• No se han encontrado resultados

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA ~q -G S. CAMARA DE DIPUTADOS i Ref.- REMITE PROYECTO DE LEY No../

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA ~q -G S. CAMARA DE DIPUTADOS i Ref.- REMITE PROYECTO DE LEY No../"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

~q

-G

S & CAMARA DE DIPUTADOS i- -

.__

_-

T . - - - - - - _ _ Y

La Paz, julio 3 1

del 2017

CITE: CIR-

5

CD No

38 12017-2018

Señora:

Dip. GABRIELA MONTAÑO VIAÑA

PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Presente.-

Ref.- REMITE PROYECTO DE LEY No.. ./2017-2018

De mi mayor consideración:

Mediante la presente, a tiempo de hacerle llegar mi más respetuoso saludo,

comunico a Ud. Que conforme al Reglamento General de la Cámara de Diputados

presento a Ud. Proyecto de Ley "DECLARA PATRIMONIO CULTURAL

MATERIAL INMUEBLE, HISTORICO, INDUSTRIAL TANGIBLE DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LA EX FÁBRICA DE ALCOHOL "EL TORO"

UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CULPINA, PROVINCIA SUD ClNTl DEL

DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA",

Razón por la cual solicito que por la

instancia que corresponda se proceda a su consideración y posterior aprobación.

Sin otro particular, me suscribo de Ud. Con la atención más distinguida.

Atentamente.

CÁMARA DE

*.,..,,.,...\

DIPUTADOS

...

2016 - 2017

(2)

- .

,c

LEGISLATIVA P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

1 CÁMARA D E D I P U T A D O S

LEY "DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL INMUEBLE,

HISTORICO INDUSTRIAL, TANGIBLE DEL DEPARTAMENTO DE

CHUQUISACA, LA EX FABRICA DE ALCOHOL EL TORO DEL MUNICIPIO DE

CULPINA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,

cA+[;r,.:.;,;..,

.

7

i: : ...

-.

!-,+ ::J

&

LA

;G

;,.: , 1' .

4 # t ; ~ l - , ~ . J

NACIONES Y

PUEBLOS

INOIGENA

ORIGINARIO,

CAMPESINOS,

CULTURAS

Y

RJTERCULTURALIDAD

SECRETARIA

GENERAL

EXPOSlClON DE MOTIVOS

i

OBJETIVO GENERAL. -Declarar Patrimonio Cultural, Material Inmueble e Histórico del Estado Plurinacional de Bolivia. A la Ex Fábrica de alcohol "EL TORO" ubicada en la capital del Municipio de Culpina, Provincia Sub Cinti del Departamento de Chuquisaca,

l.

ANTECEDENTES.

Culpina es una ciudad del municipio de Bolivia de la Provincia de Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca. Fue incluido en la segunda sesión municipal por ley el 20 de diciembre de 1960. Se ubica al sur del departamento de Chuquisaca. Tiene una cultura muy parecida a la de Tarija debido a la cercanía,

GE0GRAFIA.-

Los límites territoriales de la sección municipal son.

Al norte Linita con los municipios de lncahuasi y Camargo

Al sur con los municipios de San Lorenzo y Entre Ríos pertenecientes al departamento de Tarija

Al oeste con los municipios de Villa Abecia y parte de Camargo.

Al Este con los Municipios de Huacareta del Departamento de Chuquisaca y Entre Ríos del Departamento de Tarija.

La localidad de Culpina se encuentra a 407 km. de la ciudad de Sucre. Su territorio tiene una altura promedio de 2,970 msnm. La ciudad de Sucre y el municipio de Culpina se comunican por una carretera que no sufre interrupciones. Sólo diez de las 55 comunidades no cuentan con acceso caminero. Su clima es seco y su topografía es plana. La población es de origen quechua y la forma de organización es el sindicato agrario y la subcentral campesina. La feria de mayor impacto agrícola - comercial se lleva a cabo el 10 de enero de cada año.

Historia

Antecedentes prehispánicos.

El municipio de Culpina a sido habitado en la zona de sus valles por la cultura Guaraní y en sus altipampas por la cultura Uru-quilla. Esta afirmación se deduce de los hallazgos de cerámica que hizo al reverendo Adolfo Bitshi y además por la existencia de familias tupi Guaraníes en las riveras del rio Pilaya (comunidad de Yuquiporo del distrito 8 del Palmar). EPOCA COLONIAL

Durante el XVI los valles de Culpina recibieron a los frailes misioneros, quienes se establecieron en Paspaya, el Fuerte y el verano. En el siglo XVll de las comunidades de Pilaya y el salitre se convirtieron en los primeros centros urbanos en los que se intercambiaban productos entre el valle y la altipampa. El espíritu independentista llego desde la Ciudad de la Plata (SUCRE) formándose la resistencia a la cabeza de José Vicente Camargo, quien libro batallas en Yurac Caballo, la Ciénega Uturungo, la Pampa de Culpina y la Comunidad de la Cueva. Asimismo el cuarto ejército auxiliar argentino a la cabeza del General Gregorio Araos de la Madrid libró feroces batallas por la liberación del yuyo español en las Pampas de Culpina.

TELF. (591-2) 2201 120 F a . (591-2) 2201663 WWW.DIPUTADOS.BO P L A Z A M U R l L L O A S A M B L E A LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE B O L I V I A 2016 - 2017 LA PAZ - BOLIVIA

(3)

ASAMBLEA LEGIS,LATiVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS

Culpina contemporánea

A finales del siglo XIX la pampa de Culpina fue propiedad de la familia del Conde Tarifa quienes vendieron parte de su territorio a particulares.

El año 1925 se establece en la Pampa de Culpina el Ing. José Ortiz con su esposa Elena Patiño, hija del varón del estaño Simón Patiño. Este joven matrimonio visionario y emprendedor fundo una de las grandes empresas de todo el sur de Bolivia con el nombre de sociedad agrícola empresas de todo el sur de Bolivia con el nombre de sociedad agrícola Ganadera Industrial de los Cintis (SAGIC).

El latifundio de la SAGIC contaba con alta tecnología agropecuaria para su tiempo; trilladoras, tractores, procesadoras, Vehículos de Carga, laboratorios químicos, sistema autónomo de energía.

Toda esta maquinaria de punta estaba dispuesta para la producción a gran escala de alcohol de cebada llamado EL TORO 100% natural y demandado durante décadas en los centros mineros de Potosí y Oruro. La SAGIC, puedo hacer sostenible dicha producción gracias a la construcción de la primera represa en el sur del país, (1 935 -1 938), monumental obra de costo un millón de libras esterlinas.

Gracias a la represa "TRANQUE" como lo bautizaron los pampeños, estas tierra se transformaron en un vergel con alta productividad agrícola Actualmente la represa permite el riego por inundación de una gran extensión de la pampa Culpineña. Podriamos asegurar que sin sus aguas para riego, Culpina dejaría de producir sus tantas preciadas cebollas, ajos, papas, maíces, manzanos, duraznos, peras de agua entre otros. La SAGIC junto con su represa y su tecnología de punta hizo que se produjera lo mejor en el área pecuaria; ovina merina, bovina Holstein Freshein (vacas lecheras), porcinos Lsandrace, Large White, Yorch, caballos percherones de tiro.

Los años dorados de la SAGIC-CULPINA ofrecieron carnes frías, aceite, jabón y textiles derivados del algodón, El latifundio de la SAGIC-CULPINA se vio afectado directamente por la revolución nacional de 1952, ya que sus terrenos pasaron a manos de los colonos y la producción quedo postergada. Este acontecimiento trascendental en la historia nacional y local fue considerado para unos como el fin de una Culpína productiva y para otros como la liberación del sistema latifundista.

En 1960 por decreto supremo se constituye en Capital de la segunda Sección de la Provincia Sud Cinti, desde entonces cada 20 de diciembre se festeja un aniversario más de este municipio.

Cabe resaltar que ya se cuenta con la Ley de Reconocimiento y declaración de Patrimonio Cultural a la "EX FABRICA DE ALCOHOL" Ley Municipal No 301201 5 sancionada por el H. Concejo Municipal de Culpina el 19 de agosto y promulgada por el Alcalde Municipal de dicho Municipio el 3 de septiembre del 201 5.

De la misma manera cuenta también con la "Ley que declara Patrimonio Cultural material del Municipio de Culpina" Ley Departamental No 29912016 del 13 de septiembre de 2016, aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental y promulga por el Gobernador del Departamento de Chuquisaca.

Con el proyecto se logrará mejorar el turismo en el municipio de Culpina, buscando de esta manera revalorizar la manifestación cultural en cuanto a lo económico, social, cultural, artístico, en sus conocimientos y saberes entre otros. Así de esta manera tener bastante afluencia de turistas nacionales, locales y extranjeros apoyando al Municipio.

(4)

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CÁMARA DE DIPUTADOS

11.- FUNDAMENTACI~N JUR~DICA. Constitución Política del Estado.

Artículo 99.- El patrimonio cultural del pueblo Boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularan por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.

II. El Estado garantizara el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. 111. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo Boliviano, de acuerdo con la ley.

Artículo 298. 11 Son competencia exclusiva del nivel central del Estado:

25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico,

monumental, arquitectónico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

Artículo 300.

I Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

Artículo 302.

I Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción;

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. Ley Marco de Autonomías No 031

Artículo 86. (Patrimonio Cultural). l. De acuerdo a la Competencia exclusiva del Numeral

25 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del

Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:

2. Definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación,

defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, así como las políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas e idiomas oficiales del Estado Plurinacional.

6. Regular el régimen de clasificación y declaración del Patrimonio Cultural del Estado. II. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 19 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural departamental y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

TEI.F (591-2) 2201 120

FAX (591-2) 2201663

(5)

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS

Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural. Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano.

ARTICULO 5. (PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO). El Patrimonio Cultural Boliviano,

es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional Bolivia y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y las comunidades que se autodefinen como urbanas o rurales, migrantes, espirituales o de fe, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. Estos significados y valores forman parte de la expresión e identidad del Estado Plurinacional de Bolivia.

ART~CULO 10.- PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL INMUEBLE.- NUMERAL II

Comprende de manera enunciativa y no limitativa: numero 4, FABRICAS, INGENIOS, MINAS Y CENTROS INDUSTRIALES.

ART~CULO 34. (DECLARATORIAS DE PATRIMONIO). l. Los Órganos Legislativos del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas, conforme a sus atribuciones y competencias, emitirán leyes Declaratorias de Patrimonio Cultural. II. Cualquier expresión o bien cultural que se considere portador de identidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales urbanas o rurales y pueblo afroboliviano, puede ser reconocida como Patrimonio Cultural. III. La declaratoria de Patrimonio Cultural implica que se tomarán las medidas para registrar, proteger, fortalecer y difundir la expresión cultural portadora de esa identidad.

ART~CULO 35. (DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL). l. Es el

reconocimiento del Patrimonio Cultural Nacional, emitido por el Órgano Legislativo del nivel central del Estado, sobre un bien patrimonial inmaterial o material. II. Los vestigios y contextos arqueológicos, paleontológicos y subacuáticos no requieren declaratoria expresa para ser reconocidos como Patrimonio Cultural Boliviano.

ART~CULO 36. (DECLARATORIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

AUTÓNOMAS). l. Los Órganos Legislativos de los Gobiernos Autónomos

Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, en razón del interés que revista un bien o manifestación cultural, podrán emitir declaratorias de Patrimonio Cultural, en el marco de su jurisdicción y competencia. II. Las declaratorias de Patrimonio Cultural de las entidades territoriales autónomas, pueden ser ratificadas como Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo a su reglamentación específica.

Ley Departamental No 29912016 de 13 de septiembre de 2016 que "DECLARA PATRIMONIO CULTURAL HlSTORlCO INDUSTRIAL TANGIBLE DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, LA EX FABRICA DE ALCOHOLEL TORO DEL MUNICIPIO DE CULPINA"

La presente Ley tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural Historico, Industrial, Tangible del Departamento de Chuquisaca, a la Ex

-

Fabrica de alcohol "El Toro ubicada en la capital del Municpio de Culpina, provincia Sud Cinti de nuestro departamento, por ser la primera planta industrial de elaboración y producción del alcohol del país, construida entre 1935 y 1938, por la sociedad agrícola Ganadera de los Cintis (SAGIC)

P L A Z A MURILLO ASAMBLEA L E G I S L A T I V A P L U R I N A C I O N A L DE B O L I V I A

(6)

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CÁMARA DE DIPUTADOS

Ley Municipal No 30 de 03 de Septiembre de 2015 de "DECLARATORIA PATRIMONIO

HlSTORlCO Y CULTURAL LA EX FABRICA DE ALCOHOL Y BIENES INMUEBLES DE INTERES SOCAL Y TRACENDENCIA MUNICIPAL" Artículo No 30.-

"DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL LA EX FABRICA DE ALCOHOL Y BIENES INMUEBLES DE INTERÉS SOCIAL Y TRASCENDENCIA MUNICIPAL"

Declarar Patrimonio Cultural Material e Histórico a la "Iglesia de San Pedro" de la ciudad de Tarabuco, como expresión de la cultura de la ciudad de Tarabuco, de importancia histórica, reflejado en su fe y valores espirituales, en su alto contenido de representación Religiosa, atractivo turístico y majestuosidad en su infraestructura

Decreto Supremo. NO29894

Articulo 115 (Atribuciones de la Ministra(o) de Culturas

Las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, como:

a) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país

a) Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y custodia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se considera de interés histórico, religioso y cultural.

III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 16 y 31 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

https:lles.wikipedia.or~lwikilProvincia de Sud Cinti

PLAZA M U R I L L O

A S A M R L E A LEGISLATIVA P L U R I N A C I O N A L DE B O L I V I A

(7)

ASAMBLEA LEGISLATIVA P L U R I N A C I O N A L DE BOLIVIA

CAMARA DE D I P U T A D O S

Culpina

-

Municipio de Sud Cinti

TELr (501-2) 2201120

FAX: (591-2) 2201663

(8)

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURlNAClONAL DE BOLIVIA

CÁMARA D E DIPUTADOS

Iis

R

-

PROYECTO DE LEY No...

'

b

DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL INMUEBLE, HlSTORlCO E

INDUSTRIAL TANGIBLE DEL ESTADO PLURlNAClONAL DE BOLIVIA, A LA

EX FÁBRICA DE ALCOHOL "EL TORO" UBICADA EN EL MUNICIPIO DE

CULPINA, PROVINCIA SUD ClNTl DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA,

ARTICULO No

1.-

Declárese Patrimonio Cultural, Material inmueble e Histórico del

Estado Plurinacional de Bolivia, a la Fábrica de Alcohol "EL TORO" Ubicada en el

municipio de Culpina, provincia Sud Cinti del Departamento, por expresión viva del

arte y arquitectura colonial de la región de los Cintis.

ARTICULO N02.- El Ministerio de Cultura y Turismo, en coordinación con las

entidades territoriales autónomas correspondientes

y en el marco de sus

competencias de acuerdo a ley

530 del Patrimonio Cultural Boliviano,

implementaran, normas, políticas y gestiones institucionales, a fin de proteger,

conservar, restaurar y promocionar la fábrica de Alcohol "EL TORO1'.

Es dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los

...

Días del mes

de julio del año 2017.

PLAZA M U R I L L O ASAMBLEA LEGISLATIVA P L U R I N A C I O N A L » E B O L I V I A

Referencias

Documento similar

Después de una descripción muy rápida de la optimización así como los problemas en los sistemas de fabricación, se presenta la integración de dos herramientas existentes

por unidad de tiempo (throughput) en estado estacionario de las transiciones.. de una red de Petri

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,