• No se han encontrado resultados

Las reparaciones a desplazados en Colombia y sus factores determinantes

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Las reparaciones a desplazados en Colombia y sus factores determinantes"

Copied!
127
0
0

Texto completo

(1)UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. LAS REPARACIONES A DESPLAZADOS EN COLOMBIA Y SUS FACTORES DETERMINANTES Los factores intervinientes en la definición de los tipos de mecanismos de reparación a desplazados del conflicto armado colombiano. “Cada uno de nosotros, al marchar a través de la multitud con los zapatos rotos, da testimonio de la vergüenza que hoy cubre a nuestro país.” Bertolt Brecht. Laura Otálora Directora: Angélica Rettberg 12/07/2010.

(2) 1. 2.. Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................. 4 LAS REPARACIONES, SUS TIPOS Y FACTORES RELEVANTES: EL VACÍO EN LA LITERATURA 12 2.1 La justicia transicional ...........................................................................................................................................13 2.2.. Las reparaciones: entre el poder, el deber y el querer ..................................................................17. 2.2.1.. El por qué del programa de reparación .......................................................................................19. 2.2.2.. El cuál del programa de reparación ...............................................................................................20. 2.3.. La revisión de experiencias internacionales ........................................................................................24. 2.3.1. Complejidad del universo de víctimas. .................................................................................................29 2.3.2. Verdad y Justicia en complementariedad ...........................................................................................31 2.3.3. Influencia de Organizaciones de Derechos Humanos ...................................................................32 2.3.4. Organizaciones de víctimas .......................................................................................................................33 2.3.5. Apoyo político de actores relevantes ....................................................................................................36 2.3.6. Capacidad Institucional ...............................................................................................................................38 3. LAS REPARACIONES Y LOS DESPLAZADOS: EL ÉRASE UNA VEZ DE UNA HISTORIA INCOMPLETA ..........................................................................................................................................................................40 3.1. Los desplazados .......................................................................................................................................................40 3.2.. Verdad, Justicia y Reparación en Colombia: ¿La tierra del Nunca, Jamás? ............................43. 3.2.1.. Reglamentación de las reparaciones en Colombia..................................................................45. 3.2.2.. La situación de la Verdad, la Justicia y la Reparación en Colombia: 2005-2009 ......50. 4. EL TIPO DE REPARACIONES A DESPLAZADOS: ANÁLISIS DE LOS FACTORES DETERMINANTES .................................................................................................................................................................55 4.1.. Complejidad del universo de víctimas e identificación de los perpetradores. ....................57. 4.2.. Verdad y Justicia en complementariedad ..............................................................................................60. 4.3.. Influencia organismos internacional/nacionales de Derechos Humanos .............................65. 4.4.. Organizaciones de víctimas ..........................................................................................................................70. 4.5.. Apoyo político de actores relevantes ......................................................................................................76. 4.5.1.. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado ........................................................................79. 4.5.2.. El trámite de la Ley de Justicia y Paz .............................................................................................80. 4.5.3.. El Gobierno y el Congreso: los equilibrios de las reparaciones ........................................83. 4.6.. Injerencia y capacidad institucional ........................................................................................................86. 4.6.1. La Ley de Justicia y Paz y el Decreto de Reparación Administrativa: el marco de acción de las reparaciones ......................................................................................................................................86 2.

(3) 5.. 4.6.2.. La CNRR .......................................................................................................................................................87. 4.6.3.. Comité de Reparación Administrativa ..........................................................................................90. 4.6.4.. Comisiones Regionales de Restitución de Bienes ....................................................................91. 4.6.5.. Fondo de reparación a víctimas .......................................................................................................92. 4.6.6.. Programa de Restitución de Bienes ...............................................................................................93. 4.6.7.. Programa de Reparaciones Colectivas ..........................................................................................94. Conclusiones y Recomendaciones ......................................................................................................................95. Bibliografía ............................................................................................................................................................................ 101. 3.

(4) 1. INTRODUCCIÓN “El pasado es indestructible. Tarde o temprano vuelven las cosas; Y una de las cosas que siempre vuelven es el proyecto de abolir al pasado.” Jorge Luis Borges. Las múltiples experiencias de transición a la paz en diversas sociedades han mostrado un amplio espectro de desenlaces en la interacción entre Verdad, Justicia y Reparación, como pilares básicos del proceso de reconciliación. Se evidencian casos como El Salvador o Haití, en donde no hay medidas en ninguna de las tres esferas; Sudáfrica, en donde se evidencian formas de judicialización y verdad muy importantes sin que ello vaya acompañado de medidas de reparación a las víctimas; Argentina y Chile, en donde las medidas de justicia fueron anuladas por las disposiciones de amnistías, y la verdad y, en particular la reparación, fueron primadas en el contexto transicional. En este sentido, las medidas específicas de Verdad, Justicia y Reparación que obtiene una sociedad en transición hacia la paz y que son, como lo reglamentan las disposiciones legales-internacionales sobre el tema, el sustento del proceso de reconciliación social, son un equilibrio político entre diferentes factores y actores sociales dentro un país en medio de un proceso transicional. Lo anterior permite explicar por qué hay diferentes medidas de cada una de estas dimensiones en los países, a pesar de que las reglamentaciones internacionales sobre el tema son las mismas. Desprendido de lo anterior, las reparaciones son, en este sentido, un sub-equilibrio de este orden de transición, determinado por los factores contextuales de la sociedad, y de las medidas complementarias de verdad y justicia en el país. De acuerdo con lo anterior, a pesar de la búsqueda de integralidad, en la sociedad se transan las medidas específicas de. 4.

(5) éstas dimensiones, como una forma de mantener la estabilidad, reconocer y adaptarse a las reglamentaciones internacionales sobre el tratamiento de las víctimas, a la vez que se favorece el proceso de pacificación con suficientes incentivos para las partes. La verdad y la justicia, de manera particular, resultan conflictivas para el desarrollo de la transición, pues existe una continua tensión entre las víctimas y los victimarios que querrán moverse en un espectro más o menos amplio de estas medidas (J. Elster 2004, 2007). En este sentido, las reparaciones aparecen como una herramienta de los gobiernos para maniobrar en este tipo de conflictos, logrando el reconocimiento de la calidad de víctimas y favoreciendo medidas que mitiguen los efectos económicos, físicos y psicológicos negativos que se produjeron por los actos violentos, sin que ello desincentive la paz. Las reparaciones, en este orden de ideas, adquieren formas específicas a través de los programas, como un reconocimiento a las múltiples formas en que un delito puede impactar a una persona o a una sociedad. Las reparaciones colectivas y/o individuales, evidencian que los delitos pueden afectar tanto a los individuos como a los grupos sociales y comunidades en general. Las reparaciones simbólicas y/o materiales, reconoce que los daños pueden ser tanto físicos (en contra de la persona o la propiedad), como en detrimento de la persona y el imaginario social, ofreciendo medidas que reivindiquen la calidad de las víctimas, que rememoren lo ocurrido y ofrezcan garantías de no repetición. De manera más específica, la existencia de indemnizaciones, restituciones, rehabilitaciones y medidas de satisfacción, también evidencian las diversas formas en que un delito golpea a las personas. Sin embargo, a pesar de las diferentes experiencias en materia de victimización, los programas de reparación en Chile, Guatemala, Brasil, Argentina y Malawi, entre otros, han. 5.

(6) primado formas de indemnización individual a sus víctimas, por encima de medidas simbólicas o colectivas. En el caso de Chile y Malawi, se destaca la inclusión de medidas de rehabilitación en los programas de reparación, aún cuando en los otros países también se presentaron torturas y lesiones graves a las víctimas de detención. Las medidas de reparación simbólica, por ejemplo, son resaltables en El Salvador y Sudáfrica, aún cuando las medidas de reparación individual/material en estos casos han sido prácticamente nulas. Lo anterior problematiza el tema de los tipos específicos de reparaciones, que divergen entre las experiencias internacionales, pero que no han tenido suficiente cubrimiento en el desarrollo de la literatura sobre el tema. Los tipos de reparación, en este sentido, parecen obedecer a un problema más técnico, dependiente de los recursos disponibles y la tipología de víctimas (Segovia 2006) . Sin embargo, no es gratuito que las reparaciones sean mayoritariamente indemnizaciones, que las reparaciones colectivas estén rezagadas y que las reparaciones simbólicas puedan ser independientes de la instauración de un programa sobre la materia. En este sentido, la idea que se quiere sustentar aquí es que los tipos de reparación son también un equilibrio político, en donde convergen tanto las organizaciones de víctimas, como el poder de los victimarios y el interés que se genere en el Ejecutivo y el Legislativo, así como la capacidad institucional y el accionar de las víctimas1, entre otros factores. De acuerdo con lo anterior, las formas específicas de reparación no sólo nos dejan ver cuál fue el contexto de la sociedad en transición, quiénes se vieron más. 1 Por ejemplo, las reparaciones simbólicas son mayoritariamente producto de la acción de la sociedad civil. así mismo, las reparaciones colectivas requieren una mayor capacidad y fortaleza institucional para ponerse en práctica, lo que limita sus opciones de existencia. 6.

(7) beneficiados o perjudicados por éste2. Esto resulta importante en tanto las formas específicas de un programa de reparación son las que determinarán su éxito a futuro. Siguiendo lo anterior, la forma en que se ha configurado el proceso para Colombia, es un tema de estudio interesante, en tanto permite reconocer las debilidades y potencialidades del contexto en materia de reparación y de sus tipos específicos. En este sentido, después de la desmovilización parcial de cerca de 32.000 personas en 20053, se ha creado el espacio político para favorecer la reparación a las víctimas de conflicto. Éste ha sido un proceso incremental, empezando con la Ley 418 de 1997 que sólo permitía formas de reparación desde la justicia ordinaria; siguiendo con la Ley de Justicia y Paz (LJP) de 2005, en la que se estipula la compensación por medio la vía legal alternativa, en que las víctimas se presentan a un incidente de reparación4 dentro de la judicialización de los responsables, demostrando su calidad de víctimas y negociando con los perpetradores las expectativas de reparación; por último, el Decreto 1290 de 2008 estipula la creación de un programa de reparaciones administrativas, en donde se otorgan beneficios económicos a las víctimas. El por qué el Gobierno decidió decretar el programa de reparación administrativa, sin exclusión de los beneficios que puedan lograrse por medio de la LJP, hace parte de un equilibrio en el que éste se ha visto presionado por múltiples sectores 5 en cuanto a la dificultad de las víctimas de acceder a las opciones de reparación en la LJP, la exclusión de la. 2. En la mayoría de los casos, algunos grupos de víctimas son excluidos de los planes de reparación y otros son incluidos innecesariamente, producto de factores políticos. Como se verá más adelante, en el caso chileno se excluyó a los presos políticos de los beneficios del programa de reparación, y en Guatemala se incluyó a excombatientes en los beneficios del programa de reparación 3 Se desmovilizaron de estructuras paramilitares. Se enuncia como parcial pues aún coexisten las estructuras armadas de las FARC y después del proceso de desmovilización se han reportado múltiples casos de re-arme de ex paramilitares en diversas zonas del país, denominadas las bandas emergentes. 4 Este incidente de reparación es una reunión que se lleva a cabo entre las víctimas y sus victimarios para ponerse de acuerdo en los perspectivas de reparación, como una instancia legal en el proceso de judicialización de la Ley 975 de 2005. 5 Podemos mencionar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las diferentes ONGs que trabajan en el país y que se han mostrado en desacuerdo con la LJP.. 7.

(8) mayor parte de éstas y el intento de minimizar el escándalo por la extradición de 14 jefes paramilitares, entre otros factores importantes. Lo anterior parece hace parte de un equilibrio político que no sólo afecta la existencia de las reparaciones, sino las formas específicas que ésta toma. Aún cuando las disposiciones legales reconocen las indemnizaciones, restituciones, rehabilitaciones, compensaciones, garantías de no repetición y satisfacción (en sus dimensiones individuales y colectivas), la forma en que se ha configurado el contexto muestra que hay mayor acento en las reparaciones materiales/individuales, sustentado en el predominio de la reparación administrativa como fuente de compensación. En este sentido, es importante estudiar cómo el equilibrio político actual está determinando los tipos de reparación, en tanto nos: permiten establecer qué elementos (des)favorecen las formas específicas de reparación, para poder maximizar la funcionalidad de los positivos; permite entender los procesos que están detrás de uno u otro tipo de factor, lo que favorece su potencial reparador; por último, tiene la capacidad de reconocer factores y responsabilidades de la sociedad civil que pueden potencializar el proceso. En este orden de ideas, se buscará resolver la pregunta sobre ¿Cuáles son los factores determinantes del tipo de mecanismo de reparación a los desplazados en Colombia, en el contexto de la Ley de Justicia y Paz (LJP) y sus decretos reglamentarios?. En primera instancia, nos atenemos a las formas de reparación específicas que se establecen en la Ley de Justicia y Paz y que determinan quiénes pueden acceder a los beneficios y en qué proporción. En segunda instancia, se resalta la escogencia de los desplazados como unidad de análisis en esta investigación pues éstos constituyen una. 8.

(9) población de estudio interesante al recoger mucha de la problemática de las víctimas en Colombia. Primero, porque se trata de casi el 9% de la población colombiana6 que representan el 50% de la reparaciones totales en el país (Posso 2006) y que, en su mayoría, se encuentran en situación de extrema pobreza e indigencia, con mayor impacto en la población vulnerable como niños y mujeres (Ibáñez y Moya 2006). Segundo, porque en su mayoría reportan más de una forma de victimización, tanto individual7 como colectiva8, lo cuál resulta ser interesante para el estudio de los tipos de reparación que reciben. Tercero, por los retos que implican las restituciones, que son fundamentales para la reparación de estos casos. Por último, porque dada la extensión del fenómeno en todo el territorio nacional y la multiplicidad regional de las víctimas, resulta compleja su organización y su efectiva capacidad de presión para lograr acceder a las reparaciones. Por todo lo anterior, las medidas específicas de reparación que esta población logre o a las que puedan acceder de manera efectiva no sólo favorecerían su reconocimiento como víctimas de la violencia, sino su restitución a actividades productivas en el campo, mejorando sus condiciones económicas. En este orden de ideas, el objetivo general de la presente investigación será esclarecer cuáles son los factores que determinan el tipo de reparación que reciben los desplazados en Colombia, en el marco de la Ley de Justicia y Paz y sus decretos reglamentarios. En concordancia con esto, el desarrollo de los objetivos específicos tiene el mismo orden que los capítulos de este texto, y se cuentan como: primero, la revisión de la literatura nacional e internacional sobre reparaciones, procesos de verdad y justicia en el 6. Se calcula que se trata de cerca de 3.258.668 personas (Acción Social 2009). 7 Como violaciones sexuales, tortura, asesinatos selectivos, entre otros. 8 Por medio del desplazamiento de comunidades enteras y el rompimiento de los vínculos sociales.. 9.

(10) marco de la justicia transicional, incluyendo el estudio de los casos de Argentina, Chile, El Salvador y Guatemala, para establecer cuáles fueron los factores determinantes en la existencia de los programas de reparación y sus tipos particulares. Segundo, el estudio del contexto de los desplazados en Colombia y el desarrollo de las reparaciones, sus alcances y logros hasta el momento. Tercero, teniendo en cuenta todo lo anterior, el estudio de los factores determinantes de los tipos de reparación en el caso de los desplazados en Colombia, buscando esclarecer su impacto y analizar la dirección de dicha relación. Por último, la presentación de las conclusiones del estudio y recomendaciones sobre el tema. En este sentido, definimos la variable dependiente como los tipos de reparación 9 y la independiente como aquéllos factores que determinan la forma de estos tipos 10. La presente investigación se enmarca en una metodología cualitativa, con intención explicativa sobre el fenómeno de las reparaciones a desplazados en Colombia. Para la construcción del marco teórico, se revisó la literatura especializada sobre el tema de justicia transicional y reparaciones. Teniendo en cuenta la debilidad de la literatura especializada en la explicación de los tipos de reparación y sus factores determinantes, se hizo una revisión exhaustiva de las experiencias de Chile, Argentina, Guatemala y El Salvador en esta materia, intentando anudar estas relaciones para luego estudiarlas en el caso de los desplazados en Colombia. Se catalogan los primeros dos casos como experiencias exitosas de reparación, el tercero como una experiencia limitada que ofrece elementos de análisis para los problemas institucionales de un programa de reparación, y la última como una experiencia fallida que resalta los 9. Tal como se presentó en el marco teórico (Tabla 1). Los dividimos en cuatro dimensiones: material/individual, material/colectivo, simbólico/individual y simbólico/colectivo. 10 Éstos son: La complejidad del universo de víctimas, las medidas complementarias de verdad y justicia, la influencia de organizaciones nacionales/internacionales de Derechos Humanos o en pro de las víctimas, las organizaciones de víctimas, el apoyo político que actores relevantes ofrezcan y, por último, la injerencia de la capacidad institucional.. 10.

(11) factores importantes en la existencia de las compensaciones, a la vez que ofrece un interesante caso de iniciativas de reparación simbólica completamente fuera del Estado. Para la construcción éstos, se acudió a los estudios de caso, las legislaciones nacionales para cada uno de ellos, documentos de análisis, publicaciones de organismos de derechos humanos y de víctimas, informes de ONGs entre otras fuentes que permitieran complementar la información sobre cada uno de los programas de reparación en estudio. Para el caso de los desplazados, se ha querido dimensionar el problema por medio de los informes de Acción Social, Codhes, y los trabajos académicos sobre el tema. Así mismo, se ha acudido a las disposiciones legales (incluyendo leyes y sentencias) y a los documentos de CONPES que regulan la política de atención a los desplazados. En el caso de las reparaciones en Colombia, también se ha acudido al estudio de las leyes y decretos reglamentarios, los informes y documentos presentados por la CNRR en esta materia, complementado con informes de ONGs, textos de análisis y entrevistas. En el caso de las reparaciones a desplazados, además de las fuentes mencionadas anteriormente, se han revisado los informes y pronunciamientos de ONGs sobre cada uno de los temas y se ha hecho una revisión de prensa en Semana y El Tiempo, desde el 2005 hasta el 2009, como una forma de seguir tanto el proceso de reparación como el protagonismo de los desplazados en éste. Así mismo, se ha acudido a los documentos propios de las organizaciones de víctimas del desplazamiento, sus informes y pronunciamientos, así como estudios de caso sobre éstas.. 11.

(12) 2. LAS REPARACIONES, SUS TIPOS Y FACTORES RELEVANTES: EL VACÍO EN LA LITERATURA “El primer golpe hace consciente al prisionero de su “desamparo” – y ya contiene en germen cuánto sufrirá más tarde (…) Ignoro si quien recibe una paliza de la policía pierde la dignidad humana. Sin embargo, estoy seguro de que ya con el primer golpe que se le asesta pierde algo que podríamos denominar provisionalmente confianza en el mundo. En la confianza en el mundo intervienen varios supuestos: (…) el supuesto más importante de esta confianza – y el único relevante en nuestro contexto- es la certeza de que los otros, sobre la base de los contratos sociales escritos o no, cuidarán de mi.” Testimonio de Jean Améry. El testimonio de Améry evidenci cómo la agresión del otro no sólo transgrede el espacio de lo privado, sino que es constitutivo de un rompimiento del contrato social en el sentido más mínimo: el fin del pacto de protección (Jiménez 2010). La pérdida de la confianza en el mundo no sólo relata un proceso personal por ser víctima de una agresión (cualquiera que sea la forma que ésta tome), sino que representa un rompimiento de lazos sociales que se potencializan con la falta de justicia y de reconocimiento a la calidad de víctimas, haciendo a la sociedad inmune en la construcción de lazos de solidaridad que sustentan (sustentarán) las instituciones que nos permiten vivir juntos. En este sentido, la problemática de las reparaciones adquiere particular importancia: no sólo se trata de la compensación por los delitos de manera singular para aliviar o mitigar el daño causado, no sólo facilita y cataliza el proceso de reconciliación, sino que es la reivindicación necesaria del vínculo social más básico. Teniendo en cuenta lo anterior, nos centramos en estudiar las reparaciones, sus tipos específicos y factores determinantes, asumiendo que se trata de un proceso importante de reconstrucción y de re-organización del conjunto social y, por ende, que es un paso deseable. 12.

(13) de una sociedad en transición hacia la paz, por lo que su estudio reviste de particular importancia.. 2.1 La justicia transicional Las reparaciones, se sitúan en el marco de análisis de la Justicia Transicional, entendida esta como aquéllos arreglos judiciales y extrajudiciales, que se generan en una sociedad para favorecer un proceso de transición bien sea de un régimen autoritario a uno democrático, como de una situación de guerra a una de paz (Rettberg 2005). La transición abre la puerta a la posibilidad de la reconciliación social por medio de acciones que propendan a la Verdad, la Justicia y la Reparación de lo sucedido durante la época de violencia, como una forma de garantizar suficientes señales para el restablecimiento de la confianza en el mundo. La preocupación por el tema es relativamente reciente y se concentra en los últimos 15 años (IIDH 2006), propiciada por el desarrollo de una conciencia humanitaria general, fortalecida por grandes crímenes atroces contra los que se rebela y universalizada por el desarrollo de herramientas políticas y legales internacionales capaces de ejercer presión en diversos lugares, dentro de las que se destacan las ONGs (Tutiel, 2003; Uprimmy y Saffón, 2005). Lo anterior es importante porque revela el problema de las reparaciones en su marco político al hacer parte de una concepción humanitaria que favorece su desarrollo y apoyo político y cuyas limitaciones se encuentran remitidas a ese campo, pues se convierten en decisiones gubernamentales que favorecen un tipo de equilibrio, pero que no resultan del todo imprescindibles sino más bien deseables (J. Elster 2004).. 13.

(14) Varios expertos de Justicia Transicional apuntan a argumentar que no hay recetas únicas ni fórmulas generalizantes para la transición de una sociedad en conflicto a la paz, pues hay que tener estrecha relación con los contextos específicos. (Botero y Restrepo 2005; Sthan 2005; Filippini 2005; De Greiff 2006; IDH 2006; Lira 2006; Loveman 2005). Hay concordancia en la literatura al establecer que es fundamental que un proceso de este tipo sea exhaustivo (Gamboa 2006). Tanto la Verdad como la Justicia y la Reparación tienen que servir para mostrar a la gente que estos actos que se cometieron en medio de la guerra no volverán a suceder (Tomuschat, 2005). La Verdad, a la par de la Justicia y la Reparación, se consagraron como derechos políticos por medio de la conceptualización legal sobre el tema11, rescatando su naturaleza de la justicia penal ordinaria. Las formas específicas que fueron adquiriendo estos derechos se anexaron a las disposiciones internacionales contra la impunidad y se convirtieron en una guía del deber ser para las sociedades en transición12. En este sentido, la legislación internacional juega como una regla mínima que deben cumplir los Estados en materia de transición pues no todos los crímenes pueden ser indultados (Avello 2007; Botero y Restrepo 2006). En la contra parte, existen fuertes tensiones entre los imperativos jurídicos internacionales que exigen el castigo de los responsables de crímenes atroces, y la necesidad de lograr negociaciones exitosas para superar el conflicto (Uprimmy 2006; Alfonsin 2004). El derecho a la Verdad, de manera más específica, se reconoce como “…un derecho inalienable de los pueblos a conocer la verdad sobre los acontecimientos sucedidos en el 11. En 1997, el francés Louis Joinet presenta el Informe Final del Relator Especial sobre la impunidad y conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad ante la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en donde recogió cuarenta y dos principios esenciales en que debían fundarse los derechos de las víctimas. 12 Por medio de las convenciones sobre los Derechos Humanos, los protocolos y convenios sobre el Derecho Internacional Humanitario, las convenciones y estatutos de la Corte Penal Internacional, entre muchos otros.. 14.

(15) pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes.” (Najar 2009, 43). Exige el conocimiento completo de lo ocurrido no sólo en su dimensión individual sino que reclama un espacio colectivo en el que toda la sociedad merece saber esta Verdad (Najar 2009). Se mencionan dos medidas que favorecen lo anterior: primero, la creación de comisiones extrajudiciales que investiguen lo ocurrido y que subsanen las incapacidades del sistema judicial ordinario en la penalización de dichas acciones; y segundo, la preservación de los archivos relacionados con las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos (CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS 1997). Es interesante precisar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la Verdad, además de ser un derecho per se, tiene una virtud reparadora en tanto esclarece lo ocurrido y favorece el reconocimiento de la calidad de víctimas, además de ser el primer paso para el procesamiento de los responsables y las medidas posteriores de reparación. Por su parte, el derecho a la Justicia es aquél que tiene toda víctima por hacer velar sus derechos ante un recurso justo y eficaz, para que su opresor sea juzgado y se pueda obtener su reparación por los daños causados (CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS 1997). En este sentido, los Estados tienen la obligación de: sancionar a quienes hayan cometido delitos graves contra los Derechos Humanos; imponer penas adecuadas a los responsables; investigar todo lo relacionado con dichos delitos; proteger el derecho que tienen las víctimas al reconocimiento y acceso a recursos judiciales efectivos; y, por último, el deber de respetar las reglas del debido proceso (Botero y Restrepo 2006) . Por 15.

(16) último, el derecho a la Reparación señala que “Toda violación de un Derecho Humano da lugar a un derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho a dirigirse contra el autor.” (Joinet 1997, Principio 33). Sobre las especificidades de este derecho nos centraremos más adelante. Las diferentes medidas de cada uno de los elementos de Justicia, Verdad y Reparación, dependen de situaciones específicas de cada país y se interrelacionan positivamente, haciéndose necesaria su existencia simultánea (Díaz 2010). En este sentido, se resalta una de las dimensiones más interesantes de la disciplina: por una parte, se sitúan los condicionamientos legales internacionales sobre la garantía de los derechos de las víctimas, y por otra, se anteponen los contextos políticos en la transición, que limitan o favorecen el desarrollo de la Verdad, la Justicia y la Reparación. La porción específica que cada uno de los factores debe obtener en un proceso de transición, es un gran punto de discusión entre los autores. Para Elster (2004, 2007) existen unos puntos en que la Justicia y/o la Verdad a conformidad pueden dificultar el proceso de paz, aunque permitan una paz duradera. En la contraparte, la visión holística del problema argumenta que todas las medidas son complementarias unas con las otras, y que no puede haber transición si se excluye a alguna de ellas (Reed 2010). El punto de encuentro, en este sentido, entre la posición más práctica y la más legalista sobre las medidas de Verdad, Justicia y Reparación que una sociedad debe obtener se resuelven en el largo plazo, por medio de la ampliación de espacios democráticos, publicación y visibilización de los problemas de las víctimas y el reclamo generalizado de una sociedad que quiere saber lo ocurrido y exige su penalización y compensación. 16.

(17) 2.2. Las reparaciones: entre el poder, el deber y el querer. En concordancia con lo anterior, el espectro de posiciones en las que se sitúa la discusión sobre la justicia transicional y, en especial, sobre las reparaciones, está cotejado por dos extremos: uno de ellos, que sobrepone una visión normativa sobre el problema, y en el otro, se le adjudica mayor peso a la necesidad de hacer consensos y llevar a la práctica lo que sea posible de las reparaciones, teniendo en cuenta las restricciones económicas, institucionales, sociales y políticas a las que se enfrentan los Gobiernos (ICTJ y APRODEH 2002; Uprimmy 2006; Segovia 2006). En la primera de las posiciones, ubicamos las concepciones de las ONGs y organismos internacionales, así como de aquéllos autores que argumentan que la reparación es una obligación de los Estados para compensar proporcionalmente el daño que han sufrido las víctimas de la violencia (bien sea estatal o de cualquier otra fuente). Se trata, entonces, de un derecho inalienable de las víctimas que debe ser cumplido a cabalidad, en medio de un sistema internacional que penaliza su omisión13 (Ver IIDH 2006; Lira 2004; Loveman 2004; Tomuschat 2005; Fundación Social 2005). En el caso de la visión más práctica, las entidades estatales, así como los encargados de los diseños de políticas, elaboran su posición sustentados en las incapacidades prácticas de los gobiernos por cumplir programas de reparación muy ambiciosos (Filippini y Margarell 2005; Elster 2004, 2006, 2007). Ésta concepción se limita a ofrecer beneficios a las víctimas. 13. Las diferentes sentencias de la CIDH sobre violaciones a los Derechos Humanos reflejan lo anterior, de manera tal que se obliga a los Estados a pagar el lucro cesante (pérdida de ingresos económicos presentes y futuros por causa de la acción violenta) y el daño emergente (los gastos en los que incurren las víctimas y sus familiares como consecuencia de dichos hechos). De acuerdo con lo anterior, los montos de reparación llegan a ser muy alt os para los Estados. Por ejemplo, en Guatemala, para el caso de la masacre en Plan de Sánchez, estipuló el pago de US$11.204.530 a los sobrevivientes o causahabientes de las víctimas (Caso masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala 2004); Por la desaparición de Molina Theissen demandó el pago de US$275.400 por desaparición y asesinato (Caso Molina Theissen vs. Guatemala 2004); A Fermín Ramírez, por detención ilícita, se le adjudicó una reparación de US$18.525 más US$5.000 para gastos médicos (Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala 2005).. 17.

(18) de violaciones masivas, sin preocuparse de más por las medidas de complementarias de Verdad y Justicia sobre las que un programa de reparación no tiene jurisdicción (ICTJ y APRODEH 2002). De acuerdo con lo anterior, las reparaciones, y éstas en relación con los otros componentes de la Justicia Transicional, hacen parte de un equilibrio político que favorece su existencia (Casas y Herrera 2008). Esta visión más realista sustenta que, un programa de reparación existirá sí y sólo si éste ofrece mayores beneficios que pérdidas al Gobierno que lo pone en práctica. En este sentido, solamente si existen condiciones políticas, económicas, sociales, internacionales y de otros tipos, específicas y particulares a cada caso que reformulen la balanza a favor de las víctimas, éstas lograran su reconocimiento en un programa de reparación, y los montos específicos de Verdad, Justicia y Reparación que se logren en una sociedad no van a depender directamente de las obligaciones legales de los Estados en transición, sino que éste va a ser solo un componente más en la función de utilidad que a los gobiernos les permitirá escoger montos específicos de estas medidas. De manera particular, en el presente texto nos atendremos a esta visión en tanto nos permite tener mayor herramienta de análisis para nuestro tema. De igual manera, este tipo de concepciones entienden a las víctimas como agentes con capacidad de acción social, y no sólo rezagadas a su condición de victimización (Organización Internacional para las Migraciones-OIM- 2002; Solís y Villa 2000; Casas y Herrera 2008 ). En este orden de ideas, dividimos la pregunta en dos instancias: primero, ¿Cuáles son los factores que favorecen la existencia de un programa de reparación? Y segundo, ¿Cuáles son los factores que determinan sus tipos específicos?. 18.

(19) 2.2.1. El por qué del programa de reparación Respondiendo a la primera pregunta, la visión más legalista supone que la existencia de los programas responde a los deberes legales que tiene el Estado por su adjunción a las disposiciones internacionales sobre el tema (Fundación Social 2005), mientras que el otro extremo argumenta que se trata de un equilibrio político favorecedor para el gobierno. En este sentido, no siempre existen los incentivos políticos para implementar los programas de reparación y, aún cuando los hay, no siempre el gasto público puede direccionarse a favor ni olvidar otro tipo de prioridades (Segovia 2006). Es resaltable que, para cualquiera de las visiones, es el Gobierno quien tiene la responsabilidad de ejecutar el programa de reparaciones, en tanto es éste quien dispone del andamiaje institucional y de recursos para ponerlo en práctica, además de constituirse como una obligación legal en los tratados adscritos sobre el tema14. En sentido, adoptamos la idea de que los programas de reparación son un equilibrio político entre los Gobiernos y diferentes actores sociales, como las víctimas, las ONG, Organismos Internacionales o representantes de los mismos, actores políticos relevantes (que pueden provenir desde instituciones estatales hasta organizaciones al margen de la Ley), la Ciudadanía, entre otros15. La literatura reconoce algunos factores pueden favorecer a las reparaciones: primero, la existencia de presiones políticas por medidas de verdad, justicia. 14. En este sentido, distinguimos la existencia de un programa de reparación con la existencia de medidas de reparación. Pueden existir diferentes medidas de reparación que provienen de la sociedad civil, por ejemplo, la financiación del Monumento a la Verdad en El Salvador, fue financiado por organismos no estatales. De igual manera, la acción de múltiples organizaciones provee muchas veces reparaciones de tipo rehabilitador, lo cuál no está relacionado con la acción estatal, ni se encadena en un programa integral de reparación. 15 La existencia de apoyo por parte del electorado chileno, a la vez que el apoyo del Legislativo y aún de los militares, favoreció el planteamiento del programa de reparación (Lira 2004; 2005; 2006). En el caso de Guatemala, por su parte, a pesar de las limitaciones del programa de reparación, la inclusión de la necesidad de resarcir a las víctimas en los Acuerdos de Paz, logró otorgarle valor político al problema. En Argentina, la presión de organismos internacionales y asociaciones de víctimas, favorecieron el espectro político de las reparaciones. En contraposición, la inexistencia de este tipo de presión limitó considerablemente un programa de este tipo en El Salvador y Haití (Segovia, The reparations proposals of the truth commissions in El Salvador and Haití: A history of noncompliance 2006).. 19.

(20) y reparación en simultáneo, abren el camino, desde distintos frentes, a la concientización de lo ocurrido en el país y la necesidad de ejercer acciones contra ello (Correa Sutil 2008); segundo, la existencia de presiones de instituciones internacionales, bien sea desde organismos supranacionales u organismos de Derechos Humanos, por medio de reportes y pronunciamientos sobre la situación de los Derechos Humanos en los diferentes países, haciendo visible el problema de las víctimas y la necesidad de reparación 16; tercero, la existencia de sectores políticos relevantes, afines con los programas de reparación y su implementación, pues “Dado que la voluntad política de los gobiernos puede influenciarse a través de la conformación de coaliciones que defiendan y promuevan los programas de reparación, una lección aprendida es que al final, la aplicación efectiva de un programa de reparación dependerá de la posibilidad de conformar una amplia coalición social que lo promueva.” (ICTJ y APRODEH 2002, 28-29); y cuarto, las presiones legales que se imponen a los Estados, por su parte, también favorece la balanza de las reparaciones pues ofrece la posibilidad de limitar los costos económicos de las medidas de resarcimiento decretadas por la vía ordinaria (Lira y Loveman 2005; CNRR 2008).. 2.2.2. El cuál del programa de reparación. Tal como lo expresa Pablo de Greiff (2006), las concepciones sobre el tipo específico de reparación están sesgadas por la forma en que se ve el problema: por una parte, las visiones jurídicas, ampliamente aceptadas, definen cinco tipos de reparación: la restitución, 16. En este sentido, la CIDH ha jugado un rol importante en hacer visibles estos casos, por medio de los reportes hechos en los diversos países como Argentina, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, entre otros, durante las épocas de violencia y posterior a éstas. Así mismo, las condenas de este organismo contra los diferentes Estados en razón de las violaciones a Derechos Humanos, como en el caso brasileño, favorecen medidas de reparación por la presión política y económica que significa (Cano y Salvao 2006).. 20.

(21) que propende por restablecer a la víctima en su situación inicial; la indemnización, que busca compensar monetariamente a ésta por los daños y perjuicios que se le infringieron, siendo estos tanto de carácter material como moral; la rehabilitación, que son medidas que procuran la mejor calidad de vida de la víctima en situaciones en las que el daño infringido generó algún problema que necesite atención, e incluye medidas como atención médica o psicológica, o servicios legales o sociales; las medidas de satisfacción, que propenden por verificar los hechos, restaura los derechos de las víctimas y hacer conocimiento público de la verdad; y por último, las garantías de no repetición que incluyen todos los actos que promuevan cambios en servicios de seguridad y promoción de los derechos humanos, etc. (IIDH 2006). Por su parte, una concepción más cercana a los encargados del diseño de programas de reparación distingue entre reparaciones colectivas e individuales, dependiendo de la población objetivo, y entre materiales y simbólicas. Éstas últimas pueden adquirir diferentes formas, por ejemplo, compensaciones económicas, programas de educación, salud, en el caso de reparaciones materiales, o simbólicas si se trata de monumentos, establecimiento de días de conmemoración, entre otros (De Greiff 2006). Los diferentes tipos de reparación tanto de las disposiciones internacionales sobre el tema como de los textos de análisis, se encuentran resumidos en la Tabla 1.. 21.

(22) Materiales: Comprende todos los actos relacionados con la indemnización y se trata de acciones que propendan a la reparación de las víctimas por medio de medidas económicas.. SIMBÓLICAS: Toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, el perdón público y el reestablecimiento de la dignidad de las víctimas.. INDIVIDUALES: Cuando una persona acude ante un juez, y ese juez condena al responsable de un crimen y obliga indemnizar a la víctima, y es una indemnización individual. Y una segunda indemnización individual es cuando un juez obliga a un actor armado a devolver los bienes expropiados ilegalmente.. Restitución: Devolución de sus propiedades materiales.. Rehabilitación: Proveer servicios sociales o legales a las víctimas o a sus parientes en primer grado.. Indemnización: Creación de un fondo comunitario para el desarrollo de actividades de la comunidad u organización.. Fuente: Elaboración propia. Compensación: La entrega de bienes a la víctima o sus beneficiarios, que tengan las mismas características al que les fue usurpado o despojado.. 22. Compensación: La entrega de bienes a la víctima o sus beneficiarios, que tengan las mismas características al que les fue usurpado o despojado.. Indemnización: Financiación de otras actividades que las comunidades hayan definido en su plan Restitución: Retorno a su lugar de residencia y/o reintegración a su empleo. o programa de desarrollo comunitario.. Indemnización: Pago en dinero por los daños causados.. Restitución: Recuperación y reconstrucción de la insfraestructura productiva.. Indemnización: Construcción o ampliación de servicios públicos en comunidades afectadas por la Rehabilitación: Atención médica y psicológica a las víctimas o a sus parientes en primer grado. violencia.. Indemnización: Entrega de bienes destinados a proyectos productivos en zonas afectadas por la violencia.. Garantías de no repetición: Prevención de violaciones de derechos humanos.. Garantías de no repetición: La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones.. Medidas de satisfacción: La disculpa personal, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades.. Medidas de satisfacción: Conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la Ley.. Garantías de no repetición: La cesación de violaciones continuadas.. Medidas de satisfacción: Decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de las víctimas y de sus parientes en primer grado.. Garantías de no repetición: La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones.. Medidas de satisfacción: Búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda Medidas de satisfacción: La disculpa oficial, que incluya el reconocimiento público de los hechos para identificarlas y volverlas a inhumar de acuerdo con las costumbres familiares o y la aceptación de responsabilidades. comunitarias.. Medidas de satisfacción: Verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad Restitución: Reestablecimiento de su libertad, de los derechos legales, la situación social, la judicial. identidad, la vida familiar y ciudadanía de la víctima.. COLECTIVAS: Debe orientarse a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevee de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.. Tabla 1: Tipos de reparación según medias simbólicas/materiales y colectivas/individuales.

(23) La literatura sobre el tema ha prestado poca atención a las razones por las que se elige uno u otro tipo de reparación en un contexto determinado. Podemos mencionar, entre las aproximaciones disponibles, que uno de los factores relevantes es el tipo de delito del que fueron víctimas aquéllos que van a acceder a las reparaciones, pues cada delito supone una forma específica de compensación (Botero y Restrepo, 2005; Cassel, 2005; Fundación Social, 2005, 2004; IIDH 2006). También se afirma que, en casos de muchas violaciones sistemáticas y pocos recursos, los Estados preferirán formas de reparación colectivas a las individuales, por el costo que esto tiene (Segovia 2006). En colaboración con lo anterior, también influye de manera decisiva la cantidad de recursos disponibles para financiar el programa de reparaciones, pues suelen ser costosos y lo recursos limitados para cubrir las demandas, lo que influye de manera directa en los tipos de reparaciones. (De Greiff, 2005, 2006; Elster, 2005, 2006, 2007; Barnés, 2005). En el caso de las reparaciones colectivas, se resaltan la búsqueda de rehacer los vínculos comunitarios y sociales en determinadas localidades. Por último, en los estudios de caso se evidencia la influencia que tienen las víctimas en la definición de las formas de reparación, particularmente en las simbólicas (Ver: Guembe 2006; Lira 2006, 2005; Segovia 2006; Sória 2005; Tomuschat 2005; Acuña 2006; Boraine 2006; Cano 2006; Colvin 2006). Es interesante resaltar que parece haber una contradicción entre las limitadas explicaciones sobre los tipos de reparación a las que acceden las víctimas: aún cuando se apunta a que los mayores problemas de los programas de reparación son su financiación y la magnitud de las personas a compensar, razón por la cuál los programas deberían adquirir. 23.

(24) mayores formas simbólicas y colectivas que reducen los costos per cápita y tienen efectos reparadores, la mayoría de las compensaciones se dan por medio de medidas materiales/individuales. En la práctica, la mayoría de las reparaciones simbólicas son financiadas por instituciones no gubernamentales y son mayoritariamente producto de los esfuerzos de las organizaciones de víctimas y de Derechos Humanos17.. 2.3. La revisión de experiencias internacionales La literatura deja abierta la pregunta del porqué se eligen unas formas de reparación y no otras, por qué se priman ciertos tipos y se rezagan a otros, y cómo los contextos específicos determinan estas formas que adquieren las medidas de resarcimiento. Como una forma de subsanar esto, se ha hecho la revisión de los casos de Argentina, Chile, El Salvador y Guatemala en cuanto a sus experiencias en materia de reparación, para lograr establecer cuáles factores han impactado positiva y negativamente los tipos de reparación. Cada uno de los factores presentados en este aparte, son constitutivos de lo que denominamos el equilibrio político de las reparaciones. La descripción de los países, los tiempos de victimización y tipos se encuentran descritos en la Tabla 2. En el caso Argentino, se ofrecieron reparaciones a quince tipo de delitos por medio de indemnizaciones (Ver Anexo 1). Solamente para los casos de despidos por razones políticas y desapariciones forzadas, se usaron mecanismos como la restitución y la 17. En el siguiente capítulo se presenta un desarrollo más detallado de lo anterior, por medio del estudio de los casos de Argentina, Chile, Guatemala y El Salvador.. 24.

(25) rehabilitación, respectivamente. En cada uno de los casos, se indemnizó con montos relacionados con sueldos militares, como una forma de reparación simbólica (Guembe 2006). Por su parte, las reparaciones simbólicas, muestran la capacidad que ha tenido la sociedad civil de Argentina, particularmente de Buenos Aires, para poner ejecutar programas a favor del reconocimiento de las víctimas, con colaboración de los gobiernos locales. Tabla 2: Países y descripción de la época de violencia, actores presentes y tipos de delitos cometidos.. Fuente: Elaboración propia. En el caso de Chile, se estipularon cerca de siete delitos reconocidos como objetos de reparación, que se compensaron mayoritariamente con medidas de indemnización y rehabilitación (Ver Anexo 2). Las reparaciones a los exiliados constituyeron medidas de. 25.

(26) restitución encaminadas a mejorar su situación a la hora de retornar al país18. Las desapariciones forzadas y los asesinatos se repararon por medio de indemnizaciones y beneficios de educación y salud19. Por último, los presos políticos, que constituyeron una prioridad humanitaria para el Gobierno de Aylwin en términos de la consecución de su libertad y exoneración, no lograron acceder de manera homogénea a las reparaciones20. En cuando a las reparaciones simbólicas21, solamente adquirieron importancia bajo la presidencia de Raúl Lagos, al incluirse en su programa No hay mañana sin ayer. Se estipuló la creación de un fondo de 450 millones de pesos chilenos para el desarrollo de dichas medidas de reparación y se logró la construcción de múltiples monumentos, renombramientos de calles y plazas a favor de las víctimas. En el caso de Guatemala, un primer intento en el establecimiento del Programa Nacional de Resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos durante el Enfrentamiento Armado, que era un programa piloto liderado por la Secretaría de la Paz (SEPAZ)22. El proyecto inició a mediados de 1999, después de la consulta a diferentes instancias de la sociedad civil, estableciendo cuatro líneas de acción que 18. Con este fin se creó la Oficina Nacional de Retorno (ONR) que, en colaboración con diferentes entidades estatales (como el Ministerio de Educación) y distintas ONG y organizaciones de víctimas que habían ayudado a las personas repatriadas antes de su instauración, lograron poner en práctica: ayudas laborales y económicas, atención en salud y educación, asistencia jurídica y vivienda 19 Los servicios de salud ofrecían cobertura médica en general, servicios sociales, atención psicológica individual y familiar, interconsultas con especialista y 19 exámenes de laboratorio. En el caso de la educación, los beneficios se otorgaban para la educación media y superior, con subsidios mensuales de 1.24 UTM , además de los pagos de matrículas y aranceles en el caso de estudios universitarios (Lira y Loveman 2005). 20 Cerca de 41.759 personas fueron detenidas en virtud el estado de sitio hasta 1975, y a finales de 1989 todavía permanecían detenidas cerca de 400 (Lira y Loveman 2005). Solamente hasta 1994 todos los presos políticos recobraron su libertad después de los indultos otorgados por el gobierno en razón de la Ley 19.055 de 1991. Se crearon medidas simbólicas que garantizaran la no repetición de los delitos cometidos contra los presos, como las torturas ejercidas durante las detenciones, la imposibilidad de comunicarse con sus familiares o acceder a un debido proceso, el acceso a servicios médicos. Se llevó a cabo un programa de apoyo para la reinserción social y económica de los ex presos políticos, brindándoles ayudas económicas para el desarrollo de actividades que les permitieran subsistir mientras se articulaban de nuevo a la sociedad, correspondientes a $400 mil pesos chilenos en 1992. También se ofrecieron algunas becas para realizar estudios técnicos de optometría y el Gobierno otorgó algunas pensiones de gracia para éstas personas. Sin embargo, si bien existieron fórmulas de ayuda a los ex presos, este no constituyó una medida homogénea de restitución, por el contrario, solamente algunos lograron recibir los beneficios sin que se entienda muy bien cuáles fueron los criterios para ello (Lira y Loveman 2005). 21 Sobre esto, el Informe Rettig enuncia que “…en el plazo más prudente, la autoridad tenga a bien disponer las medidas y recursos necesarios para dar lugar a proyectos culturales y simbólicos destinados a reivindicar la memoria de las víctimas en forma individual y colectiva, estableciendo nuevas bases para la convivencia social y una cultura más cuidadosa y respetuosa de los derechos humanos, que nos asegure que actos violatorios de tanta gravedad para la vida no serán cometidos en el futuro” (Programa de Derechos Humanos, Ministerio del Interior s.f.) 22 Esta secretaría se creó para verificar el cumplimiento de los acuerdos de paz.. 26.

(27) guiarían los 61 proyectos piloto: salud mental, reconocimiento histórico, obras comunitarias y resarcimiento económico23 (Porras 2007). El programa tenía un fuerte acento en las reparaciones colectivas y, de manera particular, en las simbólicas. Sin embargo, la división de las organizaciones de víctimas frente al proyecto culminó su accionar en 2001. Después de múltiples negociaciones entre la sociedad civil y el Gobierno, en 2003 creó el Programa Nacional de Resarcimiento con vigencia hasta 2013, con el fin de reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos o actos de violencia. Para dicho fin, también se estipuló la creación de la Comisión Nacional de Resarcimiento, que estará encargada de la ejecución del programa guiado por las recomendaciones hechas en el CEH24. Los delitos sujetos a reparaciones por el PNR son la desaparición, muerte, masacre, tortura y/o violación sexual (ver Anexo 3), sin que se considere a los delitos de genocidio como objetos del programa 25. A este tipo de beneficios se le ha intentado sumar becas educativas y servicios médicos, pero la dependencia de éstas medidas a otras esferas del gobierno (como los Ministerios de Comunicación y Educación y Salud) con quienes no se ha podido pactar el desarrollo de programas que entreguen dichos beneficios (Carrillo 2007)26. Por su parte, las reparaciones simbólicas han tenido la forma de días de conmemoración, y se resalta el Programa de 23. En este marco, se hicieron exhumaciones e inhumaciones como gestos de homenaje y respeto a la memoria de las víctimas; se establecieron medidas de seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra; se construyeron viviendas para viudas, niños (as) huérfanos (as) del conflicto; se dotaron algunas comunidades de molinos de nixtamal y se les ofrecieron capacitaciones para su uso y arreglo; se construyeron caminos vecinales; se construyeron 154 estufas mejoradas y se capacitó a la población sobre el uso de los recursos naturales; se construyeron monumentos conmemorativos; se realizaron ceremonias rituales de dignificación a las víctimas; se construyeron edificaciones escolares y se distribuyeron materiales educativos en las mismas (Pisani 2007). 24 Diferentes problemas burocráticos hicieron que la Comisión no empezara a funcionar, por lo que el Acuerdo Gubernativo 188-04, en el que se aumentó la participación de la sociedad civil con dos miembros y la del gobierno con uno, hasta que en el 2005 y por medio del Acuerdo Gubernativo 619, se establecieron cambios en la composición de la Comisión (mayor injerencia del Gobierno) y el establecimiento de fondos propios para independizar el presupuesto de SEPAZ. 25 Lo anterior ha generado múltiples controversias. Por una parte, se afirma que el genocidio fue una violación muy grave del Estado guatemalteco. En la contraparte, se argumenta que las cortes deben decidir la existencia del delito, y que, dado que no lo han hecho, no se puede repararlo. 26 De manera especial, desde 2006 se ha venido negociando la entrega de viviendas a personas víctimas del conflicto armado (especialmente mujeres viudas, cabeza de familia) con el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y solamente hasta Marzo de 2009 se pudo pactar la construcción de 140 casa en 20 comunidades de Chisec y 1 en Fray Bartolomé de las Casas (García 2009), y sólo hasta Septiembre de 2009 se pudieron entregar 31 viviendas en las localidades 26 de El Corozo, Puerto Barrios e Izabal (J. F. López 2009). Por su parte, la restitución de tierras de quienes fueron desplazados ha sido un proyecto fallido, pues se puso en marcha el Fondo de Tierras, encargado de beneficiar a quienes no poseen o poseen muy poca tierra para trabajar. L o anterior no constituye una medida de reparación para quienes la perdieron, sino que se constituye en una política pública a favor de la pobreza, sin distinguir la calidad de víctimas (Williams 2007).. 27.

(28) Dignificación y Apoyo Psicosocial (DIGAP) que busca el acompañamiento y exhumación de cadáveres, gracias a la dirección del PNUD en Guatemala y los recursos provenientes de USAID y el gobierno holandés (USAID s.f.)27. En el caso de El Salvador, a pesar de que la Comisión recomendó medidas de reparación material28 y de reparación moral29, ninguna de éstas ha sido puesta en práctica y hoy en día, las víctimas directas o indirectas de los cerca de 75.000 damnificados por la guerra, aún siguen esperando la reparación. Las únicas medidas de compensación han sido simbólicas, por medio de la construcción del Monumento a la Memoria y a la Verdad en San Salvador, para conmemorar a cerca de 25.000 víctimas de la guerra civil30 y el Monumento a las víctimas civiles de Santa Ana que, con el apoyo del Consejo Municipal de Santa Ana (presidido por el Alcalde Francisco Polanco) y veteranos de guerra del FMLN, logra rendirles homenaje a las víctimas de la violencia. Producto de la revisión de estos casos, se han estructurado seis factores que influyen en los tipos de reparación pueden recibir las víctimas. La conjunción de estos factores afecta el equilibrio político de las compensaciones, siendo el elemento explicativo de las medidas específicas de reparación en cada uno de los casos. Cada una de las dimensiones es presentada de manera escueta en este capítulo, buscando solamente interrelacionar el tipo. 27. Bajo este programa, se han podido realizar de 60 a 70 exhumaciones por año, acompañadas de procesos de salud mental para las familias de las víctimas. Si bien los fondos no provienen del Programa Nacional de Resarcimiento, las exhumaciones de cuerpos han constituido un punto fundamental en el resarcimiento de las familias de las víctimas, al determinar el paradero de los asesinados y masacrados, acompañándolas por medio de procesos de atención mental para limitar el impacto del descubrimiento de los cuerpos. 28 Para las cuales era necesaria la creación de un fondo especial, como entidad autónoma y con las debidas facultades legales y administrativas, compuesto por fondos estatales, pero mayoritariamente por el 1% de toda la ayuda internacional hacia El Salvador. 29 Para lo cual se sugería la construcción de un monumento memorial en San Salvador con los nombres de las víctimas, el reconocimiento de la honorabilidad y los delitos cometidos contra éstas y, por último, el establecimiento de un feriado nacional recordatorio de las víctimas del conflicto y en afirmación de la reconciliación nacional (Comisión de Verdad para El Salvador 1993). 30 La construcción de éste estuvo a cargo del Comité Pro-Monumento de las víctimas civiles de Violaciones a Derechos Humanos (que agrupa a varias ONGs), con recursos provenientes exclusivamente de la sociedad civil, tanto nacional como internacional.. 28.

(29) de reparación con los factores, para hacer un desarrollo exhaustivo de éstas en las reparaciones a desplazados en Colombia. 2.3.1. Complejidad del universo de víctimas. En primera instancia, destacamos el hecho de que una mejor situación económicosocial de las víctimas favorece las medidas de reparación, particularmente simbólicas, como en el caso de Argentina y Chile, pues favorece su capacidad de organización. De igual manera, una mayor composición rural de las víctimas desfavorece medidas de reparación simbólicas, pues en las ciudades logran mayor visibilidad como víctimas y logran tomar espacios de reconocimiento. Lo anterior se ejemplifica con el hecho de que en Chile el 50% de las reparaciones simbólicas se encuentran en la Región Metropolitana (Lira y Loveman 2005). En segunda instancia, la tipología de los delitos juega también un papel importante. En general, delitos en que la víctima puede volver a su situación inicial, como en el caso de despidos por razones políticas, el exilio y los delitos hacia la propiedad (ver Argentina y Chile), son reparados con medidas materiales/individuales, particularmente con restituciones o rehabilitaciones. Si es imposible volver a la persona a la situación inicial, como en el caso de violaciones sexuales, tortura, detenciones arbitrarias y desplazamientos, se usan indemnizaciones y/o servicios de rehabilitación. Por último, los asesinatos y desapariciones forzadas son reparadas por medio de indemnizaciones y reparaciones de tipo simbólico, particularmente en la búsqueda de desparecidos y monumentos o. 29.

(30) conmemoraciones31. Por último, el hecho de que se hubiese cometido más de un delito por persona, como en el caso de la victimización guatemalteca cuya proporción es de 1.5 delitos por víctima, favorece medidas de indemnización o medidas simbólicas, que homogenicen a la población a favor de no complicar el programa. La extensión en el tiempo tiene efectos positivos en formas de reparación simbólica, como un acto de conmemorar y no olvidar lo ocurrido, pero dificultan medidas de reparación materiales por la distancia temporal. Así mismo, el hecho de que el delito se mantenga, como en el caso de los desparecidos o niños secuestrados, favorece las medidas de reparación simbólica que fortalezcan su búsqueda, pero tiene efectos negativos en las reparaciones materiales, como lo sucedió con las Madres de Plaza de Mayo en Argentina, quienes terminaron divididas porque algunas querían aceptar las indemnizaciones y otras consideraban que esto era una compra. Así mismo, la diversidad del universo de víctimas (en términos de sexo, edad y raza) tiene efectos positivos en todas las reparaciones términos de organización y visibilidad de las minorías y población vulnerable. Pueden haber rechazos a las medidas materiales dependiendo de la composición racial de las víctimas, como en el caso de Guatemala, en que las víctimas Mayas preferían medidas de dignificación por medio de ceremonias ancestrales, mientras que los Ladinos exigían reparaciones económicas y monumentos, y tildaban a los primeros de “indianizar” el proceso (Carrillo 2007). La complejidad de las víctimas también tiene efectos positivos en las reparaciones materiales/individuales, que simplifican el proceso de reparación. Por último, la extensión 31. En el caso chileno, en 9 de los 19 casos de este tipo de reparación se refieren exclusivamente a estos delitos, mientras que el resto incluyen a todas las víctimas. En Argentina, El Salvador y Guatemala la proporción cambia de 4 a 10, 2 de 2 y 3 de 6, respectivamente.. 30.

(31) del número de víctimas tiene efectos positivos en las reparaciones materiales/individuales, pues limitan la complejidad de los programas. En Guatemala y Argentina, donde se cuenta gran número de víctimas, se primaron estas medidas. El caso chileno, por su parte, al tratarse solamente de cerca de 9.000 víctimas de la dictadura, se logró desarrollar un mayor número de medidas de compensación, tales como la restitución y la rehabilitación (Ver Anexo 4). 2.3.2. Verdad y Justicia en complementariedad El equilibrio social en verdad y justicia tienen efectos directos e indirectos en los tipos de reparación (Ver Anexo 5). Mayores cantidad de éstas medidas tiene un efecto positivo en las reparaciones simbólicas, pues favorece las medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Sin embargo, menores medidas de verdad y justicia favorecen también medidas de reparación material/individual, como forma de sortear la presión social. Lo anterior se evidencia en que, en los casos estudiados, Argentina y Chile soportaron una mayor presión política y militar en contra de medidas de verdad y justicia, y fueron los que mayores niveles de reparación obtuvieron. Lo anterior se suma a las diferentes presiones por verdad, ya sea interna o externamente. En el primer caso, la apertura de procesos y el juzgamiento de los responsables tiene efectos positivos en las reparaciones simbólicas que mencionábamos anteriormente y, si llegan a buen término, procurarán una medida de reparación material para las víctimas por medio de la disposición legal. En el segundo caso, un mayor número de denuncias internacionales, favorecen no sólo las medidas simbólicas y otorgan beneficios. 31.

(32) materiales a las víctimas, sino que presionan a los gobiernos por instaurar medidas de reparación más generales. De manera específica, reforzamos la idea de que las Comisiones de Verdad tienen efectos positivos en las reparaciones simbólicas (como forma de reconocimiento de lo sucedido), a la vez que tienen impactos en las recomendaciones de reparación. Así mismo, tienen efectos negativos en cualquier tipo de reparación de las víctimas que están por fuera de sus investigaciones, como en el caso de los presos políticos y exiliados en Chile y los genocidios en Guatemala. 2.3.3. Influencia de Organizaciones de Derechos Humanos En el caso de las organizaciones de Derechos Humanos, estas tienen efectos positivos hacia todas las medidas de reparación (particularmente de tipo simbólico), bien sean directos o indirectos (Anexo 6). De manera indirecta, señalamos la capacidad de abrir espacios políticos a las figuras de las víctimas, reconociendo su existencia y favoreciendo su reconocimiento, por medio de acciones políticas como informes, pronunciamientos, contacto con los gobiernos, etc. Lo anterior, sumado al apoyo que ofrecen a las organizaciones de víctimas, favorece las formas de reparación simbólicas y dan paso a las reparaciones materiales. Sin este reconocimiento, como el caso de los presos políticos chilenos, no hay avances hacia la reparación. Se resalta, en este sentido, la labor del Centro de Estudios Legales (CELS) en Argentina que ofreció ayudas de asesoramiento legal a las víctimas, El Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos (MEDH) y Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) que además de asesoramiento legal, ofrecieron asistencia material. En. 32.

Referencias

Documento similar

El Gobierno del Primer ministro, por su parte, funcionaría de la siguiente mane- ra (67): posibilidad de introducir las primarias en los partidos; nombramiento del candidato a

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

اهعضوو يداصتق�لا اهطاشنو ةينارمعلا اهتمهاسم :رئازجلاب ةيسلدنأ�لا ةيلاجلا« ،ينوديعس نيدلا رصان 10 ، ، 2 ط ،رئازجلاب يسلدنأ�لا دوجولاو يربي�لا ريثأاتلا

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse