2012
Programa de Educación Intercultural Bilingüe
División de Educación General
Ministerio de Educación
Gobierno de Chile | Ministerio de Educación
ANTECEDENTES PROGRAMA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE
• El PEIB se inicia en el año 1996 a partir de la Ley N°19.253 (Ley Indígena), con acciones que buscan promover y reconocer los saberes y conocimientos de los pueblos originarios en el espacio escolar.
• La trayectoria desarrollada por el Programa da pie a la creación, en el año 2006, del Sector de Lengua Indígena y junto con ello a la formulación de un Marco Curricular (OF-CMO) que se comienza a implementar en el año 2010.
LUGAR QUE OCUPA EL PROGRAMA DE EIB EN EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
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Lugar que ocupa en el Currículum Nacional la Asignatura de
Lengua Indígena
BASES CURRICULARES, CONVENIO 169 OIT Y
CONSULTA BASES CURRICULARES DEL SECTOR
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NORMATIVA INTERNACIONAL
Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Art. 14:
“Los Estados adoptarán medidas eficaces,
conjuntamente con los
pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la
educación en su propia cultura y en su propio idioma”. Convención de los Derechos del Niño, Art. 30: “(…) No se negará a un niño indígena el derecho que le corresponde, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma” Convenio 169, Art. 28: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”.
Constitución Política
Art. 5°: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta
constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
NORMATIVA NACIONAL
Ley Indígena
Art. 1: “Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y
promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines (…)”.
Decreto N°280
Establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para la implementación de la enseñanza de cuatro lenguas indígenas en el país.
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¿POR QUÉ SE REALIZAN LAS CONSULTAS?
Es una obligación del Estado chileno cumplir con las obligaciones del
Convenio 169 de la OIT.
El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, establece que:
• 1.- Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:
• a) Consultar a los pueblos interesados, mediante 1.-procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus 2.-instituciones representativas, cada vez que se prevean 3.-medidas legislativas o administrativas susceptibles de 4.-afectarles directamente.
• 2.- Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de 5.- buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con 6.- la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
¿POR QUÉ EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBE REALIZAR
CONSULTAS?
• Para la definición de las Bases Curriculares del Sector de Lengua Indígena, el que posteriormente deberá ser denominado como Asignatura, el Ministerio de Educación a través de su Programa Intercultural Bilingüe consultará a los 9 pueblos reconocidos en la Ley Indígena N° 19.253, ya que estas bases son una medida de carácter administrativa (Política Educativa para los Pueblos Indígenas) que les afecta directamente.
Consideraciones relevantes
• Bases Curriculares como marco para la enseñanza de la lengua y cultura de los 9 pueblos originarios, reconocidos en la Ley N°19.253.
•
Los Establecimientos podrán:
IMPLEMENTAR
PROGRAMAS DE ESTUDIO (MINEDUC)
ELABORAR
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¿A QUIÉNES SE CONSULTARÁ EN ESTA OPORTUNIDAD?
•
Instituciones representativas de los pueblos originarios, a
través de sus dirigentes, tengan o no reconocimiento jurídico.
•
Autoridades Tradicionales .
•
Educadores (as)Tradicionales .
•
Profesores(as) Indígenas con conocimiento de la lengua y la
cultura.
ANTECEDENTES
• A partir de la Ley General de Educación (LGE) se llevó a cabo un proceso de
modificación del Marco Curricular de los diferentes Sectores de aprendizaje. (Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, entre otros) .
• En este sentido, el Sector de Lengua Indígena se hace parte de este proceso
a partir de la formulación de Objetivos de Aprendizaje que reemplazarán a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Sector de Lengua Indígena, actualmente vigentes.
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•
Instrumento curricular que define los Objetivos de
Aprendizaje para las diferentes asignaturas del sistema
escolar chileno (1° a 6° año básico).
•
La Ley General de Educación
(LGE) de 2009 incorporó
modificaciones que implican remplazar paulatinamente el
instrumento
vigente:
Marco
Curricular
(Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios) por otro
basado en un listado único de Objetivos de Aprendizaje (OA).
Aspectos fundamentales que ordenan la propuesta de Objetivos de Aprendizaje, centrándose en los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera logren los estudiantes en esta asignatura, con respecto a la
Tradición Oral y Comunicación Escrita.
¿ Qué son los Ejes de Aprendizaje?
Tradición Oral
Este eje establece una fuerte vinculación entre las prácticas lingüísticas y las prácticas culturales que conforman el patrimonio histórico de los pueblos originarios (relatos fundacionales, pautas de socialización, eventos ceremoniales, cantos tradicionales, entre otros) de modo que se valore la identidad cultural en el espacio escolar y fuera de este.
Comunicación Escrita
A pesar del carácter eminentemente oral de las lenguas indígenas de Chile, se pretende contribuir a su revitalización mediante el desarrollo de la escritura y de la lectura de textos escritos en lengua originaria.
Se propone, la adquisición de un grafemario correspondiente a cada lengua, el uso de este en contextos significativos y la adquisición paulatina de un léxico que dé cuenta de su entorno.
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Sector de Lengua Indígena
Eje Oralidad
Tradición Oral-Comunicación oral
Eje Comunicación
Escrita
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios
Asignatura de Lengua Indígena
Tradición Oral
Objetivos de
Aprendizaje
Comunicación
Escrita/Prácticas de
Lectura y Escritura
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¿CÓMO SE ESTÁ DESARROLLANDO EL PROCESO DE CONSULTA
DE BASES CURRICULARES DE LA ASIGNATURA DE LENGUA
INDÍGENA?
Se identificó como regiones de consulta las siguientes:
• Región de Tarapacá
• Región de Antofagasta
• Región de Atacama
• Región de Coquimbo
• Region del Bío Bío
• Región de la Araucanía
• Región de los Lagos
• Región de Magallanes
• Región de los Ríos
• Región de Arica y Parinacota
• Región Metropolitana
• Región de Valparaíso
• Isla de Pascua
El Programa Intercultural Bilingüe a través de las SecretarÍas Ministeriales Regionales de Educación ha estado abordando cada una de las fases de este proceso de acuerdo a las características contextuales de la región.
INSTRUMENTO DE CONSULTA
- El PEIB ha proveído de un cuestionario que acompaña la propuesta de Bases Curriculares que identifica los diferentes ámbitos de esta.
- Este cuestionario de preguntas cerradas será tabulado a fin de que sus datos entreguen información relevante a considerar en la formulación final de Bases Curriculares del Sector (Asignatura) de Lengua Indígena, las que serán presentadas al Consejo Nacional de Educación para su evaluación y aprobación.
- Además, el instrumento cuenta con un espacio para la formulación de sugerencias, comentarios y opiniones respecto a la propuesta de Bases Curriculares.
- El objeto principal de consulta son las Bases Curriculares, de esta manera el Ministerio de Educación recibirá aquellas propuestas, documentos, planteamientos y observaciones que los pueblos originarios desarrollen, los cuales no necesariamente estén sujetos al cuestionario de consulta.
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PARTES QUE COMPONEN EL CUESTIONARIO DE PARTICIPACIÓN
EL CUESTIONARIO CONSTA DE TRES APARTADOS:
• IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO DE CONSULTA
• PREGUNTAS REFERIDAS A • OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS NOMBRE DE LA ASIGNATURA EJES DE APRENDIZAJE HABILIDADES , ACTITUDES Y CONCIMIENTOS RELACIONADOS CON LA LENGUA Y CULTURA
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• Se canalizarán los instrumentos a través de los representantes de
indígenas.
• Si un cuestionario es llenado por varias personas, estas deben estar
identificadas con sus datos.
• Los dirigentes que representan una Comunidad, Asociación u
Organización Indígena, deben señalar la cantidad de personas a las que representan.
• Las personas naturales que no son dirigentes y que participan de una
Asociación u Organización, también pueden señalarlo si lo desean.