Boletín Oficial
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S U M A R I O
TARIFAS DE INSCRIPCIÓNPrecio Suscripción anual ... 92,50 euros Suscripción semestral ... 46,25 euros Suscripción trimestral ... 23,12 euros Suscripción mensual ... 7,70 euros VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:
Número del año actual ... 0,61 euros Número de años anteriores ... 1,28 euros INSERCIONES DE CARÁCTER GENERAL: Por cada palabra: 0,164 euros Por gráficos o similares (mínimo 1/8 de página): 30,90 euros por 1/8 de página.
Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Plaza de Colón, número 15 Teléfonos 957 212 894 - 957 212 895
Fax 957 212 896 Distrito Postal 14001-Córdoba e-mail [email protected]
Núm. 235 • Miércoles, 31 de diciembre de 2008
Depósito Legal: CO-1-1958
CONCERTADOFRANQUEO14/2
de la Provincia de Córdoba
Diputación
de Córdoba
ANUNCIOS OFICIALES
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla.— ...
Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa. Aguilar de la Frontera (Córdoba).— ...
Mancomunidad de Municipios Los Pedroches. Alcarace-jos (Córdoba).— ... DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA
Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.— .... Consorcio Provincial de Desarrollo Económico.— ... AYUNTAMIENTOS
Pedro Abad (corrección de error), Santa Eufemia, Villaralto, Montalbán, Espiel, Santaella, Valsequillo, Encinas Reales, La Guijarrosa, Aguilar de la Frontera, Añora, Los Blázquez, Villafranca de Córdoba, Fuente Palmera, Baena, Nueva Carteya, Cabra, Hornachuelos, Cardeña, Iznájar, Espejo, Carcabuey, Lucena, Hinojosa del Duque, Palenciana, Montoro, La Victoria, El Viso, La Carlota, Villaharta, Moriles, Peñarroya-Pueblonuevo, Montemayor, Algallarín, Encinarejo de Córdoba, Fuente Tójar, La Rambla, Posa-das, Guadalcázar, Torrecampo, Fernán Núñez, Adamuz y Puente Genil ... 9.350 9.352 9.352 9.352 9.352 9.353 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados.— Córdoba ... ANUNCIOS DE SUBASTA
Ayuntamientos.— La Guijarrosa y Aguilar de la Frontera .... OTROS ANUNCIOS
Córdoba. Instituto Municipal de Deportes.— ... Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de In-cendios y de Protección Civil de Córdoba.— ...
9.573 9.575 9.576 9.576
ANUNCIOS OFICIALES
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y MarinoCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
Secretaría General
SEVILLA
Núm. 12.371 A N U N C I O Informacion Pública
Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua
Año 2009
Por resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 25 de Noviembre de 2008, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2009: La Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Derecha; La Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Izquierda y la Tarifa de Utilización del Agua del Genil-Cabra. Los importes por los que se han aprobado las cita-das tarifas son los mismos que los sometidos a Información Pú-blica en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba nº 167 de 18/09/2008, así como, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Sevilla nº 215 de 15/09/2009 donde se publicó la Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil M.I, que además fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdo-ba nº 167de 18/09/2009.
Asimismo, por Resoluciones de la Presidencia de la Confede-ración Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 25 de noviembre de 2008, se han aprobado los siguientes Cánones de Regula-ción y Tarifas de UtilizaRegula-ción del Agua: El Canon de RegulaRegula-ción de los Embalses del Guadalmellato y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalmellato – Año 2009; El Canon de Regulación del Conjunto Bembézar-Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar – Año 2009; El Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera para el Abastecimiento a la Zona Norte de la Provincia de Cór-doba – Año 2009; EL Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo – Año 2009; El Canon de Regulación del Embal-se del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el Abas-tecimiento conjunto de Jaén y Comarca – Año 2009 y el Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación Gene-ral – Cuenca del Guadalquivir - año 2009, además por Resolu-ción de fecha 5 de Diciembre de 2008 se ha aprobado el Canon de Regulación del Embalse del Areñoso – Año 2009 por los importes siguientes:
CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DEL
GUADALMELLATO
- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba
(E.M.A.C.S.A.), 35.555,45 Euros/Hm3
Aplicable a un Volumen de 26 Hm3
.
TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE LA Z.R.
DEL GUADALMELLATO
- Comunidad de Regantes del Embalse
del Guadalmellato: 13,41 Euros/Ha
(Aplicable a 5.689 Has.)
- Finucosa – Finca Rabanales: 13,71 Euros/Ha
(Tanto la Comunidad de Regantes del Guadalmellato como Finucosa – Finca Rabanales abonarán el Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General)
CANON DE REGULACION DE LA PRESA DE GUADANUÑO
- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba
(E.M.A.C.S.A.): 235.542,36 Euros/Hm3
(Aplicable a un Volumen de 0,450 Hm3)
CANON DE REGULACION DE LOS EMBALSES
BEMBEZAR-RETORTILLO
- Zona Regable del Bembézar: 79,57 Euros/Ha
- Los Abastecimientos del Consorcio Plan Ecija, Palma del Río, Hornachuelos y sus Poblados, Peñaflor y sus Poblados y Puebla
de los Infantes: 0,046552 Euros/m3
- Regadíos Particulares: 78,86 Euros/Ha
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA
REGABLE DEL BEMBÉZAR
- Zona Regable del Bembézar: 1,94 Euros/Ha
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE
SIERRA BOYERA
El Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera – Año
2009 asciende a un importe de 0,052947 Euros/m3 (Aplicable a
un volumen de 7.282.000 m3
), y para la Zona Regable de Sierra Boyera a 43,76 Euros/ha, (Aplicable a 850 has)
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE
MARTÍN GONZALO
El Canon de Regulación correspondiente al Embalse de Martín Gonzalo para 2009 asciende a un importe de 0,0054356 Euros/ m3
, aplicable a un volumen de 4.001.632 m3
Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y comarca
El Agua Tratada del Abastecimiento Conjunto del Quiebrajano,
abonará un Canon de Regulación de 0,083083 Euros/m3
, y una
Tarifa de Abastecimiento de 0,114437 Euros/m3
, y el Agua Bruta
abonará un Canon de Regulación de 0,083083 Euros/m3
. Para el agua suministrada por Mingo y La Merced resulta una Tarifa de
Utilización del Agua de 0,114437 Euros/m3
.
CANON DE REGULACION PROPUESTO
CORRESPON-DIENTE AL SISTEMA DE REGULACION GENERAL –
AÑO 2009
1. CUENCA DEL GUADALQUIVIR.
1.1.- Relación de Cauces Directamente Regulados con indica-ción del origen y final de la regulaindica-ción:
Ríos Directamente Regulados.—Origen Regulación.—Final
Regulación
Guadalquivir; Embalse Tranco de Beas; Desembocadura Guadalmena; Embalse del Guadalmena; Guadalimar Guadalimar; Desde la Confluencia del Guadalmena; Embalse Giribaile
Guadalimar; Embalse del Giribaile; Guadalquivir Guadalén; Embalse del Guadalén; Guadalimar Guarrizas; Embalse de la Fernandina; Guadalimar Jándula; Embalse del Jándula; Guadalquivir Yeguas; Embalse del Yeguas; Guadalquivir
Guadalmellato; Embalse de San Rafael de Navallana; Gua-dalquivir
Guadiato; Embalse de Puente Nuevo; Guadalquivir Guadalbarcar; Embalse de José Torán; Guadalquivir Guadiana Menor; Embalse del Negratín; Guadalquivir Genil; Embalse de Iznájar; Guadalquivir
Corbones; Embalse de Puebla de Cazalla Guadalquivir Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cau-ces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
RIEGOS Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos Usos Industriales No Consuntivos
(Euros/ha) (Euros/Hm3) (Euros/Hm3)
68.80 31.676,05 3.852,78
REGIMEN ESPECIAL DEL RÍO
GUADAJOZ.-(Desde el Embalse de Vadomojón hasta el río
Guadalquivir).-Con dotación de 4.000 m3
/ha: 51,23 Euros/ha
Con dotación de 2.000, 1.500 y 500 m3/ha: 44,36 Euros/ha
1.2.- RIOS NO REGULADOS (Concesiones desde el año
1932)
RIEGOS Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos Usos Industriales No Consuntivos
(Euros/ha) (Euros/Hm3
) (Euros/hm3
)
41,03 30.247,42 1.535,38
1.3. ZONAS REGABLES ESTATALES.(Aplicada la
Reduc-ción si corresponde)
CUENCA DEL GUADALQUIVIR
Z O N A Euros/ha
SECTOR I VEGAS ALTAS 65,16
SECTOR II VEGAS ALTAS 59,71
SECTOR III VEGAS ALTAS 66,98
SECTOR IV VEGAS ALTAS 59,71
SECTOR V VEGAS ALTAS 65,16
SECTOR VI VEGAS ALTAS 68,80
SECTOR VII VEGAS ALTAS 59,71
SECTOR VIII VEGAS ALTAS 65,16
SECTOR IX VEGAS ALTAS 68,80
SECTOR I VEGAS MEDIAS 65,16
SECTOR II VEGAS MEDIAS 68,80
SECTOR IV VEGAS MEDIAS 68,80
SECTOR V-1 VEGAS MEDIAS 68,80
SECTOR I VEGAS BAJAS 68,80
SECTOR II VEGAS BAJAS 68,80
SECTOR III VEGAS BAJAS 68,80
SECTOR IV VEGAS BAJAS 68,80
SECTOR V VEGAS BAJAS 59,71
SECTOR VI VEGAS BAJAS 66,98
GUADALMENA 59,71 GUADALÉN 63,34 GENIL M.D. 65,16 GENIL M.I. 66,98 VALLE INFERIOR 48,09 BAJO GUADALQUIVIR 66,98 SECTOR B-XII 68,80 SECTOR B-XI 68,80
MARISMAS DEL GUADALQUIVIR 68,80
JANDULILLA 59,71
GENIL-CABRA 59,71
GUADALMELLATO 50,61
VIAR (Aplicable a 2.014 has) 68,80
1.3. Zonas Regables – Iniciativa Privada
(Aplicada la Reducción correspondiente)
CUENCA DEL GUADALQUIVIR Euros/ha
Sta. María Magdalena 59,71
Ntra. Sra. de los Dolores 59,71
Fuente Palmera 59,71 El Villar 59,71 Las Pilas 59,71 Los Humosos 59,71 Valdeojos y Hornillos 59,71 Canal de Jabalcón 59,71 1.4.- APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS. Canon _____0,211992 Euros/Mwh
1.5.- ABASTECIMIENTO A LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de: - Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar 14.873.291 m3
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 6.472.209 m3
CONSUMO TOTAL ... 21.345.500 m3
Aplicando los importes del Canon para Regulación Directa y la Regulación Indirecta tenemos:
P. Iznájar : 14,873291 x 31.676,05 = 471.127,11
Rio Hoz y M. Fuente
Alhama: 6,472209 x 30.247,42 = 195.767,62
IMPORTE TOTAL 666.894,73•
Distribuido el Importe Total por el Consumo de 21,345500 Hm3, resulta un importe medio a considerar de:
666.894,73/21,345500 = 31.242,87 Euros/Hm3.
CULTIVOS DE ARROZ. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
AUTORIZACIONES PROVISIONALES.- A los aprovechamien-tos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación.
AUTORIZACIONES PROVISIONALES EXTRAORDINARIAS A los usuarios que perteneciendo a un Sistema de Regulación Propio, tomen agua, en situaciones extraordinarias del Sistema de Regulación General, le será de aplicación el canon corres-pondiente, que a continuación se indica dependiendo de su ubi-cación, una vez ponderado 5 a 1, su beneficio con respecto a los regadíos por la afección que suponen a los concesionarios con derechos establecidos en la Regulación General, de acuer-do con lo autorizaacuer-do por la Secretaría de Estaacuer-do de Aguas y Costas.
CUENCA DEL GUADALQUIVIR: REGULACIÓN DIRECTA
Euros/Hm3
52.793,41 RIEGOS DE EMERGENCIA. Las autorizaciones de 1 riego de emergencia abonarán el 50 % del Canon correspondiente.
FACTURACION MINIMA. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los canones anteriormente rela-cionados a las unidades beneficiadas será de 6 Euros
Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de Septiembre al 15 de Abril) para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados:
EN RÍOS REGULADOS: 41,03 Euros/ha
EN RÍOS NO REGULADOS: 41,03 Euros/ha RIEGO EXTRAORDINARIO DE OLIVAR
ASIMISMO el solicitante del riego extraordinario de olivar en
Jaén abonara en concepto de indemnización 0,15 E/m3
, por la
reasignación del Sistema de Regulación General (13 Hm3
), que irá destinado a la reducción del canon de riego a abonar por los beneficiarios del Sistema de Regulación General para la siguiente campaña en que no resulte de aplicable la normativa especial de régimen extraordinario de exenciones de pago. ADEMÁS con independencia de las indemnizaciones a pagar por los beneficia-rios de este riego extraordinario para el resto del volumen
asigna-do de la Presa del Arenoso (12 Hm3) los regantes abonarán un
canon de regulación de la Presa del Arenoso, una vez efectuados
los cálculos oportunos, de 88.287,29 Euros/Hm3
.
A continuación y a modo de referencia se calcula el importe medio al que asciende el riego extraordinario de olivar, teniendo en cuenta la reasignación y el canon de la presa del Arenoso:
Cuantificación del Importe Medio del
Riego Extraordinario Olivar Jaén
Concepto.—Volumen Autorizado (Hm3
).—Importe Unitario
(Euros/m3
).—Total Euros
Canon Presa del Arenoso; 12,00; 0,08828729; 1.059.447,48 Reasignación de Recursos del Sistema de Regulación Gene-ral; 13,00; 0,15; 1.950.000,00
TOTAL; 25,00; __; 3.009.447,48
Total Precio Medio (Importe Total / Volumen Total): 0,120378
Además y como consecuencia del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía, la Administración del Estado ha procedi-do a cuantificar los costes de los usos en Andalucía, derivaprocedi-dos del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas correspondientes a los embalses del Jándula y el Pin-tado, que trasladará a la Comunidad Autónoma para su repercu-sión a los usuarios finales en la forma prevista por la normativa vigente. La Comunidad Autónoma de Andalucía abonará a la Con-federación Hidrográfica del Guadalquivir el importe de los men-cionados cánones (que ascienden una vez realizados los cálcu-los oportunos a 1.867.689,43.-•), minorado con el coeficiente de efectividad que indique el Decreto de Transferencia.
Canon de Regulación del Embalse del Arenoso – Año 2009
El Canon de Regulación del Embalse del Arenoso para el 2009
asciende a 88.287,29 Euros/Hm3
para los riegos de Almanzora y los riegos de Olivar de Jaén y Guadajoz, en cumplimiento acuer-do de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en su Sesión del 19 de mayo de 2008.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Pro-vincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Gua-dalquivir – Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.
Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notifi-cación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifi-ca/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y
resolu-ción, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.
Sevilla, 5 de diciembre de 2008.—El Secretario General, Fdo. Pedro J. Gómez Galán.
————————
MANCOMUNIDAD CAMPÌÑA SUR CORDOBESA
AGUILAR DE LA FRONTERA (Córdoba)
Núm. 12.630 A N U N C I O
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley y artículos 20.2 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, se expone al público, por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, el expediente de modificación de crédito número 30/08 por Suplementos de Crédito, que ha sido aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2008, para la presentación de reclamaciones por los interesados que estén legitimados para ello, ante el Pleno de la Mancomunidad, y dentro del plazo indicado.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente se considerará defini-tivamente aprobado.
Aguilar de la Frontera a 21 de noviembre de 2008.— La Presi-denta, Francisca A. Carmona Alcántara.
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LOS PEDROCHES
ALCARACEJOS (Córdoba)
Núm. 13.017 A N U N C I O
No habiéndose producido reclamaciones en el periodo de infor-mación pública al expediente número 1 de modificación de crédi-tos mediante transferencia que afecta al Presupuesto del ejerci-cio 2008, por el presente se pone de manifiesto la aprobación definitiva del mismo, cuyos datos son los siguientes:
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO:
Partida: 0132236226.
Denominación: Campaña Promoción Sector Cárnico. Importe en euros: 3.538,0.
TOTAL SUPLEMENTOS: 3.538,02.
El anterior importe queda financiado por transferencia de la partida siguiente:
Partida: 0132215226
Denominación: Jovenes en Red y Buenas Prácticas. Importe en euros: 3.538,02.
TOTAL TRANSFERENCIAS: 3.538,02.
Alcaracejos, a 10 de diciembre de 2008.— El Presidente, Luciano Cabrera Gil.
DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA
INSTITUTO DE COOPERACIÓNCON LA HACIENDA LOCAL
Núm. 12.869 A N U N C I O
La Sra. Vicepresidenta del Instituto de Cooperación con la Ha-cienda Local, en virtud de la delegación conferida por la presiden-cia mediante decreto de fecha 23 de junio de 2008, una vez adoptado acuerdo de aprobación de las correspondientes liqui-daciones por los respectivos Ayuntamientos, y en ejercicio de las f a c u l t a d e s d e l e g a d a s p o r l o s E x c m o s . A y u n t a m i e n t o s d e Alcaracejos, Almedinilla, Conquista, Doña Mencía, Fernán-Núñez, Fuente Tójar, Obejo, Palenciana, Palma del Río, Peñarroya-Pueblonuevo y Puente Genil, con fecha 18 de diciembre de 2008 ha decretado la puesta al cobro en período voluntario de los siguientes padrones cobratorios:
ALCARACEJOS: Tasa por Entrada de Vehículos, Reserva de Aparcamiento e Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza) del ejercicio 2007.
ALMEDINILLA: Tasa por Suministro de Agua del 3º trimestre de 2008.
CONQUISTA: Tasa por Suministro de Agua del 3º trimestre de 2008.
DOÑA MENCÍA: Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de Aparcamiento, Cementerio y Toldos del ejercicio 2008.
FERNÁN-NÚÑEZ: Tasa por Suministro de Agua del 3º trimes-tre de 2008.
FUENTE TÓJAR: Tasa por Suministro de Agua del 3º trimestre de 2008.
OBEJO: Tasa por Entrada de Vehículos del ejercicicio 2008. Tasa por Recogida de Basura del 1º semestre de 2008.
PALENCIANA: Tasa por Suministro de Agua y Alcantarillado del 1º trimestre de 2008.
PALMA DEL RÍO: Tasa por Suministro de Agua y Alcantarillado del 3º trimestre de 2008.
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO: Tasa por Suministro de Agua, Depuración y Vertidos del 3º trimestre de 2008.
PUENTE GENIL: Otros ingresos por Concesiones Administra-tivas del ejercicio 2008.
La notificación de la liquidación se realiza de forma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, artículos 24 y 25 de Reglamento General de Recauda-ción (R.D. 939/2005 de 29 de julio) y artículo 97 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.
RECURSOS: Contra la presente liquidación, podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento respectivo, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO: Según resolución de la Sra. Vicepresidenta del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de fecha 18 de diciembre de 2008, desde el día 5 de enero de 2009 hasta el 5 de marzo de 2009, ambos inclusive.
FORMA DE PAGO: Las deudas contenidas en la expresada liquidación, podrán abonarse en cualquiera de las sucursales de la Caja y Monte de Córdoba (Cajasur), Caja Rural Provincial, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco de Santander, La Caixa, Unicaja, Caja de Madrid, Cajasol, Caja Rural Ntra. Sra. Madre del Sol de Adamuz, Caja Rural Ntra. Sra. de Guadalupe de Baena, Caja Rural Ntra. Sra. del Campo de Cañete de las Torres y Caja Rural Ntra. Sra. del Rosario de Nueva Carteya y durante las horas de oficina mediante la presentación del oportuno abonaré expedido en alguna de las oficinas de atención personal del Instituto de Co-operación con la Hacienda Local o por el propio Ayuntamiento.
La falta de pago en el plazo previsto, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, incrementándose la deuda con el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan durante el proceso ejecutivo.
ATENCIÓN PERSONAL:
Oficinas Centrales.- Cl. Reyes Católicos, 17 bajo. (Córdoba). Oficina de Baena.- Plz. Palacio, s/n
Oficina de Cabra.- Cl. Juan Valera, 8.
Oficina de Hinojosa de Duque.- Plz. de San Juan, 4. Oficina de Lucena.- Cl. San Pedro, 40.
Oficina de Montilla.- Cl. Gran Capitán, esq. Cl. San Juan de Dios. Oficina de Montoro.- Avda. de Andalucía, 19.
Oficina de Palma del Río.- Avda. Santa Ana, 31.
Oficina de Peñarroya Pueblonuevo.- Plz. de Santa Bárbara, 13. Oficina de Pozoblanco.- Cl. Ricardo Delgado Vizcaíno, 5. Oficina de Priego de Córdoba.- Cl. Cava, 1 Locales 18-19.
SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA 901 512 080 Córdoba a 18 de diciembre de 2008.—La Vicepresidenta, Fdo.: Angeles Llamas Mata.
CONSORCIO PROVINCIAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
Núm. 13.064 A N U N C I O
Aprobado inicialmente el presupuesto del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico para el 2009, por la Asamblea General celebrada en sesión extraordinaria el 20 de noviembre de 2008, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo du-rante el plazo de exposición al público el cual finalizó el pasado 26 de diciembre, queda aprobado definitivamente. De conformidad con lo estipulado en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expresa a conti-nuación el desglose por Capítulos.
I. RESUMEN PRESUPUESTO 2009 ESTADO DE GASTOS
CAPITULOS DENOMINACIÓN EUROS
A) OPERACIONES CORRIENTES
1 Gastos de Personal 1.448.858,33
2 Gastos de Bienes Corrientes
y Servicios 603.239,27
3 Gastos Financieros 50,001.
4 Transferencias Corrientes 1.753.600,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL
6 Inversiones Reales 32.252,40
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 3.838.000,00
ESTADO DE INGRESOS
CAPITULOS DENOMINACIÓN EUROS
A) OPERACIONES CORRIENTES
4 Transferencias Corrientes 3.736.000,00
5 Ingresos Patrimoniales 69.747,60
B) OPERACIONES DE CAPITAL
7 Operaciones de Capital 32.252,40
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 3.838.000,00
II. PLANTILLA APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2009.
a) Personal Laboral Fijo:
Grupo Descripción Número
A1 Tesorero/a 1
A1 Técnico/a Superior 7
A1 Técnico/a Jurídico 1
A1 Técnico/a Sup. Planificación Estratégica 2
A1 Técnico/a Sup. Ind. Animación 1
A2 Técnico/a Medio Planificación Estratégica 1
A2 Técnico/a Medio 2 C Administrativo 1 C Administrativo de Patrimonio 1 D Secretario/a Dirección 1 D Auxiliar Administrativo/a 7 b) Personal Eventual: Gerente: 1. Coordinador/a de Programas: 1.
Coordinador/a de Planificación Estratégica: 1
Secretario/a de Presidencia: 1.
c) Personal Laboral Temporal:
Grupo Descripción Numero
A1 Técnico/a Superior 1
Lo que hace público para general conocimiento.
Córdoba, a 29 de diciembre de 2008.—El Presidente, Fdo.: Esteban Morales Sánchez.
A Y U N T A M I E N T O S
PEDRO ABAD(Corrección de error) A N U N C I O
Doña María Luisa Wic Serrano, Alcaldesa de Pedro Abad, hace saber:
Que publicado anuncio relativo a la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales Municipales para 2009 en el BOP núm. 228 de fecha 18 de diciembre de 2008 – anuncio 12.038, y observado la omisión del concepto tributario – en la tasa / ordenanza fiscal por servicio de Cementerio, en concreto tarifa por CERRAMIEN-TO DE BEVEDILLAS DESOCUPADAS por importe de 30,00 €uros, se hace saber el concepto reseñado a los efectos oportu-nos de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 y 4 del RDL. 2/2004 de 5 de marzo – TR de la Ley de Haciendas locales.
Lo que publico para general conocimiento.
Pedro Abad, 29 de diciembre de 2008.— La Alcaldesa, María Luisa Wic Serrano.
SANTA EUFEMIA Núm. 12.555 A N U N C I O
Don Elías Romero Cejudo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eufemia (Córdoba) hago saber:
Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por asistencia y estancia en la Residencia Municipal de Mayores «Ntra. Sra. de África» sin que se hayan presentado reclamacio-nes, queda definitivamente aprobado, según lo acordado y legal-mente previsto en el artículo 17,3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la citada Ley, se hace público el texto del artículo modificado:
«Artículo 6.- Cuota tributaria:
- Estancia y pensión completa de persona asistida, en habita-ción individual o doble, por día...42 euros.
- Estancia y pensión completa de persona valida, en habitación individual o doble, por día... 22,30 euros.»
- Estancia y pensión completa en habitación individual o doble de residentes beneficiarios de la ayuda que establece la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: subvención que se perciba men-sualmente más el 75% de la pensión mensual, sin sobrepasar el límite del coste de asistido establecido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.»
Santa Eufemia, a 9 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo: Elías Romero Cejudo.
VILLARALTO Núm. 12.587
Anuncio de aprobación inicial
El Pleno del Ayuntamiento de Villaralto, en sesión ordinaria ce-lebrada el día 28 de noviembre de 2008, acordó aprobar provisio-nalmente la imposición de la Tasa por la Prestación del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en Villaralto y la Ordenan-za Fiscal reguladora de la misma, en cumplimiento de lo dispues-to en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expe-diente a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Villaralto, 10 de diciembre de 2008.— El Alcalde, Manuel Gómez Gómez.
MONTALBÁN Núm. 12.599 A N U N C I O
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entienden definitivamen-te aprobada la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayun-tamiento de Montalbán, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Octubre de 2.008, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales a la publicación del Texto Integro de las citadas modificaciones.
ANEXO I
TEXTO MODIFICADO DE LAS ORDENANZAS
Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Vehí-culos de Tracción Mecánica
Artículo 4.- Exenciones y Bonificaciones « ...
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párra-fos e) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredi-te su concesión, que surtirá efecto en el ejercicio siguienacredi-te. En el caso de que el vehículo sea ALTA NUEVA, la exención se aplica-rá automáticamente ).
Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre
Cons-trucciones, Instalaciones y Obras
Artículo 6. Tipo de Gravamen El tipo de gravamen será el 2,04 %
Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Artículo 6. Base Imponible «...
4.- Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, deri-vado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplica-rán los siguientes porcentajes anuales:
a) Periodo de uno hasta cinco años: 2,65 b) Periodo de hasta 10 años: 2,45 c) Periodo de hasta 15 años: 2,55 d) Periodo de hasta 20 años: 2,65
Ordenanza Fiscal nº 6 Reguladora de la Tasa por Expedición
de Documentos Administrativos y Tramitación de
Expedien-tes Administrativos.
Artículo 7º.- Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se encuentra estructurada en los siguientes epígrafes:
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
EPIGRAFE
1.-Certificaciones de Empadronamiento, convivencia
o conducta ciudadanas. 0,41
EPIGRAFE
2.-Instancias, Licencias, y Autorizaciones:
a) Autorizaciones y sustituciones de vehículo de servicio
público 13,80
b) Legalización de licencias de traspaso de Auto-Taxi 69,00 c) Licencias para sacrifico de reses, por cada res 0,82
d) Expedición Carnet Joven 3,45
e) Cualquier otra licencia o Autorización que se expida
y no este Comprendida en epigrafes 0,82
f) Expedición Título Funerario 3,45
EPIGRAFE
3.-Legalización de firmas, cotejo, y compulsas. Exento EPIGRAFE
4.-Copias de planos y documentos Municipales:
a) Por cada plano, incluidos los del PIC 3,87
b) Copias impresas o fotografías de Ordenanzas
Municipales. 0,21
c) Fotocopias de documentos de archivo, biblioteca
Municipal para investigadores, lectores. 0,21
d) Por cada hoja Fax 1,38
EPIGRAFE 5.- 0,00
Comparecencias y declaraciones juradas efectuadas
por particulares. 0,90
EPIGRAFE
6.-Expedientes en materia de urbanismo:
a) Por cada expediente de declaración de ruina. 20,71
b) Obtención de Cédula o Informe Urbanístico. 20,71
c) Expedición de licencia de primera ocupación o uso
de edificios por cada local o vivienda. 20,71
d) Expediente de segregación. 20,71
e) Expedición de Licencias o Autorizaciones Urbanísti-cas, no sometidas al ICO.
EPIGRAFE
7.-Expedientes en materia de establecimientos Públicos. Las solicitudes deberán acompañarse del Modelo de Alteración Catastral
a) Por cada expediente de apertura en General 156,00
b) Por cada expediente sometido a la Ley de 7/1994,
de 18 de Mayo de Protección Ambiental. 194,97
c) Establecimientos de tarifa especial:
• Bancos, y sucursales o agencias de los mismos. 1.724,89
• Farmacias 1.034,94
• Discotecas, Salas de Fiesta y Salones de Baile. 1.034,94
Ordenanza Fiscal nº 7 Reguladora de la Tasa de Cementerio
Municipal.
Artículo 6º.- Cuota Tributaria:
A) INHUMACIONES EN PANTEÓN FAMILIAR Artículo 6º.- Cuota Tributaria:
A) INHUMACIONES EN PANTEÓN FAMILIAR Inhumación y cierre de panteones, por cadáver o
cada uno de los restos que se inhumen. 16,26 Euros
B) INHUMACIONES EN HUECOS.
Concesión de hueco para ocupación permanente:306,00Euros
Concesión de hueco para ocupación temporal:
Hasta 5 años: 102,00Euros
Por cada 5 años más de ocupación: 102,00Euros
Por hueco, solo inhumación de un cadáver, por
inhumación de cualquier de otros restos 16,26 Euros
C) INHUMACIONES EN TIERRA Exenta
D) DEPOSITOS 6,63 Euros
E) EXHUMACIONES
1.Autorizaciones para exhumaciones e inhumacio-nes inmediatas. Por cada cadáver que se autorice
traslado 153,00Euros
2. Cuando los restos exhumados hayan de
llevarse a otro cementerio. 76,50 Euros
F) COLOCACIÓN DE MAUSOLEOS, LAPIDAS Y VERJAS 1.Autorizaciones para establecer sobre zócalo
normal de 30 cm. 46,75Euros
2. Autorización para colocar o sustituir lápidas en
hueco 46,75 Euros
G) CONCESIÓN DE TERRENO PARA PANTEONES
Por metro cuadrado 357,00Euros
H) INSTALACIÓN DE BOVADILLAS Y MATERIAL
NECESA-RIO 102,00Euros
I) INSTALACIÓN DE LÁPIDAS 51,00Euros
J)MANTENIMIENTO DE NICHOS DE DESOCUPADOS
(ANUAL) 51,00Euros
Ordenanza Fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por Recogida
de Basura.
Artículo 6º.- Cuota Tributaria «...
2.- A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas expresadas en Euros:
RECOGIDA DE BASURA Euros
TARIFA Nº 1 VIVIENDAS 8,62
TARIFA Nº 2 ALOJAMIENTOS: 10,70
TARIFA Nº 3
Epígrafe1: Cafeterías, bares, pubs, y similares 14,27
Epígrafe 2: Teatros y cines, y similares 7,24
Epígrafe 3 Mercados por cada puestos fijo de ventas.7,24
Epígrafe 4: Entidades Bancarias 36,42
Epígrafe 5: Todos los demás locales de negocios. 14,27 Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la Tasa por Utilización
Privativa de los Puestos de Mercado Municipal.
Artículo 3º.- Cuantía:
Por cada puesto interior Trimestralmente. 138,00Euros
Por cada puesto exterior Trimestralmente. 151,79Euros Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.
Artículo 3º.- Cuantía. 2.-»...»
Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: TARIFA PRIMERA: CABLES,TUBERÍAS Y
OTROS ANÁLOGOS Euros
Ocupación del subsuelo o terrenos uso público no
especifica-dos en otros Epígrafes. Metro lineal 0,44
TA R I FA S E G U N D A : R E S E RVA E S P E C I A L D E L A V Í A P Ú
-B L I C A
Reserva especial vía pública practicas de las autoescuelas
• Primeros 50 m2 o fracción por años. 9,38
• Por cada m2 de exceso año 0,35
TARIFA TERCERA: OTRAS INSTALACIONES NO INCLUIDAS
EN TARIFAS ANTERIORES
Subsuelo. Por cada m3 realmente ocupado y año 0,51
Suelo Por cada m2 o fracción y año 0,51
Vuelo Por cada m2 o fracción medido en proyección
horizontal y año 0,51
Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la Tasa por
Utiliza-ción Privativa o Aprovechamiento Especiales del Dominio
Público cuyo titular es el Ayuntamiento de Montalbán.
Artículo 3º.- Objeto
Serán objeto de Tasas la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechos con arreglo a las siguientes tarifas:
A) MERCANCIAS ESCOMBROS Y MATERIALES,
ANDAMIOS O INSTALACIONES PROVISIONALES.
B) PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS Las licencias o autorizaciones a entidades sin
fines de lucro. 0,69 Euros
Los puestos, casetas de venta o espectáculos y
atracciones Exenta
Feria o romería 2,75Euros
Otras épocas del año 0,69Euros
Venta Ambulante anualmente:
a) Con camión. 4,48Euros
b) Con furgoneta o turismo. 2,24Euros
Puestos en el mercadillo, por M2, fracción y día. 0,69Euros
C) APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN
TERRENOS DE USO PUBLICO
Por metro cuadrado, fracción y día 0,69Euros
D) MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Por cada mesa abonaran Anualmente 3,32Euros
Por cada silla Anualmente 1,24Euros
E) ENTRADA DE VEHICULOS
Por entrada en edificios o cochera particular
Anualmente 8,27Euros
Por aparcamiento individual dentro de un
aparca-miento general o comunitario 3,45Euros
Por entrada en locales., 11,05Euros
Por cada reserva especial de servicios regulares
transporte parada en las vías y terrenos. 6,90Euros
F) FERIA DEL AJO.
Por cada m2 Exterior 6,90Euros
Por Cada m2 interior de stand 34,50Euros
Por Cada m2 interior de exposición de maquinaria 21,69Euros
G) SALON DE PLENOS.
Utilización por boda u otro acto similar 43,37Euros
H) OTROS INMUEBLES Y DEPENDENCIAS 43,37Euros Utilización de dependencias de la Casa de la Cultura Utilización de dependencias del Ayuntamiento ( Charlas, Curso de Formación, etc…
Otros
Ordenanza Fiscal nº 12 Reguladora de la Tasa por
Suminis-tro de Agua Potable incluido Derechos de Enganche,
Colo-cación de Contadores de Instalaciones Análogas.
Artículo 2º.- Obligados al pago. REGIMEN ECONOMICO.
1.- «...»
2.- Cuota de contratación: Los usuarios que soliciten el alta, deberán previamente abonar la siguiente Tasa en concepto de cuota de contratación: Tabla 3
3.- Se fija el concepto de fianza para los contratos de suminis-tro de agua, sin que en ningún caso este importe supere el máxi-mo establecido en el artículo 57 del Decreto 120/1991 de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua
CONCEPTO. IVA EXCLUIDO Tabla 1: Tarifas- Cuota de Servicio
Calibre de contador (mm) €/trim.
13 1,34 15 1,36 20 1,45 25 1,58 30 1,79 40 1,94 50 1,94 65 1,94 80 1,94
Tabla 2: Cuota de Consumo
CONCEPTOS/ IVA EXCLUIDO TARIFA ALTERNATIVA
Domésticos €/m³ Bloque 1: de 0 a 20 m³ 0,3682 Bloque 2: de 20 a 30 m³ 0,5263 Bloque 3: de 30 a 50 m³ 0,6656 Bloque 4:más de 50 m³ 0,8016 Industriales €/m³ Bloque 1: de 0 a 25 m³ 0,4208 Bloque 2: de 25 a 50 m³ 0,5911 Bloque 3: más de 50 m³ 0,7002 Centros Oficiales €/m³ Bloque único 0,1002 Ta b l a 3 : C u o t a d e C o n t ra t a c i ó n y R e c o n e x i ó n d e S u -m i n i s t r o s
CONCEPTOS/ IVA EXCLUIDO Parámetro A 8,51 Euros/mm. Parámetro B 0,01 Euros 1/seg.
Calibre de contador (mm) Importe €
13 17,540388 15 24,896776 20 43,287746 25 61,678716 30 80,069686 40 116,85162 50 153,63356 65 208,80647 Tabla 4.- Fianza
Calibre de contador (mm) Importe €
13 16,03 15 16,28 20 17,38 25 18,97 30 21,42 40 23,26 50 ó más 23,26
Ordenanza Fiscal nº 13 Reguladora de la Tasa por
Presta-ción del Servicio de Piscina.
Artículo 3º.- Cuantía.
La cuantía de esta Tasa será la siguiente: A) Servicio de piscina.
Concepto Euros
I) Por entrada Personal:
Adultos Servicio Diario 2,62
Adultos Domingos y Festivos 3,47
Niños Diario 1,42
Niños Domingos y Festivos 1,73
II) Abonos
Abonos Adultos 30 baños 65,60
Abonos Niños 30 baños 24,14
II) Abonos
Abonos Adultos 15 baños 34,64
Abono niños 15 baños 13,65
B) Otros Servicios:
Concepto Euros
Por Curso de Natación mensualmente 13,36
Por Curso de Natación quincenalmente 8,67
Ordenanza Fiscal nº 18 Reguladora de la Tasa por
Presta-ción del Servicios y RealizaPresta-ción de Actividades en
Instala-ciones Deportivas Municipales.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguien-tes tarifas :
1.- ACTIVIDADES COLECTIVAS CUOTA
1.1.- Gimnasia de Mantenimiento Cuota Mensual
1.2.- Aeróbic 3 Sesiones/ semanales 17,34 Euros/mes 1.3.- Baile
1.4.- Tai- Chi 1.5.- Yoga
1.6.- Artes Marciales
1.7.- Actividad Fisica Tercera Edad
1.8.- Pilates Cuota Mensual
2 Sesiones / semanales 18,36 Euros/mes 2.- CURSOS DEPORTIVOS O
ESCUELAS DEPORTIVAS Cuota Mensual
2.1.- Cursos / Escuelas de Tenis 20,40 Euros/mes
2.2.- Cursos/ Escuelas de Baloncesto Cuota Anual
2.3.- Cursos/ Escuelas de Atletismo 20,40 Euros/año 2.4.- Cursos/ Escuelas Voleibol
2.5.- Cursos/Escuelas Fultbol Sala 2.6.- Cursos/Escuelas de Ajedrez 2.7.- Cursos/Escuelas de Tenis de Mesa 2.8.- Cursos/Escuela Gimnasia de Mantenimiento
3.- CAMPEONATOS LOCALES 91,80 Euros/ Equipo
3.1.- Liga Local de Invierno Futbol Sala 3.2.- Liga Local de Verano Futbol Sala 3.3.- Liga Local/Copa Futbol 7
4.- GIMNASIO MUNICIPAL CUOTA MENSUAL
4.1.- Sala de Musculacion 17,34 Euros/mes
5.- ALQUILERES Y ENTRADA A LAS
INSTALACIONES MUNICIPALES 5.1.- PABELLON CUBIERTO
Alquiler 1 hora/ 8,16 Euros/ sin luz. Alquiler 1 hora/12,24 Euros/ con luz. Bono 5 horas/ 32,64 Euros/ sin luz. Bono 5 horas/48,96 Euros/ con luz. Bono 10 horas/63,24 Euros/ sin luz. Bono 10 horas/95,88 Euros/ con luz 5.2.- 2/3 DE PISTA
Alquiler 1 hora/ 5,10 Euros/ sin luz. Alquiler 1 hora/8,16 Euros/ con luz. Bono 5 horas/ 20,40 Euros/ sin luz. Bono 5 horas/32,64 Euros/ con luz. Bono 10 horas/38 ,76 Euros/ sin luz. Bono 10 horas/63,24 Euros/ con luz. 5.3.- 1/3 DE PISTA
Alquiler 1 hora/ 4,08 Euros/ sin luz. Alquiler 1 hora/6,12 Euros/ con luz. Bono 5 horas/16,32 Euros/ sin luz. Bono 5 horas/24,48 Euros/ con luz. Bono 10 horas/30 ,60 Euros/ sin luz. Bono 10 horas/46 ,92 Euros/ con luz 5.4.- ROCODROMO
1,53 Euros/ sesión / 1 hora 12,24 Euros/ bono/ 10 horas 20,40 Euros/ bono/ 20 horas 5.5.- PISTA DE TENIS EXTERIOR
Alquiler 1 hora/ 2,04 Euros/ sin luz. Alquiler 1 hora/3,06 Euros/ con luz. Bono 5 horas/8,16 Euros/ sin luz. Bono 5 horas/12,24 Euros/ con luz. Bono 10 horas/15,30 Euros/ sin luz. Bono 10 horas/23 ,46 Euros/ con luz 5.6.- PISTA MULTIDEPORTE (FUTBOL SALA EXTERIOR)
Alquiler 1 hora/ 2,04 Euros/ sin luz. Alquiler 1 hora/3,06 Euros/ con luz. Bono 5 horas/8,16 Euros/ sin luz. Bono 5 horas/12,24 Euros/ con luz. Bono 10 horas/15,30 Euros/ sin luz. Bono 10 horas/23 ,46 Euros/ con luz 6.- CAMPO DE FUTBOL
6.1.- CAMPO DE FUTBOL 11
Partido/ 10,20 Euros/ sin luz Partido/ 15,30 Euros/ con luz Bono 5 Partidos/ 40,80 Euros/ sin luz Bono 5 Partidos/61,20 Euros/ con luz Bono 10 Partidos/ 71,40 Euros/ sin luz Bono 10 Partidos/ 112,20 Euros/ con luz 6.2.- CAMPO DE FUTBOL 7
Alquiler 1 hora / 8,16 Euros/ sin luz Alquiler 1 hora / 10,20 Euros/ con luz Bono 5 horas / 32,64 Euros/ sin luz Bono 5 horas / 40,80 Euros/ con luz Bono 10 horas/ 61,20 Euros/ sin luz Bono 10 horas/ 76,50 Euros/ con luz Ordenanza Fiscal n º 19 reguladora de la Tasa por Prestación
del Servicio de Alcantarillado y Vertido de Aguas Especiales.
Artículo 5º.- Base imponible, liquidable, tarifas y cuota
tributaria. «...»
La cuota tributaria estará constituida por una parte fija y otra variable según la siguiente tarifa:
a) Cuota de servicio en función del tipo de suministro, distin-guiéndose entre domésticos y no domésticos, industriales, co-mercial y municipal.
Cuota de Servicio
Conceptos Importe Tipo de Abonado Euros/mes
Doméstico 0,051 Industrial y comercial 0,153 Centros Oficiales 0,0102 b) Cuota de consumo Cuota de Consumo Conceptos Importe
Tipo de Abonado Euros/m3
Doméstico 0,0561
Industrial y comercial 0,1275
Centros Oficiales 0,0102
Las modificaciones de las presentes Ordenanzas Fiscales en-trarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresa.
Montalbán, 16 de Diciembre de 2008.—La Alcaldesa Acctal., Fdo: Dª Inmaculada Soler Río.
——— Núm. 12.627
Anuncio de Información Pública
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2008 la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparca-miento de Vehículos en la Vía Pública Municipal ( Zona O.R.A ) en el Municipio de Montalbán de Córdoba, se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provin-cia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaria del Ayuntamiento y formular las alegaciones que estime pertinentes.
Montalbán, 17 de Diciembre de 2008.—La Alcaldesa Acctal., Fdo: Dª Inmaculada Soler Río.
——— Núm. 12.872 A N U N C I O
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169.1 y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para ge-neral conocimiento, que expuesto al público en el BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia nº 216 de fecha 1 de diciembre de 2008, el Expediente de Modificación Presupuestaria nº 3/Crédito Extraor-dinario y Suplemento de Crédito/ 1/2008 con cargo a Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales aprobado inicial-mente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2008, y no habiéndose presentado reclamaciones, durante el plazo legal, ha quedado aprobado definitivamente, con el siguiente detalle :
DETALLE DE LA MODIFICACIÓN.
RESUMEN POR CAPITULOS A)PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO GASTOS Modificación en gastos
A) OPERACIONES CORRIENTES ALTAS
Capitulo I Gastos de Personal 26.134,87
Capitulo II Gastos en Bienes Corrientes
y Servicios 65.319,00
Capitulo IV Transferencias Corrientes 7.088,42
B) OPERACIONES DE CAPITAL
Capitulo VI Inversiones Reales 215.459,17
T O TAL 324.001,46 B)PRESUPUESTO DE INGRESOS
CAPÍTULOS INGRESOS Modificaciones en ingresos
A) OPERACIONES CORRIENTES ALTAS
B) OPERACIONES DE CAPITAL
Capitulo VIII Activos Financieros 324.001,46
T O TAL 324.001,46 Montalbán, a 22 de diciembre de 2008.—La Alcaldesa Acctal., Fdo: Dª Inmaculada Soler Río.
ESPIEL Núm. 12.626
Jose Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Espiel (Córdoba),hace saber:
De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2, en rela-ción con el 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente número 2/4/2008 sobre modificaciones de crédito en el Presupuesto del
ejercicio de 2008 mediante suplementos de créditos y créditos extraordinarios, resumido por capítulos, al no haberse formulado reclamación contra el mismo (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia 214 de 27/11/2008):
1º)Conceder créditos extraordinarios y Suplementar créditos en las siguientes partidas presupuestarias:
RESUMEN POR CAPITULOS
CAPITULO Y DENOMINACION SUPLEMENTOS
I Gastos de Personal 8.000,00
II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 62.810,27
VI Inversines Reales 21.000,00
TOTAL 91.810,27
2º) Financiar las expresadas modificaciones de crédito de la forma que a continuación se detalla:
A) Mediante anulaciones o bajas de crédito de las siguientes partidas presupuestarias, que no afectan en su ejecución
9.420 Trasnferencias Corrientes del Estado 2.424,43€
3.610.00 Escuelas Talleres 50.735,00 €
7.610.00 Adquisicion de Terrenos 10.000,00 €
9.76101 4.650,84 €
TOTAL 67.810,27 €
B) Mediante mayores Ingresos:
35101 Sevillana Endesa 24.000,00 €
TOTAL 24.000,00€
TOTAL FINANCIACION: 91.810,27 €
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con el artí-culo 113 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen
Local.-Espiel a 18 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.: José An-tonio Fernández Romero.
——— Núm. 12.885
Don Jose Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Cordoba), hace saber:
Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de Diciembre de 2008, se aprobó inicialmente el Presu-puesto Ordinario para el ejercicio de
2009.-Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles conta-dos a partir de la publicación del presente, al objeto de que por los legitimados según artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo an-tes citado y por los motivos que se enumeran puedan presentar reclamaciones contra el
mismo.-En dicho Presupuesto se incorpora la petición de Préstamo por importe de 40.586,01 € para aportación a Planes Provinciales y Proyectos FEDER
2009.-En el supuesto que no se formulen reclamaciones en el plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobado, sin perjuicio de la publicación correspondiente de extracto del mismo en los tér-minos previstos en la legislación
vigente.-Lo que se hace público para general
conocimiento.-Espiel, a 19 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.: José Antonio Fernández Romero.
SANTAELLA Núm. 12.727 A N U N C I O
El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2008, aprobó inicialmente el expediente de Imposición, Modificación y Supresión de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos, Tasas y Precios Públicos, así como la aprobación de nuevos Reglamentos y Ordenanzas de Gestión Municipal, procediendo a su renumeración y actualiza-ción. Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº 201, de 10 de noviembre de 2008.
Dicho acuerdo ha estado expuesto al público por plazo de treinta días, a los efectos de lo establecido en el Art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o
recla-maciones de tipo alguno. En virtud de ello y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las citadas Ordenanzas se entien-den aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.
A continuación se publican íntegramente los textos aprobados, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
- TEXTOS INTEGROS DE LAS ORDENANZAS
APROBA-DAS (SE ADJUNTA)
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santaella, 18 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo. Francis-co Palomares Merino.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SO-BRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y
UR-BANA.
Artículo 1.- En virtud del Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los Artí-culos 15 y siguientes y 60 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santaella establece la presente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un Tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, sitos en este Término Municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.
Artículo 3.- A los efectos de este Impuesto tienen la conside-ración de bienes inmuebles de naturaleza urbana:
a) El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanística; los terre-nos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten, además, con alcantarillado, suministro de agua, sumi-nistro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
Tienen la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la Legislación Agraria, siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello repre-sente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del presente Impuesto.
b) Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo por tales:
1º.- Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que es-tén construidos, los lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido levantados y el uso a que se destinen, aún cuando por la forma de su construcción sean per-fectamente transportables, y aún cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción, y las instalaciones comerciales e industriales asimilables a los mis-mos, tales como diques, tanques y cargaderos.
2º.- Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos destina-dos a mercadestina-dos, los depósitos al aire libre, los campos o instala-ciones para la práctica del deporte, los muelles, los estaciona-mientos y los espacios anejos a las construcciones.
3º.- Las demás construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica en el Artículo siguiente.
Artículo 4.- A los efectos de este Impuesto tienen la conside-ración de bienes inmuebles de naturaleza rústica:
a) Los terrenos que no tengan la consideración de urbanos conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior.
b) Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios e instalaciones de carácter agrario que, situa-dos en los terrenos de naturaleza rústica, sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
No tienen la consideración de construcciones a efectos de este Impuesto, los tinglados o cobertizos de pequeña entidad, utilizados en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que, por el carácter ligero y poco duradero de los materiales
emplea-dos en su construcción, sólo sirvan para usos tales como el mayor aprovechamiento de la tierra, la protección de los cultivos, albergue temporal de ganados en despoblado o guarda de ape-ros e instrumentos propios de la actividad a la que sirven y estén afectos; tampoco tendrán la consideración de construcciones a efectos de este Impuesto las obras y mejoras incorporadas a los terrenos de naturaleza rústica, que formarán parte indisociable del valor de éstos.
EXENCIONES
Artículo 5º.- Estarán exentos del pago de este Impuesto los siguientes bienes:
a) Aquellos que siendo propiedad del Estado, de las Comunida-des Autónomas o de las EntidaComunida-des Locales, estén afectos direc-tamente a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servi-cios educativos y penitenciarios; igualmente estarán exentos las carreteras, los caminos, los del dominio público marítimo, terres-tre e hidráulico, y las demás vías terresterres-tres que sean de aprove-chamiento público y gratuito.
b) Los que sean propiedad de este Municipio y estén afectos al uso o servicios públicos, así como los comunales propiedad del mismo.
c) Los montes poblados con especies de crecimiento lento, ya sean de titularidad pública o privada.
Igualmente están exentos los montes no contemplados en el párrafo anterior, en cuanto a la parte repoblada de las fincas en que las Corporaciones, Entidades y particulares realicen repo-blaciones forestales, y también los tramos en regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Administración. La exención prevista en este párrafo tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se realice su solicitud.
d) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de Enero de 1.979, y en vigor el día 4 de diciembre del mismo año.
e) Los de las Asociaciones Confesionales no católicas legal-mente reconocidas, con las que se establezcan los acuerdos de cooperación a que se refiere el Artículo 16 de la Constitución, en los términos que resulten del correspondiente acuerdo.
f) Los de la Cruz Roja Española.
g) Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su represen-tación diplomática o consular, o a sus Organismos Oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los convenios internacio-nales en vigor.
h) Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor.
i) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedica-dos a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispen-sable para la explotación de dichas líneas.
No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la Dirección ni las instalaciones fabriles.
j) Los declarados expresa e individualizadamente Monumento o Jardín Histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el Artículo 9 de la Ley 16/1.985, de 25 de Junio e inscritos en el Registro General a que se refiere su Artícu-lo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español; así como los comprendidos en las Disposiciones Adicionales l, 2 y 5 de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitado de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente inte-grados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las si-guientes condiciones:
— En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de espe-cial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el Artículo 20 de la Ley 16/1.985, de 25 de Junio.
— En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Artículo 86 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en
los términos previstos en el Artículo 21 de la Ley 16/1.985, de 25 de Junio.
k) Los bienes de naturaleza urbana cuya Base Imponible sea inferior a 600 euros, así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo la Base Imponible correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en este Municipio sea infe-rior a 600 euros. Estos límites podrán ser actualizados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
SUJETO PASIVO
Artículo 6º.- Son sujetos pasivos de este Impuesto las perso-nas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean:
a) Propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie.
b) Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados.
c) Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados.
d) Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados.
BASE IMPONIBLE
Artículo 7º.- 1.- La Base Imponible de este Impuesto estará constituida por el valor de los bienes inmuebles.
2.- Para la determinación de la Base Imponible se tomará como valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomando como referencia el valor de mercado de aquellos, sin que en ningún caso, pueda exceder de éste.
Artículo 8º.- 1.- El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones.
2.- Para calcular el valor del suelo se tendrá en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten.
3.- Para calcular el valor de las construcciones se tendrán en cuenta, además de las condiciones urbanísticas edificatorias, su carácter histórico artístico, su uso o destino, la calidad y la anti-güedad de las mismas y cualquier otro factor que pueda incidir en el mismo.
Artículo
9º.-l.- El valor catastral de los bienes de naturaleza rústica estará integrado por el valor del terreno y el de las construcciones.
2.- El valor de los terrenos de naturaleza rústica se calculará capitalizando el interés que reglamentariamente se establezca, las rentas reales o potenciales de los mismos, según la aptitud para la producción, los distintos cultivos o aprovechamientos y de acuerdo con sus características catastrales. El valor de las rentas a que se refiere el párrafo anterior se calculará conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre.
3.- El valor de las construcciones rústicas se calculará aplican-do las Normas contenidas en el apartaaplican-do 3 del Artículo anterior en la medida en que lo permita la naturaleza de aquellas.
Artículo 10º.- Los valores catastrales a que se refiere el apar-tado 2 del Artículo 7 de estas Ordenanzas, se fijarán a partir de los datos obrantes en los correspondientes catastros inmobilia-rios. Dichos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualizados según los casos, en los términos previstos en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre. CUOTA
Artículo
11º.-1.- La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen.
2.- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturale-za urbana, será el 0´75 %.
3.- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturale-za rústica, será el 0´85 %.
Artículo 12.
l.- Gozarán de una bonificación del 90 por ciento en la cuota del Impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la acti-vidad de las empresas de urbanización, construcción y promo-ción inmobiliaria siempre que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
2.- El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras.