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Contestacion de Demanda sat

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Academic year: 2021

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(1)

COMERCIALIZADORA

COMERCIALIZADORA

ALMACENE

ALMACENE

S

S

GARCÍA DE MÉXICO S. A. DE C. V.

GARCÍA DE MÉXICO S. A. DE C. V.

VS

VS

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE

AUDITORIA FISCAL DEL ORIENTE

AUDITORIA FISCAL DEL ORIENTE

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE

AUDITORIA FISCAL DEL CENTRO

AUDITORIA FISCAL DEL CENTRO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

AUDITORIA FISCAL FEDERAL

AUDITORIA FISCAL FEDERAL

SERVICIO DE

SERVICIO DE

ADMINISTRA

ADMINISTRA

CIÓN

CIÓN

TRIBUTARIA

TRIBUTARIA

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE HACIENDA

 Y CRÉDITO

 Y CRÉDITO

PÚBLICO

PÚBLICO

JUICIO: DE NULIDAD.

JUICIO: DE NULIDAD.

EXP.:

EXP.:

EXPEDIENTE: 153/16-17-05-4

EXPEDIENTE: 153/16-17-05-4

ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

C. MAGISTRADA DE LA QUINTA SALA REGIONAL

C. MAGISTRADA DE LA QUINTA SALA REGIONAL

METROPOLITA

METROPOLITANA DEL NA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAJUSTICIA

FISC

FISCAL Y ADMINISTRAL Y ADMINISTRATATIVA.IVA.

P R E S E N T E :

(2)

TANIA AGUILAR ORTEGA ADMINISTRADORA DE LA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA personalidad legal que e !on"iere los ar#$!ulos % apar#ado & "ra!!i'n (III in!iso )*+ 35 "ra!!i'n XX(II pos#erioren#e pun#o 3, del eglaen#o In#erior del .eri!io de dinis#ra!i'n Triu#aria se2alando !oo doi!ilio para o$r  re!iir #odo #ipo de no#i"i!a!iones+ do!uen#os  alores el ui!ado en AVENIDA PASEO DE LA REFORMA TORRE CABALLITO !" C#$. TABACALERA CUAUHTEMOC D%&'(%'# F)*)(+$ M,-%# C.P. "/"0" quienes quedarn "a!ul#ados en #rinos  para los e"e!#os del ar#$!ulo 35 "ra!!i'n XX(II del eglaen#o In#erior del .eri!io de dinis#ra!i'n Triu#aria+ para o"re!er e in#erenir en el desaogo de prueas+ alegar en las audien!ias+ pedir se di!#e sen#en!ia  en general+ para que pueda realiar  !ualquier a!#o que resul#e ne!esario para la de"ensa de los in#ereses de i represen#ado+ as$ !oo para re!iir #oda !lase de no#i"i!a!iones a8n las de !ar!#er personal  re!ae #odo #ipo de do!uen#a!i'n  alores,

)on a#en!i'n  respe#o+ !opare!o para e9poner:

)on "undaen#o en los ar#$!ulos 1  %0 de la ;e <ederal de Pro!ediien#o )on#en!ioso dinis#ra#io+ engo a !on#es#ar la deanda in#erpues#a por la )=>E)I;I?D= ;>)ENE. @)A DE >BXI)= .,, DE ),(,+ en !on#ra de:

!. E$ %'+'#(%# *) 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ *) 3)4+ '()%5'+ 6 75# *) 2+(8# *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*# &797)&'+2)5') 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ O(%)5') *) $+ C%7*+* *) M,-%#.

;. L+ #(*)5 *) 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ N#. 0!<=SAT=!"=""=>"";< )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%#. 0. L+ 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ 6 )$ A'+ %5%%+$ ?7) &) $)1+5' +$ &)( 9(+'%+*+ $+ 2%&2+ *) 3)4+ 7+'(# *) +@(%$ *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%#. >. L+ ()&#$7%5 *) 3)4+ &%)') *) +@(%$ *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%# )5 $+ ?7) &) *)')(2%5 )$ (,*%'# 3%&+$ 9#( $+ +5'%*+* *) ! !./ &)')%)5'#& *%)%&%)') 2%$ %)5'# #4)5'+ 6 &%)') 9)&#& #5 &)')5'+ 6 &)%& )5'+1#&

(3)

Cue por edio del presen#e o!urso+ engo a dar !on#es#a!i'n+ den#ro del #rino se2alado para ello+ al ui!io de nulidad indeidaen#e ins#aurado en !on#ra de i andan#e+ en los siguien#es #rinos:

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

PRIMERA.= .e a!e aler !oo !ausal de ipro!eden!ia  soreseiien#o la rela#ia a la es#ale!ida en el ar#$!ulo + "ra!!i'n X(I de la ;e <ederal del Pro!ediien#o )on#en!ioso dinis#ra#io e!as aler ad !au#ela,

CONTESTACIÓN A LA INDEBIDA RESOLUCION IMPUGNADA

Deiene ipro!eden#e por ilegal que el epresen#an#e ;egal de la !on#riuen#e )=>E)I;I?D= ;>)ENE. @)A DE >BXI)= .,, DE ),(,+ deande e in#erponga ui!io de nulidad+ en !on#ra de la nulidad+ e"e!#os  !onse!uen!ias de la resolu!i'n !on#enida:

!. E$ %'+'#(%# *) 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ *) 3)4+ '()%5'+ 6 75# *) 2+(8# *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*# &797)&'+2)5') 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ O(%)5') *) $+ C%7*+* *) M,-%#.

;. L+ #(*)5 *) 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ N#. 0!<=SAT=!"=""=>"";< )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%#. 0. L+ 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ 6 )$ A'+ %5%%+$ ?7) &) $)1+5' +$ &)( 9(+'%+*+ $+ 2%&2+ *) 3)4+ 7+'(# *) +@(%$ *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%#. >. L+ ()&#$7%5 *) 3)4+ &%)') *) +@(%$ *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%# )5 $+ ?7) &) *)')(2%5 )$ (,*%'# 3%&+$ 9#( $+ +5'%*+* *) ! !./ &)')%)5'#& *%)%&%)') 2%$ %)5'# #4)5'+ 6 &%)') 9)&#& #5 &)')5'+ 6 &)%& )5'+1#&

Es#o es as$ porque la .ala Ins#ru!#ora deer de ()#5#)( $+ 1+$%*)8 de la resolu!i'n ipugnada  #odos los au#os #oda e que #odo se lle' !on legalidad,

(4)

Fa!iendo la pre!isi'n desde es#e oen#o pro!esal que el !#or  su epresen#an#e ;egal an dado una in#erpre#a!i'n equ$o!a a algunos de los au#os e9pedidos por la au#oridad que represen#o+ #al !ual quedar a!redi#ado en el !uerpo del presen#e lielo,

HECHOS

En rela!i'n a los e!os que rela#a i !on#raria en su deanda se ani"ies#a:

HECHOS

1, El e!o priero de la deanda que se !on#es#a SE IGNORA POR NO SER HECHOS PROPIOS,

%, El e!o dos de la deanda que se !on#es#a es CIERTO, 3, El e!o #res de la deanda que se !on#es#a esCIERTO, 4, El e!o !ua#ro de la deanda que se !on#es#a es CIERTO, 5, El e!o !in!o de la deanda que se !on#es#a es CIERTO,

6, El e!o seis de la deanda es PARCIALMENTE CIERTO+ #oda e que es !ier#o que el !i#a#orio #en$a !oo "inalidad la reisi'n de los eer!i!ios "is!ales !oprendidos del 1 de enero de %014 al 31 de di!iere de %015  soli!i#aos se diera a!!eso a las odegas de la epresa )=>E)I;I?D= ;>)ENE. @)I DE >EXI)I ., DE ),(+ pero es "also que no se dio ra'n de la rela!i'n de la reisi'n de los eer!i!ios  oliga!iones "is!ales !oprendidas del 1 de enero de %014 al 31 de di!iere del %015 !on la reisi'n de las odegas+ a que di!a pe#i!i'n se en!uen#ra en la orden de isi#a doi!iliaria,

7, El e!o sie#e de la deanda que se !on#es#a es CIERTO, , El e!o o!o de la deanda que se !on#es#a es CIERTO,

, El e!o nuee de la deanda es PARCIALMENTE CIERTO #oda e que es !ier#o que el oe#o de la isi#a doi!iliaria !on#enido en la orden de is#a 315-.T-10-00-400%5 era eri"i!ar el !upliien#o de las disposi!iones "is!ales respe!#o de los pagos proisionales en a#eria de las !on#riu!iones "ederales del ipues#o sore la ren#a  el ipues#o al alor 

(5)

agregado  quien lo e9pidi' "ue la dinis#ra!i'n ;o!al de udi#oria <is!al del )en#ro de la )iudad de >9i!o+ pero "also en !uan#o a que el oe#o de la orden de isi#a  el !i#a#orio sean dis#in#os+ a que uno es !onse!uen!ia del o#ro por #an#o #ienen rela!i'n  su oe#o es el iso,

10,El e!o die de la deanda que se !on#es#a es CIERTO,

11, El e!o on!e de la deanda que se !on#es#a es FALSO+ #oda e no se a en#regado garan#$a de ese #ipo sino una de oliga!i'n solidaria asuida por #er!ero que !opruee idoneidad  solen!ia de "e!a %6 de ril de %016,

REFUTACION A LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

.e es#ia !onenien#e se2alar a esa .ala ins#ru!#ora que !on:

!. E$ %'+'#(%# *) 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ *) 3)4+ '()%5'+ 6 75# *) 2+(8# *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*# &797)&'+2)5') 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ O(%)5') *) $+ C%7*+* *) M,-%#.

;. L+ #(*)5 *) 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ N#. 0!<=SAT=!"=""=>"";< )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%#. 0. L+ 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ 6 )$ A'+ %5%%+$ ?7) &) $)1+5' +$ &)( 9(+'%+*+ $+ 2%&2+ *) 3)4+ 7+'(# *) +@(%$ *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%#. >. L+ ()&#$7%5 *) 3)4+ &%)') *) +@(%$ *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%# )5 $+ ?7) &) *)')(2%5 )$ (,*%'# 3%&+$ 9#( $+ +5'%*+* *) ! !./ &)')%)5'#& *%)%&%)') 2%$ %)5'# #4)5'+ 6 &%)') 9)&#& #5 &)')5'+ 6 &)%& )5'+1#&

No se iolan las garan#$as de legalidad+ ni de seguridad ur$di!a  es#ri!#o dere!o de la !on#rapar#e de i represen#ada+ por lo que los supues#os !on!ep#os de inalide se an ei#ido en #rinos de los ar#$!ulos 14  16 de nues#ra )ar#a >agna+ es#o es se en!uen#ran deidaen#e "undados  o#iados,

(6)

Es#o es as$ porque el sus!ri#o !oo au#oridad deandada e ei#ido:

!. L+ #(*)5 *) 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ N#. 0!<=SAT=!"=""=>"";< )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%#. ;. L+ 1%&%'+ *#2%%$%+(%+ 6 )$ A'+ %5%%+$ ?7) &) $)1+5' +$ &)( 9(+'%+*+ $+ 2%&2+ *) 3)4+ 7+'(# *) +@(%$ *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%#. >. L+ ()&#$7%5 *) 3)4+ &%)') *) +@(%$ *) *#& 2%$ *%)%&,%& )-9)*%*+ 9#( $+ A*2%5%&'(+%5 L#+$ *) A7*%'#(%+ F%&+$ *)$ C)5'(# *) $+ C%7*+* *) M,-%# )5 $+ ?7) &) *)')(2%5 )$ (,*%'# 3%&+$ 9#( $+ +5'%*+* *) ! !./ &)')%)5'#& *%)%&%)') 2%$ %)5'# #4)5'+ 6 &%)') 9)&#& #5 &)')5'+ 6 &)%& )5'+1#& en apego es#ri!#o a las noras que se es#ale!en en !ada uno de los au#os ane9ando !opia de !ada uno de ellos+ se #rans!rien a !on#inua!i'n la !on#es#a!i'n:

PRIMERO. El prier !on!ep#o de ipugna!i'n !onsis#e de anera edular en lo siguien#e:

.e2ala la a!#ora que el a!#o que se ipugna G!i#a#orio de isi#a doi!iliaria de "e!a #rein#a  uno de aro de dos il die!isisH iolen#a la garan#$a de seguridad  !er#ea ur$di!a !on#enidos en los ar#$!ulos 1+ 14  16 de la )ar#a >agna+ el ar#$!ulo 17 del Pa!#o In#erna!ional de Dere!os )iiles  Pol$#i!os+ as$ !oo las "ra!!iones I+ I(+ (  (II del ar#$!ulos 3ro de la ;e <ederal del Pro!ediien#o dinis#ra#io de la que sos#iene:

+ QUE FUE EXPEDIDO POR ÓRGANO INCOMPETENTE.

LO IGNORO

POR NO SER HECHOS PROPIOS.

@ QUE FALTA LA FIRMA AUTOGRAF DE LA AUTORIDAD QUE LO

EXPIDE.

LO IGNORO POR NO SER HECHOS PROPIOS.

 QUE FALTA EL NOMBRE Y SEDE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE LO EXPIDE.

LO IGNORO POR NO SER HECHOS

PROPIOS.

SEGUNDO.= El segundo !on!ep#o de ipugna!i'n !onsis#e de anera edular  en lo siguien#e:

(7)

.e2ala la a!#ora que el a!#o que se ipugna Gorden de isi#a doi!iliaria No, 315-.T-10-00-400%5H iolen#a la garan#$a de seguridad  !er#ea ur$di!a !on#enidos en los ar#$!ulos 1+ 14  16 de la )ar#a >agna+ el ar#$!ulo 17 del Pa!#o In#erna!ional de Dere!os )iiles  Pol$#i!os+ as$ !oo las "ra!!iones I+ I(+ (  (II del ar#$!ulos 3ro de la ;e <ederal del Pro!ediien#o dinis#ra#io de la que sos#iene:

+ FUE EXPEDIDO POR AUTORIDAD INCOMPETENTE+

ES FALSO

Toda e que la ;i!, leandra @ariela >ar#$ne Pe2a es la #i#ular de la  dinis#ra!i'n ;o!al de udi#oria <is!al del )en#ro de la )iudad de >9i!o

del .eri!io de dinis#ra!i'n Triu#aria,

@ QUE EL OBJETO MATERIA DE LA ORDEN DE VISITA NO ES DETERMINADO NI DETERMINABLE NI PRECISO EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR

ES FALSO

Toda e que SI se espe!i"i!an los o#ios de di!a orden de isi#a en la isa a que as$ lo !on"iere el ar#$!ulo 4% del )'digo <is!al de la <edera!i'n que en!iona: Artículo 42.- Las autoridades fscales a fn de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fscales, así como para comprobar la comisión de delitos fscales y para proporcionar inormación a otras autoridades fscales, estarn acultadas para!

""".- #racticar $isitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y re$isar su contabilidad, bienes y mercancías.

 des de que de igual anera el ar#$!ulo 43 del iso )'digo en!iona: Artículo 4%.- &n la orden de $isita, adems de los requisitos a que se refere el artículo %' de este (ódi)o, se deber indicar!

".- &l lu)ar o lu)ares donde debe eectuarse la $isita. &l aumento de lu)ares a $isitar deber notifcarse al $isitado.

)on lo an#erior podeos en#ender que el o los isi#adores pueden+ siepre  !uando !ons#e en a!#as+ realiar sus "a!ul#ades de !oproa!i'n sin que se aga una lis#a espe!i"i!ando para que se usar !ada do!uen#o+ reisi'n de odega+ e#!,

(8)

 QUE NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.

ES FALSO.

Toda e que la orden de isi#a se en!uen#ra deidaen#e "undada  o#iada a que se es#ale!e el ar#$!ulo

* QUE SE EXPIDIO SIN SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EN LAS DEL CÓDIGO FISCAL.

ES PARCIALMENTE CIERTO.

Toda e que se odi"i!' el a!#a de orden de isi#a doi!iliaria a que al no es#ar presen#e el d$a de la isi#a el epresen#an#e legal de la !on#riuen#e+ se de' un !i#a#orio  los isi#adores regresaron el d$a 4 de aril !uando "ue re ipresa el a!#a de isi#a doi!iliaria,

TERCERO.= El #er!er !on!ep#o de ipugna!i'n !onsis#e de anera edular en lo siguien#e:

.e2ala la a!#ora que el a!#o que se ipugna es Gisi#a doi!iliaria  el !#a Ini!ial que se lean#' al ser pra!#i!ada la isa de "e!a )ua#ro de aril de dos il die!isisH iolen#a la garan#$a de seguridad  !er#ea ur$di!a !on#enidos en los ar#$!ulos 1+ 14  16 de la )ar#a >agna+ el ar#$!ulo 17 del Pa!#o In#erna!ional de Dere!os )iiles  Pol$#i!os es

PARCIALMENTE VERDADERO

 a que de la que sos#iene que los isi#adores os#raron su !reden!ial epero se las dieron "$si!aen#e a los ), que a#endieron la isi#a doi!iliaria para que pudieran reisarlas  !orroorarlas  !oo en!iona la urispruden!ia de regis#ro n8ero 11%5% que ues#ra la par#e a!#ora:

Bpo!a: Noena Bpo!a egis#ro: 11%5%

Ins#an!ia: .egunda .ala Tipo de Tesis: urispruden!ia

<uen#e: .eanario udi!ial de la <edera!i'n  su @a!e#a Too XII+ .ep#iere de %000

>a#eriaJs*: dinis#ra#ia Tesis: %a,/, 76/%000 Pgina: 141

(I.IT. D=>I)I;II., N= E. NE)E.I= CKE ; IDENTI<I))ILN DE ;=. (I.ITD=E. CKE )=N.TE EN E; )T INI)I;+ .E EITEE EN ;. P=.TEI=E.,

De a!uerdo !on la regla general es#ale!ida en la "ra!!i'n III del ar#$!ulo 44 del )'digo <is!al de la <edera!i'n+ la iden#i"i!a!i'n de los "un!ionarios que in#erengan en la pr!#i!a

(9)

de una isi#a doi!iliaria ordenada por la au#oridad "is!al en eer!i!io de sus "a!ul#ades de !oproa!i'n dee realiarse+ pre!isaen#e+ al ini!io de la isi#a  an#e la persona !on quien se en#ienda la diligen!ia+ des!riindose !on !laridad+ en el a!#a respe!#ia+ el do!uen#o edian#e el !ual se iden#i"iquen + en su !aso+ dee asen#arse la "e!a de las !reden!iales+  el nore  !argo de quien las e9pide+ para pre!isar su igen!ia  #ener la seguridad de que esas personas e"e!#iaen#e pres#an sus seri!ios para la au#oridad eisora de la orden de isi#a+ as$ !oo indi!ar no s'lo el 'rgano+ sino su #i#ular o ien+ agregar !opia "o#os##i!a !er#i"i!ada del do!uen#o que !on#enga esos da#os+ sin que resul#e ne!esario que #al iden#i"i!a!i'n se aga !ons#ar en !ada una de las a!#as par!iales que !on pos#erioridad se elaoren+ e9!ep!i'n e!a de los !asos a que se re"ieren la "ra!!i'n I( del propio nueral  la "ra!!i'n II del ar#$!ulo 43 del !i#ado !'digo+ pues en es#as ip'#esis+ la iden#i"i!a!i'n de la au#oridad sus#i#uida  de los isi#adores que se auen#en o sus#i#uan para la pr!#i!a de la isi#a dee realiarse pre!isaen#e al ini!io de su in#eren!i'n+ a!iendo !ons#ar esa !ir!uns#an!ia en el a!#a par!ial que al e"e!#o se elaore+ sin que ello sea ne!esario !uando no se d el re"erido auen#o o sus#i#u!i'n+ en !uo !aso dee en#enderse que !on#inuaron a!#uando los isos "un!ionarios que ini!iaron la isi#a  que a se a$an iden#i"i!ado "ren#e al isi#ado + por lo iso+ no s'lo eran de su !ono!iien#o sino que sa$a el !ar!#er !on el que se a$an os#en#ado  la pruea del iso !on la iden#i"i!a!i'n respe!#ia,

)on#radi!!i'n de #esis %1/%000-.., En#re las sus#en#adas por el Prier Triunal )olegiado del (igsio Prier )ir!ui#o  el Ter!er Triunal )olegiado del )uar#o )ir!ui#o Jaora Ter!er Triunal )olegiado en >a#erias dinis#ra#ia  de Traao del )uar#o )ir!ui#o*+ !on las sus#en#adas por el .egundo Triunal )olegiado del .e9#o )ir!ui#o Jaora .egundo Triunal )olegiado en >a#eria )iil del .e9#o )ir!ui#o*  el .egundo Triunal )olegiado en >a#eria dinis#ra#ia del Ter!er )ir!ui#o, 11 de agos#o del a2o %000, )in!o o#os, Ponen#e: >ariano uela @Mi#r'n, .e!re#ario: os de es8s >urrie#a ;'pe,

Tesis de urispruden!ia 76/%000, proada por la .egunda .ala de es#e l#o Triunal+ en sesi'n priada del die!io!o de agos#o del a2o dos il,

)on lo an#erior podeos pre!isar que no es ne!esario que en !ada a!#a que se lean#e se dea a!redi#ar la personalidad de los isi#adores,

CUARTO.= El !uar#o !on!ep#o de ipugna!i'n !onsis#e de anera edular en lo siguien#e:

.e2ala la a!#ora que el a!#o que se ipugna es Gla de#erina!i'n del !rdi#o "is!al de "e!a sie#e de aril de dos il die!isisH iolen#a la garan#$a de seguridad  !er#ea ur$di!a !on#enidos en los ar#$!ulos 1+ 14  16 de la )ar#a >agna+ el ar#$!ulo 17 del Pa!#o In#erna!ional de Dere!os )iiles  Pol$#i!os as$

(10)

!oo las "ra!!iones I+(+(II  X( de la ;e <ederal del Pro!ediien#o )on#en!ioso  dinis#ra#io de la siguien#e anera:

+ QUE ES EXPEDIDO POR AUTORIDAD INCOMPETENTE.

ES

CIERTO.

@

QUE NO ESTA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.

ES

FALSO.

Toda e que en el a!#a de de#erina!i'n de !rdi#o "is!al se espe!i"i!' el o#io de di!a de#erina!i'n que a la e es# deidaen#e "undado  o#iado,

QUINTO.= El quin#o !on!ep#o de ipugna!i'n !onsis#e de anera edular en lo siguien#e:

.e2ala la a!#ora que el a!#o que se ipugna es Glos a!#os de au#oridad no en!ionan si son re!urriles o no  que pro!edenH iolen#a la garan#$a de seguridad  !er#ea ur$di!a !on#enidos en los ar#$!ulos 1+ 14  16 de la )ar#a >agna+

ES PARCIALMENTE CIERTO.

Toda e que no se e9pli!a si los a!#os son re!urriles so no pero no es a#eria de !on!ep#o de ipugna!i'n  para e9pli!ar i posi!i'n !i#ar la siguien#e urispruden!ia:

*&+""""*A* & /A&0"A +"1(AL, A(1  0&(300"L&1 ( A&LA(" AL 53"(" *& 3L"*A*. &l hecho de que mediante un ofcio, la autoridad fscal requiera al contribuyente di$ersa documentación en relación con una solicitud ormulada, y aun cuando de dicho ofcio se ad$ierte que tal petición no se resol$ió, ello no si)nifca que esa resolución no sea defniti$a, ya que el carcter de defniti$idad de un acto en el mbito administrati$o, no est en unción de que en él se resuel$a o no sobre el ondo de lo solicitado, sino en que ese acto conorme a la ley que lo ri)e sea o no recurrible. Ahora bien, si el (ódi)o +iscal de la +ederación que ri)e el procedimiento en materia de impuestos ederales, no establece específcamente un recurso administrati$o o medio de deensa por $irtud del cual pueda ser impu)nado el acto en cuestión, resulta e$idente que se est en presencia de una resolución defniti$a para eectos del 6uicio de nulidad ante el ribunal +iscal de la +ederación, en términos del artículo 2% 7ltimo prrao de su Ley r)nica. (3A0 0"3AL (L&8"A* & /A&0"A A*/""10A"A *&L #0"/&0 ("0(3". Amparo en re$isión 9::4;'<. #edra)es y (ompa=ía, 1. A. 2' de septiembre de 9<'<. 3nanimidad de $otos. #onente! 5osé /énde> (alderón. 1ecretario! 5acinto +i)ueroa 1almorn.

(11)

)on ase en lo an#erior podeos resuir que al no es#ar preis#o en los au#os en!ionados se dee re!urrir al ui!io de Nulidad,

DERECHO

Es inapli!ale el dere!o ino!ado por la par#e a!#ora+ en ase a la pro!eden!ia innegale de las !ausales de ipro!eden!ia  soreseiien#o e!as aler ad !au#ela por el sus!ri#o e!as aler en es#e o!urso+ isas que se desprenden de la !on#es#a!i'n a los e!os respe!#ios del !ap$#ulo espe!$"i!o que se io aler al ini!io del presen#e lielo,

S#$%%'# + &7 S)#(+ ?7) ')5+ #2# #53)&%5 )-9()&+ *) 2% #5'(+9+(') $+ 2+5%3)&'+%5 ?7) )-9()&+ )5 *%1)(&#& 4)4#& *) &7 *)2+5*+ 9+(+ &)( '(+'+*+ )5 )$ 2@%'# 9+('%7$+(.

SE OPONEN TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

PRUEBAS

!.= LA DOCUMENTAL PÚBLICA. )onsis#en#e en la orden de isi#a doi!iliaria No, 315-.T-10-00-400%5 e9pedida por la dinis#ra!i'n ;o!al de udi#or$a <is!al del )en#ro de la )iudad de >9i!o !on el oe#o de proar la !on#es#a!i'n a los e!os %,+ 3,+ 4,+ 5,+ 6,+ 7,  ,

;.= LA DOCUMENTAL PÚBLICA. )onsis#en#e en la El !#a ini!ial que se lean#' al ser pra!#i!ada la isi#a doi!iliaria de "e!a !ua#ro de aril de dos il die!isis e9pedida por la dinis#ra!i'n ;o!al de udi#or$a <is!al del )en#ro de la )iudad de >9i!o+ !on el oe#o de proar la !on#es#a!i'n a los e!os 3,+ 4,+ 5,+ 6,+ 7,  ,

0.= LA DOCUMENTAL PUBLICA.= )onsis#en#e en la resolu!i'n de "e!a sie#e de aril de dos il die!isis e9pedida por la dinis#ra!i'n ;o!al de udi#oria <is!al del )en#ro de la )iudad de >9i!o+ en la que se de#erina el !rdi#o "is!al por la !an#idad de se#e!ien#os die!isie#e il !ien#o o!en#a  sie#e pesos !on se#en#a  seis !en#aos !on el oe#o de proar la !on#es#a!i'n a los e!os 3,+ 4,+ 5,+ 6,+ 7, ,+ ,  10,

>.= LA DOCUMENTAL PÚBLICA.= )onsis#en#e en !opias de la garan#$a o#orgada !onsis#en#e en oliga!i'n solidaria asuida por #er!ero que !opruee

(12)

idoneidad  solen!ia de "e!a %6 de ril de %016 !on el oe#o de proar la !on#es#a!i'n al e!o 11,

<.= LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES+ en #odo lo que e "aore!a,

/= LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO+ LEGAL Y HUMANAO en #odo lo que pueda "aore!er a los in#ereses de i represen#ada+ en rela!i'n !on la !on#es#a!i'n a #odos los e!os,

P#( $# )-97)&'#K

A USTEDES C. C. MAGISTRADOS +')5'+2)5') 9%*# &) &%(1+5:

PRIMERO.= Tenere por a!redi#ada  re!ono!ida i personalidad !on"ire al proeio de es#e es!ri#o,

SEGUNDO.= Tenere por presen#ada en #rinos del presen#e es!ri#o+ dando !on#es#a!i'n en #iepo  "ora a la deanda,

TERCERO.= Tener por o"re!idas  e9iidas las prueas se2aladas en el presen#e es!ri#o,

CUARTO.= Preio el #ri#e legal !orrespondien#e+ di!#ar sen#en!ia re!ono!iendo la alide de la resolu!i'n adinis#ra#ia ipugnada,

QUINTO.= Tenere por se2alado doi!ilio para o$r  re!iir #oda !lase de no#i"i!a!iones do!uen#os  alores+ as$ !oo por au#oriados para los isos e"e!#os a las personas que se en!ionan+ en espe!$"i!o+ #ener por au#oriados en #rinos del r#$!ulo 5 de la ;e <ederal del Pro!ediien#o )on#en!ioso  dinis#ra#io a los ;i!en!iados en Dere!o que se pre!isan,

SEXTO.= .e de!lare el soreseiien#o del presen#e asun#o !on"ore a los arguen#os er#idos al ini!io del presen#e es!ri#o,

PROTESTO LO NECESARIO.

>9i!o+ )iudad de >9i!o,+ a 6 de >ao de %016

(13)

ADMINISTRADORA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO

CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Referencias

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