en intereses regionales y nacionales de bien común
c) normas de coordinación con otros segmentos de la sociedad que no corresponden a una relación de jerarquía administrativa.
Artículo 9.- VINCULACIÓN DEL PLAN
Las disposiciones del POT/GAM 2011-2030, en tanto corresponden a regulaciones generales de planificación urbana – territorial a nivel nacional y regional, de respaldo legal conforme a la Ley de Planificación Urbana, orientará las decisiones de la Asamblea Legislativa, de la Administración Pública y de las Entidades Municipalidades, en el ejercicio de sus respectivas competencias, sobre todo para la aprobación o realización de proyectos de
obras públicas o mejoras ambientales dentro de la GAM, todo dentro de un marco de coordinación y coherencia en la política de planificación nacional y con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Planificación Urbana No. 4240. Artículo 10. ENTIDADES COMPETENTES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL POT/GAM 2011-2030
Los entes públicos centralizados y descentralizados o sus concesionarios, en su caso, tendrán el deber de supervisar vigilar el cumplimiento y la ejecución del POT/GAM 2011-2030 en los sectores de su competencia.
En el ámbito municipal la supervisión y vigilancia en la ejecución y cumplimiento del POT/GAM 2011-2030 se realizará a través de la aplicación de los Planes Reguladores.
Para lograr una gestión adecuada del Plan, se emplearán los mecanismos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 11. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
Los derechos y deberes de los propietarios de bienes inmuebles se ejercerán de acuerdo con lo establecido en la legislación y de conformidad con los Planes Reguladores vigentes.
Artículo 12. ACATAMIENTO MUNICIPAL DE LAS REGULACIONES REGIONALES METROPOLITANAS
El POT/GAM 2011-2030 forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y contiene normas generales e instrumentos de planificación necesarios para lograr una expansión ordenada de los centros urbanos de la Gran Área Metropolitana, regulaciones que deben ser acatadas por los municipios del GAM , de manera que se alcance una distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas, así como el uso eficiente de los recursos naturales y humanos de interés público y prioridad nacional - regional. Las municipalidades de la GAM formularan sus planes reguladores con fundamento en estas regulaciones bajo el deber de coordinación interinstitucional.
Artículo 13. PLANIFICACION INTERMUNICIPAL
Como parte de la acción para ejecutar a nivel municipal el POT/GAM 2011-2030, dos o más municipalidades vecinas podrán constituir asociaciones municipales a efecto de facilitar los procesos de planificación urbana y lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Artículo 14. DE LAS POTESTADES DE LA COORDINACION Y PLANIFICACION
En el ejercicio de las disposiciones regulatorias contenidas en el P0T/GAM 2011-2030, los órganos de la Administración Pública y los Entes Municipales, dispondrán de todas las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquier Ente Público. En cualquier caso, la coordinación deberá efectuarse sin alterar las atribuciones y funciones que correspondan a los organismos respectivos y en el cumplimiento de las condiciones establecidas por Ley de Planificación Urbana para tales efectos.
Artículo 15. DE LA COORDINACION ENTRE LAS MUNICIPALIDADES
En función de las disposiciones regulatorias del POT/GAM 2011-2030, la coordinación para la gestión intermunicipal se desarrollará a través de convenios intermunicipales, en los que podrán participar Ministerios e Instituciones de Estado cuando corresponda.
Artículo 16.- IMPLICACIONES DE LA INCLUSION DE LA VARIABLE AMBIENTAL
Las disposiciones normativas que conforman la variable ambiental del presente Plan son de carácter obligatorio técnico-ambiental para la formulación de los Planes Reguladores, parciales y especiales. Ninguna limitación regional, impuesta en este instrumento como parte de la variable ambiental, podrá ser desconocida o eliminada por medio de la planificación urbana local. Con base en las consideraciones ambientales regionales incluidas en el POT/GAM 2011-2030, la SETENA rechazará cualquier solicitud de aprobación de los Planes Reguladores que contradigan o eliminen las limitaciones ambientales regionales, salvo que mediante estudios técnicos de mayor detalle o de otra metodología, se demuestre la pertinencia del cambio y así sea avalado por SETENA.
CAPÍTULO SEGUNDO
– REGULACIONES DE PLANIFICACIONURBANA REGIONAL URBANA REGIONAL
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL SUELO-ZONIFICACIÓN TERRITORIAL Artículo 17.- ZONIFICACION DEL TERRITORIO DEL GAM
El POT/GAM 2011-2030, con fundamento a los requerimientos ambientales propios del marco jurídico nacional, establece la siguiente zonificación territorial en la GAM:
ZONA DE PROTECCION: La Cordillera Volcánica Central, es el área que comprende el sector norte de la GAM en su parte montañosa y boscosa; y del lado sur, comprende los cerros de Escazú, hasta colindar con las estribaciones de la Cordillera de Talamanca. Tiene características y funciones de conservación principalmente, permitiéndose usos de conservación, investigación, turismo y residencial de acuerdo al marco jurídico vigente. Es el área comprendida por todas las zonas donde el Índice de Fragilidad Ambiental Integrado o cualquier otra variable ambiental aprobada, tiene la valoración de ser muy de alta fragilidad ambiental.
ZONA AGROPECUARIA: Esta zona comprende las áreas donde los Índices de Fragilidad Ambiental u otra variable ambiental aprobada, tienen una condición de alta fragilidad ambiental, según las descripciones del protocolo ambiental establecido por la SETENA para la incorporación de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial.
ZONA URBANA: Esta zona es la que desde el punto de vista de los Índices de Fragilidad Ambiental u otra variable ambiental aprobada, presenta una condición de moderada fragilidad y permite una mayor potencialidad de ser aprovechada para fines del desarrollo urbano.
ZONA DE CAUTELA URBANA. Esta zona presenta según los Índices de Fragilidad Ambiental, condiciones de moderada fragilidad, permitiendo el desarrollo urbano.
PARCELA MINIMA PRODUCTIVA: En el GAM, solo se permitirá el fraccionamiento por parcela mínima productiva en la zona agropecuaria.
Artículo 18.- ZONA DE PROTECCION
La Zona de Protección son terrenos fundamentalmente de vocación forestal que se caracterizan por tener una geoctitud baja y muy baja para el desarrollo urbano, por ser a la vez áreas de pendiente irregular y muy irregulares, con gran potencial para el uso forestal y de conservación de sistemas ecológicos. Por estas primarias condicionantes la zona es de vital importancia en la sostenibilidad en el futuro desarrollo de la GAM, en la idea de establecer un modelo sostenible de desarrollo, por lo cual la protección de esta, se convierte en un objetivo y directriz primordial a fin de lograr en el futuro un hábitat confortable para los habitantes del GAM, elevando con ello la calidad de vida de los mismos.
ASPECTOS GENERALES PROPOSITO
La Zona de Protección son los terrenos destinados en el GAM para la protección forestal, de riveras de ríos y quebradas, zonas de nacientes y su área de flujo, boscosas, inundables y de alta pendiente. La Zona de Protección se conforma de cinco Subzonas a saber:
Subzona de Protección Absoluta de nacientes, su área de flujo y por riesgos Subzona de Parques Nacionales
Subzona de Protección Absoluta de ríos y quebradas
Subzona de Áreas Silvestres Protegidas 1. Divisorias de Aguas Subzona de Áreas Silvestres Protegidas 2. Protección de Laderas Subzona de Cautela Especial de Ujarraz
Articulo 19. SUBZONA DE RESERVA ABSOLUTA DE NACIENTES, SU AREA DE FLUJO Y POR RIEGOS.
Las áreas en donde se ubiquen las nacientes y su área de flujo y áreas definidas como zonas de riesgo por parte de La Comisión de Emergencia, son de reserva absoluta, en la cual no se permitirá la construcción. Las municipalidades en conjunto con el SENARA, el ICCA y el MINAET, confeccionaran los estudios pertinentes para la identificación de estas áreas y velar por el cumplimientos de la restricción anotada.
Para todas las nacientes captadas y no captadas, identificadas y no identificadas en un principio se designa un radio de 100 metros alrededor de las mismas como zona de protección. Una vez realizados los estudios hidrológicos se realizaran por parte del Municipio y las Empresas de Servicios
Públicos del agua potable, las modificaciones que dichos estudios recomiendan, se aprobaran mediante un acuerdo de la Municipalidad respectiva y el INVU.
POR RIEGOS
Las zonas que están identificadas por la Comisión de Emergencia, como de alto riesgo por inundación, deslizamiento, fallas geológicas y riesgo volcánico, así como humedales son de reserva absoluta, en los cuales no se permitirá ningún tipo de construcción a no ser que sirvan para mitigar los riesgos. Las áreas de riesgo que se detecten en el futuro, se incorporaran a la zonificación y reglamentación del POT/GAM, mediante un acuerdo de la Comisión de Emergencia. La Municipalidad respectiva y el INVU.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirán ningún tipo de uso, excepto el forestal y de conservación y litigación, realizadas o evaluadas por la Comisión de Emergencia.
No se permitirán la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, y condominios de ningún tipo Articulo 20. SUBZONA DE PARQUES NACIONALES
En los Parques Nacionales se permitirá la construcción de las instalaciones necesarias y complementarias para su funcionamiento. Con base en el artículo 18 o 28 de la Ley Forestal 7575.
USOS PERMITIDOS
Senderos, Miradores, Instalaciones complementarias, tales como oficinas administrativas u otras instalaciones que sean necesaria para el funcionamiento de los parques nacionales y conservación de los mismos, áreas de investigaciones y docencia, museos, bibliotecas, restaurantes, estacionamientos, servicios sanitarios.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Plan de Ordenamiento Territorial, con las limitaciones definidas en el presente Reglamento de Zonificación
COBERTURA
Cobertura máxima permitida es de 500 M2 por Ha ALTURA
Altura máxima permitida es de dos niveles, no incluye altura de techo el cual no excederá de un 25 %de pendiente, para miradores y torres de observación la altura máxima dependerá de los elementos paisajísticos o ambientales a observar y su adecuación al lugar.
Articulo 21. SUBZONA DE PROTECCION ABSOLUTA DE RIOS Y QUEBRADAS
La Subzona de Protección de los ríos y quebradas en la Zona de Protección del GAM, es el área paralela a los ríos y quebradas que permitirán la protección de los mismos y funcionaran como corredores verdes y ecológicos, uniendo con estos canales verdes la red verde del GAM, permitiendo la conservación de la flora y fauna originaria y existente de los valles del Guarco y Central, como lo expresa el articulo 33 de la Ley Forestal 7575.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son el forestal, restauración de riberas, obras de protección y de protección de recursos comunitarios, senderos y miradores. El MINAET y la Municipalidad respectiva dictaran los requisitos y aprobaran los permisos para el uso de estas áreas.
Articulo 22. SUBZONA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS 1. DIVISORIAS DE AGUAS
El GAM, se presentan áreas ubicadas en los alrededores del parte agua en la parte sur y norte con topografía muy irregular y que presentan una riqueza de flora y fauna que el POT/GAM pretende preservar en su estado natural en el mayor porcentaje natural posible, permitiendo una serie de usos de muy baja densidad y cobertura.
USOS PERMITIDOS Los usos permitidos son:
Forestal
Senderos
Restaurantes Observatorios Vivienda unifamiliar Estacionamientos USOS NO PERMITIDOS
No se permitirla el fraccionamiento por parcela mínima productiva, tampoco los invernaderos, ni ningún otro uso, excepto los anotados como permitidos. No se permitirán la apertura de calles públicas excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, ni condominios de ningún tipo USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento.
REQUISITOS
Los requisitos serán fijados por las municipalidades respectivas y el MINAET.
Articulo 23. SUBZONA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS 2. PROTECCION DE LADERAS
En el GAM, se presenta un área importante con topografía irregular y que presenta una riqueza de flora y fauna que el POT/GAM, pretende reservar en su estado natural en el mayor porcentaje posible, permitiendo una serie de usos de muy baja densidad y cobertura.
USOS PERMITIDOS Los usos permitidos son:
Vivienda unifamiliar
Hospitales y sanatorios
Hoteles
Restaurantes y miradores
Centros recreativos
Sedes de organismos nacionales e internacionales
Centros de investigaciones.
Museos
Mariposarios
Zoológicos
Forestal natural o artificial, sin explotación comercial.
Estacionamiento para los usos permitidos USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá el fraccionamiento por parcela mínima productiva, tampoco los invernaderos, ni ningún otro uso, excepto los anotados como permitidos. No se permitirán la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, ni condominios de ningún tipo USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento.
REQUISITOS
Para vivienda unifamiliar
Superficie mínima de lote 10000M2
Cobertura máxima para vivienda 7.5 % Altura máxima 2 niveles
Densidad 2 viviendas por ha. Para el resto de los usos permitidos
Superficie mínima de lote 50000M2 Cobertura máxima 7.5 % Altura máxima 2 niveles
Articulo 24. SUBZONA DE CAUTELA ESPECIAL DE UJARRAZ
El GAM presenta una zona especial en Ujarraz de Paraíso, que el POT/GAM, la designa como zona de protección ambiental, a fin de cautelar condiciones ambientales singulares únicas en el GAM. Zona de mayor índice de lluvias en el país, área boscosa y de parques nacionales, recurso mayor del agua potable consumida en la GAM.
USOS PERMITIDOS
Forestal Senderos Miradores Restaurantes Observatorios Vivienda unifamiliar Hoteles USOS NO PERMITIDOS
No se permite el fraccionamiento por parcela mínima productiva, tampoco los invernaderos, ni ningún otro uso, excepto los anotados como permitidos. No se permitirán la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, ni condominios de ningún tipo USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Los requisitos serán fijados por la Municipalidad de Paraíso y el MINAET. En las zonas de Protección no se permitirá la construcción en áreas de nacientes y su Zona de Protección y de flujo, zonas de protección de ríos y quebradas, áreas inundables, sujetas a deslizamiento y tampoco en terrenos con pendientes mayores del 35%. En los casos permitidos indicados antes, las construcciones deben cumplir con las especificaciones del Código Sísmico y el visto bueno de Setena.
Articulo 25. ZONA AGROPECUARIA
La Zona Agropecuaria esta constituida por los suelos que actualmente están dedicados a las actividades agrícolas y pecuarias y se pretenden conservar para dichos usos. Por el peso económico de esta actividad es de suma importancia la conservación y consolidación de estos terrenos en la actividad agropecuaria.
ASPECTOS GENERALES DE ESTA ZONA
PROPOSITOS
Se reserva una dotación del área de la GAM para uso agropecuario, con la idea de preservar y consolidar la actividad, para que se mantenga como elemento del desarrollo urbano del GAM, convirtiéndose esta zona en un elemento relevante en el POT/GAM.
La zona agropecuaria presenta dos Subzonas: SUBZONA AGROPECUARIA DE CARTAGO
SUBZONA AGROPECUARIA DEL NORTE DE LA GAM Artículo 26. SUBZONA AGROPECUARIA DE CARTAGO
Esta Sub zona se ubica en el norte de la ciudad de Cartago, en las estribaciones del volcán Irazú, zona que se caracteriza por tener cultivos básicos de horticultura, en la que se propone aplicar técnicas de protección de suelos requeridas para la agricultura según normas del INTA.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Hospitales, Sanatorios, Clínicas.
Hoteles Restaurantes Miradores Centros Recreativos Museos. Mariposarios. Zoológicos. Agroindustria no contaminante.
Fraccionamiento por parcela mínima productiva. . Vivienda unifamiliar
También, tajos, estacionamiento de buses y camiones, siempre y cuando presenten los estudios de impacto ambiental aprobados por la SETENA. USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá, la industria, el comercio mayor, los centros comerciales, ni ningún otro uso que no sean los apuntados como usos permitidos.
No se permitirán la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, ni condominios de ningún tipo USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
-Para la vivienda unifamiliar, restaurantes y miradores. Superficie mínima de lote 10.000M2 Altura máxima permitida 2 niveles Cobertura máxima permitida 10%
Densidad 2 viviendas por Ha Para proyectos turísticos, hoteles, centros recreativos, hospitales y demás usos permitidos.
Superficie mínima de lote 25.000M2 Altura máxima permitida 2 niveles
Densidad hotelera 20 habitaciones por Ha. Cobertura máxima permitida 10%
Para parcela mínima productiva:
Superficie mínima de parcela 10.000 M2
Ancho máximo de servidumbre 7 metros de ancho Cobertura máxima 10%
Las servidumbres agrícolas no podrán ser declaradas como caminos públicos
No se permitirá la servidumbre en colindancia.
Capacidad de uso aprobada por el INTA
El fraccionamiento por parcela mínima productiva debe ser aprobado por el INVU, con el visto bueno del INTA
Para rellenos sanitarios, estacionamiento de buses y camiones y tajos, cuando la variable ambiental lo permita.
Superficie mínima de lote 75.000M2 Altura máxima 2 niveles Cobertura máxima 10%
Artículo 27. SUBZONA AGROPECUARIA DEL NORTE DEL GAM
Esta sub zona se sitúa en el norte de la ciudad de Alajuela y Heredia y se caracteriza por ser un área de cultivos de cobertura permanente, con elementos de copa e invernaderos. Es una zona especial de producción cafetalera.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son los agropecuarios y las actividades complementarias, los cuales son los usos predominantes, como los siguientes:
Vivienda unifamiliar
Hospitales y sanatorios
Hoteles
Restaurantes
Miradores
Centros recreativos y clubes recreativos privados.
Sedes de organismos nacionales e internacionales
Centros culturales
Museos
Mariposarios
Zoológicos
Agroindustria.
El fraccionamiento por parcela mínima productiva
También se permitirán los rellenos sanitarios, tajos y estacionamientos de buses y camiones, siempre y cuando presenten los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirán la industria, el comercio mayor, los centros comerciales, ni ningún otro uso que no sean los apuntados en los usos permitidos.
No se permitirá la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones ni condominios de ningún tipo. USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Plan de
Ordenamiento Territorial, con las limitaciones definidas en el presente Reglamento de Zonificación.
REQUISITOS
Para la vivienda unifamiliar, restaurantes y miradores: Superficie mínima de lote 10000 M2 Altura máxima dos niveles Cobertura máxima 10 %
Densidad 2 viviendas por Ha
Para los proyectos turísticos como hoteles y clubes recreativos, hospitales, y demás usos permitidos, excepto para los rellenos sanitarios, estacionamiento de buses y camiones y tajos, se establecen los siguientes requisitos:
Superficie mínima de lote 25000 M2 Altura máxima dos niveles Cobertura máxima 10%
Densidad para los hoteles 20 habitaciones por Ha
Para los rellenos sanitarios, estacionamiento de buses y camiones y tajos, cuando la variable ambiental lo permita.
Superficie mínima 75000 Altura máxima 2 niveles Cobertura máxima 10 %
Para el parcelamiento de parcela mínima productiva los requisitos son: Área mínima de lote 10.000 M2
Servidumbre agrícola Máximo 7 metros de ancho Cobertura 7.5%
Pendiente máxima de la servidumbre 15%
Las servidumbres agrícolas no podrán ser declaradas como caminos públicos.
No se permitirán las servidumbres en colindancia.
Capacidad de uso aprobado por el INTA.
El parcelamiento por parcela mínima productiva debe ser aprobado por el INVU, con el visto bueno del INTA.
A efecto del control, recolección y disposición de aguas de lluvia en la zona de protección y agropecuaria del GAM, se deben cumplir también los siguientes requisitos:
Para los desarrollos, en los cuadrantes urbanos en las zonas de Protección Agropecuaria
El desfogue de aguas de lluvia que escurren de áreas desarrolladas para usos urbanos se hará mediante alcantarillado pluvial. Dicho alcantarillado deberá prever y evacuar los aportes que aguas arriba del desarrollo, sean originados por la escorrentía superficial de campos de labranza, de sembradíos permanentes, de caminos y potreros que incrementan con sus aportes el caudal de las aguas a evacuar por el área que se va a desarrollar.
Áreas de labrantío, caminos, potreros y sembradíos permanentes
La escorrentía proveniente de estas áreas deberá ser conducida a los cauces naturales que las desfogan mediante caños y canales en terrenos naturales, revestidos en las áreas de erosión y pasos críticos (caños abiertos, alcantarillas o atarjeas según el caso) hasta la descarga en el cauce natural correspondiente.
Condiciones generales (para desarrollos urbanos y otras áreas de cultivo y caminos)
Se debe evitar en los sistemas de evacuación de lluvias los deslaves, perdida de suelos, lodos y residuos orgánicos (ramazones, troncos, hojas, etc.), la previsión de que esto sea atendido a tiempo, debe estar incorporado por el mantenimiento del sistema y las estructuras propias para esos casos (cajas, rejillas, vertedores, esclusas, muretes, y cualquier otro sistema para ese fin. Toda descarga de aguas pluviales a los cauces naturales del área servida por el sistema se hará mediante cabezales, previendo además la disminución de la velocidad de la descarga sobre los cauces naturales que las reciben. ARTICULO 28. ZONA URBANA
La Zona Urbana la constituyen los terrenos destinados para el asentamiento de todas las actividades urbanas como residencial, comercial, de servicios privados e instituciones estatales, municipales, culturales, recreativas y comunales, turísticas, de servicios, transporte, industriales y otras afines al proceso urbanístico. Esta área se localiza en los suelos aptos para el desarrollo urbano del GAM.
ASPECTOS GENERALES PROPÓSITOS
La Zona Urbana son los terrenos destinados para asentar la población existente y futura, así como los servicios requeridos para la convivencia de dicha población.
La Zona Urbana se divide en Sub zonas, a saber: 1- SUBZONA INDUSTRIAL
2- SUBZONA INSTITUCIONAL COMUNAL 3- SUBZONA DE USOS MIXTOS
4- SUBZONA DE NUCLEOS RESIDENCIALES PREDOMINANTES 5- SUBZONA DE CORREDORES FINANCIEROS, DE ALTA
TECNOLOGIA Y COMERCIALES 6- SUBZONA VERDE. LA RED VERDE
7- SUBZONA DE CORREDORES TURISTICOS
8- SUBZONA INSTITUCIONAL EN LOS CENTROS CIVICOS HISTORICOS
9- SUBZONA MIXTA COMERCIAL EN LOS CENTROS CIVICOS HISTORICOS
10- SUBZONA RESIDENCIAL PREDOMINANTE DE BAJA DENSIDAD 11- SUBZONA URBANA EXISTENTE Y DE POTENCIAL URBANO A
REGLAMENTAR POR LOS PLANES REGULADORES MUNICIPALES 12- SUBZONA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
13- SUBZONA DE REDES E INFRAESTURCTURA Articulo 29. SUBZONA INDUSTRIAL
DELIMITACION ESPACIAL
El POT/GAM establece cinco diferentes zonas industriales de carácter metropolitano a saber.
A. Área Industrial de Coris en Cartago B. Área Industrial Barreal de Heredia C. Área Industrial El Coyol de Alajuela D. Área Industrial del Sur
E. Área agroindustrial de Carrillos de Poas.
PROPÓSITO
El propósito es consolidar, promover y ordenar las áreas industriales de carácter metropolitano en el GAM. El uso predominante es el industrial, permitiendo usos complementarios a la actividad industrial con el comercial y de servicios requeridos por la actividad predominante.
USOS PERMITIDOS
El uso industrial, siempre y cuando se cuente con la aprobación del Ministerio de Salud y la Municipalidad respectiva.
Comercio complementario a la actividad industrial, el tipo será establecido por la Municipalidad respectiva.
Talleres Estacionamientos Gasolineras Áreas verdes Residencial USOS NO PERMITIDOS
Están vedados los usos no anotados como permitidos, excepto aquellos que se indican en el Reglamento de Zonas Industriales de la GAM como usos condicionales.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Superficie mínima de lote 1000 M2 Cobertura máxima 65 %
Altura: será fijada por las municipalidades en relación a la infraestructura física instalada.
La municipalidad respectiva tiene potestad de solicitar otros requisitos además de los anotados.
Las zonas industriales contaran como área de protección de 10 metros de zona verde en sus límites con zonas residenciales.
Para la vivienda el Municipio respectivo definirá los requisitos. Articulo 30. SUBZONA INSTITUCIONAL Y COMUNAL DELIMITACION ESPACIAL
Los servicios Institucionales y Comunales, son los servicios públicos tales como educación, salud, seguridad, telecomunicaciones; así como salas comunales, bibliotecas, módulos culturales, museos y otros. El POT/GAM propone una serie de áreas institucionales a lo largo y ancho de la GAM, propiamente en las áreas de nuevos desarrollos, mismos que se ubican en el Plano de Zonificación, como son los de Turrucares, Alajuela, Santo Domingo, Mata de Plátano, Tres Ríos, Cartago, Paraíso entre otros, mostrados en el mapa de Zonificación y Vialidad. Por otro lado se establecen áreas para el crecimiento de las sedes universitarias y hospitales.
PROPÓSITO
En vista de la centralización y el desequilibrio en la dotación de servicios institucionales y comunales, El POT/GAM propone una serie de áreas para prestar este tipo de servicios para la futura población, evitando el no recargo de los servicios que funcionan en los poblados existentes. Cada nuevo desarrollo contará con los servicios requeridos, descentralizando y equilibrando su funcionalidad, estableciéndose a la vez una integración y jerarquización en donde los establecimientos institucionales, comunales y culturales, en comunión con el comercio, servicios privados y zonas verdes de manera integral vayan conformando estos nuevos centros.
USOS PERMITIDOS Los usos permitidos son:
Servicios públicos, institucionales y comunales
Centros educativos y de salud
Instituciones autónomas y Municipales
Instalaciones comunales. de seguridad y culturales
Áreas verdes, paseos y plazas, elementos conmemorativos. USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como permitidos.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentran funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento.
Cobertura 65 %
Altura, será fijada por las municipalidades, en relación a la infraestructura instalada.
Articulo 31. SUBZONA DE USOS MIXTOS
DELIMITACIÓN ESPACIAL
Las zonas de comercio y servicios privados se ubican en las áreas de nuevos desarrollos, los que en conjunto con las zonas Institucionales y Comunales, forman los centros de servicios que atenderán la futura población del GAM. También se proponen áreas en el sector sur, para la nueva población y para suplir el déficit actual en este rubro. Estos centros funcionarán de manera integral formando verdaderos conjuntos urbanos.
PROPÓSITOS
El propósito es dotar de los servicios comerciales y privados a la futura población del GAM; no recargando a las zonas de servicios privados ya instalados en los poblados existentes, consolidando estas áreas como centros de comercio, servicios en el GAM.
USOS PERMITIDOS Los usos permitidos son:
Comercio
Servicios privados
Vivienda multifamiliar
Zonas verdes, plazas, paseos. USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como permitidos.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentran funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Cobertura máxima 65%
Altura, será fijada por las municipalidades en relación a la infraestructura instalada.
ARTICULO 32. SUBZONA DE NUCLEOS RESIDENCIALES PREDOMINANTES
DELIMITACION ESPACIAL
Las zonas residenciales, que son áreas nuevas de desarrollo se ubican en las áreas futuras de desarrollo, localizadas en forma circular del área actualmente urbanizada del GAM; propiamente paralelas a los ejes primarios este-oeste en el norte y sur.
PROPÓSITOS
El área residencial se propone con el fin de albergar la futura población del GAM y cubrir el déficit actual de vivienda; permitiendo una ordenada expansión. Estas áreas en conjunto con las áreas institucionales, comunales y de servicios mixtos, conformarán los nuevos núcleos urbanos en el GAM. Las regulaciones aquí anotadas son únicamente para los futuros núcleos urbanos propuestos por el POTGAM.
USOS PERMITIDOS Los usos permitidos son:
Uso residencial multifamiliar
Áreas verdes
Comercio menor USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como usos permitidos.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentran funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Cobertura máxima 65 %, para zona residencial, el resto el 35% será utilizado así: *10% área verde
*7% área institucional *3% área comercial Vialidad interna: 15% como máximo para
La vialidad interna
.
Altura: Será fijada por cada Municipali-
dad
Densidad: Será fijada por cada Municipalidad, con preferencia alta
*(Este 20%, dentro del área exclusivamente residencial será de uso público, quedando el 65% más el 15% de vialidad que pueden ser totalmente privados, en el modelo de condominio.)
Articulo 33. REQUISITO ESPECIAL
Los nuevos núcleos propuestos por el POT/GAM, contienen subzonas institucionales y comunales, de servicios mixtos y núcleos residenciales predominantes; debe respetar la zonificación y vialidad propuesta por el POT/GAM, convirtiéndose en proyectos integrales donde la Municipalidad respectiva es la garante para su cumplimiento; con el fin de lograr el objetivo de la creación de nuevos núcleos urbanos humanos, desarrollados sobre ejes verdes.
Para la obtención de permisos, los propietarios deben consultar con la Municipalidad respectiva y el INVU, a fin de conocer y ejecutar en todo los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, cumpliendo cada uno proporcionalmente con el proyecto integral ya sea individual o colectivamente. La Municipalidad respectiva autorizará el uso del suelo y la ejecución de los proyectos en estas nuevas zonas cuando lo estipule pertinente respecto a las obras de infraestructura básica que den el soporte a estos nuevos núcleos urbanos, incorporándolos a sus planes reguladores. Mientras las Municipalidades no autoricen la utilización de estos terrenos y proyectos integrales, las zonas se mantendrán como de Cautela Urbana y se respetara el anillo de contención del GAM 82.
Articulo 34. SUBZONA DE CORREDORES FINANCIEROS, DE ALTA TECNOLOGIA Y COMERCIALES
DELIMITACION ESPACIAL
Se establecen cuatro áreas que funcionaran como corredores financieros, de alta tecnología y comerciales de interés metropolitano, independientemente que cada una de las municipalidades de la GAM establezca en su territorio jurisdiccional este uso en sus planes reguladores cantonales. Estas áreas son:
Corredor La Valencia – Heredia por la ruta 3
Corredor Barreal – San Antonio de Belén
Corredor San Antonio de Belén – Santa Ana por la ruta 147
Corredor Instituto Tecnológico de Cartago. PROPÓSITO
El propósito es consolidar y promover a nivel metropolitano las actividades financieras, tecnológicas y comerciales en los corredores que actualmente se viene desarrollando, como columnas primarias de la economía del GAM. USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Entidades financieras
Comercio
Industria de Alta Tecnología
Centros de Servicios Múltiples
Vivienda.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como permitidos
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS