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AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABO DUARTE

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AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABO DUARTE

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Resolución 72/2013

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley No. 340-06 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006) sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y su posterior modificación contenidas en la ley No. 449-06 del seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006), emite la siguiente RESOLUCIÓN:

VISTA: La Constitución de la República Dominicana de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana, dictado mediante Ley No. 11-92, de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992). VISTA: La ley No. 340-06 de fecha dieciocho (18) de agosto del 2006 y su posterior modificación contenida en la ley No.449-06 de fecha seis (6) de diciembre del dos mil seis (2006), sobre compras y contrataciones públicas.

VISTA: La Ley No. 479-08 de fecha once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008), de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

VISTO: El reglamento de aplicación de la ley de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones No. 543-12 de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).

VISTO: El Decreto No. 408-10 de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), de interpretación y aplicación de los procesos de reorganización societaria por parte de la administración tributaria.

CONSIDERANDO: Que el artículo 222 de la Constitución dominicana establece la promoción de iniciativas económicas populares donde “el Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos”.

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CONSIDERANDO: Que la ley No. 340-06 con sus modificaciones contenidas en la ley No.449-06 crea la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, que funge junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones como el Órgano Rector del Sistema.

CONSIDERANDO: Que el Órgano Rector del Sistema es titular de competencia técnica específica en materia de Compras y Contrataciones públicas.

CONSIDERANDO: Que es necesario que los procesos de Compras y Contrataciones se desarrollen en un marco de total transparencia, estandarización y eficiencia.

CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones del artículo No. 5 de la citada Ley No. 340-06 con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, las personas sujetas a la presente Ley son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras (…), así como dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, establecido en un acto notarial que actúan bajo esa condición (…)

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley No. 479-08 indica que “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan”.

CONSIDERANDO: Que los consorcios o la asociación de dos o más empresas son figuras jurídicas habilitadas para participar en los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones llevadas a cabo por las entidades contratantes.

CONSIDERANDO: Que las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, pueden contratar con los consorcios los bienes, servicios u obras que el Estado requiere.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la citada Ley sobre compras y contrataciones, las personas naturales o jurídicas que deseen contratar con el Estado deberán cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

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CONSIDERANDO: Que en ese sentido el artículo 2 del Decreto No. 408-10 establece que “Los consorcios o los grupos de interés económico o cualquier otra forma de organización empresarial asimilable, deberán cumplir con las obligaciones tributarias, así como los deberes formales establecidos en el Artículo 50 el Código Tributario, reglamentos y normas pertinentes, en lo que respecta a las actividades, obras o prestaciones comunes. En consecuencia, deberán: a) Identificar quiénes componen el consorcio o el grupo de interés, y designar un miembro gestor; b) Presentar la declaración que corresponda, utilizando el número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) que para esos efectos le emitirá la Administración Tributaria; y c) Pagar los impuestos correspondientes a los beneficios o utilidades obtenidos por el Consorcio o el grupo de interés”.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 297 del Código Tributario establece una enumeración de personas jurídicas como sujetos pasivos del pago del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo, en la misma, a “cualquier otra forma de organización” que aunque no esté prevista expresamente, la Administración Tributaria pueda identificar en la realidad de los hechos, de conformidad con su potestad legal.

CONSIDERANDO: Que el numeral 9) del artículo No. 36 de la citada ley No. 340-06 con sus modificaciones contenidas en las ley No. 449-06 dispone: “El Órgano Rector tendrá la responsabilidad de organizar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Estado, en el que podrán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que así lo deseen, siempre y cuando no tengan causal de inhabilidad para contratar con el Estado”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la ley No. 340-06 con sus modificaciones contenidas en la ley No. 449-06 dispone: “Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (…)”

CONSIDERANDO: Que el Párrafo I artículo 37 del Reglamento de aplicación No. 543-12 establece que las personas jurídicas que conformen el consorcio deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y tener todos los documentos que pierdan vigencia actualizados.

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CONSIDERANDO: Que el artículo No. 15 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), establece que los proveedores que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado deberán completar el formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la documentación requerida de conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

CONSIDERANDO: Que en ese sentido procede que este Órgano Rector establezca los requisitos de inscripción para los Consorcios que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado.

CONSIDERANDO: Que los consorcios interesados en incorporarse al Registro de Proveedores del Estado, deberán cumplir los requisitos que mediante la presente Resolución se establezcan, a los fines de formalizar el registro.

CONSIDERANDO: Que los consorcios interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, podrán descargar los formularios y los requisitos de inscripción del portal administrado por el Órgano Rector y dirigirse a las instalaciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas a depositar la documentación requerida.

En tal sentido, y vistas las disposiciones anteriormente citadas, esta Dirección General de Contrataciones Públicas,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ESTABLECER, como al efecto, ESTABLECE, los siguientes requisitos de inscripción para los Consorcios que deban inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, en ocasión de participar o resultar declarado adjudicatario de un proceso de Compra y Contratación de Obras, Bienes y Servicios:

1) Completar el formulario de solicitud.

2) Original del Acto Notarial por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su duración la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como sus generales.

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3) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de cada una de las personas jurídicas que conforman el Consorcio.

4) Prueba de que todas las personas jurídicas que integran el consorcio se encuentran al día en el pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. 5) Poder especial de designación del representante o gerente único del Consorcio

autorizado por todas las empresas participantes en el consorcio.

SEGUNDO: Las personas jurídicas que forman parte del consocio al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, deberán tener actualizados todos los documentos que pierdan vigencia.

TERCERO: ESTABLECER, como al efecto, ESTABLECE, que los Consorcios que hayan sido disueltos, que el acuerdo entre ambos llegue a su término o que dejen de existir, perderán su Registro de Proveedores del Estado, el cual podrá ser solicitado posteriormente cumpliendo con los requisitos vigentes al momento de la nueva solicitud. En caso de que un Consorcio no presente actividad que demuestre su permanencia por un periodo de un año a partir de su inscripción, la Dirección General de Contrataciones Públicas cancelará su registro.

CUARTO: Los Consorcios registrados en el Registro de proveedores del Estado, deberán actualizar los documentos depositados que por su naturaleza pierdan vigencia.

QUINTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Dado en Santo Domingo, República Dominicana a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

Dra. Yokasta Guzmán S. Directora General YG/mc/da

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