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Programa de Educación Intercultural Bilingüe

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2012

Programa de Educación Intercultural Bilingüe

División de Educación General

Ministerio de Educación

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

ANTECEDENTES PROGRAMA EDUCACIÓN INTERCULTURAL

BILINGÜE

• El PEIB se inicia en el año 1996 a partir de la Ley N°19.253 (Ley Indígena), con acciones que buscan promover y reconocer los saberes y conocimientos de los pueblos originarios en el espacio escolar.

• La trayectoria desarrollada por el Programa da pie a la creación, en el año 2006, del Sector de Lengua Indígena y junto con ello a la formulación de un Marco Curricular (OF-CMO) que se comienza a implementar en el año 2010.

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LUGAR QUE OCUPA EL PROGRAMA DE EIB EN EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

Lugar que ocupa en el Currículum Nacional la Asignatura de

Lengua Indígena

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BASES CURRICULARES, CONVENIO 169 OIT Y

CONSULTA BASES CURRICULARES DEL SECTOR

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

NORMATIVA INTERNACIONAL

Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Art. 14:

“Los Estados adoptarán medidas eficaces,

conjuntamente con los

pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la

educación en su propia cultura y en su propio idioma”. Convención de los Derechos del Niño, Art. 30: “(…) No se negará a un niño indígena el derecho que le corresponde, en común con los

demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma” Convenio 169, Art. 28: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”.

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Constitución Política

Art. 5°: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta

constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

NORMATIVA NACIONAL

Ley Indígena

Art. 1: “Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y

promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines (…)”.

Decreto N°280

Establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para la implementación de la enseñanza de cuatro lenguas indígenas en el país.

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

¿POR QUÉ SE REALIZAN LAS CONSULTAS?

Es una obligación del Estado chileno cumplir con las obligaciones del

Convenio 169 de la OIT.

El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, establece que:

1.- Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante 1.-procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus 2.-instituciones representativas, cada vez que se prevean 3.-medidas legislativas o administrativas susceptibles de 4.-afectarles directamente.

2.- Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de 5.- buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con 6.- la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

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¿POR QUÉ EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBE REALIZAR

CONSULTAS?

• Para la definición de las Bases Curriculares del Sector de Lengua Indígena, el que posteriormente deberá ser denominado como Asignatura, el Ministerio de Educación a través de su Programa Intercultural Bilingüe consultará a los 9 pueblos reconocidos en la Ley Indígena N° 19.253, ya que estas bases son una medida de carácter administrativa (Política Educativa para los Pueblos Indígenas) que les afecta directamente.

Consideraciones relevantes

• Bases Curriculares como marco para la enseñanza de la lengua y cultura de los 9 pueblos originarios, reconocidos en la Ley N°19.253.

Los Establecimientos podrán:

IMPLEMENTAR

PROGRAMAS DE ESTUDIO (MINEDUC)

ELABORAR

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

¿A QUIÉNES SE CONSULTARÁ EN ESTA OPORTUNIDAD?

Instituciones representativas de los pueblos originarios, a

través de sus dirigentes, tengan o no reconocimiento jurídico.

Autoridades Tradicionales .

Educadores (as)Tradicionales .

Profesores(as) Indígenas con conocimiento de la lengua y la

cultura.

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ANTECEDENTES

• A partir de la Ley General de Educación (LGE) se llevó a cabo un proceso de

modificación del Marco Curricular de los diferentes Sectores de aprendizaje. (Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, entre otros) .

• En este sentido, el Sector de Lengua Indígena se hace parte de este proceso

a partir de la formulación de Objetivos de Aprendizaje que reemplazarán a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Sector de Lengua Indígena, actualmente vigentes.

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

Instrumento curricular que define los Objetivos de

Aprendizaje para las diferentes asignaturas del sistema

escolar chileno (1° a 6° año básico).

La Ley General de Educación

(LGE) de 2009 incorporó

modificaciones que implican remplazar paulatinamente el

instrumento

vigente:

Marco

Curricular

(Objetivos

Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios) por otro

basado en un listado único de Objetivos de Aprendizaje (OA).

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Aspectos fundamentales que ordenan la propuesta de Objetivos de Aprendizaje, centrándose en los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera logren los estudiantes en esta asignatura, con respecto a la

Tradición Oral y Comunicación Escrita.

¿ Qué son los Ejes de Aprendizaje?

Tradición Oral

Este eje establece una fuerte vinculación entre las prácticas lingüísticas y las prácticas culturales que conforman el patrimonio histórico de los pueblos originarios (relatos fundacionales, pautas de socialización, eventos ceremoniales, cantos tradicionales, entre otros) de modo que se valore la identidad cultural en el espacio escolar y fuera de este.

Comunicación Escrita

A pesar del carácter eminentemente oral de las lenguas indígenas de Chile, se pretende contribuir a su revitalización mediante el desarrollo de la escritura y de la lectura de textos escritos en lengua originaria.

Se propone, la adquisición de un grafemario correspondiente a cada lengua, el uso de este en contextos significativos y la adquisición paulatina de un léxico que dé cuenta de su entorno.

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

Sector de Lengua Indígena

Eje Oralidad

Tradición Oral-Comunicación oral

Eje Comunicación

Escrita

Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos

Obligatorios

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Asignatura de Lengua Indígena

Tradición Oral

Objetivos de

Aprendizaje

Comunicación

Escrita/Prácticas de

Lectura y Escritura

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

¿CÓMO SE ESTÁ DESARROLLANDO EL PROCESO DE CONSULTA

DE BASES CURRICULARES DE LA ASIGNATURA DE LENGUA

INDÍGENA?

Se identificó como regiones de consulta las siguientes:

• Región de Tarapacá

• Región de Antofagasta

• Región de Atacama

• Región de Coquimbo

• Region del Bío Bío

• Región de la Araucanía

• Región de los Lagos

• Región de Magallanes

• Región de los Ríos

• Región de Arica y Parinacota

• Región Metropolitana

• Región de Valparaíso

• Isla de Pascua

El Programa Intercultural Bilingüe a través de las SecretarÍas Ministeriales Regionales de Educación ha estado abordando cada una de las fases de este proceso de acuerdo a las características contextuales de la región.

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INSTRUMENTO DE CONSULTA

- El PEIB ha proveído de un cuestionario que acompaña la propuesta de Bases Curriculares que identifica los diferentes ámbitos de esta.

- Este cuestionario de preguntas cerradas será tabulado a fin de que sus datos entreguen información relevante a considerar en la formulación final de Bases Curriculares del Sector (Asignatura) de Lengua Indígena, las que serán presentadas al Consejo Nacional de Educación para su evaluación y aprobación.

- Además, el instrumento cuenta con un espacio para la formulación de sugerencias, comentarios y opiniones respecto a la propuesta de Bases Curriculares.

- El objeto principal de consulta son las Bases Curriculares, de esta manera el Ministerio de Educación recibirá aquellas propuestas, documentos, planteamientos y observaciones que los pueblos originarios desarrollen, los cuales no necesariamente estén sujetos al cuestionario de consulta.

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

PARTES QUE COMPONEN EL CUESTIONARIO DE PARTICIPACIÓN

EL CUESTIONARIO CONSTA DE TRES APARTADOS:

IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO DE CONSULTA

PREGUNTAS REFERIDAS A OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS NOMBRE DE LA ASIGNATURA EJES DE APRENDIZAJE HABILIDADES , ACTITUDES Y CONCIMIENTOS RELACIONADOS CON LA LENGUA Y CULTURA

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Gobierno de Chile | Ministerio de Educación

• Se canalizarán los instrumentos a través de los representantes de

indígenas.

• Si un cuestionario es llenado por varias personas, estas deben estar

identificadas con sus datos.

• Los dirigentes que representan una Comunidad, Asociación u

Organización Indígena, deben señalar la cantidad de personas a las que representan.

• Las personas naturales que no son dirigentes y que participan de una

Asociación u Organización, también pueden señalarlo si lo desean.

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