• No se han encontrado resultados

BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE"

Copied!
52
0
0

Texto completo

(1)

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife ...

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ...

Ayuntamiento de Agulo ...

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane ...

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz...

Ayuntamiento de San Andrés y Sauces ...

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ...

Ayuntamiento de Los Silos ...

Ayuntamiento de El Tanque ...

Ayuntamiento de Valverde...

Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ...

Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja ...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria ...

Ayuntamiento de la Villa de Garachico ...

Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal ...

Consorcio Insular de Servicios de la Isla de La Palma ...

Página 22389

Página 22391

Página 22407

Página 22408

Página 22408

Página 22410

Página 22410

Página 22411

Página 22415

Página 22415

Página 22416

Página 22419

Página 22421

Página 22437

Página 22437

Página 22439

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXI

Sábado, 30 de diciembre de 2006

Número 182

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de

Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958

Edita: Secretaría General Técnica

Consejería de Presidencia

y Justicia

Servicio de Publicaciones e Información

Edificio de Usos Múltiples II, planta baja

Avda. José Manuel Guimerá, 8

Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98

38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.

C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44

Correo electrónico: [email protected]

38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS

Inserción: 0,81 euros/mm

de altura

Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Instituto Insular de Atención

Social y Sociosanitaria

Servicio de Gestión Administrativa

ANUNCIO DE LICITACIÓN

16752

12016

Por Decreto de la Sra. Presidenta del Organismo

Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y

Sociosanitaria” (IASS), de 26 de diciembre de 2006

se aprobó el expediente de contratación, mediante la

forma de concurso y procedimiento abierto, del

su-ministro de carnes y aves congeladas a los

siguien-tes centros dependiensiguien-tes del IASS: C.A.M.P.

“Rei-na Sofía” de Güímar, Hogar de la Sagrada Familia,

Centro Maternal Nuestra Señora de la Paz,

Resi-dencia de Mayores de Ofra y a los Hospitales Febles

Campos, Nuestra Señora de los Dolores de La

La-guna y Santísima Trinidad de La Orotava, con las

si-guientes características.

Procedimiento y forma de adjudicación.-

Concur-so y procedimiento abierto.

Objeto.- Suministro de carnes y aves congeladas

al Centro Maternal Nuestra Señora de la Paz, al

Ho-gar de la Sagrada Familia, a la Residencia de

(2)

Ma-yores de Ofra, al C.A.M.P. “Reina Sofía” de Güímar,

al Hospital Febles Campos, al Hospital Nuestra

Se-ñora de los Dolores, y al Hospital de la Santísima

Tri-nidad.

Presupuesto.- El presupuesto máximo de licitación

asciende a la cantidad total de ciento cincuenta y

sie-te mil doscientos un euros con dieciséis céntimos

(157.201,16 euros), para un año.

Garantía provisional.- De conformidad con lo

dis-puesto en el artículo 35.1 en relación con el 177.2 del

T.R.L.C.A.P., los licitadores quedan dispensados de

la constitución de garantía provisional.

Garantía definitiva.- El adjudicatario vendrá

obli-gado a constituir la correspondiente garantía

defini-tiva por importe del 4% del importe de adjudicación.

Plazo.- El contrato tendrá un plazo de ejecución de

un (1) año. La fecha prevista para el inicio de la

eje-cución del contrato es el 1 de febrero de 2007.

Existencia de crédito.- El presente expediente de

contratación se tramita con carácter previo a la

en-trada en vigor del Presupuesto del IASS del año 2007

por lo que, de conformidad con lo previsto en el

ar-tículo 69.4 del Texto Refundido de la Ley de

Con-tratos de las Administraciones Públicas la

adjudica-ción se somete a la condiadjudica-ción suspensiva de existencia

efectiva de crédito adecuado y suficiente para

finan-ciar las obligaciones derivadas del contrato en los

Presupuestos del IASS para 2007.

Revisión de precios.- El presente contrato no será

objeto de revisión de precios; no obstante, en caso

de prórroga, se procederá a la revisión de precios, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Ad-ministraciones Públicas, de acuerdo con el Índice

Ge-neral de Precios al Consumo que publique el

Insti-tuto Nacional de Estadística para la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Obtención de documentaciones e información.- La

documentación e información relativa a la

contrata-ción se encuentra en el Servicio de Gestión

Admi-nistrativa, sito en la 4ª planta de la sede de los

Ser-vicios Centrales del IASS, calle Valentín Sanz, nº 25,

Santa Cruz de Tenerife, de 9:00 a 14:00 horas de

lu-nes a vierlu-nes. Teléfono: (922) 843241, fax: (922)

843254.

Lugar y plazo de presentación de

proposiciones.-La presentación podrá realizarse mediante entrega

en el Registro del IASS (situado en la calle Valentín

Sanz, nº 25, 4ª planta, 38071 de Santa Cruz de

Te-nerife), de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes o los

sábados de 9:00 a 13:00 horas en el Registro

Gene-ral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado

en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la calle

Bravo Murillo, 38071 de Santa Cruz de Tenerife),

durante el plazo de quince (15) días naturales,

con-tados a partir del día siguiente a la publicación del

presente anuncio.

Así mismo se podrán presentar por correo, en la

forma y requisitos establecidos en la cláusula 14ª del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Contenido de las proposiciones.- Las

proposicio-nes constarán de dos sobres conforme establece la

cláusula 15ª del Pliego de Cláusulas

Administrati-vas, en los que se incluirá la documentación

especi-ficada en la misma.

Variantes.- Cada licitador podrá presentar sólo una

proposición, sin admisibilidad de variantes.

Apertura de proposiciones.- Será pública y tendrá

lugar en la sede del IASS (calle Valentín Sanz 25, 4ª

planta), una vez finalizada la calificación de la

do-cumentación general (a cuyo efecto la Mesa se

reu-nirá a las doce (12) horas del día siguiente a la

ter-minación del plazo de presentación de proposiciones,

siempre que sea hábil, considerándose el sábado

co-mo no hábil a estos efectos, prorrogándose en caso

contrario, al primer día hábil siguiente).

- Gastos de anuncios.- Serán por cuenta del

adju-dicatario, los gastos derivados de la publicación de

la licitación en el B.O.P. y en cuatro periódicos de

entre los de mayor difusión de la provincia, con un

importe máximo de tres mil (3.000 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2006.

El Gerente, Juan José Martínez Díaz.

Servicio Administrativo de Turismo

ANUNCIO DE LICITACIÓN

16753

11985

1.- Entidad adjudicadora: Cabildo Insular de

Te-nerife.

a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno

Insular.

b) Dependencia que tramita el expediente:

Servi-cio Administrativo de Turismo.

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: contratación de los

ser-vicios para la ejecución de los “Viajes y estancias de

los invitados de esta Corporación a las Fiestas del

Carnaval de Santa Cruz de Tenerife y de los

profe-sionales participantes en el plan de gastronomía,

du-rante el ejercicio 2007” (CPA-2002:63.30.1).

(3)

b) Plazo de ejecución: 1 año, que se extenderá a lo

largo de todo el ejercicio 2007, pudiendo ser

prorro-gado por igual período de tiempo.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de

adjudi-cación:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma de adjudicación: concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: Importe

máxi-mo de 140.000 euros.

5.- Garantía provisional: no se exige.

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Cabildo Insular de Tenerife.

b) Domicilio: Pza. España, s/n.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz de

Tene-rife, 38.003.

d) Teléfonos: (922) 23.95.85-23.97.20.

e) Fax: (922) 23.97.81.

7.- Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: no se exige.

8.- Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: el plazo de

pre-sentación de proposiciones vence a los 27 días

natu-rales contados a partir del siguiente al de la

publica-ción del anuncio de la licitapublica-ción en el Boletín Oficial

de la Provincia.

b) Documentación a presentar: la indicada en el

co-rrespondiente pliego.

c) Lugar de presentación.

1º. Entidad: Centro de Servicios al Ciudadano del

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en días hábiles,

con el siguiente horario:

Hasta el 13 de enero:

- De 9 a 18 horas martes y jueves.

- De 9 a 14 horas lunes, miércoles y viernes.

- De 9 a 13 horas los sábados.

A partir del 15 de enero:

- De 9 a 18 horas de lunes a viernes.

- De 9 a 13 horas los sábados.

2º. Domicilio: Pza. España, s/n.

3º. Localidad y código postal: Santa Cruz de

Te-nerife, 38003.

d) Plazo durante el cual el licitador estará

obliga-do a mantener su oferta: tres (3) meses.

9) Apertura de las ofertas.

a) Entidad: Cabildo Insular de Tenerife.

b) Domicilio: Pz. España, s/n.

c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: al día siguiente hábil, que no sea sábado,

al del vencimiento del plazo de presentación de

pro-posiciones, o en su caso, al referido para recibir las

presentadas en las oficinas de Correos.

e) Hora: a las doce (12:00) horas.

10) Gastos de anuncios: serán por cuenta del

adju-dicatario, hasta un importe máximo de 1.500 euros.

11) Página web: los Pliegos de Cláusulas

Admi-nistrativas Particulares podrán consultarse en la

pá-gina web: http://www.tenerife.es.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2006.

El Consejero Insular de Planificación y Turismo,

José Manuel Bermúdez Esparza.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Área de Gobierno de Calidad Ambiental,

Seguridad y Servicios Públicos

Servicio de Gestión y Control

de Servicios Públicos

A N U N C I O

16754

11969

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por

resultar desconocido y/o devuelto la notificación

cur-sada al domicilio actual de don Yoel Caballero

Ro-dríguez, con D.N.I. núm. 78.852.576-C, se anuncia

por medio de este Boletín Oficial la Resolución del

Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde, Coordinador del Área

de Gobierno de Calidad Ambiental, Seguridad y

(4)

Ser-vicios Públicos, don Norberto Plasencia Vizcaíno, de

fecha 09 de noviembre de 2006, por el que se resuelve

expresamente el expediente sancionador incoado por

Decreto de 18 de agosto de 2006 en relación a una

infracción, de carácter leve de la Ordenanza de

Po-licía y Buen Gobierno, en relación a causar daños en

el patrimonio municipal, pintando con graffiti de

co-lor negro un contenedor de basuras domiciliarias

si-to en la calle Luis de la Cruz, frente a la pizzería

Da-Canio 2; una vez acreditado como sujeto responsable

de tal infracción según consta en los antecedentes y

FJ de la resolución sancionadora, y por la que se la

impone una multa de 580 euros más el

resarcimien-to de los daños causados.

Al entenderse que concurren las circunstancias

pre-vistas en el artículo 61 de la citada norma legal, el

presente anuncio no contiene el texto íntegro del

ac-to, indicándose al interesado que puede personarse

en las dependencias del Servicio de Gestión y

Con-trol de Servicios Públicos del Área de Gobierno de

Calidad Ambiental, Seguridad y Servicios Públicos,

Avenida Tres de Mayo, nº 40, 2ª planta, referencia

A40 1013/2006, para conocimiento de la totalidad

del texto, así como de la valoración efectuada por

Urbaser, S.A., sobre la eliminación de las pintadas

de un contenedor lateral en la calle Luis de la Cruz

el 23 de agosto de 2006 cometidas por el

destinata-rio de la notificación, e interponer Recurso de

Re-posición ante la Ilma. Junta de Gobierno de la

ciu-dad de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 1 mes

a contar desde el siguiente a la publicación de este

anuncio.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de

2006.

El Órgano Instructor, Cristian Sendín Katschner.

A N U N C I O

16755

11970

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por

resultar desconocido y/o devuelto la notificación

cur-sada al domicilio actual de don Manuel Alejandro

Santos Hernández, con D.N.I. núm. 78.717.011-V;

de don Ruymán Martín Hernández, con D.N.I. núm.

78.726.785-Q; de don Jonathan Gabriel Chacón

Her-nández, con D.N.I. núm. 79.073.706-M y de don

Jor-ge Dailos Vera González, con D.N.I. núm.

78.703.944-Z, se anuncia por medio de este Boletín Oficial la

Resolución del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde,

Coor-dinador del Área de Gobierno de Calidad

Ambien-tal, Seguridad y Servicios Públicos, don Norberto

Plasencia Vizcaíno, de fecha 03 de octubre de 2006,

por el que se resuelve expresamente el expediente

sancionador incoado por Decreto de 29 de junio de

2006 en relación a una infracción, de carácter leve

de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, en

re-lación a causar daños en el patrimonio municipal,

rompiendo mobiliario urbano consistente en

papele-ras sitas en la calle Calderón de la Barca, núm. 7; una

vez acreditado como sujetos responsables de tal

in-fracción según consta en los antecedentes y FJ de la

resolución sancionadora, y por la que se la impone

una multa de 287 euros a cada una de los sujetos

in-fractores más el resarcimiento de los daños

causa-dos.

Al entenderse que concurren las circunstancias

pre-vistas en el artículo 61 de la citada norma legal, el

presente anuncio no contiene el texto íntegro del

ac-to, indicándose a los interesados que pueden

perso-narse en las dependencias del Servicio de Gestión y

Control de Servicios Públicos del Área de Gobierno

de Calidad Ambiental, Seguridad y Servicios

Públi-cos, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 2ª planta, referencia

A40 733/2006, para conocimiento de la totalidad del

texto, así como de la valoración efectuada por

Con-tenur España, S.L., sobre la reposición de las

pape-leras dañadas cometidas por los destinatarios de la

notificación, e interponer Recurso de Reposición

an-te la Ilma. Junta de Gobierno de la ciudad de Santa

Cruz de Tenerife en el plazo de 1 mes a contar

des-de el siguiente a la publicación des-de este anuncio.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de

2006.

El Órgano Instructor, Cristian Sendín Katschner.

Área de Gobierno de Servicios Centrales

Gabinete Presupuestario

A N U N C I O

16756

11938

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión

ordina-ria celebrada el día 1 de diciembre de 2006, acordó

aprobar provisionalmente el expediente relativo a la

Modificación Presupuestaria: Modalidad

Suplemen-to de CrédiSuplemen-to por un importe de euros cuatro

millo-nes ochocientos ochenta y tres mil doscientos

trein-ta y nueve con doce (4.883.239,12 euros).

Transcurrido el plazo de exposición al público sin

que se hayan presentado reclamaciones, de

confor-midad con lo establecido en el artículo 169.1 del TR

de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora

de las Haciendas Locales aprobado por el Real

De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el art. 38.2

del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, queda

aprobado definitivamente el anterior expediente de

Modificación Presupuestaria en el Presupuesto de

2006, siendo el resumen por capítulos como sigue:

Estado de gastos:

Capítulo 1.- Gastos de personal

57.525.025,55 euros

Capítulo 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios

65.558.344,23 euros

(5)

Capítulo 3.- Gastos financieros

3.463.718,09 euros

Capítulo 4.- Transferencias corrientes

39.199.573,72 euros

Capítulo 6.- Inversiones reales

18.076.619,79 euros

Capítulo 7.- Transferencias de capital

147.786.046,70 euros

Capítulo 8.- Activos financieros

600.154,82 euros

Capítulo 9.- Pasivos financieros

8.058.203,55 euros

Total

340.267.686,45 euros

Estado de ingresos:

Capítulo 1.- Impuestos directos

50.065.756,42 euros

Capítulo 2.- Impuestos indirectos

5.632.662,71 euros

Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos

13.421.493,22 euros

Capítulo 4.- Transferencias corrientes

82.324.202,33 euros

Capítulo 5.- Ingresos patrimoniales

2.105.783,96 euros

Capítulo 6.- Enajenación de inv. reales

3.020,09 euros

Capítulo 7.- Transferencias de capital

24.352.550,09 euros

Capítulo 8.- Activos financieros

115.007.800,36 euros

Capítulo 9.- Pasivos financieros

47.354.457,27 euros

Total

340.267.686,45 euros

Lo que se publica en cumplimiento de lo

dispues-to en el artículo 169.1 del TR de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Loca-les aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, y los artículos 38.2, 20 y 22 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de

2006.

El Coordinador General del Área de Gobierno de

Servicios Centrales, Javier García López de Vergara.

A N U N C I O

16757

12021

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo

17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto

Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que

el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión

extraordi-naria y urgente de fecha 28 de diciembre de 2006,

acordó aprobar definitivamente, en los términos que

se contiene en el texto anexo la modificación de la

Ordenanza Fiscal que seguidamente se publica:

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica.

I.- Preceptos generales.

Artículo 1.- El presente texto se aprueba en

ejer-cicio de la potestad reglamentaria reconocida al

mu-nicipio de Santa Cruz de Tenerife -en su calidad de

Administración Pública de carácter territorial- en los

artículos 4.1 a), b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

fa-cultad específica del artículo 59.1 c) del Texto

Re-fundido de la Ley reguladora de las Haciendas

Lo-cales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, y de conformidad con lo previsto en

los artículos 92 a 99 de la última norma

menciona-da.

II.- El hecho imponible.

Artículo 2.- El Impuesto sobre Vehículos de

Trac-ción Mecánica es un tributo directo que grava la

ti-tularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos

para circular por las vías públicas, cualesquiera que

sean su clase y categoría.

Artículo 3.- A los efectos del presente Impuesto se

considerarán vehículos aptos para la circulación el que

hubiere sido matriculado en los Registros Públicos

co-rrespondientes ya con carácter permanente, ya con

per-miso temporal o matrícula turística, en tanto que, en

uno y otro caso, no se hubiera dado de baja.

No están sujetos a este Impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja

en los registros por razón de la antigüedad de su

mo-delo, puedan sin embargo, ser autorizados para

cir-cular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones

o certámenes o carreras limitadas a los de esta

natu-raleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por

vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea

superior a 750 kilogramos.

III.- Exenciones y bonificaciones.

Artículo 4.- 1. En desarrollo de la normativa

esta-blecida en el artículo 1 de esta Ordenanza, estarán

exentos de este Impuesto los siguientes vehículos:

a) Los vehículos oficiales del Estado,

Comunida-des Autónomas y EntidaComunida-des Locales adscritos a la

defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas,

oficinas consulares, agentes diplomáticos y

funcio-narios consulares de carrera acreditados en España

que sean súbditos de los respectivos países,

externa-mente identificados y a condición de reciprocidad en

su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos

Inter-nacionales con sede u oficina en España y de sus

fun-cionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se

deri-ve de lo dispuesto en tratados o conderi-venios

interna-cionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente

destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de

heridos o enfermos.

(6)

e) Los vehículos para personas de movilidad

re-ducida a que se refiera la letra A del anexo II del

Re-glamento General de Vehículos, aprobado por Real

Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo están exentos los vehículos

matricula-dos a nombre de minusválimatricula-dos para su uso

exclusi-vo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan

dichas circunstancias, tanto a los vehículos

conduci-dos por personas con discapacidad como los

desti-nados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos

ante-riores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos

beneficiarios de las mismas por más de un vehículo

simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo se

consi-derarán personas con minusvalía quienes tengan

es-ta condición legal en grado igual o superior al 33 por

100.

De conformidad con la disposición transitoria 14

del Texto Refundido de la Ley reguladora de las

Ha-ciendas Locales, los vehículos que con anterioridad

a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de

ciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de

di-ciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

re-sultando exentos de este impuesto por aplicación de

la anterior redacción de este apartado, no cumplan

los requisitos fijados para la exención en la nueva

re-dacción dada por la Ley 51/2002, continuarán

te-niendo derecho a la aplicación de la exención

pre-vista en la redacción anterior, en tanto el vehículo

mantenga los requisitos fijados en la misma para tal

exención.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos

destinados o adscritos al servicio de transporte

pú-blico urbano, siempre que tengan una capacidad que

exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y

ma-quinaria provistos de Cartilla de Inspección

Agríco-la.

2. Para poder gozar de las exenciones a que se

re-fieren las letras e) y g) del apartado 1 de este

artícu-lo, los interesados deberán instar su concesión

indi-cando las características del vehículo, su matrícula y

la causa del beneficio. Declarada la exención por la

Administración Municipal, se expedirá un documento

que acredite su concesión, surtiendo efectos desde la

fecha en que se haya producido el hecho que

consti-tuye el presupuesto de la exención, con el límite de

los ejercicios prescritos.

En relación a la exención prevista en el segundo

párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior

(vehícu-los matriculados a nombre de minusválidos), el

in-teresado deberá aportar el certificado de la

minus-valía emitido por el órgano competente y justificar

el destino del vehículo ante el Ayuntamiento.

3. En base a la posibilidad de bonificación

reco-nocida en el artículo 95.6 del Texto Refundido de la

Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo.

Ayuntamiento viene a fijar las siguientes

bonifica-ciones en la cuota del Impuesto correspondiente a los

supuestos que se relacionan a continuación:

a) En función de la clase de carburante que

consu-ma el vehículo, y en razón a la incidencia de la

com-bustión de dicho carburante en el medio ambiente se

aplicará en el primer año de adquisición del

vehícu-lo un 25% de bonificación para aquelvehícu-los vehícuvehícu-los

que se adapten a la normativa vigente referida al

em-pleo de catalizadores y uso de gasolinas sin plomo y

para aquéllos que, aún utilizando combustible de

ga-soil, tengan sistema de inyección directa siempre y

cuando que se acredite la baja de anterior vehículo

que figurara a nombre del mismo sujeto pasivo y que

no tuviera las referidas características.

b) En función de las características de los motores

de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente,

esto es, para aquéllos que utilicen energías

alternati-vas como es el caso de energía eléctrica y/o

electro-lítica así como aquellos vehículos provistos de

mo-tores con característica bifuel y/o los que hagan uso

de gas metano, electro-metano, etc. se establece una

bonificación de un 50% durante cuatro años desde el

momento de su adquisición. Esta bonificación

ten-drá carácter rogado y una vez declarada ésta por la

Administración se expedirá un documento que

acre-dite su concesión surtiendo efectos desde el

siguien-te año a aquél en que se haya solicitado. Los de

nue-va matriculación, tendrán derecho a la bonificación

en el mismo año de su matriculación pero siempre

que así se haya solicitado al Ayuntamiento y se

jus-tifique en el momento de producir la inscripción

re-gistral.

c) Respecto de los vehículos denominados

históri-cos conforme a la consideración y requisitos que de

los mismos se contempla en el Real Decreto 1247/1995,

de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de Vehículos Históricos se establece un 100% de

nificación en la cuota del presente Impuesto. Esta

bo-nificación tendrá carácter rogado.

d) Se concede un 100% de bonificación a los

ve-hículos que tengan debidamente acreditada una

an-tigüedad mínima de veinticinco (25) años, contados

a partir de la fecha de su fabricación, si ésta no se

co-nociera, se tomará como tal la de su primera

matri-culación o, en su defecto, la fecha en que el

corres-pondiente tipo o variante (modelo) se dejó de fabricar.

En cualquier caso dicho vehículo habrá de cumplir

los requisitos exigidos en la vigente legislación

sec-torial referida a la seguridad en la circulación y

trans-porte aplicable a los vehículos a motor. Esta

bonifi-cación se aplicará de oficio cuando esta Administración

(7)

Municipal tenga conocimiento de la fecha de

matri-culación o de fabricación del vehículo, así como el

resto de requisitos exigidos en la vigente legislación

sectorial anteriormente mencionada. En otro supuesto

dicha bonificación tendrá carácter rogado y deberá

acreditarse la antigüedad del vehículo, surtiendo

efec-tos desde el siguiente año a aquél en que se haya

so-licitado.

IV.- Sujetos pasivos.

Artículo 5.- Son sujetos pasivos de este impuesto

las personas físicas o jurídicas y las entidades a que

se refiere el artículo 35.4 de la Ley General

Tributa-ria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso

de circulación, salvo que se acredite

fehacientemen-te que el vehículo fue transmitido y comunicada

es-ta transmisión a la Jefatura de Tráfico antes del día

primero del ejercicio a que se refiere el tributo

exi-gido.

V.- Cuota tributaria.

Artículo 6.- De conformidad con lo previsto en el

artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley

regula-dora de las Haciendas Locales, el coeficiente de

in-cremento de las cuotas del Impuesto que se aplicará

en este municipio a partir de la entrada en vigor de

esta Ordenanza, queda fijado en el 1,66, como

má-ximo.

De esta forma, la cuota del Impuesto será para

ca-da clase de vehículo, la establecica-da en el anexo a la

presente Ordenanza, de la que forma parte a todos

los efectos.

VI.- Período impositivo y devengo.

Artículo 7.- 1. El período impositivo coincide con

el año natural, salvo en el caso de primera

adquisi-ción de los vehículos. En este caso el período

impo-sitivo comenzará el día en que se produzca dicha

ad-quisición.

2. El Impuesto se devengará por primera vez

cuan-do se matricule el vehículo o se autorice su

circu-lación, cualquiera que sea la fecha dentro del año.

3. Una vez matriculado, el Impuesto se devengará

anualmente con efectos, desde 1 de enero de cada

año y se incluirá en el padrón correspondiente

sur-tiendo todos los efectos legales.

4. El importe de la cuota del Impuesto se

prorratea-rá por trimestres naturales en los casos de primera

adquisición o baja del vehículo.

También procederá el prorrateo de la cuota en los

mismos términos en los supuestos de baja temporal

por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el

momento en que se produzca dicha baja temporal en

el Registro Público correspondiente.

En estos últimos supuestos, se procederá de oficio

a la devolución de la parte de la cuota

correspon-diente a los trimestres naturales en los que el

vehícu-lo figure de baja.

No obstante, los sujetos pasivos del Impuesto

so-bre Vehículos de Tracción Mecánica que causen

ba-ja en el ejercicio, podrán solicitar al Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife la emisión del recibo con

aplicación del prorrateo de la cuota

correspondien-te, siempre que la solicitud se presente en los tres

pri-meros meses del año.

VII.- Normas de gestión.

Artículo 8.- 1. Toda persona natural o jurídica que

solicite matriculación o certificado de aptitud para

circular de un vehículo, o baja definitiva del mismo

o que altere o reforme el vehículo de su propiedad

produciendo modificación en la clasificación a

efec-tos de cuotas, estará obligado a presentar al propio

tiempo que aquella solicitud, en la Jefatura

Provin-cial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, en

tripli-cado ejemplar y según modelo oficial la oportuna

de-claración a efectos de este impuesto municipal.

2. A la misma obligación estarán sujetos los

titula-res de los vehículos en los casos de transferencia y

de cambio de domicilio del titular.

Artículo 9.- 1. En el caso de primeras

adquisicio-nes de vehículos o cuando éstos se reformen de

ma-nera que altere su clasificación a los efectos del

pre-sente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la

Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento,

de-claración liquidación según el modelo determinado

por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos

de la relación tributaria imprescindibles para la

li-quidación normal o complementaria procedente así

como la realización de la misma. Se acompañarán la

documentación acreditativa de su compra o

modifi-cación, certificado de sus características técnicas y

el Documento Nacional de Identidad o Código de

Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Simultáneamente a la presentación de la

declara-ción-liquidación a que se refiere el apartado anterior,

el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del

impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación

tendrá la consideración de liquidación provisional en

tanto que por la Oficina de Gestión Tributaria del

Ayun-tamiento no se compruebe que la misma se ha

efec-tuado mediante la correcta aplicación de las normas

reguladoras del impuesto.

Artículo 10.- 1. En el caso de vehículos ya

matri-culados o declarados aptos para la circulación, la

re-caudación de las correspondientes cuotas se

realiza-rá mediante el sistema de padrón anual, en el que

figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que

se hallen inscrito en el correspondiente Registro

(8)

Pú-blico a nombre de personas o entidades domiciliadas

en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

2. El padrón correspondiente una vez aprobado se

expondrá al público por el plazo de 15 días, para que

los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su

caso, formular las reclamaciones oportunas. La

ex-posición al público se anunciará en el Boletín

Ofi-cial de la Provincia y producirá los efectos de

noti-ficación de la liquidación a cada uno de los sujetos

pasivos.

3. Finalizado el período de pago voluntario o el de

prórroga en su caso, el cobro de las cuotas no

satis-fechas se exigirán por la vía de apremio en las

con-diciones que establece la normativa vigente.

Artículo 11.- En los supuestos de transferencia o

cambio de domicilio, los sujetos pasivos presentarán

la declaración correspondiente, según modelo

ofi-cial, a efectos de su inclusión en el padrón anual del

ejercicio siguiente, no siendo preceptiva la

notifica-ción expresa siempre que se le advierta de esta

cir-cunstancia por escrito de manera fehaciente al

obli-gado tributario o a su representante.

Artículo 12.- Las Jefaturas Provinciales de

Tráfi-co no tramitarán los expedientes de alta, baja o

trans-ferencia de vehículos si no se acredita previamente

el pago del impuesto en los términos siguientes:

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de

Trá-fico la matriculación o certificación de aptitud para

circular de un vehículo, deberán acreditar

previa-mente el pago del impuesto.

Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen

a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los

mismos, siempre que altere su clasificación a

efec-tos de este impuesto, así como también, en los casos

de transferencia, de cambio de domicilio que conste

en el permiso de circulación del vehículo o de baja

de dichos vehículos, deberán acreditar previamente

ante la Jefatura Provincial el pago del último recibo

presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de

que sea exigible por vía de gestión e inspección el

pago de todas las deudas por dicho concepto

deven-gadas, liquidadas, presentadas al cobro y no

prescri-tas. Se exceptúa de dicha obligación de acreditación

el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con

quince o más años de antigüedad.

VIII.- Infracciones y sanciones.

Artículo 13.- En todo lo relativo a infracciones

tri-butarias y sanciones y no previsto en esta

Ordenan-za se aplicará el régimen establecido en el título IV

de la Ley General Tributaria y en las disposiciones

que la complementen y desarrollan.

IX.- Disposiciones finales.

Disp. Final 1ª.- En lo no previsto en la presente

Or-denanza, serán de aplicación subsidiariamente lo

pre-visto en la vigente Ordenanza Fiscal General de

Ges-tión, Inspección y Recaudación del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Texto

Refundido de la Ley de reguladora de las Haciendas

Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos

Ge-nerales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de

17 de diciembre, General Tributaria y cuantas

nor-mas se dicten para su aplicación.

Disp. Final 2ª.- Esta Ordenanza, aprobada

provi-sionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de

la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el

día 07 de noviembre de 2006, entrará en vigor al día

siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde

el 1º de enero de 2007, siempre que dicha

publica-ción del acuerdo definitivamente adoptado fuere

an-terior a esta fecha, y seguirá en vigor mientras no se

acuerde su modificación o derogación expresa.

Anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de

Trac-ción Mecánica.

Potencia y clase de vehículo

Cuota

Coeficiente

Turismos:

De menos de 8 h.p. fiscales

20,94 euros

1,66

De 8 h.p. a 11,99 h.p. fiscales

56,57 euros

1,66

De 12 h.p. a 15,99 h.p. fiscales

94,24 euros

1,31

De 16 h.p. a 19,99 h.p. fiscales

125,45 euros

1,40

De 20 h.p. fiscales en adelante

156,80 euros

1,40

Autobuses:

Menos de 21 plazas

131,61 euros

1,58

De 21 a 50 plazas

187,45 euros

1,58

Más de 50 plazas

234,31 euros

1,58

Camiones:

Menos de 1000 kg de carga útil

66,80 euros

1,58

De 1000 kg a 2999 kg de carga útil

131,61 euros

1,58

De 2999 kg a 9999 kg de carga útil

187,45 euros

1,58

Más de 9999 kg de carga útil

234,31 euros

1,58

Tractores:

Menos de 16 h.p. fiscales

27,91 euros

1,58

De 16 h.p. A 25 h.p. fiscales

43,87 euros

1,58

Más de 25 h.p. fiscales

131,61 euros

1,58

Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

Menos de 1000 kg y más de 750 kg de carga útil 27,91 euros

1,58

De 1000 kg a 2999 kg de carga útil

43,87 euros

1,58

Más de 2999 kg de carga útil

131,61 euros

1,58

Otros vehículos:

Ciclomotores

6,98 euros

1,58

Motocicletas de hasta 125 cc

6,98 euros

1,58

Motocicletas de más de 125 cc y hasta 250 cc

11,96 euros

1,58

Motocicletas de más de 250 cc y hasta 500 cc

23,93 euros

1,58

(9)

Motocicletas de más de 500 cc y hasta 1000 cc

47,85 euros

1,58

Motocicletas de más de 1000 cc

95,71 euros

1,58

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1

de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencio-so-Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2

meses, contados a partir del día siguiente al de la

psente publicación, sin perjuicio de cualquier otro

re-curso que se estime procedente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2006.

El Técnico del Gabinete Presupuestario, José Luis

Velasco García.

Área de Gobierno de Servicios Personales

Servicio de Servicios Sociales

A N U N C I O

16758

11041

Bases específicas por las que se regulan las

pres-taciones económicas de asistencia social del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de

vigen-cia indefinida.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del

Régimen de Local, modificada por la Ley 57/2003, de

16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del

Gobierno Local dispone en su artículo 2 que corresponde

a los municipios su “...derecho a intervenir en cuantos

asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,

atribuyéndoles las competencias que proceda en

aten-ción a las características de la actividad pública...”.

Asimismo, en su artículo 25.2 letra k) establece que

“el municipio ejercerá, en todo caso, competencias,

en los términos de la legislación del estado y de las

Comunidades Autónomas, en materia de prestación

de los servicios sociales y de promoción y

reinser-ción social”. A su vez, el artículo 26.1 letra c) del

mismo texto determina que, “en todo caso, los

mu-nicipios con población superior a 20.000 habitantes

deberán prestar servicios sociales”.

La Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios

Socia-les de Canarias, establece en su artículo 1 que “el

ob-jeto de la misma es garantizar el derecho de todos los

ciudadanos a los Servicios Sociales, facilitando su

acceso a los mismos, orientados a evitar y superar

conjuntamente con otros elementos del régimen

pú-blico de Bienestar Social, las situaciones de

necesi-dad y marginación social que presenten individuos,

grupos y comunidades en el territorio canario

favo-reciendo el pleno y libre desarrollo de éstos”.

El artículo 4 de la misma Ley establece entre sus

áreas de actuación, en su apartado 2 letra i), la

ayu-da en situaciones de emergencia social,

correspon-diendo a los ayuntamientos gestionar prestaciones

económicas en lo que se refiere a servicios sociales

en su ámbito municipal (artículo 13.h).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones desarrolla en su capítulo I, el ámbito

de aplicación de la misma, definiendo el concepto de

subvención en su artículo 2, y entendiendo por tal

to-da disposición dineraria realizato-da por cualesquiera

de los sujeto contemplados en su artículo 3 (en el que

se incluyen las entidades que integran la

Adminis-tración Local), a favor de personas públicas o

priva-das y que cumplan una serie de requisitos, al tiempo

que establece una relación explicita de exclusiones,

sin que resulte en primera instancia de fácil

encua-dramiento el caso de las ayudas asistenciales que son

objeto de regulación por estas bases. Además, en el

grueso del desarrollo de su articulado parece que

es-tas ayudas no ocuparon la atención del legislador.

En todo caso, los informes preceptivos de la

Ase-soría Jurídica y de la Intervención General de esta

Corporación no dejan dudas sobre la naturaleza

ju-rídica de las Prestaciones Económicas de Asistencia

Social como subvenciones y por tanto, les es de

ple-na aplicación la Ley General de Subvenciones.

La precitada Ley dispone como principios

genera-les de la gestión los de “publicidad, transparencia,

con-currencia, objetividad, igualdad y no discriminación”;

“eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados

por la Administración otorgante” y “eficiencia en la

asignación y utilización de los recursos públicos”.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el

17 de junio de 2005 aprobó la Ordenanza General de

Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife (B.O.P. nº 146, de 5 de septiembre

de 2005). En cumplimiento de lo establecido en el

artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

El objeto de la Ordenanza Municipal (artículo 1)

es “la regulación del régimen jurídico general de las

subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento... en la

medida en que las subvenciones que otorguen sean

consecuencia del ejercicio de potestades

administra-tivas, que no cuenten con ordenanza específica de

re-gulación”.

Las prestaciones económicas de Asistencia Social

de este Excmo. Ayuntamiento se encontraban

regu-ladas por unas bases específicas, aprobadas por el

Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18 de

abril de 1997 (B.O.P. nº 71, de 13 de junio de 1997).

El tiempo transcurrido desde entonces y nuevo

mar-co jurídimar-co existente en la actualidad, ponen de

ma-nifiesto la necesidad de adaptar las bases

regulado-ras de estas ayudas la presente situación, contando

además con la experiencia acumulada en su gestión.

Por todo ello, se establecen las presentes bases

es-pecíficas por las que se regulan las prestaciones

(10)

eco-nómicas de Asistencia Social del Excmo.

Ayunta-miento de Santa Cruz de Tenerife.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1º. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las

condiciones para la concesión de las Prestaciones

Económicas de Asistencia Social que otorgará el

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bien a

ins-tancia de parte o bien de oficio, cuando concurran

circunstancias que así lo aconsejen. Por su especial

naturaleza y finalidad se tramitarán en régimen de

concesión directa, al amparo del artículo 22.2 c) de

la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No serán

de aplicación las presentes bases cuando existan otras

específicas.

Artículo 2ª. Definición y clases.

1.- Las prestaciones económicas de asistencia

so-cial son ayudas no periódicas, destinadas a las

per-sonas físicas de escasos recursos económicos con el

fin de atender concretas situaciones de necesidad o

emergencia que se especifican en el artículo 4º.

2.- Según el modo de percepción de las

prestacio-nes, éstas podrán ser:

a) Directas: cuando se otorguen y abonen

perso-nalmente al propio beneficiario o a su representante

legal.

b) Indirectas: cuando se concedan al beneficiario

y se abonen al profesional, proveedor, institución o

centro que presta el servicio o suministro al que se

destina la ayuda.

Artículo 3º. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las Prestaciones

Eco-nómicas de Asistencia Social previstas en el

artícu-lo 4º, aquellas personas que carezcan de medios

eco-nómicos suficientes y que, además reúnan los siguientes

requisitos:

a) Estar empadronados y ser residentes en el

mu-nicipio de Santa Cruz de Tenerife.

b) No contar con recursos económicos suficientes.

En ningún caso se concederá la prestación

solicita-da cuando la suma total de los ingresos de la unisolicita-dad

familiar supere los límites establecidos en el siguiente

baremo, que toma como referente el Salario Mínimo

Interprofesional mensual (SMI) vigente en el

mo-mento de presentación de la solicitud:

N º de miembros de la unidad familiar

Límite de ingresos

1 miembro

SMI x 1,20

2 miembros

SMI x 1,70

3 miembros

SMI x 2,10

4 miembros

SMI x 2,40

5 miembros

SMI x 2,60

6 miembros

SMI x 2,80

7 miembros

SMI x 3,00

Más de 7 miembros

3 veces el SMI más 0,20

veces por cada miembro que

exceda de siete

Cuando se trate de familias con menores nacidos

en parto múltiple los índices anteriores se

multipli-carán por 1,2 y 1,4 en los casos de parto doble o

tri-ple durante los dos o tres primeros años,

respectiva-mente, posteriores al parto. En partos de más nacidos

se podrá superar el resultado de la operación citada

en función de la situación de necesidad sin llegar a

superar el 700% del S.M.I.

c) Tener valorada la situación de necesidad e

ido-neidad social para la prestación solicitada por el

tra-bajador social municipal.

2.- En las presentes bases se entenderá por unidad

familiar la constituida por el solicitante y, en su

ca-so, las personas que convivan con él, unidas por

ma-trimonio o situación análoga, adoptiva o de

paren-tesco civil consanguíneo hasta el primer grado en

línea recta y hasta segundo grado en línea colateral.

A los efectos de integración de la unidad familiar,

formarán parte de la misma el cónyuge o aquellas

personas que convivan con el mismo.

El hijo y su cónyuge o pareja en situación análoga

con cargas familiares no se integrarán en la unidad

familiar del solicitante, aun cuando conviva con

és-te.

3.- No podrán beneficiarse de las prestaciones

re-guladas en estas bases los que se hayan beneficiado

de ayudas concedidas por otras instituciones

siem-pre que sean de la misma naturaleza, alcance y

fina-lidad.

En casos excepcionales podrán atenderse hasta el

complemento del importe del gasto si las otras

insti-tuciones no han concedido la totalidad de la ayuda

solicitada.

4.- No podrán concederse las ayudas recogidas en

el artículo 4º de las presentes bases, cuando el

soli-citante o cualquier miembro de la unidad familiar,

sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles

o inmuebles que por sus características, valoración,

posibilidades de venta o explotación, permitan

apre-ciar la existencia de medios materiales suficientes

para atender los gastos básicos y urgentes que están

destinados a cubrir las presentes ayudas.

5.- Los beneficiarios quedan exonerados del

cum-plimiento de la obligación de no hallarse al

corrien-te en el cumplimiento de obligaciones tributarias o

(11)

frente a la Seguridad Social impuestas por las

dis-posiciones vigentes, a la que hace referencia el artículo

13.2 de la Ley General de Subvenciones, por la

es-peciales circunstancias de emergencia social y/o de

necesidad que motivan su derecho a estas ayudas.

Artículo 4º. Finalidades.

1.- En función del tipo de necesidad expresado por

el demandante y de la valoración de la situación

efec-tuada por el trabajador social, se establecen estas

ayu-das para las siguientes finalidades:

A) Prestaciones destinadas a atender necesidades

básicas:

Entendiéndose por tales, las ayudas económicas

orientadas a atender demandas o carencias que

inci-den en la subsistencia física del usuario y de su

fa-milia: alimentación, higiene, vestido, farmacia,

pa-ñales, leche y enseres básicos para el bebé (0-3 años).

B) Prestaciones orientadas a atender necesidades

extraordinarias:

Entendiéndose por tales las destinadas a cubrir un

tipo de necesidad o situación coyuntural que, no

re-sultando decisiva para la subsistencia del solicitante

y de su familia, puedan alterar la estabilidad

socio-económica de los mismos, pudiendo considerarse las

siguientes:

a.- Gastos que resulten necesarios para el uso y

mantenimiento de la vivienda habitual, que impidan

el desahucio y/o los cortes de suministros básicos,

así como que faciliten el acceso a la vivienda en

ca-sos de carencia. En particular, se contempla el pago

de recibos de alquiler, recibos de comunidad, agua o

luz, pequeñas obras de mantenimiento,

intermedia-ción inmobiliaria y afines.

b.- Gastos destinados a atender carencias

puntua-les de equipamiento del hogar. En particular, se

con-templa mobiliario básico y electrodomésticos,

cuan-do el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren

muy deteriorados y siempre que resulten de

impor-tancia para la vida del beneficiario. Estas ayudas no

podrán volverse a otorgar para el mismo artículo en

un período de cinco años, excepto casos de

valora-ción de nuevas necesidades de mobiliario.

c.- Gastos de desplazamiento, tanto dentro como

fuera de la Isla, por causas de necesidad o para

me-jorar la situación socio-económica del beneficiario.

En particular, se contemplan billetes o pasajes de

transporte, así como gastos de alojamiento y

manu-tención. Estas ayudas no podrán dar cobertura de

es-tancia superior a 3 meses, pudiendo de forma

ex-cepcional e irrepetible prorrogarse por 1 mes más.

d.- Gastos de transporte urbano e interurbano, a fin

de facilitar el acceso a servicios básicos o la

inte-gración socio-laboral. En particular, se contemplan

bonos de transporte. Quedan excluidos de estas

ayu-das los colectivos con posibilidad de acceso a

trans-porte gratuito (personas mayores y discapacitados).

e.- Gastos referentes a prótesis y órtesis. En

parti-cular, se contempla la adquisición de gafas

gradua-das, prótesis auditivas, prótesis ortopédicas y

próte-sis y tratamientos dentales. Estas ayudas sólo se

otorgarán en la medida en que no sean objeto de

co-bertura total por el sistema de salud y contribuyan

sustancialmente a la mejora de la calidad de vida o

de la salud de sus beneficiarios y/o a su integración

social.

f.- Gastos destinados a atender necesidades de

alo-jamiento temporal. En particular, gastos de

aloja-miento en pensiones o similares o en centros

resi-denciales específicos. Estas ayudas no podrán dar

cobertura a una estancia superior a 3 meses

pudien-do, de forma excepcional e irrepetible, prorrogarse

por 1 mes más.

C) Prestaciones orientadas a atender necesidades

derivadas del desarrollo de programas de

interven-ción.

Se entienden por tales prestaciones las ayudas

eco-nómicas orientadas a la consecución de los objetivos

propuestos en los programas de intervención

debi-damente formalizados, destinadas a favorecer la

au-toestima personal, la convivencia familiar y la

inte-gración social del solicitante y/o su familia, siempre

y cuando no estén incluidas en los apartados

ante-riores.

D) Cualquier otro gasto no previsto en los

aparta-dos anteriores u otras causas que según valoración

del trabajador social sea de necesidad, pero que

aten-diendo a la urgencia, gravedad, o necesidad de la

si-tuación o por motivos de interés social o

humanita-rios, debidamente justificados permita su otorgamiento.

2.- Los servicios sociales municipales podrán

de-terminar los compromisos y obligaciones que estime

pertinente exigir a los beneficiarios para cumplir con

la finalidad de las ayudas recogidas en el presente

ar-tículo.

Artículo 5º. Financiación y cuantías de las ayudas.

1.- Esta línea de estas ayudas se costean con cargo

a los créditos anuales que a tal fin se consignan en el

Presupuesto General de la Corporación para cada

ejercicio económico.

2.- La concesión de ayudas tendrá como límite

glo-bal la disponibilidad presupuestaria existente en las

correspondientes partidas presupuestarias.

3.- Los importes máximos para los distintos

con-ceptos de ayudas a conceder en función de su

(12)

finali-dad, serán las que se detallan en el anexo I de

Cuan-tías Máximas.

Artículo 6º. Documentación.

1.- Para solicitar las ayudas será necesario, con

ca-rácter general, presentar los siguientes documentos

en original y/o fotocopia para su cotejo:

a) Solicitud conforme a modelo oficial (anexo II)

suscrita por el interesado o por quien ostente la

re-presentación legal, debiendo en este último caso,

acre-ditarse la misma.

b) Documento Nacional de Identidad o

documen-to oficial que lo sustituya del solicitante y en su

ca-so de su representante.

c) Certificado de empadronamiento y convivencia.

d) Libro de Familia, en su caso.

e) Justificante de los ingresos económicos de cada

uno de los miembros de la unidad familiar:

- Pensionistas: documento acreditativo de la

pen-sión que percibe.

- Trabajadores por cuenta ajena: certificados de

ha-beres de empresa o última hoja de salario.

- Trabajadores autónomos: última liquidación

tri-mestral del IRPF y/o último boletín de cotización a

la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de

responsabilidad de los ingresos mensuales que

per-cibe.

- Desempleados: certificado del Servicio Canario

de Empleo que acredite tal situación e importe de las

prestaciones que pueda percibir.

- Estudiantes mayores de 16 años: documento

acre-ditativo de la realización de estudios de cualquier

ni-vel.

Además de la documentación anterior en casos de

separación o divorcio: sentencia de separación o

di-vorcio y/o convenio regulador en el que conste la

cuantía de la manutención. En el caso de que no

per-ciba la pensión alimenticia o auxilio económico

fi-jado en resolución judicial además acompañará

jus-tificación documental de haber formulado la

correspondiente denuncia por incumplimiento del

obligado a prestarlos o declaración jurada de los

mo-tivos por los que no la ha presentado.

f) Certificado de vida laboral de la Tesorería de la

Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la

unidad familiar mayores de 16 años.

g) Declaración de la renta o en su defecto,

certifi-cado negativo de su presentación correspondiente al

último ejercicio, que abarque a todos los miembros

de la unidad familiar.

h) Alta de Tercero para procedimientos de pagos

en este Ayuntamiento, del solicitante y/o el

endosa-tario, en el supuesto de pagos por abono indirecto.

i) Presupuesto del gasto que origine la petición de

ayuda en los casos que proceda o factura, si el gasto

ya se hubiera realizado.

j) Prescripción médica emitida por facultativo del

Servicio Canario de Salud, en los casos de

presta-ciones de prótesis u órtesis, así como en su caso,

me-dición correspondiente por profesional competente.

k) Declaración de responsabilidad en la que se

ha-rá constar:

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para

el mismo destino, de cualquier Administración o

en-tidad pública. En otro caso deberá consignar las que

haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que haya procedido a la justificación de las

ayu-das que se le hubieran concedido con anterioridad

por el Ayuntamiento o en otro caso, indicación de las

ayudas pendientes de justificar y causa que lo

moti-va.

- Que autoriza expresamente a la Administración

municipal para recabar cualquier tipo de información

que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras

Ad-ministraciones.

l) Cualquier otra documentación que atendiendo al

objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida

por parte de Ayuntamiento.

2.- Se considerará documentación mínima

indis-pensable para la tramitación de la solicitud, la de los

apartados a), b), e), f), g) y k).

3.- Se podrá eximir a los solicitantes de la

presen-tación de parte de la documenpresen-tación general, en los

siguientes supuestos:

a) En caso de que el solicitante, o algunos de los

miembros de su unidad familiar, sea perceptor de

ayuda económica básica, prestación de ingresos

mí-nimos análoga o pensión no contributiva, podrá

pre-sentar justificante de la percepción económica de

ta-les prestaciones y quedará exento de presentar la

documentación contemplada en las letras e), f) y g)

del apartado primero del presente artículo para la

tra-mitación de la ayuda.

b) En los casos de haber acreditado ante los

servi-cios sociales municipales en los últimos 6 meses, con

motivo de solicitud de otras ayuda de las reguladas

en las presentes bases u otra prestación social con

ni-vel de acreditación documental equivalente, se

(13)

po-drá eximir al solicitante de presentar la

documenta-ción contemplada en las letras e), f) y g) del

aparta-do primero del presente artículo para la tramitación

de la ayuda, debiendo el solicitante manifestar

do-cumentalmente que no se han producido

modifica-ciones en su situación socioeconómica familiar.

c) Si cualquier otra documentación general ya

obra-se en poder de los obra-servicios sociales municipales, no

será necesaria su aportación por el solicitante, salvo

que por parte de la administración se considere

opor-tuno reclamarla con la finalidad de verificar su

vi-gencia, sin prejuicio de que en todo caso deberá

in-corporarse al expediente copia de esa documentación.

d) Cuando el Ayuntamiento, bien sea por tratarse

de documentación emitida por el mismo, como es el

caso las certificaciones de empadronamiento y

con-vivencia o los documentos de alta a terceros, o bien

por tratarse de otra documentación pública a la que

pudiera tener acceso por acuerdos de comunicación

de información con otras administraciones, podrá

so-licitar la misma de oficio eximiendo al solicitante de

su presentación.

e) Se prevé la posibilidad de que en determinados

supuestos, bien porque sean gastos de escasa

cuan-tía o bien porque la gravedad o urgencia de la

situa-ción lo exija, se pueda prescindir de la

documenta-ción, previo informe motivado del trabajador social

municipal, sin perjuicio de que con posterioridad

pu-diera reclamarse si se considerara necesario. En

to-do caso, se exigirá, al menos, to-documentación

acre-ditativa de la personalidad del beneficiario.

Capítulo II. Del procedimiento.

Artículo 7º. Lugar de presentación.

Las solicitudes de ayuda, se presentarán, junto con

la documentación requerida, en las oficinas de

Re-gistro del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife, así como en cualquiera de las oficinas

se-ñaladas en el número 4 del artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 8º. Plazo.

No se determina plazo para la presentación de

so-licitudes. Las ayudas podrán solicitarse mientras se

encuentren en vigor las presentes bases, cuyo

perío-do de vigencia se prolongará hasta resolución expresa

del órgano competente que las suspenda o derogue,

o cuando sean sustituidas por una nueva norma

re-guladora.

Artículo 9º. Tramitación.

Las solicitudes serán tramitadas de conformidad

con las presentes bases y lo regulado en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento

Admi-nistrativo Común, previa comprobación de que la

do-cumentación aportada con la solicitud reúne los

requisitos exigidos. Se requerirá, en su caso, a los

in-teresados para que en el plazo de 10 días subsane las

omisiones observadas o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que si así no lo

hicie-ra, se le entenderá por desistido de su solicitud.

Artículo 10º. Criterios de concesión.

1.- Para la concesión de estas ayudas individuales

se tendrá en cuenta la valoración emitida por los

tra-bajadores sociales de los servicios sociales a través

de sus informes técnicos, los cuales serán

precepti-vos e irán acompañados de una propuesta de

resolu-ción motivada acerca de la procedencia o no de la

concesión de la prestación y la determinación de la

cuantía de la misma.

En la valoración se tendrán en cuenta los

siguien-tes criterios:

a) Renta o ingresos económicos de la unidad

fa-miliar.

b) Problemática social.

c) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda

so-licitada.

d) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en

la resolución de la necesidad.

e) El grado de participación o respuesta en las

ac-tividades que integran los programas familiares.

f) El cumplimiento de las obligaciones acordadas

en relación a otras ayudas concedidas con

anteriori-dad.

g) Frecuencia, importe y concepto de las ayudas

anteriormente concedidas.

h) La disponibilidad y previsión de necesidades

respecto a los créditos consignados al efecto.

2.- La concesión de las ayudas estará supeditada a

la existencia de crédito suficiente destinado a tal fin,

conforme a las partidas económicas que compongan

el presupuesto anual.

Artículo 11º. Resolución.

1.- Una vez tramitadas y valoradas las ayudas, se

procederá a dictar resolución por el órgano

com-petente, procediéndose a su notificación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento

Admi-nistrativo Común.

Referencias

Documento similar

(...) la situación constitucional surgida tras la declaración del estado de emergencia es motivo de preocupación para la Comisión de Venecia. La declaración en sí misma no definió

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

a) incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del deudor, por situaciones de guerra, rebelión, revolución e insurrección, represalias de tipo económico de su

Es el primer paso al concepto de agrupación de deuda, ya que los clientes han aumentado su capital pendiente de la deuda destinada a la compra de la vivienda para refinanciar

Los intereses por una cuenta corriente varían de una entidad bancaria a otra, pero lo más frecuente es que sean bajos, aunque existen productos basados en las cuentas corrientes

Un examen detenido del artículo 149, i, que enumera las compe- tencias exclusivas del Estado, nos enseña la diversa terminología que se emplea para referirse a aquellos supuestos en

Ésta es una constatación que no se puede obviar en la reflexión sobre la reforma del sistema competencial: la combinación entre un sistema de atri- bución mediante

necesario están dispuestos a ayudar. Fue aquí donde entendí que la comunicación entre biólogos y comunidad es realmente lo que hace que un proyecto de conservación funcione. 1