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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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Academic year: 2022

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EJÉRCITO DE TIERRA MINISTERIO

DE DEFENSA

PLIEGO DE

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Objeto: AUTOSERVICIO DE LAVANDERÍA Y SECADORAS EN

MODALIDAD DE PAGO.

INSPECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO

JEFATURA DE LA 4ª SUBINSPECCIÓN GENERAL

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ÍNDICE GENERAL.

1 INTRODUCCIÓN

1.1 Objeto y alcance del PPT.

1.2 Ubicación.

1.3 Máquinas.

2 CONSIDERACIONES GENERALES DEL AUTOSERVICIO DE LAVANDERÍA Y SECADORAS

2.1 Condiciones generales del Servicio.

2.2 Obligaciones del contratista(Adjudicatario).

2.3 Condiciones Higiénicas/Sanitarias.

2.3.1 Limpieza general.

2.3.2 En los locales objeto del contrato.

2.3.3 Del personal que presta el servicio.

2.4 Servicios y precios.

2.5 Prevención de riesgos laborales y Actividades Empresariales.

2.6 Otras consideraciones.

3 RELACIÓN DE ANEXOS - Anexo A. - Lista de servicios.

- Anexo B. - Prevención de Riesgos Laborales

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1. INTRODUCCIÓN.

1.1 OBJETO Y ALCANCE DEL PPT

El presente pliego tiene como objeto la contratación por una empresa civil para la instalación y explotación del Servicio de Autoservicio de lavandería y secadoras en modalidad de pago, en la Base Militar Cid Campeador (en adelante la Base).

El servicio se desarrollará bajo la supervisión del Jefe de la Unidad de Servicios de la Base (RESPONSABLE DEL CONTRATO) ante la empresa concesionaria que, en el marco del contrato, emitirá las instrucciones que aseguren el correcto desarrollo del servicio.

El alcance de este Pliego, será el que indique el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP).

1.2 UBICACIÓN

La Base está ubicada en la carretera de Logroño, km (Castrillo del Val – Burgos).

1.3 MÁQUINAS

La ubicación de las máquinas serán las siguientes:

 Edificio nº 30 (Lavandería / Oficinas ALM)

 Otra que se designaría en caso de liberación de espacio en zona de vida.

2. CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS

2.1 CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO

El número de puntos a establecer serán los que se detallan en el apartado1.3 con las siguientes observaciones:

• Edificio nº 30 (Lavandería): En este punto se instalarán tres lavadoras y tres secadoras.

Si el adjudicatario o la Base conviniesen en incrementar los puntos de prestación del servicio se solicitará al Órgano de Contratación autorización por escrito.

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La prestación del servicio deberá de realizarse de forma sencilla y directa para el usuario del mismo. A tal fin, la Empresa Adjudicataria dispondrá todo lo necesario para su ejecución, que al menos, comprenderá:

- Descripción breve y concisa de los pasos a seguir por el usuario para el lavado/secado de las prendas.

- Descripción, en su caso, de la necesidad de separar prendas de color blanco de las de otro color.

- Exposición al público,si fuese necesario, de garantía legal o certificados de explotación del servicio.

- Detalles de tiempos de lavado/secado.

- Exposición al público de los precios por servicios a realizar.

- Exposición al público del teléfono del servicio técnico.

El adjudicatario deberá mantener permanentemente activadas todas las máquinas, en buenas condiciones de uso.

En caso de incidencias, deberán ser atendidas por personal cualificado en un plazo inferior a 48 horas los siete días de la semana en el arco diurno (08:00-20:00). Si la avería no pudiese solucionarse, deberá cambiarse la maquinaria averiada en un plazo máximo de 72 horas.

Será por cuenta del adjudicatario los costes de adquisición, transporte, instalación y, si fuese necesario, retirada de las máquinas. La administración y la Unidad no tendrán responsabilidad sobre los daños por robos, vandalismo, etc que pudieran sufrir las máquinas, siendo los mismos por cuenta del adjudicatario.

Será por cuenta de la Base el consumo de electricidad y agua de las máquinas instaladas.

Será a cuenta del contratista todo tipo de tasas, arbitrios o impuestos que afecten a la explotación.

Si durante la explotación del servicio quisiera introducir otros servicios, no mencionados en la oferta inicial, deberá contar con la autorización del órgano de contratación, figurando sus precios en la lista de precios.

La lista de precios autorizados se colocará en los distintos locales en un lugar perfectamente visible para el público. Esta será revisada anualmente en función de la cláusula de revisión que se establezca en el PCAP. Los precios serán autorizados por parte del Órgano de Contratación previo informe favorable del responsable del contrato.

El Responsable del Contrato será designado por el órgano de contratación a propuesta del Jefe de la Base, siendo el interlocutor del Jefe de la Base con la empresa adjudicataria y con el órgano de contratación, así como coordinador de las relaciones entre ambos. Sus misiones serán establecidas en el PCAP.

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El adjudicatario se compromete a cumplir las normas que le afecten de las establecidas en el Libro de Normas de Régimen Interior de la Base.

2.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (ADJUDICATARIO).

La empresa adjudicataria del contrato se hará cargo del personal procedente de otras contratas, cuando así lo exijan leyes, normas, convenios o acuerdos. Es responsabilidad del adjudicatario el pago de los salarios, cuotas de la Seguridad Social y liquidaciones del IRPF, así como cualquier gasto surgido de la relación laboral entre el adjudicatario y su personal. El adjudicatario se compromete a estar permanentemente al corriente en el pago de las mismas, así como de las cargas fiscales derivadas de su condición de Empresario.

Se facilitará con el presente PPT a los interesados la información que afecte a la posible subrogación en aplicación del art. 120 de la TRLCSP.

En ningún caso el personal contratado por el adjudicatario para prestar el Servicio objeto del contrato, mantendrá relación laboral con el Ministerio de Defensa, durante el tiempo de vigencia del mismo. El Ministerio de Defensa, no contrae obligación alguna de carácter empresarial ni laboral con el personal contratado por el adjudicatario, el cual asumirá todas y cada una de las obligaciones establecidas para la relación empresario-trabajador por la legislación vigente, o la que en lo sucesivo se puedan promulgar, aún en los posibles casos de despido o incumplimiento que se adopten como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato.

El adjudicatario será responsable ante los organismos correspondientes de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio del trabajo del presente contrato.

Todo el personal estará debidamente uniformado en la Base. La ropa del uniforme será proporcionada por la empresa.

El contratista será responsable de la conducta y la corrección en el trato de sus empleados y de la suya propia, con los usuarios del servicio.

Cuando este personal no procediese con la debida corrección dentro de la Base o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de sus cometidos, el responsable del contrato, podrá solicitar del adjudicatario que corrija a su empleado o que sea sustituido por otra persona, dando cuenta al órgano de contratación.

El personal que por su cuenta utilice el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto a la Administración (MINISDEF), toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la Administración (MINISDEF) de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato.

Todos los costes y responsabilidades inherentes a la contratación de ese personal corren a cargo del adjudicatario.

Mensualmente se presentará al responsable del contrato copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados, perteneciendo al periodo legal establecido que podrá

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comprobar que las personas que se encuentran trabajando se corresponden con los citados documentos. Estos documentos serán puestos a disposición del órgano de contratación cuando este lo requiera.

La situación del personal contratado por el Adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente.

Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legislación vigente y en concreto por el Convenio del Sector, en ningún caso por convenios propios para la adjudicación.

2.3 CONDICIONES HIGIÉNICAS/SANITARIAS.

2.3.1 LIMPIEZA EN GENERAL.

La empresa adjudicataria debe mantener las maquinas en un nivel de higiene optimo, ajustándose en todo momento a las indicaciones que efectúen la Jefatura de Apoyo al Personal (USAC) o el Servicio de Veterinaria.

La recogida de los residuos generados, sólidos o líquidos, será responsabilidad de la empresa adjudicataria, adecuándose a lo que en cada momento establezca la legislación vigente. Los residuos podrán ser depositados en los lugares de la Base que se establezcan.

2.3.2 EN LOS LOCALES OBJETO CONTRATACIÓN.

La limpieza de los locales donde se preste el servicio será responsabilidad de la empresa adjudicataria y deberá mantener los locales que se le faciliten en perfecto estado de limpieza y orden adecuados a los fines de su utilización.

2.3.3 DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO:

La empresa adjudicataria asume el compromiso de atender las obligaciones establecidas en la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, dirigida a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores contratados, adoptando las medidas necesarias para dicha protección.

Todo el personal de la empresa deberá contar con la debida autorización para el acceso a la Base, así como la de sus vehículos. Para ello el contratista entregará al responsable del contrato, relación de su personal, indicando nombre y apellidos, edad, estado civil, residencia, nº de D.N.I. y matrícula de su vehículo particular.

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2.4 SERVICIOS Y PRECIOS.

El adjudicatario elaborará una lista de precios que contendrá todos los servicios disponibles con los precios ofertados para cada uno de ellos. Estos precios se revisarán anualmente, en función de la cláusula de revisión de precios que se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los precios, así como las variaciones de los mismos, serán autorizados por el Órgano de Contratación; Igualmente será tratado cualquier otro criterio y/o propuesta de adjudicación. En los Anexos III y IV se encuentra el resto de información referida al contrato.

La estimación económica del contrato sería de un beneficio bruto para la empresa adjudicataria de unos 10.000 € brutos al año.

Se detalla a continuación una relación de servicios considerados de mayor uso:

- Lavadora - Secadora - Dosis de jabón - Dosis de suavizante

Se admitirán propuestas de servicios que no encontrándose en algunas de la voces anteriores, se consideren necesarios incluirse por ser de interés para el mismo.

Si durante la explotación del servicio quisiera introducir otros servicios no mencionados en la oferta inicial, deberá contar con la aprobación del Órgano de Contratación, solicitándolo a través del Jefe de la Base.

Los servicios prestados en la oferta así como los precios máximos se deberán ajustar como mínimo, a lo establecido en el Anexo A.

Los precios de los productos ofertados podrán ser objeto de revisión anualmente, contando desde la fecha de la firma del contrato, en relación con el IPC general correspondiente a esa misma anualidad.

Todas las compras que realice el adjudicatario, deberán ser realizadas en nombre de la Persona Física o Jurídica a la que se ha concedido la adjudicación o prórroga del contrato. Bajo ningún concepto se harán en/a nombre de la Base, Unidades, Centros u Organismos, ni de ningún organismo oficial o del Estado. En ninguna circunstancia la Administración, ni sus representantes, serán subsidiarios de los impagos que pudieran existir, relacionados con la ejecución de este servicio.

La empresa adjudicataria deberá hacer constar expresamente la razón social así como su número de identificación fiscal en cuantos documentos expida con motivo de su relación con proveedores, usuarios o terceros en general.

La administración no se responsabiliza de cuantos créditos u obligaciones pudiera otorgar o contraer el adjudicatario con usuarios, proveedores, suministradores, arrendatarios de servicios, instituciones de crédito o cambio y terceras personas en general.

El adjudicatario no podrá efectuar contratos con suministradores de artículos que comprometan por un período superior al de vigencia del contrato objeto de este Pliego.

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2.5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

Las obligaciones del contratista respecto a los riesgos laborales de sus trabajadores y la coordinación de actividades empresariales se recogen en el Anexo B de este pliego.

2.6. OTRAS CONSIDERACIONES.

El representante de la Base ante el adjudicatario, será el Responsable del Contrato.

El adjudicatario deberá realizar directamente la explotación del servicio, no pudiendo subrogarse, arrendar, ceder, o traspasar, directa o indirectamente, la explotación, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales, o de cualquier otra índole, del nombre de la Base.

Cualquier comportamiento observado en los usuarios del servicio que sea contrario a las normas elementales de corrección y buen hacer, será puesto en conocimiento del responsable del contrato, quién tomará las medidas precisas. En ningún caso el contratista o sus empleados intentarán subsanarlo por sus propios medios.

El adjudicatario deberá informar a su personal que, para acceder al interior de una instalación militar se deberá guardar el más estricto cumplimiento de las normas éticas y de la buena fe derivadas del puesto de trabajo, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa. Por tal motivo, está prohibido introducir o exhibir, cualquiera que sea su indumentaria, lemas, insignias, distintivos o emblemas distintos a los registrados como identificativos de la empresa en la que trabaja, que por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la instalación militar.

La razón de esta prohibición es garantizar la neutralidad política de las instalaciones militares del Ejército de Tierra como bien jurídico que debe ser protegido por las administraciones públicas, evitando que sea dañado por intereses políticos.

Se garantizará el cumplimiento de todo lo relacionado con la Política Ambiental de la Base y con el compromiso firmado del control de residuos y posibles daños medioambientales, así como el fomentar la eficiencia energética y el ciclo de vida.

La Base queda exento de cualquier responsabilidad en los litigios que puedan presentarse entre el adjudicatario y sus proveedores o empleados.

3. RELACIÓN DE ANEXOS.

ANEXO A: Características técnicas y precios de los distintos servicios.

ANEXO B: Prevención de riesgos laborales.

En Castrillo del Val, a la fecha de la firma.

Firmado digitalmente por SAN MILLAN PELLITERO DEMETRIO |09801579Z Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MINISTERIO DE DEFENSA, ou=PERSONAS, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, serialNumber=IDCES-09801579Z, sn=SAN MILLAN PELLITERO |

09801579Z, givenName=DEMETRIO, cn=SAN MILLAN PELLITERO DEMETRIO |09801579Z

Fecha: 2020.03.02 16:02:11 +01'00'

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ANEXO “A”

C

A R A C T E R Í S T I C A S T É C N I C A S Y P R E C I O S M Á X I M O S

LAVADO 2,00€

SECADO 1,50€

DOSIS DE JABÓN 0,50€

DOSIS DE SUAVIZANTE 0,50€

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ANEXO “B”

P

R E V E N C I Ó N D E

R I E S G O S L A B O R A L E S

La empresa adjudicataria deberá cumplir toda la normativa aplicable a la actividad contratada, por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud, en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, (B.O.E. 10/11/95), especialmente en lo que se refiere a:

- Coordinación de Actividades Empresariales.

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual. Será responsabilidad del adjudicatario proporcionar todos los equipos de protección individual (EPI,s) a sus trabajadores, en función de los riesgos derivados de su trabajo

Para el establecimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales en el ámbito de la Prevención de Riesgos, el contratista deberá nombrar una persona que realice las funciones de interlocutor con el Coordinador de Actividades Empresariales de la Base, poniéndose en contacto con él a través de la Oficina de PRL de la Base.

Previo al comienzo de la prestación del servicio contratado, y en cumplimiento del art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales que lo desarrolla, el adjudicatario deberá acreditar estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en cuanto a la formación, información, vigilancia de la salud y protección de la seguridad y salud de sus trabajadores respecto de los riesgos derivados de su trabajo, proporcionando toda la documentación requerida por la Base en el procedimiento de coordinación empresarial establecido a tal fin.

En aplicación de la normativa reseñada, el empresario proporcionará los Equipos de Protección Individual (EPI,s) que conste en su E v a l u a c i ó n de Riesgos Laborales, correspondientes a cada uno de los trabajadores.

El contratista está obligado a actualizar la documentación objeto de esta coordinación cada vez que se produzca un cambio significativo en las condiciones de trabajo, los trabajadores o los equipos de trabajo y productos químicos utilizados.

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