DIRECCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
MANUAL PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN
E INGRESO DE PERSONAL EVENTUAL
DIRECCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
Con fundamento en lo establecido por el artículo 31 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76 y 130 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 9º, 11, 16, 17, 101, 102, 103, 105, 108, 109, 110 y demás aplicables del Estatuto del Servicio Profesional Electoral; y con el propósito de asegurar el desempeño profesional de las actividades de la Comisión Ejecutiva del Instituto y contribuir al desarrollo de servidores públicos como profesionales de la función electoral, la Dirección del Servicio Profesional Electoral ha tenido a bien elaborar el siguiente
MANUAL PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO DE PERSONAL EVENTUAL
Del marco legal y estatutario.
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato
Artículo 76.- La Dirección del Servicio Profesional Electoral contará con el personal técnico y de apoyo, que en todo caso será el estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines. La Dirección ejercerá las atribuciones que le otorga este código de acuerdo con las bases siguientes:
I.- Con fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política local y para asegurar el desempeño profesional de las actividades de la comisión ejecutiva, por conducto de esta Dirección, se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral;
II.- La objetividad, legalidad e imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones, serán los principios para la formación de los miembros del Servicio Profesional Electoral;
III.- La organización del Servicio Profesional Electoral será regulada por las normas establecidas en este código y por las del estatuto que expida el Consejo General; y
IV.- La Comisión Ejecutiva elaborará el anteproyecto de estatuto, que será sometido al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para su aprobación.
El estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en este artículo.
Artículo 130.- El estatuto deberá establecer las normas para: I.-
II.- Formar el catálogo estatal de cargos y puestos de la Comisión Ejecutiva;
III.- IV.- V.- VI.-
VII.- La contratación de personal temporal; VIII.-
IX.-
X.- Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento de la Comisión Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Artículo 132.- Por la naturaleza de la función que tiene encomendado el Instituto Electoral del Estado, todo su personal hará prevalecer la lealtad a la constitución federal y la particular del Estado, las leyes y la institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 133.- El personal que integre los cuerpos del Servicio Profesional Electoral y ramas administrativas de la Comisión, será considerado de confianza, y en lo relativo a las prestaciones quedará sujeto a lo establecido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
El personal del Consejo será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato.
Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Artículo 11. El personal del Instituto regulado por este Estatuto pertenecerá a cualesquier de los siguientes grupos:
I. Personal profesional; II. Personal administrativo y III. Personal eventual.
De los grupos anteriores, sólo el personal referido en la Fracción I pertenecerá al Servicio Profesional.
Artículo 16. El personal eventual será aquél que preste sus servicios al Instituto por un tiempo u obra determinados, o para suplencia de vacantes.
Artículo 17. La contratación del personal eventual se sujetará a lo dispuesto por este Estatuto y por el manual correspondiente.
Artículo 94. Para la separación del personal administrativo y del eventual, se estará a lo dispuesto por el Código.
Artículo 101. Para los efectos de este Estatuto, la relación jurídica entre el Instituto y el personal administrativo y el eventual, se dará a través de un nombramiento en el que se especifiquen las condiciones de contratación.
Artículo 102. Quienes ingresen al Instituto como personal administrativo o eventual, deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo que dispongan el Catálogo de Puestos y otras normas aplicables:
I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter imprudencial;
III. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para ingresar al Instituto;
IV. Aprobar los exámenes que les sean aplicados;
V. No estar inhabilitados para ocupar cargo o Puesto público, y VI. Presentar la solicitud respectiva, acompañada de la documentación que acredite los requisitos anteriores.
Artículo 103. Para la selección del personal administrativo y del eventual, se tomarán en cuenta los antecedentes académicos y laborales de los solicitantes, así como los resultados de los exámenes que se hubieren aplicado por la Dirección.
Artículo 105. La incorporación o ingreso del personal a que se refiere este Título (administrativo y eventual), se llevará a cabo ajustándose al número de Puestos establecidos en la estructura ocupacional, a las remuneraciones autorizadas y a la disponibilidad presupuestal, así como a las normas y procedimientos aplicables.
Artículo 108. El personal eventual prestará sus servicios en el lugar, área y actividad para las que fue contratado y en función a las necesidades del Instituto, conforme a las normas, políticas y procedimientos que para el efecto se establezcan.
Artículo 109. Para la contratación de personal por tiempo u obra determinados, o para la organización de los procesos electorales, la Dirección podrá llevar a cabo la selección e ingreso de dicho personal, agotando el siguiente procedimiento:
I. Convocatoria pública;
II. Acreditación de requisitos de los aspirantes conforme a las normas estatutarias;
III. Entrevista preliminar; y
IV. Presentación de resultados al titular del Área administrativa interesada.
Cuando, para estos casos, el número de las plazas a proveer de un mismo Puesto no sea mayor a cinco, no será necesaria la convocatoria pública.
Artículo 110. Si en un período de 30 días el personal incorporado no demuestra las calidades y aptitudes que motivaron su empleo, será separado del Instituto sin responsabilidad para éste.
Del presupuesto para la contratación de personal eventual.
La Dirección del Servicio Profesional Electoral, a través del Departamento de Prestaciones y Relaciones Laborales y considerando las necesidades de operación que le sean informadas por las demás áreas administrativas del Instituto, será responsable de elaborar el anteproyecto de presupuesto para la contratación del personal eventual, a fin de que el Secretario Ejecutivo lo consolide con el presupuesto institucional y lo someta a la aprobación del Consejo General.
El presupuesto de personal eventual deberá incluir, al menos, los siguientes conceptos de pago:
a) Sueldo nominal;
b) Previsión Social Múltiple; c) Prima vacacional/dominical;
d) Gratificación de fin de año o aguinaldo; e) Cuotas ISSSTE;
f) Aportaciones ISSEG;
g) Prestaciones de retiro (pago de vacaciones no disfrutadas); h) Dietas de asistencia (para el caso de los consejeros
municipales y distritales), e i) Impuesto sobre la nómina.
La mecánica de pago de los conceptos señalados deberá ajustarse a lo establecido por el Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos.
De la plantilla/tabulador de personal eventual.
La Dirección del Servicio Profesional Electoral, considerando las necesidades de operación que le sean informadas por las demás áreas administrativas del Instituto, será responsable de elaborar la plantilla/tabulador de personal eventual, a través de los Departamentos de Ingreso, Formación y Evaluación, y Prestaciones y Relaciones laborales, respectivamente; a fin de que el Secretario Ejecutivo la someta a la aprobación del Consejo General.
La plantilla de personal eventual deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) Puesto;
b) Número de plazas del puesto;
c) Unidad administrativa de adscripción del puesto; d) Proyecto al que corresponde el puesto;
e) Sueldo nominal autorizado;
f) Previsión Social Múltiple autorizada, y g) Sueldo tabular autorizado.
Del Catálogo de Puestos de personal eventual
La Dirección del Servicio Profesional Electoral, a través del Departamento de Ingreso, Formación y Evaluación y considerando las necesidades de operación que le sean informadas por las demás áreas administrativas del Instituto, será responsable de elaborar el Catálogo de Puestos de personal eventual.
El Catálogo de Puestos deberá incluir, al menos, los siguientes descriptores:
a) Nombre del puesto;
b) Número de plazas del puesto;
c) Unidad administrativa de adscripción del puesto;
d) Sueldo mensual (que no prevalecerá sobre el autorizado por el Consejo General);
e) Temporalidad/periodo de contratación (sujeta a las necesidades de operación y a la disponibilidad presupuestal); f) Función genérica del puesto;
g) Escolaridad requerida para el puesto; h) Experiencia requerida para el puesto; i) Edad requerida para el puesto, y
j) Datos generales para el desempeño de la función del puesto.
De las convocatorias públicas en prensa y radio
La Dirección del Servicio Profesional Electoral, a través del Departamento de Ingreso, Formación y Evaluación y en coordinación con la Unidad de Comunicación y Difusión, será responsable de la publicación en prensa de las convocatorias públicas que, conforme a las normas estatutarias, deban lanzarse para el reclutamiento de aspirantes a ocupar las diferentes vacantes de las plazas autorizadas en la plantilla de personal.
Cuando las características de un determinado proceso de selección así lo exijan, podrá apoyarse la convocatoria en prensa con otros medios de reclutamiento. En su caso, el plan de medios respectivo quedará a la responsabilidad de la Coordinación de Comunicación y Difusión.
Las convocatorias en prensa, contendrán al menos la siguiente información:
a) Distintivo o identificación del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato;
b) Fundamento legal;
c) Puesto/plaza a ocuparse;
d) Requisitos exigidos a los interesados;
e) Fecha de apertura y cierre de la convocatoria; f) Lugar, fecha y hora de recepción de solicitudes; g) Documentación que deberán entregar los
h) Datos para la solicitud de información de los interesados.
De la integración de los expedientes administrativos del personal.
La Dirección del Servicio Profesional Electoral, a través del Departamento de Ingreso, Formación y Evaluación, será responsable de la correcta integración de los expedientes administrativos del personal eventual, cuyo ingreso corresponda a procedimientos bajo su responsabilidad.
Los expedientes administrativos del personal deberán estar debidamente integrados dentro de los primeros quince días siguientes al ingreso del personal, y deberán contener al menos las siguientes constancias documentales:
a) Fotografía;
b) Original del Contrato individual del trabajo o nombramiento (responsabilidad del Departamento de Prestaciones y relaciones laborales);
c) Original del Currículum vital del interesado; d) Acta de nacimiento
e) Copia de la credencial para votar con fotografía del interesado; f) Constancia de estudios;
g) Original de la carta de no antecedentes penales, con fecha de expedición no mayor a seis meses anteriores a la fecha de ingreso del interesado;
h) Original de la constancia de no militancia partidista del interesado;
i) Original de la constancia de no inhabilitación para el desempeño de funciones públicas;
j) Copia de la cédula de afiliación al ISSEG (responsabilidad del Departamento de Prestaciones y relaciones laborales, siempre y cuando el interesado la haya entregado debidamente requisitada);
k) CURP (al menos la clave numérica)
De la entrevista preliminar de selección
La entrevista preliminar de selección consiste en una plática formal, pero breve y generalmente estructurada para apoyar la evaluación que se haga sobre la idoneidad de un aspirante para ocupar un puesto determinado. Dicha
De conformidad con lo establecido por el artículo 109 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, la entrevista preliminar es una fase del proceso selección e ingreso de personal eventual que se contrate para apoyar la organización de los procesos electorales.
El entrevistador se debe fijar como objeto responder a dos preguntas generales:
1. ¿Puede el candidato desempeñar el puesto?
2. ¿Cómo se compara con respecto a otras personas que han solicitado el puesto?
Con la entrevista se permite la comunicación en dos sentidos: el entrevistador obtiene información sobre el solicitante y éste la obtiene sobre el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).
Las peguntas que formule el entrevistador pueden ser estructuradas o no estructuradas. El hecho de que las preguntas no sean estructuradas, no quiere decir que la entrevista no se prepare, sino permite que el entrevistador formule preguntas no previstas para la conversación, pero que redondean la información y/o impresión del solicitante.
La entrevista estructurada se basa en un marco de preguntas predeterminadas. Las preguntas se establecen antes de que inicie la entrevista y versarán sobre lo que resulta de interés para el IEEG.
El entrevistador debe prepararse antes de dar inicio a una entrevista. Esta preparación requiere que se desarrollen preguntas específicas. Las respuestas que se den a estas preguntas indicarán la idoneidad del aspirante. Al mismo tiempo, el entrevistador debe considerar las preguntas que probablemente hará el aspirante.
La labor de crear un ambiente de confianza y aceptación recíproca corresponde al entrevistador. Él debe representar al IEEG y dejar en todo visitante una imagen agradable. Se inicia con preguntas sencillas e indirectas sobre selección, se evitan las interrupciones, se ofrece al menos agua y se alejan documentos ajenos a la entrevista. No se debe mostrar actitud alguna en la que manifestemos aprobación o rechazo al aspirante, ya que aún no se estará decidiendo.
El intercambio de información se basará en una conversación. Es válido incluso iniciar el proceso preguntando al aspirante si tiene alguna pregunta, ya que así se establecerá una comunicación en dos sentidos y permitirá que el entrevistador pueda evaluar también por el tipo de preguntas que le haya hecho el
aspirante. Las preguntas que se formulen al aspirante deben evitar las respuestas vagas o imprecisas.
Cuando el entrevistador considere que va acercándose al punto en que ha complementado su lista de preguntas y expira el tiempo planeado para la entrevista (10 minutos en promedio), será hora de poner fin a la sesión. No será conveniente indicarle al aspirante qué posibilidades tiene de obtener el puesto, ya que los siguientes candidatos, aún no entrevistados, nos pueden causar mejor o pero impresión.
Inmediatamente después de que concluya la entrevista, el entrevistador debe registrar las respuestas especificas y sus impresiones generales sobre el aspirante (formato anexo).
A propósito de reducir las posibilidades de una entrevista que no arroje los resultados deseables, será conveniente:
a) Preparar la entrevista.
b) Generar el clima de confianza deseable. c) Hacer preguntas clave.
d) Registrar de inmediato el resultado de la entrevista.
e) Conocer la información básica del puesto que se concursa. f) No calificar la entrevista a la vista del aspirante.
Del proceso de selección
Ver tabla y flujo anexos
La elección la hacemos los ciudadanos Guanajuato, Gto., agosto de 2005
El C. Director