TRANSCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y BUEN
INDICE ACADÉMICO
ACUERDO No, 4100-SE-06
SECRETARIA DE EDUCACION. Comayagüela, M,.D.C. 04 de octubre del 2006 Señor (a). Para su conocimiento y demás fines, transcribo a usted el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No, 4100-SE-06 Comayagüela. M.D.C, 22 de septiembre EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DEPACHO DE EDUCACION:- CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 232-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de marzo del 2005, creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y BUEN INDICE ACADEMICO . CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 046-PE-2005
publicado el 2 de Julio del año 2005, en el Diario Oficial La Gaceta, entró en vigencia el
REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y BUEN INDICE ACADEMICO: CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Becas tiene como finalidad favorecer a la mayor cantidad de estudiantes que se distinguen por su buen rendimiento académico en los Centros Educativos del Estado, en los niveles Básico, Medio y Superior. CONSIDERANDO: Que en el REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y BUEN INDICE ACADEMICO está considerada la categoría de Beca de Transporte Estudiantil la que actualmente se otorga como Bono de Transporte Estudiantil. CONSIDERANDO: Que para ampliar la cantidad de becas y hacer efectivo los beneficios del PROGRMA NACIONAL DE BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIOBNES DE POBREZA Y BUEN INDICE ACADEMICO, es necesario reformar el contenido del respectivo Reglamento, definiendo una nueva forma de administración del programa, el procedimiento mediante el cual se otorgarán las diferentes categorías de Becas y el Bono de Transporte Estudiantil. POR TANTO: ACUERDA: Reformar el contenido del REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y BUEN INDICE ACADEMICO, el cual debe leerse de la siguiente manera. CAPITULO I, Artículo 1. El presente Reglamento regula el procedimiento de asignación, distribución y entrega de las becas a los estudiantes de los Centros Educativos Oficiales del paìs en los niveles Básico, Medio y Superior, así como el otorgamiento del Bono de Trasporte para los estudiantes del nivel medio que utilizan el transporte urbano para trasladarse hasta su centro educativo Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a la Comisión Consultiva, a los alumnos y alumnas que sean favorecidos con los beneficios del Programa Nacional de Becas o del Bono de Transporte y a las Autoridades Educativas en lo que a ellos respecta. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y
OBJETIVOS. Artículo 3. El Programa Nacional de Becas tiene como finalidad contribuir a la disminución del ausentismo, reprobación y repitencia escolar de niños, niñas y jóvenes matriculados en los Centros Educativos Oficiales del país en los niveles Básico, Medio y Superior del Sistema formal de la Educación Nacional. El Becas Programa Nacional de Becas a Estudiantes en Condiciones de Pobreza y Buen Índice Académico, están orientados a) Estimular a los alumnos y alunas de baja condición económico, que en los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, obtienen buen índice académico.-
b) Incentivar la excelencia académica de la población escolar de los Centros Educativos Oficiales en sus diferentes niveles, para asegurar un mejor desarrollo económico y social del país. c) Brindar la oportunidad a niños, niñas y jóvenes de poder alcanzar mejor nivel académico que les permita enfrentar su futuro en condiciones apropiadas. d) Favorecer la mayor cantidad de niños, niñas y jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. e) Motivar a niños, niñas y jóvenes para que se esfuercen por culminar sus estudios en cada nivel académico y asì tener oportunidad para mejorar sus condiciones de vida. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION: Artículo 5. La Administración de los fondos asignados al Programa Nacional de Becas será mediante un fideicomiso que manejará el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) u otra Institución del Sistema Bancario Nacional que a criterio de las Secretarias de Estado de Educación y Finanzas, puedan brindar un servicio eficiente y oportuno en consecuencia con los objetivos del programa. Artículo 6.- Para la coordinación y ejecución del Programa Nacional de Becas se crea la Comisión Consolativa, la cual está integrada por las personas que desempeñen los siguientes cargos: El o la Subsecretaría de Educación en asuntos de Servicios Educativos, quien la presidirá El o la Jefe del Departamento de Beneficios Estudiantiles.- El o la Jefe de la Unidad de Becas. El o la Gerente Administrativo. El o la Jefe de Auditoría Interna. Artículo 7.- La Comisión Consultiva tendrá las atribuciones siguientes: a) Definir líneas de acción para la adecuada distribución y entrega de los beneficios del Programa. Fiscalizar y apoyar a las –comisiones Departamentales que se integren para la preselección de los candidatos a ser beneficiarios del Programa Nacional de Becas. Conocer y resolver casos especiales que ameriten la intervención de la Comisión. Revisar cada dos años los valores otorgados para cada categoría y nivel educativo, con el propósito de ajustarlo a la demanda, dentro de los límites presupuestarios. Realizar la aprobación final de becas y hacer la distribución equitativa de los beneficios del Programa a través de las Comisiones Departamentales de Educación, conforme a la documentación e información que se obtenga de los antes. Presentar un informe anual al Secretario de Estado en el Despacho de Educación sobre la ejecución del Programa Nacional de Becas.- Coordinar con la Jefatura de Auditoría Interna la realización de auditorías sobre el otorgamiento de las becas y sobre el manejo y distribución de los fondos , así como de la ejecución del
programa : Artículo 8.- El Departamento de Beneficios Estudiantiles a través de la Unidad de Becas será responsable de : a) Socializar el Reglamento del Programa en el nivel desconcentrado de la Educación . b) Instruir al personal asignado para atender el Programa Nacional de Becas en las Direcciones Departamentales de Educación para que conforme a este Reglamento transmiten el otorgamiento de Becas en cada departamento del país. c) Entregar los formularios necesarios para el registro de la información requerida para seleccionar a los alumnos y alumnas que serán los beneficiarios del Programa. Recibir de cada Dirección Departamental la información organizada de los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Programa Nacional de Becas. Remitir a la Comisión Consultiva y para su aprobación, el listado final de los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos para ser favorecidos con una de las becas a otorgar el Programa.
Artículo 9.- El número anual de becas a otorgar , así como la cantidad del Bono de Transporte Estudiantil, estarán determinados en base al monto asignado en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República , entendiéndose que son para beneficio directo únicamente de los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en ningún momento se entenderá que los beneficiarios son otorgados para la institución del Programa Educativa a la que pertenece el estudiante beneficiario del Programa Nacional de Becas. CAPITULO IV DE LA CATEGORIAS Y BENEDICIARIOS DEL PROGRAMA. Articulo 10. El Programa Nacional de Becas tendrá las siguientes categorías: a) Becas por Excelencia Académica: Para los estudiantes de los niveles Básico, Medio y Superior de los – Centros Educativos Oficiales, que en el año anterior hayan obtenido un índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%) y que acrediten bajo capacidad económica.- b) Becas sociales: Para casos especiales de estudiantes de los niveles de Básico, Medio y Superior de los Centros Educativos Oficiales que en el año anterior hayan obtenido un índice académico entre sesenta por ciento ( 60%) y noventa por ciento (90%) y que acrediten baja capacidad económica . C) Bono de Transporte Estudiantil: Únicamente para los estudiantes del nivel Medio que utilizan el transporte Urbano para trasladarse de su domicilio hasta el Centro Educativo y viceversa. La regulación para otorgar este Bono se establece en el Capitulo del Bono de Transporte Estudiantil que se establece en el presente Reglamento .Articulo 11.- Cada Beca otorgada será entregada anualmente al estudiante beneficiario, conforme la calendarización que establezca la Comisión Consultiva, en un solo pago, por medio de la institución Bancaria con la cual las Secretarias de Educación y de Finanzas suscriben al fideicomiso para el manejo del Programa y conforme a los siguientes valores: Beca por Excelencia Académica. Nivel Básicos: Un Mil Quinientos Lempiras ( Lps. 1,500.00) Nivel Medio. Dos Mil Lempiras exactos (Lps 2,000.00) Nivel Superior: Cinco Mil Lempiras Exactos (Lps. 5,000-00= b) Becas Social Nivel Básico: Un Mil docie3ntos Lempiras exactos (Lps. 1,200.00) Nivel Medio: Un mil quinientos lempiras
exactos (lps. 1,500.00) Nivel Superior: Tres mil quinientos lempiras exactos (lps 3,500.00) Articulo 13. Los requisitos para optar a una Beca del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y BUEN INDICE ACADEMICO, SON LOS SIGUIENTES: Para Beca por Excelencia Académico en los niveles Básico y Medio: a) Tener Índice Académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%).- b) Presentar Certificado o Certificación de Estudios originales, extendida por el Centro Educativo para acreditar el índice académico obtenido en el año anterior c) Constancia de Matricula del año lectivo actual.- d) Certificación original de Acta de Nacimiento. E) Presentar la solicitud correspondiente .B) Para Becas sociales en los Niveles Básicos y Medio: Tener índice Académico entre sesenta por ciento (60%) y noventa por ciento (90%). b) Presentar Certificado o Certificación de Estudios original, extendida por el Centro Educativo para acreditar el índice académico obtenido en el año anterior.- c) Constancia de matricula año lectivo actual. Certificación Original del Acta de Nacimiento. e) Presentar Constancia de Pobreza extendida por el Director en los casos del nivel Básico y por el Orientador en los casos del nivel Medio. F) Presentar la solicitud correspondiente. C) Para Beca por Excelencia Académica en el Nivel Superior: Índice Académico igual o mayor a
Ochenta por ciento (80%) Constancia de estar inscrito en una carrera universitaria en institución de Educación Superior Pública. Historial Académico con un mínimo de diez (10) asignaturas: aprobadas en el año anterior como estudiante de ingreso regular.- Certificación o0riginal de Acta de Nacimiento, Constancia de Matricula actual. F) Presentar la solicitud correspondiente. D) Para Beca Social en el Nivel Superior: a) Índice Académico entre sesenta por ciento (60%) y setenta y nueve por ciento (79%). b) Constancia de estar inscrito en una carrera universitaria en institución de Educación Superior Pública. c) Historial Académico con un mínimo de diez (10) asignaturas aprobadas en el año anterior como estudiante de ingreso regular. d) Certificación original de Acta de Nacimiento. e) Constancia de matrícula actual. f) Presentar la solicitud correspondiente. Articulo 14.- No pueden optar a los beneficios del programa: a) El alumno o alumna que se encuentren comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad con los Directores Departamentales , Secretarios Departamentales, Personal Administrativo de las Dirección Departamental o Distrital, Director, Sub Director, Personal Docente o Administrativo del Centro Educativo en que realicen sus estudios . b) El alumno o alumna que no tenga la nacionalidad hondureña. c) El alumno o alumna remitente, con materia retrasada o que haya asistido a la escuela vacacional, cursando más de una asignatura. d) El alumno o alumna que haya sido expulsado o sancionado por disciplina. e) El alumno o alumna que goce de una beca otorgada por otra institución gubernamental o privada.- Artículo 15.- Para recibir el beneficio de la beca otorgada en el nivel Básico, Medio y Superior el alumno y alumna deberá presentar en la Institución Bancaria encargada
del pago, la siguiente documentación, Partida de Nacimiento Original, Carnet del estudiante, Constancia de Matricula CAPITULOV DEL BONO DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL Articulo 16. El Bono de Transporte Estudiantil es el beneficio que se otorga a los estudiantes del nivel Medio y exclusivamente del sector urbano que diariamente hacen uso del transporte colectivo urbano para asistir a su Centro Educativo.- Artìculon17.- El Bono de Transporte Estudiantil tiene como objetivos; a) >Brindar apoyo económico a los alumnos y alumnas del Nivel Medio que en el sector urbano diariamente hacen uso de transporte urbano para ir y regresar a su Centro Educativo. b) Facilitar la asistencia a clases. c) Ayudar al padre de familia con el gasto por el transporte urbano que utilizan sus hijos para movilizarse hasta el Centro Educativo. Artículo 18.- La cantidad de alumnos y alumnas beneficiado del Bono de Transporte Estudiantil será en relación a la matricula que reporte cada Centro Educativo. Artículo 19. El valor a otorgarse por Bono de Transporte Estudiantil será de cuatrocientos Lempiras exactos (lps 400.00) Artículo 20.- Serán participantes del beneficio del o ano de Transporte los alumnos y alumnas de los Centros Educativos urbanos en la zona urbana donde existe servicio regular de transporte urbano
Artículo 21.- Para recibir el beneficio de Bono de Transporte se requiere : a) Estar matriculado en un Centro educativo oficial del nivel medio participante del beneficio.- b) No estar repitiendo curso ni llevar materia retrasada.- c) Hacer uso diario del transporte urbano ( vivir lejos del centro educativo ) .-d) Ser menor de 25 años de edad .- Artículo 22.- Para hacer efectivo el Bono de Transporte , los Centros Educativos del nivel Medio, ubicados en las áreas urbanas, deberán presentar en el Registro Nacional de Estudiantes el listado de alumnos matriculados en el año lectivo con su r4espectivo número de registro estudiantil o Tarjeta de Identidad . Es obligatorio que las autoridades del Centro Educativo al memento de hacer entrega de su documentación estén solventes con el pago de carnet que la Secretaría de Educación extiende. Artículo 23.- Las autoridades de los Centros educativos deberán entregar el listado de matrícula en el periodo comprendido entre el uno de marzo y el treinta de abril como fecha límite anualmente.- Artículo 24 .- El Bono de Transporte Será pagado por medio de una Institución del Sistema Bancario Nacional con la cual y para tal efecto la Secretaría de Educación y la Secretaria de Finanzas hayan firmado el convenio respectivo.- Artículo 26.- Para recibir el Bono de Transporte los beneficiarios deberían presentar en la Institución Bancaria convenida, los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento Original b) Carnet de Estudiante del Centro Educativo. C) Constancia de Matricula.- Artículo 27.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por las máximas autoridades de la Secretaría de Educación a propuesta de la Comisión Consultiva.- Artículo 28.- El presente Acuerdo deroga los gastos de graduación del nivel Pre-Básico y Medio, así como las becas de Mención Honorífica.- Articulo .29.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. F) RAFAEL PINEDA PONCE, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÒN. F) ABOGADO CARLOS HUMBERTO ARITA MEJIA, SECRETARIO GENERAL.