NCh 1938-3-1995
Texto completo
(2) NCh1938/3. INDICE Página. II. 7. Características de funcionamiento. 16. 7.1. Hermeticidad. 16. 7.2. Obtención del consumo nominal y de la potencia nominal. 18. 7.3. Seguridad de funcionamiento. 18. 7.4. Funcionamiento del equipo auxiliar. 20. 7.5. Combustión. 23. 7.6. Aptitud para la utilización de gases diferentes a los gases de referencia. 23. 7.7. Rendimiento. 23. 7.8. Funcionamiento prolongado. 24. 7.9. Tiempo para alcanzar la temperatura. 24. 8. Técnicas de ensayo. 25. 8.0. Generalidades. 25. 8.1. Hermeticidad. 27. 8.2. Obtención del consumo nominal de gas y de las potencia útiles nominal, mínima y reducida si ella existe. 31. 8.3. Seguridad de funcionamiento. 34. 8.4. Funcionamiento del equipo auxiliar. 40. 8.5. Combustión. 45. 8.6. Aptitud para la utilización de gases diferentes al gas de referencia. 48. 8.7. Rendimiento. 48. 8.8. Ensayo de funcionamiento prolongado. 50. 8.9. Tiempo para alcanzar la temperatura. 51.
(3) NCh1938/3. INDICE Página 9. Informe del ensayo y documentación técnica a entregar al laboratorio de ensayo. 51. 9.1. Informe del ensayo. 51. 9.2. Documentación técnica a entregar al laboratorio de ensayo. 52. 10. Marcado. 52. 10.1. Placa características. 52. 10.2. Leyenda preventiva. 53. 10.3. Instrucciones. 53. Anexo - Dispositivo de ensayo para los aparatos del tipo C1. 62. III.
(4) NORMA CHILENA OFICIAL. NCh1938/3.Of95. Artefactos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos Parte 3: Calefones a variación automática de potencia. Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh1938/3 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: A. Trotter S.A.C.I. Compañía de Consumidores de Gas de Santiago, GASCO S.A. Compañía Elaboradora de Metales, CEM S.A. Industrias CODIGAS S.A.C.I. Industrias Generales y Complementarias del GAS, INDUGAS S.A. Instituto Nacional de Normalización, INN Ministerio de Obras Públicas, MOP Dirección de Arquitectura SICAL Ingenieros S.A. Sociedad General de Control, SGS Chile Ltda. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC. IV. Albin Trotter C. Carlos Haselbauer B. Miguel Gutiérrez F. Sergio Adonis T. Jaime Villagra I. Hugo Brangier M. Rafael Varleta V. Reinaldo Meza C. Douglas Chávez B. Dino Casanova N..
(5) NCh1938/3 Esta norma define las especificaciones para los calefones con variación automática de potencia, estableciendo también las técnicas de ensayo adecuadas para controlar el cumplimiento de estas especificaciones, y complementa las normas chilenas NCh1938/1 "Artefactos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (calefones) - Parte 1: Requisitos generales de fabricación", y NCh1938/2 "Parte 2: Métodos de ensayo" considerando la necesidad de normalizar estos modelos de técnica avanzada. Esta norma es equivalente a la norma francesa NF D 35-321:1985, "Appareils de production instantanée d'eau chaude pour usages sanitaires utilisant les combustibles gazeux, à variation automatique de puissance", con la que concuerda totalmente. El anexo no forma parte del cuerpo de la norma se inserta sólo a título informativo. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 27 de Marzo de 1995. Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Decreto Nº108, de fecha 08 de Junio de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial Nº35.202 del 26 de Junio de 1995.. V.
(6)
(7) NORMA CHILENA OFICIAL. NCh1938/3.Of95. Artefactos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos Parte 3: Calefones a variación automática de potencia. 1 Alcance y campo de aplicación 1.1 Esta norma establece las especificaciones de construcción, funcionamiento y seguridad, para los calefones con variación automática de potencia, estableciendo también las técnicas de ensayo adecuadas para controlar estas especificaciones. 1.2 Esta norma se aplica a los calefones, en que la potencia varía automáticamente desde la potencia útil nominal hasta una potencia útil mínima, por la sola acción sobre la llave de salida de agua. 1.3 Esta norma no se aplica: -. a las calderas;. -. a los artefactos suministrados con un quemador con ventilador;. -. a los artefactos destinados a conectarse a una extracción mecánica de los productos de combustión;. -. a los artefactos que cumplen una función doble de calefacción de los locales y producción de agua caliente sanitaria.. 2 Referencias NCh396/1 NCh861 NCh951. Accesorios de unión para tubos de cobre - Parte 1: Requisitos generales de fabricación. Artefactos de gas - Terminología, clasificación y requisitos generales. Cobre, cobres aleados - Tubos sin costura tipos K, L y M Especificaciones particulares.. 1.
(8) NCh1938/3 NCh953 NCh983 NCh1184 NCh1185 NCh1230 NCh1472 NCh1593 NCh1594 NCh1938/1 ISO 274. Artefactos de gas - Gases normales de ensayo - Terminología Clasificación y especificaciones. Artefactos de gas - Reglas y directivas comunes para el ensayo de los artefactos, sus piezas y sus partes. Ingeniería mecánica - Rosca métrica ISO para usos generales - Serie general. Ingeniería mecánica - Rosca métrica ISO para usos generales - Perfil básico. Ingeniería mecánica - Rosca métrica ISO para usos generales Selección de dimensiones para pernos y tuercas. Rosca métrica ISO para usos generales - Dimensiones básicas. Rosca Whitworth para tubos. Rosca Whitworth para tubos y fittings. Artefactos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (calefones) - Parte 1: Requisitos generales de fabricación. Copper tubes of circular section - Dimensions.. 3 Definiciones Se aplican las definiciones que se establecen en el capítulo 3 de la norma NCh1938/1, con las adiciones o modificaciones que se incluyen a continuación: 3.1 artefacto termostático: artefacto en el cual el consumo de gas es dependiente de un dispositivo termostático que controla la temperatura del agua, cuyo valor de fijación puede ser o no regulable. 3.2 artefacto proporcional: artefacto en el cual el consumo de gas es proporcionalmente dependiente del consumo de agua, siendo el aumento de la temperatura del agua regulable de manera automática o manual, a lo menos a la potencia útil mínima. 3.3 consumo de agua mínimo: el menor consumo de agua que puede permitir el encendido de gas en el quemador, indicado por el fabricante del artefacto. 3.4 diferencial de temperatura: aumento de temperatura del agua entre el punto de entrada del agua fría y el punto de salida del agua caliente del artefacto. 3.5 fluctuación de la temperatura: diferencia de las temperaturas mínimas y máximas del agua que pueden aparecer durante un suministro de agua, a consumo constante. 3.6 potencia útil mínima en funcionamiento con variación automática de potencia: la potencia más pequeña declarada por el fabricante, correspondiente a un funcionamiento del artefacto con variación automática de potencia.. 2.
(9) NCh1938/3 3.7 potencia útil reducida: potencia útil declarada por el fabricante, que puede ser obtenida, eventualmente, fuera del campo de funcionamiento con variación automática de potencia, por una acción suplementaria sobre un dispositivo distinto de la llave de salida del agua, asequible al usuario. 3.8 variación de la temperatura en función de la potencia útil solicitada: variación de la temperatura media del agua, posterior a las variaciones de la potencia útil solicitada.. 4 Clasificación Se aplica la clasificación que se establece en el capítulo 4 de la norma NCh1938/1.. 5 Características de construcción 5.1 Adaptación a los diferentes gases Teniendo en cuenta las definiciones dadas en 4.1.2 de la norma NCh1938/1, las únicas operaciones admitidas, para pasar de un gas de una familia a un gas de otra familia, se indican a continuación para cada una de las categorías. Se recomienda que estas operaciones sean posibles sin necesidad de desconectar los artefactos. 5.1.1 Categoría I Categoría I1; I2 y I3. Ninguna intervención en los artefactos. 5.1.2 Categoría II 5.1.2.1 Categoría II1-2 Las siguientes operaciones de regulación o de cambio de piezas, se admiten sólo para pasar de un gas de la primera familia a un gas de la segunda familia o viceversa: -. Regulación del consumo de gas con cambio eventual de inyectores y/o reductores.. -. Regulación del consumo de los pilotos de encendido que accionan los dispositivos de seguridad, sea mediante un órgano de regulación, o por cambio de inyectores o de orificios calibrados y eventualmente cambio de los pilotos completos, de los quemadores de encendido o de alguna de sus partes.. 3.
(10) NCh1938/3 5.1.2.2 Categoría II2-3 Las siguientes operaciones de regulación o de cambio de piezas se admiten sólo para pasar de un gas de la segunda familia a un gas de la tercera familia o viceversa: -. Cambio de inyectores y/o reductores.. -. Cambio inyectores de pilotos o de orificios calibrados y eventualmente cambio de los pilotos completos y de los quemadores de encendido o de alguna de sus partes.. Para pasar de los gases de la segunda familia a los gases de la tercera familia, puesta fuera de servicio obligatorio del regulador de presión y de los órganos de regulación del consumo del quemador y del piloto, si existen y, eventualmente cambio en la válvula del dispositivo automático. 5.1.2.3 Complemento para categorías II1-2 y II 2-3 Para las categorías II1-2 y II2-3 para pasar de una familia de gases a otra se permite, como una medida complementaria para los artefactos con variación automática de potencia, un cambio de piezas de elementos de regulación (por ejemplo: válvulas, asientos, resortes calibrados) específicos para este tipo de artefactos. 5.1.3 Categoría III Las siguientes operaciones se admiten para pasar de un gas de una familia a un gas de otra familia: -. Regulación del consumo de gas con cambio eventual de los inyectores y/o de los reductores.. -. Regulación del consumo de los pilotos de encendido, que accionan los dispositivos de seguridad, sea mediante un órgano de regulación, o por cambio de inyectores o de orificios calibrados o por cambio eventual de los pilotos completos, de los quemadores de encendido o de algunas de sus partes.. -. Puesta fuera de servicio del regulador de presión, obligatoria para los gases de la tercera familia y opcional para los gases de la segunda familia.. -. Puesta fuera de servicio, para los gases de la tercera familia, de los órganos de regulación de gas del quemador y de los pilotos, si existen.. 5.2 Materiales La calidad y el espesor de los materiales utilizados en la construcción de los artefactos deben ser tales que en condiciones normales de utilización, resistan las acciones mecánicas, químicas y térmicas a las que pueden estar sometidos durante su vida útil, estando debidamente instalados de acuerdo con las indicaciones del fabricante.. 4.
(11) NCh1938/3 Las partes metálicas que no sean fabricadas de un material resistente a la corrosión, deben ser obligatoriamente esmaltadas o estar recubiertas de otra protección eficaz contra la corrosión. Además, las partes en contacto con el agua deben ser fabricadas de materiales de una calidad tal, que el agua no pueda ser contaminada.. 5.3 Ensamblaje, robustez Todos los elementos deben estar construidos y ensamblados de tal manera que las características de funcionamiento del artefacto no sean modificadas de manera apreciable por un período de vida razonable en condiciones normales de instalación y de uso.. 5.4 Accesibilidad. Facilidad de mantenimiento. Montaje y desmontaje 5.4.1 La cámara de combustión y las paredes en contacto con los productos de combustión deben poder limpiarse sin dificultad. 5.4.2 Los elementos que deben ser desmontados para el mantenimiento, no deben poder reinstalarse en una posición que comprometa la seguridad de funcionamiento del artefacto. En particular la hermeticidad de la cámara de combustión, según se define en 7.1 debe conservarse después de volverla a montar, en el caso de operaciones de limpieza o de mantenimiento. 5.4.3 Todos los artefactos destinados a ser fijados a la pared, deben ser montados mediante dispositivos de fijación apropiados como ganchos, tirafondos, tornillos, etc. 5.4.4 Los artefactos, (a excepción de los del tipo C) deben tener una envolvente, la que debe proteger por lo menos el intercambiador de calor y el quemador. Las partes desmontables, por ejemplo el quemador o intercambiador de calor, deben poder desmontarse sin mover el artefacto, con herramientas comunes como un destornillador o una llave.. 5.5 Conexiones 5.5.1 Conexiones interiores y elementos de fijación Para todas las conexiones en las canalizaciones de agua y gas en el interior de los artefactos, excluidas las conexiones a las redes, se recomienda a los fabricantes utilizar roscas tipo gas siempre que sea posible (NCh1594 o NCh1593). Para toda la tornillería se recomienda a los fabricantes emplear roscas métricas según las normas chilenas NCh1184; NCh1185; NCh1230 y NCh14721). 1). Las normas chilenas NCh1184; NCh1185; NCh1230 y NCh1472 tienen un contenido técnico equivalente a las normas internacionales ISO 261; ISO 68; ISO 262 e ISO 274 respectivamente.. 5.
(12) NCh1938/3 5.5.2 Conexiones del artefacto a la red de gas 5.5.2.1 La conexión del artefacto a la red de gas debe ser rígida. 5.5.2.2 Cuando los artefactos tienen una conexión de entrada roscada ésta debe estar conforme con las normas NCh1593 (roscas tipo gas para conexiones sin junta de estanquidad en la rosca) o NCh1594 (roscas tipo gas para tubos de gas y sus conexiones roscadas, con junta de estanquidad en la rosca). En el primer caso, el extremo de la tubería de entrada del artefacto debe ser suficientemente plano para permitir intercalar una arandela de estanquidad. En todo caso, las dimensiones del roscado de la conexión deben ser escogidas en función de la potencia útil nominal del artefacto y de su categoría. La tabla 1 indica en cada caso la denominación de la rosca a utilizar. 5.5.2.3 Para los artefactos de la Categoría I3, la conexión debe poder hacerse por un bicono o por una junta cónica o por una junta plana con sus correspondientes tuercas de unión y debe permitir la utilización de los tubos con diámetros interiores 6 mm y exteriores 8 mm (3/8") para los calefones de baja potencia y diámetros interiores 10 mm y exteriores 12 mm (1/2") para los calefones de alta potencia (dimensiones según tabla 5 NCh396/1). Si la conexión de entrada está formada por un tubo liso de cobre, éste debe tener una parte recta de 50 mm de longitud por lo menos, cuyas dimensiones correspondan a las tablas 2 a) y 2 b)2) 5.5.3 Conexiones del artefacto a la red de agua Cuando las conexiones de agua a las canalizaciones se hacen con unión roscada, éstas deben corresponder a las prescripciones de la tabla 3. Si las conexiones están formadas por un tubo liso de cobre éste deberá tener una parte recta de 50 mm de longitud por lo menos, cuyas dimensiones correspondan a las tablas 4 a) y 4 b)3). 2). Las normas chilenas NCh1184; NCh1185; NCh1230 y NCh1472 tienen un contenido técnico equivalente a las normas internacionales ISO 261; ISO 68; ISO 262 e ISO 274 respectivamente.. 3). Mientras no se modifiquen los reglamentos y normas técnicas vigentes relacionados con las tuberías a usar en las instalaciones sanitarias de agua y gas, se utilizarán las dimensiones especificadas en las tablas 2 b) y 4 b).. 6.
(13) NCh1938/3 Tabla 1 - Dimensiones de la rosca en las conexiones de gas (ver 5.5.2) Designación convencional de la rosca de las conexiones gas (definiciones normas NCh1593 o NCh1594) Potencia del calefón. Categorías I1; II1-2 y III. Categorías I2; II2-3. 8 a 9 kW (≈ 125 kcal/min). 1/2. 1/2. 17 a 18 kW (≈ 250 kcal/min). 3/4. 1/2. 21 a 23 kW (≈ 325 kcal/min). 3/4 ó 1. 1/2. 26 a 28 kW (≈ 400 kcal/min). 1. 3/4. Tabla 2 a) - Dimensiones de los tubos de cobre para conexiones de gas (ver 5.5.2) Dimensiones de los tubos de cobre [definiciones norma ISO 274*)] Categorías I1; II1-2 y III. Potencia del calefón. Categorías I2; II2-3. Diámetro exterior, mm. Espesor, mm. Diámetro exterior, mm. Espesor, mm. 8 a 9 kW (≈ 125 kcal/min). 15. 0,7. 15. 0,7. 17 a 18 kW (≈ 250 kcal/min). 22. 0,9. 15. 0,7. 21 a 23 kW (≈ 325 kcal/min). 22. 0,9. 15. 0,7. 26 a 28 kW (≈ 400 kcal/min). 22. 0,9. 22. 0,9. *). Tubos de cobre de sección circular. Dimensiones: serie métrica. Tabla 2 b) - Dimensiones de los tubos de cobre para conexiones de gas (ver 5.5.2) Dimensiones de los tubos de cobre (según NCh951) Potencia del calefón. Categorías I1; II1-2 y III. Categorías I2; II2-3. Designación convencional. Espesor, mm. Designación convencional. Espesor, mm. 8 a 9 kW (≈ 125 kcal/min). ½. 1,02. 1/2. 1,02. 17 a 18 kW (≈ 250 kcal/min). ¾. 1,14. 1/2. 1,02. 21 a 23 kW (≈ 325 kcal/min). ¾. 1,14. 1/2. 1,02. 26 a 28 kW (≈ 400 kcal/min). ¾. 1,14. 3/4. 1,14. 7.
(14) NCh1938/3 Tabla 3 - Dimensiones de la rosca de las conexiones de agua (ver 5.5.3) Potencia del calefón 8 a 9 kW (≈ 125 kcal/min) 17 a 18 kW (≈ 250 kcal/min) 21 a 23 kW (≈ 325 kcal/min). Conexiones. Dimensión de la conexión (ver NCh1593). Conexión de entrada. ½. Conexión de salida. 3/8 ó ½. Conexión de entrada. ½. Conexión de salida. ½. 26 a 28 kW (≈ 400 kcal/min) NOTA - Los artefactos a baja presión de 21 a 23 kW y de 26 a 28 kW pueden ser suministrados con una conexión 3/4. Tabla 4 a) - Dimensiones de los tubos de cobre para las conexiones de agua (ver 5.5.3) Potencia del calefón. 8 a 9 kW (≈ 125 kcal/min). Conexiones. Diámetro exterior, mm. Espesor, mm. 15. 0,7. 12. 0,6. 15. 0,7. Conexión de entrada. 15. 0,7. Conexión de salida. 15. 0,7. Conexión de entrada Conexión de salida. 17 a 18 kW (≈ 250 kcal/min) 21 a 23 kW (≈ 325 kcal/min) 26 a 28 kW (≈ 400 kcal/min). Dimensiones de los tubos de cobre (definiciones ISO 274). NOTA - Los artefactos a baja presión de 21 a 23 kW y de 26 a 28 kW pueden ser suministrados en tubo de cobre de 22 mm de diámetro y 0,9 mm de espesor. Tabla 4 b) - Dimensiones de los tubos de cobre para las conexiones de agua (ver 5.5.3). Potencia del calefón. Conexiones. Designación convencional. Espesor, mm. 1/2. 1,02. 3/8. 0,89. 1/2. 1,02. Conexión de entrada. 1/2. 1,02. Conexión de salida. 1/2. 1,02. Conexión de entrada 8 a 9 kW (≈ 125 kcal/min). 17 a 18 kW (≈ 250 kcal/min) 21 a 23 kW (≈ 325 kcal/min) 26 a 28 kW (≈ 400 kcal/min). Dimensiones de los tubos de cobre (según NCh951). Conexión de salida. NOTA - Los artefactos a baja presión de 21 a 23 kW y de 26 a 28 kW pueden ser suministrados con un tubo de cobre de 3/4 de diámetro y 1,14 mm de espesor.. 8.
(15) NCh1938/3 5.5.4 Prescripciones complementarias para las conexiones de gas y agua Las conexiones de agua y gas deben estar situadas en la parte baja del artefacto. Deben poder ser conectadas a la tubería de la red en un plano paralelo o perpendicular a la pared de fijación del artefacto. Las conexiones deben estar situadas, mirando el artefacto de frente, a la derecha la entrada de agua fría marcada en azul, a la izquierda la salida de agua caliente marcada en rojo, y la entrada de gas entre las dos. La distancia entre el exterior de la rosca de las conexiones y la pared, debe ser suficiente para permitir pasar fácilmente una herramienta de uso corriente.. 5.6 Medios de estanquidad 5.6.1 Hermeticidad del circuito de gas 5.6.1.1 Los orificios para tornillos, pasadores de fijación, etc., destinados al montaje de piezas, no deben desembocar en los espacios reservados al paso del gas. Además, el agua no puede entrar en estos recintos. 5.6.1.2 La hermeticidad de las partes de cierre de las piezas roscadas situadas en el circuito de "gas" y susceptibles de ser desmontadas para un mantenimiento normal, deben estar aseguradas por medio de juntas mecánicas, por ejemplo junta metal sobre metal, o juntas tóricas, es decir, excluyendo el empleo de todo producto asegurador de la hermeticidad de la rosca. Esta hermeticidad debe ser conservada asimismo después del desmontaje y montaje. Por el contrario, los productos que aseguran la hermeticidad pueden ser utilizados para los montajes permanentes. Los medios de hermeticidad deben permanecer eficaces en las condiciones normales de utilización del artefacto. Los montajes del circuito de gas destinados a asegurar la hermeticidad no deben ser hechos mediante soldaduras blandas. 5.6.2 Hermeticidad del cuerpo del artefacto 5.6.2.1 Artefactos del tipo B (o artefactos del tipo A transformados en tipo B) La hermeticidad del artefacto, hasta el cortatiro, no debe realizarse más que con la ayuda de medios mecánicos, a excepción de las partes no destinadas a ser desmontadas en un mantenimiento normal, que pueden hacerse herméticas con la ayuda de masillas o pastas, de forma que la hermeticidad permanezca asegurada en servicio continuo, en las condiciones normales de uso.. 9.
(16) NCh1938/3 5.6.2.2 Artefactos del tipo C La hermeticidad del intercambiador de calor y de la conexión del artefacto a sus conductos de entrada de aire comburente y evacuación de los productos de combustión (tipo C1) o al conducto colectivo (tipo C2), no debe hacerse más que con la ayuda de medios mecánicos, excepto en las piezas que permanecen fijadas sobre el conducto colectivo (tipo C2). Por otra parte, los componentes ensamblados, no destinados a ser desmontados en un mantenimiento normal, pueden hermetizarse con la ayuda de masillas o pastas, de forma que la hermeticidad permanezca asegurada en condiciones normales de uso. La construcción del conjunto debe garantizar su hermeticidad frente al local en el cual el artefacto esté instalado (ver 7.1.2.2).. 5.7 Dispositivo de alimentación de aire comburente y de evacuación de los productos de la combustión La sección de paso de aire hacia la cámara de combustión, así como la sección de paso de los productos de combustión, no deben ser graduables. Todo artefacto debe estar construido de forma que la llegada de aire comburente esté asegurada en condiciones normales de utilización. 5.7.1 Artefactos no conectados a un conducto o a un dispositivo especial de evacuación (tipo A) Sólo los calefones de baja potencia pueden ser de este tipo, en el caso de que estén dotados de un deflector destinado a desviar los productos de combustión de las paredes en las que están instalados. Sin embargo, estos artefactos deben poder ser dotados igualmente de un cortatiro, destinado a ser conectado a un conducto de evacuación en las condiciones de 5.6.2; en dicho caso el artefacto queda transformado en tipo B. El artefacto con las dos piezas, deflector y cortatiro, debe ser enviado al laboratorio para los ensayos, pero un artefacto puede ser comercializado con sólo una de estas piezas. Los orificios previstos para la evacuación de los productos de combustión deben estar concebidos y dispuestos de forma que no puedan ser obstruidos por un recipiente o algún otro objeto análogo. 5.7.2 Artefactos conectados a un conducto de evacuación (tipo B) Estos artefactos deben estar dotados de un cortatiro, solidario al artefacto y situado en el interior o en el exterior de la envolvente. El collarín de evacuación del cortatiro debe permitir la conexión a un tubo de evacuación, cuyo diámetro debe ser superior o igual a los valores indicados en tabla 5. Está admitido que el fabricante pueda suministrar un adaptador especial para permitir la conexión.. 10.
(17) NCh1938/3 Tabla 5 - Diámetros del tubo de evacuación de los productos de combustión (ver 5.7.2) Potencia del calefón. Diámetro mínimo de tubo, mm. 8 a 9 kW (≈ 125 kcal/min) (transformados en tipo B). 83. 17 a 18 kW (≈ 250 kcal/min). 110. 21 a 23 kW (≈ 325 kcal/min). 125. 26 a 28 kW (≈ 400 kcal/min). 125. El tubo de evacuación debe traslaparse con el collarín una longitud mínima de 15 mm. Cuando esté introducido al máximo, la evacuación de productos de combustión no debe resultar perturbada. 5.7.3 Artefactos conectados a un dispositivo especial (tipo C1) El montaje de las distintas piezas debe ser de tal forma, que no sea necesario más trabajo que el de la adaptación de la longitud de los tubos de alimentación de aire y de evacuación de los productos de combustión al grosor del muro. De ser necesario, la conexión entre estos tubos y el artefacto debe poderse hacer con herramientas de uso corriente. Para la instalación de los artefactos, las piezas de conexión al dispositivo especial de alimentación de aire y evacuación de los productos de combustión, deben poder ser instalados mediante un orificio practicado en el muro, teniendo las siguientes dimensiones: a) ancho. :. 350 mm; y. b) alto. :. 350 mm.. Las paredes exteriores del dispositivo especial no deben presentar orificios que permitan la introducción en los conductos de una bola de 16 mm de diámetro. Mirando desde el exterior no se deben ver llamas a través del dispositivo especial. Todas las piezas para la instalación, así como las instrucciones del montaje deben ser suministradas por el fabricante. 5.7.4 Artefactos conectados a un conducto colectivo (tipo C2) La longitud de los orificios de alimentación de aire comburente y de evacuación de los productos de combustión, medida siguiendo una horizontal debe ser como máximo igual a 300 mm. Estos artefactos deben estar concebidos de forma que sea posible obtener las medidas de rebase previstas por el fabricante de los conductos de alimentación de aire comburente y de evacuación de productos de combustión en el conducto colectivo, independientemente de las características de espesor total (obra y enlucido) del conducto colectivo.. 11.
(18) NCh1938/3 5.8 Visibilidad de las llamas Los artefactos deben estar concebidos de forma que el encendido y el funcionamiento correcto de los quemadores, así como la longitud de las llamas del piloto, si existen, siempre deben poder ser observadas. Esta visibilidad debe ser asegurada en el tiempo y en particular si existe un visor, éste no debe deteriorarse por los efectos del calor.. 5.9 Drenaje Todo artefacto de producción instantánea de agua caliente debe tener un dispositivo que permita el drenaje en caso de necesidad, que debe ser maniobrable sin herramienta, a lo sumo con un destornillador o una llave.. 5.10 Condensación Los artefactos deben estar concebidos de modo que se evite cualquier goteo de agua de condensación en condiciones normales de uso.. 6 Condiciones especiales de determinados elementos 6.1 Llave de gas 6.1.1 Todo artefacto debe estar dotado de una llave de gas que permita interrumpir voluntariamente la llegada de gas al quemador y al piloto. Este dispositivo debe estar concebido y situado de manera que sea fácil su manejo. 6.1.2 Las diferentes posiciones de la llave deben estar marcadas en forma indeleble y clara, de la manera siguiente o de otra forma aprobada por la Autoridad Competente: a) cerrado. : disco lleno;. b) encendido del piloto (si la posición existe). : chispa estilizada;. c) gasto nominal (del quemador). : llama grande estilizada;. d) gasto reducido (si existe). : llama pequeña estilizada.. De todos modos, en el caso de un pulsador único que manda un dispositivo de seguridad, controlando quemador y piloto, no se exige marca alguna, si es imposible cualquier falsa maniobra. 6.1.3 Si los mandos se accionan por rotación, el sentido de cierre debe ser el de las agujas de un reloj, para un observador mirando el mando de frente. Los mandos deben estar concebidos y situados de tal forma, que no puedan ser montados en una posición incorrecta, ni poder desplazarse ellos mismos.. 12.
(19) NCh1938/3 6.2 Equipo auxiliar 6.2.1 Dispositivo de seguridad del encendido y del apagado Todos los artefactos deben estar dotados de un dispositivo de seguridad del encendido y del apagado, que no permita la entrada de gas al quemador principal, si no se encuentra activada la fuente de ignición del dispositivo de encendido. A su vez, dicho dispositivo de seguridad debe interrumpir la entrada de gas al quemador principal cuando se desactive la fuente de ignición, según se indica en 7.4.1. 6.2.2 Dispositivo de encendido Todos los artefactos deben estar dotados de un dispositivo de encendido. Cuando este dispositivo está constituido por un piloto, el encendido de éste se debe poder realizar, para los artefactos de los tipos A y B, fácilmente con un fósforo o mediante un dispositivo eléctrico. Para los artefactos del tipo C, el encendido por piloto con alimentación distinta a la del quemador principal, es obligatoria. El piloto debe estar dispuesto de tal manera, que sus productos de combustión sean evacuados con los que provienen del quemador principal. Cuando el artefacto esté funcionando las posiciones relativas del piloto y del quemador principal deben ser invariables. Si los pilotos son diferentes según la naturaleza del gas utilizado, deben estar marcados, ser fácilmente sustituibles los unos por los otros y deben ser montados fácilmente. Lo mismo vale para los inyectores cuando su cambio sea necesario. El inyector del piloto debe ser fabricado de un material que no se deteriore en las condiciones normales de uso. Se recomienda el empleo de un dispositivo anti-polvo (por ejemplo filtro), fácilmente desmontable. Cuando el consumo del piloto no esté sometido a la acción de un regulador de presión de gas, es obligatorio un órgano de regulación de consumo para los artefactos que funcionan con gas de la primera familia, es opcional para la segunda y prohibido para los gases de la tercera familia. El órgano de regulación puede ser suprimido si el cambio de pilotos y/o inyectores adaptados a las características del gas utilizado, se puede hacer fácilmente. Los artefactos estancos del tipo C deben suministrarse con dispositivos especiales de encendido (por ejemplo encendedor eléctrico) y además, debe ser posible (si es necesario) su encendido mediante un fósforo sin perder por ello la estanquidad del artefacto. El encendido del piloto de los artefactos debe poder efectuarse solamente cuando no sea posible la llegada del gas al quemador principal.. 13.
(20) NCh1938/3 6.2.3 Regulador de presión de gas Los artefactos de las categorías I1; II1-2 y III deben estar dotados de un regulador de presión de gas. Los artefactos que utilicen gases de la segunda familia pueden estar dotados opcionalmente de un regulador de gas. La función del regulador de presión, debe anularse solamente en los artefactos alimentados con gas de la tercera familia. La concepción y accesibilidad del regulador de presión de gas, deben ser tales, que se pueda fácilmente proceder a su regulación y su puesta fuera de servicio para la utilización de otro gas, pero los dispositivos deben estar emplazados para hacer difícil toda intervención no autorizada en el órgano de regulación. 6.2.4 Limitador de presión de agua Para evitar los deterioros, debidos a un aumento excesivo de presión en el circuito de agua, es recomendable que los artefactos estén dotados de un dispositivo de seguridad de sobrepresiones de agua. 6.2.5 Dispositivo de regulación del caudal de agua Los artefactos deben estar dotados de un dispositivo que permita la regulación del caudal de agua. Esta regulación es realizada por el instalador, dependiendo de las características del suministro de agua. Este dispositivo puede ser un selector de temperatura en el caso de que exista un regulador de caudal de agua. En el caso de usar un tornillo de regulación, éste debe estar dispuesto de tal forma, que no pueda caer en el interior de las tuberías recorridas por el agua. Además, sus roscas no deben deteriorarse, incluso después de varias maniobras sucesivas. 6.2.6 Dispositivo automático Los artefactos deben estar dotados de un dispositivo automático que subordine la llegada de gas al quemador principal, al flujo del agua a través del artefacto. 6.2.7 Dispositivo de encendido progresivo Los artefactos deben estar dotados de un dispositivo que asegure el encendido progresivo del quemador, sin que por ello impida un corte brusco de la llegada del gas en el momento del apagado.. 14.
(21) NCh1938/3 6.2.8 Protección contra un sobrecalentamiento accidental Los artefactos termostáticos deben estar equipados con un dispositivo de sobrecalentamiento accidental del agua, de modo de evitar un deterioro del artefacto o de sus accesorios. a) Este dispositivo, debido a una acción deficiente del termostato, debe cortar el paso del gas al quemador, actuando sobre un órgano de corte independiente del órgano de corte del dispositivo de regulación. b) La reposición del suministro de gas debe ser obtenida, solamente, por una intervención manual. c) La alimentación de gas al quemador-piloto, si éste existe, puede ser o puede no ser cortada por este dispositivo. d) Si en un artefacto equipado con termostato se anula la acción de este elemento, debe cumplirse totalmente con 7.4.5.0.1, letra b). 6.3 Quemadores Los inyectores deben tener un orificio no ajustable. La sección de los orificios de formación de las llamas no debe ser ajustable. Cuando se realiza el paso de un gas a otro, con cambio de inyectores, éstos deben tener un medio indeleble de identificación del diámetro nominal, impidiendo toda confusión, preferentemente expresado en centésimas de milímetro. Los quemadores deben poderse montar y desmontar, sin desarmar la mayor parte del artefacto. La posición de los quemadores debe estar bien determinada y su fijación debe ser tal, que sea imposible instalarlos en posición incorrecta. Particularmente los quemadores deben estar correctamente centrados respecto al intercambiador de calor y no poder ser ensamblados más que en esta posición. Además, los quemadores con llama azul deben estar concebidos de forma que la sección de admisión de aire primario no sea graduable.. 6.4 Organos de regulación del consumo de gas a) Los artefactos de las categorías I1, II1-2 y III deben tener órganos de regulación del consumo de gas de los quemadores. b) Los artefactos que utilicen gases de la segunda familia pueden estar dotados opcionalmente de estos órganos de regulación del consumo de gas.. 15.
(22) NCh1938/3 c) Los artefactos de la categoría I3 no deben estar dotados de tales órganos de regulación. d) Además, para los artefactos de la categoría III que tienen órganos de regulación, la función de estos órganos debe poder anularse, si estos artefactos están alimentados con un gas de la tercera familia y para los artefactos de la categoría II1-2, si estos artefactos están alimentados con gas de la segunda familia. e) Un órgano de regulación en posición sellada se considera como inexistente. Para los artefactos que tienen un regulador de presión ajustable, se considerará que éste hace de órgano de regulación del consumo de gas. f). Con el fin de permitir que el instalador compruebe la regulación del consumo de gas al quemador principal, los artefactos deben estar provistos de dos tomas de presión, una que permita medir la presión a la entrada del artefacto y la otra a la entrada del quemador (antes de los inyectores). En estas tomas de presión el diámetro exterior mayor ha de ser 9 mm y debe permitir la conexión de un tubo flexible.. g) El órgano de regulación del consumo del gas del quemador debe estar concebido de tal forma que esté protegido contra una maniobra involuntaria por parte del usuario, una vez terminada la instalación y puesta en servicio; este órgano debe poderse sellar después de la regulación. h) Estos órganos deben estar construidos de tal forma que puedan ser maniobrados fácilmente, sin otra herramienta que un destornillador o una llave, después de un uso normal, incluso prolongado. Los tornillos de regulación deben estar dispuestos de tal manera que no puedan caer en el interior de las tuberías recorridas por el gas. Además, sus roscas no deben deteriorarse, incluso después de varias regulaciones sucesivas.. 7 Características de funcionamiento 7.1 Hermeticidad 7.1.1 Hermeticidad del circuito de gas En las condiciones definidas en 8.1.1 de esta norma el artefacto es sometido a los tres ensayos siguientes: a) Ensayo Nº1 :. la llave de gas está cerrada.. b) Ensayo Nº2 :. la llave de gas está abierta y la válvula de gas mandada por el dispositivo automático del circuito de agua, está cerrada.. c) Ensayo Nº3 :. la llave de gas está abierta y la válvula del dispositivo automático del circuito de agua también está abierta, estando cerrada la válvula del dispositivo de seguridad.. 16.
(23) NCh1938/3 En el primer ensayo la fuga no debe exceder de 0,07 dm3/h (0,07 L/h). En los otros ensayos la fuga no debe exceder más de 0,07 dm3/h (0,07 L/h) a la fuga observada en el ensayo que le precede. 7.1.2 Hermeticidad del circuito de combustión y evacuación de los productos de la combustión 7.1.2.1 Artefactos del tipo B Montado el artefacto en las condiciones definidas en 8.1.2 a) de esta norma los productos de combustión, deben salir sólo por el conducto de evacuación, al que el artefacto está conectado. 7.1.2.2 Artefactos de tipo C En las condiciones definidas en 8.1.2 b) de esta norma la fuga no debe exceder a los valores siguientes: a) 1,5 m3/h para los calefones de baja potencia; b) 3,0 m3/h para los calefones de alta potencia. El volumen de la fuga se calcula a las condiciones siguientes: 15ºC y 101,3 kPa, sin tener en cuenta el estado higrométrico del aire. 7.1.3 Hermeticidad del circuito de agua Después del ensayo definido en 8.1.3 de esta norma no debe aparecer ni deformación permanente, ni fuga de agua. 7.1.4 Durabilidad de los medios de estanquidad La temperatura de las juntas no metálicas situadas en el circuito de gas no debe sobrepasar 90ºC en las condiciones de alimentación y "funcionamiento" indicadas en 8.1.4 de esta norma. Las muestras de las juntas no metálicas deben ser ensayadas en las condiciones indicadas en 8.1.4 de esta norma y deben cumplir las prescripciones siguientes: a) la pérdida de masa no puede ser superior al 10% de la masa inicial de la muestra; NOTA - Este valor no puede ser mayor que el 5% para las juntas de dimetilpolixiloxano.. b) la permeabilidad tanto en el estado de suministro, como después del envejecimiento acelerado no debe exceder de 0,005 g/h; NOTA - Este valor no puede ser mayor que 0,012 g/h para las juntas de dimetilpolixiloxano.. 17.
(24) NCh1938/3 c) la dureza Shore A del material en el estado de suministro no debe ser inferior a 40; d) la dureza Shore A del material no puede variar más de 10 unidades, después del envejecimiento acelerado.. 7.2 Obtención del consumo nominal y de la potencia nominal 7.2.1 Según las condiciones indicadas en 8.2 de esta norma a) para los artefactos sin órgano de regulación del consumo de gas, en las condiciones de los ensayos definidos en 8.2.1 de esta norma, el consumo de gas obtenido a la presión normal de ensayo, no debe ser superior a 1,05 veces el consumo nominal y la potencia útil observada en estas condiciones no debe ser inferior a 0,95 veces la potencia nominal; b) para los artefactos con órganos de regulación de consumo de gas y sin regulador de presión, los consumos obtenidos, después de maniobrar los órganos de regulación del consumo de gas, deben cumplir con los requisitos de los ensayos Nº 1 y Nº 2 indicados en 8.2.2 de esta norma; c) los artefactos con regulador de presión deben cumplir los requisitos de 7.4.3. 7.2.2 Obtención de la potencia útil mínima El valor de la potencia útil mínima debe ser informada por el fabricante del artefacto. Este valor, medido en las condiciones de ensayo definido en 8.2 y en 8.2.4 de esta norma, no debe exceder las indicaciones del fabricante en más del 5% de la potencia útil nominal. En ningún caso debe sobrepasar el 50% de la potencia útil nominal; el quemador debe funcionar en forma estable. 7.2.3 Obtención de la potencia útil reducida (si ella existe) El valor de la potencia útil reducida debe ser informada por el fabricante del artefacto. Ella debe ser obtenida dentro de ± 10% del valor prescrito.. 7.3 Seguridad de funcionamiento 7.3.1 Resistencia de los quemadores al sobrecalentamiento Según las condiciones de 8.3.1 de esta norma, las diferentes partes de los quemadores no deben presentar más deterioro que la alteración superficial, inherente a la combustión.. 18.
(25) NCh1938/3 7.3.2 Temperatura de los mandos La temperatura de las superficies de los mandos, medida únicamente en las zonas susceptibles de ser tocadas y en las condiciones indicadas en 8.3.2 de esta norma, no debe sobrepasar la temperatura ambiente en más de: a) 35ºC para los metales o materiales semejantes; b) 45ºC para la porcelana o materiales semejantes; c) 60ºC para los materiales plásticos o materiales semejantes. 7.3.3 Temperatura de la envolvente y de la parte posterior del artefacto y de la pared de instalación La temperatura de la envolvente del artefacto, medida en las condiciones definidas en 8.3.3 de esta norma, no debe sobrepasar la temperatura ambiente en más de 80ºC. Sin embargo, en la zona delimitada por dos planos paralelos situados respectivamente a 100 mm por debajo y a 100 mm por encima del plano que pasa por la base del intercambiador de calor, esta diferencia puede alcanzar 100ºC, exceptúandose la superficie de la envolvente situada a menos de 50 mm del borde del orificio de encendido. La temperatura de la pared en que está instalado el artefacto no debe sobrepasar la temperatura ambiente en más de 50ºC. 7.3.4 Encendido - Interencendido - Estabilidad de las llamas 7.3.4.1 Para los artefactos de todos los tipos En aire en calma y para cada una de las condiciones del punto 8.3.4.1 de esta norma, deben estar asegurados el encendido y la propagación de las llamas. Se admite una ligera tendencia al desprendimiento en el momento del encendido, pero las llamas deben ser estables en régimen. 7.3.4.2 Para los artefactos de los tipos A y B Las llamas deben ser estables en las condiciones definidas en 8.3.4.2 de esta norma. Sin embargo, en los ensayos es admisible un ligero desprendimiento de las llamas. No se acepta extinción alguna de las llamas, aunque tenga lugar por la acción del dispositivo de seguridad durante el ensayo con tiro invertido continuo de 3 m/s. 7.3.4.3 Para los artefactos del tipo C1 En las condiciones definidas en 8.3.4.3 de esta norma, el encendido del piloto, el encendido del quemador principal por el piloto, la propagación de la llama sobre la totalidad del quemador principal, como la estabilidad del piloto y del quemador principal, deben ser correctos. Se acepta una ligera turbulencia de las llamas, pero no extinción.. 19.
(26) NCh1938/3 7.3.4.4 Para los artefactos tipo C2 En las condiciones del punto 8.3.4.4 de esta norma el encendido y el interencendido del quemador deben ser correctos, así como la estabilidad de las llamas. No se acepta extinción alguna de las llamas. 7.3.4.5 Encendido, interencendido, estabilidad de las llamas a la potencia mínima o reducida (si ella existe) En las condiciones de ensayo que se establecen en 8.3.4.5 de esta norma, el encendido, interencendido y la estabilidad de las llamas debe estar asegurada para la más pequeña potencia declarada por el fabricante.. 7.4 Funcionamiento del equipo auxiliar 7.4.1 Dispositivo de seguridad del encendido y del apagado El tiempo de inercia al encendido no debe exceder de 20 s para todos los artefactos. Sin embargo, el tiempo límite puede ser aumentado a 60 s, si durante este tiempo no se requiere intervención manual alguna del usuario. El tiempo de inercia del apagado para todos los artefactos no debe exceder de 60 s. 7.4.2 Dispositivo de encendido El gasto de los pilotos no debe sobrepasar 0,17 kW (150 kcal/h) (PCI) ó 0,187 kW (165 kcal/h) (PCS) en las condiciones definidas en 8.4 de esta norma. El piloto debe asegurar el encendido del quemador, incluso cuando la llama del piloto se reduce al mínimo necesario para mantener abierto el paso del gas al quemador. El encendido del quemador debe efectuarse lo más silenciosamente posible para todos los valores de consumos previstos por el fabricante y no debe haber ni retroceso, ni desprendimiento de llama prolongado. Sin embargo, un breve retroceso de llamas en el encendido o en el apagado del quemador se acepta si no influye en su correcto funcionamiento. El piloto no debe apagarse en el encendido o en el apagado del quemador, tampoco se debe reducir durante el funcionamiento del artefacto hasta el punto de no poder cumplir su cometido (encendido del quemador principal, funcionamiento del dispositivo de seguridad). Estando encendido el piloto el tiempo suficiente para asegurar un funcionamiento normal del artefacto, éste debe encender el quemador principal, aún en el caso de cortar y abrir el paso de gas maniobrando rápidamente y varias veces seguidas una llave de agua caliente.. 20.
(27) NCh1938/3 7.4.3 Regulador de presión de gas Para los artefactos dotados de un regulador de presión de gas, el consumo no debe desviarse más de 7,5% y menos de 10% para los gases de la primera familia y en más o menos 5% para los de la segunda familia, del consumo obtenido con la presión de regulación definida en 8.4.3 de esta norma cuando la presión a la entrada varía entre los límites mínimo y máximo indicados en NCh983 para los gases de referencia de la categoría considerada. 7.4.4 Sobrecalentamiento del agua En las condiciones de ensayos definidas en 8.4.4 de esta norma, el sobrecalentamiento del agua no debe exceder de 20ºC. 7.4.5 Regulación del caudal de agua 7.4.5.0 Caudal de agua, temperatura del agua caliente 7.4.5.0.1 Artefactos a alta presión y a presión normal En las condiciones que se establecen en 8.4.5.0.1 de esta norma: a.1). Los artefactos equipados con termostato, con o sin órgano de regulación de temperatura deben poder entregar agua caliente a las temperaturas siguientes:. a.2). -. 55ºC cuando operan con la potencia útil mínima;. -. 40ºC cuando operan con la potencia útil nominal.. Los artefactos proporcionales deben poder entregar, a la potencia útil mínima indicada por el fabricante, un diferencial de temperatura del agua de, a lo menos, 50ºC; el órgano de regulación automático o manual debe permitir la obtención de una disminución de la temperatura de, a lo menos, 10ºC respecto al valor precedente. La potencia útil nominal, el agua con un diferencial de temperatura de, a lo menos, 40ºC.. b) En todo caso, el máximo diferencial temperatura debe ser de 75ºC. c) El artefacto debe asegurar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma para presiones comprendidas entre: -. 100 y 1 000 kPa (1 y 10 bar) para los artefactos de presión normal;. -. 100 y 1 300 kPa (1 y 13 bar) para los artefactos de alta presión.. 21.
(28) NCh1938/3 d) Al caudal de agua mínimo indicado por el fabricante, debe poder alimentarse gas al quemador y ser satisfactorio el interencendido. 7.4.5.0.2 Artefactos a baja presión En las condiciones que se establecen en 8.4.5.0.2 de esta norma, los artefactos a baja presión deben satisfacer las especificaciones que se establecen en 7.4.5.0.1; en particular, el diferencial de temperatura debe ser 75ºC como máximo. De todas maneras, en el caso que la temperatura de entrada del agua pueda exceder de 20ºC, el diferencial de temperatura debe ser 70ºC como máximo. 7.4.5.1 Variación de la temperatura en función de la potencia útil solicitada (artefactos a alta presión, a presión normal y a baja presión) En las condiciones que se establecen en 8.4.5.1 de esta norma, la variación de la temperatura media de salida del agua, posterior a las variaciones de la potencia solicitada, no debe sobrepasar los 10ºC. Esta medida se efectúa luego que la potencia útil entregada varíe entre el 50% y el 95% de la potencia útil nominal. 7.4.5.2 Fluctuación de la temperatura (artefactos a alta presión, a presión normal y a baja presión) En las condiciones que se establecen en 8.4.5.2, para todo suministro a caudal constante, correspondiente a valores de potencia útil comprendidas entre el 50% y el 100% de la potencia útil nominal, la fluctuación de la temperatura de salida del agua no debe sobrepasar 5ºC, a más tardar 60 s después de abrir la llave de salida. 7.4.6 Válvulas automáticas 7.4.6.1 Artefactos a presión normal y a alta presión a) En los artefactos proporcionales, cualquiera que sea la posición del órgano de regulación de la temperatura en el intervalo de disminución de 10ºC a partir de la temperatura máxima, las válvulas deben funcionar correctamente a una presión de 100 kPa (1 bar); a dicha presión debe obtenerse la potencia útil nominal. En los artefactos termostáticos, estando el órgano de regulación de la temperatura (si él existe) sobre la posición máxima, las válvulas deben funcionar correctamente a una presión de 100 kPa (1 bar); a dicha presión debe obtenerse la potencia útil nominal. b) En los artefactos proporcionales y en los termostáticos, debe ser posible obtener la potencia útil mínima indicada por el fabricante a una presión de 50 kPa (0,5 bar) y con el caudal de agua correspondiente.. 22.
(29) NCh1938/3 7.4.6.2 Artefactos a baja presión En este caso, debe comprobarse que se satisface la condición que se establece en 7.4.6.1 a la presión mínima del agua indicada por el fabricante y que el funcionamiento de la válvula permanezca correcto hasta una presión de 250 kPa (2,5 bar). 7.4.7 Protección contra el sobrecalentamiento Para los artefactos termostáticos y en las condiciones que se establecen en 8.4.7, debe interrumpirse el funcionamiento del artefacto antes que se produzca un deterioro del artefacto; este deterioro no incluye, por ejemplo, la fusión de un fusible.. 7.5 Combustión 7.5.1 En las condiciones definidas en 8.5 de esta norma, el contenido de CO referido a los productos de combustión privados de aire y de vapor de agua (% CON) no debe exceder de: a) 0,10% cuando el artefacto se alimenta con el gas de referencia, en las condiciones normales o especiales, con excepción de los artefactos del tipo C1, en los que se acepta que el valor medio determinado en las condiciones de 8.5 de esta norma, puede alcanzar 0,20%; y b) 0,20% cuando el artefacto se alimenta con gas límite de combustión incompleta. 7.5.2 Sus prescripciones se comprueban, igualmente, en funcionamiento a la potencia útil reducida o, si ella no existe, a la potencia útil mínima.. 7.6 Aptitud para la utilización de gases diferentes a los gases de referencia En las condiciones definidas en 8.6 de esta norma el encendido y la propagación de las llamas del quemador, la estabilidad y el aspecto de las llamas deben ser correctos.. 7.7 Rendimiento 7.7.1 Rendimiento a la potencia útil nominal En las condiciones normales de ensayo descritas en 8.7 el rendimiento debe ser: Como mínimo -. 80% con PCI 72% con PCS. Como máximo -. 88% con PCI 79% con PCS. 23.
(30) NCh1938/3 7.7.2 Rendimiento al 90% de la potencia útil nominal En las condiciones de ensayo especiales, definidas en 8.7 de esta norma, el rendimiento no debe ser inferior al 90% del valor del rendimiento medido en las condiciones normales. 7.7.3 Rendimiento al 50% de la potencia útil nominal En las condiciones que se establecen en 8.7.2 de esta norma, el rendimiento medido al 50% de la potencia útil nominal no debe variar en más de 0,05 del rendimiento impuesto al artefacto funcionando al 100% a la potencia útil nominal.. 7.8 Funcionamiento prolongado Después del ensayo de funcionamiento prolongado descrito en 8.8 de esta norma, debe comprobarse que: a) el contenido de CO permanece inferior a 0,10% cuando el artefacto es alimentado con gas de referencia y en las condiciones definidas en 8.5 de esta norma; b) el rendimiento del artefacto no ha variado en más de cinco puntos [ejemplo: 80% en lugar de 85% (PCI)]; c) el consumo del quemador no ha variado en más de 5% permaneciendo los órganos de regulación en su posición inicial; d) el accionamiento de las llaves permanece fácil y eficaz; e) el funcionamiento del dispositivo de seguridad, del regulador de presión y del dispositivo automático está conforme con las condiciones de los puntos 7.4.1; 7.4.3 y 7.4.6; f). las condiciones de estanquidad definidas en los puntos 7.1.1 y 7.1.2 sean siempre cumplidas.. 7.9 Tiempo para alcanzar la temperatura 7.9.1 Artefactos proporcionales En las condiciones que se establecen en 8.9 de esta norma, el tiempo para alcanzar la temperatura, para obtener la elevación de temperatura de 40ºC entre la entrada y la salida del agua, debe ser menor de 25 s para los artefactos de baja potencia y de 35 s para los artefactos de alta potencia.. 24.
(31) NCh1938/3 7.9.2 Artefactos termostáticos En las condiciones que se establecen en 8.9 de esta norma, el tiempo para alcanzar la temperatura hasta la obtención de una temperatura inferior en 5ºC a la temperatura de régimen, debe ser menor de 25 s para los artefactos de baja potencia y de 35 s para los artefactos de alta potencia.. 8 Técnicas de ensayo 8.0 Generalidades 8.0.1 Características de los gases de ensayo; gas de referencia y gases límites a) Los artefactos de producción de agua caliente están diseñados para utilizar gases de diferentes características. Uno de los fines de esta norma es verificar que el funcionamiento de los artefactos sea satisfactorio para cada una de las familias de gases y para las presiones de agua y de gas para las que han sido previstos, utilizando eventualmente los órganos de regulación. b) En cada familia: -. el gas que corresponde, en general, a los gases más corrientemente distribuidos y para los que están especialmente diseñados los artefactos, se denomina "gas de referencia";. -. los gases que corresponden a las variaciones extremas de las características de los gases distribuidos, se denominan "gases límites".. c) Las características del gas de referencia y de los gases límites de ensayo, así como sus condiciones de obtención, se especifican en la norma chilena NCh953. 8.0.2 Realización práctica de los ensayos 8.0.2.1 Utilización de los gases de ensayo Los ensayos previstos en los párrafos: -. 8.2 Obtención del consumo nominal.. -. 8.3.1 Resistencia de los quemadores al sobrecalentamiento.. -. 8.3.4 Encendido. Interencendido. Estabilidad de las llamas.. -. 8.4.2 Dispositivo de encendido.. -. 8.4.3 Regulador de presión de gas.. -. 8.5 Combustión.. -. 8.6 Aptitud a la utilización de gases diferentes al gas de referencia. 25.
(32) NCh1938/3 deben efectuarse siempre con los gases definidos y en las condiciones de obtención indicadas en la norma chilena NCh953. Para los ensayos previstos en otros párrafos y con el fin de facilitar la realización, se admite reemplazar el gas de referencia por el gas realmente distribuido, con la condición de que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes: -. el quemador debe ajustarse de modo que se obtenga el mismo gasto que con el gas de referencia (se tolera un cambio de inyector);. -. el grado de aireación primaria debe ser casi igual al que se obtiene con el gas de referencia correspondiente por adaptación de la presión de alimentación.. 8.0.2.2 Elección de los gases de ensayo Cuando un artefacto puede utilizar los gases pertenecientes a varias familias, se efectúa una elección entre los gases de ensayo especificados en NCh953. Según la categoría a la que pertenezca el artefacto, la elección se hace conforme a lo indicado en tabla 6. Los ensayos se efectúan en las condiciones de alimentación (presiones) y con el gas de referencia y los gases límites de la categoría a la que pertenece el artefacto, conforme a las prescripciones de tabla 6. Los quemadores son previamente ajustados con el gas de referencia a su consumo nominal. Tabla 6 - Gases de ensayo correspondientes a las categorías de artefactos *). I1. I2*). I3. II1-2*). II2-3*). Gas de referencia. G 120. G 20. G 30. G 120 G 20. G 20 G 30. G 120 G 20 G 25 G 30. Gas límite de combustión incompleta. G. 26. G 21. G 30. G. 21. G 21. G G. Gas límite de retroceso de llamas. G 112. G 22. G 32. G 112. G 22. G 112. Gas límite de desprendimiento de llamas. G. 27. G 27. G 31. G. 27. G 27. G G. 23 27. Gas límite de formación de hollín. G. 21. G 21. G 30. G. 21. G 30. G. 30. Categorías. *). III. 21 26. Los ensayos con los gases límites están hechos con el inyector y el reglaje correspondiente al gas de referencia de la familia a la que pertenece el gas límite utilizado para el ensayo. Sin embargo, para las categorías I2, II1-2 y II2-3, el ensayo con el gas G 27 se hace con el inyector único correspondiente al gas G 20 y G 25.. 8.0.2.3 Presiones de ensayo Los valores de la presión de ensayo, es decir de la presión a prever en la conexión de entrada de gas al aparato están indicados en la norma chilena NCh983.. 26.
(33) NCh1938/3 8.0.2.4 Temperatura del agua fría a) Para los ensayos, la temperatura del agua fría debe ser 15ºC ± 1ºC. b) No obstante lo anterior, para la comprobación de requisitos en que no incida la temperatura del agua fría, puede usarse agua de temperatura hasta de 25ºC. En este caso, para ver el cumplimiento del requisito debe utilizarse diferenciales de temperatura respecto de 15ºC. 8.0.2.5 Curvas temperatura-caudal de agua o temperatura-potencia Para facilitar los ensayos que se describen más adelante, las características de los artefactos pueden encontrarse trazando las curvas temperatura-caudal de agua o temperatura-potencia, para las dos posiciones extremas del órgano de regulación de la temperatura, si éste existe. 8.0.2.6 Características no previstas Cuando las características de funcionamiento no son previstas en la presente norma, deben ser indicadas por el fabricante, y ser comprobadas en el curso de los ensayos. 8.0.2.7 Presiones de agua Las presiones de agua que se indican más adelante corresponden a diferencias de presión entre los puntos de la entrada y la salida de agua del artefacto. 8.0.3 Procedimientos de los ensayos Para cada uno de los gases de referencia y de las presiones nominales correspondientes, el artefacto se equipa con los inyectores que correspondan. Sin embargo, para los ensayos referentes a los gases límites, los ensayos se hacen con los inyectores y la regulación correspondiente al gas de referencia. Las regulaciones del consumo de gas se efectúan siguiendo las indicaciones dadas por el fabricante.. 8.1 Hermeticidad 8.1.1 Hermeticidad del circuito de gas El ensayo Nº1 previsto en 7.1.1, de esta norma se efectúa con aire, a la temperatura ambiente y con una presión a la entrada del artefacto igual a 15 kPa. Los otros dos ensayos se efectúan a una presión de 5 kPa, para los artefactos que utilizan gas de la primera y segunda familias y a una presión de 15 kPa para los artefactos que utilizan gas de la tercera familia.. 27.
(34) NCh1938/3 -. Si el artefacto es susceptible de utilizar gases de la tercera familia y si existe un regulador de presión de gas, éste es bloqueado en posición de apertura máxima, de forma que se evite su deterioro.. -. Para el ensayo de verificación de la válvula de gas (ensayo Nº2, en 7.1.1), debe obturarse la tubería de alimentación al piloto.. -. Para la verificación del dispositivo de seguridad (ensayo Nº3, en 7.1.1), se obtura la tubería de alimentación del piloto, cuando la llegada de gas al piloto no es controlada por el dispositivo de seguridad.. -. Para la determinación de fugas se debe utilizar el método volumétrico esquematizado en la figura 3 u otro sistema aprobado por la Autoridad Competente. Permite la medición directa de la fuga y su precisión es tal, que el error cometido en la evaluación de la fuga no excede de 0,01 dm3/h. Antes de cada lectura debe esperarse por lo menos cinco minutos, de modo que se alcance el equilibrio de temperaturas.. -. Estos ensayos se efectúan, por una parte, cuando se suministra el artefacto (habiendo sido engrasadas las llaves por el fabricante) y por otra parte, después de la realización de todos los ensayos, pero siempre antes del desmontaje de los elementos afectados por este ensayo de hermeticidad.. 8.1.2 Estanquidad del circuito de combustión y evacuación correcta de los productos de combustión a) Artefactos de tipo B -. El collarín de evacuación se conecta a un tubo de evacuación vertical de 0,5 m de longitud, de un diámetro igual al diámetro mínimo indicado en tabla 5 de esta norma (ver 5.7.2) y en el que las paredes tengan un espesor inferior a 1 mm. Los ensayos se realizan con el gas de referencia, después de la regulación previa del artefacto a su consumo nominal.. 28. -. Las posibles fugas se detectan mediante una placa de punto de rocío (en la que la temperatura se mantiene a un valor ligeramente superior al punto de rocío de la atmósfera ambiente) que se aproxima a todas las zonas en las que se sospecha la falta de estanquidad. Sin embargo, en los casos dudosos, es recomendable buscar las fugas eventuales mediante una sonda de toma de muestra, conectada a un analizador de CO2 infrarrojo, permitiendo detectar el contenido en un 0,1%.. -. El ensayo se realiza con aire en calma, en las condiciones normales de tiro..
(35) NCh1938/3 b) Artefactos del tipo C -. Para los artefactos del tipo C1 la verificación de la estanquidad se realiza a la vez sobre el cuerpo del artefacto y sobre las piezas de conexión al dispositivo especial de evacuación de los productos de combustión que deben ser suministrados por el fabricante. El artefacto a ensayar se conecta a una fuente de aire comprimido durante todo el ensayo, de modo que se mantenga en el circuito de los productos de combustión una presión efectiva de 50 Pa, medida en el punto de conexión de la fuente de aire comprimido al artefacto.. -. El montaje debe ser realizado de tal manera que se pueda detectar cualquier posible fuga debida a un defecto de estanquidad del cuerpo del artefacto.. -. Para los artefactos del tipo C2 se utiliza un conducto, en el que una de las paredes tiene las características de espesor de un conducto real. El artefacto se conecta a dicha pared, según las indicaciones del fabricante. Una vez hecho estanco, el conjunto se conecta a una fuente de aire comprimido durante el ensayo, de forma que se mantenga en este conjunto una presión efectiva de 50 Pa. El montaje debe ser realizado de tal forma que se pueda detectar cualquier fuga en las juntas de conexión del artefacto al conducto común.. -. Los caudales de fuga se miden con la ayuda de un medidor.. 8.1.3 Hermeticidad del circuito de agua En lo que concierne al circuito de agua, las presiones de pruebas son las siguientes: -. artefactos con salida libre. :. 50 kPa. -. artefactos a baja presión. :. 400 kPa. -. artefactos a presión normal. :. 1 500 kPa. -. artefactos a alta presión. :. 2 000 kPa. El circuito de agua es mantenido a presión durante 15 min. Las indicaciones del manómetro de control deben tener una precisión de 2% de la presión de ensayo. 8.1.4 Durabilidad de los medios de estanquidad Para verificar la durabilidad de los medios de estanquidad, se deben realizar los siguientes ensayos de los materiales utilizados, en los que la temperatura alcanzada en funcionamiento normal no excede de 90ºC, utilizándose tres muestras. Todas las pesadas de las muestras para los ensayos de 8.1.4.1, 8.1.4.2 y 8.1.4.3, se efectúan con una exactitud de 0,2 mg.. 29.
(36) NCh1938/3 8.1.4.1 Ensayo de resistencia a los hidrocarburos -. Después de haber sido pesadas, se sumergen tres muestras durante 72 horas en pentano líquido a 23ºC ± 2ºC de temperatura.. -. Se verifica la variación de masa de las muestras, después de haber sido retiradas del pentano y mantenidas 72 horas al aire libre.. -. Se determina la media aritmética de los valores obtenidos de las tres muestras.. 8.1.4.2 Ensayo de permeabilidad en estado de suministro -. Se toman tres juntas del material a ensayar cortadas en anillos de 8 mm de diámetro interior, 19 mm de diámetro exterior y 2 mm de espesor.. -. Cada junta se comprime el 20% de su espesor en el instrumento esquematizado en la figura 4 u otro sistema aprobado por la Autoridad Competente, previamente lleno con 0,5 g de pentano líquido.. -. El conjunto se pesa y mantiene al aire libre a 23ºC ± 2ºC.. -. Se efectúa una nueva pesada 24 horas después y se determina la permeabilidad en g/h de pentano, limitando el valor obtenido al tercer decimal.. -. Se determina la media aritmética de los valores obtenidos en las tres muestras.. 8.1.4.3 Ensayo de permeabilidad después del envejecimiento acelerado -. Después de la ejecución del ensayo precedente y permaneciendo en el instrumento la junta a ensayar, se vacía el pentano por el tapón inferior y se ubica en una estufa manteniendo a la temperatura constante de 100ºC ± 2ºC durante 7 días, si la temperatura máxima de la muestra definida en 7.1.4 de esta norma es menor que 80ºC. Si esta temperatura está comprendida entre 80ºC y 90ºC, el ensayo de envejecimiento acelerado se efectúa a una temperatura igual a la temperatura máxima de la junta aumentada en 20ºC.. -. Pasados los siete días se efectúa un nuevo ensayo de permeabilidad de cada una de las muestras, en las condiciones descritas en 8.1.4.2 de esta norma.. 8.1.4.4 Ensayo de dureza La determinación de la dureza Shore A se efectúa superponiendo tres placas del material de 2 mm de espesor cada una. La lectura se efectúa después de 15 s. Esta medición se realiza sobre la muestra original y después del envejecimiento en una estufa mantenida a 100ºC ± 2ºC de temperatura durante siete días.. 30.
(37) NCh1938/3 8.2 Obtención del consumo nominal de gas y de las potencias útiles nominal, mínima y reducida si ella existe a) El consumo nominal, sea en masa MN o volumétrico VN, se calcula a partir del gasto nominal GN indicado por el fabricante, obtenido utilizando gas de referencia y en las condiciones de referencia (gas seco a 15ºC a una presión de 101,3 kPa). b) El gasto nominal se obtiene por dos expresiones: -. con PCS o. -. con PCI o. :. GN = MN x PCS. :. GN = 0,948 x VN x PCS. :. GN = MN x PCI. :. GN = 0,948 x VN x PCI. en que: MN = consumo en masa nominal en kilogramos por hora obtenido en las condiciones de referencia; VN =. consumo volumétrico nominal en metros cúbicos por hora obtenido en las condiciones de referencia;. PCI = poder calorífico inferior del gas de referencia en joule por kilogramo (kilocaloría por kilogramo)(primera fórmula) o en joule por metro cúbico (kilocaloría por metro cúbico)(gas seco a 0ºC y 101,3 kPa)(segunda fórmula); y PCS = poder calorífico superior del gas de referencia en joule por kilogramo (kilocaloría por kilogramo) (primera fórmula) o en joule por metro cúbico (kilocaloría por metro cúbico) (gas seco a 0ºC y 101,3 kPa)(segunda fórmula). c) Estos consumos en masa y volumen corresponden a una medida y a un flujo de gas de referencia en las condiciones de referencia, es decir, se supone el gas seco a 15ºC y una presión de 101,3 kPa. d) En la práctica los valores obtenidos en el curso de los ensayos no corresponden a estas condiciones de referencia, por lo cual deben ser corregidos, de forma que conduzcan a los valores que habrían sido obtenidos, si estas condiciones de referencia hubiesen sido cumplidas en el curso de los ensayos a la salida del inyector.4). 4). Deben tomarse precauciones especiales cuando la medida del gas seco se hace mediante un medidor húmedo.. 31.
(38) NCh1938/3 e) El consumo en masa corregido según esté determinado por pesada o bien partiendo de un consumo volumétrico, se calcula mediante las siguientes fórmulas: -. determinación por pesada:. MO 101,3 + P 273 + t g d r ⋅ ⋅ = Pa + P 288 d M -. determinación a partir del consumo volumétrico:. Mo 101,3 + P 273 + t g d r ⋅ = 101,3 288 d M f). El consumo volumétrico de gas corregido se calcula mediante la fórmula:. Vo 101,3 + P Pa + P 288 d = ⋅ ⋅ ⋅ V 101,3 101,3 273 + t g d r. En las fórmulas precedentes:. Mo =. consumo en masa en las condiciones de referencia;. M = consumo en masa obtenido en las condiciones de ensayo; Vo = consumo volumétrico en las condiciones de referencia; V. =. consumo volumétrico en las condiciones de ensayo;. Pa = presión atmosférica en kilopascal; P. =. presión de alimentación del gas en kilopascal;. tg. =. temperatura del gas en grados Celsius;. d. =. densidad del gas seco relativa al aire seco; y. d r = densidad del gas de referencia; g) Estas son las fórmulas que hay que utilizar para calcular, a partir de los consumos en masa M o volumen V , medidos en el curso del ensayo, los consumos correspondientes M o o Vo , que hubieren sido obtenidos en las condiciones de referencia y estos son los valores M o. y Vo que deben ser comparados con los. valores MN y VN calculados a partir del gasto nominal utilizando las fórmulas dadas al principio del presente párrafo.. 32.
Documento similar
Las personas solicitantes deberán incluir en la solicitud a un investigador tutor, que deberá formar parte de un grupo de investigación. Se entiende por investigador tutor la
22 Enmarcado el proyecto de investigación de I+D «En clave femenina: música y ceremonial en las urbes andaluzas durante el reinado de Fernando VII (1808-1833)» (Plan Andaluz
Si el progreso de las instituciones de Derecho público no ha tenido lugar en los pueblos que se han reservado para el Poder judicial en abso- luto las
Pero, al fin y al cabo, lo que debe privar e interesar al sistema, es la protección jurisdiccional contra las ilegalidades de la Administración,221 dentro de las que se contemplan,
Dado un espazo topol´ oxico, denominado base, e dado un espazo vec- torial para cada punto de dito espazo base, chamaremos fibrado vectorial ´ a uni´ on de todos estes
La solución que se ha planteado, es que el paso o bien se hiciese exclusivamente por el adarve de la muralla, o que una escalera diese acceso por la RM evitando la estancia (De
Imparte docencia en el Grado en Historia del Arte (Universidad de Málaga) en las asignaturas: Poéticas del arte español de los siglos XX y XXI, Picasso y el arte español del
De esta manera, ocupar, resistir y subvertir puede oponerse al afrojuvenicidio, que impregna, sobre todo, los barrios más vulnerables, co-construir afrojuvenicidio, la apuesta