Jose Mas Camus
Director de Normas y Registro
Régimen Jurídico de la
Constitución Política.
Leyes Nros 29151, 29618, 30230 y 30237, D. Leg. Nº 1192,
modificado por D. Leg 1366, D. Leg. 1358 y otras disposiciones con
rango de Ley.
Código Civil.
Reglamento de la Ley Nº 29151 y otras disposiciones
reglamentarias.
Directivas emitidas por la SBN.
Defensoría del Pueblo Tribunal Constitucional
Banco Central de Reserva SBS Contraloría General Ministerio Público ONPE CNM RENIEC JNE Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Gobierno Nacional Gobierno Regional y Local Organismos Autónomos Empresas Estatales Empresas estatales de derecho público Empresas Municipales
Bienes Derechos Procedimientos
Sistema Nacional de Bienes Estatales
Temario
Inmuebles: propiedad y posesión
Clasificaciones relevantes
Reglas principales del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Inmuebles - Propiedad y Posesión
en el ámbito estatal
Delimitación convencional.
Delimitación legal (art. 1 de la Ley Nº 26856 y art. 13
del Reglamento de dicha Ley)
Trascendencia de los linderos sobre el área.
Realidad física vs realidad registral
Rectificación de área y linderos.
Identificación del predio
Comunidad Campesina
Titulo: Auto de Declaratoria de Herederos de 1929:
La partidas sólo describe: fundo rústico “Pocoma” y sus anexos y “Quebrada Seca” y sus lomas, con un área de 1 223 ha.
Norte: Lomas de Agua Bucha Sur: Loas de Alastaya
Este: Pampas de Clemesi Oeste: Mar
Identificación del predio
Descripción del predio con linderos físicos sin medidas:
Cuando no se tiene definido los linderos y medidas perimétricas del fundo, debería permitirse las independizaciones?
Identificar el predio en relación a una zona
Delimita el predio con linderos físicos y medidas
perimétricas.
Descripción del predio con precisión de sus perímetros:
Reduce la incertidumbre jurídica y conflictos sociales
Facilita la circulación y aprovechamiento del predio
Efectos
Se indica la posición geográfica del predio con coordenadas UTM
El PREDIO
Formas de identificación de predios
Descripción del predio con precisión de perímetros y georeferenciado:CLASIFICACION DE PREDIOS
• POR SU TITULARIDAD: 1. Privados:
Régimen legal del derecho común
Ejercicio pleno y libre de los atributos de propiedad
Susceptibles de embargo y prescripción adquisitiva de dominio
2. Comunales:
Tienen un régimen legal especial garantista Son imprescriptibles
3. Estatales:
El ejercicio de los atributos esta delimitada por normas de derecho público Son imprescriptibles
CLASIFICACION DE PREDIOS
• POR SU UBICACION: 1. Urbanos:
a) Zona Urbana: usos urbanos
b) Expansión Urbana: para crecimiento de la ciudad
2. Rústicos (“tierras”): a) Eriazo b) Rural - Agrícolas - Pastoreo - Forestales, etc.
Art. 82 numeral 82.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, D.S. 022-2016-VIVIENDA; art. 24 del D. Leg. 653 y art 19º del RIRP
Limites horizontales: linderos del predio representado en una
línea perimetral imaginaria cerrada.
Limites verticales: comprende el subsuelo y sobresuelo (art.
954 C.C. y artículo 56º de la Ley Nº 27972 – LOM).
No incluye (en la propiedad particular) recursos naturales,
yacimientos y restos arqueológicos, por que estos son bienes de dominio público de la Nación (Art. 954 del C.C. y Art 66º de la C.P.).
Usar, disfrutar, disponer y reivindicar (art. 923º C.C) .
Propiedad predial
• La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a
la propiedad (art. 896 C.C.).
• La posesión se adquiere por la tradición, la cual se materializa mediante
la entrega (Art. 900 y 901 del C.C.)
• Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su
propiedad (Ley Nº 29618), los cuales pueden estar inscritos o no (art. 23 de la Ley 29151)
• El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario.
No puede oponerse al propietario con derecho inscrito (art. 912 C.C.)
• Se presumen la buen fe del poseedor, salvo prueba en contrario. No
opera cuando el bien esta inscrito a nombre de otro (art. 914 C.C.)
• Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (art. 73º C. P. ; así como inembargables (Sentencia en el Exp. N° 006-97-AI-TC Lima, pub. 07.03.97).
• Los bienes inmuebles de dominio privado estatal son imprescriptibles (Art. 2º Ley Nº 29618).
• Los bienes muebles de dominio privado del Estado son susceptibles de prescripción adquisitiva de dominio.
• Los ocupantes a la fecha de la dación de la Ley 29618 pueden adquirir dichos bienes mediante compraventa, cumpliendo los requisitos señalados en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Pueden arrendar o adquirir en usufructo?
REGLAS PRINCIPALES DEL SISTEMA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
1. La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias para su administración y disposición hayan sido transferidas a las entidades del SNBE.
2. La disposición de inmuebles estatales a terceros debe ser a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial.
3. La venta por subasta, como regla, y la venta directa, como excepción.
4. La supervisión permanente de los bienes estatales y de los actos que recaen sobre estos.
5. Transparencia en los procedimientos
6. Respeto a los regimenes especiales y excepciones que dispone la Ley
Uno de los fines del Sistema es procurar una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado (inciso a del Art. 6º de la Ley Nº 29151)
Las entidades deben procurar el uso económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración (Art. 18º de la Ley Nº 29151)
7. Aprovechamiento Económico y Social de los Predios
70% 30%
Distribución de ingresos por venta
Atributos de la propiedad: usar, disfrutar, disponer y
reivindicar (art. 923º C.C).
Las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o de los que tienen a su cargo (artículo 19º de la Ley Nº 29151).
Recuperación extrajudicial (Ley Nº 30230).
Medidas judiciales:
9. Obligación de defensa y recuperación de los predios que están a cargo
de la Entidad
EL SNBE Y LOS REGIMENES ESPECIALES
Criterios para la determinación de la norma aplicable:
a) Jerarquía: Norma de rango superior prima sobre la de rango inferior. b) Especialidad: Norma de especial prima sobre norma general.
REGIMEN ESPECIAL: VENTA DE TERRENOS ERIAZOS
EN EL AMBITO AGRARIO
a) Terrenos eriazos habilitados para fines
agropecuarios antes 31/12/2004: (D. Leg. Nº 1089, modif. D. Leg. 1202 y D.S. 032-2008-VIVIENDA).
• No procede sobre tierras ribereñas al mar (dominio público) y zonas de expansión urbana.
• Precio a valor arancelario.
• Adjudicación directa por la D.R.A. del G.R.
b) Terrenos eriazos para proyectos productivos de
pequeña agricultura de 3 a 15 Ha: (Seg. Disp.
Comp. de la Ley 26505 y D.S. Nº 026-2003-AG).
• Además de la condiciones del caso anterior, esta condicionado para que se ejecute el proyecto agrícola, con causal de reversión.
* Terrenos habilitados en Proyectos Especiales Hidroenergéticos hasta el 30%, para pequeña agricultura (Ley Nº 27887 y D.S. 002-2004-VIVIENDA):
- Hasta 5 Ha y con proyecto técnico de desarrollo.
- Primero a agricultores damnificados, luego a agricultores sin tierras.
* Terrenos habilitados en Proyectos Especiales Hidroenergéticos en posesión de agricultores antes del 28/07/2001 (Ley Nº 28042 y D.S. 002-2004-VIVIENDA):
Hasta 5 Ha y con posesión continua, pacífica y pública.
Conclusión:
La Tercera Disp. Compl. de la Ley Nº 26505 y las Leyes Nº 27887 y 28042, hay derogado tácitamente ciertas normas del Reglamento especial adjudicación de los terrenos para la actividad agropecuaria, aprobado con Res. Jef. Nº 037-90-INADE-1100, de fecha 25/04/1990.
Las Leyes 27887 y 28042 también ha derogado tácitamente el articulo 15 del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado con D.S. Nº 011-97-AG)
VENTA DIRECTA DE TERRENOS CON USO AGRARIO EN EL
AMBITO DE LOS PROYECTOS HIDROENERGETICOS
Constitución Política del Perú:
La República del Perú es democrática, social independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible; su gobierno es unitario, representativo y descentralizado.
A lo largo de la Constitución Política y las leyes de desarrollo constitucional, se alude a diversas modalidades de gestión pública y organización: descentralización y desconcentración; órgano y organismo.
Asimismo, establece regímenes de gobierno a nivel nacional, regional y local (provincial y distrital).
Artículos 43° y 189° de la Constitución
El
Gobierno
Nacional,
los
Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, forman
parte de un solo Estado.
La autonomía debe ejercerse bajo los
principios
de
complementariedad
y
equilibrio.
Las atribuciones son de dos tipos: exclusivas
y compartidas. En caso de residualidad, en
principio la atribución, corresponde al
Gobierno Nacional.
Artículos 189° y 191° de la Constitución