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MODELO DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

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MODELO 347 2012

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE

OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

(2)

Primera Edición. febrero 2013.

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

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Índice

Índice

MODELO 347 - 2012

... 2 ESTATAL ... 2

Importación al programa de ayuda

... 5

Introducción

... 5

Normativa

... 6 Obligados a presentar el modelo 347

... 7 Operaciones a declarar ... 9 Plazo de presentación ... 9 Forma de presentación ... 10 Programa de ayuda de la AEAT

... 11 Novedades ... 12 Operativa en Sigrid ... 12 Consideraciones previas ... 12 Comprobaciones ... 18 Generación de cartas ... 22 Parametrización del informe

... 28 Generación del Fichero en Sigrid

... 29

Obtención de la declaración y presentación telemática

... 33 BIZKAIA ... 33 Introducción ... 33 Novedades ... 34 Normativa ... 35 Obligados a presentar el modelo 347

... 36 Operaciones a declarar ... 39 Plazo de presentación ... 40 Forma de presentación ... 40 Operativa en Sigrid ... 40 Consideraciones previas ... 41 Comprobaciones ... 47 Generación de cartas ... 51 Parametrización del informe (generar fichero)

... 57 Generación del Fichero en Sigrid

... 58

Importación al Programa de ayuda BFA

... 63

Obtención de la declaración y presentación telemática

... 66 ALAVA

(4)

... 66

Introducción

... 66

Normativa

... 67 Obligados a presentar el modelo 347

... 68 Plazo de presentación ... 68 Forma de presentación ... 69 Programa de ayuda ... 69 Operativa en Sigrid ... 69 Consideraciones previas ... 69 Comprobaciones ... 75 Generación de cartas ... 79 Parametrización del informe

... 85 Generación del Fichero en Sigrid

... 86 Presentación telemática ... 90 GIPUZKOA ... 90 Introducción ... 90 Normativa ... 90 Obligación de presentar el modelo 347

... 96 Plazo de presentación

... 96 Cómo presentar el modelo 347

... 97 Programa de ayuda ... 100 Operativa en Sigrid ... 100 Consideraciones previas ... 100 Comprobaciones ... 106 Generación de cartas ... 110 Parametrización del informe

... 116 Generación del Fichero en Sigrid

... 117

Importación al programa de ayuda

... 120

Obtención de la declaración y presentación telemática

... 123 NAVARRA - F50 ... 123 Novedades ... 123 Normativa ... 124 Obligación de presentar el modelo 347

... 124 Plazo de presentación

... 124 Cómo presentar el modelo 347

... 125 Programa de ayuda ... 125 Operativa en Sigrid ... 125 Consideraciones previas ... 126 Comprobaciones ... 132 Generación de cartas

(5)

... 135 Parametrización del informe

... 142 Generación del Fichero en Sigrid

... 143

Importación al programa de ayuda

... 147

(6)
(7)

ESTATAL

Importación al programa de ayuda

Una vez abierto el programa de ayuda de la AEAT y seleccionado el modelo 347, se importa el

fichero en formato BOE - generado en Sigrid - desde el menú Utilidades Importar:

Al seleccionar la opción Importar registros con formato BOE, se abrirá otra pantalla que pedirá la ruta del fichero generado con Sigrid.

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Pinchando el botón , se abrirá el explorador de Windows, para facilitar la selección del fichero.

Una vez establecida la ruta, al pinchar el botón Siguiente en el pie de la ventana, se procederá a la importación de los datos.

Si la importación ha sido correcta, se abrirá la siguiente ventana, con el mensaje El fichero

ha sido importado correctamente.

Si hay alguna discordancia leve, el mensaje mostrado será: El fichero ha sido importado

(9)

Si se detectan errores el mensaje mostrado será: El fichero se rechazó, no se importó

ningún registro.

En cualquier caso, se pinchará el botón .

En la ventana principal programa de la AEAT, cuerpo inferior, aparecerán los motivos que han generado los errores o los avisos, para poder subsanarlos.

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Una vez validados los datos en el programa de ayuda, pinchando el botón y rellenados los datos del Declarante que falten, se puede proceder a la generación de la/s declaraciones para presentar a la Agencia Tributaria.

Introducción

Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO 347 en la AEAT, partiendo de los datos introducidos en Sigrid.

Normativa

Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de

5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.

Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de

20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de

declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación

de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden

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EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por el que se aprueba el modelo 347 de Declaración

anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE del 23 de Octubre). La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Obligados a presentar el modelo 347

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e

inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

No están obligados a presentar el modelo 347

El artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o Entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural

correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de

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sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

e) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

MUY IMPORTANTE: la presentación del modelo 347 deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Operaciones a declarar

El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como aquellas que no deben declararse.

Recuerde que el artículo 34.1 del Reglamento exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Importe de las operaciones

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2011 la información relativa a las

operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada

trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad indicada anteriormente respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA (obligados a presentar el modelo

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340).

El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas

modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a

consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992.

Criterios de imputación temporal

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del

Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

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en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Plazo de presentación

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se

realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas

durante el año natural anterior.

Forma de presentación

Presentación telemática por Internet

La presentación será obligatoria por vía telemática para aquellos obligados que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para los restantes obligados, si su declaración contiene un máximo de 10.000.000 registros de declarados, puede generar un fichero para su presentación por vía telemática a través de Internet. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador.

Presentación por medio de papel impreso

La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en el generado a través del Servicio de impresión desarrollado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a través del cual se obtendrá la declaración, se podrá presentar en papel, si no contiene más de 15 registros, excepto en los supuestos indicados en el párrafo siguiente. La presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, llevando adheridas las etiquetas

identificativas suministradas a tal efecto por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no dispone de etiquetas identificativas deberá acompañar a la declaración

fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal

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(NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.

No podrán presentar la declaración del modelo 347 por medio de papel, aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, ni las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno que corresponda, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente

documentación:

a) El ejemplar para la Administración de la hoja resumen del modelo 347 debidamente cumplimentada.

b) Los ejemplares para la Administración de las hojas interiores del modelo 347, conteniendo las personas o entidades relacionadas en la declaración.

c) Los ejemplares para la Administración de la hoja anexo del modelo 347, conteniendo la relación de los arrendamientos de los locales de negocio.

Programa de ayuda de la AEAT

Con objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes, la

Agencia Tributaria pone a su disposición el Programa Plataforma Informativas, que podrá

descargarse desde la página web http://www.aeat.es Inicio / Acceda directamente / Descarga de programas de ayuda / Declaraciones Informativas y escoja Plataforma Informativas 8.0 Descarga.

Siga las instrucciones que le señala la Agencia Tributaria y respete las rutas que aparecen por defecto.

Abra el programa de ayuda Informativas de la AEAT. Desde el menú Archivo, seleccione Agregar

nuevo modelo y luego Agregar nuevo modelo desde Internet..

También es posible utilizar la opción Agregar nuevo modelo desde archivo.

En ese caso, se abre ventana donde se solicita la ruta al fichero. Seleccione el fichero 3472012, que lleva extensión .jar y pulse Abrir.

Se abre el diálogo de apertura del modelo agregado.

Al pulsar Sí, se abre la ventana de gestión de modelos. Seleccione el modelo 347 del ejercicio

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Novedades

MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347 para la declaración correspondiente al ejercicio 2012:

Se adelanta el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.

Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero.

Se establece una nueva vía de presentación de declaraciones informativas (180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) por Internet, a través de la Sede Electrónica mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un mensaje SMS por el

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Operativa en Sigrid

Consideraciones previas

Es imprescindible para una correcta lectura de datos en Sigrid que, en la ficha de las entidades, sean éstas clientes o proveedores, esté marcado el radio Incluir en modelo 347.

Comprobaciones

Comprobación de facturas - Resumen

Antes de generar el fichero para su presentación a la AEAT, es aconsejable realizar unas comprobaciones sacando el resumen de facturas a incluir en la declaración por cliente/ proveedor, mostrando el total del año y el total de cada trimestre.

Para ello existe un informe en Contabilidad / Impuestos / Comprobaciones: @Modelo 347:

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Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que solicita la obligada introducción de parámetros:

Ejercicio: se selecciona el ejercicio del que se tomarán los datos para su comprobación

Criterios de selección de fecha y datos: con respecto a la fecha y a los datos de los registros a

declarar, es posible aplicar uno de los siguientes criterios:

Registro de IVA: fecha y datos de los registros de IVA (devengo) dentro del ejercicio

escogido en la ventana de diálogo.

Factura: fecha y datos de los documentos "factura", independientemente de la fecha de

devengo del impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo.

Asiento: fecha de los asientos, independientemente de la fecha de devengo del

impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo. Los datos se tomarán de las facturas origen del asiento.

(19)

Tipo de operaciones:

Todas: se presentarán todas las operaciones cuyo importe supere los 3.005,06 euros, ya

sean de venta como de compra.

Compras: se presentarán todas las operaciones de compra cuyo importe supere los

3.005,06 euros.

Ventas: se presentarán todas las operaciones de venta cuyo importe supere los 3.005,06

euros.

Selección de entidades según CIF (en blanco,todos): Filtro que permite seleccionar los

clientes o proveedores a listar por número de CIF. Al digitar un asterisco en este campo, se abrirá la ventana multiselección para facilitar la introducción de datos.

Impuestos a incluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros a

declarar. Si se digita un asterisco en este campo, se abrirá la ventana de selección de impuestos o tasas. Si el campo se deja en blanco, se tomarán todos los códigos de los IVA.

Impuestos a excluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros que se

declararán en otros modelos (180, etc.) para excluirlos de la declaración.

Excluir facturas con retenciones: se indicarán los códigos de retenciones utilizados en facturas

que se quieran excluir de la declaración.

El informe mostrará los importes totales por Año y el detalle de los importes por cada trimestre del año declarado.

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Comprobación de facturas - Detalle

Además de la comprobación de facturas por resumen, entregamos otro listado que muestra el detalle de las facturas a declarar por cliente/proveedor.

Se puede localizar el informe en Contabilidad / Impuestos / Comprobaciones: c347: @

Comprobación 347: Detalle facturas a incluir en la declaración

Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que solicita la obligada introducción de parámetros:

Ejercicio: se selecciona el ejercicio del que se tomarán los datos para su comprobación

Criterios de selección de fecha y datos: con respecto a la fecha y a los datos de los registros a

declarar, es posible aplicar uno de los siguientes criterios:

Registro de IVA: fecha y datos de los registros de IVA (devengo) dentro del ejercicio

(21)

Factura: fecha y datos de los documentos "factura", independientemente de la fecha de

devengo del impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo.

Asiento: fecha de los asientos, independientemente de la fecha de devengo del

impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo. Los datos se tomarán de las facturas origen del asiento.

Tipo de operaciones:

Todas: se presentarán todas las operaciones cuyo importe supere los 3.005,06 euros, ya

sean de venta como de compra.

Compras: se presentarán todas las operaciones de compra cuyo importe supere los

3.005,06 euros.

Ventas: se presentarán todas las operaciones de venta cuyo importe supere los 3.005,06

euros.

Selección de entidades según CIF (en blanco,todos): Filtro que permite seleccionar los

clientes o proveedores a listar por número de CIF. Al digitar un asterisco en este campo, se abrirá la ventana multiselección para facilitar la introducción de datos.

Impuestos a incluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros a

declarar. Si se digita un asterisco en este campo, se abrirá la ventana de selección de impuestos o tasas. Si el campo se deja en blanco, se tomarán todos los códigos de los IVA.

Impuestos a excluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros que se

declararán en otros modelos (180, etc.) para excluirlos de la declaración.

Excluir facturas con retenciones: se indicarán los códigos de retenciones utilizados en facturas

que se quieran excluir de la declaración.

Al pulsar el botón Acepta, se generará el informe con la relación de las facturas, según los parámetros indicados en el diálogo.

El informe mostrará los importes de cada factura y su asiento-registro de IVA asociado del cliente/proveedor totalizando por cada cliente/proveedor.

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Empresas promotoras

Venta de inmuebles

Si la empresa es promotora y se dedica a la venta de inmuebles (módulo P de Sigrid), en la ventana de diálogo de ambos informes aparecerá la casilla para la aplicación del porcentaje de participación en los contratos de venta de los inmuebles.

Alquiler de inmuebles

Si la empresa es promotora y se dedica al alquiler de inmuebles (módulo L de Sigrid), en la ventana de diálogo de los informes aparecerá el apartado para el registro de las actividades relativas a los inmuebles.

En este campo se introducirán las máscaras correspondientes a la actividad a la que se destina el inmueble en alquileres (despacho, local, etc.). Si se indica una o más actividades, se tiene la opción de incluir o no el resto de los arrendamientos (campo siguiente).

Incluir resto de arrendamientos (clave operación B): Esta casilla aparece sólo en el diálogo

del listado resumen.Si se activa esta casilla se incluirán en el listado todos los arrendamientos que no estén incluidos en el campo anterior.

(23)

Ventas y alquiler de inmuebles

Si la empresa es promotora y se dedica al alquiler y a la venta de inmuebles (módulos P y L de Sigrid), aparecerán la casilla para la aplicación del porcentaje de participación en los contratos de venta y el apartado para el registro de las actividades relativas a los inmuebles.

Generación de cartas

Sigrid genera las cartas que se envían a los clientes y proveedores para la conformidad de los datos a declarar, combinando los datos de las entidades con la plantilla de Word 347carta.doc,

ubicada en Informes Plantillas, o con las plantillas personalizadas que se puedan tener. La

(24)

Para los clientes que utilicen plantillas personalizadas, los marcadores correspondientes a los trimestres se muestran en la siguiente pantalla.

Este proceso se realiza ejecutando el informe @ Modelo 347: Combinación con MS-Word de

cartas de conformidad Operaciones con Terceras Personas (347cartaWord.xjs), al que se accede

(25)

Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que tiene dos pestañas (General y Word) y que solicita la introducción de datos en el diálogo:

General

Ejercicio: se selecciona el ejercicio del que se tomarán los datos para su comprobación.

Criterios de selección de fecha y datos: con respecto a la fecha y a los datos de los registros a

declarar, es posible aplicar uno de los siguientes criterios:

Registro de IVA: fecha y datos de los registros de IVA (devengo) dentro del ejercicio

escogido en la ventana de diálogo.

Factura: fecha y datos de los documentos "factura", independientemente de la fecha de

devengo del impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo.

Asiento: fecha de los asientos, independientemente de la fecha de devengo del

impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo. Los datos se tomarán de las facturas origen del asiento.

Tipo de operaciones

Todas: se presentarán todas las operaciones cuyo importe supere los 3.005,06 euros, ya

sea de venta como de compra.

Compras: se presentarán todas las operaciones de compra cuyo importe supere los

3.005,06 euros.

Ventas: se presentarán todas las operaciones de venta cuyo importe supere los 3.005,06

euros.

Clientes / Proveedores: Códigos, separados por coma de los clientes/proveedores a los que se

les generarán las cartas (en blanco, todos los que se declaran). Si se digita un asterisco en este campo, se abrirá la ventana multiselección para facilitar la tarea.

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Impuestos a incluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros a

declarar. Si se digita un asterisco en este campo, se abrirá la ventana de selección de impuestos o tasas.

Impuestos a excluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros que se

declararán en otros modelos (180, etc.) para excluirlos de la declaración.

Excluir facturas con retenciones: se indicarán los códigos de retenciones utilizados en facturas

que se quieran excluir de la declaración.

Para la empresas Promotoras (alquiler/venta) también aparecerán los campos Incluir resto de

arrendamientos (clave operación B) y/o Aplicar porcentaje de participación en los contratos de venta.

Word

Plantilla de Word: Ruta a la plantilla con la que se combinarán los datos. Pinchando el botón

se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.

Un archivo por cada entidad: Al marcar esta casilla, se generará un fichero de Word para cada

entidad.

Mantener abierto/s el/los documentos de Word ya combinados: Al marcar esta casilla, se

mantendrán abiertos los documentos de Word generados.

Salto de página por cada entidad: Al marcar esta casilla, el documento de Word generado

tendrá un salto de página por cada carta generada (se aconseja marcarla).

Imprimir documento resultante: Al marcar esta casilla, se imprimirán las cartas generadas.

Además de los datos introducidos en el diálogo, el informe tiene una serie de parámetros que hay que revisar:

(27)

Recomendamos elegir el valor Sí en el parámetro Mostrar datos de entidades dadas de baja.

Al pulsar el botón Aceptar, se generarán las cartas. Sólo hará falta imprimirlas y enviarlas.

Parametrización del informe

El informe que genera el soporte magnético adecuado para ser importado por el programa de ayuda de la AEAT, se encuentra en la carpeta Contabilidad /Impuestos / Soporte magnético, de la ventana de impresión, a la que se accede a través del menú Herramientas:

Desde la ventana de impresión, se selecciona la carpeta de informes correspondiente a soporte

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Al hacer doble click sobre el informe @Modelo 347: Operaciones con Terceras Personas (BOE

2011), se abre la siguiente ventana que solicita la obligada introducción de parámetros:

Pestaña General

Ejercicio: se seleccionará el ejercicio del que se tomarán los datos.

Archivo Destino: se indicará una ruta para la generación del archivo del modelo 347. Pinchando

el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.

Nombre archivo: se dará un nombre al archivo que se generará, por ejemplo M347, seguido de

la extensión .txt

Formato Fichero: Se especificará el formato para la AEAT, puesto que ésta tiene un formato

propio.

Incluir desglose trimestral de operaciones: Esta casilla NO la marcarán las empresas que hayan declarado en 2012 el modelo 340, puesto que en ese caso no se obliga a presentar la

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información trimestralizada en el modelo 347.

Pestaña Declaración

Teléfono y persona de contacto: se refiere a la persona responsable de esta área de la

empresa declarante así como su teléfono de contacto.

Tipo de declaración:

Se marcará la casilla "Declaración complementaria", cuando la presentación de la

declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación.

Se marcará la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración

tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva.

Pestaña Parámetros

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Criterios de selección fecha y datos: con respecto a la fecha los registros a declarar, es posible

aplicar uno de los siguientes criterios:

Registro de IVA: fecha de los registros de IVA dentro del ejercicio escogido en la

pestaña General de la ventana de diálogo.

Factura: fecha de los documentos "factura", independientemente de la fecha de devengo del impuesto, dentro del ejercicio escogido en la pestaña General de la ventana de

diálogo.

Asiento: fecha de los asientos, independientemente de la fecha de devengo del

impuesto, dentro del ejercicio escogido en la pestaña General de la ventana de diálogo.

Si la empresa declarante ha diferido el IVA durante el ejercicio 2012, deberá utilizar el criterio: Factura o Fecha asientos datos factura.

Medios de cobros considerados metálico: en estos campos se indicarán los códigos de los

medios de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se introduce un asterisco en este campo, se abrirá la Ventana de selección de Medios de cobro. Si este campo se deja vacío no se considerará ningún cobro.

Impuestos a incluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros a

declarar. Si se digita un asterisco en este campo, se abrirá la ventana de selección de impuestos o tasas.

Impuestos a excluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros que se

declararán en otros modelos (115, 180, etc.) para excluirlos de la declaración.

Excluir facturas con retenciones: se indicarán los códigos de retenciones utilizados en facturas

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Especial agencias de viaje

Si la empresa declarante es una agencia de viaje y, por tanto, tiene que declarar operaciones con clave F y/o G, se introducirán en el campo Impuestos a considerar en claves de operación F y G los códigos correspondientes a los tipos de IVA utilizados en este tipo de operaciones. Digitando un asterisco en este campo, se abrirá la Ventana de selección de Impuesto o tasa para facilitar la tarea.

Para que el campo Impuestos a considerar en claves de operación F y G sea editable,

deberá escogerse obligatoriamente el criterio de selección fecha y datos: Registro de IVA.

Empresas promotoras

Si la empresa es promotora, en la ventana de parámetros aparece el apartado relativo a las actividades para el registro de inmuebles.

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Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles

destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las

actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*, loc*).

Incluir resto de arrendamientos (clave B): Se marcará este check si el arrendamiento de

inmuebles forma parte de la actividad del declarante.

Si la Promotora que se dedica a alquileres (módulo L de Sigrid) agrupa varios contratos de alquiler en una sola factura, deberá utilizar el criterio Factura o Fecha asiento datos factura.

Aplicar % participación en contratos de venta: El usuario deberá activar el check en el caso de

haber generado de forma global (facturar sólo al principal), tanto la factura de venta como la cartera habiendo, en el contrato de venta, más de un comprador.

Si en los contratos de compraventa existe más de un comprador y se han dividido la facturación y los efectos, NO se marcará el check ya que el proceso se encargará de aplicar el porcentaje de participación a cada uno de los compradores.

Considerar contratos de venta para importes por trasmisión de inmuebles sujetos a IVA:

Esta casilla deberá estar marcada, de lo contrario todos los importes declarados se considerarán como operaciones normales.

Otros parámetros (avanzado)

Además de los parámetros que se muestran en las distintas pestañas del diálogo, existen otros de nivel avanzado, a los que se accede utilizando el botón Parámetros en la ventana del Informe.

Considerar vencimientos para cobros en metálico, si NO considera fecha real de cobro: Sí= para los cobros en metálico, se considerarán las fechas de vencimiento de los

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No= se tomarán las fechas del campo Fecha real de cobro de la ficha de los

cobros.

Asociar siglas tipo vía pública desde dirección de Inmuebles: (alquiler de inmuebles) Sí = Se considerará como sigla los caracteres situados a la izquierda de la barra

(ejemplo: C/)

No= Se entenderá, por defecto, que todas la direcciones de los inmuebles son

"calle"

Código campo extendido en facturas (compras y ventas) de arrendamiento de locales comerciales: es un parámetro para algunos clientes con operativa especial.

Generación del Fichero en Sigrid

Al pulsar el botón Acepta se genera el fichero que será importado desde el programa de ayuda de la AEAT (los registros incluyen al declarante):

Además, se genera un informe que contiene un resumen de la declaración:

El archivo de la declaración queda guardado en la ruta que se le ha indicado en la parametrización:

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Este archivo será importado, como se puede ver a continuación, al programa de ayuda de la AEAT.

Obtención de la declaración y presentación telemática

Para obtener la declaración y presentarla telemáticamente, se pinchará el botón .

(35)

Al pulsar el botón Siguiente, se abrirá la siguiente ventana, donde se indicará el tipo de

presentación deseada. Dependiendo del tipo de empresa, el modelo 347 podrá presentarse en papel o telemáticamente. Si sólo permite una opción, la otra estará desactivada. Se pulsará el botón Siguiente.

En la siguiente pantalla, se deberá indicar una ruta para el fichero que generará el programa de ayuda de la AEAT. El nombre del fichero generado - como se indica en la ventana - tendrá como formato los 9 dígitos del N.I.F. del Presentador seguido de un punto y la extensión 347.

Antes de pulsar el botón Siguiente, existe la opción de marcar la casilla "Realizar la presentación

inmediata de la declaración".

Si no se marca, al pulsar el botón Siguiente, se grabará el fichero en la ruta indicada.

En la ventana principal del programa de ayuda, en el campo Obtenido, se visualizará el icono .

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Si se desea obtener una vista previa de la declaración, se pulsará el icono desde dentro de la declaración

Se abrirá la siguiente ventana:

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permite generar el pdf de la declaración.

Si se ha escogido la opción "Realizar la presentación inmediata de la declaración", el programa de ayuda conectará con la página de presentación del modelo 347 2012.

Si no ha marcado la casilla "Realizar la presentación inmediata de la declaración", se generará el fichero y posteriormente habrá que presentarlo en la SEDE ELECTRÓNICA de la Agencia Tributaria.

(38)

BIZKAIA

Introducción

Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO 347 en la Hacienda Foral de Bizkaia (BFA), partiendo de los datos introducidos en Sigrid.

Novedades

Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con

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terceras personas” al mes de febrero.

Normativa

ORDEN FORAL 169/2012, de 23 de enero, por la que se modifican los modelos 347 de

declaración anual de operaciones con terceras personas y 340 declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones.

Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, en el Título VI del Reglamento se incorporan las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas. En este sentido, el artículo 42 regula la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas. Este deber de información, ya existente antes de la aprobación del

Reglamento mencionado, se ha visto modificado debido a la nueva obligación de informar, a través del modelo 340, acerca de las operaciones incluidas en los libros registro, vigente desde enero de 2009 y generalizada a partir de enero de 2012, que preveía la no presentación del modelo 347 por parte de los obligados a la presentación del nuevo modelo 340, salvo en lo referente a determinadas operaciones que se relacionaban de forma expresa en el Reglamento de regulación de las obligaciones tributarias formales.

Recientemente, por medio del Decreto Foral 195/2011, de 13 de diciembre, se han producido importantes cambio en la normativa reguladora de la materia cuya información se recoge en los modelos 347 y 340.

En relación con el modelo 347, la información incluida en el mismo se exige que sea desglosada trimestralmente y el plazo de presentación se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.

En relación con el modelo 340, además de trasladarse al ejercicio 2014 la obligatoriedad de su presentación para las sociedades anónimas y limitadas no incluidas en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones que hasta ahora presentaban residualmente en el modelo 347 por los obligados a presentar el modelo 340 mensualmente, pasan a declararse en el propio modelo 340.

ORDEN FORAL 275/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración

anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones tributarias

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Obligados a presentar el modelo 347

1. Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 34-3 de la Norma Foral General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales siempre que hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que referencia la declaración.

2. La Administración del Territorio Histórico de Bizkaia y sus organismos autónomos, el resto de las Administraciones públicas territoriales del País Vasco y sus organismos autónomos, la Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como las entidades integradas en las demás

Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, las empresas públicas forales, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o municipales, las cámaras y

corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas, incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales que hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios a otras personas o entidades al margen de sus actividades empresariales o profesionales o, incluso, cuando no realicen actividades de esta naturaleza, que en su conjunto, para cada una de ellas hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

3. Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la

Administración institucional que hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas a personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que en su conjunto, para cada una de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

4. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios

profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.

Para el cálculo de los 3.005,06 euros durante el año natural deberán computarse de forma separada, las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.

No estarán obligados/as a presentar este modelo

– Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

– Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes, así como aquéllas otras por las que emitan

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factura. La exclusión en la obligación de presentación no será aplicable a las operaciones que den derecho a deducción por las cuotas soportadas en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Los obligados/as tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros, durante el mismo período, cuando en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros

derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.

– Los obligados/as tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

– Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.

Operaciones a declarar

Información que debe incluirse en la declaración

Relación de aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de las mismas hayan superado la cifra de 3005,06 € o 300,51 € (en el caso de los pagos por mediación) durante el año natural correspondiente, computándose a estos efectos, de forma separada, las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones.

Operaciones a declarar

– Tendrán la consideración de operaciones declarables, en general, tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante como sus adquisiciones de bienes y servicios, incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar, teniendo en cuenta que se considerarán tanto las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios sujetas y no exentas en el IVA, como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.

– Las adquisiciones de bienes o servicios realizadas, por Entidades públicas y demás obligados/as tributarios mencionados en el punto 2 del apartado Obligados/as a presentar el modelo 347, al margen de cualquier actividad empresarial o profesional o, incluso cuando no realicen

actividades de esta naturaleza.

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Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional.

– Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor efectuados por Sociedades, Asociaciones, Colegios profesionales u otras Entidades.

Operaciones excluidas del deber de declaración

1. Las siguientes operaciones realizadas por los obligados/as tributarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales:

a) Aquellos que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados/as tributarios no debieron expedir y entregar la factura o documento equivalente, consignando los datos de identificación del destinatario/a o no debieran firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado/a tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección según lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del IVA.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA, y que correspondan al sector de actividad, cuyas entregas de bienes y

prestaciones de servicios estén exentas de dicho Impuesto.

g) Las importaciones o exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado/a tributario, situado fuera del territorio español, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. Tampoco deberán ser declaradas las entregas y

adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria a través de declaraciones específicas diferentes del modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.

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2. Las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por los obligados/as tributarios

relacionados en el punto 2 del apartado Obligados/as a presentar el modelo 347, al margen de cualquier actividad empresarial o profesionales que se especifican a continuación:

a) Las importaciones de mercancías.

b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

c) Las operaciones recogidas en las letras e) y h) del punto 1 de este apartado.

Importe de las operaciones

Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En aquellos casos de operaciones sujetas y no exentas del IVA se añadirá al importe de las

contraprestaciones totales las cuotas del impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y, en su caso, las compensaciones, percibidas o satisfechas, en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

A efectos de la cumplimentación del modelo 347, se entenderá por importe total de la

contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IVA, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas al mismo.

El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos, así como de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural, y teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas en el mismo período. En aquellos supuestos en que los casos aquí contemplados tuvieran lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual donde debió incluirse la operación, sin que aún se hubieran producido tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas, siempre que el importe total individualizado de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, teniendo en cuenta dichas modificaciones, supere la cifra de 3.005,06 euros.

En el supuesto de quiebras y suspensiones de pagos que den lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, según lo dispuesto en el apartado dos del artículo 80 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, el importe total individualizado se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

Criterios de imputación

Las operaciones a relacionar en el modelo 347 serán las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán

producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

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Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades, integradas en las distintas Administraciones territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de quiebras y suspensiones de pagos que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, según lo

dispuesto en el apartado dos del artículo 80 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, teniendo lugar en año diferente a aquel al que corresponda la declaración anual donde debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en la declaración del año natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el importe total individualizado de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, teniendo en cuenta dichas modificaciones, supere la cifra de 3.005,06 euros. En el caso en que tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.

Los anticipos de clientes a proveedores y a otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse posteriormente la operación, se reflejará el importe total de la misma, minorando en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el importe de esta minoración supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cuantía de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 45.1.h) del Decreto Foral 205/2008, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Plazo de presentación

La presentación del modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible

por ordenador o por vía telemática, deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en

relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior.

Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2012 se podrán presentar hasta

(45)

Forma de presentación

Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales que contengan más de 15 declarados, salvo que la misma deba realizarse telemáticamente.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

La presentación del modelo 347 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.

La presentación por vía telemática se regirá por lo establecido en la Orden Foral 897/2001, de 6 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo regulado en la Orden Foral 3.110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el

procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos.

En los supuestos no previstos en los apartados anteriores de este artículo, la presentación del modelo 347 podrá realizarse en soporte papel.

Operativa en Sigrid

Consideraciones previas

Es imprescindible para una correcta lectura de datos en Sigrid que, en la ficha de las entidades, sean éstas clientes o proveedores, esté marcado el radio Incluir en modelo 347.

(46)

Comprobaciones

Comprobación de facturas - Resumen

Antes de generar el fichero para su presentación a la AEAT, es aconsejable realizar unas comprobaciones sacando el resumen de facturas a incluir en la declaración por cliente/ proveedor, mostrando el total del año y el total de cada trimestre.

Para ello existe un informe en Contabilidad / Impuestos / Comprobaciones: @Modelo 347:

Resumen Operaciones Compras / Ventas por NIF

Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que solicita la obligada introducción de parámetros:

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Ejercicio: se selecciona el ejercicio del que se tomarán los datos para su comprobación

Criterios de selección de fecha y datos: con respecto a la fecha y a los datos de los registros a

declarar, es posible aplicar uno de los siguientes criterios:

Registro de IVA: fecha y datos de los registros de IVA (devengo) dentro del ejercicio

escogido en la ventana de diálogo.

Factura: fecha y datos de los documentos "factura", independientemente de la fecha de

devengo del impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo.

Asiento: fecha de los asientos, independientemente de la fecha de devengo del

impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo. Los datos se tomarán de las facturas origen del asiento.

Tipo de operaciones:

Todas: se presentarán todas las operaciones cuyo importe supere los 3.005,06 euros, ya

sean de venta como de compra.

Compras: se presentarán todas las operaciones de compra cuyo importe supere los

3.005,06 euros.

Ventas: se presentarán todas las operaciones de venta cuyo importe supere los 3.005,06

euros.

Selección de entidades según CIF (en blanco,todos): Filtro que permite seleccionar los

clientes o proveedores a listar por número de CIF. Al digitar un asterisco en este campo, se abrirá la ventana multiselección para facilitar la introducción de datos.

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Impuestos a incluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros a

declarar. Si se digita un asterisco en este campo, se abrirá la ventana de selección de impuestos o tasas. Si el campo se deja en blanco, se tomarán todos los códigos de los IVA.

Impuestos a excluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros que se

declararán en otros modelos (180, etc.) para excluirlos de la declaración.

Excluir facturas con retenciones: se indicarán los códigos de retenciones utilizados en facturas

que se quieran excluir de la declaración.

El informe mostrará los importes totales por Año y el detalle de los importes por cada trimestre del año declarado.

Comprobación de facturas - Detalle

Además de la comprobación de facturas por resumen, entregamos otro listado que muestra el detalle de las facturas a declarar por cliente/proveedor.

Se puede localizar el informe en Contabilidad / Impuestos / Comprobaciones: c347: @

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Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que solicita la obligada introducción de parámetros:

Ejercicio: se selecciona el ejercicio del que se tomarán los datos para su comprobación

Criterios de selección de fecha y datos: con respecto a la fecha y a los datos de los registros a

declarar, es posible aplicar uno de los siguientes criterios:

Registro de IVA: fecha y datos de los registros de IVA (devengo) dentro del ejercicio

escogido en la ventana de diálogo.

Factura: fecha y datos de los documentos "factura", independientemente de la fecha de

devengo del impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo.

Asiento: fecha de los asientos, independientemente de la fecha de devengo del

impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo. Los datos se tomarán de las facturas origen del asiento.

Tipo de operaciones:

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sean de venta como de compra.

Compras: se presentarán todas las operaciones de compra cuyo importe supere los

3.005,06 euros.

Ventas: se presentarán todas las operaciones de venta cuyo importe supere los 3.005,06

euros.

Selección de entidades según CIF (en blanco,todos): Filtro que permite seleccionar los

clientes o proveedores a listar por número de CIF. Al digitar un asterisco en este campo, se abrirá la ventana multiselección para facilitar la introducción de datos.

Impuestos a incluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros a

declarar. Si se digita un asterisco en este campo, se abrirá la ventana de selección de impuestos o tasas. Si el campo se deja en blanco, se tomarán todos los códigos de los IVA.

Impuestos a excluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros que se

declararán en otros modelos (180, etc.) para excluirlos de la declaración.

Excluir facturas con retenciones: se indicarán los códigos de retenciones utilizados en facturas

que se quieran excluir de la declaración.

Al pulsar el botón Acepta, se generará el informe con la relación de las facturas, según los parámetros indicados en el diálogo.

El informe mostrará los importes de cada factura y su asiento-registro de IVA asociado del cliente/proveedor totalizando por cada cliente/proveedor.

Empresas promotoras

Venta de inmuebles

Si la empresa es promotora y se dedica a la venta de inmuebles (módulo P de Sigrid), en la ventana de diálogo de ambos informes aparecerá la casilla para la aplicación del porcentaje de participación en los contratos de venta de los inmuebles.

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Alquiler de inmuebles

Si la empresa es promotora y se dedica al alquiler de inmuebles (módulo L de Sigrid), en la ventana de diálogo de los informes aparecerá el apartado para el registro de las actividades relativas a los inmuebles.

En este campo se introducirán las máscaras correspondientes a la actividad a la que se destina el inmueble en alquileres (despacho, local, etc.). Si se indica una o más actividades, se tiene la opción de incluir o no el resto de los arrendamientos (campo siguiente).

Incluir resto de arrendamientos (clave operación B): Esta casilla aparece sólo en el diálogo

del listado resumen.Si se activa esta casilla se incluirán en el listado todos los arrendamientos que no estén incluidos en el campo anterior.

Ventas y alquiler de inmuebles

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de Sigrid), aparecerán la casilla para la aplicación del porcentaje de participación en los contratos de venta y el apartado para el registro de las actividades relativas a los inmuebles.

Generación de cartas

Sigrid genera las cartas que se envían a los clientes y proveedores para la conformidad de los datos a declarar, combinando los datos de las entidades con la plantilla de Word 347carta.doc,

ubicada en Informes Plantillas, o con las plantillas personalizadas que se puedan tener. La

plantilla que suministramos se ha actualizado para mostrar el desglose trimestral.

Para los clientes que utilicen plantillas personalizadas, los marcadores correspondientes a los trimestres se muestran en la siguiente pantalla.

Este proceso se realiza ejecutando el informe @ Modelo 347: Combinación con MS-Word de

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desde Informes Contabilidad Impuestos Liquidaciones.

Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que tiene dos pestañas (General y Word) y que solicita la introducción de datos en el diálogo:

General

Ejercicio: se selecciona el ejercicio del que se tomarán los datos para su comprobación.

Criterios de selección de fecha y datos: con respecto a la fecha y a los datos de los registros a

declarar, es posible aplicar uno de los siguientes criterios:

Registro de IVA: fecha y datos de los registros de IVA (devengo) dentro del ejercicio

escogido en la ventana de diálogo.

Factura: fecha y datos de los documentos "factura", independientemente de la fecha de

devengo del impuesto, dentro del ejercicio escogido en la ventana de diálogo.

Asiento: fecha de los asientos, independientemente de la fecha de devengo del

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