La construcción y mejoramiento de vías públicas tomará en cuenta, hasta donde sea técnicamente posible, la implementación de vías peatonales, ciclo rutas, vías exclusivas para el transporte público y la separación de los flujos automotores de transporte público y particulares, con el objetivo de promover mejores tiempos de viaje en el transporte público a fin de evitar una competencia inconveniente por el espacio público entre los distintos medios y modos de transporte y para disminuir el riesgo vial, los grados de accidentalidad, congestión, consumo energético y producción de contaminantes sobre el ambiente, además del dióxido de carbono a fin de coadyuvar a la política de carbono neutral, compromiso del país ante la comunidad internacional.
A fin de mejorar la fluidez y los tiempos de recorrido en beneficio de los usuarios, se implementarán carriles y vías exclusivas o prioritarias en el sistema de transporte público masivo. Igualmente se seguirán impulsando medidas, como restricciones de horarios de uso de las vías según los tipos o
placas de los automotores y cualquier otra solución técnicamente justificada que logre satisfacer la consecución de los objetivos concernientes a factores de congestión, contaminación, eficiencia energética y funcionamiento urbano de mayor calidad.
La especialización de las vías en los centros de ciudad deberá contribuir con el mejoramiento del entorno urbano y la orientación de su planificación. La planificación urbana debe anticipar la ampliación paulatina de las rutas de acuerdo a su categorización y jerarquía, tomando en cuenta los usos del suelo y los anchos de vía. Por otro lado, los servicios de transporte deben acompañar el mejoramiento y las necesidades urbanas.
Las vías propuestas en el POT/GAM, para el GAM, tienen un trazado tentativo, el cual se fijara definitivamente por el MOPT, ente rector en Vialidad y Transporte, en coordinación con las municipalidades respectivas.
COMPATIBILIDAD VIAL CON USOS DE SUELO
Los Planes Reguladores deberán compatibilizar sus disposiciones de zonificación de acuerdo con la jerarquía vial, de forma tal que no se afecte el carácter de vías nacionales con requerimientos de fluidez y continuidad (estacionamientos laterales, accesos continuos a la vía, usos del suelo que atraen entrada y salida de vehículos, otros).
Los distintos tipos de vías en razón de su función urbanística deberán respetar las siguientes condiciones:
a) Los Planes Reguladores asociarán los usos del suelo y las densidades respectivas en función de la planificación del transporte público (sectorización y sus diferentes tipos de rutas), además de lo establecido en el POT/GAM, impulsando mayores densidades de población asociadas al transporte público masivo.
b) Los Planes Reguladores no podrán permitir el estacionamiento lateral en rutas de travesía, en vías exclusivas para el transporte público o en cualquier otra vía de interés prioritario al buen funcionamiento urbano de las ciudades y el tránsito, de forma tal que no afecten su fluidez y la conectividad definida en cada área urbana.
Las autoridades nacionales o locales deberán promover la construcción de estacionamientos públicos o privados o mixtos.
VIALIDAD, CONDOMINIOS, CENTROS COMERCIALES, CENTROS INDUSTRIALES Y OTROS DESARROLLOS ATRACTORES DE VIAJES. Los desarrollos urbanos de gran atracción de viajes deberán prever las medidas de mitigación de forma que no impacten la fluidez del transito en las áreas aledañas, carreteras e intercesiones. A su vez los Planes Reguladores cantonales deberán considerar estos aspectos en los usos de suelo y autorizaciones para el funcionamiento de dichos desarrollos, en coordinación con la Dirección General de Ingeniería de Transito del MOPT, además de la previsión para la ampliación paulatina de las vías de acuerdo con su jerarquización y especialización, en coordinación con la División de Obras Publicas del MOPT, no permitiendo construcciones futuras de las carreteras, especialmente las radiales, las vías con carril exclusivo para el transporte publico masivo y otras vías de conectividad importante.
VIAS EXCLUSIVAS PARA EL TRANSPORTE MASIVO
Las vías definidas para el transporte masivo, deberán incorporar en forma prioritaria carriles exclusivos, vías exclusivas o de uso mixto y otras herramientas de ingeniería de transito que den prioridad al transporte masivo. El transporte masivo será prioritario sobre los otros modos de locomoción. Corresponde a las autoridades competentes del MOPT la definición de su funcionamiento, horarios, exclusividad, medios de control y otras medidas. DISPOSICIONES TECNICAS
Las vías utilizadas para el transporte público, deberán contar al menos, con las siguientes disposiciones técnicas, principalmente en las zonas urbanas: a) Espacio e infraestructura vial para paradas (bahías).
b) Pasos peatonales a nivel debidamente demarcados en cada cruce o intersección.
c) Pasos peatonales a desnivel de acuerdo a las necesidades en sitio. c) Señalización horizontal y vertical.
d) Sistemas de separación del carril exclusivo del resto de la vialidad, ya sea con separadores físicos o con controles electrónicos, o cualquier otra modalidad que sea funcional.
Las Municipalidades, a través de reglamentos locales o nacionales, en coordinación con el MOPT Y EL INVU, según su Plan POT/GAM, podrán a través de los Planes Reguladores limitar y controlar los usos del suelo no compatibles con el transporte público masivo, así como restringir la carga y descarga de mercadería a horarios especiales en dichas vías.
Articulo 71. TRAZADO VIAL.
El trazado de la vialidad propuesta, en todas las categorías, por el POT/GAM 2011-2030, es un trazado preliminar. El trazado definitivo lo realizara el MOPT, ente rector en coordinación con los municipios respectivos del GAM. Articulo 72. TRANSPORTE PÚBLICO
OBJETIVO
Lograr un sistema de transporte público, eficiente, ágil y amigable con el ambiente, mediante los autobuses, el tren modernizado y otros sistemas complementarios, como el tranvía y otros.
SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y METROPOLITANO En el rango Urbano y Metropolitano se establecen un Sistema Integrado de Transporte Publico Masivo que integre los autobuses con el proyecto del MOPT Sectorización, el Tren Interurbano Metropolitano del INCOFER y otros sistemas compatibles e integrales a los dos anteriores que complementan el sistema como tranvía, trolebuses, etc.
PRIMERA ETAPA
SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MOPT
Este proyecto consiste en un Sistema Integrado Ínter modal, en base al proyecto de Sectorización del MOPT (sistema de rutas troncales, diametrales, intersectoriales y secundarias de alimentación periférica), avalados por el Plan Nacional de Transporte 2011-2035.
SEGUNDA ETAPA
EL TREN INTERURBANO
Este sistema será el de la modalidad de tren rápido - ligero y utilizara los derechos de vías del INCOFER. Este proyecto es liderado por INCOFER, Institución que estará a cargo del rediseño y ejecución del Tren Interurbano entre las ciudades de Alajuela, Heredia, San José y Cartago, con una futura integración al Aeropuerto Internacional Juan Santa Maria.
El POT/GAM, propone para el 2030 y más allá de ese periodo, la extensión de la ruta en el este hasta Paraíso y en el oeste hasta Turrucares, extensión que valorara en su momento el INCOFER, ente rector en el tema.
TERCERA ETAPA
SISTEMA COMPLEMETARIO DE TRANSPORTE MASIVO, ESTE – OESTE, NORTE – SUR.
En una tercera etapa se estudiara la integración de v otros sistemas de transporte masivos compatibles con el proyecto de Sectorización del MOPT y el Tren Interurbano, de manera que complementen el Sistema de Transporte de Pasajeros de acuerdo con las necesidades de viajes de usuarios detectadas, estudiadas y analizadas por el MOPT, el Consejo de Transporte Publico y el INCOFER como autoridades competentes.
El POT/GAM propone estudiar en esa tercera etapa la posible integración de otros sistemas de transporte masivo como el tranvía, trolebús y otros sistemas compatibles tanto en el eje Este. Oeste, desde Tres Ríos a Pavas, como en el eje Norte- Sur entre San Miguel de Santo Domingo y Concepción de Alajuelita. Estos proyectos serán analizados en su debido momento por las autoridades competentes antes señaladas.
TERMINALES Y PARADAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MOPT
En la idea de iniciar casi de inmediato a solucionar la problemática del Transporte Publico en el GAM y contando en el MOPT, con proyectos para este fin, se propone iniciar el proyecto de sectorización del transporte publico. Por ello las municipalidades en coordinación con el MOPT y el INCOFER (proyecto de sectorización del transporte público y tren interurbano), definirán los terrenos idóneos a efecto de construir:
1) Terminales centrales urbanas ínter modales 2) Terminales periféricas y nodos de intercambio 3) Terminales interprovinciales
4) Paradas en rutas autorizadas
Las terminales en general y en la medida de lo posible, serán centros poli funcionales que integren no solo los servicios de transporte público sino también otros modos de transporte (automóviles, bicicletas (, servicios, comercio y otras facilidades para el usuario. En este caso de las terminales centrales urbanas ínter modales, esta poli funcionalidad será indispensable. Las terminales periféricas y nodos de intercambio, se ubicaran en la periferia de San José, es decir en las cabeceras u otro puntos de los cantones que circundan la capital. Estas terminales tienen por objeto la recepción de las rutas secundarias de alimentación del corredor primario para el intercambio de pasajeros hacia en centro de la capital, además de la interconexión directa
entre los cantones por medio de rutas intersectoriales que permitan la movilización de pasajeros en forma periférica sin necesidad de ingresar al centro de la capital si este no es su destino de viaje. Corresponderá al MOPT en coordinación con el respectivo municipio, sugerir otras ubicaciones para terminales periféricas mencionadas.
Las terminales de autobuses de carácter interprovincial (cantones de la Región Central fuera de la GAM y otras regiones) que se dirigen al centro de la ciudad de San José, deberán ser ubicadas en la periferia del Área Metropolitana de San José. Estas terminales pueden integrar física y espacialmente a varias de estas rutas interprovinciales, según la conveniencia funcional de las mismas en torno a la ciudad capital y otras de cierta importancia estratégicas para el MOPT. En que dicha infraestructura sean construidas, las terminales actuales de autobuses interprovinciales deberán ser trasladadas paulatinamente a las nuevas terminales. La ubicación de estas nuevas terminales deberá ser coordinada en función de las rutas del transporte urbano, metropolitano y tren interurbano de la GAM, a efecto de llevar a cabo el trasbordo de pasajeros hacia las áreas centrales.
Las paradas en ruta para los servicios de transporte público serán autorizadas por el Consejo de Transporte Publico y buscaran un diseño apropiado tanto para el usuario como para el entorno urbano en el cual se ubiquen.
La construcción de garajes o terminales de las rutas urbanas e interurbanas de la GAM, deberán ubicarse en los extremos externos de las respectivas rutas y cumplirán con todas las normas de seguridad y ambientales establecidas en la legislación vigente. Estas disposiciones se darán en forma coordinada con el MOPT tan pronto los sistemas operativos del sistema integrado de transporte publico cuenten con sus planes operativos.
1 – Terminales Metropolitanas de Embarque y Desembarque.
Estas se ubican en los extremos del GAM, en Paraíso y Turrucares y en el Aeropuerto Juan Santamaría.
2- Terminales Intermedias.
Se ubican en los centros urbanos y en la intercepción de los dos sistemas. . Estación del Pacifico y del Atlántico.
. En Tres Ríos, Los Yoses, UCR, La Sabana, Turnón.
Articulo 73. ESTACIONAMIENTOS
ESTACIONAMIENTOS
Toda edificación o función urbana deberán proveer el espacio necesario de estacionamiento para sus actividades, de acuerdo a los requerimientos del Plan Regulador de la municipalidad o de los reglamentos respectivos.
En áreas urbanas de renovación o regeneración urbana, en donde los lotes existentes conserven tamaños pequeños o moderados, y en los cuales sea conveniente impulsar edificios de usos residenciales, oficinas, comercios o mixtos, los requerimientos de estacionamiento podrán variar si se demuestra la poca factibilidad de construir parqueos subterráneos o en pisos superiores, así como la conveniencia o política local de impulsar edificios de alta densidad y altura. En tales casos, los requerimientos de estacionamientos pueden trasladarse a los estacionamientos públicos o público/privados construidos en el perímetro de influencia de cada predio y que tenga capacidad para estacionar los vehículos estimados para dichas construcciones. Las áreas de influencia serán estimadas en función de la capacidad del estacionamiento a construir, las calles aledañas y las zonas de traslape entre un estacionamiento y otro.
DISTRIBUCION ESPACIAL
Por razones de seguridad vial, fluidez vehicular y reducción de contaminación del aire, los estacionamientos deberán construirse de conformidad con las normas existentes y lo dispuesto en los Planes Reguladores y con la aprobación de la Dirección General de Ingeniería de Transito del MOPT. ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS Y / O PUBLICOS-PRIVADOS
Las municipalidades podrán definir en el Plan Regulador una red de estacionamientos de acuerdo a la demanda propia del cantón y a los principios generales del Plan POT/GAM 2011-2030, a manera de guía, pudiendo crear alianzas estratégicas con el sector privado para impulsar su construcción, igualmente para el caso de la construcción, mantenimiento y operación de las terminales periféricas. La construcción de estacionamientos públicos, privados, o públicos/privados, gozarán de un radio de influencia y cobertura acorde a la capacidad de los mismos. Dentro de dicho radio, será prohibido el estacionar en la vía pública así demarcada, excepto en hoteles, en donde se aplicará la norma existente de estacionamiento de espera temporal, sin detrimento a que la Municipalidad respectiva, previa coordinación con la Dirección General de Ingeniería de Transito del MOPT, pueda ubicar parquímetros para el estacionamiento.
La relación de capacidad de estacionamiento y radio de influencia será determinada por la Municipalidad en coordinación con el MOPT.
En áreas urbanas de alta densidad y media densidad propuestas por los planes reguladores cantonales, los estacionamientos deberán construirse en forma subterránea o en los pisos superiores de la edificación evitando el estacionamiento en superficie. De esta forma se prioriza el espacio publico para el peatón y la regeneración urbana, con la construcción de edificios con mayor densidad y de uso mixto.
ARTICULO 74. TREN URBANO
Los grandes patios ferrocarrileros ubicados en las áreas urbanas, podrán ser analizados como áreas de regeneración urbana, previa aprobación del INCOFER, y como zonas para la integración de otros modos de transporte con el tren, además de actividades comerciales y de servicios de facilitación para los usuarios y hagan sostenible dichas terminales ínter modales poli funcionales. En dichos terrenos, prevalecerá el derecho de la vía del tren, ya sea en superficie o en desnivel y zonas de mantenimiento y talleres del equipo rodante.
Articulo 75. DERECHO DE VIA
Los derechos de vía en las radiales y otras vías de alto transito, así como en intercepciones importantes, deberán ampliarse paulatinamente hasta lograr los requerimientos establecidos por el Plan Nacional de Transporte del MOPT2011-2035 según la sección transversal requerida en cada caso. Para ello, los gobiernos locales deberán tomar en consideración requerimientos e incluirlos en el respectivo Plan Regulador, a fin de no autorizar edificaciones o usos de suelo que obstaculicen dicha ampliación del derecho de vía, limitando la capacidad vial a futuro, necesaria para la fluidez del transito general y en particular de los medios masivos de transporte publico (autobús, tranvía, trolebuses, etc.). Igualmente en las zonas urbanas no se permitirá el parqueo con o sin parquímetro en las avenidas y calles destinadas al uso peatonal o peatonal mixto con transporte público.
CAPITULO CUARTO.-
REDES E INFRAESTRUCTURAArticulo 76. LINEAS DE TRASMISIÓN
En los territorios de las Municipalidades, por los que discurran Líneas Eléctricas de Transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o de cualquier otro proveedor, deberá dejarse expresa constancia en su Mapa Oficial de la zona de líneas de transmisión y considerar dicho uso como condicionante para los usos permitidos en los terrenos aledaños a las