PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Aída Kemelmajer de Carlucci Mar del Plata, 2013
Cronos significa el Tiempo: el hambre
devoradora de vida, el deseo
insaciable de evolución. Juntamente
con Rea (Cibeles), su esposa y
hermana, establece un reinado que se
asemeja a la era pre-consciente de la
humanidad.
En ese período, el Tiempo es todavía
ciego.
La vida no se comprende a sí misma,
parece más bien un simple hervidero
de elementos confusos que una real
Ininterrumpidamente nacen y
mueren seres, sin orden alguno.
Zeus ordenará definitivamente el
universo. él es el principio divino
de la espiritualidad, el nuevo
orden que surgirá con la
generación de los olímpicos.
destronando a su propio padre,
Zeus establecerá la base de las
relaciones entre todos los seres.
Hay un tiempo para todo y un tiempo para cada
cosa bajo el sol:
Un tiempo par nacer y un tiempo para morir,
un tiempo para plantar y un tiempo para arrancar lo plantado;
un tiempo para matar y un tiempo para curar,
un tiempo para demoler y un tiempo para edificar; un tiempo para llorar y un tiempo para reír,
un tiempo para lamentarse y un tiempo para bailar;
un tiempo para arrojar piedras y un tiempo para recogerlas,
un tiempo para abrazarse y un tiempo para separarse;
un tiempo para buscar y un tiempo para perder, un tiempo para guardar y un tiempo para tirar; un tiempo para rasgar y un tiempo para coser, un tiempo para callar y un tiempo para hablar; un tiempo para amar y un tiempo para odiar, un tiempo de guerra y un tiempo de paz.
La estrategia es el arte
de usar el tiempo y el
espacio.
Me preocupa menos el
último que el primero;
el espacio se puede
recuperar, pero el
tiempo nunca se puede
recobrar (Napoleón
M
ETODOLOGÍA LIBRO SEXTO
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
DERECHOS PERSONALES Y REALES
TÍTULO I
Prescripción y caducidad (cuatro capítulos)
CAPÍTULO 1
Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y
adquisitiva
SECCIÓN 1ª. Normas generales (2532-2538)
SECCIÓN 2ª. Suspensión de la prescripción (2539-2543)
SECCIÓN 3ª. Interrupción de la prescripción (2544-2549)
SECCIÓN 4ª. Dispensa de la prescripción (2550)
SECCIÓN 5ª. Disposiciones procesales relativas a la prescripción (2551-2553)
CAPÍTULO 2. Prescripción liberatoria
SECCIÓN 1ª. Comienzo del cómputo
(2554-2559)
SECCIÓN 2ª. Plazos de prescripción
CAPÍTULO 3. Prescripción adquisitiva
(2565). (remisión libro IV)
CAPÍTULO 4. Caducidad de los derechos
¿P
LAZOS LARGOS O CORTOS?
L
A DISCRECIONALIDAD Y LA RAZONABILIDAD DE LOS PLAZOS FIJADOS POR EL LEGISLADOR.
Razones para acortar los plazos de
prescripción en las recientes reformas del derecho comparado
Complejidad creciente de los negocios Aceleración de los tiempos
Inconvenientes para archivar los documentos
durante tiempos muy largos
Los costos vinculados o supuestamente
¿Puede ser inconstitucional un plazo legal de
prescripción?
El art. 259 del CC para la acción de impugnación
de la paternidad (“un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo
conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo”)
DISPOSICIONES COMUNES A LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Y ADQUISITIVA
ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposición específica, las
normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción
adquisitiva Derechos reales (capitulo 3) y Liberatoria, personales (capitulo 2)
Fundamentos
“Tradicionalmente, se la ha definido como un
modo de extinción de obligaciones, o bien, como una figura que priva al titular de una acción para solicitar su tutela jurisdiccional. La primera ha sido objeto de críticas, en
razón de la subsistencia de ciertos efectos respecto de obligaciones prescriptas; la segunda utiliza el término “acción” en una concepción que no se corresponde con el
significado que la doctrina procesal asigna a esta palabra en nuestros días.
Asimismo, el hecho de que la prescripción se
proyecte a situaciones que exceden el ámbito de los derechos personales y reales, abarcando
situaciones que comprometen actos en general (acción de nulidad, por ejemplo) revela la
imprecisión en la que recaen las definiciones técnicas de la prescripción.
Por otro lado, más allá de una definición técnica,
la noción generalizada del instituto es clara y sus efectos pueden ser regulados sin generar
dificultades. Estas circunstancias, sumadas a la conveniencia de evitar definiciones legales que en vez de clarificar y facilitar la interpretación
generan dificultades, han inclinado a los autores del Anteproyecto a omitir una definición general”.
No obstante,
Definición de la prescripción adquisitiva
(Libro IV, Título I. Disposiciones generales. Capítulo II, Adquisición, transmisión,
extinción y oponibilidad).
Art. 1897: “La prescripción para adquirir es
el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella,
mediante la posesión durante el plazo fijado por la ley”.
ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN
a) Un derecho susceptible de ser adquirido o
perdido
b) La inactividad del propietario o acreedor.
ARTÍCULO 2533.- Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción
no pueden ser modificadas por convención.
Fundamento de la prescripción Seguridad jurídica
Orden y necesidad de certeza y estabilidad
de los derechos.
Nulidad de las cláusulas que amplían y
reducen los plazos de prescripción
Los plazos de caducidad no pueden ser
pactados en fraude a los plazos de prescripción
SUJETOS
ARTÍCULO 2534.- Sujetos. La prescripción
opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario.
Los acreedores y cualquier interesado
pueden oponer la prescripción, aunque el obligado o propietario no la invoque o la renuncie.
Dos temas:
a. sujetos frente a quién y contra quién
opera la prescripción;
y
b. sujetos legitimados activamente para
deducir la prescripción, sea como acción o excepción.
Los interesados no acreedores
Ej. fiador, el propietario del inmueble
hipotecado, el tercer poseedor del inmueble hipotecado, etc.
No se requiere probar fraude, ni iniciar
R
ENUNCIA ARTÍCULO 2535.- Renuncia. La
prescripción ya ganada puede ser
renunciada por las personas que pueden
otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o
coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de
regreso del codeudor renunciante contra
R
EGLA DE LA INVOCABILIDAD ARTÍCULO 2536.- Invocación de la
prescripción. La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley.
A
CCIONES IMPRESCRIPTIBLES a) Por la naturaleza de los bienes o derechos
comprometidos:
Adquisición por prescripción los bienes
públicos del Estado (art. 237)
Los inmuebles rurales destinados a
preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas, que son objeto de la propiedad indígena (arts. 2028 y 2032)
b) Por la naturaleza de la acción:
*La acción de nulidad absoluta de los actos
jurídicos (art. 387).
*Las acciones de estado de familia (art. 712
primer párrafo), como las ejercidas por el hijo
destinadas a reclamar la filiación e impugnarla (arts. 576 y 593), sea por reconocimiento o
presumida por la ley (art. 590), la de impugnación de la maternidad ejercida por el hijo (art. 588).
Prescriptibles de los derechos patrimoniales que
son consecuencia del estado de familia (arts. 712 segundo párrafo y 576).
*Las acciones reales no se pierden por
prescripción, excepto que el poseedor haya adquirido por usucapión (art. 2247).
No existe una verdadera excepción a la
prescriptibilidad de la acción, sino la pérdida del carácter de propietario por la adquisición del
poseedor de tal carácter.
El antiguo titular no dispone de la acción real
tendiente a defender su derecho real; tales acciones pertenecen al que ha usucapido, que es actual
*El reclamo de constitución de una
servidumbre forzosa (art. 2166).
La imprescriptibilidad de la acción se justifica
en razón de la degradación económica que sufre el inmueble que necesita de tales
beneficios para resultar explotables o útiles.
*La acción de petición de herencia (art.
* La acción de división del condominio
(arts. 1996 y 1997) y de partición de
herencia (art. 2368) y de la comunidad post-conyugal (art. 496).
Mientras se mantiene el estado de indivisión,
media un reconocimiento permanente de los derechos de los demás condóminos o
coherederos.
Excepción: Interversión del título
manifestando por actos exteriores su intención de privar a sus condóminos o
coherederos de la disposición de la cosa o herencia (art. 1915)
U
N PROBLEMA DIFÍCIL. E
L CAMBIO DE LOS PLAZOS POR LEY POSTERIOR ARTÍCULO 2537.- Modificación de los
plazos por ley posterior.
Los plazos de prescripción en curso al
momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Pero si por esa ley se requiere mayor tiempo
que el que fijan las nuevas, quedan
cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado
Supuestos no regidos por la norma
a) los casos en los que el curso del plazo de la
prescripción se hubiera completado bajo la
vigencia de la ley anterior. (situación AGOTADA)
b) los casos en que el curso del plazo de
prescripción comienza con posterioridad al
Supuesto contemplado por la norma
Un plazo de prescripción SE ENCUENTRA EN
CURSO al momento en que entra en
vigencia de una nueva ley que establece
OTRO PLAZO de prescripción para el mismo reclamo que contempla la anterior.
Estar en curso un plazo de prescripción
significa que se haya iniciado y no haya concluido.
Fuente de la norma
art. 4051 del Código Civil (García Goyena, art. 1980
y Código Civil francés, art 2281)
Regla
Excepción.
La ley nueva establece un plazo menor al
requerido por la ley anterior y al deudor o el usucapiente le falta un plazo mayor al
que requiere la nueva ley.
Ej., plazo ordinario de cinco años, que antes
era de 10
la nueva ley recibe inmediata aplicación,
para asegurar que a los cinco años de su entrada en vigencia todos los plazos de prescripción comprendidos en el genérico
que se encontrasen en curso al momento de la vigencia de la nueva ley, se consideren
Cuando el legislador en la nueva ley fija un
plazo menor al que establecía la anterior es porque los intereses públicos comprometidos persiguen una mayor celeridad en estabilizar la situación.
No puede tolerarse -sin agravio a esos
intereses públicos- que el acreedor pretenda mantener su derecho por toda la extensión que le confería la vieja ley, ya que sólo tenía una expectativa, pero no al momento de la vigencia de la nueva ley no tenía un derecho adquirido, ni tampoco se reconoce un
derecho al mantenimiento de las normas que integran el derecho vigente.
Excepción de la excepción:
el curso del plazo de la prescripción se rige
por la ley nueva EXCEPTO que la aplicación de esta excepción condujese a contradecir la finalidad de la ley.
CSN 8-6-1982, Báez, Ambrosio Antonio.
c/Pablino Manuel Báez” Fallos 304:794; E.D. To. 100 p. 224
ARTÍCULO 2538.- Pago espontáneo.
El pago espontáneo de una obligación
prescripta no es repetible.
La eliminación de las obligaciones naturales.
Dos requisitos
a) Que una obligación esté prescripta; y b) que el solvens la haya cancelado
SECCIÓN 2
ª ARTÍCULO 2539.- Efectos.
La suspensión de la prescripción detiene el
cómputo del tiempo por el lapso que dura
pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó.
Modos de operar
a) impide que comience su curso, si la causal
de suspensión existe en el momento que debería comenzar el cómputo (por ej., si durante el matrimonio uno de los cónyuges en virtud de cualquier causa fuente queda obligado frente al otro).
b) detiene el curso de una prescripción que
está corriendo (por ej., el deudor contrae matrimonio con aquel frente a quien estaba obligado, y luego, transcurrido un tiempo, se divorcia)
P
LURALIDAD DE SUJETOS ARTÍCULO 2540.- Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se
extiende a favor ni en contra de los
interesados, excepto que se trate de
obligaciones solidarias o indivisibles.
Obligaciones concurrentes: art. 851 inc. e)
“la prescripción cumplida, la interrupción y suspensión no producen efecto expansivos
Fundamentos de la regla:
La suspensión de la prescripción es un
beneficio que se acuerda a los titulares del derecho susceptible de prescribir, consistente en detener el curso del tiempo de la
prescripción con la finalidad de no producir el efecto de la pérdida de la acción dado que se considera que ello resulta demasiado grave en relación a sus posibilidades de
CASOS
ARTÍCULO 2543.- Casos especiales. El curso de la
prescripción se suspende:
a) entre cónyuges, durante el matrimonio;
b) entre convivientes, durante la unión convivencial; c) entre las personas incapaces y con capacidad
restringida y sus padres, tutores o curadores,
durante la responsabilidad parental, la tutela o la curatela;
d) entre las personas jurídicas y sus
administradores o integrantes de sus
órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo;
e) a favor y en contra del heredero con
responsabilidad limitada, mientras dura su calidad de tal, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos
Síntesis. Aplicación a la materia civil y comercial. Causales de suspensión que se mantienen *entre cónyuges (art. 2543 inc. a)
* padres, tutores y curadores y sus hijos, pupilos
y curados (art. 2543 inc. c),
* entre el heredero con responsabilidad limitada
y los bienes del acervo hereditario (art. 2543 inc. e).
Causales nuevas
Entre convivientes (art. 2543 inc. b)
Entre la persona jurídica y sus
administradores o personas que desempeñen la función de fiscalización, durante el
ejercicio de sus cargos (art. 2542 inc. d).
Causal que se elimina
suspensión por querella criminal (art. 3982
ARTÍCULO 2541.- Suspensión por
interpelación fehaciente.
El curso de la prescripción se suspende, por
una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el
deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante SEIS (6) meses o el plazo menor que corresponda a la
La interpelación es una declaración
recepticia por la que el acreedor o
propietario reclama inequívocamente la
cesación de la violación de su derecho. En el caso de las obligaciones el acreedor reclama el cumplimiento de la obligación. En el caso de los derechos reales, el dueño exige la
cesación del hecho del otro que afecta su derecho real, o sea, la restitución de la
posesión (acción reivindicatoria), la cesación de la turbación (acción negatoria) o de los actos que le impiden el ejercicio de una servidumbre u otro derecho inherente a la posesión (acción confesoria);
ARTÍCULO 2542.- Suspensión por pedido
de mediación.
El curso de la prescripción se suspende
desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El plazo de prescripción se reanuda a partir
de los VEINTE (20) días contados desde el momento en que el acta de cierre del
procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
SECCIÓN 3
ªI
NTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 2544.- Efectos.
El efecto de la interrupción de la prescripción
es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.
Causales de efectos instantáneos.
Reconocimiento. Excepción: posesión y
acción de escrituración (ejercicio del derecho de retención (art. 2592)
Causales de efectos duraderos: petición judicial (art. 2546),
solicitud de arbitraje (art. 2547)
reclamo administrativo necesario de acuerdo
con la ley local como previo a la demanda (art. 2548)
ARTÍCULO 2545.- Interrupción por
reconocimiento.
El curso de la prescripción se interrumpe por
el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquél contra quien prescribe.
D
ERECHO DE RETENCIÓN art. 2592
*La facultad de retención: … e) mientras
subsiste, interrumpe el curso de la
prescripción extintiva del crédito al que accede.
La causal de interrupción de
reconocimiento es la más eficaz en
cuanto a su perdurabilidad, ya que
una vez manifestada la voluntad, no
tiene posibilidades de ser tenida por
no sucedida, como ocurre con la
petición judicial ante la autoridad
judicial cuyo efecto interruptivo puede
desaparecer por la caducidad de la
instancia o el desistimiento, o
eventualmente, por el rechazo que se
hiciere de la pretensión (art. 2546) o
la solicitud de arbitraje (art. 2547) o el
reclamo administrativo (art. 2548).
El reconocimiento que produce este efecto es
el reconocimiento causal previsto en el art. 734 primera parte y 735. El reconocimiento promesa autónoma de deuda carece de este efecto ya que constituye una nueva
obligación que no tenía existencia anterior y, por lo tanto, no existía una prescripción en curso susceptible de ser interrumpida
En la prescripción adquisitiva, con
posterioridad al reconocimiento, el tenedor debe intervertir el título (art. 1915), pues el acto de reconocimiento lo ha colocado en situación de tenedor y, para volver a ser poseedor, debe exteriorizar su intención de privar a aquel para el cual poseía de la
ARTÍCULO 2546.- Interrupción por petición
judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante
autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea
defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
Los efectos interruptivos del curso de la
prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con
autoridad de cosa juzgada formal.
La interrupción del curso de la prescripción se tiene
por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.
ARTÍCULO 2547.- Interrupción por
solicitud de arbitraje.
El curso de la prescripción se
interrumpe por la solicitud de
arbitraje. Los efectos de esta
causal se rigen por lo dispuesto
para la interrupción de la
prescripción por petición judicial,
art. 1649
“Hay contrato de arbitraje cuando los partes
deciden someter a la decisión de uno a más árbitros todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”.
Código Civil de Vélez:
Sólo la actividad de ambos produce el efecto
(someterse a compromiso arbitral)
Proyecto: petición unilateral o bilateral. Acto unilateral de la solicitud de arbitraje
formulada uno de ellos y acto bilateral, cuando ambos se dirigen al árbitro
institucional (art. 1657) o privado designado en la cláusula de arbitraje.
Si el árbitro o la institución encargada de la
designación no estuviere designado, la
demanda promovida por uno de los
contendores tiene el mismo efecto por aplicación del art. 2546.
ARTÍCULO 2548.- Interrupción por
reclamo administrativo.
El curso de la prescripción se interrumpe por
reclamo administrativo si es exigido por la ley como requisito previo para deducir la acción judicial.
El efecto interruptivo se tiene por no
sucedido si no se interpone demanda judicial dentro de los plazos previstos en las leyes locales o, en su defecto, por SEIS (6) meses contados desde que se tiene expedita la vía judicial.
ARTÍCULO 2549.- Alcance subjetivo.
La interrupción de la prescripción
no se extiende a favor ni en
contra de los interesados,
excepto que se trate de
obligaciones solidarias o
Obligaciones concurrentes
art. 851 inc. e) : “la prescripción cumplida, la
interrupción y suspensión no producen efecto expansivos respecto de los otros obligados concurrentes”.
SECCIÓN 4
ª ARTÍCULO 2550.- Requisitos. El juez puede
dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la
cesación de los obstáculos.
En el caso de personas incapaces sin
representantes el plazo de SEIS (6) meses se
computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.
Esta disposición es aplicable a las sucesiones que
permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los SEIS (6) meses de haber aceptado el cargo.
Dispensa y suspensión. Diferencias
Facultad judicial
Dificultades ‘de hecho’; se excluye la
ignorancia o el error respecto del
cumplimiento de la prescripción cuyo plazo hubiere vencido
SECCIÓN 5ª
Disposiciones procesales relativas a la
ARTÍCULO 2551.- Vías procesales. La
prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.
ARTÍCULO 2552.- Facultades judiciales. El
juez no puede declarar de oficio la prescripción.
ARTÍCULO 2553.- Oportunidad procesal
para oponerla. La prescripción debe
oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.
Los terceros interesados que comparecen al
juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera
presentación.
Art. 3962.– (*VS) (Texto según ley 17711 ).
La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla.
Prescripción liberatoria SECCIÓN 1ª
ARTÍCULO 2554.- Regla general.
El transcurso del plazo de prescripción
comienza el día en que la prestación es exigible.
Art. 3956.– (*VS) La prescripción de las
acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.
ARTÍCULO 2555.- Rendición de cuentas.
El transcurso del plazo de prescripción para
reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función
respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo
comienza el día que hubo conformidad de
parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
ARTÍCULO 2556.- Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para
reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.
ARTÍCULO 2557.- Prestaciones a
intermediarios.
El transcurso del plazo de prescripción para
reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros
intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.
ARTÍCULO 2558.- Honorarios por servicios
prestados en procedimientos. El
transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza.
Si los honorarios no son regulados, el
plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional
concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.
ARTÍCULO 2559.- Créditos sujetos a plazo
indeterminado.
Si el crédito está sujeto a plazo
indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración
del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.
SECCIÓN 2ª
ARTÍCULO 2560.- Plazo genérico.
El plazo de la prescripción es de CINCO (5)
años, excepto que esté previsto uno diferente.
ARTÍCULO 2561.- Plazos especiales. El
reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas
incapaces prescribe a los DIEZ (10) años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños
derivados de la responsabilidad civil prescribe a los TRES (3) años.
ARTÍCULO 2562.- Plazo de prescripción de dos
años. Prescriben a los DOS (2) años:
a) el pedido de declaración de nulidad relativa y
de revisión de actos jurídicos;
b) el reclamo de derecho común de daños
derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;
c) el reclamo de todo lo que se devenga por años
o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;
d) el reclamo de los daños derivados del contrato
de transporte de personas o cosas;
e) el pedido de revocación de la donación por
ingratitud o del legado por indignidad;
f) el pedido de declaración de inoponibilidad
ARTÍCULO 2563.- Cómputo del plazo de
dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de
inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta:
a) si se trata de vicios de la voluntad, desde
que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser
conocidos;
b) en la simulación entre partes, desde que,
requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado;
c) en la simulación ejercida por tercero,
desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico;
d) en la nulidad por incapacidad, desde que
e) en la lesión, desde la fecha en que la
obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida;
f) en la acción de fraude, desde que se
conoció o pudo conocer el vicio del acto;
g) en la revisión de actos jurídicos, desde
que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.
ARTÍCULO 2564.- Plazo de prescripción de un
año. Prescriben al año:
a) el reclamo por vicios redhibitorios; b) las acciones posesorias;
c) el reclamo contra el constructor por
responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina;
d) los reclamos procedentes de cualquier
documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación;
e) los reclamos a los otros obligados por
repetición de lo pagado en concepto de alimentos;
f) la acción autónoma de revisión de la cosa
CAPÍTULO 3
Prescripción adquisitiva
ARTÍCULO 2565.- Regla general. Los
derechos reales principales se pueden
adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes.
ARTÍCULO 1898.- Prescripción adquisitiva
breve. La prescripción adquisitiva de
derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión
durante DIEZ (10) años. Si la cosa es
mueble hurtada o perdida el plazo es de DOS (2) años.
Si la cosa es registrable, el plazo de la
posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.
ARTÍCULO 1899.- Prescripción adquisitiva
larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de VEINTE (20) años.
No puede invocarse contra el adquirente la
falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.
También adquiere el derecho real el que
posee durante DIEZ (10) años una cosa
mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario
sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.
ARTÍCULO 1900.- Posesión exigible. La
posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.
ARTÍCULO 1902.- Justo título y buena fe.
El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un
derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.
La buena fe requerida en la relación
posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella.
Cuando se trata de cosas registrables, la
buena fe requiere el examen previo de la
documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de
verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
ARTÍCULO 1903.- Comienzo de la
posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la
fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva.
La sentencia declarativa de prescripción
breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe.
ARTÍCULO 1904.- Normas aplicables. Se
aplican a este Capítulo, en lo pertinente, las normas del Título I del Libro Sexto de este Código.
ARTÍCULO 1905.- Sentencia de
prescripción adquisitiva. La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción
adquisitiva, en proceso que debe ser
contencioso, debe fijar la fecha en la cual,
cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo.
La sentencia declarativa de prescripción larga
no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión.
La resolución que confiere traslado de la
demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la
anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión.
V
OLVEMOS AL LIBRO SEXTOCAPÍTULO 4
ARTÍCULO 2566.- Efectos. La caducidad
extingue el derecho no ejercido.
ARTÍCULO 2567.- Suspensión e
interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto
ARTÍCULO 2568.- Nulidad de la cláusula
de caducidad. Es nula la cláusula que
establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el
mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.
ARTÍCULO 2569.- Actos que impiden la
caducidad. Impide la caducidad:
a) el cumplimiento del acto previsto por la
ley o por el acto jurídico;
b) el reconocimiento del derecho realizado
por la persona contra la cual se pretende
hacer valer la caducidad prevista en un acto jurídico o en una norma relativa a derechos disponibles.
ARTÍCULO 2570.- Caducidad y
prescripción. Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.
ARTÍCULO 2571.- Renuncia a la
caducidad. Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre
caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la
caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.
ARTÍCULO 2572.- Facultades judiciales. La
caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.