Defensa Fiscal
La intervención del perito contable en los
juicios de daños: Moral y perjuicios
Viridiana González Díaz
Miguel Ríos Rayón
En el ejercicio de la profesión contable existen trabajos especializados denominados “peritajes” en materia de contabilidad, que se suscriben ante autoridades judiciales; actualmente, hay diversas firmas de peritos, cuyo grupo de expertos en materia fiscal, laboral, mercantil, penal, etcétera, son quienes se dedican a realizar cuantificaciones y/o revisiones en el área contable a efecto de emitir un dictamen de esa naturaleza que sirva para la administración de justicia.
De igual manera, en esta profesión, la normatividad que rige este tipo de trabajos es la conformada por las Normas de Información Financiera (NIF). Para estos trabajos especializados se utilizan las que apliquen según el caso, por ello se debe analizar detalladamente el que se realice para aplicar lo que corresponda; pues, eventualmente, se ha observado que señalan boletines que no aplican o que han quedado en desuso.
La estructura que debe llevar un peritaje tiene que contener por lo menos los siguientes capítulos:
● Antecedentes. Explicar el motivo de la litis, y por qué se hace la revisión de información financiera que derivó al dictamen pericial.
● Trabajo desarrollado. Se enlistan los pasos que se siguieron en la revisión, qué fue lo que se descubrió y dónde se encuentra el resultado de la intervención.
● Respuestas al cuestionario planteado. Se deben responder todos los cuestionamientos planteados por las partes, este capítulo aplica solamente cuando existe cuestionario, hay dictámenes que no llevan.
● Elementos y/o documentos analizados. Se enlista toda la documentación que se tuvo a la vista, y en su caso se agrega como anexa, si es que se obtuvo físicamente, por lo general, cuando se trata de peritajes judiciales, la información queda en seguro de resguardo del propio juzgado, se debe enlistar y detallar en qué tomo, o carpeta se encuentra dicha información.
● Fundamentos técnicos y normativos. En este punto se detalla qué Normas o Procedimientos generalmente aceptados por la profesión contable fueron utilizados.
● Conclusiones. Es el resultado de la intervención, congruente al trabajo desarrollado.
● Limitaciones al alcance. Cuando no se obtiene toda la información, se anota la razón y la justificación, así como si hay alguna pregunta que no se puede responder debido a falta de información.
● Anexos. Consta de cédulas de trabajo y/o tablas que permitan ejemplificar el resultado de la intervención, para una mejor apreciación del resultado obtenido.
Los tipos de peritaje para los especialistas en materia contable son los siguientes:
1. Peritaje en contabilidad y auditoría. 2. Peritaje en finanzas.
También podemos encontrar peritajes en materia de contabilidad, tanto para asuntos fiscales como civiles, mercantiles, laborales y familiares; dependerá de lo que se haya ofrecido por las partes, es decir, la probanza, a cargo del especialista jurídico delimitarán el alcance de nuestro trabajo.
Los profesionistas aptos para hacer un dictamen son los licenciados en contabilidad o contadores públicos con experiencia en el ámbito judicial.
En la actualidad, los Tribunales locales de la Ciudad de México, así como el Consejo de la Judicatura Federal, cuentan con su lista de peritos oficiales para emitir este tipo de peritajes, de igual manera, si hay alguno que no se encuentra en esta lista puede emitir el dictamen. Se requiere cédula y título profesional para expedir un dictamen contable ante una autoridad judicial, sin embargo, no se debe tomar como único requisito, ya que en el aspecto judicial es muy importante contar con experiencia profesional para emitir un dictamen, no se trata sólo de conocimientos contables, no estamos hablando de que sean simples resoluciones de operaciones aritméticas, de otro modo, cualquier persona con conocimiento en números podría hacer las cuantificaciones, el dictamen pericial va más allá de hacer simples cálculos, es un trabajo profesional expedido por un experto en su materia. Por lo tanto, dependerá de la experiencia profesional con la que cuente el contador para saber si está o no en posibilidad de emitir dictamen, además de esto, es necesario conocer el lenguaje judicial a la hora de describir el dictamen, ya que algunas veces se incurre en omisiones.
Lo ideal es que la persona sea ajena e independiente a la empresa a la que trabaja, es común que a los mismos contadores de las empresas los utilicen para emitir el dictamen, ya sea para ahorrarse los costos de contratar a alguien externo o porque a los empresarios les ganan los tiempos para nombrar a un perito.
Es cierto que el contador de la empresa conoce la operación de la compañía y podría hacerlo, pero, entonces, ¿dónde queda su independencia?, el perito contable debe ser imparcial, no importa quién lo contrate para hacer su trabajo, así sea la misma empresa, es tanto como si el propio contador se auditara a él mismo, lo ideal es que sea alguien externo y con experiencia en emisión de dictámenes contables del ámbito judicial el que haga ese trabajo, al final, los peritos son auxiliares de la administración de justicia con independencia de quién los contrate.
Para hablar de los juicios en donde se cuantifican los daños, es necesario conocer primeramente qué significa
daño y para ello el Código Civil define tanto el daño como los perjuicios por separado; por una parte, a éste establece como la pérdida de la cosa en poder del deudor que se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario y la pérdida o detrimento sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una o más obligaciones; por otra, se considera perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse adquirido en el cumplimiento de una obligación, y por último establece que daño moral se entiende como la afectación que sufre una persona en sus afectos, creencias, honor, reputación etcétera, o bien, en la consideración que de sí misma tengan los demás. A la par, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prevé y reconoce el derecho de la víctima u ofendido a que se le repare el daño causado por algún delito.
De la revisión al Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), conforme a la interpretación de la norma jurídica, alguna violación procesal en el sistema penal mixto puede acontecer un daño moral, es decir, tanto en el procedimiento de ejecución establecido en el
artículo 5 del citado Código Federal de Procedimientos Penales pueden acontecer violaciones que ocasionen daño moral, como podría ser los derechos de los inculpados, al momento de su detención, no poder declarar teniendo derecho a ello, que no se le faciliten los datos para su defensa, etcétera.
Aun cuando aparentemente todas esas causas pudieran ser del orden jurídico, seguramente debe cuantificarse dicho daño en forma económica y numérica, como es el caso de dejar de percibir un ingreso por un empleo fijo o independiente, del cual el perito contable debe estimar y justificar el cálculo matemático y económico, para lo que habrá de considerar los ingresos promedio percibidos por el sujeto en el pasado mes inmediato, promedio de los cinco años anteriores.
Al respecto, el artículo 144, en su fracción VIII, establece que la víctima o el ofendido por algún delito tendrá los derechos que a continuación se mencionan.
En el proceso penal podrá solicitar y recibir la reparación del daño en los casos procedentes. El ministerio público estará obligado a requerir la reparación del daño y, en su caso, ofrecer las pruebas concluyentes ante la autoridad judicial, la cual no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
De ahí, que el ministerio público se podrá apoyar en el trabajo de un especialista, como lo podría ser el perito contable, quien deberá allegarse de todos los elementos suficientes para realizar cuantificación del daño con los datos que deberá obtener de la carpeta de investigación y algunos otros que considere pertinente.
Igualmente, el ministerio público se podrá apoyar en el trabajo de un especialista, como el perito contable, quien deberá allegarse de todos los elementos suficientes para realizar su trabajo con el soporte documental requerido con el propósito de determinar una cuantificación veraz y específica conforme a lo que se solicite.
Sea daño moral o daños y perjuicios entendemos que existe una afectación a la persona y/o patrimonio, por lo que cobra relevancia la intervención de un perito contable para poder realizar una cuantificación económica debidamente sustentada en este tipo de casos judiciales, para ello se deberán realizar diversos análisis numéricos, de información e investigaciones de mercado, para poder acreditar tal cuantificación, considerando la estrategia que sea establecida por el especialista jurídico a cargo.
Para saber si alguna persona física o moral se encuentra en este supuesto, éstos son algunos casos:
1. Si la compañía ha dejado de percibir pagos por productos o servicios contratados. 2. Si de los contratos existentes se dejó de
cumplir con las fechas establecidas de entrega por alguna de las partes, o se modificaron cantidades de pago que no estén establecidas por contrato.
3. Que alguna de las partes no haya cumplido con la entrega del producto final como se esperaba, es decir, que no tenga las especificaciones deseadas, y no cambie o exija un pago adicional por los cambios requeridos.
4. Cuando una persona sufra de un daño físico o psicológico, y no se hayan realizado los pagos de hospitalización, tratamiento o terapia.
5. Si el patrón deja de pagar alguna indemnización a los trabajadores, que por alguna incapacidad les impida realizar su trabajo.
Para estar en posibilidad de llevar a cabo un litigio en este tipo de supuestos, se requiere probar que dicho
daño, moral o perjuicio se llevó a cabo con diversas situaciones de afectación patrimonial y material, y para ello se requiere un peritaje contable al respecto. En la práctica profesional contable, estos peritajes se realizan para elaborar la cuantificación del daño, tomando en cuenta desde luego la directriz jurídica y los diversos boletines que norman las operaciones a cuantificar, desafortunadamente, algunos de los inconvenientes con los que nos encontramos en este tipo de casos son:
● No se tiene la documentación completa. ● No está registrado en la contabilidad.
● No existen contratos, o en ocasiones no son claros respecto de qué sucede cuando hay controversias de esta naturaleza.
Es por lo anterior que resulta necesario que el especialista jurídico recurra al perito contable que va a realizar la cuantificación, antes de gestionar la demanda, de esta manera se podrá fijar la directriz que se llevará a cabo a lo largo del juicio; así, al llegar a la parte de las pruebas, se tendrá certeza de la información que se posee, para estar en posibilidades de realizar una cuantificación, la cual esté completamente soportada con la documentación requerida, para poder demostrar el daño, ya que es probable que después derive del mismo caso una denuncia penal.
Ahora bien, el trabajo no termina después de exhibir el dictamen contable, ya que actualmente contamos con el Sistema Penal Acusatorio, que requiere que se explique de manera verbal el trabajo realizado, por lo cual es necesario que después de haber elaborado el peritaje se integre toda la información revisada y tenerla
a la mano para que cuando se lleve a cabo la audiencia oral de desahogo se cuente con toda la información requerida en la pericial para explicar los diversos procedimientos realizados.
Por ello, el perito debe integrar a su expediente, por lo menos, lo siguiente:
1. Anexos. Se debe relacionar toda la documentación que revisó durante la elaboración de su dictamen, se recomienda que lleven número de anexo para localizar la información a la hora del desahogo.
2. Tablas y/o recuadros comparativos. Para que se pueda ejemplificar adecuadamente la cuantificación es necesario recurrir a celdas y/o columnas comparativas que sirvan al perito para explicar cómo arribó a las cantidades que determinó. Se sugiere que la explicación que se brinde sea lo más concreta posible y evitar los tecnicismos, hay que recordar que el juzgador no es el especialista contable, por lo tanto, no se trata de confundir, sino de ser lo más explícito posible para que sea entendible.
3. Normatividad. Es muy importante colocar la parte normativa que haya utilizado el perito, especificando nombre y número de boletín, así cuando se cuestione qué dice dicho boletín se podrá expresar a qué se refiere. 4. Hojas de trabajo. Cuando un perito requiere
visitar una empresa y trabajar directamente con la información que ahí se tiene, toma nota de toda la que le ponen a la vista, ya que a veces no se puede obtener una copia, es necesario tener un archivo de hojas de trabajo y se mencione en el peritaje que se cuenta con esa información por si es necesario exhibirla y/o explicarla el día de la
5. Limitaciones al alcance. Este apartado cobra relevancia cuando no se cuenta con toda la información para la elaboración del dictamen, se requiere explicar con claridad qué documentos no se obtuvieron y por qué eran necesarios para el desarrollo del trabajo, por ejemplo, en el caso de los estados de cuenta en donde se deben revisar para cotejar con las facturas, si hay alguna pregunta que lo solicita, necesariamente se requieren esos documentos, y en la medida que expliquemos el porqué no se obtuvo esa información y fue imposible corroborar alguna cantidad, es aquí donde se explican las razones.
El perito debe saber que el valor que se le da a su dictamen va a depender del alcance y la justificación o apreciación que el juzgador realice de su trabajo, tomando en cuenta la calidad del mismo, objetividad, imparcialidad y fundamento técnico que observe el propio perito. Entre más completo y fundamentado esté el dictamen más valor va a poder darle el juzgador. Existen casos en los que si no causa convicción al juzgador, el dictamen puede desecharse o simplemente no se le da valor alguno y el juzgador debe tomar una decisión con otros elementos jurídicos de los cuales puede allegarse para dictar su sentencia. Al dictamen por sí mismo no es obligatorio que el juzgador le dé un valor si no le causa convicción alguna.
Es por todo esto que en ocasiones existe la figura del
perito tercero en discordia: cuando los peritajes tanto de la parte actora como de la demandada no coinciden en el resultado final, el juzgador se ve en la necesidad de nombrar a un perito tercero de las listas de Tribunal para que haya un tercer peritaje y así, estar en posibilidad de dictar sentencia.
La decisión final quedará a cargo del juzgador, pero en la medida en que los peritos expertos realicen bien su trabajo, utilizando la metodología adecuada, demostrando la revisión conforme a la normatividad aplicable, y explicando paso a paso al juzgador cómo fue que se arribó a las cantidades determinadas, entonces hay muchas probabilidades de que el trabajo no sea cuestionado.
Actualmente, existen diversos centros de investigación cuyas líneas de análisis incluyen este tipo de estudios periciales que profundizan en cómo deben elaborarse y todo aquello que se debe tomar en cuenta para realizar una cuantificación bien respaldada, pero siempre se debe ir a la par de la guía jurídica del abogado encargado del caso, de esta manera, se puede lograr cuantificar daños económicos importantes, debidamente sustentados. Por último, no debemos olvidar que el perito es el experto en su materia, por lo que está obligado a seguirse actualizando y mantenerse en la práctica, ¿cómo?: elaborando peritajes contables, en la medida en que se hagan más peritajes podrá hacerse mejor el trabajo, seguramente un perito contador no escribe igual que el primer peritaje que realizó; cada que se elabora un peritaje se va puliendo el trabajo a medida de que se realiza de mejor manera, mejor fundamentado y con mayor detalle, y al mantenerse actualizado, se tiene conocimiento de las nuevas tendencias y cómo aplicar normatividad técnica de la profesión contable, con el único objetivo de dar luz al juzgador acerca de las controversias que surgen en este tipo de trabajos.
L.A.I. Viridiana González Díaz Integrante de la Comisión de Peritos Contables
en la Impartición de Justicia del Colegio de Contadores Públicos de México
C.P. Miguel Ríos Rayón Integrante de la Comisión de Peritos Contables
en la Impartición de Justicia del Colegio de Contadores Públicos de México