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Año 2017 / No. 4 - Agosto SINOPSIS DE ASUNTOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL EN PLENO

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SINOPSIS DE ASUNTOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL EN PLENO

SESIÓN ORDINARIA DEL 28 DE AGOSTO DE 2017

Año 2017 / No. 4 - Agosto

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PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres

Presidente

Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz Magistrada María Inés Pedraza Montelongo

Magistrada María Nancy Valbuena Estrada Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega

Magistrado José Patricio González Martínez Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas

Magistrado Genaro Muñoz Muñoz Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano

Magistrado Angel Mario García Guerra Magistrado Juan Manuel Cárdenas González

Magistrado Leonel Cisneros Garza Magistrado Enrique Guzmán Benavides

Comité editorial

Lic. José Antonio Gutiérrez Flores Secretario General de Acuerdos Lic. Adex Caleb Rodríguez González Lic. Héctor Valentín Medina Alvarado Lic. Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez Lic. Marcela Isabel Chávez Contreras Lic. Maribel Flores Garza

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CRÓNICAS DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN es una revista electrónica de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, de edición semanal, a través de la cual se difunden y dan a conocer las síntesis de carácter informativo relativas a los asuntos jurisdiccionales resueltos en las sesiones del Tribunal en Pleno, con la finalidad de divulgar de una forma confiable e institucional los criterios sostenidos y adoptados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER MENDOZA TORRES

Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León

PRESENTACIÓN

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ÍNDICE

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 142/2017 Pág. 5

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 175/2017 Pág. 6

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 176/2017 Pág. 7

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 47/2017 Pág. 8

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 158/2017 Pág. 9

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2017 Pág. 10

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 194/2016 Pág. 11

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 142/2017 PONENTE: Magistrado Juan Manuel Cárdenas González

Proyectista: Lic. Mónica Patricia Juanes Orozco

Secretario revisor: Lic. Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez Planteada por razón de: Fuero

TEMA:

Es un juicio oral mercantil que se tramita en el Juzgado Segundo de Juicio Oral Mercantil del Primer Distrito Judicial. El demandado, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que argumentó que, como el juicio principal se rige por leyes federales, los tribunales competentes son los Juzgados de Distrito.

RESOLUCIÓN:

Se determinó declararla infundada, porque si bien en el juicio de origen se aplican leyes federales, solo se controvierten intereses particulares, lo que actualiza la jurisdicción concurrente prevista en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal.

El asunto se resolvió por unanimidad de votos.

Crónicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 175/2017 PONENTE: Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres

Proyectista: Lic. Ángela Yerina Rivera Garza Secretario revisor: Lic. Maribel Flores Garza Planteada por razón de: Fuero

TEMA:

Es un juicio ejecutivo mercantil que se tramita en el Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial. El demandado, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que argumentó que, como el juicio principal se rige por leyes federales, los tribunales competentes son los Juzgados de Distrito.

RESOLUCIÓN:

Se determinó declararla infundada, porque si bien en el juicio de origen se aplican leyes federales, solo se controvierten intereses particulares, lo que actualiza la jurisdicción concurrente prevista en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal.

El asunto se resolvió por unanimidad de votos.

Crónicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 176/2017 PONENTE: Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres

Proyectista: Lic. Viviana Hernández Juárez Secretario revisor: Lic. Maribel Flores Garza Planteada por razón de: Fuero

TEMA:

Es un juicio ejecutivo mercantil que se tramita en el Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial. El demandado, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que argumentó que, como el juicio principal se rige por leyes federales, los tribunales competentes son los Juzgados de Distrito.

RESOLUCIÓN:

Se determinó declararla infundada, porque si bien en el juicio de origen se aplican leyes federales, solo se controvierten intereses particulares, lo que actualiza la jurisdicción concurrente prevista en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal.

El asunto se resolvió por unanimidad de votos.

Crónicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 47/2017 PONENTE: Magistrado Juan Manuel Cárdenas González

Proyectista: Lic. Mónica Patricia Juanes Orozco

Secretario revisor: Lic. Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez Planteada por razón de: Materia

TEMA:

Es un juicio ordinario mercantil por incumplimiento de un convenio sobre reconocimiento de adeudo y pago que se tramita en el Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial. El demandado, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que argumentó que el convenio base de la acción no es un acto de comercio, sino administrativo, además que contiene una cláusula de sumisión a favor del Tribunal de Justicia Administrativa. En ese tenor, la competencia se debe actualizar en favor de aquel tribunal.

RESOLUCIÓN:

Se determinó declararla infundada, ya que el juez de origen había desechado la demanda, porque en el convenio sobre reconocimiento de adeudo y pago base de la acción las partes se sometieron a los Tribunales de Justicia Administrativa. Dicha determinación fue materia de un recurso de apelación sustanciado ante la Séptima Sala Civil, bajo el toca 301/2016, la cual resolvió que dicho convenio no podía ser considerado como un acto de naturaleza administrativa, en la medida que la relación contractual no se encuentra normada en la ley administrativa, agregando que no era obstáculo el pacto de sumisión, ya que éste sólo puede tener lugar en cuanto al territorio y no respecto a la materia. En ese tenor, considerando que las cuestiones alegadas en esta excepción de incompetencia ya fueron objeto de

Crónicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 158/2017 PONENTE: Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez

Secretario proyectista: Lic. Maribel Flores Garza Planteada por razón de: Especialidad

TEMA:

Es un juicio ordinario civil sobre divorcio necesario que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial. El demandado, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que argumentó que, al existir mutuo consentimiento de las partes para disolver el vínculo matrimonial, el asunto debe ventilarse ante un juzgado de juicio familiar oral.

RESOLUCIÓN:

Se determinó declararla infundada, en atención a que la acción de divorcio necesario se planteó a través de un juicio ordinario civil, habiéndose admitido como incausado. Entonces, atendiendo a que la demanda respectiva se presentó antes de la entrada en vigor de la reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado que regula la figura del divorcio incausado y con base en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el juicio debe ser conocido por un juez familiar tradicional. Ahora, si bien el juez oral familiar también conoce asuntos de divorcio, esto solo puede ocurrir cuando se plantean por mutuo consentimiento, lo cual no aconteció.

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2017

PONENTE: Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas

Secretario proyectista: Lic. Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez

Entre los sustentados por: Las salas unitarias civiles Primera y Décimo Quinta.

TEMA:

Determinar si la copia certificada de un primer testimonio es o no un título apto para acceder a la vía ejecutiva civil. Al respecto, la Primera Sala Civil determinó que dicho documento, al estar certificado por un Notario Público, adquiere valor probatorio pleno, como si se tratara de un primer testimonio y, por ende, sí puede constituir un título ejecutivo. En cambio, la Décimo Quinta Sala Civil estimó que sólo el primer testimonio puede dar lugar a la vía ejecutiva civil, mas no así las copias certificadas del mismo, con independencia del valor probatorio que éstas puedan tener.

RESOLUCIÓN:

Se determinó que debe prevalecer, con carácter obligatorio, el criterio sustentado por este Pleno, en el sentido de que la copia certificada por Notario Público de un primer testimonio de escritura pública cuenta con aparejada ejecución y, por ende, hace procedente su reclamo en la vía ejecutiva civil, en términos de la fracción I del artículo 646 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; ello, atendiendo a que es una reproducción fiel de éste que tiene el mismo alcance y naturaleza jurídica que el acto original. Aunado a que dicha copia certificada no corresponde a la de un segundo o ulterior testimonio, sino una fiel reproducción del primero.

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EXTRACTO DE LA DISCUSIÓN Y DEBATE Contradicción de criterios 3/2017

MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER MENDOZA TORRES (PRESIDENTE): Aquí hay varios votos particulares, ¿verdad?

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, se recibió un voto en contra por escrito del magistrado Enrique Guzmán, al que se adhirieron los magistrados Genaro Muñoz, Carlos Arenas y Nancy Valbuena.

MAGISTRADO GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GUTIÉRREZ: El problema de origen en la Primera Sala Civil era relativo a un asunto de condominio, donde se puso un mayor abundamiento y eso fue lo que motivó la contradicción; si no se hubiera puesto lo de mayor abundamiento, creo yo que hubiera prevalecido el título ejecutivo en base a la fracción VII y no a la fracción I. Pero, bueno, se usó ese criterio.

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 194/2016 PONENTE: Magistrado Enrique Guzmán Benavides

Proyectista: Lic. Mónica Patricia Juanes Orozco

Secretario revisor: Lic. Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez Planteada por razón de: Materia

TEMA:

Es un juicio ordinario civil sobre rescisión de un contrato de prestación de servicios profesionales por incumplimiento que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial. El demandado, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que argumentó que su representada es una sociedad mercantil, a la que la ley reputa en derecho comerciante y, por ende, los actos que realiza se relacionan con su actividad comercial. Máxime cuando éstos coinciden con su objeto social, como es el caso del contrato de prestación de servicios base de la acción, pues su alcance se refiere a la revisión y dictaminación corporativa y de instrumentos de garantía, entre otros.

RESOLUCIÓN:

Se determinó, en cumplimiento a una ejecutoria que concedió el amparo y protección de la justicia federal, declararla infundada, ya que el contrato de prestación de servicios profesionales base de la acción no reúne las condiciones requeridas para considerarlo como acto de comercio, pues constituye un pacto de derecho privado regido por la ley civil. Además, el hecho de que el objeto social de la empresa demandada tenga relación con operaciones y servicios para el otorgamiento, administración y ejecución de toda clase de operaciones de crédito y que la causa o intención del contrato fue cumplir con su objeto social, no otorga mercantilidad al acto, debido a que sólo sirve como herramienta para que la

Crónicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

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Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León Juan I. Ramón y Zaragoza, Palacio de Justicia, piso 11

Zona Centro, Centro, Monterrey, Nuevo León

México, C.P. 64000

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