NOCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA GRADO Y POSGRADO
MAESTRÍA: “TECNOLOGÍA, GERENCIA Y
ADMINISTRACIÓN” - ASIGNATURA: LEGISLACIÓN Y
CONTRATOS
Alumno: Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
1 Maestría: “Tecnología, Gerencia y Administración” - Asignatura: Legislación y Contratos
1
Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
1. Mapa Conceptual
NOCIONE S DE DE RE CH O DE L T RA B A JO
El fin del derecho laboral es proteger el trabajo y a los trabajadores Objeto Finalidad Evolucion Historica Edad Media Revolución industrial Edad contemporanea
Edad digital
MARCO CONSTITUCIONAL
Art.46 Garantiza un trabajo digno
Art. 47 derecho a comercio, industria
Art. 48
cumplimiento obligatorio Los trabajadores fuerza productiva
Mujeres no pueden ser discriminadas
Art. 49 derecho negociacion colectiva
Art. 50 Resuelve conflicto relaciones laborales
Art. 51 Derecho a organizarse en sindicatos
Art. 52 derecho a la libre asociacion empresarial
Art. 53 derecho a la huelga Art. 54 Evitar la desocupacion
CONTRATO DE TRABAJO Individual Colectivo Requisitos Capacidad Consentimiento Objeto cierto Redaccion del contrato
Suscripcion del contrato Visacion del contrato
Tipos de contrato de trabajo
Por el numero de contratantes
Individual Colectivo
Por la forma de realizacion Verbal Escrito
Por el tiempo fijado Plazo fijo Indefinido
Por la forma de pago A destajo Salario
Por la condicion de trabajo Fisico Intelectual
Por el horario de trabajo
Diurno o nocturno Extraordinariu ordinario
continuo
por sus caracteristicas especial
De enganche Domestico De genero Por el lugar donde presta
actividad Modalidades Individual Colectivo Plñazo fijo Por tiempo indeterminado Eventual Jornada de trabajo
Por el horario
Jornada Diurna Jornada Nocturna Mixta
Por el sujeto
Mayores Mujeres Menores
Por su continuidad Discontinua
Mañana Tarde Continua
Por su continuidad
2
Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
2. Presente los tipos y características de los contratos de trabajo.
Características jurídicas laborales del contrato de trabajo:
- Subordinación. El trabajador queda reatado a las normas e instrucciones que le
impone el empleador, durante el tiempo que dura cada jornada de trabajo.
- Dependencia. La vinculación del trabajador con su empleador hace que la
economía personal y familiar, se halle sujeta al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones bilaterales.
- Exclusividad. La prestación de la fuerza de trabajo por parte del trabajador a favor
del empleador es de carácter exclusivo y excluyente, por lo que no es aceptable que mantenga ningún tipo de relación laboral con otro y otros empleadores.
- Onerosidad. El vínculo jurídico – laboral que une al trabajador con su respectivo
empleador tiene por objeto la prestación del servicio personal a cambio de una remuneración o salario.
- Personal. La Actividad desarrollada por todo trabajador en favor de su empleador
es de orden personalísimo, es decir indelegable
Los contratos de trabajo pueden ser:
Individual, entre un patrono y un empleado u obrero.
Colectivo, entre una asociación o grupo de patronos y un sindicato, federación o
confederación de sindicatos de trabajadores.
Estos a su vez son:
- Por el Número de Contratantes: Puede ser individual y colectivo
- Por la Forma de Realización: Puede ser verbal o escrito
- Por el Tiempo Fijado o Duración: Plazo fijo o indefinido
- Por la Forma de Pago o Remuneración:A destajo o por pieza, Salario a Jornal.
Sueldo mensual, quincenal, semanal, o la modalidad que se adopte de mutuo acuerdo entre las partes y que no desvirtúe el mandato de la ley.
- Por la Condición de Trabajo: Física e intelectual.
- Por el Horario de Trabajo: Diurno o Nocturno, Ordinario o Extraordinario también
Continuo.
- Por sus Características Especiales: De enganche, doméstico y por el género:
Hombres Mujeres por la edad y de menores
- Por el Lugar Donde Presta la Actividad: En el local del patrón o centro laboral,
domicilio del trabajador, taller, o en el sitio que se determine.
Modalidades de contratos.
El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, plazo fijo, realización de obra determinada o prestación de servicios.
3 Maestría: “Tecnología, Gerencia y Administración” - Asignatura: Legislación y Contratos
3
Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
Contrato colectivo laboral: Cuando varios trabajadores asociados o afiliados a un organismo socio-sindical celebran un contrato colectivo de trabajo que los vincula con uno o más empleadores para realizar determinados servicios en la forma y condiciones que se establezcan: salarios, jornadas laborales, remuneraciones extraordinarias y otros.
Contratos de trabajo a plazo fijo no renovables: El decreto ley no. 16187 de 16 de febrero de 1979, determina que no está permitida la celebración de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa.
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado: El que celebran el trabajador y el empleador para que aquél preste su servicio personal y exclusivo, en la realización de una determinada obra o servicio en favor del empleador, sin especificar el plazo de vigencia del contrato, a cambio de una remuneración o salario.
Contrato individual de trabajo por servicio específico: Es el que formalizan el trabajador y el empleador para la presentación de un determinado servicio, de acuerdo con los requerimientos e instrucciones que imparta el empleador a cambio de una remuneración o salario.
Contrato eventual: la contratación de un determinado trabajador para la realización de una específica labor, por un tiempo también determinado o eventual, resulta legal cuando se lo practica para una tarea ocasional o de urgencia empresarial. Mas, si tal requerimiento se repite y el motivo del concurso laboral es permanente, el contrato eventual se convierte en uno de naturaleza sin plazo definido, es decir, el trabajador pasa a ser permanente.
Contratos de trabajo de consultoría y de construcción: La vigencia de dichos contratos de trabajo se extiende hasta la conclusión de la consultoría. Los trabajos relativos a la construcción también hasta la terminación de la obra.
Contrato de aprendizaje: El contrato de aprendizaje se refiere a un convenio por el cual el empleador se obliga a enseñar prácticamente, por sí o por otro un oficio o profesión, utilizando el trabajo del que aprende, con o sin retribución por un tiempo que no podrá exceder de los dos años.
3. Desarrolle los Derechos y obligaciones del trabajador y del empleador.
Derechos y obligaciones del trabajador.
Derechos:
- Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin
discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
- A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
- A una remuneración justa.
- Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los
4
Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
- Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y
aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
- El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda
forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en
sindicatos de acuerdo con la ley.
- El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical,
pluralismo político, auto sostenimiento, solidaridad e internacionalismo.
- Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación,
asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.
- El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos.
Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.
- El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable,
inembargable e indelegable.
- Las dirigentes mujeres y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les
despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
- Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a
organizarse para la defensa de sus intereses.
- Los trabajadores que fuesen retirados, tienen derecho de cobro a todos sus
beneficios sociales.
- A la conclusión de la realización laboral, que vincula al trabajador con su empleador,
emerge la obligación legal del empleador para cancelar los conceptos económicos que corresponden a los trabajadores, indemnización por antigüedad, desahucio aguinaldo de navidad vacaciones pendientes y todos aquellos derechos cuya titularidad pertenece a cada trabajador.
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de
inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
Obligaciones:
- Responder de manera correcta a la empresa para la cual trabajan.
- Desempeñar las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, en conformidad a
las reglas de la buena fe y diligencia.
- Debe cumplir las órdenes e instrucciones del empleador en el ejercicio regular de
sus facultades directivas y las que correspondan según las exigencias de la bolsa de trabajo en Bolivia.
- Debe contribuir de manera permanente con la mejora de la productividad y todas
5 Maestría: “Tecnología, Gerencia y Administración” - Asignatura: Legislación y Contratos
5
Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
Derechos y obligaciones del empleador.
Derechos:
- Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.
- El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las
asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.
- El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones
empresariales.
- El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es
inviolable e inembargable
- El empleador tiene la facultad de organizar económica y técnicamente la empresa,
explotación o establecimiento. Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
- El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o
incumplimiento, demostrados por el trabajador, pero no podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.
- El empleador puede disponer suspensiones por razones económicas, en los límites
y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, reglamentos internos que éstos dictaren.
- Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de
los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
Obligaciones:
- Abonar la remuneración al empleado en los plazos y condiciones previstos en esta
ley.
- Dar ocupación efectiva al empleado de acuerdo a su calificación o categoría
profesional.
- Respetar el derecho a la intimidad, ya que no puede obligar al trabajador a
manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
- Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer
observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
- Reintegrar al trabajador los gastos solventados por éste para el cumplimiento
adecuado del trabajo.
- Prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el
6
Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.
- Cumplir con las obligaciones de los sistemas de seguridad social.
- Entregar a la finalización del contrato, un certificado de trabajo, de aportes y
remuneraciones, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
- Dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
- Contestar las intimaciones cursadas por el empleador.
4. Realice un ejercicio de finiquito de un trabajador con más de 5 años de antigüedad y otro de un trabajador con apenas 8 meses de antigüedad.
Siguiente pagina
I.- DATOS GENERALES
RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LA EMPRESA GECKO ARQUITECTURA RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Construccion y
Diseño DOMICILIO Av. Ballivian No 654 NOMBRE DEL TRABAJADOR Alberto Cáceres Nuñez
ESTADO CIVIL Casado EDAD 45años DOMICILIO España y Ecuador No 1285 PROFESION U OCUPACIÓN Constructor Civil
CI 1631485 FECHA DE INGRESO 25-abril-2006 FECHA DE RETIRO
05-Agosto-2013 MOTIVO DEL RETIRO Voluntario REMUNERACION MENSUAL Bs 4.500 TIEMPO DE SERVICIO 7 AÑOS 3 MESES 11 DIAS II.- LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACIÓN PROMEDIO INDEMNIZABLE EN BASE A LOS 3 ÚLTIMOS MESES
A) MESES Mayo Junio Julio TOTALES REMUNERACIÓN MENSUAL Bs 4350 Bs 4350 Bs 4500 Bs 13.200 B) OTROS CONCEPTOS
PERCIBIDOS EN EL MES
Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs
TOTAL 13.200
III .- TOTAL REMUNERACIÓN PROMEDIO INDEMNIZABLE (A + B) DIVIDIDO ENTRE 3: Bs 4.400 C) DESAHUCIO TRES MESES (EN CASO DE RETIRO FORZOSO)
D) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE TRABAJO: DE 7 AÑOS Bs 30.800 DE 3 MESES Bs 1.100 DE 11 DIAS Bs 134,44
AGUINALDO DE NAVIDAD DE 6 MESES Y 12 DIAS Bs 2713,34 VACACION DE MESES Y 15 DIAS Bs 91,67
OTROS Bs
GESTION 2012 DE 15 DIAS Bs
IV .- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: C + D Bs 34839,45 E) DEDUCCIONES: Bs
Bs Bs Bs Bs
Bs TOTAL Bs
V. IMPORTE LÍQUIDO A PAGAR C + D - E = Bs 34839,45 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
FINIQUITO
1
Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
FORMA DE
PAGO: EFECTIVO ( X
) CHEQUE
(
) Nº C/BANCO IMPORTE DE LA SUMA
CANCELADA: Treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve 45/100
YO Alberto Cáceres Nuñez MAYOR DE EDAD, CON C.I.
Nº 1631485 Cbba
DECLARO QUE EN LA FECHA RECIBO A MI ENTERA
SATISFACCIÓN, EL IMPORTE
DE 34839,45
POR CONCEPTO DE LA LIQUIDACIÓN DE MIS BENE-
FICIOS SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, SU DECRETO REGLAMEN-
TARIO Y DISPOSICIONES CONEXAS.
LUGAR Y FECHA Cochabamba , 10 DE Agosto DE 20 13
INTERESADO GERENTE GENERAL
Vo. Bo. MINISTERIO DE TRABAJO SELLO
INSTRUCCIONES
5.
En todos los casos en los cuales proceda el pago de beneficios sociales
y que no estén comprendidos en el despido por las causales en el Art.
16 de la Ley General del Trabajo y el Art. 9 de su Reglamento, el Finiquito
de contrato se suscribirá en el presente FORMULARIO
6.
Los señores Directores, Jefes Departamentales e Inspectores
Regionales, son los únicos funcionarios facultados para revisar y
refrendar todo finiquito de contrato de trabajo, con cuya intervención
alcanzará la correspondiente eficacia jurídica, en aplicación del Art. 22
de la Ley General del Trabajo.
La intervención de cualquier otro
funcionario del Ministerio de Trabajo
y Microempresa carecerá de toda validez
legal.
7.
Las partes intervinientes en la suscripción del presente FINIQUITO,
deberán acreditar su identidad personal con los documentos señalados
por ley.
2 Maestría: “Tecnología, Gerencia y Administración” - Asignatura: Legislación y Contratos
2
Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
I.- DATOS GENERALES
RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LA EMPRESA GECKO ARQUITECTURA RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Construccion y
Diseño DOMICILIO Av. Ballivian No 654 NOMBRE DEL TRABAJADOR Arturo Lopez Fulguera
ESTADO CIVIL Casado EDAD 30años DOMICILIO Belzu No 1280 PROFESION U OCUPACIÓN Arquitecto
CI 4068987 FECHA DE INGRESO 20/Nov/2012 FECHA DE
RETIRO 2/Ago/2013 MOTIVO DEL RETIRO Voluntario REMUNERACION MENSUAL Bs 5.000 TIEMPO DE SERVICIO AÑOS 8 MESES 13 DIAS II.- LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACIÓN PROMEDIO INDEMNIZABLE EN BASE A LOS 3 ÚLTIMOS MESES
A) MESES Mayo Junio Julio TOTALES REMUNERACIÓN MENSUAL Bs 5.000 Bs 5.000 Bs 5.000 Bs 15.000 B) OTROS CONCEPTOS
PERCIBIDOS EN EL MES
Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs Bs
TOTAL 15.000
III .- TOTAL REMUNERACIÓN PROMEDIO INDEMNIZABLE (A + B) DIVIDIDO ENTRE 3: Bs 5.000 C) DESAHUCIO TRES MESES (EN CASO DE RETIRO FORZOSO)
D) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE TRABAJO: DE 0 AÑOS Bs 0 DE 8 MESES Bs 3.333,33 DE 11 DIAS Bs 180,56
AGUINALDO DE NAVIDAD DE 6 MESES Y 18 DIAS Bs 2.750 VACACION DE MESES Y 15 DIAS Bs 208,33
OTROS Bs
GESTION 2012 DE 15 DIAS Bs
IV .- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: C + D Bs 6472,22 E) DEDUCCIONES: Bs
Bs Bs Bs Bs
Bs TOTAL Bs V. IMPORTE LÍQUIDO A PAGAR C + D - E = Bs 6472,22 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
FINIQUITO
3
Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
FORMA DE
PAGO: EFECTIVO ( X
) CHEQUE
(
) Nº C/BANCO IMPORTE DE LA SUMA
CANCELADA: Seis mil cuatrocientos setenta y dos 22/100
YO Arturo Lopez Fulguera MAYOR DE EDAD, CON C.I.
Nº 4068987 Cbba
DECLARO QUE EN LA FECHA RECIBO A MI ENTERA
SATISFACCIÓN, EL IMPORTE
DE 6472.22
POR CONCEPTO DE LA LIQUIDACIÓN DE MIS BENE-
FICIOS SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, SU DECRETO REGLAMEN-
TARIO Y DISPOSICIONES CONEXAS.
LUGAR Y FECHA Cochabamba , 08 DE Agosto DE 20 13
INTERESADO GERENTE GENERAL
Vo. Bo. MINISTERIO DE TRABAJO SELLO
INSTRUCCIONES
1.
En todos los casos en los cuales proceda el pago de beneficios sociales
y que no estén comprendidos en el despido por las causales en el Art.
16 de la Ley General del Trabajo y el Art. 9 de su Reglamento, el Finiquito
de contrato se suscribirá en el presente FORMULARIO
2.
Los señores Directores, Jefes Departamentales e Inspectores
Regionales, son los únicos funcionarios facultados para revisar y
refrendar todo finiquito de contrato de trabajo, con cuya intervención
alcanzará la correspondiente eficacia jurídica, en aplicación del Art. 22
de la Ley General del Trabajo.
La intervención de cualquier otro
funcionario del Ministerio de Trabajo
y Microempresa carecerá de toda validez
legal.
3.
Las partes intervinientes en la suscripción del presente FINIQUITO,
deberán acreditar su identidad personal con los documentos señalados
por ley.
4 Maestría: “Tecnología, Gerencia y Administración” - Asignatura: Legislación y Contratos