REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CAJA DE MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO
DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO LA ASAMBLEA GENERAL CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 35 de 9 de enero de 1976, publicado en el Registro Oficial Nº 7 de 20 de los mismos mes y año, se establece que la Caja de Mejoramiento Administrativo de la AFESE es persona jurídica, de derecho privado, plenamente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones;
Que según el artículo 2 de dicho Decreto Supremo la Caja de Mejoramiento Administrativo y sus Servicios de Jubilación y de Ahorro y Crédito deben funcionar en conformidad con sus respectivos Reglamento General y Reglamentos Especiales;
Que el artículo 10 del Reglamento General de la Caja de Mejoramiento Administrativo establece como atribución de la Asamblea General aprobar sus reformas;
Que la Asamblea General de la Caja de Mejoramiento Administrativo, aprobó reformas al Reglamento General en sesiones realizadas el 12 de agosto de 1987, el 11 de abril de 1989 y el 26 de noviembre de 1999;
Que la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución Nº SBS-2004-0740 del 16 de septiembre de 2004, en su Tercera Disposición Transitoria dispuso que los fondos complementarios previsionales cerrados existentes, entre los que se identifica a la Caja de Mejoramiento Administrativo, debían ajustar sus estatutos y reglamentos internos a las disposiciones contenidas en esa resolución;
Que de acuerdo con la normativa actualmente aplicable y en razón de la independencia jurídica, patrimonial y de gestión que existe entre los Servicios de Jubilación y de Ahorro y Crédito, es imprescindible formalizar y reglamentar el funcionamiento de ambos servicios de manera independiente;
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Expedir el siguiente Reglamento General del Servicio de Ahorro y Crédito de la Caja de Mejoramiento Administrativo de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano (AFESE):
TITULO I NATURALEZA Y FINES CAPITULO I NATURALEZA
Art. 1.- El Servicio de Ahorro y Crédito de la Caja de Mejoramiento Administrativo de la AFESE en adelante denominado “SAC”, es una persona jurídica de derecho privado, plenamente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con su Reglamento General, sus Reglamentos Especiales y otras disposiciones legales que lo
rijan. Tiene domicilio legal en la ciudad de Quito. Se financia con sus propios recursos económicos y es órgano adscrito a la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano (AFESE).
CAPITULO II FINES
Art. 2.- El SAC , por su naturaleza, es de beneficio social y no persigue fines de lucro, y tiene como propósito atender las necesidades de sus asociados, a través del otorgamiento de prestaciones o servicios, dentro de las modalidades y especificaciones determinadas por este Reglamento General, sus Reglamentos Especiales y otras normas aplicables o procedimientos legales pertinentes, y los que a futuro se creen. Especialmente incentiva el ahorro y optimiza su uso financiero.
Los ingresos que perciba el SAC, constituyen un medio para alcanzar sus objetivos y conforman un patrimonio diferente e independiente del patrimonio de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano (AFESE).
Art. 3. El SAC tiene como objetivo primordial optimizar el uso de los recursos entregados en calidad de ahorro por sus socios, para lo cual los administrará con la mayor prudencia financiera y diligencia. Sus recursos estarán destinados al otorgamiento de crédito a favor de sus socios, a cambio de una rentabilidad razonable en los términos previstos en este Reglamento y en el Reglamento Especial de Crédito. ,Con el ánimo de cumplir sus objetivos y las normas que lo rigen, dará prioridad a la administración de los recursos que reciba de acuerdo con el Presente Reglamento General y sus Reglamentos Especiales. Acogerá y aplicará las figuras legales y financieras establecidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se sujetará a las normas básicas de prudencia financiera que se establezcan en este Reglamento o en los Reglamentos Especiales que se dicten, siguiendo en todo caso, los principios previstos en la Constitución Política de la República y demás normas aplicables , brindando seguridad en el manejo de los recursos económicos.
TITULO II DE LA DURACIÓN
Art. 4. El SAC, tendrá una duración indefinida, mientras se cumpla su objetivo y las normas que lo rigen.
TITULO III DE LOS SOCIOS
Art.5.- Son Socios del SAClos miembros de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano, de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos y Reglamentos.
TITULO IV DE LOS ORGANOS
Art. 6.- Son órganos del SAC:
a) De Gobierno: La Asamblea General de Socios; b) De Administración: El Consejo de Administración;
c) De Fiscalización: El Consejo de Vigilancia. El SAC contará con una Dirección Financiera-Administrativa.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 7.- La Asamblea General es el órgano supremo del SAC y está constituido por todos sus socios. Tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año preferentemente en el mes de marzo, previa convocatoria del Presidente o de quien haga sus veces, realizada con al menos ocho días de anticipación. En las sesiones ordinarias, la Asamblea General conocerá todos aquellos temas que consten en la convocatoria y los que se someta a su conocimiento durante la misma, siempre que se cuente con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes. En la convocatoria además se indicará el lugar, el día y la hora de la reunión.
Art. 8.- La Asamblea General extraordinaria será convocada por el Presidente del SAC por su propia iniciativa o a pedido de:
i. El Presidente de AFESE; o
ii. El Presidente del Consejo de Vigilancia; o iii. Por no menos de 30 de los socios del SAC.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar en cualquier día del año, previa convocatoria escrita, con una anticipación no menor a ocho días al de su realización y en ella se conocerán únicamente los asuntos para los cuales fueren convocadas. Art. 9. El quórum necesario para la instalación de la Asamblea General, en la hora fijada en la primera convocatoria, será de la mitad más uno de los socios del SAC en Quito. En la convocatoria se indicará que, si a la hora señalada en la primera convocatoria no se obtuviere dicho quórum, la Asamblea General se instalará con el número de socios presentes, una hora más tarde.
Art. 10.- Las resoluciones de la Asamblea General serán obligatorias para todos los socios del SAC y serán adoptadas por la mitad más uno de los socios presentes, en cualquier convocatoria.
Las resoluciones de la Asamblea General serán tomadas mediante voto personal y directo y serán obligatorias para todos los socios del SAC.
El voto en las Asambleas Generales podrá delegarse. La delegación se realizará mediante comunicación dirigida al Presidente del SAC, suscrita por el socio en la cual conste la asamblea o temas para los cuales se otorga la delegación, pero en ningún caso, un socio presente podrá representar a más de tres socios.
Art. 11.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:
a) Aprobar las reformas al Reglamento General y a los Reglamentos Especiales del SAC así como los de sus órganos, en conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de este Reglamento;
b) Cumplir y velar por la fiel observancia de los principios, fines y demás disposiciones de este Reglamento General y sus Reglamentos Especiales;
c) Supervisar el funcionamiento del SAC. Para ello, conocerá y aprobará, los informes del Consejo de Administración, y de la Auditoria Externa;
d) Fiscalizar el manejo de los recursos del SAC previo informe anual del Consejo de Vigilancia;
e) Aprobar los informes y estados financieros del SAC ;
f) Conocer y resolver la destitución de cualquier miembro de uno de los Consejos;
g) Conocer y resolver en apelación cualquier reclamación de los socios;
h) Resolver la disolución del SAC. En este caso, se requerirá de la aprobación mediante voto favorable firmado de los 2/3 de la totalidad de los socios; i) Elegir a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia,
mediante voto directo, según lo establecido en el Reglamento de Elecciones; j) Aprobar y autorizar al Presidente y al Gerente del SAC a comparecer a la
suscripción de contratos de cualquier naturaleza, por un valor que sobrepase los USD500.000,00 contando con el informe previo favorable del Consejo de Vigilancia. Los contratos de préstamos se sujetarán en su cuantía al valor máximo establecido en el Reglamento Especial de Préstamos;
k) Los demás contemplados en este Reglamento General y sus Reglamentos Especiales.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONFORMACIÓN
Art. 12.- El Consejo de Administración está conformado por el Presidente del SAC, quien lo presidirá y cuatro vocales principales y sus respectivos suplentes:
a) Uno en representación del Directorio de AFESE, que será su Presidente o quien éste delegue;
b) Uno en representación del personal del Servicio Exterior;
c) Uno en representación del personal Auxiliar del Servicio Exterior; y d) Uno en representación de los beneficiarios de jubilación.
Los vocales de los literales b), c) y d) serán designados por los socios del SAC, en elecciones directas y secretas de acuerdo con lo que disponga el Reglamento respectivo.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO:
Art. 13.- Para ser Miembro del Consejo de Administración se requiere ser socio e del SAC y estar domiciliado en la ciudad de Quito.
DEL PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
Art. 14.- El Presidente del Consejo de Administración será elegido por votación directa de los socios. Será a su vez Presidente del SAC y ejercerá su representación legal..
Tanto el Presidente del Consejo de Administración , cuanto los Vocales Principales y Suplentes, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Permanecerán en sus cargos hasta cuando sean legalmente reemplazados.
DESIGNACION DEL SECRETARIO
Art. 15.- En la primera sesión del Consejo de Administración, se designará al Secretario de fuera de su seno.
SESIONES
Art. 16.- El Consejo de Administración sesionará en el lugar, día y hora en que fuere convocado por su Presidente. Con la convocatoria se hará conocer el respectivo orden del día.
El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez a la semana y, en forma extraordinaria, cuantas veces fuere convocado por su Presidente o a pedido de dos de sus miembros.
En las sesiones extraordinarias únicamente se tratarán los asuntos para los que se hubiere convocado al Consejo.
El quórum del Consejo será de tres miembros. Dicho quórum contará con la presencia del Presidente o quien le subrogue, conforme lo previsto en el Articulo 22 de este Reglamento.
VOTACION
Art. 17.- Las resoluciones del Consejo serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
INASISTENCIA Y VACANTES
Art. 18.- El vocal que no asista a tres sesiones consecutivas sin justificación perderá su calidad de tal, previo el pronunciamiento que en dicho sentido realice el Consejo de Administración.
En caso de ausencia definitiva del Presidente, por cualquier causa, se convocará a Asamblea General para la elección de su reemplazo, de conformidad con el Reglamento de Elecciones. Desempeñará esas funciones por el tiempo que faltare para completar el período de su antecesor.
En ausencia temporal o definitiva de un Vocal Principal se principalizará a su respectivo suplente, quien ejercerá estas funciones durante el tiempo que dure la ausencia del titular. En ausencia definitiva de un Vocal Suplente se lo reemplazará según lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones.
ACTAS
Art. 19.- Las resoluciones del Consejo de Administración constarán en las actas aprobadas por el Consejo, que serán legalizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.
Cualquier miembro del SAC tendrá acceso libre y directo a las actas de las sesiones del Consejo de Administración. La publicación y distribución de las actas requerirá de la autorización del Consejo de Administración.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 20.- Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:
a) Administrar el SAC de acuerdo con lo que determina este Reglamento General. Para tales efectos, evaluará y resolverá, consultando con el Consejo de Vigilancia, la aplicación de figuras jurídico-financieras adecuadas y seguras para el manejo de los recursos, previstas en la legislación aplicable;
b) Planificar y dirigir la gestión administrativa y financiera del SAC, ciñéndose estrictamente a las resoluciones de la Asamblea General, tomando en cuenta las recomendaciones que formule el Consejo de Vigilancia y las normas específicas establecidas en este Reglamento General;
c) Determinar la estrategia para la administración de los recursos así como la política general de créditos y aprobar éstos, buscando seguridad, liquidez y rentabilidad;
d) Definir los tipos de interés y más condiciones crediticias para las operaciones que efectúe el SAC a favor de los socios;
e) Conocer el informe de Auditoria Externa y los Estados Financieros del SAC; f) Autorizar al Presidente la contratación de consultorías en materia legal,
financiera, bursátil, fiduciaria y demás que fueren necesarias;
g) Conocer y aprobar los informes presentados por la Dirección Financiera-Administrativa;
h) Presentar para la aprobación de la Asamblea General el informe de Auditoria Externa, los Estados Financieros del SAC y el Informe de Gestión Administrativa y Financiera Anual. A estos se acompañará el informe del Consejo de Vigilancia;
i) Conocer y aprobar el Presupuesto Anual, Créditos e Inversiones del SAC presentados por el Gerente, según lo prevé este Reglamento General, y presentarlos al Comité de Vigilancia para su conocimiento;
j) Autorizar la venta, permuta, transferencia de dominio a cualquier título o la constitución de gravámenes, respecto de los bienes raíces de propiedad del SAC, a cuyo efecto se requerirá el informe favorable del Consejo de Vigilancia; k) Autorizar al Presidente y al Gerente a comparecer en los actos y contratos de
la naturaleza que fueren, incluidos los de préstamos a socios, en los montos que vayan desde USD5.001,00 hasta USD140.000,00. Los contratos de una cuantía mayor a USD140.000,00 y de hasta USD500.000,00 requerirán del informe favorable del Consejo de Vigilancia, y aquellos de cuantía superior necesariamente deberán contar con la autorización de la Asamblea General de Socios.
l) Aprobar los términos de las operaciones crediticias así como de las inversiones mobiliarias e inmobiliarias que se realicen, buscando seguridad, liquidez y rentabilidad, y someterlas a la aprobación de la Asamblea General cuando sea necesario y así lo prevea la norma reglamentaria aplicable;
m) Supervisar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la Dirección Financiera-Administrativa;
n) Contratar de una terna presentada por la Dirección Financiera-Administrativa la Auditoria externa del SAC;
o) Designar al Gerente del SAC y autorizar la contratación del personal de la Dirección Financiera-Administrativa así como aceptar sus renuncias o removerlos cuando hubieren demostrado incapacidad, negligencia o cuando lo considere conveniente para el mejor funcionamiento del SAC;
p) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento General, los Reglamentos Especiales, así como las resoluciones de la Asamblea General, las normas y demás procedimientos existentes o que el Consejo llegare a establecer; q) Someter a consideración de la Asamblea General de Socios, para su
aprobación, las reformas que acuerde y sugiera introducir al presente Reglamento General y a los Reglamentos Especiales que rijan el funcionamiento del SAC;
s) Interpretar el Reglamento General y sus Reglamentos Especiales y decidir los casos de duda que se presenten; y,
t) Las demás funciones propias de la administración del SAC, y aquellas que fueren asignadas por la Asamblea General.
FACULTADES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 21.- Son facultades y funciones del Presidente del SAC, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del SAC de manera conjunta, con el Gerente del mismo;
b) Presidir el Consejo de Administración y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del SAC, y firmar conjuntamente con el Secretario las Actas correspondientes;
c) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento General, sus Reglamentos Especiales y demás normas, procedimientos, resoluciones y otras disposiciones emanadas de la Asamblea General de Socios y del Consejo de Administración;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Socios y del Consejo de Administración;
e) Administrar conjuntamente con el Gerente, los valores y bienes del SAC y responder por su manejo; suscribir los contratos autorizados por el Consejo de Administración, abrir cuentas corrientes, de ahorro o inversión, y firmar conjuntamente los cheques que fueren girados. Los contratos que individualmente no representen erogación económica mayor a USD5.000,00 o que fueren inferiores al valor máximo establecido en el Reglamento Especial de Préstamos no requerirán del informe del Consejo de Vigilancia ni aprobación del Consejo de Administración; y,
f) Las demás que le fueren conferidas por la Asamblea General de Socios, el Consejo de Administración y este Reglamento.
AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE
Art. 22.- En caso de ausencia temporal del Presidente del SAC , lo reemplazará únicamente el Presidente de la AFESE y, en su ausencia, uno de los Vocales Principales designado por el Consejo de Administración, quien asumirá interinamente dicho cargo.
NOMBRAMIENTO DEL GERENTE
Art. 23. El Servicio de Ahorro y Crédito será administrado por un Gerente nombrado por el Consejo de Administración, a sugerencia del Presidente, quien deberá tener la calidad de socio activo de dicho Servicio.
FUNCIONES DEL GERENTE:
Art. 24.- El Gerente del Servicio de Ahorro y Crédito tendrá las siguientes funciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio de Ahorro y Crédito, conjuntamente con el Presidente del Servicio;
b) Concurrir a las sesiones del Consejo de Administración únicamente con derecho a voz;
c) Cumplir y hacer cumplir, en cuanto le competa, el presente Reglamento General, los Reglamentos Especiales, así como las demás disposiciones
referentes al Servicio de Ahorro y Crédito, emanadas del Consejo de Administración;
d) Velar por la oportuna recaudación de los valores adeudados al Servicio de Ahorro y Crédito;
e) Administrar, conjuntamente con el Presidente , los valores y bienes del Servicio de Ahorro y Crédito y responder por dicho manejo;
f) Suscribir, conjuntamente con el Presidente del Servicio, los contratos que apruebe la Asamblea General o el Consejo de Administración, previo el informe favorable del Consejo de Vigilancia. Esta facultad incluye la de firmar los cheques girados con cargo a las cuentas del Servicio;
g) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidad, aplicando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, así como la documentación de respaldo y los anexos, necesarios para la buena marcha del Servicio; y, h) Presentar anualmente al Consejo de Administración el informe financiero y de
labores, acompañado del respectivo balance general del ejercicio, así como la pro forma presupuestaria para el próximo ejercicio, durante los cinco primeros días del mes de marzo de cada año.
i) Las demás que le fueren encargadas de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
RESPONSABILIDADES
Art. 25.- El Presidente del Consejo de Administración, el Gerente y el Director Financiero-Administrativo, serán responsables personal y solidariamente de la administración y manejo de los recursos, inversiones y demás bienes del SAC. A tales efectos, los responsables contarán con los servicios de un Contador Federado y del personal auxiliar que fuere del caso.
AUSENCIA TEMPORAL DEL GERENTE
Art. 26.- Si por ausencia temporal de hasta 30 días el Gerente no pudiere desempeñar sus funciones, el Consejo de Administración designará un reemplazo provisional. Transcurrido este plazo el Consejo de Administración decidirá, si es del caso, nombrar su reemplazo definitivo.
REQUISITOS PARA SER SECRETARIO Y DURACION EN FUNCIONES
Art. 27.- El Secretario será elegido en la forma establecida en el artículo 15 de este Reglamento General. Este deberá ser socio del SAC. Durará en sus funciones el mismo período que el Presidente y podrá ser reelegido.
En ausencia temporal del Secretario, el Consejo de Administración nombrará un Secretario ad hoc con las mismas funciones y deberes que el titular.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Art. 28.- Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:
a) Llevar los libros de actas de la Asamblea General de Socios y del Consejo de Administración con sujeción a lo que, para el efecto, determinen este Reglamento General y sus Reglamentos Especiales. Al concluir sus funciones, será su obligación entregar al nuevo Secretario la totalidad de esta documentación y copia certificada de las actas a la Dirección Financiera-Administrativa;
c) Llevar la correspondencia, conservar bajo su custodia el archivo del SAC y conferir, previa autorización del Consejo de Administración, copias certificadas de los documentos que reposan en dicho archivo cuando sean solicitadas previa autorización del Consejo;
d) Suscribir las convocatorias y asistir a las sesiones del Consejo de Administración, en conformidad con las instrucciones que el Presidente imparta para el efecto; y,
e) Todas aquellas que señale el Consejo de Administración o su Presidente.
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA.
Art.29.- La Dirección Financiera-Administrativa estará conformada por personal calificado, en el número que el Consejo de Administración hubiere establecido como necesario, y que será designado o contratado. El responsable será el Director Financiero-Administrativo contratado para tales efectos.
DE LAS FUNCIONES.
Art.30.- Son funciones de la Dirección Financiera-Administrativa las siguientes:
a) Organizar y ejecutar el manejo contable de todos los recursos que sean administrados por el SAC, en conformidad con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados;
b) Recaudar mensualmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, el valor que como empleador retiene de las remuneraciones de cada uno de los Socios, por concepto de ahorro o abono a crédito que éstos realicen, e ingresarlos al SAC, en conformidad con el presente Reglamento General;
c) Velar por el cuidado, control y custodia de todos los títulos y valores que sean adquiridos o negociados por el SAC dentro de su objeto social, para lo cual se encargará de elaborar un manual de procedimientos y control;
d) Presentar al Consejo de Administración, una terna de empresas o personas que presten los servicios de Auditoria Externa;
e) Presentar anualmente, a través del Gerente, al Consejo de Administración los Estados Financieros y el Informe de Gestión Administrativa y Financiera Anual;
f) Presentar, a través del Gerente, al Consejo de Administración, para su aprobación el Presupuesto Anual;
g) Supervisar el desempeño y gestión del área de contabilidad; y,
h) Las demás que le fijen este Reglamento General y el contrato de trabajo que haya suscrito en lo que no se oponga a este Reglamento ni a la normativa aplicable, salvo que le resulte más favorable al SAC.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA CONFORMACIÓN.
Art. 31.- El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, designados así:
a) En representación del personal del Servicio Exterior:
c) En representación de los beneficiarios de jubilación.
Tanto los Vocales Principales como los Suplentes serán designados por los socios del SAC de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Elecciones.
REQUISITOS PARA SER VOCAL
Art.32.- Para ser vocal del Consejo de Vigilancia se requieren los mismos requisitos exigidos a los vocales del Consejo de Administración, previstos en el Artículo 13 de este Reglamento General.
DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
Art. 33. – En la misma sesión en la que se designe al Presidente de entre los Vocales del Consejo de Vigilancia, éstos elegirán al Secretario de fuera de su seno.
DURACION DE FUNCIONES
Art. 34.- Tanto el Presidente del Consejo como los Vocales Principales y Suplentes permanecerán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
La elección de los Vocales Principales y Suplentes del Consejo de Vigilancia, se realizará en el mismo día en que se efectúe la elección del Consejo de Administración.
NORMAS APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 35.- Son aplicables al funcionamiento del Consejo de Vigilancia, las disposiciones del Consejo de Administración referentes a sesiones y procedimientos de votación, establecidas en los Artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento General.
En sus reuniones, el Consejo de Vigilancia tratará los asuntos que son de su exclusiva competencia en conformidad con este Reglamento General y los que sean sometidos a su consideración por la Asamblea General de Socios o por el Consejo de Administración.
Los informes que el Consejo de Vigilancia emita no podrán ser difundidos sin previo conocimiento del Consejo de Administración y, de ser pertinente, de la Asamblea General de Socios.
A las sesiones del Consejo de Vigilancia acudirán únicamente sus integrantes y el Secretario. Si fuere necesario recibir a personas ajenas a él, la reunión deberá declararse en Comisión General.
ACTAS
Art. 36.- Las resoluciones del Consejo de Vigilancia constarán en las Actas de cada una de las sesiones, que levante el Secretario.
Las Actas aprobadas por el Consejo, de que trata el párrafo anterior, serán legalizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.
Cualquier socio del SAC tendrá acceso a las Actas del Consejo, previa autorización del Presidente de este órgano. La divulgación de las mismas deberá ser aprobada por el Consejo.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.
Art. 37.- Son funciones del Consejo de Vigilancia, las siguientes:
a) Supervisar la labor del Consejo de Administración, del Presidente, del Gerente y del Director Financiero-Administrativo;
b) Precautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como también de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Socios;
c) Emitir el dictamen que le sea requerido respecto de las inversiones y el movimiento económico del SAC, sin perjuicio de su actuación de oficio; d) Estudiar y dictaminar sobre los estados financieros, el informe de labores y
el Presupuesto Anual, presentados por el Gerente del SAC, y por el Director Financiero-Administrativo. Este dictamen o informe será presentado a la Asamblea General de Socios, conjuntamente con el Informe que presente el Consejo de Administración;
e) Fiscalizar la labor del Gerente y del Director Financiero-Administrativo, cuidando especialmente que la contabilidad se lleve conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados;
f) Conocer los conflictos que sean llevados a su consideración por el Consejo de Administración o por los socios;
g) Absolver las consultas que le formule el Consejo de Administración y asistir con voz informativa a sus reuniones, cuando se lo requiera ;
h) Conocer las resoluciones de carácter económico-financiero adoptadas por el Consejo de Administración y observarlas cuando a su juicio no fueren legales o convenientes a los intereses del SAC y, por idénticos motivos, observar las expedidas por la Asamblea General de Socios para la resolución definitiva de dicha Asamblea. De no hacerlo, le hará personal y solidariamente responsable con el Gerente o funcionarios que hubieren actuado; e, i) Todas las demás que por su naturaleza son de su competencia
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de Vigilancia: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento General, normas,
procedimientos, resoluciones y otras disposiciones emanadas de la Asamblea General de Socios, del Consejo de Vigilancia y del Consejo de Administración, en cuanto le competa;
b) Disponer las convocatorias a las sesiones del Consejo de Vigilancia; c) Dirigir las sesiones del Consejo de Vigilancia y firmar, conjuntamente con el
Secretario, las actas correspondientes;
d) Proponer al Consejo de Vigilancia su intervención cuando considere que podría estar en riesgo el patrimonio del SAC; y,
e) Las demás que le fueren asignadas por la Asamblea General de Socios, por el Consejo de Vigilancia y las que se establecen en este Reglamento.
AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE
Art.39.- En caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo de Vigilancia, le reemplazará uno de los Vocales Principales designados por el mismo Consejo. .
DEBERES DEL SECRETARIO
a) Llevar el libro de actas del Consejo de acuerdo con lo que dispone el Art. 36 de este Reglamento General;
b) Dar fe de presentación de los documentos que fuere del caso;
c) Llevar la correspondencia, conservar bajo su custodia el archivo y conferir copias certificadas de los documentos que reposen en dicho archivo, previa autorización del Consejo;
d) Convocar y asistir a las sesiones del Consejo de Vigilancia de conformidad con las instrucciones que el Presidente imparta; y,
e) Todas aquellas que le señale el Consejo de Vigilancia o su Presidente..
En ausencia temporal del Secretario del Consejo, este órgano nombrará un Secretario ad-hoc con las mismas funciones y deberes que el titular.
TITULO V
DE LOS SOCIOS DEL SAC
REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE SOCIO
41.-Son socios del SAC los miembros de AFESE de conformidad con sus Estatutos. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 42.- Los socios del SAC tienen, además de los determinados en este Reglamento General, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Aportar mensualmente al patrimonio del SAC el 0,0065% del total de su remuneración. El valor del aporte personal se reflejará en Certificados de Aportación que se emitirán anualmente. Los certificados de aportación serán emitidos por un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD10,oo) sobre los que se reconocerán excedentes;
b) Pagar todas sus obligaciones con el Servicio:
c) Acceder a créditos, a la distribución de excedentes y a los demás beneficios que el Servicio de Ahorro y Crédito otorgue a sus socios.
Art. 43.- Los Socios que por cualquier motivo dejaren de pertenecer a este Servicio, tendrán derecho a que se les liquide y pague todos los valores que les corresponda, en conformidad con las normas y procedimientos que el Consejo de Administración determine en el Reglamento Especial.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Art. 44.- El Consejo de Administración y previo informe del Consejo de Vigilancia, podrá decidir la pérdida de la calidad de socio del Servicio de Ahorro y Crédito, cuando se halle incurso en uno o más de los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en el pago de las deudas contraídas, luego de haber sido requerido por el Gerente en tres ocasiones consecutivas, con un intervalo de hasta 30 días entre cada una, por escrito, por parte del Gerente del Servicio de Ahorro y Crédito;
b) Por acceso indebido a créditos mediante la presentación de documentación forjada e ilegal;
c) Por expulsión del servicio ocasionada por actos que se encuadren en las causales establecidas en los Estatutos de la AFESE y del SAC; y,
d) Por pérdida de su calidad de funcionario o empleado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL PRESUPUESTO ANUAL
Art. 45.- El Consejo de Administración, previo informe favorable del Consejo de Vigilancia, aprobará dentro de los primeros quince días del mes de Abril, el Presupuesto Anual. ,
El período presupuestario y contable estará comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
RECURSOS DEL SERVICIO DE AHORRO Y CREDITO
Art. 46.- Los recursos con que cuenta el SAC son los siguientes:
a) La totalidad de los ahorros y de los certificados de aportación personal, suscritos y pagados por los socios, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento General;
b) El producto de las operaciones e inversiones que realizare el Servicio de Ahorro y Crédito;
c) Las contribuciones, aportes, legados y donaciones voluntarios de personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras;
d) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; y e) Cualesquiera otros ingresos que percibiera.
NORMAS REFERENTES A LAS APORTACIONES
Art.47. - Los certificados de aportación no servirán para cancelar o consolidar créditos pendientes, salvo cuando el socio dejare de pertenecer al SAC por cualquier motivo.
DISTRIBUCION DE EXCEDENTES
Art. 48.- Del monto total de los excedentes que anualmente obtuviere el SAC se destinará no menos del 5 por ciento al Fondo de Reserva, hasta cuando esta reserva represente por lo menos el 50 por ciento del capital.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 49. En seguridad del cumplimiento de las obligaciones que tuvieren los socios con el SAC, a más de las garantías otorgadas, el SAC retendrá los aportes individuales al SAC, participación de excedentes o beneficios que les correspondiere hasta la total cancelación de dichas obligaciones. Para este propósito, la liquidación final de obligaciones y derechos del socio será calculada conjuntamente con los derechos y obligaciones que el socio tenga con el Fondo Complementario Previsional Cerrado - FCPC de la Caja de Mejoramiento Administrativo de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano (AFESE).
Art. 50.- Podrá además, practicarse la liquidación parcial de cada uno de los organismos existentes, entendiendo por tales al FCPC y al SAC, siempre que las obligaciones pendientes estuvieron debidamente cubiertas con otros derechos que mantuviera el socio en conformidad con el Reglamento Especial pertinente.
Art. 51.- La recaudación del respectivo valor de los aportes o pago de obligaciones crediticias al SAC que realicen los socios, se efectuará a través de la Pagaduría o el área que cumpla tales funciones, , para lo cual al adquirir la calidad de miembro del
SAC, autorizará que el respectivo pagador retenga, de la remuneración que el socio percibe en su calidad de empleado del Ministerio de Relaciones Exteriores, los valores correspondientes en virtud de la aplicación de este Reglamento General.
Art. 52.- Ninguna de las disposiciones establecidas por este Reglamento General podrá interpretarse de manera que perjudique o menoscabe los derechos y beneficios de los socios del SAC.
Art. 53.- Todos los derechos y obligaciones adquiridos por el SAC con anterioridad a la vigencia de este Reglamento General tienen plena validez legal.
Art. 54.- El Reglamento de Elecciones del SAC que expedirá el Consejo de Administración, contendrá las disposiciones respectivas para la elección del Presidente y los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia.
Art. 55.- Los órganos de Gobierno, de Administración y de Fiscalización del SAC, lo serán también del Fondo Complementario Previsional Cerrado - FCPC de la Caja de Mejoramiento Administrativo de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano (AFESE). En tal virtud, las personas elegidas para el desempeño de estos cargos, ejercerán sus cargos y cumplirán sus funciones, además, en el citado Fondo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Los actuales dignatarios del SAC continuarán en sus funciones, hasta la conclusión del período para el cual fueron electos.
SEGUNDA.
Derogase el Reglamento General de la Caja de Mejoramiento Administrativo y su Codificación, aprobado por la Asamblea General de AFESE el 12 de agosto de 1987 y sus reformas.
TERCERA.
El presente Reglamento General fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de socios del SAC, convocadas para ese efecto, que se llevó a cabo el día 11 de Octubre de 2005, fecha desde la cual entró en plena vigencia.