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Academic year: 2021

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Contrato para la adquisición de prendas para dotar al personal adscrito a las Áreas de Servicio de vestuario y equipo de protección, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Económico, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría”, representada en este acto por Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en “La

Secretaría”, y por la otra parte la persona física Ancelmo de la Rosa Hernández, a quien en lo sucesivo se denominará como “El Proveedor”, mismas que de manera conjunta se les denominará como “Las Partes”. Con la asistencia de Gustavo Jiménez Pérez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, Gabriela Medina García, J.U.D. de Recursos Materiales y Lourdes Latapí Ruíz, Subdirectora de Recursos Humanos “Área Requirente y

Administradora del Contrato”, y como testigo Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas, Director Jurídico, todos ellos servidores públicos de la misma Dependencia, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “La Secretaría”, por conducto de su representante:

I.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas funciones son el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, entre otras.

I.2.- Que su representante el C. Edgar Rosas Chávez fue nombrado Director de Administración en “La Secretaría” por el otrora Oficial Mayor del Distrito Federal Edgar Armando González Rojas, el 16 de enero de 2013, por lo que acredita su personalidad con el nombramiento respectivo. Asimismo manifiesta que las facultades que tiene conferidas, no le han sido revocadas.

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I.3.-Que mediante oficio número SEDECO/DJ/170/2015 de fecha 31 de marzo de 2015 el Director Jurídico de “La Secretaría”, hace del conocimiento que, atendiendo a lo

establecido en los oficios números CJSL/DGJEL/1653/2014,

OM/CGAA/DEAJ/000555/2014 y OM/DGRMSG/DA/266/2015 de fechas 07 y 23 de abril de 2014 y 24 de marzo de 2015, signados por la Directora Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales así como el Director de Apoyo Jurídico y la Directora de Adquisiciones ambos de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, respectivamente; con fundamento en el artículo 101 G, fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Director de Administración tiene facultades para suscribir contratos y convenios de adquisición, arrendamiento, prestación de servicios y aquellos documentos relacionados con los mismos, así como los actos que regula la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El Director de Administración en “La Secretaría” suscribe el presente contrato única y exclusivamente en su carácter de representante, en atención a la personalidad jurídica que hace referencia la Declaración I.2.

I.4.- Que el “Área Requirente y Administradora del Contrato” requiere de la adquisición de prendas para dotar al personal adscrito a las Áreas de Servicio de vestuario y equipo de protección necesario para el cumplimiento de sus actividades con la debida seguridad.

I.5.- Que el presente contrato se adjudica directamente de conformidad con lo establecido por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso c), 28, 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

I.6.- Que cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal en la requisición número

01/05-15 de la Subdirección de Recursos Humanos y afecta la partida presupuestal 2721 “prendas de seguridad y protección personal”.

I.7.- Que señala como domicilio oficial el ubicado en Avenida Cuauhtémoc Número 898, primer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, México D.F.

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II.- Declara “El Proveedor”

II.1.- Que acredita su personalidad con acta de nacimiento número 169, registrada en el Juzgado del Registro del Estado Civil de Chiautzingo, Puebla, en el libro 01 de nacimientos del año 1960 bajo el folio no. 8444725, y con credencial para votar número

1636049006864 expedido por el Instituto Federal Electoral.

II.2.- Que es una persona física y que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es: ROHA6004221T1.

II.3.- Que el personal que labora a su servicio, así como los cónyuges de todos ellos no tienen lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública del Distrito Federal.

Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establecen los artículos 39 de la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y declara que el personal antes mencionado tampoco tiene relaciones de carácter comercial con los servidores públicos de “La Secretaría”.

II.4.- Que cuenta con la capacidad legal, técnica y económica, para celebrar el presente contrato.

II.5.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad que está al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos.

II.6.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en la Avenida 603 No. 25, Colonia U. San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, México D.F., C.P. 07970; teléfono: 5521-9195.

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III.- Declaran “Las Partes”:

III.1.- Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

III.2.- Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

III.3.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este contrato no existe error, dolo, lesión, mala fe, violencia, ni vicio alguno del consentimiento y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.

Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera.- El objeto del presente contrato es la adquisición de prendas para dotar al personal adscrito a las Áreas de Servicio de vestuario y equipo de protección, por lo que “La Secretaría” encomienda a “El Proveedor” suministre los productos cuya descripción, cantidad, marca, unidad de medida y precio unitario y total se indican a continuación:

PARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

MARCA CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

ÚNICA

ADQUISICIÓN DE PRENDAS PARA DOTAR AL PERSONAL ADSCRITO A LAS ÁREAS DE SERVICIO DE VESTUARIO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN NECESARIO PARA EL

CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES

1 Guante Antiderrapante de Algodón Cubierto de Nitrilo Truper 112 Par $50.00 $5,600.00

2 Guante Dielectrico de Hule Natural, clase 111, tipo 1 30000 V Adex 29 Par $2,600.00 $75,400.00

3 Guante Esterilizado para Cirujano Ambider 8 Par $40.00 $320.00

4 Carcax con Cinturón con 12 compartimientos fabricado en carnaza Truper 29 Pieza $359.00 $10,411.00

5 Careta de protección facial Surtek 5 Pieza $155.00 $775.00

6 Cinturón de seguridad con bandola Toledo 29 Pieza $1,700.00 $49,300.00

7 Clavera de carnaza con dos compartimentos Truper 2 Pieza $155.00 $310.00

8 Cristales claros para gogles de soldador Surtek 5 Par $14.00 $70.00

9 Cristales para gogles de soldador 12 sombras Surtek 5 Par $14.00 $70.00

10 Cubre bocas tipo concha desechable 3 M 72 Pieza $20.00 $1,440.00

11 Mascarilla de un filtro para gases ácidos y vapores orgánicos (amarillo) 3 M 2 Pieza $300.00 $600.00

12 Mascarilla de dos filtros contra gas amoníaco y/o metilamina (verde) 3 M 29 Pieza $500.00 $14,500.00

13 Monogogles para soldador 12 sombras Surtek 5 Pieza $80.00 $400.00

14 Portamartillo con 6 compartimientos Truper 2 Pieza $260.00 $520.00

15 Protector Auditivo Tipo Tornillo 3 M 7 Par $18.00 $126.00

16 Playera tipo polo; talla 38 (2 piezas) y talla 40 (2 piezas) Yazbek 4 Pieza $150.00 $600.00

17 Zapato de piel con suela antiderrapante para dama negro; talla 24 (2 pares) y talla 24.5 (2 pares) Vanviem 4 Par $1,200.00 $4,800.00

SUBTOTAL $165,242.00 I.V.A. $26,438.72 TOTAL $191,680.72

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En caso de que “La Secretaría” lo solicite, “El Proveedor” se obliga a ampliar la cantidad de los bienes solicitados, mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del total del valor máximo del contrato, que el precio y demás condiciones de los bienes sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento del contrato, en su caso.

La administración del presente contrato será responsabilidad de la Subdirección de Recursos Humanos “Área Requirente yAdministradora del Contrato”.

Segunda.- “La Secretaría” pagará la cantidad de $191,680.72 (Ciento noventa y un mil seiscientos ochenta pesos 72/100 M.N.) cantidad que incluye el 16% del Impuesto al Valor Agregado.

Tercera.- El pago por los bienes proporcionados por “El Proveedor”, a entera satisfacción de “La Secretaría” será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 62 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

La o las facturas deberán elaborarse a nombre del Gobierno del Distrito Federal (GDF-SEDECO), R.F.C. GDF9712054NA y domicilio en: Plaza de la Constitución s/n, Centro de la Ciudad de México, Área 1, Distrito Federal, Código Postal 06000.

“El Proveedor” deberá presentar las facturas en las oficinas de la Subdirección de Recursos Humanos por ser el “Área Requirente y Administradora del Contrato”, para que la valide con los productos entregados a través de la supervisión, remisión o Acta Entrega firmada de conformidad; una vez validados los productos, se enviará la factura a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que comience con el procedimiento de pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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En el supuesto en que “La Secretaría” realice pagos en exceso a “El Proveedor”, éste deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargos vigente para cada mes, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Cuarta.- “El Proveedor” se obliga a suministrar los bienes objeto del presente contrato en el Almacén General de “La Secretaría”, ubicado en Av. Cuauhtémoc número 898, Planta Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez (a un costado de la entrada a la estación Eugenia del Sistema de Transporte Metro) en horario de 9:00 a 14:00 horas, teniendo como

plazo de entrega del día 15 al 20 de Julio de 2015.

Quinta.- Los bienes que suministre “El Proveedor” para cumplir con el presente contrato deberán cumplir con las normas mexicanas aplicables y cumplir con las características asentadas en el presente contrato, sin que dicha circunstancia faculte a “El Proveedor” para reclamar un pago adicional por ese concepto, en razón de que su precio se encuentra incluido en la cantidad que “La Secretaría” se obliga a pagar como contraprestación por los bienes objeto de este instrumento.

Sexta.- “El Proveedor” será el único responsable de la utilización de todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual de objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad por su uso a “La Secretaría”.

Séptima.- “Las Partes” convienen que durante la entrega de los bienes objeto de este contrato en el lugar establecido, “La Secretaría” podrá realizar una supervisión a través de la Subdirección de Recursos Humanos quien funge como “Área Requirente y Administradora del Contrato”, con el objeto de verificar que la calidad y condiciones de los bienes se encuentren bajo las características establecidas en el presente instrumento jurídico, y en caso de que resultare alguna diferencia en las características y especificaciones solicitadas no se recibirán los bienes, debiendo “El Proveedor” sustituirlos por otros que cumplan con las características y especificaciones solicitadas; el incumplimiento del “El Proveedor” será motivo de rescisión del presente contrato.

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Si “La Secretaría” llegase a determinar alguna irregularidad por parte de “El Proveedor”, dicha irregularidad se le notificará inmediatamentea fin de que proceda a corregir y cumplir con lo establecido en este contrato.

Asimismo, “El Proveedor” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad, a la “La Secretaría” y a sus servidores públicos.

Octava.- “El Proveedor” libera a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad con relación al personal que ocupe para dar cumplimiento a las obligaciones del presente contrato y acepta ser el único patrón y consecuentemente responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Secretaría”, reconociendo expresamente para todos los efectos legales, que no existe sustitución patronal por parte de “La Secretaría”.

En el supuesto, que no obstante lo señalado en el párrafo anterior, “La Secretaría” se vea obligada a cubrir alguna cantidad con motivo de cualquier reclamación que pudiere tener en su contra, a causa de alguna decisión de autoridad competente, “El Proveedor” se obliga a restituir de inmediato a “La Secretaría” la cantidad erogada, o bien, la autoriza desde este momento a descontar el monto de la misma del pago de la cantidad que en concepto de la contraprestación por los bienes o productos se obliga a cubrir en términos de la Cláusula Segunda del presente contrato.

Novena.- La vigencia del presente contrato comprende del día: 22 de junio al 31 de Diciembre de 2015.

“Las Partes” convienen en que “La Secretaría” podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado con anticipación el presente contrato.

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Décima.- “El Proveedor” se obliga a responder por defectos o vicios ocultos en los bienes objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra.

Décima Primera.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “La Secretaría” exime a “El Proveedor” de la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, por tratarse de una operación que no excede los montos máximos de actuación señalados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente.

Décima Segunda.- “El Proveedor” se obliga a no ceder, traspasar o subcontratar los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y en caso de hacerlo será considerado causa de rescisión, lo anterior, con fundamento en el artículo 61 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Décima Tercera.- “Las Partes” establecen como pena convencional por atraso o incumplimiento en la entrega de los bienes objeto de éste contrato, el importe equivalente al

1% (uno por ciento) del valor del contrato antes del IVA por cada día de retraso.

Supuestos para la aplicación de las penas convencionales:

A. Cuando haya transcurrido el plazo de entrega convenido y ésta no se haya efectuado y los bienes no se hubiesen entregado a plena satisfacción de “La Secretaría”.

B. Cuando haya transcurrido el plazo adicional que en su caso se hubiere otorgado a

“El Proveedor”, para la entrega de los bienes objeto del presente contrato.

C. Cuando “El Proveedor” incumpla con las condiciones de calidad y características de los bienes ofertados originalmente.

Si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado como pena convencional, “La

Secretaría” podrá rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad. Lo anterior, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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No se aplicarán las penas aquí señaladas, cuando a juicio de “La Secretaría”, el atraso sea plenamente justificado por “El Proveedor”, como caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo presentar “El Proveedor” el escrito correspondiente, dentro de los siete días naturales previos a la entrega de los bienes, anexando la documentación que estime conveniente para acreditar la existencia de las causas de caso fortuito o fuerza mayor.

Los bienes que no cumplan con la calidad requerida se considerarán como incumplimiento en la entrega, hasta que “La Secretaría” reciba los bienes a entera satisfacción. La falta de calidad y temporalidad será motivo suficiente para hacer efectiva las penas convencionales antes citadas.

Las penas convencionales estipuladas serán aplicadas inmediatamente por “La Secretaría” a solicitud del “Área Requirente y Administradora del Contrato”. La Dirección Jurídica podrá coadyuvar con la Dirección de Administración para la aplicación de las referidas penas, independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas.

Décima Cuarta.- La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte de “El Proveedor” faculta expresamente a “La Secretaría” para darlo por rescindido y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor “El Proveedor”, lo anterior, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Décimo Quinta.- Si “La Secretaría” considera que “El Proveedor” ha incurrido en alguna de las causa de rescisión que se consignan en este documento, podrá decretar la rescisión del mismo, que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para “La Secretaría”.

“La Secretaría” rescindirá el contrato a “El Proveedor” por cualquiera de las causas que a continuación se señalan:

1. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de los bienes en los tiempos y formas pactadas en el presente contrato.

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2. Si “El Proveedor” no cumple con las características y especificaciones de los bienes

consignadas en el presente contrato.

3. Si “El Proveedor” es declarado en concurso mercantil.

4. Si “El Proveedor” subcontrata, cede o traspasa el presente contrato.

5. Si “El Proveedor” presenta información que resulte falsa.

6. Si se descubre una vez verificado por las autoridades correspondientes, que “El

Proveedor” no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o presenta adeudos en el pago de impuestos.

7. En general, por cualquier otra causa imputable a “El Proveedor” que lesione los intereses de “La Secretaría”.

Décima Sexta.- En caso de que “El Proveedor” se le compruebe fehacientemente que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, el presente contrato no producirá efecto jurídico alguno.

Décima Séptima.- “Las Partes” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, la suspensión temporal o definitiva del mismo, ya sea de común acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad alguna de “La Secretaría”. En el caso de presentarse un hecho de esa naturaleza, “La Secretaría” se obliga a pagar a “El

Proveedor” los gastos no recuperables, para lo cual se deberá presentar una relación pormenorizada de los gastos, los cuales deberán estar debidamente justificados, ser razonables y estar relacionados con el objeto del presente contrato.

Décima Octava.- “Las Partes” convienen en que el presente contrato podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de las “Las Partes”, por escrito debidamente firmado por sus representantes legales y con una antelación para su entrada en vigor de cuando menos quince días hábiles a la fecha que se proponga la adición o

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modificación, haciendo en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos de “Las Partes”.

Décima Novena.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios u otras circunstancias pudiera corresponderles en el futuro.

Enteradas las partes del contenido, efectos y alcance legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce, en tres tantos de conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 22 de junio de 2015.

Por “La Secretaría” “El Prestador del Servicio”

Edgar Rosas Chávez Director de Administración

en la Secretaría de Desarrollo Económico

Ancelmo de la Rosa Hernández

Con la asistencia de:

Gustavo Jiménez Pérez

Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

Gabriela Medina García J.U.D. de Recursos Materiales

Lourdes Latapí Ruíz

Subdirectora de Recursos Humanos

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Testigo:

Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas Director Jurídico

Esta foja de firmas es parte integrante del contrato número SEDECO/CT/17/2015, relativo a la adquisición de prendas para dotar al personal adscrito a las Áreas de Servicio de vestuario y equipo de protección.

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