REGLAMENTO DEL COMITÉ CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial, No. 2 de fecha 14 de enero del 2000, Tomo CVII
ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, se instituye el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada, como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en materia de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 2.- El objetivo del presente Reglamento es establecer la organización, integración y funcionamiento del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada.
ARTICULO 3.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de Octubre de 2006, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección Índice de fecha 17 de Noviembre de 2006, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B.C, siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del Reglamento se entenderá por:
I.- Ley: La Ley de Seguridad Pública y bases de Coordinación para el Estado de Baja California.
II.- Reglamento: Al Reglamento del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada.
III.- Consejo: Al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Baja California.
IV.- Comité: Al Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada.
V.- Secretaria: A la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada.
VI.- Subcomité: A los Subcomités de Seguridad Pública en el Municipio de Ensenada y que tengan su sede en las delegaciones municipales o bien en un conjunto de estas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
ARTICULO 4.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de Octubre de 2006, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección Índice de fecha 17 de Noviembre de 2006, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B.C, siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 4.- Al Comité corresponde:
I.- Ser órgano de consulta, análisis, propuesta, evaluación y vigilancia en materia de seguridad pública.
II.- Emitir opiniones sobre iniciativas de leyes, reglamentos, decretos o acuerdos en materia de seguridad pública.
III.- Promover, en coadyuvancia con la Secretaría, la moralización y profesionalización de sus elementos, a efecto de que su desempeño se ajuste a las normas constitucionales y al respeto de los derechos humanos.
IV.- Emitir opiniones y sugerencias, para la actualización, elaboración y evaluación del Programa Estatal de Seguridad Pública, en lo que corresponde al ámbito municipal.
V.- Evaluar periódicamente la ejecución del Programa Estatal de Seguridad Pública, en las acciones que correspondan al ámbito municipal, así como sugerir medidas para que guarde estrecha relación con el Sistema de Seguridad Pública Municipal.
VI.- Proponer normas y procedimientos, que permitan mejorar la atención de las quejas, que formule la ciudadanía contra actuaciones que lesionen a los principios que deben guardar los elementos de seguridad pública municipal.
VII.- Proponer a la Secretaría, acciones para prevenir la comisión de delitos y su impunidad.
VIII.- Conocer y/o solicitar los informes mensuales que rinda la Secretaría.
IX.- Proponer y fomentar en coadyuvancia con la Secretaría, una cultura de prevención y seguridad pública y ciudadana, así como coordinarse en la preparación, elaboración, publicación y distribución de material informativo sobre sistemas de protección, tendiente a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la exposición de objetivos y programas del cuerpo de seguridad pública municipal, en centros escolares o de readaptación y demás lugares estratégicos.
X.- Evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas preventivos de patrullaje elaborados por la Secretaría, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad.
XI.- Informar a la Secretaría sobre las zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro del municipio.
XII.- Proponer a la Secretaría mecanismos de coordinación y desconcentración de funciones, para la mejor cobertura y calidad de los servicios encomendados.
XIII.- Participar anualmente con propuestas a la Comisión de Seguridad Pública de Estímulos y Recompensas, al o los elementos que a su juicio hayan presentado mejores servicios a la comunidad, sin perjuicio de la facultad de sugerir otros estímulos.
XIV.- Turnar a la Comisión de Seguridad Pública de Estímulos y Recompensas, la Entrega de la Condecoración al Mérito, al o los elementos que a su juicio hayan presentado mejores servicios a la comunidad, sin perjuicio de la facultad de sugerir otros estímulos.
XV.- Fomentar la cooperación, coordinación y participación ciudadana en los siguientes aspectos:
a) En la difusión amplia de los programas preventivos de seguridad pública, con participación ciudadana.
b) El establecimiento de mecanismos de autoseguridad o instalación de alarmas.
c) La aportación de equipo complementario para la seguridad pública.
d) En la difusión de programas de reclutamiento.
XVI.- Promover acciones a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad, que conlleve un sentido de integración y participación social.
XVII.- Promover acciones de coordinación con los subcomités, con otros Comités municipales y el Consejo estatal, a fin de intercambiar experiencias benéficas para mejorar la seguridad;
XVIII.- Conocer los informes de actividades que rinda el Consejo.
XIX.- Solicitar a las autoridades competentes la información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
XX.- Asistir previa invitación, a las sesiones de los Comités Técnicos u órganos de administración, respecto de los fideicomisos que constituyen para el manejo de los recursos económicos que hayan de ejercerse en el municipio para el rubro de seguridad pública.
XXI.- Realizar labores de seguimiento de cumplimiento de los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones.
XXII.- En general coadyuvar con la Secretaría en la promoción y desarrollo de sus programas y actividades.
XXIII.- Proponer medidas para prevenir y combatir conductas y actos de corrupción de los cuerpos policíacos y sus mandos.
XXIV.- Las demás emanadas de la Ley.
XXV.- DEROGADO.
XXVI.- DEROGADO.
XXVII.- DEROGADO.
ARTÍCULO 5. Cuando los acuerdos del Comité comprendan acciones relacionadas con el ámbito del Consejo, estas deberán ejecutarse mediante convenios generales, y en su caso, específicas entre ambas partes.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
ARTICULO 6.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de Octubre de 2006, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección Índice de fecha 17 de Noviembre de 2006, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B.C, siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 6. El Comité se integrará de la siguiente manera:
1. Cuatro consejeros funcionarios propietarios, quienes serán asignados por los siguientes organismos e instituciones:
a) Universidad Autónoma de Baja California b) Consejo Coordinador Empresarial c) Centro de Enseñanza Técnica y Superior
d) Centro de Investigación Científica y de Estudios Superiores de Ensenada
II.- Seis Consejeros Ciudadanos propietarios y seis suplentes conforme al siguiente procedimiento:
Para su elección, el Presidente Municipal expedirá una convocatoria pública aprobada por el Ayuntamiento en dos diarios de mayor circulación, a las asociaciones, organismos y agrupaciones establecidas en el artículo 8 fracción X del Reglamento, a efecto de, que por escrito, presenten sus propuestas y acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados en el citado artículo.
El plazo para la presentación de propuestas será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se realice la convocatoria pública.
Las propuestas deberán ser presentadas ante la Secretaría del Ayuntamiento, el cual dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del término remitirá la documentación recibida a la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Transportes del Ayuntamiento, el que procederá a analizar la documentación recibida y evaluará conforme a los procedimientos que esta determine.
La evaluación comprenderá entre otros aspectos, el exacto cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento y la Convocatoria, la trayectoria, representatividad, nivel de contribución y disponibilidad del ciudadano para el logro y cumplimiento de los fines del Comité.
Realizado el análisis y evaluación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Transportes del Ayuntamiento, en un plazo no mayor de quince días naturales posteriores a la fecha en que se remitió la documentación, dictaminará sobre la procedencia de las propuestas, sometiendo dicho dictamen a consideración del Ayuntamiento para que en Sesión de Cabildo elija mediante mayoría calificada, a los seis Consejeros Ciudadanos que tendrán el carácter de propietarios y seis suplentes, respectivamente.
III. Cinco Consejeros Gubernamentales, representados por:
1) El Secretario General del Ayuntamiento.
2) Secretario de Seguridad Pública Municipal.
3) El Síndico Procurador.
4) El Regidor Coordinador de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Transportes del Ayuntamiento.
5) El Coordinador del Programa D.A.R.E.
6) Dos regidores integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito yTransportes, que se elegirán por acuerdo de la misma.
IV. Un Secretario Técnico, que deberá reunir los requisitos que establecen las fracciones I, III, V, VI y VII del artículo 8 del Reglamento.
En la primera sesión del Comité después de su instalación, por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros nombrará al Secretario Técnico del mismo.
El Secretario Técnico será designado por un período de tres años, y podrá ser electo nuevamente.
El Ayuntamiento garantizará permanentemente el otorgar las facilidades técnicas y operativas al Comité, de tal manera que éste pueda cumplir con sus atribuciones.
ARTÍCULO 7. Los cargos de Consejeros del Comité son Honoríficos y, por lo tanto, no recibirán remuneración alguna por su desempeño.
ARTICULO 8.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de Octubre de 2006, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección Índice de fecha 17 de Noviembre de 2006, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B.C, siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 8. Para ser consejero ciudadano, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
II.- Tener 25 años o más el día de su elección.
III.- Tener residencia en el municipio durante los últimos cinco años.
IV.- Presentar por escrito una ponencia sobre seguridad pública, en un máximo de diez cuartillas.
V.- No desempeñar ni haber desempeñado cargos de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para alguno de ellos, en tres años anteriores a la fecha de su elección.
VI.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de algún partido político.
VII.- No haber ocupado cargo de funcionario público primer o segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior a la fecha de su elección.
VIII.- No haber sido condenado por delito alguno.
IX.- DEROGADO.
X.- Ser propuesto por asociaciones, agrupaciones profesionales y organismos no gubernamentales, empresariales o instituciones de educación superior, debidamente constituidas y registradas, conforme a las leyes respectivas.
ARTICULO 9.- Fue Adicionado por Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de Octubre de 2006, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección Índice de fecha 17 de Noviembre de 2006, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B.C, siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 9.- Tratándose de los Consejeros Ciudadanos que se elegirán conforme al procedimiento que establece la fracción II del artículo 6 del Reglamento, el Ayuntamiento podrá adicionar requisitos a las bases de la convocatoria, lo anterior con el fin de fortalecer el perfil de los aspirantes.
ARTÍCULO 10.- El Comité deberá instalarse dentro de los diez días naturales siguientes a la elección de los Consejeros Ciudadanos. El Presidente Municipal convocará a los consejeros al acto de instalación, tomará protesta y se procederá a la elección del Presidente del mismo.
ARTÍCULO 11.- Los Consejeros Ciudadanos durarán en su cargo un período de tres años y podrán ser designados o elegidos por un segundo período, siempre que sean nuevamente propuestos por las asociaciones, organismos, agrupaciones o instituciones mencionadas en el artículo 8 fracción X y, en el supuesto de los Consejeros Ciudadanos a que se refiere la fracción III del artículo 6, éstos sean ratificados por el Cabildo.
En ningún caso los Consejeros Ciudadanos podrán permanecer más de seis años en el cargo para el cual fueron nombrados.
El Presidente del Comité será electo de entre los Consejeros Ciudadanos, con la aprobación de las dos terceras partes de estos.
Los Consejeros Ciudadanos salientes seguirán en funciones hasta un tanto inicien sus funciones los Consejeros Ciudadanos entrantes.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
ARTÍCULO 12. Corresponden al Presidente del Comité, las siguientes obligaciones y facultades:
I. Convocar a sesiones del Comité.
II. Presidir y coordinar las sesiones del Comité, así como firmar las actas y minutas correspondientes.
III. Promover y supervisar el cumplimiento de los Acuerdos del Comité.
IV. Elaborar y publicar los informes periódicos de Comité.
V. Representar al Comité ante las diferentes instancias de gobierno y organismos no gubernamentales.
VI. Las correspondientes a los Consejeros Ciudadanos, y, VII. Las demás que confieren las leyes y reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 13. Serán obligaciones y facultades de los Consejeros Ciudadanos y Gubernamentales del Comité, las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Comité.
II. Participar en las sesiones, proponer acuerdos y votar aquellos que sean sujetos a consideración.
III. Firmar las minutas correspondientes a cada sesión.
IV. Participar en la elaboración del programa anual de trabajo del Comité.
V. Integrarse en comisiones de trabajo.
VI. Solicitar informes a las comisiones de trabajo.
VII. Ejecutar los acuerdos y compromisos que adquieran en el pleno del Comité o en su caso vigilar y proveer lo necesario para su ejecución.
VIII. Rendir informe al término de sus funciones.
IX. Los Consejeros Gubernamentales informarán al Comité de aquellas actividades en las cuales pueda coadyuvar la ciudadanía con las autoridades.
X. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 14.- El Secretario Técnico del Comité, tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
I. Preparar el orden del día, levantar las actas y minutas correspondientes y firmar los acuerdos que sean tomados.
II. Resguardar los archivos del Comité y dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada.
III. Convocar a sesiones al Comité.
IV. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos respectivos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SESIONES, LA CONVOCATORIA Y LAS ASISTENCIAS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ.
ARTÍCULO 15.- El Comité sesionará de la siguiente manera:
I. Sesiones Ordinarias. Se llevarán a cabo mensualmente, convocando a la totalidad de los consejeros, pudiendo participar aquellas personas ajenas al Comité a quienes se hubiere invitado, y será presidido por el Presidente del mismo.
II. Sesiones Extraordinarias. Se llevarán a cabo en cualquier tiempo, cuando por la importancia de los asuntos se requiera, siempre y cuando se cuente con la solicitud de al menos un consejero ciudadano y un consejero gubernamental. Se convocará a la totalidad de los consejeros y podrán participar aquellas personas ajenas al Comité a quienes se hubiese invitado.
III. Reuniones de comisiones. Se llevarán a cabo por lo menos una al mes, debiéndose contar con la presencia de los integrantes de la comisión o comisiones del Comité relacionadas con el orden del día a tratar y en su caso, aquellos invitados a asistir a dichas reuniones de trabajo.
ARTICULO 16.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de Octubre de 2006, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección Índice de fecha 17 de Noviembre de 2006, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B.C, siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 16. Se considerará reunido el quórum legal para la celebración de las sesiones, cuando estuviese presente la mayoría de los integrantes de los Consejeros ciudadanos del Comité, siempre y cuando hayan sido debidamente convocados todos los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 17. Las sesiones ordinarias de Comité deberán ser convocadas por el Presidente del mismo, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, señalando la propuesta del orden del día respectivo, así como el lugar y hora de la reunión.
Tratándose de sesiones extraordinarias la convocatoria se notificará a los demás consejeros con una anticipación de veinticuatro horas, señalándose el orden del día.
La convocatoria para participar en las sesiones del Comité, de quienes no sean integrantes del mismo, deberá ser autorizada por el comité y solo tendrán derecho a voz y no a voto.
El Presidente Municipal, podrá asistir a todas las sesiones del Comité que estime conveniente, participando únicamente con derecho a voz.
ARTÍCULO 18. Cuando por causas de fuerza mayor alguno de los Consejeros Gubernamentales no pudiere asistir a sesión oportunamente convocada, podrá hacerse representar por el funcionario que deba sustituirlo en los términos de la ley o reglamento respectivo, o por el que para tal efecto designe, quien podrá presentar informes a nombre del titular, emitir opiniones, proponer y votar acuerdos.
ARTÍCULO 19. Cuando alguno de los Consejeros Ciudadanos Propietarios deje asistir a dos sesiones consecutivas, el Secretario Técnico le dará a conocer mediante oficio, los acuerdos de las dos sesiones en que hubiere estado ausente, y lo exhortara para que asista a las sesiones del comité.
El Consejero Ciudadano Propietario que deje de asistir a tres sesiones consecutivas, será removido de su cargo.
Cuando dichas inasistencias sean mayores al veinte por ciento del total de las sesiones realizadas en un año del calendario, se procederá en los términos del párrafo anterior.
Las inasistencias del Presidente del Comité, deberán ser cubiertas por el Consejero que sea designado por el Comité.
Cuando alguno de los consejeros designados por el Cabildo sea removido, renuncie, o por cualquier otra causa se vea impedido a seguir desempeñando su cargo, entrará en funciones el Consejero suplente elegido en los términos del artículo 6 del Reglamento.
El Consejero elegido en los términos del párrafo anterior, deberá concluir su encargo cuando expire el período para el cual fue nombrado el Consejero Propietario.
ARTÍCULO 20. Semestralmente, el Presidente del Comité, deberá informar sobre los trabajados realizados por el Comité, así como los alcances en la ejecución de los acuerdos, así como enviar copia del mismo al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 21. El Presidente del Comité y las comisiones de trabajo, deberán de rendir ante los Consejeros salientes y aquellos que habrá de sustituirlos, un informe final, por escrito, de las actividades y resultado de su gestión. Estos informes se deberán de rendir en el último día hábil de sus funciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ACUERDOS DE COMITÉ
ARTÍCULO 22. Los asuntos que deban de someterse a votación del Comité se presentarán por el Presidente del Comité o algún otro integrante del mismo, pudiéndose votar de forma abierta o mediante cédula, y serán resueltos por mayoría simple.
Todos los Consejeros tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate, el Presidente del Comité contará con voto de calidad.
El Secretario Técnico no tendrá derecho a voto y solo tendrá derecho a voz en aquellos asuntos que sean de su competencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS COMISIONES.
ARTÍCULO 23. El Comité podrá formar las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para cumplir con los objetivos y atribuciones conferidas en la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL FINANCIAMIENTO DEL COMITÉ
ARTÍCULO 24. Para el cumplimiento de sus fines, el Comité podrá allegarse de los recursos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 25. La administración, ejercicio y supervisión del destino de los recursos estará exclusivamente a cargo de los Consejeros Ciudadanos, adoptándose los acuerdos relativos a tales recursos, por la mayoría de los Consejeros Ciudadanos.
CAPÍTULO NOVENO DE LOS SUBCOMITÉS (artículos 26 al 31).- Fue Adicionado por Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de Octubre de 2006, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección Índice de fecha 17 de Noviembre de 2006, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B.C, siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007; para quedar vigente como sigue:
CAPITULO NOVENO DE LOS SUBCOMITÉS
ARTICULO 26.- El Ayuntamiento mediante acuerdo deberá autorizar la creación e instalación de Subcomités en las regiones administrativas con que cuenta el Ayuntamiento, y en las Delegaciones municipales según la necesidad de las mismas.
ARTICULO 27.- Una vez tomado el acuerdo, el Ayuntamiento hará una convocatoria pública para hacer la elección del Subcomité, el que estará integrado mayoritariamente por ciudadanos. El número total de Consejeros, así como los Consejeros Gubernamentales serán aquellos que establezca el acuerdo del Ayuntamiento, tomando en cuenta las circunstancias geográficas, su densidad de población y el estado de la seguridad pública en el lugar, entre otros.
ARTICULO 28.- El procedimiento para elegir a los consejeros ciudadanos, será el contenido en la fracción II del articulo 6 del presente Reglamento, con la salvedad de que los plazos de que habla este artículo, podrán duplicarse y que el lugar de recepción de propuestas a ocupar el cargo de consejero, será la delegación municipal que se determine en la convocatoria.
ARTICULO 29.- Las atribuciones, obligaciones y circunstancias de funcionamiento del Subcomité y de los consejeros, serán los mismos que para el Comité y los Consejeros se establecen en este Reglamento, en el ámbito de su competencia territorial. El diseño de las estrategias a seguir, el programa de trabajo, los programas especiales, los recursos de financiamiento y en general, las políticas de trabajo serán fijadas por consenso entre el Subcomité y el Comité.
ARTICULO 30.- La Coordinación con las diversas instancias de gobierno fuera del ámbito territorial del subcomité, será por conducto del Comité, conservando este ultimo, sus facultades y atribuciones plenas aun en el ámbito territorial de los primeros.
ARTICULO 31.- A las sesiones del Comité serán invitados los consejeros de los Subcomités, quienes tendrán derecho a voz.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La convocatoria a que se refiere el artículo 6 fracción II del Reglamento deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Ensenada, Baja California a 16 de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Dr. Daniel Quintero Peña
El Presidente Municipal del XVI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada , B.C.
C. Lic. José Guadalupe Ríos Vela.
El Secretario del XVI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B.C.
ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DEL 2006, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 3; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XIII, XXIV, ASÍ COMO SE ADICIONAN LOS INCISOS A), B), C), D) EN LA FRACCIÓN XV Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XXV A LA XXVII DEL ARTÍCULO 4; SE REFORMA EL SEXTO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II, SE REFORMAN LOS INCISOS 1), 2) Y 4) Y SE ADICIONA UN INCISO 6) DE LA FRACCIÓN III, SE REFORMA EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 6; SE DEROGA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 8; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 9; SE REFORMA EL ARTÍCULO 16; SE ADICIONA EL CAPÍTULO NOVENO QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 26 AL 31, DEL REGLAMENTO EL COMITÉ CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO. 2, DE FECHA 14 DE ENERO DEL 2000, TOMO CVII; ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 48, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2006, SECCIÓN ÍNDICE, TOMO CXIII, EXPEDIDO POR EL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C.; SIENDO PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. QUIM. CÉSAR MANCILLAS AMADOR 2004-2007.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- En un término no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, el Presidente Municipal deberá presentar al H. Cabildo el proyecto de convocatoria y elección de los subcomités en las regiones administrativas existentes en el Ayuntamiento.
Dado en la Sala de Presidentes del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a los dieciocho días del mes de Octubre de 2006.
SECRETARIO FEDATARIO DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA LIC. JULIO CÉSAR ARENAS RUÍZ
RÚBRICA