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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº
1293
-
2020-TCE-S4
Sumilla: “Para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por quien figura como emisor, o que, siendo
válidamente expedido o suscrito, haya sido
posteriormente adulterado en su contenido”. Lima, 30 de junio de 2020.
VISTO en sesión del 30 de junio de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 34-2018.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa ALDESA CONSTRUCCIONES SA SUCURSAL EN PERU, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documento falso o adulterado y/o información inexacta, como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017-UE PMSAJ-MINJUS - Primera Convocatoria, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 6 de julio de 2017, la Unidad Ejecutora Nº 003: PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en adelante la
Entidad,convocó la Licitación Pública N° 001-2017-UE PMSAJ-MINJUS - Primera
Convocatoria, con precalificación para la ejecución de la obra “Instalación del
servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de Ica, distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica (SNIP 276849)”, con un valor referencial de S/ 383,708 305.94 (trescientos ochenta y tres millones setecientos ocho mil trescientos cinco con 94/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo los alcances de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
El 12 de setiembre de 2017, se llevó a cabo la presentación de expedientes de precalificación, siendo uno de los participantes la empresa ALDESA
CONSTRUCCIONES SA SUCURSAL EN PERÚ, en adelante el Proveedor.
Posteriormente, el 25 de octubre del mismo año se otorgó la buena pro al
CONSORCIO EJECUTOR ICA, en adelante el Adjudicatario, integrado por las
empresas IMPRESA PIZZAROTTI & C.S.P.A., CMO GROUP S.A. y CONSTRUCTORA MPM S.A.
2. En virtud al recurso de apelación interpuesto por la empresa ALDESA
CONSTRUCCIONES SA SUCURSAL EN PERÚ, el 15 de diciembre de 2017 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2713-2017-TCE-S4, a través de la cual, entre otras cuestiones, dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra del Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de información inexacta como parte de su oferta en el procedimiento de selección.
3. Así, mediante Cédula de Notificación N° 72100/2017.TCE, ingresada el 8 de enero
de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal remitió copia de la Resolución
N° 2713-2017-TCE-S4, así como la documentación correspondiente a efectos de abrir expediente administrativo sancionador contra el Proveedor.
En la Resolución N° 2713-2017-TCE-S4 del 15 de setiembre de 2018, se indicó lo siguiente:
Debido a los cuestionamientos que formuló el Adjudicatario contra la oferta
del Proveedor, a través del Decreto del 4 de diciembre de 2017, el Tribunal solicitó información respecto a la veracidad de los siguientes documentos:
i) Certificado de Trabajo del 10 de junio del 2009, supuestamente emitido
por la empresa MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. a favor del Ingeniero Telmo José Del Piélago Aedo, por haber laborado como Especialista de Impacto Ambiental en la obra “Pavimentación de vías en el
A.H. Francisco Tudela”, durante el periodo comprendido desde el 22 de diciembre del 2007 hasta el 1 de diciembre del 2008.
ii) Certificado de Trabajo del 17 de abril del 2015, emitido por el CONSORCIO
CONSTRUCTOR VIRGEN DE GUADALUPE a favor del Sr. Telmo José Del Piélago Aedo, por haber laborado como Ingeniero Especialista en Medio Ambiente en la obra “Construcción y mejoramiento de la I.E. 5142 Virgen de Guadalupe”, durante el periodo comprendido desde el 12 de julio del 2014 hasta el 11 de febrero del 2015.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por la empresa MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. a favor del Ingeniero Telmo José Del Piélago Aedo.
Mediante Oficio N° 81-2017/MDV-GI, presentado ante el Tribunal el 7 de
diciembre de 2017, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA informó que, realizada la búsqueda en sus archivos verificó que el Ingeniero Telmo José Del Piélago Aedo no participó como Especialista de Impacto Ambiental en la obra aludida en el certificado en mención.
Agregó que la obra inició el 5 de Enero del 2008 y la recepción ocurrió el 1 de
diciembre del 2008, fecha discordante con lo consignado en el mencionado certificado.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO CONSTRUCTOR VIRGEN DE GUADALUPE a favor del señor Telmo José Del Piélago Aedo.
A través del Oficio N° 81-2017/MDV-GI, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA informó que realizada la búsqueda en sus archivos, verificó que el Ingeniero Telmo José Del Piélago Aedo no participó como Especialista de Impacto Ambiental en la obra aludida en el certificado en mención.
Respecto a tres (3) Certificados supuestamente emitidos por la empresa E.P.R. - WALSA - ANVESA ASOCIADOS a favor del señor Walter Raúl Ángeles León.
En el marco de la apelación, a través del Escrito N° 6 presentado ante el
Tribunal el 12 de diciembre de 2017, el Adjudicatario manifestó que las firmas que se atribuyen al señor César Humberto Chichizola Olazo en los tres
(3) certificados supuestamente emitidos por la empresa E.P.R. - WALSA - ANVESA ASOCIADOS a favor del señor Walter Raúl Ángeles León no corresponden al puño gráfico de su titular, pues son firmas falsificadas; asimismo, el Adjudicatario indicó que ello ha sido corroborado mediante pericia grafotécnica.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el Proveedor a favor del señor Jorge Augusto Galván Peña
En el marco de la apelación, se cuestionó el Certificado de Trabajo del 7 de
noviembre de 2016, emitido por el Proveedor, a favor del Ing. Jorge Augusto Galván Peña por haber laborado como Ingeniero Residente, en la obra: “Ejecución de la construcción de la Escuela Nacional de Control”, durante el periodo comprendido desde el 2 de diciembre de 2015 hasta el 6 de noviembre de 2016.
Al respecto, a través del Oficio N° 96-2017-CG/GAF, presentado ante el Tribunal
el 12 de diciembre de 2017, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, informó que el mencionado profesional se desempeñó como Residente en la obra aludida durante toda la vigencia del contrato de ejecución de obra, desde setiembre de 2015 hasta enero de 2017.
4. Mediante Cédula de Notificación N° 4036/2018.TCE, ingresada el 26 de enero de
2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal,la Secretaría del Tribunal remitió copia
de la Carta N° 286-2017-GRC/GRI y el Oficio N° 10064-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI/PUB.EXON, emitidos por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP. Dichos documentos contienen respuestas extemporáneas respecto al requerimiento formulado por el Tribunal sobre la veracidad de los documentos de la oferta del Proveedor, de acuerdo al siguiente detalle:
Respecto al Certificado supuestamente emitido por la empresa MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. a favor del señor Telmo José Del Piélago Aedo.
El Tribunal solicitó al GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO que se pronuncie sobre
la veracidad del Certificado de Trabajo del 25 de agosto del 2009, emitido a favor del Ingeniero Telmo José del Piélago Aedo.
Dicho certificado indica que el señor Telmo del Piélago laboró como Especialista de Impacto Ambiental en la obra “Construcción de pistas y veredas en la Urbanización San Juan Masías – Callao”, durante el periodo comprendido desde el 8 de enero del 2009 hasta el 30 de abril del 2009.
Mediante Carta N° 286-2017-GRC/GRI del 20 de diciembre de 2017, el
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO manifestó que, del acervo documentario que obra en su representada, no se ubicó documento alguno que acredite la participación del señor Telmo del Piélago en la obra en mención.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por la empresa TORRE AZUL S.A.C. a favor del señor Jorge Augusto Galván Peña.
En virtud a la denuncia formulada respecto a la veracidad del Certificado de
Trabajo del 26 de setiembre del 2014, supuestamente emitido por la empresa TORRE AZUL S.A.C. a favor del Ingeniero Civil Jorge Augusto Galván Peña, el Tribunal solicitó información a SUNARP respecto a los poderes de representación de quien figura como suscriptora del certificado en mención. En dicho certificado se menciona que el señor Galván laboró como Ingeniero Residente de la obra “Construcción del edificio Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica”, durante el periodo comprendido desde el 4 de febrero del 2014 hasta el 15 de setiembre del 2014.
Mediante Oficio N° 10064-2017-SUNARP-Z.R.N° IX/GPI/PUB.EXON del 7 de
diciembre de 2017, la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, remitió Copia Certificada de la Partida N°11730747 correspondiente al registro de la empresa ORGANIZACIÓN TORRE AZUL S.A.C., de la cual se desprende que la inscripción como apoderada de la señora Ana Luisa Arredondo Villegas consta en acta legalizada del 23 de setiembre de 2016.
5. Por Decretos del 29 de enero de 2018, se incorporó al expediente el Oficio N°
424-2017-IPD/OGA-UL, la Carta N° 286-2017-GRC/GRI y el Oficio N° 10064-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI/PUB.EXON.
6. Mediante Cédula de Notificación N° 10211/2018.TCE, ingresada el 20 de marzo
de 2018 a la Mesa de Partes del Tribunal,la Secretaría del Tribunal remitió copia
por el SERVICIO DE PARQUES DE LIMA. Dicho documento, contiene la respuesta adicional respecto al requerimiento formulado por el Tribunal sobre la veracidad de los documentos de la oferta del Proveedor.
7. Mediante Cédula de Notificación N° 10252/2018.TCE, ingresada el 20 de marzo
de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal del Tribunal, la Secretaría del
Tribunal remitió copia del Oficio N° 96-2018-UE-PMSAJ-MINJUS y demás adjuntos, remitido por la Entidad. Dicho documento, contiene la fiscalización posterior dispuesta por el Tribunal en la Resolución N° 2713-2017-TCE-S4 a la oferta del Proveedor.
La Entidad adjuntó el Informe N° 32-2018-EAC-PMSAJ-MINJUS, que contiene la fiscalización posterior que realizó a la oferta del Proveedor, que indica lo siguiente:
Respecto al Certificado supuestamente emitido por la empresa J.E. CONSTRUCCIONES GENERALES S.A. a favor del señor Jorge Augusto Galván Peña.
Mediante Carta N° 90-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018,
solicitó a la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE se pronuncie sobre la veracidad del Certificado de Trabajo del 21 de mayo del 2013, emitido por la empresa J.E. CONSTRUCCIONES GENERALES S.A. a favor del Ingeniero Civil Jorge Augusto Galván Peña.
Dicho certificado indica que el señor Galván participó como Ingeniero Residente en la obra “Construcción y ampliación de campus universitario UPN Sede Los Olivos”, en el periodo comprendido desde el 15 de diciembre del 2011 hasta el 15 de abril del 2012. Se consignó como monto de la obra S/ 6´ 850, 400.00.
Con Carta S/N UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE del 26 de enero de 2018, el
Director de la citada universidad informó que el señor Jorge Augusto Galván Peña fue designado como Residente en la obra en mención, durante el periodo comprendido desde diciembre de 2011 hasta abril de 2012. Adjuntó acta de entrega de obra. Agregó que el monto de la obra fue de S/ 7’ 587,273.78, incluido IGV.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO SALUD LORENA a favor del señor Régulo Teodoro Urbina Carmen.
Mediante Carta N° 103-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018, solicitó al GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO se pronuncie sobre la veracidad del Certificado de Trabajo del 31 de octubre del 2014, supuestamente emitido por el CONSORCIO SALUD LORENA a favor del Ing. Régulo Teodoro Urbina Carmen.
Dicho certificado indica que el señor Urbina laboró como Asistente de Residente de Obra en la “Elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel II-1 Cusco”, durante el periodo comprendido desde del 25 de junio de 2013 hasta el 31 de octubre del 2014.
Con Carta N° 05-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA de 1 de febrero de 2018, el
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO informó que no se encontró documento alguno respecto a la información requerida. Adjuntó el Informe N° 09-2018-GR-CUSCO-ORAD-OASA-AFAR de la responsable del Área funcional de archivo de la Entidad.
8. Mediante Cédula de Notificación N° 11862/2018.TCE., ingresada el 20 de marzo
de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaría del Tribunal remitió
copia del Oficio N° 002-2018/SERPAR LIMA/SG//GAF/MML, Oficio N°
013-2018/SERPAR LIMA/SG//GAF/MML y demás adjuntos, de los cuales se desprende lo siguiente:
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el Proveedor a favor del señor Ángel Surco Gómez.
En el marco de la apelación se cuestionó el Certificado de Trabajo del 30 de
agosto de 2016, emitido por el Proveedor a favor del señor Ángel Surco Gómez por haber laborado como Administrador de Obra, para la obra “Mejoramiento y ampliación de los servicios deportivos, recreativos y culturales en el parque zonal Sinchi Roca”, durante el periodo comprendido desde el 26 de mayo del 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
Al respecto, a través del Informe N° 170-2017/SERPAR
LIMA/SG/GPROY/SGEP-JAMZ/MML del 14 de noviembre de 2017 el Servicio de Parques de Lima - SERPAR informó que no ha requerido participación de un Administrador de Obra, como requisito técnico evaluable durante el proceso de selección que derivó en la adjudicación de la buena pro y la posterior suscripción del
contrato con el CONSORCIO SOM LIMA NORTE. Agregó que dicho consorcio no acreditó al citado profesional como Administrador de Obra en la etapa del proceso de selección, ni en la etapa de ejecución de obra.
9. Mediante Decretos del 21 de marzo de 2018 se incorporó al expediente el Oficio
N° 050-2018/SERPAR LIMA/SG//GAF/MML y el Oficio N° 96-2018-UE-PMSAJ-MINJUS, con sus respectivos adjuntos, así como el Oficio N° 002-2018/SERPAR LIMA/SG//GAF/MML, Oficio N° 013-2018/SERPAR LIMA/SG//GAF/MML y demás adjuntos.
10. Mediante Cédula de Notificación N° 18530/2018.TCE, ingresada el 16 de abril de
2018 a la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaría del Tribunal remitió copia del
Oficio N° 187-2018-UE-PMSAJ-MINJUS y sus recaudos presentados por la Entidad.
La Entidad adjuntó el Informe N° 65-2018-EAC-PMSAJ-MINJUS, que contiene el informe complementario de la fiscalización posterior que realizó a la oferta del Proveedor, indicando lo siguiente:
Respecto al Certificado supuestamente emitido por la empresa J.E. CONSTRUCCIONES GENERALES S.A. a favor del señor Jorge Augusto Galván Peña.
Mediante Carta N° 94-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018,
solicitó a la UNIVERSIDAD DE LIMA se pronuncie sobre la veracidad del Certificado de Trabajo del 25 de agosto del 2010, emitido por la empresa J.E. CONSTRUCCIONES GENERALES S.A. a favor del Ingeniero Civil Jorge Augusto Galván Peña.
Dicho certificado indica que el señor Galván participó como Ingeniero Residente en la obra “Construcción pabellón R +03 sótanos de estacionamientos -Universidad de Lima”, en el periodo de enero 2008 hasta octubre 2009.
Con Carta N° 015-2018-OAL/2018 de fecha 26 de enero de 2018, la
UNIVERSIDAD DE LIMA informó que sí suscribió contrato con la citada empresa y que aquella acreditó al señor Galván como Residente de Obra. Agregó que la obra culminó el 4 de diciembre de 2009, sin precisar el inicio. Adjuntó copia del acta de recepción de obra.
Refiere que la fecha de término de la obra que se indica en el certificado en mención es inexacta, pues no coincide con lo manifestado por la UNIVERSIDAD DE LIMA.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR TARAPOTO a favor del señor David Augusto Morales Ciudad
Mediante Carta N° 111-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018
solicitó al GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN se pronuncie sobre la veracidad del Certificado del 21 de marzo del 2016, emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR TARAPOTO a favor del Ing. David Augusto Morales Ciudad.
Dicho certificado indica que el señor Morales participó como Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas en la supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios del Hospital II-2 Tarapoto, distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín -Incluye Plan de Contingencia”, en el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de octubre del 2015.
Con Oficio N° 092-2018-GRSM-PEHCBM/G.G del 1 de febrero de 2018, el
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN informó que para el cargo en mención el consorcio propuso en su oferta al señor David Augusto Morales Ciudad, sin embargo, a la fecha de suscripción del contrato no presentaron la habilitación de dicho profesional. Adjuntó el Anexo a través del cual se propuso como profesional al señor Morales.
Refiere que debido a que no se presentó el certificado de habilidad del señor
Morales es de suponer que no ocupó el cargo de Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas, según se indica en el certificado en mención. Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO DANIEL ALCIDES II a favor del señor Jorge Luis Suca Meza
Mediante Carta N° 136-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018
solicitó al GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN se pronuncie sobre la veracidad del Certificado de octubre del 2016, emitido por el CONSORCIO DANIEL ALCIDES II a favor del señor Jorge Luis Suca Meza.
Dicho certificado indica que el señor Suca laboró como Jefe de Instalaciones Electromecánicas en la obra “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Daniel Alcides Carrión - Nivel III-E-Huancayo”, en el periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de agosto del 2016.
Con Oficio N° 20-2018-GRJ-GRI del 25 de enero de 2018, el GOBIERNO
REGIONAL DE JUNÍN remitió el Reporte N° 181-2018-GRJ/GRI/SGSLO del 23 de enero de 2018, el cual menciona que sí suscribió contrato con el citado consorcio y que la obra se ejecutó por “contrata”. Remite el Contrato N° 1231-2013-GRJ/ORAF e indica que la obra inició el 7 de octubre de 2013 y culminó el 21 de noviembre de 2016.
Refiere que de la revisión del citado contrato apreció que para la ejecución de
la obra no se consideró el cargo de Jefe de Instalaciones Electromecánicas, resultando que dicho cargo no existió.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO HOSPITAL CAÑETE a favor del señor Luis Alberto Bellodas Paredes.
Mediante Carta N° 133-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018,
solicitó al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA se pronuncie sobre la veracidad del Certificado de Trabajo del 16 de enero del 2017, emitido por el CONSORCIO HOSPITAL CAÑETE a favor del Ing. Luis Alberto Bellodas Paredes.
Dicho certificado indica que el señor Bellodas laboró como Especialista en Comunicaciones en la supervisión de la obra “Construcción y equipamiento del Hospital Regional de la provincia de Cañete - Meta II”, en el periodo comprendido desde el 26 de setiembre del 2015 hasta el 15 de enero del 2017.
Con Oficio N° 64-2018-GRL/GRI del 8 de febrero de 2018, que adjunta los
Informes N° 0322-2018-GRL/GRI-OO-JLPJ y N° 009-2018-GRL/GRI, el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA informó que sí suscribió contrato con el consorcio en mención.
Remitió el Contrato N° 39-2015-GRL del cual se desprende que el señor Bellodas tuvo el cargo de Ingeniero de Sistemas, más no el cargo de Especialista en Comunicaciones como se indica en el certificado en cuestión.
Refiere que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA no se pronunció sobre el periodo laborado por el señor Bellodas, pues el cargo mencionado en el certificado no existió en la supervisión de la obra.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR ALMENARA a favor del señor Julio Augusto Delgado Acosta.
Mediante Carta N° 114-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018,
solicitó a ESSALUD se pronuncie sobre la veracidad del Certificado de Trabajo de julio del 2013, emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR ALMENARA a favor del Ing. Julio Augusto Delgado Acosta.
Dicho certificado indica que el señor Delgado se desempeñó como Especialista de Metrados, Valorizaciones, Control y Programación de Obras en el proyecto supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Nueva consulta externa y emergencia Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen”, en el periodo comprendido desde enero del 2012 hasta julio del 2013.
Mediante Carta N° 339-GCPI-ESSALUD-2018 del 9 de febrero del 2018, ESSALUD
remitió el Dictamen N° 005-SGED-GIC-GCI-ESSALUD-2012, del cual se advirtió que al 9 de febrero de 2012 se encontraba en trámite la aprobación del estudio definitivo de la obra; por lo que, a su consideración, la fecha de inicio de actividades de la obra referida en el certificado en mención es inexacta. Asimismo, mediante las Cartas N° 227-GEP-GCPI-ESSALUD-2018, N° 44-SGO-GEP-GCPI-ESSALUD y el Informe N° 11-LAZV-SGO-44-SGO-GEP-GCPI-ESSALUD-2018, ESASALUD informó que la obra fue ejecutada por la Organización Internacional para las Migraciones OIM.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR ALMENARA a favor del señor Francisco Gonzalo Linares Aparicio
Mediante Carta N° 126-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018,
solicitó a ESSALUD se pronuncie sobre la veracidad del Certificado del 23 de abril del 2013, emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR ALMENARA a favor del Arq. Francisco Gonzalo Linares Aparicio.
Dicho certificado indica que el señor Linares se desempeñó como Especialista en Arquitectura Hospitalaria, en el proyecto supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Nueva consulta externa y emergencia Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen”, durante el periodo comprendido desde el 1 de febrero de 2011 al 31 de octubre del 2011 y desde el 12 de marzo de 2012 al 28 de febrero del 2013.
Mediante Carta N° 339-GCPI-ESSALUD-2018 del 9 de febrero del 2018, ESSALUD
remitió el Dictamen N° 005-SGED-GIC-GCI-ESSALUD-2012, en el cual señaló que, al 9 de febrero de 2012, se encontraba en trámite la aprobación del estudio definitivo de la obra; por lo que a su consideración la fecha de inicio de actividades de la obra referida en el certificado en mención es inexacta. Asimismo, mediante las Cartas N° 227-GEP-GCPI-ESSALUD-2018, N° 44-SGO-GEP-GCPI-ESSALUD y el Informe N° 11-LAZV-SGO-44-SGO-GEP-GCPI-ESSALUD-2018, ESASALUD informó que la obra fue ejecutada por la Organización Internacional para las Migraciones OIM.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR HOSPITAL DE MOYOBAMBA a favor del señor Luis Alberto Bellodas Paredes.
Mediante Carta N° 134-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018,
solicitó al GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN se pronuncie sobre la veracidad del Certificado del 20 de setiembre del 2013, emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR HOSPITAL DE MOYOBAMBA a favor del Ing. Luis Alberto Bellodas Paredes.
Dicho certificado indica que el señor Bellodas se desempeñó como Especialista en Comunicaciones y Sistemas de Seguridad Electrónica de la obra: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Moyobamba, Segundo Nivel de Atención, Provincia de Moyobamba - San Martín”, durante el periodo comprendido desde el 15 de agosto del 2012 al 20 de septiembre del 2013.
Mediante Oficio N° 215-2018-GRSM/SG, del 20 de febrero de 2018, Oficio N°
164-2018-GRSM-PEAM-01.00, del 13 de febrero de 2018, y el Memorando N° 112-2018-GRSM-PEAM-04.00, del 13 de febrero de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN informó que el citado profesional trabajó en la
obra como Especialista en Comunicaciones desde el mes de junio 2012 hasta el mes de abril 2014.
Adjuntó para su comprobación los Informes Mensuales de obra N° 01 y N° 24 de mayo 2012 y abril 2014, respectivamente.
Refiere que hay inexactitud en la fecha de inicio y la fecha de término de la
obra aludida.
Respecto al Certificado supuestamente emitido por la empresa BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A. a favor del señor Régulo Teodoro Urbina Carmen
Mediante Carta N° 106-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018,
solicitó a ESSALUD se pronuncie sobre la veracidad del Certificado de Trabajo del 15 de setiembre de 2010, emitido por la empresa BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A. a favor del señor Régulo Teodoro Urbina Carmen.
Dicho certificado indica que el señor Urbina laboró como Ingeniero Asistente de Residente en la obra “Mejoramiento de los servicios del policlínico Luis Negreiros” en el Callao, en el periodo comprendido desde el 16 de diciembre del 2008 hasta el 30 de junio del 2009.
Con Carta N° 435-GCPI-ESSALUD-2018 del 20 de febrero de 2018, ESSALUD
informó que luego de realizar la búsqueda en sus archivos concluye que el citado profesional trabajó en la obra aludida desde el 1 de febrero de 2009 al 31 de mayo de 2009. Adjuntó copia de las Constancias de Seguro Rímac, correspondientes a los meses de febrero y mayo del 2009.
Agregó que la obra fue ejecutada por convenio de administración de recursos con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos – UNOPS. Respecto al Certificado supuestamente emitido por la empresa BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A. a favor del señor Walter Raúl Ángeles León.
Mediante Carta N° 81-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018,
solicitó a ESSALUD se pronuncie sobre la veracidad del Certificado de Trabajo del 17 de junio de 2011, emitido por la empresa BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A. a favor del señor Walter Raúl Ángeles León.
Dicho certificado indica que el señor Ángeles laboró como Gerente de Obra en la obra “Construcción y equipamiento básico del Instituto Nacional del Corazón – INCOR”, en el periodo comprendido desde el 15 de noviembre del 2009 hasta el 16 de noviembre del 2010.
Mediante Informe N° 006-JMV-SGO-GEP-GCPI-ESSALUD-2018 del 12 de febrero
de 2018 y Carta N° 477-GCPI-ESSALUD-2018 del 23 de febrero de 2018, ESSALUD informó que, de la información de sus archivos, no se ubicó documentación alguna del citado profesional.
Agregó que la obra fue ejecutada por convenio de administración de recursos con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos – UNOPS. Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR LIMA SUR a favor del señor Domingo Anyosa Lobato.
Mediante Carta N° 131-2018-UE-PMSAJ-MINJUS del 17 de enero de 2018,
solicitó al MINISTERIO DE SALUD se pronuncie sobre la veracidad de la Constancia del 31 de diciembre del 2015, emitida por el CONSORCIO SUPERVISOR LIMA SUR a favor del Ing. Domingo Anyosa Lobato.
Dicho constancia indica que el señor Anyosa laboró como Especialista en Instalaciones Eléctricas en la supervisión de la ejecución de la obra “Equipamiento electromecánico y equipamiento informático del proyecto de inversión pública: Fortalecimiento de la atención de los servicios de emergencia y servicios especializados - Nuevo Hospital de Emergencias Villa El Salvador”, en el periodo comprendido desde el 15 de setiembre del 2012 hasta el 1 de junio del 2015.
Mediante Oficio N° 106-2018-OA-OGA/MINSA del 28 de febrero de 2018 y el
Memorando N° 293-2018-DGOS/MINSA, el MINISTERIO DE SALUD informó que el señor Anyosa participó como Especialista en Instalaciones Eléctricas desde el 06 de agosto de 2012 hasta el 1 de junio 2015.
Remitió el contrato N° 132-2012-MINSA y tres (3) actas de recepción de obra, de las cuales se desprende que la fecha de inicio de la obra fue el 29 de agosto de 2012, pues así se indica en el contrato, y que la fecha de culminación de la obra fue el 31 de octubre.
Refiere que hay inexactitud en la fecha de inicio y la fecha de término de la obra aludida.
11. Mediante Decreto del 31 de octubre de 2018, se incorporó al expediente el
Oficio N° 187-2018-UE-PMSAJ-MINJUS y sus recaudos presentados por la Entidad; asimismo, se le solicitó que remita un informe técnico legal complementario, que detalle la supuesta comisión de infracción del Proveedor, adjuntando la documentación correspondiente.
12. A través del Decreto del 11 de enero de 2019, se dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber cometido las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en la presentación de información inexacta y documentación falsa o adulterada.
En virtud de ello, se otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles para que efectúe sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
13. Mediante Escrito s/n, presentado el 4 de junio 2019 ante el Tribunal, el
Proveedor se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, manifestando entre otras cuestiones, lo siguiente:
Sobre la supuesta indebida tipificación de las infracciones imputadas en el decreto de inicio del procedimiento sancionador.
Refiere que las imputaciones a los documentos detallados del numeral 1) al
numeral 20) del Decreto de inicio no han sido tipificadas debidamente, pues se hace alusión a las infracciones de presentar documentación falsa y/o adulterada y/o información inexacta, sin haberse indicado en forma concreta la causal que se le imputa a cada documento, circunstancia que, a su consideración limita el ejercicio de su derecho de defensa y vulnera su derecho del debido procedimiento.
Sobre la falsedad y/o adulteración de los documentos mencionados en el decreto de inicio del procedimiento sancionador.
No existe documento alguno que acredite la falsedad de los documentos en
documentos, ya sea negando su emisión o la veracidad de la información consignada en aquéllos. Solicita la aplicación de la Resolución N° 210-2011-TC-S2 y la Resolución N° 1481-2017-TC-S3.
14. Por Decreto del 12 de mayo de 2019, se tuvo por apersonado al Proveedor, y por
presentado sus descargos en el presente procedimiento, asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala a fin que emita pronunciamiento.
15. Con Decreto del 16 de agosto de 2019 se programó audiencia pública para el 22
de agosto de 2019, la cual se llevó a cabo con la participación del abogado del Proveedor.
16. Con Decreto del 16 de agosto de 2019, a fin de contar con mayores elementos de
juicio para emitir pronunciamiento se requirió la siguiente información:
(…)
A LA EMPRESA MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.:
Confirme de manera expresa y clara si su representada emitió los documentos que se adjuntan al presente requerimiento, y si los sellos consignados en éstos le corresponden. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en dichos documentos es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Certificado de Trabajo del 10 de junio del 2009, emitido a favor del Ingeniero Telmo José Del Piélago Aedo, por haber laborado como Especialista de Impacto Ambiental en la obra “Pavimentación de vías en el A.H. Francisco Tudela”, durante el periodo del 22 de diciembre del 2007 al 1 de diciembre del 2008.
ii) Certificado de Trabajo del 25 de agosto del 2009, emitido a favor del Ingeniero Telmo
José del Piélago Aedo, por haber laborado como Especialista de Impacto Ambiental en la obra “Construcción de pistas y veredas en la Urbanización San Juan Masías – Callao”, durante el periodo comprendido del 8 de enero del 2009 al 30 de abril del 2009.
(…)
AL SEÑOR JAIME FEDERICO ARTAZA RODRÍGUEZ:
Confirme de manera expresa y clara si en calidad de Representante Legal Común del CONSORCIO CONSTRUCTOR VIRGEN DE GUADALUPE, emitió el documento que se adjunta al presente requerimiento, y si el sello consignado en éste le corresponde. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en el documento en mención es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Certificado de Trabajo del 17 de abril del 2015, emitido a favor del Sr. Telmo José Del Piélago Aedo, por haber laborado como Ingeniero Especialista en Medio Ambiente en la obra “Construcción y mejoramiento de la I.E. 5142 Virgen de Guadalupe”, durante el periodo del 12 de julio del 2014 al 11 de febrero del 2015.
(…)
A LA EMPRESA BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A.:
Confirme de manera expresa y clara si su representada emitió los documentos que se adjuntan al presente requerimiento, y si los sellos consignados en éstos le corresponden. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en dichos documentos es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Certificado de Trabajo del 17 de junio de 2011, emitido a favor del señor Walter Raúl Ángeles León, por haber laborado como Gerente de Obra en la obra “Construcción y equipamiento básico del Instituto Nacional del Corazón – INCOR”, desde el 15 de noviembre del 2009 hasta el 16 de noviembre del 2010.
ii) Certificado de Trabajo del 15 de setiembre de 2010, emitido a favor del señor Régulo Teodoro Urbina Carmen, por haber laborado como Ingeniero Asistente de Residente en la obra “Mejoramiento de los servicios del policlínico Luis Negreiros” en el Callao, desde el 16 de diciembre del 2008 hasta el 30 de junio del 2009.
(…)
A LA EMPRESA ORGANIZACIÓN TORRE AZUL SAC:
Confirme de manera expresa y clara si su representada emitió el documento que se adjunta al presente requerimiento, y si el sello consignado en éste le corresponde. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en el documento en mención es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Certificado de Trabajo del 26 de setiembre del 2014, emitido a favor del Ingeniero Civil Jorge Augusto Galván Peña por haber laborado como Ingeniero Residente de la obra “Construcción del edificio Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica”, desde el 4 de febrero del 2014 al 15 de setiembre del 2014.
(…)
Confirme de manera expresa y clara si su representada emitió los documentos que se adjuntan al presente requerimiento, y si los sellos consignados en éstos le corresponden. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en dichos documentos es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Certificado de Trabajo del 21 de mayo del 2013, emitido a favor del Ingeniero Civil Jorge
Augusto Galván, por haber participado como Ingeniero Residente en la ejecución de la obra “Construcción y ampliación de campus universitario UPN Sede Los Olivos”, desde el 15 de diciembre del 2011 hasta el 15 de abril del 2012.
ii) Certificado de Trabajo del 25 de agosto del 2010, emitido a favor del Ingeniero Civil Jorge Augusto Galván Peña, por haber participado como Ingeniero Residente en la ejecución de la obra “Construcción pabellón R +03 sótanos de estacionamientos -Universidad de Lima”, periodo enero 2008 a octubre 2009.
(...)
AL SEÑOR MARCELO GALVAO MACHADO:
Confirme de manera expresa y clara si en calidad de apoderado del CONSORCIO SALUD LORENA, emitió el documento que se adjunta al presente requerimiento, y si el sello consignado en éste le corresponde. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en el documento en mención es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Certificado de Trabajo del 31 de octubre del 2014, emitido a favor del Ing. Régulo Teodoro
Urbina Carmen por haber laborado para el consorcio en la etapa de ejecución de obra, como Asistente de Residente de Obra: Elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel II-1 Cusco”, del 25 de junio de 2013al 31 de octubre del 2014.
(…)
AL SEÑOR JULIO W. CHUNG RÍOS:
Confirme de manera expresa y clara si en calidad de Representante Legal de los consorcios
que se detallan, emitió los documentos que se adjuntan al presente requerimiento, y si el sello consignado en éste le corresponde. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en dichos documentos es cierta y veraz, o si el contenido de éstos fue adulterado. A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
CONSORCIO SUPERVISOR TARAPOTO
i) Certificado del 21 de marzo del 2016, emitido a favor del Ing. David Augusto Morales Ciudad, por haber participado en el equipo supervisor como Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios del Hospital II-2 Tarapoto, distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín ?Incluye Plan de Contingencia”, desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de octubre del 2015.
CONSORCIO SUPERVISOR HOSPITAL DE MOYOBAMBA
ii) Certificado del 30 de mayo del 2014, emitido a favor del Ing. Álvaro Dávila Rodríguez, por haber participado como Especialista en Estructura en la supervisión de la obra: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Moyobamba, Segundo Nivel de Atención, Provincia de Moyobamba - San Martín” desde el 9 de mayo del 2012 hasta el 30 de mayo del 2014.
iii) Certificado del 20 de setiembre del 2013, emitido a favor del Ing. Luis Alberto Bellodas Paredes, por haber participado como Especialista en Comunicaciones y Sistemas de Seguridad Electrónica para la supervisión de la obra: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Moyobamba, Segundo Nivel de Atención, Provincia de Moyobamba - San Martín”, desde el 15 de agosto del 2012 al 20 de septiembre del 2013. (…)
A LA SEÑORA VILMA CONSTANZA MACHUCA VILCA:
Confirme de manera expresa y clara si en calidad de Representante Legal Común del
CONSORCIO SUPERVISOR ALMENARA, emitió los documentos que se adjuntan al presente
requerimiento, y si el sello consignado en éstos le corresponde. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en dichos documentos es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Certificado de Trabajo de julio del 2013, emitido a favor del Ing. Julio Augusto Delgado Acosta, por haber desempeñado el cargo de Especialista de Metrados, Valorizaciones, Control y Programación de Obras para el proyecto supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Nueva consulta externa y emergencia Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen”, desde enero del 2012 hasta julio del 2013.
ii) Certificado del 23 de abril del 2013, emitido a favor del Arq. Francisco Gonzalo Linares Aparicio, por haber desempeñado el cargo de Especialista en Arquitectura Hospitalaria, para el proyecto supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Nueva consulta externa y emergencia Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen”, desde el 1 de febrero de 2011 al 31 de octubre del 2011 y del 12 de marzo de 2012 al 28 de febrero del 2013.
AL SEÑOR ARTURO FELIPE ECHEANDÍA SAAVEDRA:
Confirme de manera expresa y clara si en calidad de Representante Legal del CONSORCIO SUPERVISOR LIMA SUR, emitió el documento que se adjunta al presente requerimiento, y si el sello consignado en éste le corresponde. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en el documento en mención es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Constancia del 31 de diciembre del 2015, emitido a favor del Ing. Domingo Anyosa Lobato
por haber laborado como Especialista en Instalaciones Eléctricas en la supervisión de la ejecución de la obra “Equipamiento electromecánico y equipamiento informático del proyecto de inversión pública: ?Fortalecimiento de la atención de los servicios de emergencia y servicios especializados - Nuevo Hospital de Emergencias Villa El Salvador”, desde el 15 de setiembre del 2012 hasta el 1 de junio del 2015.
(…)
AL SEÑOR MARCO TONG PIZANGO:
Confirme de manera expresa y clara si en calidad de Representante Legal del CONSORCIO HOSPITAL CAÑETE, emitió el documento que se adjunta al presente requerimiento, y si el sello consignado en éste le corresponde. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en el documento en mención es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Certificado de Trabajo del 16 de enero del 2017, emitido a favor del Ing. Luis Alberto Bellodas Paredes por haber laborado como Especialista en Comunicaciones en la supervisión de la obra “Construcción y equipamiento del Hospital Regional de la provincia de Cañete - Meta II”, desde el 26 de setiembre del 2015 hasta el 15 de enero del 2017.
(…)
AL SEÑOR MANUEL CÁCERES CASTRO:
Confirme de manera expresa y clara si en calidad de Representante Legal del CONSORCIO DANIEL ALCIDES II, emitió el documento que se adjunta al presente requerimiento, y si el sello consignado en éste le corresponde. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en el documento en mención es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
i) Certificado de octubre del 2016, emitido a favor del señor Jorge Luis Suca Meza, por haber laborado como Jefe de Instalaciones Electromecánicas, en la obra “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Daniel Alcides Carrión - Nivel III-E-Huancayo”, desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de agosto del 2016.
(…)
A LA E.P.R. - WALSA - ANVESA ASOCIADOS:
Confirme de manera expresa y clara si su representada emitió los documentos que se adjuntan al presente requerimiento, y si los sellos consignados en éstos le corresponden. De ser el caso, deberá comunicar si la información contenida en dichos documentos es cierta y veraz, o si el contenido de aquél fue adulterado.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
i) Certificado de Trabajo del 14 de julio de 1995, emitido a favor del señor Walter Raúl Ángeles León, por haberse desempeñado en el cargo de Gerente de Obras, en el Concurso C.P.P IC.013-93 TCC/ENTEL “Construcción de la Planta Externa Telefónica en la ciudad de Tumbes” desde el 15 de febrero de 1994 hasta el 22 de febrero de 1995.
ii) Certificado de Trabajo del 4 de febrero de 1994, a favor del señor Walter Raúl Ángeles León, por haberse desempeñado en el cargo de Gerente de Obras, en la Construcción de la L.P. N° 37-92 “Obras generales de agua potable para 18 AA.HH. de la margen derecha de Chorrillos (San Genaro y Anexos)”, desde el 6 de febrero de 1992 al 31 de enero de 1994. iii) Certificado de Trabajo del 27 de diciembre de 1989, a favor del señor Walter Raúl Ángeles
León, por haberse desempeñado en el cargo de Gerente de Obra en la Licitación Pública N° 06-88: “Primera Etapa del Edificio Arenales Dagnino, Lima para Inversiones Continental”, desde el 28 de junio de 1988 al 25 de diciembre de 1989.
(…)
17. Mediante Carta s/n, presentada el 23 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, el CONSORCIO SUPERVISOR ALMENARA confirmó la veracidad de los dos (2) certificados consultados.
18. A través de la Carta s/n, presentada el 26 de agosto de 2019 ante la Mesa de
Partes del Tribunal, el señor JAIME FEDERICO ARTAZA RODRIGUEZ, representante común del CONSORCIO CONSTRUCTOR VIRGEN GUADALUPE manifestó lo siguiente:
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO CONSTRUCTOR VIRGEN DE GUADALUPE a favor del señor Telmo José Del Piélago Aedo.
En su calidad de representante legal común del CONSORCIO CONSTRUCTOR GUADALUPE no emitió el documento en consulta, precisando que los datos consignados y su firma son falsos.
19. Mediante Escrito s/n, presentado el 27 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal el Proveedor reiteró los argumentos formulados en sus descargos, y entre otras cuestiones, mencionó lo siguiente:
Respecto al Certificado supuestamente emitido por el CONSORCIO CONSTRUCTOR VIRGEN DE GUADALUPE a favor del señor Telmo José Del Piélago Aedo
Respecto a las comunicaciones remitidas a distintas empresas, recibió la
Carta N° 1070-2019-BCP-OXI/PL del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, quien no le ha brindado mayor información, limitándose a señalar que se debe consultar al CONSORCIO CONSTRUCTOR VIRGEN DE GUADALUPE.
20. Por Decreto del 28 de agosto de 2019, se dejó a consideración de la Sala lo
argumentado por el Proveedor en su escrito del 27 de agosto de 2019.
21. Con Decreto del 3 de setiembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos
de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información:
(…)
A LA UNIDAD EJECUTORA 003: PROGRAMA MODERNIZACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA (LA ENTIDAD):
Teniendo en consideración que la empresa ALDESA CONSTRUCCIONES SA SUCURSAL EN PERÚ ha manifestado en sus descargos que su representada no remitió los documentos de la fiscalización efectuada al Certificado del 30 de mayo del 2014, emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR HOSPITAL DE MOYOBAMBA, a favor del Ing. Álvaro Dávila Rodríguez, se solicita que remita la siguiente documentación:
Carta N° 124-2018-UE-PMSAJ-MINJUS.
Oficio N° 215-2018-GRSM/SG del 20 de febrero de 2018.
Oficio N° 164-2018-GRSM-PEAM-01.00 del 13 de febrero de 2018.
Memorando N° 112-2018-GRSM-PEAM-04.00 del 13 de febrero de 2018.
Informe Mensual N° 01 mayo 2012.
Informe Mensual N° 02 junio 2012.
Informe Mensual de Obra N° 25 junio 2014.
Informe Mensual de Obra N° 28 de setiembre de 2014.
Carta N° 50-2018-UE-PMSAJ-MINJUS.
(…)
A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA:
Confirme de manera expresa y clara si la información de los documentos que se adjuntan al presente requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó las obras aludidas en dichos documentos, ii) el periodo de ejecución de dichas obras, iii) si para la ejecución de las obras se requirió el cargo que se indica en los documentos en mención (Especialista de Impacto Ambiental y Especialista en Medio Ambiente), y iv) si dichos cargos fueron ejecutados por las personas que se indican en los documentos en mención.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
Certificado de Trabajo del 10 de junio del 2009, emitido a favor del Ingeniero Telmo José
Del Piélago Aedo, por haber laborado como Especialista de Impacto Ambiental en la obra “Pavimentación de vías en el A.H. Francisco Tudela”, durante el periodo del 22 de diciembre del 2007 al 1 de diciembre del 2008.
Certificado de Trabajo del 17 de abril del 2015, emitido a favor del Sr. Telmo José Del Piélago Aedo, por haber laborado como Ingeniero Especialista en Medio Ambiente en la obra “Construcción y mejoramiento de la I.E. 5142 Virgen de Guadalupe”, durante el periodo del 12 de julio del 2014 al 11 de febrero del 2015.
(…)
A LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI PERÚ:
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó la obra en mención, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a un Especialista de Impacto Ambiental, y iv) si dicho cargo lo ocupó el señor Telmo José Del Piélago Aedo en el periodo que se indica.
A continuación, el detalle del documento en consulta:
Certificado de Trabajo del 10 de junio del 2009, emitido a favor del Ingeniero Telmo José Del Piélago Aedo, por haber laborado como Especialista de Impacto Ambiental en la obra “Pavimentación de vías en el A.H. Francisco Tudela”, durante el periodo del 22 de diciembre del 2007 al 1 de diciembre del 2008.
AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ - BCP
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) si su representada ejecutó la obra en mención bajo la modalidad de obras por impuesto, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a un Ingeniero Especialista en Medio Ambiente, y iv) si dicho cargo lo ejecutó el señor Telmo José Del Piélago Aedo en el periodo que se indica. A continuación, el detalle del documento en consulta:
Certificado de Trabajo del 17 de abril del 2015, emitido a favor del Sr. Telmo José Del Piélago Aedo, por haber laborado como Ingeniero Especialista en Medio Ambiente en la obra “Construcción y mejoramiento de la I.E. 5142 Virgen de Guadalupe”, durante el periodo del 12 de julio del 2014 al 11 de febrero del 2015.
(…)
AL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO:
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó la obra en mención, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a un Especialista de Impacto Ambiental en la obra, y iv) si dicho cargo lo ejecutó el señor Telmo José Del Piélago Aedo en el periodo que se indica.
A continuación, el detalle del documento en consulta:
Certificado de Trabajo del 25 de agosto del 2009, emitido a favor del Ingeniero Telmo José
del Piélago Aedo, por haber laborado como Especialista de Impacto Ambiental en la obra “Construcción de pistas y veredas en la Urbanización San Juan Masías – Callao”, durante el periodo comprendido del 8 de enero del 2009 al 30 de abril del 2009.
(…)
A ESSALUD:
Confirme de manera expresa y clara si la información de los documentos que se adjuntan al presente requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó las obras aludidas en dichos documentos, ii) el periodo de ejecución de dichas obras, iii) si para la ejecución de las obras se requirió el cargo que se indica en los documentos en mención (Gerente de Obra, Especialista de Metrados, Valorizaciones, Control y Programación de Obras, Especialista en Arquitectura Hospitalaria, y Especialista en Arquitectura Hospitalaria), y iv) si dichos cargos fueron ejecutados por las personas que se indican en los documentos en mención. A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
Certificado de Trabajo del 15 de setiembre de 2010, emitido a favor del señor Régulo Teodoro
“Mejoramiento de los servicios del policlínico Luis Negreiros” en el Callao, desde el 16 de diciembre del 2008 hasta el 30 de junio del 2009.
Certificado de Trabajo de julio del 2013, emitido a favor del Ing. Julio Augusto Delgado Acosta, por haber desempeñado el cargo de Especialista de Metrados, Valorizaciones, Control y Programación de Obras para el proyecto supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Nueva consulta externa y emergencia Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen”, desde enero del 2012 hasta julio del 2013.
Certificado del 23 de abril del 2013, emitido a favor del Arq. Francisco Gonzalo Linares Aparicio, por haber desempeñado el cargo de Especialista en Arquitectura Hospitalaria, para el proyecto supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Nueva consulta externa y emergencia Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen”, desde el 1 de febrero de 2011 al 31 de octubre del 2011 y del 12 de marzo de 2012 al 28 de febrero del 2013.
(…)
A LA UNOPS:
Confirme de manera expresa y clara si la información de los documentos que se adjuntan al presente requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó las obras aludidas en dichos documentos, ii) el periodo de ejecución de dichas obras, iii) si para la ejecución de las obras se requirió el cargo que se indica en los documentos en mención (Gerente de Obra y Asistente de Residente de Obra), y iv) si dichos cargos fueron ejecutados por las personas que se indican en los documentos en mención.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
Certificado de Trabajo del 17 de junio de 2011, emitido a favor del señor Walter Raúl Ángeles León, por haber laborado como Gerente de Obra en la obra “Construcción y equipamiento básico del Instituto Nacional del Corazón – INCOR”, desde el 15 de noviembre del 2009 hasta el 16 de noviembre del 2010.
Certificado de Trabajo del 15 de setiembre de 2010, emitido a favor del señor Régulo Teodoro Urbina Carmen, por haber laborado como Ingeniero Asistente de Residente en la obra “Mejoramiento de los servicios del policlínico Luis Negreiros” en el Callao, desde el 16 de diciembre del 2008 hasta el 30 de junio del 2009.
(…)
A LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ - PUCP:
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó la obra en mención, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a un Ingeniero Residente de la obra, y iv) si dicho cargo lo ocupó el señor Jorge Augusto Galván Peña en el periodo que se indica.
A continuación, el detalle del documento en consulta:
Certificado de Trabajo del 26 de setiembre del 2014, emitido a favor del Ingeniero Civil Jorge Augusto Galván Peña por haber laborado como Ingeniero Residente de la obra “Construcción del edificio Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica”, desde el 4 de febrero del 2014 al 15 de setiembre del 2014.
(…)
A LA UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE - UPN:
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó la obra en mención, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a un Ingeniero Residente de la obra, y iv) si dicho cargo lo ocupó el señor Jorge Augusto Galván Peña en el periodo que se indica.
A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
Certificado de Trabajo del 21 de mayo del 2013, emitido a favor del Ingeniero Civil Jorge Augusto Galván Peña, por haber participado como Ingeniero Residente en la ejecución de la obra “Construcción y ampliación de campus universitario UPN Sede Los Olivos”, desde el 15 de diciembre del 2011 hasta el 15 de abril del 2012.
(…)
A LA UNIVERSIDAD DE LIMA:
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó la obra en mención, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a un Ingeniero Residente de la obra, y iv) si dicho cargo lo ocupó el señor Jorge Augusto Galván Peña en el periodo que se indica.
A continuación, el detalle del documento en consulta:
Certificado de Trabajo del 25 de agosto del 2010, emitido a favor del Ingeniero Civil Jorge Augusto Galván Peña, por haber participado como Ingeniero Residente en la ejecución de la obra “Construcción pabellón R +03 sótanos de estacionamientos -Universidad de Lima”, periodo enero 2008 a octubre 2009.
(…)
AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO:
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó la obra en mención, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a un Asistente de Residente de la obra, y iv) si dicho cargo lo ejecutó el señor Régulo Teodoro Urbina Carmen en el periodo que se indica.
A continuación, el detalle del documento en consulta:
Certificado de Trabajo del 31 de octubre del 2014, emitido a favor del Ing. Régulo Teodoro
Urbina Carmen por haber laborado para el consorcio en la etapa de ejecución de obra, como Asistente de Residente de Obra: Elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel II-1 Cusco”, del 25 de junio de 2013al 31 de octubre del 2014.
(…)
AL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN:
Confirme de manera expresa y clara si la información de los documentos que se adjuntan al presente requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó las obras aludidas en dichos documentos, ii) el periodo de ejecución de dichas obras, iii) si para la ejecución de las obras se requirió el cargo que se indica en los documentos en mención (Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas y Especialista en Estructura), y iv) si dichos cargos fueron ejecutados por las personas que se indican en los documentos en mención. A continuación, el detalle de los documentos en consulta:
Certificado del 21 de marzo del 2016, emitido a favor del Ing. David Augusto Morales Ciudad, por haber participado en el equipo supervisor como Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios del Hospital II-2 Tarapoto, distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín- Incluye Plan de Contingencia”, desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de octubre del 2015.
Certificado del 30 de mayo del 2014, emitido a favor del Ing. Álvaro Dávila Rodríguez, por
haber participado como Especialista en Estructura en la supervisión de la obra: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Moyobamba, Segundo Nivel de Atención, Provincia de Moyobamba - San Martín” desde el 9 de mayo del 2012 hasta el 30 de mayo del 2014.
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AL MINISTERIO DE SALUD - MINSA:
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó la obra en mención, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a
un Especialista en Instalaciones Eléctricas, y iv) si dicho cargo lo ocupó el señor Domingo Anyosa Lobato en el periodo que se indica.
A continuación, el detalle del documento en consulta:
Constancia del 31 de diciembre del 2015, emitido a favor del Ing. Domingo Anyosa Lobato
por haber laborado como Especialista en Instalaciones Eléctricas en la supervisión de la ejecución de la obra “Equipamiento electromecánico y equipamiento informático del proyecto de inversión pública: ?Fortalecimiento de la atención de los servicios de emergencia y servicios especializados - Nuevo Hospital de Emergencias Villa El Salvador”, desde el 15 de setiembre del 2012 hasta el 1 de junio del 2015.
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AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó la obra en mención, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a un Especialista en Comunicaciones, y iv) si dicho cargo lo ocupó el señor Luis Alberto Bellodas Paredes en el periodo que se indica.
A continuación, el detalle del documento en consulta:
Certificado de Trabajo del 16 de enero del 2017, emitido a favor del Ing. Luis Alberto Bellodas Paredes por haber laborado como Especialista en Comunicaciones en la supervisión de la obra “Construcción y equipamiento del Hospital Regional de la provincia de Cañete - Meta II”, desde el 26 de setiembre del 2015 hasta el 15 de enero del 2017.
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AL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN:
Confirme de manera expresa y clara si la información del documento que se adjunta al requerimiento es cierta y veraz. Al respecto, deberá informar: i) la empresa que ejecutó la obra en mención, ii) el periodo de ejecución de la obra, iii) si para la ejecución de la obra se requirió a un Jefe de Instalaciones Electromecánicas, y iv) si dicho cargo lo ocupó el señor Jorge Luis Suca Meza en el periodo que se indica.
A continuación, el detalle del documento en consulta:
Certificado de octubre del 2016, emitido a favor del señor Jorge Luis Suca Meza, por haber
laborado como Jefe de Instalaciones Electromecánicas, en la obra “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Daniel Alcides Carrión - Nivel III-E-Huancayo”, desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de agosto del 2016.
22. Mediante Carta OEI-223/2019, presentada el 6 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal el representante de la OEI en el Perú manifestó lo siguiente:
Respecto al Certificado supuestamente emitido por la empresa MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. a favor del Ingeniero Telmo José Del Piélago Aedo (obra: A.H. Francisco Tudela).
Sí llevó a cabo el procedimiento de selección para la ejecución de la obra
“Pavimentación de vías en el A.H. Francisco Tudela”.
Según las Bases del procedimiento de selección solo evaluaron al Residente
de Obra como parte del equipo del profesional propuesto por el postor. El señor Manuel Villavicencio Ampuero, quien figura como suscriptor del certificado en consulta no fue presentado como parte del equipo profesional, por lo que no pueden validar ninguna información respecto a éste.
Remitió Carta OEI 1707/2007 del 7 de diciembre de 2007, a través de la cual,
en su oportunidad, remitió a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA los originales y una copia de la propuesta técnica y económica para el seguimiento respectivo y para la suscripción del contrato con el postor ganador, la empresa MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
23. Mediante Carta N° 155-2019/OAL, presentada el 9 de setiembre de 2019 ante la
Mesa de Partes del Tribunal, la UNIVERSIDAD DE LIMA manifestó, entre otras cuestiones, lo siguiente:
Respecto al Certificado supuestamente emitido por la empresa J.E. CONSTRUCCIONES GENERALES S.A. a favor del Ingeniero Jorge Augusto Galván Peña (obra: Universidad de Lima).
El 14 de marzo de 2008 suscribió contrato con la empresa J.E.
CONSTRUCCIONES GENERALES S.A. para la construcción de pabellón R +3 sótanos de estacionamientos. Dicha obra se ejecutó desde el 17 de marzo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009 y se contó con un Residente de Obra.