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SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 16 DE FEBRERO DE 2015

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Nº 6

SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 16 DE FEBRERO DE 2015

En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil quince, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D.

Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso, Dª Virginia Sanz Jurado y Dª Ana Juan Hernández; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día.

Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, los Sres. Concejales, D. Jesús Fernández Pascual y D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura de las Actas de las sesiones celebradas los días 29 de diciembre de 2014 y 12 de enero de 2015, se aprueban por unanimidad.

Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

ALCALDÍA

1.- Se da cuenta de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 275 de 30-01-15 relativa a la delegación a favor del Primer Teniente de Alcalde, Sr. D. Juan Jesús Domínguez Picazo, las competencias delegadas a la Alcaldía Presidencia, entre los días 3 y 5 de febrero de 2015.

La Junta de Gobierno Local se da por enterada.

ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD

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URBANISMO

Licencias de Primera Ocupación

2.- D. Rubén Garrido Yserte en rep. de UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.- Solicita Licencia de Primera Ocupación para Biblioteca Central de Humanidades de la Universidad Ciencias Sociales y Jurídicas de Alcalá de Henares, (Centro de Recursos para el aprendizaje y la investigación), en el antiguo Cuartel del Príncipe en Plaza de San Diego, Referencia Catastral: 9516101VK6891N0001KB. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro de Edificio, (en formato CD).

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:

● Informe jurídico de fecha 03-02-15 en el que se hace constar que:

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 05-12-08 fue otorgada licencia de obras municipal para la Rehabilitación de las Crujías Norte y Oeste del Cuartel del Príncipe para destinarlas a Biblioteca Central de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, en Plaza de San Diego, s/n, con arreglo al Proyecto Básico supervisado con fecha 09-06-08 presentado y al Proyecto de Ejecución que incluía Estudio de Seguridad y Salud supervisado con fechas 28-05-08 y a la documentación aportada que consistía en planos números AQ-04, AQ-07, AQ-08, AQ-09, AQ-10, DC-01, DC-02, DC-03, DC-04, DC-05 y MC-01 supervisados con fecha 29-09-08 que sustituían a los correspondientes planos de dicho Proyecto de Ejecución y, asimismo, el referido proyecto Básico supervisado con fecha 09- 06-08 anulaba y sustituía al Proyecto Básico supervisado con fecha 23-10-07 presentado y a la modificación del Proyecto Básico presentado el día 12-02-08.

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31-05-11 fue aprobado el Proyecto Básico Modificado supervisado con fecha 11-03-11 suscrito por el Arquitecto D. Ernesto Echevarría Valiente para las obras de la Biblioteca Central de Humanidades de la Universidad de Alcalá de Henares, en el antiguo Cuartel del Príncipe sito en Plaza San Diego. El citado Proyecto modificaba la licencia de obras municipal otorgada por acuerdo de fecha 05- 12-08 y, asimismo, anulaba y sustituía al Proyecto Básico Modificado supervisado con fecha 20-01-11 presentado el día 21-01-11.

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 15-04-13 fue aprobado el Proyecto de Ejecución Modificado presentado para las obras de la Biblioteca Central de Humanidades de la Universidad de Alcalá de Henares, en el antiguo Cuartel del Príncipe, sito en Plaza de San Diego, s/n.

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- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 15-07-13 han sido aprobadas las modificaciones presentadas de fachada;

la definición constructiva de lucernario – mirador sobre la esquina del Callejón de San Pedro y San Pablo y la definición del hueco de acceso al zaguán que comunica con la futura calle de la Virginidad, contenidas en los planos modificados marzo 2012 y planos marzo 2013 presentados.

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29-07-13 fue aprobada la documentación complementaria presentada relativa a fachadas: Principales e interiores desarrollando detalles de solución de puerta principal, puertas de fachada a patios interiores así como ubicación de cuartos de contadores, que se contienen en los planos AL Z01 Y ALZ02), así como Planos de detalles de puerta de paso al Callejón de la Virginidad, carpinterías de puertas y propuestas de tratamiento de zaguán de entrada principal (Planos C13, C14, C15 y C16), manteniéndose los condicionantes específicos que se contienen en el acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15-04-13.

● Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 27-01-15.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, con el condicionante específico de que deberán adoptar las medidas correctoras que, si procediera, fueran dictadas por el Servicio Industrial Municipal, con motivo del ejercicio de la actividad.

Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras para actividades

3.- D. Emilio Cerezo Lallana en rep. de VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT, S.L.- Solicita Licencia de Obras para reforma y adaptación de local para destinarlo a comercio al por menor de productos electrodomésticos con demostración a clientes de preparación de alimentos, en Avda. Juan Carlos I, 16, Bajo L1.

Referencia Catastral: 6316523VK6851N0028GW.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 26-01-15 en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el local objeto de la reforma se

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encuentra afectado por la Clave RC-2b “Residencial Condominio Grado 2 nivel b”, que incluye superficie regulado por la clave ST-1 “Servicios Terciarios grado 1” del Plan Parcial del Sector 101 “La Garena”. Ambas claves permiten en el local de referencia tanto el uso comercial grupo II, esto es, comercio ocasional en locales menores de 350 m, como el uso educativo grupo II, esto es, centros de hasta ochenta plazas.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 19- 01-15.

- Informe jurídico de fecha 10-02-15.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado suscrito por el Arquitecto D. Esteban Campra. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.

2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.

3.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

4.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar, si procediera, la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

4.- D. Joaquín de Alba Fuentes en rep. de FRUIT FROZEN YOGURT, S.L.- Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local destinado a heladería, en C/ Mayor, 66.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

● Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 27- 06-12.

● Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 27-11-14.

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● Informe jurídico de fecha 27-11-14 en el que se hace constar:

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17-02-14 fue archivada la licencia de obras para reforma de local destinado a actividad de heladería en C/ Mayor, nº 66 formulada por D.

Joaquín de Alba Fuentes en rep. de FRUIT FROZEN YOGURT, S.L., toda vez que no había procedido a dar cumplimiento al requerimiento efectuado por este Área Jurídica de Licencias Urbanísticas de fecha 01-10-12, notificado y recibido por el interesado con fecha 16-10-12.

- Por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 01-09-14 (Decreto nº 1961) fue iniciado al interesado expediente de demolición de obras de reforma de local en C/ Mayor, nº 66, de conformidad a lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Por el interesado ha sido presentada documentación con fecha 18 de noviembre de 2014 consistente en escrito y planos modificados nºs 03A, 04A, 05A y 06A (octubre 2014), al objeto de dar cumplimiento al requerimiento efectuado el día 01-10-12 notificado y recibido por el interesado con fecha 16-10-12, cuyo incumplimiento motivó el archivo de la licencia objeto del expediente que nos ocupa.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado visado con fecha 14-06-12 suscrito por el Ingeniero Industrial D. Alejandro A. Hernández López y a la documentación aportada el 18-11-14 consistente en escrito y planos modificados nºs 03A, 04A, 05A y 06A (octubre 2014). La referida documentación anula y sustituye a los planos números 03, 04, 05 y 06 del referido proyecto visado con fecha 14-06- 12. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- El acabado de vinilo en las zonas laterales, actualmente en color magenta, deberá, en el plazo máximo de 15 días, acabarse en los tonos de las carpinterías de madera: RAL-3005 o RAL- 8015.

2.- Una vez finalizadas las obras aportarán Certificado Final de las mismas, debiendo ponerse en contacto con los Servicios Técnicos municipales para su inspección.

3.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.

4.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.

5.- -Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden

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2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.

6.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá adoptar las medidas correctoras que, si procediera, fueran dictadas por el Servicio Técnico Industrial con motivo del ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras diversas

5.- D. David Melar Montoro en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ VÍA COMPLUTENSE, 85.- Solicita Licencia de Obras para conservación de fachadas y cubierta del edificio e instalación de andamio sito en la citada dirección, así como ocupación de vía pública con contenedor y con andamio tubular, con arreglo a la documentación presentada adjunta a la solicitud de licencia de fecha 03-02-14; a la documentación aportada con fecha 23-05-14 consistente en Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto Técnico D. Javier Sánchez-Beato Acedo; a la documentación aportada el 11-09-14 consistente en documento técnico referido a andamio tubular visado con fecha 13-02-14 y a la documentación aportada el 23-12-14 consistente en presupuesto. La referida documentación anula y sustituye a los presupuestos presentados con fechas 03-02-14 y 11-09-14.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

● Informe jurídico de fecha 02-02-15 en el que se hace constar que:

- Por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 29-04-13 (Decreto nº 919) le fue requerido a la Comunidad de Propietarios de Vía Complutense, nº 85 para que procediera en el plazo de tres meses a la reparación de los daños manifestados en la fachada del edificio eliminando las causas que las generan, presentando al final de las obras certificado de idoneidad de las reparaciones efectuadas y las soluciones adoptadas, emitido por técnico competente habilitado, así como a realizar la Inspección Técnica del edificio, presentando en este Ayuntamiento el correspondiente informe efectuado por profesional titulado legalmente competente para ello y visado por el Colegio Profesional correspondiente, realizándose en tanto una vigilancia sistemática de la misma y tomándose las

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medidas oportunas caso de inminente desprendimiento a la vía pública y por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 1 de septiembre de 2014 (Decreto nº 1964) le fue requerido a dicha Comunidad de Propietarios para que procediera en el plazo de un mes, a la reparación de los daños manifestados en la fachada del edificio eliminando las causas que las generan, de conformidad con lo establecido en el Art. 168 y 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y Arts. 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de la Ordenanza de Conservación de Edificios aprobada por el Pleno Municipal de 19-6-2001 y publicada en el BOCM de 19-10-2001, y Art. 14.1 apartado c) de la Ordenanza de Conservación de Edificios aprobada por el Pleno Municipal de 19-6-2001 y publicada en el BOCAM de 19-10-2001.

- El Art. 151, apartado 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que “No están sujetas a licencia urbanística las obras de urbanización previstas en los correspondientes proyectos debidamente aprobados y cuantos otras sean objeto de órdenes de ejecución.”

● Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 20-01-15, en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones:

- Que se trata de trabajos de conservación de fachadas y cubierta, estando algunas actuaciones amparadas por Orden de Ejecución 919 de fecha 29-04-13; dichas actuaciones amparadas por Orden de Ejecución consisten, a grandes rasgos, en la reparación de los frentes de forjado de las fachadas afectadas. El resto de actuaciones de la documentación presentada, así como los medios auxiliares, están sujetos a licencia. Someramente, estos trabajos consisten en saneado de fachadas, petos y torreón de cubierta (picado, enfoscado y pintado), saneado de bandejas de terrazas, sustitución de canalones y bajantes de pluviales y repasos de cerrajería.

- La ocupación de vía pública con andamio tubular será de 44 m durante 60 días y la ocupación con el contenedor será de 6 m durante 90 días.

● Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 10- 01-14

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Autorizar las obras de reparación de los frentes de forjado de las fachadas afectadas en el edificio sito en Vía Complutense, 85, con el condicionante específico de que deberá presentar Certificado de idoneidad de las reparaciones efectuadas y de las soluciones adoptadas, emitido por Técnico competente habilitado, al objeto de dar cumplimiento a la Orden de Ejecución dada por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 29-04-13, (Decreto nº 919).

2º) Conceder la Licencia de Obras de saneado de fachadas, petos y torreón de cubierta (picado, enfoscado y pintado),

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saneado de bandejas de terrazas, sustitución de canalones y bajantes de pluviales y repasos de cerrajería e instalación de andamio en Vía Complutense, 85, así como ocupación de vía pública con contenedor y con andamio tubular. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

6.- CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS J. FERBE, S.L. en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CARLOS II, 2.- Solicita Licencia de Obras para obras de mantenimiento y conservación de fachada en edificio sito en la citada dirección e instalación de andamio tubular y ocupación de vía pública con el mismo y con contenedor. Referencia Catastral: 9919803VK6891N.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 30-01-15, indicando que la superficie de ocupación de vía pública con andamio tubular es de 37 m y con el contenedor de 6 m, ambas durante 30 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 04- 12-14.

- Informe jurídico de fecha 05-02-15.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con andamio tubular y con contenedor solicitadas, todo ello condicionado al cumplimiento de lo siguiente:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

7.- D. Antonio Martínez García del Rey en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ RESURRECCIÓN, 2.- Solicita Licencia de Obras para reparación de frentes de forjado con descuelgue vertical en la citada dirección, así como ocupación de vía pública

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con el mismo y con contenedor. Referencia Catastral:

8919524VK6882S.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 26-01-15, indicando que la superficie de ocupación de vía pública con máquina elevadora será de 13 m

durante 45 días y con el contenedor de 7 m durante 30 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 28- 11-14.

- Informe jurídico de fecha 10-02-15.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada y la ocupación de vía pública con máquina elevadora y contenedor solicitadas, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

8.- D. José Luis Chao Valls en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALDERÓN DE LA BARCA, 7.- Solicita Licencia de Obras para conservación y mejora de fachadas exteriores y cubierta de edificio sito en la citada dirección y ocupación de vía pública con pasarela de protección. Referencia Catastral:

9723001VK6892S.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 30-01-15, indicando que la superficie de ocupación de vía pública con pasarela de protección será de 70,50 m durante un mes.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 29- 01-15.

- Informe jurídico de fecha 06-02-15.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada y la ocupación de vía pública con pasarela de protección, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

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(publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

9.- Dª Mª Jesús Bardera González.- Solicita Licencia de Obras para cerramiento de terraza en vivienda sita en C/ Mario Vargas Llosa, 20, Bajo A.

Visto el informe emitido por la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas de fecha 05-02-15 en el que textualmente se indica que:

“- Por los Servicios Técnicos Municipales ha sido emitido informe de carácter desfavorable (con fecha 23-01-15) a la concesión de dicha licencia de obras municipal solicitada, toda vez que en dicho informe se hace constar, entre otras consideraciones, lo que sigue:

“Analizada la documentación del expediente, se informa que la actuación que se pretende realizar supone un aumento de edificabilidad. De los informes técnicos de la parcela 37 del Sector 36, donde se encuentra la vivienda, se desprende que la edificabilidad en dicha parcela se encuentra agotada.”

- La vivienda sita en C/ Mario Vargas Llosa, nº 20, Bajo A se encuentra situada en la Parcela nº 37 del Sector 36, habiendo sido otorgada licencia de obras municipal por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 1997 a favor de Hercesa Inmobiliaria para construcción de 5 bloques en hilera para 94 viviendas, garaje y trasteros, Fase I, en la referida parcela, con arreglo al Proyecto Básico presentado, y licencia de obras municipal por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 1997 a favor de Hercesa Inmobiliaria para construcción de 5 bloques en hilera para 92 viviendas, garaje y trasteros, II Fase, con arreglo al Proyecto Básico presentado, constando en dichos expedientes informes emitidos por el Arquitecto Municipal en los que se ponía de manifiesto que los proyectos presentados se adaptaban a las determinaciones de la Ordenanza Z-3. Residencial Colectiva del Plan Parcial del Sector 36, consumiendo la Fase I una edificabilidad de 8.471,11 m de los 16.196 m permitida en dicha parcela y consumiendo la Fase II una edificabilidad de 7.724,89 m de los 16.196 m permitida en dicha parcela, sumando entre las dos Fases una edificabilidad de 16.196 m de los 16.196 m permitida en dicha parcela.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DENEGAR la Licencia solicitada, con la motivación anteriormente indicada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

10.- D. José Manuel Luna Aragón.- Solicita ampliación de la

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ocupación de vía pública con andamio concedida por la Licencia de Obras de Junta de Gobierno Local de fecha 29-09-14, nº 15, en C/ Puerta de Mártires, 1 (33 m durante 30 días).

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe jurídico de fecha 04-02-15 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 15-12- 14, nº 2965, fue requerido al interesado para que procediera a la legalización de la ocupación de vía pública (andamio ocupando acera) en Puerta de Mártires, 1, debiendo solicitar prórroga de la instalación de andamio indicando la fecha en que serán retirados los andamios.

- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 26-01-15, de carácter favorable a la ampliación solicitada con los mismos parámetros, es decir 33 m de ocupación durante 30 días.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la ampliación de licencia solicitada para ocupación de vía pública con andamio.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

11.- D. José Antonio Galván Moreno en rep. de D. José Galván Pardo.- Solicita Licencia para instalación de vallado provisional de obra en C/ Divino Figueroa, 12 y ocupación de vía pública con el mismo. Referencia Catastral: 9517706VK6891N.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe jurídico de fecha 10-02-15 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28-07-14 fue concedida Licencia de Obras para construcción de vivienda unifamiliar y piscina en C/ Divino Figueroa, 12.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 02-02-15, indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 10,57 m durante 12 meses.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia para instalación de vallado provisional de obra y ocupación de vía pública con el mismo solicitadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

12.- D. Juan Pablo Castro Iglesias.- Solicita Licencia para instalación de andamio y ocupación de vía pública con el mismo, en C/

Empecinado, 4.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe jurídico de fecha 11-02-15 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 21-01- 15 (Decreto nº 182) se ha resuelto levantar la orden de paralización de las obras de reforma en el edificio de C/

Empecinado, 4, dada a D. Juan Pablo Castro Iglesias en rep. de

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PROMOCIONES GESTICOVEL, S.L., y ordenada por Resolución nº 1844 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 14-08-14 y reiterada por Resolución Nº 2875 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 01-12-14, única y exclusivamente a los efectos de efectuar las catas necesarias, toma de datos y estudios arqueológicos e históricos reflejados en informe de fecha 23/12/2014 cuya copia queda unida a la presente Resolución.

Asimismo se mantiene en vigor la Resolución nº 1844 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 14-08-14 y reiterada por Resolución Nº 2875 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 01- 12-14, en lo que respecta al resto de lo requerido en las citadas Resoluciones.

- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 09-02-15 en el que textualmente se pone de manifiesto que “el andamio para el que se solicita la instalación y ocupación de vía pública se encuentra instalado desde la fecha de la solicitud. Las obras del edificio sito en C/ Empecinado nº 4 son objeto de paralización, no contando ni con licencia ni con proyecto de rehabilitación autorizado, por lo que exclusivamente se considera autorizable la instalación del andamio para efectuar las autorizadas como son: catas, estudio arqueológico e histórico. Superficie pública ocupada 22 m. Tiempo de ocupación 15 días (del 29 de enero al 13 de febrero de 2015.”

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Conceder la Licencia para la instalación de andamio y ocupación de vía pública con el mismo, en C./Empecinado nº 4, (superficie pública ocupada 22 m, tiempo previsto de ocupación 15 días ), desde el 29 de enero al 13 de febrero de 2015, con objeto de efectuar exclusivamente las obras autorizadas como son: catas, estudio arqueológico e histórico.

2º) Remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria Municipal para que, en su caso, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a las vigentes Ordenanzas Fiscales Municipales, toda vez que el andamio se encuentra ya instalado.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

13.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.- Solicita Licencia de Obras para reparación de conducción telefónica en C/ Ávila, 9.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe jurídico de fecha 09-02-15.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 02- 02-15.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

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1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se aportará por el interesado los servicios afectados por la obra y la Carta de Pago emitida por la Intervención Municipal en el importe de 100,00 € para responder de la correcta terminación de las superficies pavimentadas. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.

8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.

9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.

12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.

13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro

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posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

14.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

14.- D. Miguel García Gallardo Pérez de Arévalo, en rep. de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras para canalización eléctrica de 12 m. para edificio situado en C/

Huertas, 8.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe jurídico de fecha 09-02-15.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 01-15.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se aportará por el interesado los servicios afectados por la obra

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

5.- La duración de los trabajos será de 10 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- Contra el aval general depositado, según el Convenio suscrito, como fianza se deberá cargar la cantidad de 500,00 € en concepto de la correcta terminación de las superficies pavimentadas y 100,00 € en concepto de gestión de residuos de demolición y construcción, según lo dispuesto en el Art. 9 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada

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en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.

8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.

Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art. 29 y siguientes de la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.

9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.

12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.

13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

14.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

15.- D. Miguel García Gallardo Pérez de Arévalo, en rep. de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras para legalización de cala de urgencia en C/ Santiago, 5 c/v C/ Cid Campeador.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 05-01-15, indicando que contra el aval dispuesto deben cargarse las fianzas correspondientes: 100,00

€ para la gestión de residuos y 100,00 € para las reposiciones

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superficiales.

- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 29-01-15.

- Informe jurídico de fecha 09-02-15.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras para legalización de cala solicitada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Asuntos varios

16.- D. Roberto Fernández Sanz en rep. de AMARANDEI, S.L.- Presenta Proyecto de Ejecución que incluye Estudio de Seguridad y Salud visado con fecha 09-04-14 suscrito por los Arquitectos Dª. Angélica Wallasch Jauregui-Lorda y D. José Ignacio Ortiz-Arce de Torres y documentación aportada el día 16-07-14 de entrada al Registro General Municipal, a fin de cumplimentar el requerimiento efectuado el día 19-05-14, consistente en planos números E-1, E-2, E-5 y E-6 visados con fecha 09-07-14 que anulan y sustituyen a los planos números E- 1,E-2, E-5 y E-6 del referido proyecto correspondiente a la fase I. Estructura para la rehabilitación de edificio “Finca de Las Armas” para destinarlo a uso de hostelería (restaurante, salón de banquetes y cafetería), fase I, en Camino de la Dehesa, nº 2.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la aprobación de la documentación presentada:

● Informe jurídico de fecha 11-02-15 en el que se hace constar que:

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14-04-14 fue otorgada licencia de obras municipal a favor de Amarandei, S.L.

con carácter provisional hasta la aprobación definitiva de la revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana, conforme a lo dispuesto en el Art. 23.1 en relación con el Art.

20.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Por Amarandei, S.L. ha sido presentada el día 02-02-15 de entrada al Registro General Municipal Nota Simple expedida por el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares en la que consta como carga de la finca registral nº 8027 el compromiso formal a cesar en la actividad concedida y renuncia al incremento del valor de las edificaciones existentes por la rehabilitación solicitada, en caso de captación de los terrenos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cumplimiento de lo establecido en el PGOU vigente, hasta la aprobación definitiva de la revisión del vigente PGOU, a fin de dar cumplimiento al condicionante nº 4 impuesto en la licencia de obras de carácter provisional concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14-04-14, cuya Escritura Pública de fecha 19-02-14

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suscrita por Dª. María Paz Correa Fernández en nombre y representación de la compañía LGFAA NEGOCIOS, S.L. como propietaria de la finca y D. Roberto Fernández Sanz en nombre y representación de la compañía Amarandei, S.L. como promotora de las obras ante el Notario de Madrid D. Javier de Lucas y Cadenas, número de protocolo 658 consta en el expediente por el que fue otorgada la aludida licencia de obras.

● Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 24-07-14, en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el proyecto presentado desarrolla una primera fase de consolidación estructural de parte de las edificaciones del conjunto denominado Fase I. Estructura, habiendo sido aportada documentación requerida acerca de los planos E-1, E-2, E-5 y E- 6 sobre las estructuras en planta y sección, así como Certificado de Control de Arquitecto Técnico. El plano E-1 visado el 09/07/2014 sustituye al de fecha de visado 09/04/2014, así como los planos E-2, E-5 y E-6, con las mismas fechas de visado.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar el citado Proyecto de Ejecución visado con fecha 9 de abril de 2014 presentado, en el que se contienen planos nºs E-1, E-2, E-5 y E- 6 visados con fecha 09-07-14 que anulan y sustituyen a los planos nºs E-1, E-2, E-5 y E-6 del referido proyecto correspondiente a la Fase I. Estructura para la rehabilitación de edificio “Finca de las Armas” para destinarlo a uso de hostelería (restaurante, salón de banquetes y cafetería), fase I, en Camino de la Dehesa, nº 2.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

17.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ SANTANDER, 4, frente a la Resolución de Concejalía de Urbanismo de 16-07-14 que incoaba procedimiento de ejecución subsidiaria para demolición de rampa y restitución de silla elevadora, en la citada dirección.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 06-02-15 y que a continuación se transcribe:

“Recurso de Reposición interpuesto por D. José Luis Martínez López como Presidente de la Comunidad de Propietarios de C/Santander nº 4 con fecha REG 15 de octubre de 2014, contra la Resolución nº 1704 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 16 de julio de 2014, “Incoar procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras consistente en la demolición de rampa y restitución de silla elevadora en C/Santander, 4.”, notificado con fecha 19 de septiembre de 2014, por lo se interpone en plazo.

Por el Arquitecto Municipal del Servicio de Disciplina Urbanística se emite informe con fecha 28 de noviembre de 2014, que dice,

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“A la vista del escrito presentado y analizado el expediente, se informa:

Punto primero: consultados los archivos municipales, efectivamente se presentó el escrito en fecha 23-04-2014 con nº 15781, que se encuentra en Junta de Gobierno Local.

Punto segundo: el expediente continúa su tramitación porque la obra realizada no se ajusta a la licencia concedida por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 04-11-2008, en la que se indicaba “el proyecto presentado con fecha 06 de junio de 2008 no recoge la construcción de rampa en el portal,…”, haciendo constar en el punto 2º del citado Acuerdo “….condicionada al cumplimiento de lo siguiente: Deberán mantener la silla elevadora de minusválidos……..”

Respecto a que en su día se demolió la rampa y se colocó la silla elevadora, este Servicio no tiene constancia de este hecho puesto que ni la Comunidad lo comunicó ni se comprobó mediante visita de inspección, ya que en todas las visitas realizadas la rampa nunca se encontraba demolida.

Punto tercero: como se ha informado en el punto anterior, la licencia no contempla la construcción de la rampa, en ningún momento. Con respecto al comentario de que al parecer no existe coordinación entre las distintas licencias que se conceden por ese Ayuntamiento, este Departamento tiene constancia de una licencia, que como se ha dicho anteriormente no recoge la construcción de la rampa, y si el condicionante de mantener la silla elevadora de minusválidos. No obstante, si como el interesado indica, existiera licencia aprobada para la construcción de la rampa, deberá ser aportada por la Comunidad de Propietarios.

Con respecto a lo acordado por la Junta de Vecinos de no incluir la silla elevadora en la obra nueva porque nadie la precisaba, cabe destacar que un acuerdo de vecinos no sustituye al cumplimiento de la normativa.

Respecto al párrafo en el que el Sr. José Luis Martínez López, como Presidente de la Comunidad de Propietarios redacta: “Con respecto a la denuncia que al parecer presentó el 10-03-2010, basta requerirle al denunciante para que exponga si sigue viva la persona por la que se puso la silla, y en su caso si impugnó los acuerdos de la Junta de propietarios referente a la aprobación de la obra de remodelación del portal del edificio.

Por lo tanto consideramos que en la actualidad no hay causa para volver a reponer ninguna silla elevadora,………..”, debido a lo desafortunado del contenido de lo transcrito, el Técnico que suscribe prefiere no hacer ningún tipo de comentario al respecto.”

A la vista de lo que antecede, se considera puede proponerse, - Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución nº 1704 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 16 de julio de 2014 por la que se acordaba “Incoar procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras consistente en la

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demolición de rampa y restitución de silla elevadora en C/

Santander, 4.” en base a las razones aducidas en el cuerpo de este escrito, confirmando en todo la Resolución recurrida.”.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto, con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.

18.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por ESPACIO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A., contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 09-12-14 que declaraba responsables a dicha sociedad y a DISA PENINSULA y se les imponía una multa de 1.800,00 €, por instalación de tres vallas publicitarias, en C/

Federico Chueca, 26 x/v Ctra. de Ajalvir.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 06-02- 15y que a continuación se transcribe:

“Por D. Carlos Carrera Moreno en rep. de Espacio Publicidad Exterior, S.A. se interpone Recurso de Reposición con fecha REG 8 de Enero de 2015 (sellado en correos el 23.12.2014), contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de diciembre de 2014, notificado con fecha 22 de diciembre de 2014, en el que se le acordaba declarar responsables solidarios a la sociedad Espacio Publicidad Exterior, S.A y la sociedad DISA PENINSULA, S.A. y se les imponía una multa de 1.800 €, por lo que se interpone en plazo.

ANTECEDENTES

Como antecedentes inmediatos que deben tenerse en cuenta para la correcta resolución de este recurso, se deben citar los siguientes:

- Por los Servicios Técnicos Municipales se emite informe con fecha 3 de junio de 2013 en el que se pone de manifiesto la instalación de tres vallas publicitarias sin la correspondiente licencia, por Resolución Nº 1613 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 10 de julio de 2013 se requirió a Espacio Publicidad Exterior, S.A. y a la Sociedad Shell España, S.A. para que en el plazo máximo de dos meses solicite la correspondiente legalización de la instalación de tres vallas publicitarias solicitud que efectivamente realiza Espacio Publicidad Exterior, S.A. con fecha 20 de octubre de 2013.

- Con fecha REG 1 de julio de 2013 por Dª Mª del Pilar Giner Alonso en nombre y representación de ARPINUM ASOCIADOS, S.L. en calidad de Adjudicatario de la concesión administrativo del suministro, instalación y mantenimiento en la vía publica de carteleras publicitarias presenta escrito denunciando la instalación de vallas publicitarias en C/Federico Chueca, 26 c/v Ctra. de Ajalvir y solicitando expresamente la apertura de expediente sancionador.

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- A la vista del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal del Servicio de Disciplina Urbanística de 10 de enero de 2014, en el que se pone de manifiesto la instalación de tres vallas sin contar con licencia municipal se adopta acuerdo de iniciar procedimiento sancionador a la sociedad Espacio Publicidad Exterior, S.A., por instalación de tres vallas publicitarias en C/Federico Chueca, 26 c/v Ctra de Ajalvir, sin contar con licencia municipal, así como la designación de Instructor. El citado Decreto se notificó debidamente.

- Con fecha 18 de agosto de 2014, la Instructora del Procedimiento Sancionador formulo el corresponde pliego de cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto nº 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por los siguientes hechos,

“Instalación de tres vallas publicitarias en la parcela sita en C/Federico Chueca, 26 c/v Ctra. de Ajalvir (Sector 32-C parcela 26-A), sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Dentro del plazo concedido la sociedad Espacio Publicidad Exterior, S.A presentan alegaciones. Las alegaciones referidas fueron debidamente informadas.

- Con fecha 31 de octubre de 2014, el Instructor del expediente dictó Propuesta de Resolución, debidamente notificada, en dicha Propuesta se consideraban probados los hechos que determinaron la incoación del expediente y se proponía imponer a la entidad Espacio Publicidad Exterior, S.A. y la sociedad Disa Península, S.A como responsables solidarios una multa de 1.800

€, y se le concedía el plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar cuantos documentos y pruebas convinieran a su derecho.

Dicha propuesta de resolución fue debidamente notificada formulando los interesados las alegaciones que estimó pertinentes sobre la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

- Por la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de diciembre de 2014, se acordó,

“1º.- Declarar responsables solidarios a la sociedad Disa Península, S.A. como titular del terreno donde fueron instaladas las vallas publicitarias, y a la entidad Espacio Publicidad Exterior, S.L. como empresa instaladora, por los hechos probados en el expediente.

2º.- Imponer solidariamente a la entidad Espacio Publicidad Exterior, S.A. y Disa Península, S.A, una multa de 600 €, por cada una de las tres vallas instaladas, lo que daría lugar a una sanción de 1.800 €, por la realización de los hechos referidos y tipificados como infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior mediante Carteleras o vallas publicitarias para la Ciudad de

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Alcalá de Henares.”

Por D. Carlos Carrera Moreno en rep. de Espacio Publicidad Exterior, S.A. se interpone Recurso de Reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC, se ha dado traslado del escrito del Recurso de Reposición, a la sociedad Disa Península, S.A, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

Los razonamientos alegados en el escrito del recurso de reposición formulada por D. Carlos Carrera Moreno en rep. de Espacio Publicidad Exterior, S.A, son una reproducción de los aducidos a la propuesta de resolución,

Manifiestan en su escrito que la fecha de inicio del procedimiento sancionador debe ser considerada la de 10 de julio de 2013, es decir, la fecha de la Resolución nº 1613 en la que se insta a la entidad Espacio Publicidad Exterior, S.A a que solicitara la legalización de las tres vallas publicitarias instaladas sin la correspondiente licencia municipal, en el plazo de dos meses, tal y como establece el artículo 151 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:

o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.”

Asimismo, el artículo 18 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior mediante carteleras o vallas publicitarias de fecha 26 de agosto de 2005, establece que “De conformidad con el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 3 de la vigente ordenanza municipal para la tramitación de licencia urbanísticas, la instalación de carteleras y vallas de propaganda visibles y no visibles desde la vía publica en la presente disposición están sujetos a previa licencia urbanística ….(..).

Hay que hablar de dos tipos de actuaciones distintas:

● Expedientes sancionadores, que conllevan multa económica (siempre, obviamente, que se determine la comisión de infracción por parte de los interesados), que es el expediente que nos ocupa.

● Expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, que conllevan el derribo de lo edificado si se dan los condicionantes legales para ello y que NO tienen carácter sancionador, lo cual tiene deja totalmente claro la jurisprudencia desde hace mucho tiempo (SSTS 10-3-1989, 30-6-1991, 19-05-

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1992, entre otras muchas), lo que hace que algunos principios aplicables a los procedimientos sancionadores no lo sean aquí, que es el expediente de fecha 10 de julio de 2013.

Los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística son actos perfectamente diferenciados tanto por la ley (arts 195 y ss. Ley 9/2001, por un lado, y 231 y ss. por otro), como por, entre otras, la STS 17-09-2012 y STS de 4-11- 2011, señalando esta última:

“Es sabido que la infracción de la legalidad urbanística desencadena dos mecanismos de respuesta: de un lado, el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, dirigido a la simple restauración de la legalidad vulnerada; de otra parte, el procedimiento sancionador, dirigido a sancionar a los sujetos responsables por la infracción cometida. La coercibilidad de la norma urbanística se desdobla así en estos dos mecanismos conectados entre sí y compatibles (sentencias de 15 de diciembre de 1983, 3 de noviembre de 1992, 24 de mayo de 1995 y 19 de febrero de 2002)"

Asimismo, hay reiterada jurisprudencia al respecto, valga entre otras Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2009 que precisa que las diligencias de investigación previas no marcan el arranque del plazo de caducidad sino que es la ulterior fecha del acuerdo formal de incoación en esta misma línea, e insistiendo en que las diligencias previas de investigación tampoco anticipan la fecha de inicio del plazo de caducad, la Sala de lo contenciosos- Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 18 de junio de 2009 “(…) dichas diligencia previas o de investigación….

Constituyen una garantía encaminada a asegurar el correcto ejercicio de la potestad sancionador, evitando en lo posible posibles fallidas acusaciones sin base legal o fáctica, o la precipitada apertura de expedientes sancionadores…”

Efectivamente tal y como se pone de manifiesto en sendos escritos por la entidad Espacio Publicidad Exterior, S.A. se procedió al desmontaje de las vallas publicitarias objeto de este expediente, así consta en el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal del Servicio de Disciplina Urbanística de fecha 2 de octubre de 2014, que dice “(…) Según informe de fecha 12- 03-2014, se comprueba que las vallas publicitarias han sido desmontadas y retiradas.”, este hecho se ha valorado en el expediente sancionador como circunstancia atenuante, conforme a lo establecido en el artículo 206.2.b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La sanción en materia urbanística es la multa, multa que con carácter general, y según establece el artículo 212 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en ningún caso puede conllevar un beneficio económico para el infractor, de tal manera que la sanción, normalmente, seguirá la imposición de una multa gradual en relación con la aplicación de los porcentajes sobre el valor de los terrenos o a obras

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proyectadas. Es importante destacar esta circunstancia, de que en ningún caso puede existir un beneficio económico para el infractor por razón de que la sanción de multa a imponer sea de menor entidad que el beneficio obtenido, lo que está proscrito por el precepto de carácter contenido en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, del PAC y RJAP.

En este caso la cuantía del beneficio económico ha de estar determinado por el valor de uso de lo construido desde la conclusión de las obras y su utilización efectiva hasta el momento de su demolición. Esto es, no puede tomarse como cuantía del beneficio económico el ‘valor en venta’ sino el valor en alquiler.

Las alegaciones no pueden ser estimadas dado que el principio non bis in idem, en su vertiente material, prohíbe la doble sanción, esto es, prohíbe que un sujeto pueda ser sancionado dos o más veces por un mismo hecho sobre la base de un mismo fundamento jurídico, circunstancia que no se da en este procedimiento.

En este expediente sancionador lo que queda demostrado es que tanto la entidad Espacio Publicidad Exterior, S.A. y mercantil Horticultura y sociedad Disa Península, S.A. incurren en responsabilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior mediante carteleras o vallas publicitarias de fecha 26 de agosto de 2005, 1.-Serán responsables de las infracciones a todos los efectos los promotores o titulares de las instalaciones.; 2.-A los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como promotor al propietario del suelo en el cual se cometa o se ha cometido la infracción cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, o usos infractores. Salvo prueba en contrario, se presumirá ese conocimiento cuando por cualquier acto haya cedido el uso del suelo, para los expresados fines, al responsable directo o material de la infracción.” dado que la entidad Espacio Publicidad Exterior, S.A. instalo tres vallas publicitarias en la parcela propiedad de sociedad DISA PENINSULA, S.A, sin licencia municipal y que se trata de una infracción tipificada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, califica como infracción urbanística en materia de edificación y uso del suelo, en su artículo 227 “Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin licencia, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno.”

A la vista de las actuaciones y manifestaciones del recurrente en la tramitación del expediente sancionador, se considera puede proponerse, si así se estima conveniente, la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por D. Carlos Carrera Moreno en rep. de Espacio

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Publicidad Exterior, S.A en base a las razones aducidas en el cuerpo de este escrito, revocando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de diciembre de 2014.

2º.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados con la prevención de los recursos que le asisten.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto, con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.

19.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por FRAGMA REPROGRAFICA, S.A. contra la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 10-09-14 que incoaba procedimiento de ejecución subsidiaria para demolición de cerramiento en un lateral entre el límite de fachada de la nave y la valla de cerramiento, en C/ Parmenides, 8, nave 12 Polígono La Garena.

Visto el informe jurídico de fecha 06-02-15 y que a continuación se transcribe:

“Asunto: Recurso de Reposición contra la Resolución nº 2060 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 10 de septiembre de 2014 por la que se incoa procedimiento de ejecución subsidiaria a la sociedad FRAGMA REPROGRAFICA, S.A. de las obras consistentes en demolición de cerramiento en un lateral entre el límite de fachada de la nave y la valla de cerramiento en C/

Parmenides, 8 Nave 12 Polígono La Garena.

Por D. Ricardo Ramios García en rep. de FRAGMA REPROGRAFICA, S.A. se interpone Recurso de Reposición con fecha REG 1 de octubre de 2014, contra Resolución nº 2060 de la Concejalía de urbanismo de fecha 10 de septiembre de 2014, notificado con fecha 22 de septiembre de 2014, en el que se le acordaba “incoar procedimiento de ejecución subsidiaria a la sociedad FRAGMA REPROGRAFICA, S.A. de las obras consistentes en demolición de cerramiento en un lateral entre el límite de fachada de la nave y la valla de cerramiento en C/

Parmenides, 8 Nave 12 Polígono La Garena).” por lo se interpone en plazo.

Por el Arquitecto Municipal del Servicio de Disciplina Urbanística se emite informe con fecha 28 de noviembre de 2014, que dice, “ANTECEDENTES:

En fecha 17-03-2008, el interesado indicaba en escrito presentado …..”la empresa a realizado un cerramiento exterior en el lateral de la nave….”. En este mismo escrito se solicitaba

“una prorroga del plazo para el desmontaje del cerramiento exterior provisional de 16 meses (hasta el 31-07-2009), con el fin de mantener el actual contrato...”

Asimismo, en escrito presentado en fecha 25-02-2010 se indicaba que el cerramiento era provisional y se solicitaba un

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aplazamiento del inicio del expediente de demolición.

En fecha 30-06-2011 se solicita licencia de legalización del montaje temporal de estructura metálica porticada, cubierta y exenta. Y en la misma fecha se presenta Recurso de Reposición en el que se reitera que la estructura tiene un carácter temporal.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 05-08-213, se deniega la licencia de obras para legalización del montaje temporal de estructura metálica porticada, cubierta y exenta para destinarla a almacenamiento.

El 28-01-2014 se comprueba mediante visita de inspección que las obras de montaje provisional de estructura metálica no han sido demolidas.

INFORME:

Respecto al escrito presentado y una vez analizado el expediente, se informa:

Alegación primera: el concepto de “cerramiento”, es también empleado por el interesado, según se indica anteriormente, en el escrito de fecha 17-03-2008. En cuanto al carácter temporal o provisional del montaje, se desprende del propio expediente que hasta el día de hoy han transcurrido 6 años.

Alegación segunda: existe denegación de licencia por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 05-08-2013 a la legalización de montaje provisional de una estructura metálica porticada cubierta y exenta para destinarla a almacenamiento, en C./Parménides, nave 12, parcela 10, 11 y 12 del Sector 30C, y asimismo se ha comprobado que fue presentado escrito en Registro General con fecha 10-10-2013, que se encuentra en el Área Jurídica de Licencias.

Alegación tercera: no se encuentran aspectos técnicos a informar.

Alegación cuarta: el permiso del colindante no otorga el carácter favorable a la solicitud de licencia urbanística, preceptiva para el montaje objeto del presente expediente.

Alegación quinta: después de analizado el expediente, se puede comprobar que los sucesivos requerimientos de desmontaje no han sido cumplimentados, y cabe destacar que, tal y como se ha indicado, el interesado solicitó en escrito de 17-03-2008 “una prorroga del plazo para el desmontaje del cerramiento exterior provisional de 16 meses (hasta el 31-07-2009), con el fin de mantener el actual contrato...”.

Con respecto al resto del escrito, se considera informado en los puntos anteriores.”

Respecto a la alegación tercera en la que se manifiesta que la demolición constituye una medida desproporcionada, cabe decir que según los artículos 194.2 y 195 TRLS, la demolición es una medida obligada, de no proceder la legalización. A lo que hay que añadir lo siguiente: es la norma urbanística la que concreta qué actuaciones perturban los intereses generales y si la norma prohíbe el almacenamiento en los espacios de retranqueos, así

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como la edificación en los mismos (Art. 5.5.27 “pasillos de seguridad”) es decir, es un beneficio de los intereses de la ciudad, o, por emplear palabras del artículo 4.2.b), Ley del Suelo 9/2001, «Asegurar que el suelo y las construcciones, edificaciones e instalaciones se utilicen de acuerdo con la ordenación urbanística y, en todo cado, con el interés general y la función social de la propiedad».

A la vista de lo que antecede, se considera puede proponerse, si así se estima conveniente, la adopción del siguiente acuerdo:

- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto el acuerdo de la Resolución nº 2060 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 10 de septiembre de 2014 por el que se incoa procedimiento de ejecución subsidiaria a la sociedad FRAGMA REPROGRAFICA, S.A. de las obras consistentes en demolición de cerramiento en un lateral entre el límite de fachada de la nave y la valla de cerramiento en C/ Parmenides, 8 Nave 12 Polígono La Garena, en base a las razones aducidas en el cuerpo de este escrito, confirmando en todo el acuerdo recurrido. Con apercibimiento de inicio de expediente de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 170 apartado 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto, con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.

20.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a PUBLIDAMA, S.L. el desmontaje de dos vallas publicitarias instaladas en Avda. Carlos III, c/v Antonio Mingote, con traslado a AURENTIA PLAZA, S.A., como propietaria de los terrenos y con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 28-01-15 en el que se hace constar que:

- El expediente de desmontaje de dos vallas publicitarias instaladas en Avda. Carlos III c/v Antonio Mingote fue iniciado a Aurentía Plaza (propietaria de la parcela) y Publidama, S.L.(empresa instaladora), por Resolución nº 61 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 10-01-2014, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria en 1.286,72 €.

- Teniendo en cuenta que por la Junta de Gobierno Local de fecha 27-10-14 se adoptó acuerdo denegando la concesión de la licencia de obras municipal solicitada por D. Gustavo Hinojosa de Madrid en nombre y rep. de Publidama, S.A. para instalación de dos carteleras publicitarias opacas de dimensiones de 12 x 5 m en Avda. Carlos III, Unidad de Ejecución 2, Puerta de Madrid.

- Teniendo en cuenta el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales (03-11-14) en el que se pone de manifiesto que las vallas continúan instaladas.

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