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ANEXO IX: ZONAS PROTEGIDAS ZONAS PROTEGIDAS PARA LA CAPTACIÓN DE AGUA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO... 9

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A A n n e e x x o o I I X X

Z Z o o n n a a s s p p r r o o t t e e g g i i d d a a s s

2 2 01 0 1 6 6 -2 - 2 0 0 2 2 1 1

Pl P la an n d d e e g g es e st ti ó n n d de el l d d is i st tr ri it to o

de d e c cu ue en n ca c a f fl lu uv vi ia al l d de e C Ca at ta al lu ñ a a

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(3)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

Plan de gestión

Anexo IX:

Masas de agua protegidas

ÍNDICE

ANEXO IX: ZONAS PROTEGIDAS ... 9

1. ZONAS PROTEGIDAS PARA LA CAPTACIÓN DE AGUA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO... 9

1.1. AGUAS SUPERFICIALES EPICONTINENTALES 9 1.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS 10 1.3. AGUAS COSTERAS 12 1.4. LOCALIZACIÓN 12 2. ZONAS PROTEGIDAS PARA ESPECIES ACUÁTICAS SIGNIFICATIVAS DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO ... 14

2.1. AGUAS SUPERFICIALES EPICONTINENTALES 16 2.2. AGUAS COSTERAS 17 2.3. LOCALIZACIÓN 18 3. ZONAS PROTEGIDAS PARA USOS RECREATIVOS ... 19

3.1. LOCALIZACIÓN 20 4. ZONAS PROTEGIDAS EN RELACIÓN CON LA APORTACIÓN DE NUTRIENTES: VULNERABLES Y SENSIBLES ... 27

4.1. ZONAS VULNERABLES EN VIRTUD DE LA DIRECTIVA 91/676/CEE 27 4.1.1. Localización ... 28

4.2. ZONAS DECLARADAS SENSIBLES EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA 91/271/CEE 28 4.2.1. Localización ... 29

5. ZONAS PROTEGIDAS POR HÁBITATS O ESPECIES ... 30

5.1. PROTECCIÓN DE HÁBITATS 37 5.1.1. Aguas costeras ... 39

5.1.2. Aguas de transición ... 40

5.1.3. Ríos ... 41

5.1.4. Embalses ... 42

(4)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

5.1.5. Lagos y humedales ... 43

5.1.6. Aguas subterráneas ... 43

5.1.7. Hábitats prioritarios amenazados ... 49

5.2. PROTECCIÓN DE ESPECIES 55 5.2.1. Aguas costeras ... 58

5.2.2. Aguas de transición ... 59

5.2.3. Ríos ... 59

5.2.4. Embalses ... 60

5.2.5. Lagos y humedales ... 61

6. RESERVAS NATURALES FLUVIALES ... 63

6.1. METODOLOGÍA DE DESIGNACIÓN DE RESERVAS NATURALES FLUVIALES 63 6.2. LOCALIZACIÓN 65 7. PERÍMETROS DE PROTECCIÓN DE AGUAS MINERALES Y TERMALES ... 67

8. ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA ... 70

9. LISTADO DE TODAS LAS MASAS DE AGUA PROTEGIDAS ... 76

10. LISTADO DE CAPTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA PARA CONSUMO HUMANO ... 85

10.1.LISTADO DE CAPTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA PARA CONSUMO HUMANO QUE DISPONEN DE PERÍMETRO DE PROTECCIÓN 85 10.2.LISTADO DE CAPTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA PARA CONSUMO HUMANO QUE DISPONEN DE UNA ZONA DE SALVAGUARDIA DEFINIDA DE 300 M DE RADIO 93 11. LISTADO DE MASAS DE AGUA Y ESPACIOS ZEC ... 112

11.1.AGUAS COSTERAS 112 11.2.RÍOS 113 11.3.EMBALSES 118 11.4.LAGOS Y AGUAS DE TRANSICIÓN 119 12. RELACIÓN DE MASAS DE AGUA Y LOS HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO CLAVE EN LOS ESPACIOS ZEC ... 121

12.1.AGUA COSTERAS 121 12.2.AGUAS DE TRANSICIÓN 123 12.3.RÍOS 124 12.4.EMBALSES 129 12.5.LAGOS Y ZONAS HÚMEDAS 130 13. RELACIÓN DE MASAS DE AGUA Y LAS ESPECIES CLAVE PROTEGIDAS EN LOS ESPACIOS ZEC ... 131

13.1.AGUA COSTERAS 131

(5)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

13.2.AGUAS DE TRANSICIÓN 132

13.3.RÍOS 133

13.4.EMBALSES 136

13.5.LAGOS Y ZONAS HÚMEDAS 137

14. RELACIÓN DE RESERVAS NATURALES FLUVIALES ... 138

15. BIBLIOGRAFIA ... 145

Índice de tablas

T.1 Tramos de las masas de agua ríos protegidas parcialmente para la captación de agua para el consumo humano ... 10

T.2 Normativas relativas a las zonas designadas para la protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico ... 14

T.3 Marco legal por el que se regulan las zonas protegidas por usos recreativos ... 19

T.4 Listado de zonas protegidas para usos recreativos: zonas de baño y zonas navegables ... 20

T.5 Normativa relativa a la designación de zonas vulnerables ... 27

T.6 Normativa relativa a la designación de zonas sensibles ... 29

T.7 Normativas relativas a las zonas designadas para la protección de hábitats y especies ... 30

T.8 Espacios ZEC en el DCFC ... 31

T.9 Tipología de los espacios ZEC vinculados a masas de agua/ Tipología de las ZEPA vinculadas a masas de agua ... 34

T.10 Listado de hábitats clave de interés comunitario presentes en las masas de agua costeras y epicontinentales y su estado de conservación favorable para la región bioclimática mediterránea y alpina en Catalunya(ECFav) ... 38

T.11 Listado de hábitats clave presentes en las masas de agua costeras ... 40

T.12 Listado de hábitats clave presentes en las aguas de transición ... 40

T.13 Listado de hábitats clave presentes en las masas de agua ríos ... 41

T.14 Listado de hábitats clave presentes en las masas de agua embalses ... 42

T.15 Listado de hábitats clave presentes en las masas de agua lagos ... 43

T.16 Masas de agua subterránea que contienen acuíferos relacionados con Ecosistemas Acuáticos Asociados y con Ecosistemas Terrestres Dependientes ... 45

T.17 Listado de hábitats prioritarios amenazados relacionados con el medio acuático. ... 50

T.18 Especies clave consideradas para la protección de masas de agua superficiales (costeras y epicontinentales) Y su estado de conservación favorable para la región bioclimática mediterránea y alpina en Catalunya(ECFav) ... 56

T.19 Especies clave consideradas para la protección de masas de agua costeras ... 58

T.20 Especies clave consideradas para la protección de masas de agua de transición ... 59

T.21 Especies clave consideradas para la protección de masas de agua ríos ... 59

T.22 Especies clave consideradas para la protección de masas de agua embalses ... 60

T.23 Especies clave consideradas para la protección de masas de agua lagos ... 61

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Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

T.24 Resumen de masas de agua con reservas naturales fluviales (RNF) en el DCFC ... 66

T.25 Captaciones de aguas minerales y termales que disponen de perímetro de protección definido ... 67

T.26 Normativa relativa a los perímetros de protección de aguas minerales y termales ... 68

T.27 Masas de agua que incluyen acuíferos con declaraciones de protección especial aprobadas ... 71

T.28 Captaciones de agua subterránea para consumo humano que disponen de perímetro de protección definido ... 72

T.29 Relación de masas de agua del DCFC y las protecciones asociadas ... 76

T.30 Captaciones de agua subterránea para consumo humano que disponen de perímetro de protección ... 85

T.31 Captaciones de agua subterránea para consumo humano que disponen de una zona de salvaguardia definida de 300 m de radio ... 93

T.32 Listado de masas de agua costeras y el espacio ZEC asignado con la superficie incluida (ha) ... 112

T.33 Listado de masas de agua ríos y el espacio ZEC asignado con la longitud incluida (m. l.) ... 113

T.34 Listado de masas de agua embalses y el espacio ZEC asignado con la superficie incluida (ha) ... 118

T.35 Listado de masas de agua zonas húmedas y lagos (incluye masas de agua de transición) el espacio ZEC asignado con la superficie incluida (ha) ... 119

T.36 Relación de masas de agua costeras y los hábitats de interés comunitario clave en los espacios ZEC .... 121

T.37 Relación de masas de agua de transición y los hábitats de interés comunitario clave en los espacios ZEC ... 123

T.38 Relación de masas de agua ríos y los hábitats de interés comunitario clave en los espacios ZEC ... 124

T.39 Relación de masas de agua embalses y los hábitats de interés comunitario clave en los espacios ZEC .. 129

T.40 Relación de masas de agua lagos y zonas húmedasy los hábitats de interés comunitario clave en los espacios ZEC ... 130

T.41 Relación de masas de agua costeras y las especies clave protegidas en cada una ... 131

T.42 Relación de masas de agua de transición y las especies clave protegidas en cada una ... 132

T.43 Relación de masas de agua ríos y las especies clave protegidas en cada una ... 133

T.44 Relación de masas de agua embalses y las especies clave protegidas en cada una ... 136

T.45 Relación de masas de agua lagos y las especies clave protegidas en cada una ... 137

T.46 Relación de reservas naturales fluviales ... 138

Índice de gráficos

G.1 Distribución de los ZEC en DCFC por tipologías ... 33

G.2 Porcentaje de ZEC que incluyen masas de agua superficial ... 37

G.3 Distribución de la longitud declarada como reserva natural fluvial por cada cuenca del DCFC ... 65

Índice de mapas

M.1 Zonas de protección por captaciones de agua destinada al consumo humano ... 13

M.2 Zonas de protección para especies acuáticas de interés económico ... 18

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Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

M.3 Masas de agua superficial continentales y costeras incluidas en el registro de zonas protegidas para

usos recreativos, y en concreto para aguas de baño ... 20

M.4 Zonas vulnerables en el marco de la Directiva 91/676/CEE. ... 28

M.5 Zonas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE ... 29

M.6 Zonas de protección de hábitats. ... 49

M.7 Zonas designadas para la protección por especies ... 62

M.8 Localización de las reservas naturales fluviales en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña ... 65

M.9 Perímetros de protección para aguas minerales y termales ... 69

M.10 Masas de agua subterránea con protección especial y acuíferos con declaraciones de protección especial aprobadas o programadas. ... 72

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Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

Anexo IX: Zonas protegidas

Se presenta en este anexo el registro de zonas que son objeto de una protección especial, dentro del ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (DCFC). Para cada una de las figuras de protección previstas se definen las zonas que se encuentran protegidas, se muestra la localización en el territorio mediante mapas, y se presenta la legislación que les es aplicable.

1. Zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano

Son protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano aquellas zonas en las cuales se realizan captaciones de agua destinada a la producción de agua potable por abastecimiento, siempre y cuando proporcionen un volumen medio superior a 10 m

3

diarios o abastezcan más de cincuenta personas. Se protegen las zonas donde actualmente hay captaciones de estas características, así como aquéllas donde están previstas en el futuro.

1.1. Aguas superficiales epicontinentales

En ríos, embalses y lagos, las zonas protegidas para la captación de agua destinada al

consumo humano son aquéllas que incluyen captaciones en servicio o donde se prevén

para este uso, y en algunos casos también las zonas situadas inmediatamente aguas arriba

de la captación dado que pueden tener un efecto significativo sobre la captación. Siguiendo

este criterio, en el DCFC hay un total de 37 masas de agua de estas categorías protegidas

para la captación de agua destinada al consumo humano: 31 ríos, 5 embalses y 1 lago (ver

el mapa 1). En la mayoría de estas masas de agua, los límites de la zona protegida y los de

la propia masa de agua coinciden. Son una excepción las listadas en la tabla T.1, donde la

zona protegida no corresponde a toda la masa de agua, sino a una parte.

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Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

T.1 Tramos de las masas de agua ríos protegidas parcialmente para la captación de agua para el consumo humano

Código de la masa de agua

Nombre de la masa de agua Delimitación parcial

1000280 Cabecera de la riera Gavarresa hastahasta l'EDAR d'Avinyó, inclosa la riera de Segalers.

Aguas arriba del punto de

vigilancia, aguas arriba de Avinyó.

2000340 Rieres de Gotarra, Verneda i Benaula. Se protegen las cabeceras.

1000170 Riera de la Riba Aguas arriba del punto de

vigilancia.

1.2. Aguas subterráneas

El registro de zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano en aguas subterráneas comprende parcialmente las 37 masas de agua subterránea del DCFC.

Las zonas de las masas de agua que se protegen corresponden a los puntos de captación que cumplen con las especificaciones de volumen de extracción o de población abastecida descritos anteriormente, así como su perímetro de protección o zona de salvaguardia establecida en su defecto (ved el mapa 1).

Los perímetros de protección, según los artículos 56 y 97 del Texto refundido de la Ley de aguas, se definen como el contorno que delimita una superficie en torno a un punto o puntos de captación de aguas subterráneas que son captadas y explotadas para usos de abastecimiento de población, domésticos o similares, determinada en función de las características de la captación y del acuífero, dentro de la cual se establecen limitaciones de las actividades que se desarrollan con el objeto de impedir la alteración de la calidad y cantidad de las aguas.

Actualmente, 385 captaciones de agua subterránea para consumo humano disponen de perímetros de protección, delimitados siguiendo los criterios técnicos supletorios para la determinación de los perímetros de protección que utiliza la Agencia Catalana del Agua en la tramitación habitual de concesiones de captaciones municipales. A la vez, se llevarán a cabo los estudios necesarios para delimitar los perímetros de protección para el resto de captaciones de agua subterránea para consumo humano.

Como resultado de estos estudios, se establecerán grados de prioridad de unas captaciones

respecto de otros con respecto a la delimitación e implementación de las correspondientes

áreas o perímetros de protección. Esta priorización tiene que permitir mejorar la

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Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

programación de los trabajos que hay que realizar y las medidas que se aplicarán en los próximos años, de manera que se establecerán áreas y/o perímetros de protección siguiendo la orden de priorización (alta, moderada y baja) de las captaciones.

La metodología aplicada para establecer las prioridades en la declaración de las áreas y perímetros de protección ha comportado una agrupación previa de las captaciones más próximas y una posterior aplicación de criterios de prioridad:

1)

Asignación de una tipología de acuífero a cada captación.

2)

Agrupación de captaciones por tipologías y proximidad geográfica. Codificación de cada una de las agrupaciones como grupos de explotación.

3)

Aplicación de criterios de priorización (grado de dependencia de las aguas subterráneas, volúmenes explotados, captaciones por redes, municipios provistos, presiones e impactos del entorno, exclusión por altitud topográfica y áreas urbanas, entre otros).

4)

Revisión según la tipología del acuífero con el fin de priorizar los acuíferos más vulnerables y aplicación del criterio experto con el fin de corregir algunas carencias detectadas en el operativo.

De manera paralela, y atendiendo al hecho de que la mayoría de captaciones de aguas subterráneas que lo requieren todavía no disponen de la correspondiente declaración del perímetro de protección, con el fin de dar protección a estas captaciones de manera inmediata y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1 de la Instrucción de planificación hidrológica (Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre), se declara zona protegida las captaciones de prioridad moderada y alta y a la correspondiente zona de salvaguardia.

Se considera como zona de salvaguardia la delimitación provisional de un área de protección especial en torno a una captación de abastecimiento de agua de consumo humano que no disponga de perímetro de protección, con el fin de preservar la cantidad y la calidad de las aguas subterráneas captadas.

Las zonas de salvaguardia constituyen, por lo tanto, declaraciones provisionales de protección, como paso previo al desarrollo detallado de los trabajos hidrogeológicos de asignación individualizada de áreas y perímetros.

Para la determinación de zonas de salvaguardia se ha hecho un intento inicial de analizar la

viabilidad de diversos métodos de ponderación y análisis, con la finalidad de atribuir zonas

de salvaguardia específicas a cada captación o grupo de captaciones. La dificultad en

disponer de datos concretos relativos al escenario hidrogeológico en qué se encuentran

situadas las diversas captaciones municipales y a las presiones reales a que están

sometidas ha hecho considerar, finalmente, la aplicación de un criterio único de delimitación

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Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

general e indiscriminada a todas las captaciones, según el cual se establece un radio de salvaguardia único de 300 m en torno a cada una de las captaciones municipales del DCFC que no disponen de una protección natural (acuíferos confinados). Las captaciones ubicadas a una distancia inferior a 50 metros se incluyen dentro de la misma zona de salvaguardia con el epicentro en la más superficial.

La consideración de los 300 m de zona de salvaguardia se ha decidido sobre la base del contenido de los criterios técnicos supletorios para la determinación de los perímetros de protección que utiliza la Agencia Catalana del Agua en la tramitación habitual de concesiones de captaciones municipales.

En el apartado 10 del presente anexo se presenta un listado con todas las captaciones que disponen actualmente de perímetros de protección y zonas de salvaguardia. Se tiene que tener en cuenta que el listado de captaciones pueden variar a lo largo del período de vigencia del Plan de gestión debido a la entrada en desuso de algunos estos puntos o incorporación de nuevos pozos destinados al abastecimiento.

1.3. Aguas costeras

Son también zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano los puntos de captación de las desalinizadoras y su zona de salvaguardia que, de manera general y a falta de estudios específicos, corresponderá a un radio de 50 metros en torno al punto de captación. Este radio se podrá ver modificado, ampliado o reducido, si se disponen de estudios específicos de hidrodinámica litoral y de los principales riesgos de afección al medio que permitirán poder fijar un radio ajustado al posible riesgo de contaminación del agua a captar y al volumen y requerimientos de esta captación.

Actualmente, hay dos desalinizadoras en funcionamiento, en la Tordera y en el Llobregat.

Ambas tienen un punto de captación abierta en aguas costeras.

1.4. Localización

En el mapa 1 se muestran las masas de agua que incluyen zonas para la captación de agua

destinada al consumo humano, las captaciones de aguas subterráneas con perímetros de

protección o zonas de salvaguardia definidos, así como los puntos de captación de las

desalinizadoras.

(13)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya M.1 Zonas de protección por captaciones de agua destinada al consumo humano

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Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

2. Zonas protegidas para especies acuáticas

significativas desde un punto de vista económico

Se han definido como protegidas aquellas zonas dónde se lleva a término una actividad de interés económico vinculada a una especie acuática.

La tabla siguiente muestra el marco legal que regula este apartado.

T.2 Normativas relativas a las zonas designadas para la protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico

Marco legal

Orden ARP/299/2004, de 29 de julio, de modificación de la Orden de 16 de julio de 1997, por la cual se regula la pesca de la angula en los ríos Daró, Ter, Riuet, Fluvià, Muga y en la Sequia del Moli y el Grau de Santa Margarida.

Directiva 2006/44/CE, de 6 de septiembre, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptos para la vida de los peces.

Reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre, por la cual se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea.

Sonso

Orden de 15 de enero de 1987, por la cual se reglamenta la pesca del sonso Gymnammodites cicerellus, (Rafinesque, 1810), en el litoral catalán y modificaciones posteriores.

Orden de 19 de agosto de 1997, por la cual se modifica la reglamentación de la pesca del sonso en el litoral catalán.

Erizo de mar

Orden AAR/436/2008, de 8 de octubre, por la cual se regula la recogida de erizos de mar en el litoral catalán.

Coquina

Orden, de 21 de julio de 1987, por la cual se establece un Plan de explotación del banco natural de coquina (Donax sp.) de Roses y modificaciones posteriores.

Orden ARP/92/2002, de 21 de marzo, por la cual se establecen medidas de control del esfuerzo pesquero para la coquina del banco natural de Roses y modificaciones posteriores.

Orden ARP/508/2003, de 11 de diciembre, por la cual se establece la talla mínima que tienen que tener las coquinas (Donax sp.) para recogerlas y comercializarlas.

Almejón brillante

Orden de 28 de enero de 1988, por la cual se establece un Plan de explotación del banco natural de almejón brillante (Callista chione) localizado en la zona comprendida entre el Masnou hasta Blanes.

Orden AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la cual se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón brillante (Callista chione) localizado en la zona comprendida entre el Masnou hasta Blanes.

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Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

Marco legal Coral rojo (aguas interiores) (1)

Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, por el cual se regula la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en las aguas interiores del litoral catalán (en fase de revisión).

Orden MAH/293/2005, de 16 de junio, por la cual se establecen medidas de regulación de la extracción del coral rojo (Corallium rubrum) en el ámbito del parque natural del Cap de Creus.

Orden AAR/143/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de regulación de la extracción de coral rojo (Corallium rubrum) en aguas interiores del litoral catalán.

Coral rojo (aguas exteriores) (2)

Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el cual se regula la pesca de coral rojo y su primera venta.

Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo, por la cual se regula el procedimiento de autorización para el ejercicio de la actividad de la pesca del coral rojo.

Zonas de producción de moluscos del litoral catalán

Orden de 20 de septiembre de 2000, de declaración de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral de Cataluña.

Directiva 2006/113/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos.

Reglamento 854/2004, de la Unión Europea, de 29 de abril del 2004, por el cual se establecen las normas específicas para la organización del control oficial de los productos de origen animal destinados al consumo humano y que establece los controles oficiales relativos a moluscos bivalvos vivos procedentes de las zonas de producción clasificadas.

Reglamento 853/2004, de la Unión Europea, por el cual se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Reglamento 1881/2006 de la Unión Europea, de 19 de diciembre del 2006, por el cual se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en productos alimentarios.

Reglamento 199/2006 de la Unión Europea que fija los contenidos máximos de determinados contaminantes en productos alimentarios en lo referente a dioxinas y PCB similares a dioxinas.

Reglamento 1883/2006 de la Unión Europea, de 19 de diciembre del 2006, que establece normas para los muestreos y los análisis de los niveles de dioxinas, furanos y PCB similares a dioxinas.

Recomendación 2004/705/CE, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los productos alimentarios.

Reglamento 2073/2005 de la Unión Europea, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimentarios.

Reglamento 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre del 2005, que fija aspectos metodológicos para los análisis microbiológicos y de biotoxinas.

Orden de 20 de septiembre de 2000, de declaración de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral de Cataluña.

Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, que deroga y sustituye el Orden APA/3228/2005 por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

(1) Aguas interiores: son las aguas situadas por dentro de la línea base donde se aplica la normativa autonómica y de forma supletoria la normativa estatal para aquellas actividades que no tienen una regulación específica de la Comunidad Autónoma.

(2) Aguas exteriores: en el ámbito de estudio de este plan, son las aguas que van desde la línea base hasta la distancia de una milla de la costa y en las cuales se aplica la normativa estatal.

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2.1. Aguas superficiales epicontinentales

En aguas superficiales epicontinentales se consideran protegidas las zonas designadas para la pesca de la angula, las zonas incluidas en el Plan de gestión de la anguila y las zonas donde se aplica la Directiva 2006/44/CE, de vida piscícola de aguas continentales.

La pesca de la angula es una actividad regulada por el Orden ARP/299/2004, según la cual se establecen las zonas donde es permitida esta actividad. Estas zonas, localizadas en desembocaduras de ríos, forman parte de 4 masas de agua de la categoría ríos de los tramos finales de la Muga, el Fluvià, el Ter y el Daró y la masa de agua de transición de los Aiguamolls de l'Empordà-Riu Vell.

La protección de la anguila europea (Anguilla anguilla) está regulada en las cuencas de la Muga, Fluvià y Ter, donde hay vigente un plan de gestión específico, en cumplimiento de los objetivos fijados por el Reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre del 2007, por el cual se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea. Así pues, en estas cuencas se considera protegida toda la red fluvial, constituida por 4 embalses (1 en la Muga y 3 en el Ter) y 62 masas de agua de la categoría ríos (10 en la Muga, 10 en el Fluvià y 42 en el Ter).

En el DCFC se protegen los tramos de río correspondientes a 19 masas de agua donde se

aplica la Directiva 2006/44/CE, relativa a la calidad de las aguas continentales que necesitan

protección o mejora para ser aptos para la vida de los peces. La orientación de esta directiva

es la protección de la vida piscícola para garantizar la pesca continental en zonas donde la

explotación económica directa de esta actividad, mediante la venta de las capturas, tiene un

elevado peso específico. La pesca en los grandes ríos centreeuropeus, o la pesca del

salmón en ríos atlánticos son buenos ejemplos. Aunque en Cataluña la pesca continental se

circunscribe específicamente a una actividad de ocio, y el interés económico vinculado a la

venta directa del pescado es mínimo, sí que son muy significativos los beneficios

económicos indirectos que esta actividad genera en las zonas donde se practica. Por este

motivo, los tramos de río vinculados a la Directiva 2006/44/CE se han considerado zonas de

protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico, tal

como propone el apartado 4.3 de la Instrucción de planificación hidrológica (Orden

ARM/2656/2008).

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Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

2.2. Aguas costeras

Con respecto a las aguas costeras, en el DCFC se delimitan zonas protegidas en 31 masas de agua en virtud de, como mínimo, la presencia de una de las siguientes especies de interés económico:

■ La angula, en las masas de agua costera donde desembocan los tramos donde es permitida la pesca de esta especie (5 masas de agua).

■ El sonso, cuya pesca es regulada por la Orden de 15 de enero de 1987, por la cual se reglamenta la pesca del sonso Gymnammodites cicerellus, (Rafinesque, 1810) en el litoral catalán, y modificaciones posteriores (8 masas de agua).

■ Las zonas de marisqueio de erizos de mar, regulados por la Orden AAR/436/2008, de 8 de octubre, por la cual se regula la recogida de erizos de mar en el litoral catalán (16 masas de agua).

■ Los bancos naturales de explotación pesquera de coquina (Donax trunculus) en Roses, regulados por la Orden de 21 de julio de 1987, la cual se establece un Plan de explotación del banco natural de coquina (Donax sp.) de Roses (4 masas de agua).

■ Los bancos naturales de explotación pesquera de almejon brillante (Callista chione) en la zona del Maresme, regulados por la Orden de 28 de enero de 1988, por la cual se establece un Plane explotación del banco natural de almejón brillante (Callista chione), localizado en la zona comprendida entre el Masnou hasta Blanes (3 masas de agua).

■ La zona de pesca regulada de coral rojo (Corallium rubrum), establecida en el Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, por el cual se regula la pesca de coral rojo en las aguas interiores del litoral catalán (11 masas de agua).

■ A lo largo de todo el litoral de Cataluña se han declarado diversas zonas de

producción de moluscos y otros invertebrados marinos, todas ellas recogidas en el

anexo del Orden APA/3228/2005, de 22 de septiembre (30 masas de agua). El

organismo responsable del programa de seguimiento de la calidad de las aguas y

de control de moluscos del litoral de Cataluña es la Subdirección General de

Pesca del DARPA, que tiene que dar cumplimiento a la normativa vigente relativa

a las normas de calidad fijadas en las aguas aptas para la cría de moluscos.

(18)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

2.3. Localización

Las zonas protegidas para especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico se muestran en el mapa 2. Las masas de agua que incluyen zonas protegidas para especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico se listan en el apartado 9. "Listado de las zonas protegidas".

M.2 Zonas de protección para especies acuáticas de interés económico

(19)

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3. Zonas protegidas por usos recreativos

Se consideran protegidas por uso recreativo las zonas donde se desarrollan actividades vinculadas al medio acuático que, por el hecho de requerir un contacto directo con el agua, exigen unas condiciones de calidad del medio especificas. A este efecto se protegen para usos recreativos las aguas declaradas aptas para el baño y para la navegación. A pesar de que, la navegación no garantiza la calidad que se exige en las aguas de baño (los controles se hacen sobre las aguas de baño).

El marco legal que regula este apartado lo conforman las normativas especificadas en la siguiente tabla:

T.3 Marco legal por el que se regulan las zonas protegidas por usos recreativos

Marco legal

Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el cual se establecen normas de calidad de las aguas de baño..

BOE nº. 167 de 13/07/1988

Directiva 2006/7/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por las cuales se deroga la Directiva 76/160/CEE

Resolución TES/2543/2014, de 3 de noviembre, por la cual se clasifican los embalses y los tramos de río del distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y se establecen las limitaciones en los espacios navegables y en el baño. DOGC nº. 6752 de 18/11/2014

En el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña hay zonas de baño declaradas en 4 embalses, y lagos y 30 masas de agua costeras (todas, a excepción de las masas de agua correspondientes a la desembocadura del Llobregat, y a las de los puertos de Barcelona y Tarragona). En embalses y lagos la zona protegida equivale a toda la masa de agua, mientras que en aguas costeras corresponde estrictamente a las zonas declaradas de baño, que se extienden hasta los 200 metros a partir de la línea de costa de las playas.

La navegación ya sea en remo, vela o motor se permitida a 17 tramos de río, 10 embalses

(Portbou,y Núria no están delimitados como masa de agua pero si son zonas protegidas

para usos recreativos) y 1 lago. En la tabla 4 está la lista de las zonas protegidas para el

baño y para la navegación.

(20)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

3.1. Localización

El siguiente mapa muestra las zonas protegidas para usos recreativos del DCFC. En la tabla 4 se listan las masas de agua que incluyen zonas protegidas para aguas de baño.

M.3 Masas de agua superficial continentales y costeras incluidas en el registro de zonas protegidas para usos recreativos, y en concreto para aguas de baño

Fuente: Programa de seguimiento y control de la Agencia Catalana del Agua

T.4 Listado de zonas protegidas para usos recreativos: zonas de baño y zonas navegables

Municipio / Cuenca Zona protegida Código de la masa de

agua asociada Zonas de baño en aguas costeras

Portbou Playa de Portbou C1

Colera Playa d'en Goixa-els Morts C1

Colera Playa de Garbet C1

(21)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

Municipio / Cuenca Zona protegida Código de la masa de

agua asociada

Llançà Playa de Grifeu C1

Llançà Playa del Port C1

Llançà Playa de la Farella C1

Llançà Playa del Cau del Llop C1

El Port de la Selva Playa del Port de la Vall C2

El Port de la Selva Playa del Port de la Selva C2

El Port de la Selva Playa del Pas C3

El Port de la Selva Playa de Tamariua C3

Cadaqués Playa d'en Ros C3

Cadaqués Playa Gran C4

Cadaqués Playa es Llané Gran C4

Roses Playa Cala Montjoi C5

Roses Playa de l'Almadrava C6

Roses Playa Canyelles Petites C6

Roses Playa dels Palangrers C7

Roses Playa de la Punta C7

Roses Playa del Rastrell-Nova C7

Roses Playa de Santa Margarida-Salatar C7

Castelló d'Empúries Playa de la Rubina C7

Castelló d'Empúries Playa d'Empuriabrava C7

Castelló d'Empúries Playa de la Muga C7

Castelló d'Empúries Playa de Can Comes C7

Sant Pere Pescador Playa de Can Sopa-la Gola C8

Sant Pere Pescador Playa de Cal Cristià-Cortal de la Vila C8

Sant Pere Pescador Playa del Cortal de la Devesa C8

L'Escala Playa del Moll Grec C9

L'Escala Playa de les Muscleres C9

L'Escala Playa del Rec del Molí C9

L'Escala Playa la Platja C9

L'Escala Playa de Riells C9

Torroella de Montgrí Playa cala Montgó C10

Torroella de Montgrí Playa de l'Estartit – Estartit 1 C11

Torroella de Montgrí Playa de l'Estartit – Estartit 2 C11

Torroella de Montgrí Playa de l'Estartit – Estartit 3 C11

Torroella de Montgrí Playa de la Fonollera i Mas Pinell C11

Pals Playa del Grau C12

Pals Playa Gran C12

Begur Playa del Racó C12

Begur Playa a d'Illa Roja C12

Begur Playa de sa Riera C12

Begur Playa de sa Tuna C14

Begur Playa Fonda C14

Begur Playa d'Aiguablava C14

Palafrugell Playa de Tamariu C14

Palafrugell Playa de Llafranc C14

Palafrugell Playa del Canadell C14

Palafrugell Playa de Port Bo C14

Palafrugell Playa del Golfet C14

Mont-ras Playa del Crit C14

(22)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

Municipio / Cuenca Zona protegida Código de la masa de

agua asociada

Palamós Playa cala Estreta C14

Palamós Playa de Castell C14

Palamós Playa de la Fosca C14

Palamós Playa cala Margarida C14

Palamós Playa del Morro del Vedell C14

Palamós Playa Gran C14

Calonge Playa d'es Monestrí C14

Calonge Playa de Sant Antoni C14

Calonge Playa de Torre Valentina C14

Calonge Playa Cala Cristus-Ses Torretes C14

Castell-Platja d'Aro Playa cala Rovira C14

Castell-Platja d'Aro Playa Gran – Gran 1 C14

Castell-Platja d'Aro Playa Gran – Gran 2 C14

Castell-Platja d'Aro Playa de sa Conca C14

Sant Feliu de Guíxols Playa de Sant Pol – Sant Pol 1 C14

Sant Feliu de Guíxols Playa de Sant Pol – Sant Pol 2 C14

Sant Feliu de Guíxols Playa de Sant Feliu C14

Sant Feliu de Guíxols Playa dels Canyerets C14

Santa Cristina d'Aro Playa del Senyor Ramon C14

Tossa de Mar Playa Cala Salionç C14

Tossa de Mar Playa cala Giverola C14

Tossa de Mar Playa de la Mar Menuda C14

Tossa de Mar Playa Gran C14

Tossa de Mar Playa d'es Codolar C14

Tossa de Mar Playade Llorell C14

Lloret de Mar Playa cala Canyelles C14

Lloret de Mar Playa de Lloret – Lloret 1 C14

Lloret de Mar Playa de Lloret – Lloret 2 C14

Lloret de Mar Playa de Fenals C14

Lloret de Mar Playa de sa Boadella C14

Lloret de Mar Playa de Santa Cristina C14

Blanes Playa cala de Sant Francesc C14

Blanes Playa de Blanes C14

Blanes Playa de s’abanell – s’Abanell 1 C15

Blanes Playa de s’Abanell – s’Abanell 2 C15

Malgrat de Mar Playa de la Punta de la Tordera-de la Conca C15

Malgrat de Mar Playa de Malgrat Centre C15

Malgrat de Mar Playa de l’Astillero C15

Santa Susanna Playa de Llevant-les Caletes C15

Santa Susanna Playa de les Dunes C15

Pineda de Mar Playa dels Pins C15

Pineda de Mar Playa dels Pescadors C15

Pineda de Mar Playa del Poblenou-la Riera C15

Calella Playa Gran C16

Calella Playa de Garbí C16

Calella Playa de les Roques C16

Sant Pol de Mar Playa de la Platjola i el Morer C16

Sant Pol de Mar Playa de les Barques C16

Sant Pol de Mar Playa de can Villar C16

(23)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

Municipio / Cuenca Zona protegida Código de la masa de

agua asociada

Sant Pol de Mar Playa de la Murtra C16

Sant Pol de Mar Playa de les Roques Blanques C16

Canet de Mar Playa de Canet C16

Canet de Mar Playa de Cavaió C16

Arenys de Mar Playa de Cavaió C16

Arenys de Mar Playa de la Picòrdia C16

Arenys de Mar Playa de les Roques d’en Lluc C16

Arenys de Mar Playa de la Musclera C16

Caldes d'Estrac Playa del Kalima C16

Caldes d'Estrac Playa dels Tres Micos C16

Sant Vicenç de Montalt Playa de Sant Vicenç C16

Sant Andreu de Llavaneres Playa de les Barques-l’Estació C16

Mataró Playa de Sant Simó C16

Mataró Playa del Callao C16

Mataró Playa del Varador C16

Mataró Playa de Ponent C16

Cabrera de Mar Playa de Cabrera (Vinyals) C17

Vilassar de Mar Playa de l’Astillero-l’Almadrava C17

Vilassar de Mar Playa de Ponent C17

Premià de Mar Playa de Llevant C17

Premià de Mar Playa del Pla de l'Ós C17

El Masnou Playa d'Ocata – Ocata 1 C17

El Masnou Playa d'Ocata – Ocata 2 C17

El Masnou Playa del Masnou C17

Montgat Playa de Monsolís-Sant Joan C18

Badalona Playa de Cristall C18

Badalona Playa dels Pescadors C18

Badalona Playa de Coco C19

Badalona Playa de la Mora C19

Sant Adrià de Besòs Playa del Litoral C19

Sant Adrià de Besòs Playa del Fòrum C19

Barcelona Playa Zona de Banys Fòrum C19

Barcelona Playa de Llevant C19

Barcelona Playa de la Nova Mar Bella C19

Barcelona Playa de la Mar Bella C19

Barcelona Playa del Bogatell C19

Barcelona Playa de la Nova Icària C19

Barcelona Playa del Somorrostro C20

Barcelona Playa de la Barceloneta C20

Barcelona Playa de Sant Miquel C20

Barcelona Playa de Sant Sebastià C20

el Prat de Llobregat Playa del Prat (Can Camins) C22

Viladecans Playa del Remolar-Pineda de Can Francés C22

Viladecans Playa de la Murtra- la Pineda C22

Gavà Playa de l’Estany C22

Gavà Playa de Gavà- Gavà 1 C22

Gavà Playa de Gavà- Gavà 2 C22

Castelldefels Playa de la Pineda C22

Castelldefels Playa de les Lluminetes C22

(24)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

Municipio / Cuenca Zona protegida Código de la masa de

agua asociada

Castelldefels Playa del Baixador – Baixador 1 C22

Castelldefels Playa del Baixador – Baixador 2 C22

Sitges Playa de les Botigues C22

Sitges Playa del Garraf C23

Sitges Playa d'Aiguadolç C23

Sitges Playa dels Balmins C23

Sitges Playa de Sant Sebastià C23

Sitges Playa de la Ribera C23

Sitges Playa de l'Estanyol C23

Sitges Playa de la Barra C23

Sitges Playa de Terramar C23

Vilanova i la Geltrú Playa del Far de Sant Cristòfol C24

Vilanova i la Geltrú Playa de Ribes-roges C24

Vilanova i la Geltrú Playa d'Adarró C24

Vilanova i la Geltrú Playa de Sant Gervasi C24

Vilanova i la Geltrú Playa d'Ibersol C24

Cubelles Playa Llarga C24

Cubelles Playa de les Salines-Mota de Sant Pere C25

Cunit Playa de Cunit Llevant C25

Cunit Playa de Cunit Ponent C25

Calafell Playa de Segur de Calafell – Segur de Calafell 1 C25

Calafell Playa de Segur de Calafell – Segur de Calafell 2 C25

Calafell Playa de l'Estany-Mas Mel C25

Calafell Playa de Calafell – Calafell 1 C25

Calafell Playa de Calafell – Calafell 2 C25

el Vendrell Playa de Sant Salvador – Sant Salvador 1 C25

el Vendrell Playa de Sant Salvador – Sant Salvador 2 C25

el Vendrell Playa de Coma-ruga – Coma-ruga 1 C25

el Vendrell Playa de Coma-ruga – Coma-ruga 2 C25

el Vendrell Playa del Francàs C25

Roda de Barà Playa de la Costa Daurada C25

Roda de Barà Playa de la Punta del Guineu C25

Roda de Barà Playa Llarga C25

Creixell Playa de Creixell – Creixell 1 C25

Creixell Playa de Creixell – Creixell 2 C25

Torredembarra Playa dels Muntanyans C25

Torredembarra Playa del Barri Marítim C25

Torredembarra Playa de la Paella C25

Torredembarra Playa del Canyadell C25

Altafulla Playa d'Altafulla C25

Tarragona Playa de Tamarit C26

Tarragona Playa de la Móra C26

Tarragona Playa Llarga – Llarga 1 C26

Tarragona Playa Llarga – Llarga 2 C26

Tarragona Playa de la Savinosa C26

Tarragona Playa de l'Arrabassada C26

Tarragona Playa del Miracle C27

Vila-seca Playa de la Pineda C27

Vila-seca Playa del Racó C27

(25)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

Municipio / Cuenca Zona protegida Código de la masa de

agua asociada

Salou Playa cala Crancs C28

Salou Playa cala Font C29

Salou Playa Llarga C29

Salou Playa Capellans C29

Salou Playa de Llevant – Llevant 1 C29

Salou Playa de Llevant – Llevant 2 C29

Salou Playa de Ponent C29

Cambrils Playa de Cap de Sant Pere C29

Cambrils Playa de Vilafortuny C29

Cambrils Playa de l'Esquirol C29

Cambrils Playa de Cavet C30

Cambrils Playa del Prat d'en Forés C30

Cambrils Playa de l'Horta de Santa Maria C30

Cambrils Playa de la Llosa C30

Cambrils Playa de l'Ardiaca – Ardiaca 1 C30

Cambrils Playa de l'Ardiaca – Ardiaca 2 C30

Cambrils Playa de la Dorada C30

Mont-roig del Camp Playa de la Pixerota C30

Mont-roig del Camp Playa de la Porquerola C30

Mont-roig del Camp Playa de la Casa dels Lladres C31

Mont-roig del Camp Playa cala Vianesos - Platja dels Espenyals C31

Mont-roig del Camp Playa Cristall C31

Vandellòs i l'Hospitalet de

l'Infant Playa de la Punta del riu C31

Vandellòs i l'Hospitalet de

l'Infant Playa de l'Arenal C31

Vandellòs i l'Hospitalet de

l'Infant Playa del Torn C31

Vandellòs i l'Hospitalet de

l'Infant Playa de l'Almadrava C31

L'Ametlla de Mar Playa de Calafató C31

L'Ametlla de Mar Playa de Sant Jordi d'Alfama C32

L'Ametlla de Mar Playa cala Forn C32

L'Ametlla de Mar Playa de Pixavaques C32

L'Ametlla de Mar Playa de l'Alguer C32

L'Ametlla de Mar Playa de l'Estany C32

El Perelló Playa de l'Àliga C32

El Perelló Playa de Santa Llúcia C32

El Perelló Playa cala de la Buena C32

Zonas de baño en aguas epicontinentales. Embalses y lagos

Muga Embassament de Darnius Boadella 2200015

Ter Embassament de Sau – Sau 1 2000220

Ter Embassament de Sau – Sau 2 2000220

Llobregat Embassament de la Baells 1000070

Llobregat (Cardener) Embassament de Sant Ponç 1000510

Ter Estany de Banyoles – Banyoles 1 0450401

Ter Estany de Banyoles – Banyoles 2 0450401

Zonas navegables en aguas epicontinentales. Ríos

Muga De Castelló d’Empúries al límit de la zona marítimo-

terrestre 2200090

(26)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

Municipio / Cuenca Zona protegida Código de la masa de

agua asociada

Fluvià Àrea recreativa Tussols-Basil, Olot 2100020

Fluvià Aigües amunt de les rescloses d'Esponellà 2100060

Ter Aigües amunt de la Resclosa de Can Terrers 2000150

Ter Manlleu 2000150

Ter D’Anglès a Bonmatí 2000280

Ter De Bonmatí al pont de Fontajau (camp de piragües de

Salt) 2000280

Ter Parc de les Ribes del Ter (Girona) 2000280

Ter Zona recreativa el Congost (Sant Julià de Ramis) 2000380

Ter De les aigües tranquil·les de Colomers a Verges 2000460

Ter De Torroella de Montgrí al límit de la zona marítimo-

terrestre 2000460

Llobregat (Cardener) De la presa de la Llosa del Cavall a aigües amunt

d'Olius 1000500

Llobregat (Cardener) De Cardona (túnel de la Coromina) a aigües avall de

Valldeperes 1000580

Llobregat (Cardener) Aigües amunt de la resclosa de Súria 1000580 Llobregat (Cardener) De Sant Joan de Vilatorrada a Manresa 1000640 Llobregat De la Pobla de Lillet a la cua de l'embassament de la

Baells 1000020

Llobregat Aigües amunt de la resclosa de Gironella 1000050

Llobregat Aigües amunt de la resclosa de l'Ametlla de Merola 1000130

Llobregat Tram urbà de Sallent 1000270

Llobregat (riera de Calders) Zona recreativa el Llac (Navarcles) 1000430

Llobregat De Navarcles al Pont de Vilomara i Rocafort 1000400

Zonas navegables en aguas epicontinentales. Embalses y lagos

Muga Embassament de Darnius Boadella 2200015

Ter Embassament de Sau 2000220

Ter Embassament de Susqueda 2000223

Ter Embassament del Pasteral 2000227

Llobregat Embassament de la Baells 1000070

Llobregat (Cardener) Embassament de la Llosa del Cavall 1000480

Llobregat (Cardener) Embassament de Sant Ponç 1000510

Riudecanyes Embassament de Riudecanyes 0200020

Ter Estany de Banyoles 0450401

(27)

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4. Zonas protegidas en relación con la aportación de nutrientes: vulnerables y sensibles

4.1. Zonas vulnerables en virtud de la Directiva 91/676/CEE

El registro de zonas del DCFC vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias se actualiza según la revisión que se hace de estas zonas cada cuatro años. La última revisión se ha llevado a cabo el año 2015, y ha sido aprobada mediante el Acuerdo de Gobierno 13/2015, de 3 de febrero. Se considera zona vulnerable a aquella superficie de terreno en la cual la escorrentia y la infiltración afectan o pueden afectar a las aguas continentales y litorales en relación con la contaminación por nitratos.

Con el fin de facilitar la gestión de estas zonas, la zonificación se realiza de forma municipal (ved el mapa 4). La tabla 5 muestra la normativa que regula y desarrolla la designación de zonas vulnerables.

En el apartado 9. Listado de todas las masas de agua protegidas se identifican aquellas protegidas vinculadas directamente a zonas designadas vulnerables.

T.5 Normativa relativa a la designación de zonas vulnerables

Marco legal

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en la agricultura.

Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. BOE nº. 61 de 11/03/1996.

Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias. DOGC nº. 2760, de 6/11/1998.

Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el cual se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Acuerdo de Gobierno 128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. DOGC nº. 5435, de 4/8/2009.

Acuerdo de Gobierno 13/2015, de 3 de febrero, de revisión y designación de zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. DOGC nº. 6804, de 5/2/2015.

(28)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

4.1.1.

Localización

M.4 Zonas vulnerables en el marco de la Directiva 91/676/CEE.

La numeración indica el área de la zona vulnerable.

4.2. Zonas declaradas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE

La insuficiencia en el tratamiento de las aguas residuales urbanas puede afectar al medio y,

por lo tanto, las masas de agua. Es por este hecho que la Directiva 91/271/CEE pide en los

estados miembros que designen zonas sensibles donde el tratamiento de las aguas

residuales debe ser más exigente. La transposición de esta directiva y la normativa básica

estatal determinan que estas zonas tendrán que ser revisadas cada 4 años. La última

revisión de las zonas sensibles del DCFC fue aprobada mediante ACUERDO GOV/5/2014,

de 21 de enero. Las zonas sensibles determinadas por esta resolución se muestran en el

mapa 5, mientras que en la tabla 6 se presenta la normativa asociada a la designación de

estas zonas.

(29)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya

En el apartado 9. Listado de todas las masas de agua protegidas del presente anexo se identifican aquéllas que incluyen zonas sensibles.

T.6 Normativa relativa a la designación de zonas sensibles

Marco legal

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

ACUERDO GOV/5/2014, de 21 de enero, por el cual se revisan las zonas sensibles del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y de las zonas costeras.

4.2.1.

Localización

M.5 Zonas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE

(30)

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5. Zonas protegidas por hábitats o especies

Se designan como protegidas las zonas donde la mejora del estado de las aguas constituye un factor importante para la protección de hábitats o especies. En la tabla 7 se presentan las normativas que conforman el marco legal según el cual se han designado las zonas protegidas incluidas en este apartado.

T.7 Normativas relativas a las zonas designadas para la protección de hábitats y especies

Marco legal

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora salvaje.

Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la cual se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE.

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Directiva 97/49/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por la cual se modifica la Directiva 79/409/CEE.

Reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo, del 18 de setembre de 2007, en que s’establecen medidas para la recuperación de la anguila europea.

Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

Decreto 328/92, de 14 de diciembre, por el cual se aprueba la normativa del Plan de espacios de interés natural.

Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Ley 22/2009, de 23 de desembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales Resolución MAH/538/2009, de 20 de febrero, por la cual se fijan las especies pescables, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2009.

Ley 43/2003, de 21 de novembre, de forests, modificada per la Ley 10/2006 del 28 d’abril

Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo, por la cual se aprueba el Plan de conservación de la llúdriga.

DOGC nº. 3628, de 3/05/2002.

Decreto 259/2004, de 13 d’abril, que declara en peligro de extinción la gaviota de Audouin y se aprueban planes de recuperación de las áreas de diversas especies

Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturals y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1421/2006 del 1 de diciembre.

Decreto 259/2004, de 13 de abril, por el cual se declara especie en peligro de extinción la gaviota corsa y se aprueban los planes de recuperación de diversas especies .

Orden de 31 de julio de 1991, para la regulación de herbazales de fanerógamas marinas. DOGC nº.

1479 de 12/08/91.

Decreto 172/2008, de 26 d’agost, de creación del catálogo de flora amenazada de Catalunya.

Ley 42/2007 del 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad

Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (BOE 23-02-2011) que desarrolla el Listado de Especies

(31)

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Catalunya Silvestres en Regimen de Protección Especial (LESPE) y el Catálogo español de especies amenazadas (CEEA)

Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan ZEPA y se aprueba la propuesta de LIC

Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zones especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la Red Natura 2000 y se aprueba el instrumento de gestión.

Acuerdo GOV/176/2013, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la región biogeográfica alpina, integrantes de la Red Natura 2000 y se aprueba el instrumento de gestión.

Acuerdos de Gobierno de aprobación definitiva de los planes especiales de protección del medio natural y el paisaje

Acuerdos de gobierno de aprobación definitiva de los planes Territoriales parciales y de los planes directores territoriales

La Directiva 92/43, de Hábitats, determina que hay que declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) todos los espacios que ya han sido designados previamente como lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en Cataluña. El instrumento de gestión que se aprueba junto con la declaración de estos espacios como ZEC, diagnostica el estado de conservación de estos elementos de interés comunitario y propone una serie de medidas de gestión y los indicadores para evaluar la eficiencia de las medidas en el estado de conservación de cada ZEC.

En la Demarcación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se encuentran representados 70 ZEC de dos de las tres regiones del conjunto de Cataluña: la región mediterránea y la región alpina de las tipologías espacios de aguas continentales, espacios de pantanales litorales, espacios de montaña interior, espacios de montaña litoral, espacios del Prepirineo, espacios del Pirineo, espacios de llanura agrícola y espacios marinos. En la tabla 8 se representan todas los ZEC presentes en el DCFC:

T.8 Espacios ZEC en el DCFC

Codigo ZEC Nombre del ZEC Tipología

ES0000018 Prepirineu Central català Espacios del Prepirineo

ES0000019 Aiguamolls de l'Alt Empordà Espacios de humedales litorales ES0000019 Aiguamolls de l'Alt Empordà Espacios marinos

ES0000146 Delta del Llobregat Espacios de humedales litorales ES5110001 Massís del Montseny Espacios de montaña interior ES5110004 Serra de Catllaràs Espacios del Prepirineo ES5110005 Sistema transversal Català Espacios de montaña interior ES5110007 Riu i Estanys de Tordera Espacios de A.continentales ES5110008 Gallifa-Cingles de Bertí Espacios de montaña interior ES5110009 Riera de Merlès Espacios de montaña interior ES5110010 Sant Llorenþ del Munt i l'Obac Espacios de montaña interior ES5110011 Serres del litoral septentrional Espacios de montaña litoral

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Codigo ZEC Nombre del ZEC Tipología

ES5110012 Montserrat-Roques Blanques- riu

Llobregat Espacios de montaña interior

ES5110013 Serres del Litoral central Espacios de montaña litoral ES5110014 Serra de Castelltallat Espacios de montaña interior ES5110015 Sistema prelitoral central Espacios de montaña interior ES5110016 Riera de Sorreigs Espacios de A.continentales ES5110017 Costes del Maresme Espacios marinos

ES5110018 Valls de l'Anoia Espacios de montaña interior

ES5110019 Carbassí Espacios de montaña interior

ES5110020 Costes del Garraf Espacios marinos

ES5110021 Riera de la Goda Espacios de A.continentales ES5110022 Cabeceras del Foix Espacios de montaña interior ES5110023 Riera de Clariana Espacios de montaña interior ES5110024 Serra de Collserola Espacios de montaña litoral

ES5110025 Riu Congost Espacios de A.continentales

ES5120001 Alta Garrotxa-Massís de les Salines Espacios de montaña interior ES5120002 Cabeceras del Ter i del Freser Espacios del Pirineo

ES5120003 Serra Cavallera Espacios del Prepirineo ES5120004 Zona Volcànica de la Garrotxa Espacios de montaña interior ES5120005 Riu Llobregat d'Empordà Espacios de A.continentales

ES5120007 Cap de Creus Espacios de montaña litoral

ES5120007 Cap de Creus Espacios marinos

ES5120008 Estany de Banyoles Espacios de A.continentales ES5120009 Basses de l'Albera Espacios de A.continentales

ES5120010 Les Gavarres Espacios de montaña litoral

ES5120011 Riberes del Baix Ter Espacios de A.continentales ES5120012 Les Guilleries Espacios de montaña interior ES5120013 Massís de les Cadiretes Espacios de montaña litoral ES5120013 Massís de les Cadiretes Espacios marinos

ES5120014 L'Albera Espacios de montaña interior

ES5120014 L'Albera Espacios marinos

ES5120015 Litoral del Baix Empordà Espacios de montaña litoral ES5120015 Litoral del Baix Empordà Espacios marinos

ES5120016 El Montgrí-Les Medes-El Baix Ter Espacios de montaña litoral ES5120016 El Montgrí-Les Medes-El Baix Ter Espacios marinos

ES5120017 Estany de Sils-Riera de Santa

Coloma Espacios de A.continentales

ES5120018 Muntanyes de Rocacorba-Puig de la

Baya del Boc Espacios de montaña interior ES5120019 Riberes de l'Alt Ter Espacios de A.continentales

ES5120020 Riu Llémena Espacios de A.continentales

ES5120021 Riu Fluvià Espacios de A.continentales

ES5120023 Rieres de Xuclà i Riudelleques Espacios de A.continentales

ES5120024 Montgrony Espacios del Prepirineo

ES5120025 Garriga d'Empordà Espais de plana agrícola

ES5120027 Rasos de Tubau Espacios del Prepirineo

ES5120028 Vall del Rigart Espacios de A.continentales

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Codigo ZEC Nombre del ZEC Tipología

ES5120029 Riu Brugent Espacios de A.continentales

ES5130027 Obagues de la riera de Madrona Espacios del Prepirineo

ES5130028 Ribera Salada Espacios del Prepirineo

ES5130029 Serres de Queralt i Els Tossals-

Aigua d'Ora Espacios del Prepirineo

ES5130039 Vall la Vinaixa Espacios de montaña interior ES5140001 Litoral meridional tarragoní Espacios de montaña litoral ES5140001 Litoral meridional tarragoní Espacios marinos

ES5140004 Sèquia Major Espacios de humedales litorales ES5140005 Serra de Montsià Espacios de montaña litoral ES5140006 Serres de Cardó - El Boix Espacios de montaña litoral ES5140007 Costes del Tarragonès Espacios de humedales litorales ES5140007 Costes del Tarragonès Espacios marinos

ES5140008 Muntanyes de Prades Espacios de montaña interior ES5140009 Tivissa-Vandellós-Llaberia Espacios de montaña litoral ES5140014 Massís de Bonastre Espacios de montaña litoral ES5140016 Tossal de Montagut Espacios de montaña litoral ES5140018 El Montmell-Marmellar Espacios de montaña litoral

ES5140019 Riu Gaià Espacios de montaña litoral

ES5140020 Grapissar de Masia Blanca Espacios marinos

ES5140022 Barranc de Santes Creus Espacios de A.continentales

G.1 Distribución de los ZEC en DCFC por tipologías

De los 70 ZEC del Distrito de cuencas internas, se han identificado 58 ZEC, de ámbito marino y terrestre dónde se localizan masas de agua superficiales (costeras y

Distribución de los ZEC

Humedales litorales Aguas continentales Montaña litoral Montaña interior Pirineo

Prepirineo Marinos Agrícola

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epicontinentales), de los que 51 ZEC se localizan en masas de agua ríos y 26 ZEC en el resto de las masas de agua superficiales.

Para determinar cúales de estas masas de agua se pueden designar como protegidas por hábitats o especies se ha procedido a identificar cúales de las masas de agua superficiales presentes en las ZEC tienen una superfície significativa, en referencia a masas de agua costeras, embalses, zonas húmedas y lagos y masas de agua de transición o una longitud significativa, en referencia a masas de agua ríos, en los espacios ZEC. También se han identificado las especies y los hábitats clave asociados al medio acuático y costero en cada uno de los mismos.

Asimismo, y con la finalidad de incorporarlo al Programa de medidas, se han identificado las medidas asignadas a los diferentes hábitats y especies clave, acuáticos o de incidencia fluvial, para asegurar el buen estado de conservación de cada ZEC y evitar su deterioro. El listado de medidas y la correspondencia con las medidas del Programa de medidas se puede consultar en el anejo VII.

En la tabla 9 se presentan los espacios ZEC y ZEPA (zones d’especial conservació per les aves) vinculados a masas de agua y la tipología en función de sus ambientes naturales principales, teniendo en cuenta que un ZEC o ZEPA puede estar en más de una tipología:

T.9 Tipología de los espacios ZEC vinculados a masas de agua/ Tipología de las ZEPA vinculadas a masas de agua

Tipologia de los espacios ZEC vinculados a masas de agua superficiales

Espacio ZEC Tipologia

ES5110007 ES5110016 ES5110025 ES5120005 ES5120008 ES5120009 ES5120011 ES5120017 ES5120019 ES5120020 ES5120021 ES5120028 ES5120029 ES5140022

A.continentales

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Tipologia de los espacios ZEC vinculados a masas de agua superficiales

Espacio ZEC Tipologia

ES0000019 ES0000020 ES0000146 ES5140004 ES5140007

Humedales litorales

ES5110001 ES5110005 ES5110008 ES5110009 ES5110010 ES5110012 ES5110014 ES5110015 ES5110018 ES5110019 ES5110022 ES5110023 ES5120001 ES5120004 ES5120012 ES5120014 ES5120018 ES5140008

Montaña interior

ES5110011 ES5110013 ES5110024 ES5120007 ES5120010 ES5120013 ES5120015 ES5120016 ES5140001 ES5140009 ES5140018 ES5140019

Montaña litoral

ES5120002 Pirineo

ES0000018 ES5110004 ES5120003 ES5120027 ES5130029

Prepirineo

ES5120025 Agrícola

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Tipologia de los espacios ZEC vinculados a masas de agua superficiales

Espacio ZEC Tipologia

ES0000019 ES5110017 ES5110020 ES5120007 ES5120014 ES5120015 ES5120016 ES5140001 ES5140007 ES5140020

Marino

Tipologia de las ZEPA vinculadas a masas de agua superficiales

Espacio ZEPA Tipologia

ES0000018 ES0000019 ES0000146 ES5110004 ES5110005 ES5110008 ES5110009 ES5110010 ES5110012 ES5110013 ES5110015 ES5110018 ES5110020 ES5110022 ES5120001 ES5120002 ES5120007 ES5120012 ES5120013 ES5120014 ES5120015 ES5120016 ES5120017 ES5120025 ES5120027 ES5140008 ES5140009 ES5140018 ES5140019

Terrestre

ES0000512 ES0000513 ES0000514

Marino

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