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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN

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S U M A R I O

Edita: Imprenta Provincial. complejo San ca yetano.

Teléfono 987 225 263.

fax 987 225 264.

Página web www.dipuleon.es/bop

E-mail [email protected]

Lunes, 7 de octubre de 2019. Número 191

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Anuncio

Subvenciones concedidas por la sección de Cooperación al Desarrollo ... 2 ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos Arganza

Licencia ambiental ... 3 Benuza

Festivos locales año 2020 ... 4 Onzonilla

Bases generales para la selección de personal laboral temporal con la categoría de peón, oficial y auxiliar administrativo ... 5 Sabero

Tasas por los servicios de suministro domiciliario de agua potable y de depuración de aguas residuales . 10 Valderas

Desafectación de bien de dominio público ... 11 Villadangos del Páramo

Ordenanza reguladora de ayudas y bonificaciones para el fomento de la natalidad ... 12 Juntas Vecinales

Ardoncino

Concurso público local del bar de la Casa de Cultura ... 15 Calzada del Coto

Presupuesto General para el año 2019 ... 21 Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio del año 2018 ... 22 San Esteban de Valdueza

Presupuesto General para el ejercicio 2019 ... 23 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018 ... 24 Villamontán de la Valduerna

Enajenación mediante subasta pública de finca ... 25 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de Primera Instancia Número cuatro de León

ORD procedimiento ordinario 0000606/2018 ... 26

BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE LEÓN

Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BoLETíNofIcIaL DE La

ProvINcIa DELEóN, de acceso universal, libre

y gratuito en la página web de la Diputación <www.dipuleon.es/bop>.

Administración: Excma. Diputación (Intervención).

Teléfono 987 292 169.

Depósito legal: LE-1–1958.

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Excma. Diputación Provincial de León

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el artículo 9 de la ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de León, que disponen que la publicidad de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural, se procede a completar la publicación de todas las subvenciones concedidas durante el tercer trimestre natural del ejercicio 2019, por la sección de cooperación al Desarrollo, fomento de asociaciones y Programas de apoyo a la Emigración:

1.1- Subvenciones directas con asignación nominativa en las Bases de ejecución del Presupuesto 2019, reguladas mediante convenio de colaboración:

Entidad: asociación alcohólicos rehabilitados de La Bañeza (arba). cIf: G-24293797.

finalidad: global de la entidad. Importe subvención (€): 7.300.

fecha aprobación (Decreto de Presidencia): 06/08/2019.

Programa y crédito presupuestario al que se imputa: 501-23100-48002. Pagos realizados: anticipo del 75% por Decreto de 19/09/2019.

León, 4 de octubre de 2019.–La Diputada de Derechos Sociales y Territorio Sostenible (por delegación de firma del Presidente, resolución número 4.541/2019, de 13 de agosto), carolina López arias.

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Administración Local

ayuntamientos

arGaNza

Solicitada por doña Natalia fernández carrillo, cambio de titular de la licencia ambientalpara la actividad de bar La Parada en plaza de la constitución de arganza y en cumplimiento del artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención ambiental de castilla y León en la redacción dada por la disposición final 8.ª de la Ley 1/2013, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, administrativas y financieras, se procede a abrir período de información pública por término de diez días desde la inserción del presente anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN

para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra en las dependencias municipales pudiéndose consultar en horario de oficina.

arganza, 2 de octubre de 2019.–La alcaldesa en funciones, carmen Blanco Álvarez.

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Administración Local

ayuntamientos

BENuza

El Pleno de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, acordó declarar como festividades locales del ayuntamiento de Benuza, para la anualidad 2020, los días 7 y 8 de septiembre. Teniendo los mismos consideración de días inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperables.festivos locales año 2020

Benuza, 3 de octubre de 2019.–El alcalde, agapito Encina López.

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Administración Local

ayuntamientos

oNzoNILLa

BaSES GENEraLES Para La SELEccIóN DE PErSoNaL LaBoraL TEMPoraL coN La

caTEGoría DE PEóN y ofIcIaL Por coNcurSo y auxILIar aDMINISTraTIvoPor

coNcurSo-oPoSIcIóN y crEacIóN DE uNa BoLSa DE TraBajo

Primero.- Objeto de la

convocatoria.-Es la provisión, mediante el procedimiento de concurso de las plazas de peón y oficial y mediante el procedimiento de concurso-oposición de las plazas de auxiliar administrativo, todos ellos personal laboral temporal, para la realización de labores de mantenimiento de zonas verdes, espacios públicos urbanos, limpieza y mantenimiento de parques, calles y plazas, zonas deportivas municipales y tareas administrativas.

Es intención de esta corporación incluir dentro de la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal una plaza de operario, como personal laboral y proceder a su cobertura mediante la correspondiente oferta de Empleo Público y provisión mediante procedimiento selectivo.

como quiera que las sucesivas leyes de presupuestos no han permitido la incorporación de nuevo personal al servicio de las administraciones Públicas y considerando que existen una serie de servicios de carácter esencial, que se han citado anteriormente, es necesario que cada temporada se realicen las contrataciones necesarias para cubrir tales necesidades.

La modalidad de contrato será laboral de carácter temporal por obra y servicio determinado. Igualmente se procederá con el personal que este ayuntamiento acuerde acoger a los distintos Planes de Empleo que aprueben las administraciones Provincial y autonómica.

El personal contratado quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de la normativa laboral general y a las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Segundo.- Características de los puestos de

trabajo.-Los puestos de peón y oficial están vinculados al área de trabajos de mantenimiento de zonas verdes, espacios públicos, instalaciones deportivas, áreas de ocio y esparcimiento, limpieza de viales, mantenimiento de edificios públicos, control de acceso a zonas deportivas, piscina, etc..

Igualmente se procederá respecto de la contratación de un auxiliar administrativo para los meses de verano con el fin de sustituir al personal funcionario por vacaciones, vacantes, necesidades puntuales de servicios o para cubrir puestos que puedan surgir de la concesión de subvenciones o ayudas para tales fines.

Tercero. Sistema

selectivo.-El sistema de selección será el de concurso para los puestos de peón y oficial y el de concurso-oposición para auxiliar administrativo conforme a las siguientes reglas de valoración:

a. concurso peón y oficial

1.- valoración experiencia profesional (máximo 7 puntos)

(1) Experiencia en puesto de trabajo igual o similar al objeto de la convocatoria en cualquier administración u organismo Público, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.

(2) Experiencia en puestos de trabajo igual o similar al objeto de la convocatoria en empresas o entidades privadas, a razón de 0,05 puntos por mes trabajado.

La experiencia profesional se justificará mediante contratos de trabajo y certificado de vida laboral actualizada. Solo se valorará la experiencia que quede acreditada en las copias que se aporten junto con la solicitud.

2.- valoración de la formación (máximo 2,50 puntos.)

1) Por cursos, cursillos o seminarios impartidos por organismos o centro públicos o privados homologados oficialmente, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar (máximo 1,50 puntos)

a) Hasta 20 horas: 0,10 puntos. b) De 21 a 40 horas: 0,15 puntos

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c) De 41 a 60 horas: 0,20 puntos. d) De 61 a 100 horas: 0,25 puntos. e) De 101 a 200 horas: 0,30 puntos. f) De 201 en adelante: 0,40 puntos.

2) Por estar en posesión de titulación superior a la exigida relacionada con el puesto de trabajo, 1 punto.

Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate.

3.- Desempleo (máximo 1 punto.)

1) Por encontrarse inscrito como desempleado y como demandante de empleo: a) De 6 a 12 meses: 0,25 puntos.

b) De 12 a 18 meses: 0,50 puntos. c) De 18 a 24 meses: 0,75 puntos. d) Más de 24 meses: 1 punto.

Se acreditará mediante certificado de Periodo de Inscripción actualizado, emitido por la oficina de empleo.

4.- Empadronamiento (máximo 2,50 puntos)

Se valorará 0,10 puntos por mes de antigüedad en el Padrón municipal de habitantes de onzonilla, no siendo necesaria su acreditación, ya que se realizará de oficio por esta administración.

5.- circunstancias personales y familiares (máximo 2 puntos)

1) Número de miembros de la unidad familiar menores o en situación de desempleo:

a. Tres miembros en la unidad familiar con al menos uno menor o desempleado además del concursante: 0,75 puntos.

b. cuatro miembros en la unidad familiar con al menos uno menor o desempleado además del concursante: 1,25 puntos.

c. cinco o más miembros en la unidad familiar con al menos uno menor o desempleado además del concursante: 2,00 puntos.

La puntuación obtenida será el resultado de la suma de los cinco puntos anteriores. B. concurso-oposición para auxiliar administrativo

1) fases del proceso selectivo del concurso-oposición:

i. El proceso selectivo tendrá dos fases: la fase de oposición, de carácter eliminatorio, que podrá alcanzar hasta un máximo de 20 puntos. y la fase de concurso que podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.

a) Primera fase: oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud, con carácter eliminatorio y obligatorio, y que podrá alcanzar hasta un máximo de 20 puntos del total de la prueba.

Las personas aspirantes serán convocadas, siendo excluidas del proceso, quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.

Las personas aspirantes deberán acudir a la prueba provistas del DNI o documento identificativo con fotografía (pasaporto o carnet de conducir).

Los ejercicios serán los siguientes: primer y único ejercicio.

constará de un cuestionario de tipo test de 20 preguntas y 5 de reserva planteadas por el tribunal, relacionadas con las materias que se publicarán oportunamente en un anexo. cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas y solo una de ellas se considerará válida. Las preguntas no contestadas no restarán y las mal contestadas restarán 0,33 puntos. La duración máxima de este ejercicio será de 45 minutos.

Quienes no alcancen una nota igual o superior a 10 puntos quedarán excluidos del proceso. b) Segunda fase: concurso.

1.- valoración experiencia profesional (máximo 7 puntos)

(3) Experiencia en puesto de trabajo igual o similar al objeto de la convocatoria en cualquier administración u organismo Público, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.

(4) Experiencia en puestos de trabajo igual o similar al objeto de la convocatoria en empresas o entidades privadas, a razón de 0,05 puntos por mes trabajado.

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La experiencia profesional se justificará mediante contratos de trabajo y certificado de vida laboral actualizada. Solo se valorará la experiencia que quede acreditada en las copias que se aporten junto con la solicitud.

2.- valoración de la formación (máximo 2,50 puntos.)

3) Por cursos, cursillos o seminarios impartidos por organismos o centro públicos o privados homologados oficialmente, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar (máximo 1,50 puntos)

a) Hasta 20 horas: 0,10 puntos. b) De 21 a 40 horas: 0,15 puntos c) De 41 a 60 horas: 0,20 puntos. d) De 61 a 100 horas: 0,25 puntos. e) De 101 a 200 horas: 0,30 puntos. f) De 201 en adelante: 0,40 puntos.

4) Por estar en posesión de titulación superior a la exigida relacionada con el puesto de trabajo, 1 punto.

Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate.

3.- Desempleo (máximo 1 punto.)

2) Por encontrarse inscrito como desempleado y como demandante de empleo: e) De 6 a 12 meses: 0,25 puntos.

f) De 12 a 18 meses: 0,50 puntos. g) De 18 a 24 meses: 0,75 puntos. h) Más de 24 meses: 1 punto.

Se acreditará mediante certificado de Periodo de Inscripción actualizado, emitido por la oficina de empleo.

4.- Empadronamiento (máximo 2,50 puntos)

Se valorará 0,10 puntos por mes de antigüedad en el Padrón municipal de habitantes de onzonilla, no siendo necesaria su acreditación, ya que se realizará de oficio por esta administración.

5.- circunstancias personales y familiares (máximo 2 puntos)

2) Número de miembros de la unidad familiar menores o en situación de desempleo:

a. Tres miembros en la unidad familiar con al menos uno menor o desempleado además del concursante: 0,75 puntos.

b. cuatro miembros en la unidad familiar con al menos uno menor o desempleado además del concursante: 1,25 puntos.

c. cinco o más miembros en la unidad familiar con al menos uno menor o desempleado además del concursante: 2,00 puntos.

La puntuación obtenida será el resultado de la suma de los cinco puntos anteriores.

Cuarto.- Condiciones de admisión de los aspirantes:

1) Tener nacionalidad española o de ciudadano de la unión europea. 2) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, no hallarse en inhabilitación absoluta ni para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo, no por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado público.

5) Poseer la titulación exigida. certificado de escolaridad o equivalente.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

Quinta.- Instancias.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán aportar el modelo de solicitud que figura en el anexo I, que podrá adquirirse en las oficinas municipales o a través de la página web del ayuntamiento de onzonilla.

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Las solicitudes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales y se dirigirán al Sr. alcalde del ayuntamiento de onzonilla por cualquier de los procedimientos establecidos en la Ley, en el plazo de veinte días naturales al de la publicación de la convocatoria en la página web municipal.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente: - fotocopia compulsada del D. N. I.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. - fotocopia compulsada del certificado de Escolaridad o equivalente.

Sexta.-Trámite de admisión.

a) Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. alcalde aprobará la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios y la página web en el plazo de cinco días, señalando las causas de exclusión.

B) Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales para subsanar aquellos defectos que hayan motivado su exclusión.

c) Terminado dicho plazo el Sr. alcalde resolverá las reclamaciones presentadas y si no existen estas, las listas se entenderán definitivas.

D) contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la corporación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de las listas, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

E) cualquier publicación relacionada con esta convocatoria se realizará en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Séptima.- Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de su miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad hombre y mujer.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador estará constituido por:

Presidente: un funcionario de carrera del ayuntamiento. Secretario. El de la corporación.

vocales. un funcionario del ayuntamiento un personal laboral fijo del ayuntamiento

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se realizar conforme a lo dispuesto en la Ley 39 y 40 de 2015.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, el voto de calidad del Presidente.

Octava.- Calificación definitiva.

La calificación definitiva del proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas.

En caso de empate entre dos aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de experiencia profesional, para los puestos de peón y oficial; y para las plazas de auxiliar administrativo la mayor puntuación obtenida en la primera fase.

Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los mismos por orden de puntuación constituyéndose una única Bolsa de Empleo por orden de puntuación des-cendente.

El Tribunal elevará la propuesta de constitución de una Bolsa de Trabajo al Presidente de la corporación con el objeto de proceder a realizar la contratación.

aquellos que carecieren de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes.

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Décima.- Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.

con aquellos aspirantes que hayan superado el concurso con una puntuación mínima de 3,50 puntos se confeccionará una bolsa de trabajo para cada categoría para contrataciones de carácter temporal que se formalizarán en el momento en que sea necesario para cubrir necesidades transitorias o temporales, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:

a. Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. comenzando por la puntuación más alta.

b. cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización del contrato volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.

c. Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciará a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.

d. La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.

e. Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado (en-fermedad, maternidad...) así como la existencia de un contrato con una administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo...) No obstante, la presente Bolsa de Trabajo podrá ser utilizada para cubrir necesidades puntuales de personal y los contratos serán laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades del ayuntamiento.

También se podrá utilizar la Bolsa de Trabajo para cubrir puestos acogidos a planes de empleo o subvenciones públicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las mis-mas.

Será causa de baja en la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias:

1.- En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

2.- Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del aspirante en el plazo de veinticuatro horas tras notificación.

3.- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.

4.- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

5.- La no presentación de la documentación necesaria para la formación de su contrato. 6.- La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Undécima.- Vigencia de la bolsa.

La bolsa de trabajo tendrá carácter temporal y será renovada cada cuatro años o cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Duodécima.- Incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de las bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en los mismos y en la normativa complementaria. Las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativas podrán ser impugnadas mediante recurso de reposición ante la alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de una mes a partir de la publicación de las bases en el tablón de anuncios y página web y recursos contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de León en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio.

En onzonilla, a 3 de octubre de 2019.–El alcalde, Diego Lorenzana rodríguez.

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Administración Local

ayuntamientos

SaBEro

TaSaS Por PrESTacIóN DE LoS SErvIcIoS DE SuMINISTro DoMIcILIarIo DE aGua PoTaBLE y DE DEPuracIóN DE aGuaS rESIDuaLES

NoTIfIcacIóN coLEcTIva y coBraNza. TErcEr TrIMESTrE DE 2019

aprobado por resolución de la alcaldía número 2019-0097 de fecha 3 de octubre de 2019 el Padrón fiscal de las tasas por prestación de los servicios de suministro domiciliario de agua potable y de depuración de aguas residuales correspondiente al tercer trimestre de 2019, se exponen al público para su examen por los interesados en las dependencias municipales. contra las liquidaciones en ellos contenidas podrán interponer los interesados recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. contra su desestimación, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que ejerciten cualquier otro que estimen procedente.

Plazo de ingreso: podrán hacer efectivo el ingreso de las deudas tributarias en periodo voluntario de pago del 15 de octubre de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2019 ambos inclusive. con advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que produzcan.

Modalidad de cobro: a través de las entidades de cobro correspondientes. Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de sus recibos se personarán en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras (unicaja Banco, Sa y Banco Bilbao vizcaya argentaria, Sa) con las no-tificaciones-liquidaciones, que serán oportunamente remitidas por correo al domicilio de los interesados. En el supuesto de que dicho documento no fuera recibido o se hubiese extraviado, la recaudación municipal extenderá el duplicado correspondiente.

En todo caso, se considera cumplida la notificación del periodo voluntario de cobranza con la publicación de este edicto en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, conforme a lo previsto en el artículo

102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, por lo que, no recibir el documento de cobro/aviso de pago no justificará la falta de ingreso de las deudas en su periodo voluntario.

Sabero, 3 de octubre de 2019.–El alcalde, francisco javier García Álvarez.

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Administración Local

ayuntamientos

vaLDEraS

aprobada inicialmente la desafectación del bien de dominio públicoEdificio centro de atención Sanitaria Primaria, y su anejo vivienda para medico denominada antigua “ casa del Médico” por acuerdo del Pleno municipal de la entidad local de fecha 30 de septiembre de 2019, de conformidad con el artículo 8 del real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BoLETíNofIcIaL DE La

ProvINcIay en el tablón de anuncios del ayuntamiento

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento http://aytovalderas.se-delectronica.es.

valderas, a 2 de octubre de 2019.–El alcalde, agustín Lobato ruano.

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Administración Local

ayuntamientos

vILLaDaNGoS DEL PÁraMo

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda au-tomáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del ayuntamiento de fecha 6 de agosto de 2019, de la ordenanza reguladora de ayudas y bonificaciones para el fomento de la natalidad. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

«orDENaNza rEGuLaDora DE ayuDaS y BoNIfIcacIoNES Para EL foMENTo DE La NaTaLIDaD

Artículo.- Fundamento legal

Esta ordenanza se redacta al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/85 reguladora de las Bases de régimen Local, real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Ley 38/2003 General de Subvenciones y tiene como fin cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación consagrados por la normativa vigente.

Artículo 2.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de subvención por nacimiento o adopción de hijo en el municipio de villadangos del Páramo.

Artículo 3.- Naturaleza

La ayuda que se aprueba está dividida en dos partes, una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo menor de seis años y que podrá variar desde los 1.000,00 euros hasta los 4.500,00 euros, y una bonificación en las tasas de la Escuela de Educación Infantil de villadangos del Páramo.

Artículo 4.- Beneficiarios

1. Serán beneficiarios los padres o adoptantes que consten como titulares del Libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el niño nacido o adoptado. Si en el Libro de familia figurase un solo progenitor o adoptante, éste será el beneficiario único de la ayuda.

2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquél a quien se otorgue la custodia del hijo por el que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia judicial correspondiente.

3. No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos o adoptados por cuyo nacimiento o adopción se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en el caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.

4. Los extranjeros empadronados en el municipio de villadangos del Páramo serán beneficiarios de esta ayuda siempre que lo soliciten, cumplan lo establecido en esta ordenanza y cumplan los requisitos establecidos en la Ley orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y demás legislación modificadora, complementaria o de desarrollo de la misma, de modo que puedan acreditar su estancia legal en nuestro país.

Artículo 5.- Compatibilidad

La percepción de esta ayuda será compatible con otras que para la misma finalidad puedan ser concedidas por otras administraciones Públicas.

Artículo 6.- Requisitos

además de los previstos en el artículo 13-2 de la Ley 38/03 General de Subvenciones, para tener derecho a la concesión de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios de la misma deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.Estar empadronados ambos cónyuges o la familia monoparental en el ayuntamiento de villadangos del Páramo, y al menos uno de ellos con una antigüedad de un año ininterrumpido de la fecha en la que se produzca el nacimiento o la adopción que motiva la concesión de

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la ayuda y continuar inscritos en el Padrón municipal en la fecha de presentación de la solicitud, así como acreditar la residencia efectiva de la unidad familiar en el municipio. 2.El niño nacido o adoptado deberá figurar inscrito en el Padrón municipal de habitantes en el domicilio del beneficiario de la ayuda.

3. No mantener deudas tributarias o de otro carácter, con el ayuntamiento de villadangos del Páramo.

Artículo 7.- Solicitudes

Las solicitudes correspondientes se presentarán por escrito, en el modelo que determine el ayuntamiento, en el registro General de la corporación acompañadas de la documentación reseñada en el artículo 8.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en los artículos de esta ordenanza, el ayuntamiento requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 8.- Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada de los siguientes documentos: a) DNI de los beneficiarios.

b) Libro de familia.

c) certificado de empadronamiento y de residencia efectiva emitido por el ayuntamiento que acredite la residencia en el municipio de villadangos del Páramo.

d) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.

e) Se facilitará un nº de cuenta bancaria donde se efectuará el ingreso de la ayuda. f) compromiso de seguir empadronados y con residencia efectiva dentro de este municipio por un periodo mínimo de tres años.

g) compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

h) Declaración jurada o promesa de que no concurre en los solicitantes ninguna de las causas del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que privan de la condición de beneficiario.

Artículo 9.- Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a partir del día siguiente al de inscripción del nacido o adoptado en el Libro de familia.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo dispuesto en el apartado anterior dará lugar a la pérdida del derecho a la prestación.

Artículo 10.- Cuantía y modalidades de la ayuda

Las ayudas objeto de esta ordenanza son de dos tipos:

a.- ayuda para el fomento de la natalidad en un pago único por nacimiento o adopción de menores de seis años según las modalidades que se indican a continuación,

- ayuda por primer hijo: 1.000,00 euros. - ayuda por segundo hijo: 1.500,00 euros.

- ayuda por tercer o sucesivo hijo: 2.000,00 euros. - ayuda por nacimiento o adopción múltiple:

Por el nacimiento de dos o más hijos en un mismo parto o cesárea o por la adopción de dos o más menores en un mismo procedimiento, la cuantía de la ayuda será de 2.500,00 euros para el caso de nacimiento o adopción múltiple doble y de 4.500,00 euros para el caso de nacimiento o adopción triple o superior.

B.- una bonificación del 50% de las tasas correspondientes al horario general (de 9 a 13 h.) de la Escuela Infantil de villadangos del Páramo, cuando el niño cuyo nacimiento dio lugar a la subvención de natalidad se matricule en dicha escuela, manteniéndose esta bonificación durante el tiempo que el niño permanezca matriculado en la misma .

Artículo 11.- Financiación de las ayudas concedidas

En el Presupuesto municipal de cada ejercicio se incluirá una partida, que podrá ser declarada ampliable en las Bases de ejecución del Presupuesto, para dar cobertura económica a las subvenciones que se otorguen cada año.

(14)

Artículo 12.- Resolución de las solicitudes

Las solicitudes que se presenten deberán ser objeto de resolución expresa adoptada por el órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de aquéllas con su documentación correspondiente. La resolución deberá ser notificará al interesado.

Artículo 13.- Revocación de la ayuda

La concesión de la subvención podrá ser revocada por el órgano competente para su otorgamiento, en caso de que, previa audiencia al beneficiario, no se consideren justificadas o acreditadas con-venientemente las razones alegadas por los beneficiarios para dejar de residir en el término municipal de villadangos del Páramo antes de que transcurra el plazo definido en el artículo 6-2 de esta ordenanza. En caso de revocación los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la subvención otorgada con los intereses de demora correspondientes.

Artículo 14.- Vigencia y comienzo de aplicación

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIay haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Disposición transitoria

El otorgamiento de ayudas a la natalidad se concederá, con carácter retroactivo, para aquellos nacimientos o adopciones que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2019. En este caso el cómputo del plazo establecido en el artículo 9 comenzará a contarse desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente disposición.»

contra el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, ante el Tribunal Superior de justicia de castilla y León.

En villadangos del Páramo, a 3 de octubre de 2019.–El alcalde, alejandro Barrera García.

(15)

Administración Local

juntas vecinales

arDoNcINo

coNvocaTorIa DE coNcurSo

Por acuerdo de la junta vecinal de ardoncino de fecha 3 de octubre de 2019, se acordó la aprobación del pliego de condiciones particulares para el arrendamiento por concurso público de local del bar de la casa de culturade ardoncino conforme a los siguientes datos:

1.–Entidad adjudicadora.

a) organismo: junta vecinal de ardoncino (León). b) Dependencia que tramita el expediente: Presidencia. c) obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Presidencia junta vecinal. 2) Teléfono: 650798858

3) Telefax: 987 20 67 97.

4) fecha límite de obtención de documentación e información: hasta fin de presentación de proposiciones.

d) Número de expediente: 01/2019. 2.–objeto del contrato.

a) Tipo: arrendamiento.

B) Descripción: arrendamiento de local destinado a bar en la casa de cultura de ardoncino. Naturaleza Superficie Situación referencia catastral

urbana 413 m2 calle del Monte, n.º 1, 24067 a135353560000or

El arrendamiento comprende:

a) un primer local, con una superficie 70 m aproximadamente, en el que se destinará al servicio de bar, pasillo y baños.

b) un segundo local con una superficie 40 m aproximadamente, en el que se destinará a cocina y almacén.

c) otra zona destinada a porche o terraza con un pequeño almacén. d) una zona ajardinada o zona verde alrededor.

e) Este contrato se completa, incluyendo la utilización de un tercer local, con zona de escenario, destinado a reuniones, para explotarlo por el arrendatario de los anteriores para reuniones, comedor o otros.

c) Duración del contrato:

Se establece un plazo de duración del contrato de 3 años. D) admisión de prórroga: anuales hasta un máximo de tres. 3.–Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: urgente. B) Procedimiento: abierto. c) Subasta electrónica: no.

D) criterio de adjudicación: varios criterios de adjudicación que seguidamente se señalan: a) 2 puntos al que mejor oferta anual económica presente.

b) 2 puntos al que oferte mejor precio por comensal por cocinar y servir las comidas populares (solo el coste de preparación y servicio de comida en mesa, la materia prima no se valora). c) 0,50 puntos, por la confección de una memoria con los diferentes menús diarios rotatorios y carta especializada los fines de semana, diferentes menús de fin de semana.

(16)

d) 0,50 puntos, por la confección de una memoria con las diferentes tapas gratuitas con be-bidas.

e) 0,75 puntos, por presentar la carta de precios más competitiva en cuanto a precio y calidad de las bebidas, que se trabajan en la zona de bar, y se valorará especialmente las servidas en horas nocturnas.

f) 0,25 puntos, por cada año de experiencia en la hostelería, con servicio directo en barra al público, hasta un máximo de cuatro años.

g) 1 punto, por la oferta que más mejore el horario de atención al público establecido dentro de los límites legales de autonómicos.

h) 0,50 puntos, por cada mejora que se pretenda realizar dentro de las instalaciones para dar ambiente y comodidad al local, se valorará por partidas de inversión de 600 euros. Esta aportación pasará a ser parte del inventario, será de la junta vecinal de ardoncino, sin ningún coste para esta.

(La aceptación y la valoración de la mejora lo decide mesa de contratación).

i) 0,50 puntos, por la compra de accesorios, muebles u otro material, que se pretenda aportar a las instalaciones para dar ambiente, comodidad y más variedad de distracción al local, se valorará por partidas de inversión de 600 euros. Esta aportación pasará a ser parte del inventario, será de la junta vecinal de ardoncino, sin ningún coste para esta (La aceptación y la valoración de la mejora lo decide mesa de contratación).

j) 0,25 puntos por presentar el proyecto o memoria de explotación que explique para qué edades de públicos va a afectar el citado. y se valorará la memoria o proyecto que a más públicos de diferentes edades vaya dirigido.

k) 1 punto por estar empadronado en el municipio de chozas de abajo, con una antigüedad de más de tres meses.

l) 2 puntos por estar empadronado en la localidad de ardoncino, con una antigüedad de más de tres meses.

m) 1 punto por acreditar haber sido empleado o propietario de unas empresas relacionadas con la hosteleria.

n) 1 punto por la memoria con el compromiso de la organización de actividades para la distracción y diversión los fines de semana, para las diferentes edades (Solo se valorará como tal aquella memoria que por lo menos tenga actividades en más de doce días durante el año).

o) 0,50 puntos. Se procederá a valorar y puntuar con estos la oferta que se comprometa a ingresar el importe de compra por cada uno de los diferentes aparatos que esta junta vecinal tiene que comprar y que se relacionan continuación:

corta césped marca …… Televisor para el comedor ……

Instalación de alarma para toda la edificación. ……

…… …… ……

* cualquiera de estas mejoras ofertadas en este punto se realizará el ingreso del importe correspondiente con anterioridad a la firma del contrato de adjudicación, o acompañado del importe de arriendo anual, la fianza y el importe del seguro obligatorio.

p) 0,50 puntos. aportación de colaboración por los actos y fiestas de la localidad, que se celebren en las inmediaciones de las instalaciones de arriendo del presente pliego. En este apartado se valorará por la mesa de contratación la colaboración y se puntuará con 0,50 puntos toda colaboración que pase del 25% del presupuesto de la actividad o fiesta que se realice.

• fiesta de Patrono San Miguel en el mes de mayo, la aportación será de: …… • fiesta de la armonía, en el mes de agosto, la aportación será de: …… • otras fiestas o actos que se celebren, la aportación será de: ……

(17)

* cualquiera de estos apartados por los que se pretenda puntuar debe ir indicado en el modelo de solicitud anexo y acompañado de certificado, memoria o justificante, según corresponda en cada caso. La falta de alguno de estos no puntuará. y todo ello deberá ir metido en sobre de la oferta cerrado.

4.–valor estimado del contrato: ……

5.–Presupuesto base de licitación: 3.600,00 €. a) Importe total/€: 3.600,00 €.

6.–Garantías exigidas.

a) Provisional: 108 € (3% del tipo de licitación). B) Definitiva: 8000,00 €.

c) 2 meses de renta como fianza. 7.–requisitos específicos del contratista. a) clasificación: no.

B) otros requisitos específicos: no. c) contrato reservado: no.

8.–Presentación de ofertas.

a) fecha límite de presentación: el octavo (8) día natural contado desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN.

B) Modalidad de presentación: las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados a y B, y en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre y teléfono del licitador.

Sobre a), denominado “Documentación”.

Llevará la leyenda o título: “Documentación para la adjudicación de la explotación del bar de la casa de cultura de ardoncino” contendrá la siguiente documentación:

1.–Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:

1.1.–Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa o escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el registro Mercantil, cuando el empresario fuere persona jurídica.

1.2.–En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal de empresarios, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la par-ticipación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la administración. 2.–justificante que acredite ante la junta vecinal de ardoncino el depósito de la garantía provisional.

3.–Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar esta.

4.–una dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones.

5.–En el caso de concurrir en nombre individual y no hallarse el interesado dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social ni en el Impuesto de actividades Económicas, compromiso de cumplir ambos requisitos antes de iniciar la prestación del servicio. Sobre B), denominado “Proposición económica”.

Llevará la leyenda o título: “Proposición económica para la adjudicación de la explotación del bar de la casa de cultura de ardoncino”, y se presentará según el siguiente modelo:

(18)

MoDELo DE ProPoSIcIóN Don …… vecino de …… con domicilio en …… DNI …… En nombre propio …… o en representación de don ……

Enterado del procedimiento abierto convocado para adjudicar la “Explotación del bar de la casa de cultura de ardoncino” se compromete a asumir la explotación con arreglo a lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, ofertando:

a) Importe de la oferta anual económica, en concepto de renta anual, será de …… € (……). b) El precio por comensal, por cocinar y servir las comidas populares, asciende a …… € (… …).

(Solo el coste de preparación y servicio de comida en mesa, la materia prima no se valora, se facturará aparte).

c) …… aporto memoria con los diferentes menús diarios rotatorios y carta especializada los fines de semana, así como diferentes menús de fin de semana.

(Si dice que sí aporta, debe acompañar la memoria correspondiente, que lleve menús y pre-cios).

d) …… aporto memoria con las diferentes tapas gratuitas con bebidas.

(Si dice que sí aporta, debe acompañar la memoria con la variedad correspondiente). e) …… aporto carta de precios competitiva en cuanto a precio y calidad de las bebidas que se trabajan en la zona de bar, y se valorará especialmente las servidas en horas nocturnas. (Si dice que sí aporta, debe acompañar la oferta de precios correspondiente, por la que desea ofertar, producto y precio.)

f) Los años de experiencia en la hostelería, con servicio directo en barra al público, son … …, hasta un máximo, de cuatro años. Especificar empresa y lugar ……

(aportar justificantes).

g) Mejora el horario de atención al público establecido dentro de los límites legales de au-tonómicos.

El horario será el siguiente: Días de diario ……

Sábados …… festivos ……

(aportar compromiso firmado).

h) Las mejoras que se pretendan realizar dentro de las instalaciones, para dar ambiente y comodidad al local, se valorará por partidas de inversión de 600 euros. Esta aportación pasará a ser parte del inventario, será de la junta vecinal de ardoncino, sin ningún coste para esta.

Las mejoras son: …… Su valor aproximado: ……

(aportar descripción de estas aparte).

i) La compra de accesorios, muebles u otro material que se pretenda aportar a las instalaciones para dar ambiente, comodidad y más variedad de distracción al local, se valorará por partidas de inversión de 600 euros. Esta aportación pasará a ser parte del inventario, será de la junta vecinal de ardoncino, sin ningún coste para esta.

Las compras son: …… Su valor aproximado: ……

(aportar descripción de estas aparte).

j) …… presento proyecto o memoria de explotación que explique para qué edades de públicos va a afectar el citado y se valorará la memoria o proyecto que a más públicos de diferentes edades vaya dirigido (Si dice que sí presenta, debe acompañar la memoria correspondiente).

(19)

k) …… está empadronado en el municipio de chozas de abajo, con una antigüedad de más de tres meses. fecha de empadronamiento en el ayuntamiento de chozas de abajo …… (Presentar certificado del Padrón).

l) …… está empadronado en la localidad de ardoncino, con una antigüedad de más de tres meses.

fecha de empadronamiento en ardoncino …… (Presentar certificado del Padrón).

m) …… haber sido empleado o propietario de unas empresas relacionadas con la hostelería. (acompañar justificantes).

n) …… aporto memoria con el compromiso de la organización de actividades para la distracción y diversión los fines de semana, para las diferentes edades. (Solo se valorará como tal aquella memoria que por lo menos tenga actividades en más de doce días durante el año). (acompañar memoria de actividades).

o) Se procederá a ingresar el importe de compra de los aparatos que esta junta vecinal, tiene que comprar y de los cuales me comprometo aportar los que se relacionan a conti-nuación:

q) aportación de colaboración con los actos y fiestas de la localidad, que se celebren en las inmediaciones de las instalaciones de arriendo del presente pliego.

• fiesta de patrono San Miguel en el mes de mayo, la aportación será de: …… • fiesta de la armonía, en el mes de agosto, la aportación será de: …… • otras fiestas o actos que se celebren, la aportación será de: …… (aportar compromiso firmado.)

ardoncino, a …… de …… de 2018. (firma)

(20)

c) Lugar de presentación:

1) Dependencia: Presidencia de la junta vecinal. 2) Domicilio: calle carretera Banuncias, número 2. 3) Localidad y código postal: ardoncino 24251 (León). 4) Dirección electrónica: no.

D) Número previsto de empresas: no es procedimiento restringido. E) admisión de variantes, si procede: ver pliego.

f) Plazo obligado a mantener la oferta: hasta la adjudicación del contrato. 9.–apertura de ofertas.

a) Descripción: sobre B).

B) Dirección: sede de la junta vecinal.

c) Localidad y código postal: ardoncino (León).

D) fecha y hora: a las 12.00 horas del primer día después de haber transcurrido siete días naturales desde la finalización del plazo del presentación de plicas.

10.–Gastos de publicidad. Por cuenta del adjudicatario del contrato. 11.–fecha de envío anuncio al D.O.U.E. No se ha enviado.

12.–otras informaciones. ver pliego rector.

ardoncino, a 3 de octubre de 2019.–La Presidenta, Lorena cabreros castrillo.

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Administración Local

juntas vecinales

caLzaDa DEL coTo

aprobado inicialmente por esta junta vecinal, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2019, el Presupuesto General para el año 2019, queda expuesto al público por espacio de quince días, conforme establece el art. 169.1 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Durante dicho plazo podrán los interesados a que se refiere el art. 170, de la citada disposición, examinarlo y presentar reclamaciones u observaciones que consideren pertinentes ante dicha junta vecinal, por alguno de los motivos señalados en el punto 2.º de dicho artículo.

El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante dicho plazo no se presentan reclamaciones.

(22)

Administración Local

juntas vecinales

caLzaDa DEL coTo

formulada y rendida la cuenta General del Presupuesto de esta entidad, correspondiente al ejercicio del año 2018, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y publicado el preceptivo anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DE

LEóN, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, contados

desde el siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones contra las mismas.

calzada del coto, a 30 de enero de 2019.–El Presidente, Pablo carvajal carvajal.

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Administración Local

juntas vecinales

SaN ESTEBaN DE vaLDuEza

El Pleno de esta junta vecinal de San Esteban de valdueza en sesión extraordinaria de fecha 2 de octubre de 2019 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el Presupuesto General para el ejercicio 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (BoE de 9 de marzo de 2004), y art. 20 del r.D. 500/1.990 de 20 de abril (BoE nº 101, de 27 de abril), el Presupuesto junto a su expediente y con el referido acuerdo, estarán expuestos al público en la Secretaría de la junta vecinal, por plazo de quince días hábiles siguientes al de inserción del presente anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIadurante los cuales los interesados

podrán presentar por escrito reclamaciones, sugerencias, reparos, u observaciones que estimen oportunas.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resol-verlas.

En San Esteban de valdueza, a 2 de octubre de 2019.–El alcalde Pedáneo, Marcos Balsa de la Mata.

(24)

Administración Local

juntas vecinales

SaN ESTEBaN DE vaLDuEza

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas el 2 de octubre de 2019, se expone al público la cuenta General correspondiente al ejercicio 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En San Esteban de valdueza, a 2 de octubre de 2019.–El Presidente, Marcos Balsa de la Mata.

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Administración Local

juntas vecinales

vILLaMoNTÁN DE La vaLDuErNa

La junta vecinal de villamontán, en su reunión de 20 de octubre de 2018, acordó la enajenación mediante subasta públicaen concejo, de la finca de suelo urbano bien patrimonial de la misma, situada en la calle Progreso, número 11, de esta localidad.

Dicha subasta se llevará a cabo el próximo día 3 de noviembre, a las 13.00 horas en la sede de la junta vecinal, situada en la calle General Benavides, n.º 33, de villamontán.

Toda la documentación relativa a la misma, estará a disposición de los interesados hasta la fecha de la subasta en la Secretaría de la junta vecinal.

villamontán, a 3 de octubre de 2019.–El Presidente, Severiano alonso Prieto.

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Administración de Justicia

juzgados de Primera Instancia

NúMEro cuaTro DE LEóN

SErvIcIo coMúN orDENacIóN DEL ProcEDIMIENTo Modelo: N28040

NIG: 24089 42 1 2018 0007807

orD procedimiento ordinario 0000606/2018

Sobre: otras materias

Demandante: Santander consumer Efc Sa Procurador/a: Susana Martínez antón abogado/a: josé M.ª Polo Sandoval Demandado: Detelin Hristov Nikilchov

EDIcTo

Doña Estrella carmen oblanca Moral, Letrada administración de justicia, del juzgado de Primera Instancia número cuatro de León, por el presente

anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Santander consumer Efc Sa frente a Detelin Hristov Nikilchov se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña Susana Martínez antón, en representación de Santander consumer Efc Sa, frente a don Detelin Hristov Nikolchov, declarada en situación de rebeldía, condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad de catorce mil ciento diecinueve euros con trece céntimos (14.119,13 euros), más los intereses establecidos en el fundamento tercero de esta sentencia.

Las costas procesales se imponen a la demandada.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, significándose asimismo que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del Poder judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 €), depósito que se realizará mediante consignación en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, significándose asimismo que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

y encontrándose dicho demandado, Detelin Hristov Nikilchov, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

León, a 25 de septiembre de 2019.–La Letrada de la administración de justicia, Estrella carmen oblanca Moral.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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