C O N C L U S I O N E S
C O N C L U S I O N E S
El tema seleccionado para desarrollar el trabajo culminado "El Poder Tributario de los Municipios y la Potestad Tributaria de los Funcionarios Municipales", tuvo como propósito abordar un tema complejo, que hoy es parte del debate público.
El trabajo es producto de un extenso proceso de ubicación, selección, lectura, aná- lisis y síntesis crítica de informaciones provenientes de diversas fuentes documentales y bibliográficas, que dieron fundamento desde el punto de vista conceptual y juríd ico a las variables de estudio.
Tras el desarrollo de las operaciones de campo inherentes a la aplicación de la Encuesta diseñada, se obtuvieron datos que permiten llegar a las siguientes conclusiones:
a) Es necesario un correcto tratamiento y entendimiento de la Autonomía Tributa- ria del Municipio.
b) Que existe un conflicto cuando el operador jurídico en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al pretender gravar actividades e ingresos que escapan a la competencia asignada por la norma constitucional y legal, exediéndose en la Gestión (Potestad) Tributa- ria.
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las atribuciones, facultades y alcances del Poder Tributario, y la inobservancia de los artí- culos 18 y 34 de la Constitución Nacional.
d) Estas conclusiones tienen sustento en la reiterada y pacifica jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, con escasas excepciones, en alguna de las cuales el in- vestigador tomó partido.
e) En Venezuela no puede hablarse propiamente de un verdadero Sistema Tributa- rio, mientras exista un conjunto de tributos dispersos.
f) La Administración Tributaria, nacional y municipal, actúan anárquicamente aten- diendo solo a sus necesidades fiscales, divorciada de los principios constitucionales.
g) Es clara la enseñanza de la evolución doctrinaria de la Corte Suprema de Justi- cia en materia tributaria municipal, indicando que la capacidad económica del contribuyente es una sola, y de allí, la imperiosa necesidad de la armonización tributaria entre los diferen- tes entes del Poder Público, en la búsqueda de un verdadero Sistema Tributario Venezola- no.
h) Es imposible dejar de mencionar entre las conclusiones del presente trabajo, las infinitas posibilidades que presenta el objeto de estudio seleccionado, pues en éste se trata uno de los aspectos esenciales, por lo que se invita a los participantes de la Maestría en Gerencia Tributaria a explorarlo en relación con otros elementos y efectos.
R E C O M E N D A C I O N E S
R E C O M E N D A C I O N E S
Al dar por finalizado el presente trabajo de corte investigativo solo resta recome n- dar lo siguiente:
- Al Poder Legislativo Nacional: para que, reconociendo los conflictos jurídicos que generan los excesos en la aplicación de las leyes que rigen la materia tributaria, se aboquen a la tarea de legislar guiados por el principio de justicia consagrado en la Consti- tución Nacional.
- A los Legisladores del Municipio Maracaibo, a fin de que las ordenanzas y de- cretos sean conciliatorios con las leyes nacionales.
- A los Operadores Jurídicos (órganos Administrativos competentes), a fin de que no interpreten más allá de la norma establecida en la Ordenanza, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de nuestra magistratura.
- A los Contribuyentes del Municipio Maracaibo, para que concientizando en los benficios que el desarrollo de su propia ciudad tiene sobre si mismos, eviten la evasión fiscal.
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R E F E R E N C I A S
R E F E R E N C I A S
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A N E X O S
A N E X O N º 1 I N S T R U M E N T O
(E N C U E S TA)
UNIVERSIDAD DR RAFAEL BELLOSO CHACÍN PROGRAMA: GERENCIA TRIBUTARIA
E N C U E S T A
INSTRUCCIONES: A continuación, se le formularán una serie de presuntas destinadas a conocer su opinión acerca de El Poder Tributario de los Municipios y la Potestad Tributaria de los Funcionarios Municipales. Usted deberá marcar con una equis (X) en el espacio señalado, una sola de las opciones de respuestas que se le dan. Gracias por su colaboración.
1. Sólo el texto fundamental de la Nación puede conceder autonomía y potestad tributa- ria.
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO 2. No pueden establecerse tributos, sino por la ley local.
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
82
83 3. La actividad rentística de los municipios está limitada a la recaudación de trib utos.
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
4. La Constitución Nacional señala los tipos de tributos que pueden establecer los muni- cipios
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
5. La potestad tributaria municipal es la que ejecutan sus órganos administrativos comp e- tentes.
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
6. La Ley Orgánica de Régimen Municipal desarrolla principios constitucionales en mate- ria tributaria
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
84 7. Todo municipio tiene competencia para crear tributos
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
8. Todo municipio goza de autonomía para establecer sistemas para la recaudación de tributos.
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
9. Las ordenanzas municipales tienen la misma jerarquía jurídica que las leyes emanadas del Congreso de la Repúb lica.
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
10. La ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, Servicios y Similares, grava to- das las actividades realizadas por los sujetos a ella, sin distinguir su cualidad (civiles y mercantiles; de producción, manufactura, venta y servicios), siempre que sean de lucro.
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
85 11. La ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, Servicios y Similares, grava to-
das las actividades realizadas por los sujetos a ella, domiciliadas en el Municipio Mara- caibo, sin distinguir el origen de sus ingresos (de capital, renta, exportación, gravadas en otra entidad territorial del mismo rango.
TOTALMENTE DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTALMENTE EN DESACUERDO
A N E X O N º 2 JUICIO DE EXPERTOS
REPÚBLICA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DR RAFAEL BELLOSO CHACÍN PROGRAMA: GERENCIA TRIBUTARIA
I. IDENTIFICACIÓN DEL EXPERTO
NOMBRES Y APELLIDOS: ________________________________________
INSTITUCIÓN DONDE TRABAJA: _________________________________
TÍTULO DE POSTGRADO:_________________________________________
INSTITUCIÓN DONDE LOS OBTUVO:______________________________
AÑO:_____________________________________________________________
II. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN
La Legalidad del Poder Tributario y sus Efectos en ámbito de la Autonomía Municipal.
III. VARIABLES DE ESTUDIO
III.I. VARIABLE DEPENDIENTE
Ámbito de la Autonomía y la Gestión (Potestad) Municipal.
- Autonomía Tributaria.
- Doble Tributación.
87 88 III.II. VARIABLE INDEPENDIENTE
El Poder Tributario Municipal.
INDICADORES: - Establecimiento de Tributos.
- Tipos de tributos.
- Principios Constitucionales.
- Contribuciones.
IV. JUICIO DEL EXPERTO
IV.I. ¿El instrumento diseñado mide las variables de estudio?
SUFICIENTEMENTE MEDIANAMENTE INSUFICIENTEMENTE
IV.II. ¿Considera que las opciones de respuestas del instrumento miden los indicadores?
SUFICIENTEMENTE MEDIANAMENTE INSUFICIENTEMENTE
Firma del expe rto:____________________________________________________
Lugar y fecha:_______________________________________________________
A N E X O N º 3
RESULTADOS DE LA PRUEBA PILOTO
A N E X O N º 4
COEFICIENTE DE CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO
A N E X O N º 4
COEFICIENTE DE CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO
rpi = [∑ (xp) (xi) / N - (xp) (xi)] / (sp) (si) rpi = [∑ 591 / 12 - (7,16) (7.00)] / (0.98) (1.00) rpi = [49,25 - 50,12] / 0,98
rpi = 0,87 / 0,98 rpi = 0,89