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2013, Año de José Guadalupe Posada Aguilar

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1/101 SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL TRECE POR

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES 2011 - 2013

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

En la Ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las catorce horas del día seis de mayo del año dos mil trece, damos por iniciados los trabajos de la presente Sesión Ordinaria de este Honorable Cabildo, dándoles, antes que otra cosa, una muy , muy cordial bienvenida a nuestros amigos que nos visitan de Ciudad Comercio, a este Comité de Ciudades Hermanas de Aguascalientes que están aquí presentes , a su Presidente y a toda su comitiva, agradeciéndoles públicamente toda la solidaridad, el respaldo y e l apoyo que hemos recibido de Ustedes. No es gratuito el comentario pero si vale la pena recordar que ha sido, por gestiones de Ustedes y por el trabajo intenso que realizan , que Aguascalientes se ha visto beneficiado con el apoyo de equipo para las labores que nos toca coordinar aquí al frente de Municipio . Así es que, bienvenido Javier. Bienvenido todo el equipo de Ciudad Comercio y , por supuesto, al Comité de Ciudades Hermanas de aquí de Aguascalientes . Muchísimas gracias por estar aquí, una vez más, como cada año, que nos hacen el grandísimo honor de acompañarnos aquí en Aguascalientes . A Adamari González, nuestra Tesorera; a Trini de la Garza; a los miembros vocales del Comité: José Luis Rodríguez, Sergio Jiménez y Carlos Sánchez. Bienvenidos a esta Ciudad Hermana de Aguascalientes , a la presente Sesión de Cabildo. Asimismo, antes de dar… de iniciar los trabajos de la presente Sesión, se informa a las y los integrantes de este Honorable Ayuntamiento que se giraron atentos oficios al compañero C. Álvaro Daniel Gallegos Macías, Regidor Suplente de la Licenciada Elsa Lucía Armendáriz Silva, para efecto de asumir el cargo como miembro integrante del Ayuntamiento y tomarle la debida Protesta de Ley, a lo cual comunica que se encuentra legalmente impedido para ejercer dicho cargo en virtud de que se… de que es precandidato y contenderá… será candidato para contender como candidato a diputado local en la próxima contienda electoral. Por otra parte, y en términos de lo que dispone la Ley , se hizo del conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para que emita los criterios aplicables a fin de cubrir la vacante correspondiente y dar el debido cumplimiento al artículo 25 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes. Hecho del conocimiento l o anterior, se solicita al ciudadano Secretario se proceda a pasar lista de asistencia e informar sobre la existencia del quórum legal correspondiente.

MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y

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Con todo gusto.

Lic. Lorena Martínez Rodríguez. Presente.

Regidora Norma Alicia Molina Arias. Presente.

Regidor Pedro Rafael Delgado Carrillo. Presente.

Regidora María Victoria García Lopez. Presente.

Regidora Ma. Elena Tiscareño González. Presente.

Regidor Alejandro Regalado Díaz. Presente.

Regidora María Emilia Del Pilar Hernández

Lozano. Presente.

Regidora Raquel Soto Orozco. Presente.

Regidora Patricia Ramírez Castañeda. Presente.

Regidora Patricia García García. Presente.

Regidor Luis Enrique Popoca Pérez. Presente.

Regidor José Octavio Mora Muñoz. Presente.

Regidor Elías Ramírez Falcón. Presente.

Regidor José Alberto Vera López. Presente.

Síndico Ma. Gabriela Puebla Preciado. Presente.

Síndico Ikuaclanetzi Cardona Luiz. Presente.

Se certifica que existe quórum legal.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Gracias señor Secretario. Sírvase, por tanto, dar lectura y someterlo a consideración de los presentes del Orden del Día de esta Sesión.

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3/101 MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO Se propone el siguiente:

ORDEN DEL DÍA 1. Apertura de la Sesión;

2. Lista de asistencia y declaración de quórum legal; 3. Lectura y aprobación del Orden del Día;

4. Dispensa de la lectura y aprobación del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 16 de Abril del 2013;

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Dictamen relativo al Reglamento de la Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes, mismo que es presentado en conjunto por las Comisiones Permanentes de Gobernación; Parques, Jardines y Panteones; y Educación y Cultura;

6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación, del Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, y el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Estado de Chiapas, mismo que es presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales;

7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación, del Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes de los Estados Unidos Mexicanos, y el Municipio de Aipe, Departamento del Huila de la República de Colombia, mismo que es presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales;

8. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación, del Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes de los Estados Unidos Mexicanos, y el Municipio de Pamplona, Comunidad Autónoma de Navarra de España, mismo que es presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales;

9. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Dictamen que contiene la propuesta de donación de los artículos y/o mercancías aseguradas a favor del

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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, a fin de que esta institución les dé el uso y utilidad en atención a la función que desarrolla, mismo que es presentado por la Comisión Permanente de Mercados, Rastros y Estacionamientos;

10. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del cambio de uso de suelo, de habitacional a uso de suelo industrial, en un predio ubicado en la Av. Mahatma Gandhi, esquina con carretera a los Arellano, colindando con el Parque Industrial Siglo XXI, al sur de la ciudad, mismo que es presentado por la Comisión Permanente de Planeación Urbana y Rural;

11. Asuntos en Cartera; 12. Seguimiento de Acuerdos;

13. Cuenta de Informes de Comisiones; 14. Asuntos Generales; y

15. Clausura.

Este es el Orden Alcaldesa.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Gracias señor Secretario. Bien, pues, una vez que se ha dado a conocer el Orden de la Sesión, se solicita al ciudadano Secretario que, para el desahogo del TERCER PUNTO de la presente Sesión, se sirvan manifestar los miembros de este Cabildo, si aprueban el Orden del Día dado a conocer por el señor Secretario mediante votación económica.

MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y

DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO

Integrantes de este Honorable Cabildo, sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera económica, respecto a la aprobación de l Orden del Día propuesto.

Se certifica que el Orden del Día propuesto ha sido aprobado por unanimidad de votos de los presentes .

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5/101 LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Gracias señor Secretario. Para el desahogo del CUARTO PUNTO del Orden del Día, se somete a consideración de este Honorable Cabildo la dispensa de la lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 16 de Abril del año 2013, solicitando al ciudadano Secretario se sirva proceder a la votación de manera económica.

MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y

DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO

Miembros de este Honorable Cabildo, sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera económica, respecto a la dispensa de la lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 16 de Abril del 2013.

Se certifica que la dispensa de la lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 16 de Abril del 2013 ha sido aprobada por unanimidad de votos de los presentes.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Gracias señor Secretario. Solicito, ciudadano Secretario, que manifiesten los presentes si aprueban el Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 16 de Abril del año 2013 mediante votación económica.

MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y

DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO

Integrantes de este Honorable Cabildo , sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera económica, respecto de la aprobación del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 16 de Abril del 2013 . Se certifica que ha sido aprobada el Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 16 de Abril del 2013 por unanimidad de los presentes.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Gracias señor Secretario. Para el desahogo del QUINTO PUNTO del Orden del Día, se somete a consideración el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Dictamen

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relativo al Reglamento de la Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes, mismo que es presentado en conjunto por las Comisiones Permanentes de Gobernación; Parques, Jardines y Panteones; y Educación y Cultura. Asimismo, se solicita la dispensa de la lectura del Dictamen de este punto que nos ocupa mediante votación económica.

MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y

DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO

Miembros de este Honorable Cabildo, sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera económica, respecto a la dispensa de la lectura del Dictamen del punto que nos ocupa.

Se certifica que la dispensa de la lectura del Dictamen ha sido aprobada por unanimidad de los presentes.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

P R E S E N T E.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 66 y 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; 3, 16, 36 FRACCIÓN I, y 91 FRACCIÓN IV DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; ARTÍCULOS 1, 71 FRACCIÓN II, y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES; LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN, LA COMISIÓN PERMANENTE DE PARQUES, JARDINES Y PANTEONES, Y LA COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA, TIENE A BIEN PRESENTAR DE MANERA CONJUNTA A LA RECTA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, LA INICIATIVA DE “REGLAMENTO DE LA ROTONDA

DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES”, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La Rotonda es un espacio en el que se localizan los restos mortuorios de aquellas personas que hayan realizado importantes contribuciones a lo largo de la historia para el engrandecimiento del Municipio de Aguascalientes, en particular, aquellas personas que han destacado en sus acciones en cualquier ámbito, ya sea científico, social, cívico o cultural.

A raíz de la investigación que se hizo respecto al ilustre grabador hidrocálido José Guadalupe Posada Aguilar, para declarar el “Año 2013 como año de José Guadalupe Posada Aguilar” y el querer incorporarlo a la Rotonda de los Hombres Ilustres de Aguascalientes, nos percatamos que no existe reglamentación alguna que establezca el

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procedimiento para el reconocimiento de personas ilustres de Aguascalientes y para la incorporación de las mismas en la rotonda.

Después de varias semanas de trabajo de las comisiones unidas, se logró realizar una propuesta de reglamento a la que se le denominó: “Reglamento de Personas Ilustres de Aguascalientes”, nombre que acoge el principio de equidad de género, ya que actualmente la rotonda se denomina “Rotonda de los Hombres Ilustres de Aguascalientes”, siendo necesario darle una nueva denominación que fuera más incluyente y equitativa, de ahí resulta el nombre que se propone en el reglamento del presente dictamen.

El Municipio de Aguascalientes cuenta con una Rotonda en un espacio digno ubicada en el Panteón de la Salud de la ciudad de Aguascalientes, en donde a las personas que debido a sus logros obtenidos en el ámbito social, científico, cívico o cultural, y que han puesto en alto el nombre de nuestro Municipio, se les reconoce, incorporando sus restos y plasmando su nombre en nichos o placas creados para tal efecto.

De acuerdo a lo anterior, se crea la propuesta de Reglamento para la Rotonda. Establece los procedimientos para que el H. Ayuntamiento emita la declaratoria de Persona Ilustre de Aguascalientes y se pueda inhumar en la Rotonda a las Personas que cumplan con los requisitos que el mismo establece, así como lo concerniente a la realización de los homenajes póstumos que al efecto se determinen, además regula la organización y funcionamiento de la Rotonda.

A N T E C E D E N T E S

1. El día once de febrero del año dos mil trece el Regidor Presidente de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, presentó ante el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes en sesión ordinaria la iniciativa del anteproyecto de “REGLAMENTO DE LA ROTONDA DE LOS HOMBRES Y MUJERES

ILUSTRES DE AGUASCALIENTES”, mismas que fue turnada a la Comisión de Gobernación,

a la Comisión de Parques, Jardines y Panteones y a la Comisión de Educación y Cultura, para que de manera conjunta realicen los estudios, análisis y en su caso aprobación del citado reglamento.

2.- Durante el mes de febrero del año dos mil trece, los Regidores Presidentes que integran las Comisiones de Gobernación, la Comisión de Parques, Jardines y Panteones y la Comisión de Educación y Cultura, se reunieron para trabajar en la revisión, estudio y análisis de la iniciativa de “REGLAMENTO DE LA ROTONDA DE LOS HOMBRES Y MUJERES ILUSTRES DE AGUASCALIENTES”.

3.- El diecinueve de febrero del año dos mil trece se recibieron observaciones al proyecto

de “REGLAMENTO DE LA ROTONDA DE LOS HOMBRES Y MUJERES ILUSTRES DE

AGUASCALIENTES”, por parte de los regidores que integran las Comisiones de

Gobernación, de Parques, Jardines y Panteones y de Educación y Cultura, mismas que fueron atendidas el mismo día en reunión de trabajo celebrada en la Sala de Alianza

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ubicada en la Planta Alta de Palacio Municipal, estando presente el Director de Panteones del Municipio de Aguascalientes el Mtro. Ricardo Jaime Hernández y el Director Jurídico de la Dirección de Panteones Lic. Rodolfo de Anda quienes también vertieron sus observaciones y puntos de vista en relación al reglamento en comento.

4.- En fecha 15 de marzo del año dos mil trece se reunieron los regidores en la Sala de Alianza ubicada en la Planta Alta de Palacio Municipal, para revisar el proyecto de reglamento con las observaciones incorporadas, estando presente el Director de Panteones del Municipio de Aguascalientes el Mtro. Ricardo Jaime Hernández y el Director Jurídico de la Dirección de Panteones Lic. Rodolfo de Anda quien emitió su voto a favor de la presente propuesta.

5.- El día primero de abril del año dos mil trece el Regidor Presidente de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya solicitó una prórroga de treinta días hábiles al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes en sesión ordinaria,mismas que fue concedida por dicho órgano de gobierno.

6. En fecha diecinueve de abril del año dos mil trece, sesionaron las Comisiones Permanentes de Gobernación, de Parques, Jardines y Panteones y de Educación y Cultura, para firmar la propuesta de iniciativa del “REGLAMENTO DE LA ROTONDA DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES”, en dicha sesión se acordó atender las observaciones de parte de la Regidora María Emilia del Pilar Hernández Lozano, mismas que haría llegar a la Regidora Maria Victoria García López.

7. En fecha diecinueve de abril del año dos mil trece la Regidora Maria Victoria García López recibió por escrito de la Regidora María Emilia del Pilar Hernández Lozano las observaciones al “REGLAMENTO DE LA ROTONDA DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE

AGUASCALIENTES”, mismas que fueron atendidas e insertadas al mencionado reglamento.

8. En fecha veintidós de abril del año dos mil trece, la Regidora Maria Victoria García López informó vía oficio a la Regidora María Emilia del Pilar Hernández Lozano integrante de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, sobre la inserción de las observaciones planteadas al “REGLAMENTO DE LA ROTONDA DE LAS PERSONAS

ILUSTRES DE AGUASCALIENTES”.

9. En fecha veintitrés de abril del año dos mil trece, sesionaron las Comisiones Permanentes de Gobernación, de Parques, Jardines y Panteones y de Educación y Cultura, para firmar la propuesta de iniciativa del “REGLAMENTO DE LA ROTONDA DE LAS

PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES”, emitiendo CONSIDERACIONES y

RESOLUTIVOS de la siguiente manera:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 66 y 68 de la Constitución

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Política del Estado de Aguascalientes, los municipios están dotados de autonomía y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.

SEGUNDO.- Que el artículo 3° de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, señala que el Municipio es la Institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, y funciones específicas, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.

TERCERO.- El artículo 91 Fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, señala que tienen derecho para presentar iniciativas de normatividad municipal: las comisiones del Ayuntamiento. Así mismo, el artículo 71 fracción II del Código Municipal de Aguascalientes, enunciativamente, señala que las Comisiones del Cabildo, tienen facultad para presentar iniciativas y emitir acuerdos y demás disposiciones administrativas para organizar el Municipio en todas sus materias.

CUARTO.- De acuerdo a lo anterior, y una vez hecho el estudio y análisis de la Iniciativa de

“REGLAMENTO DE LA ROTONDA DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES””,

se obtuvo la siguiente propuesta de iniciativa de reglamento:

REGLAMENTO DE LA ROTONDA

DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para que el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes, emita la declaratoria de Persona Ilustre de Aguascalientes para su inhumación en la Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes del Panteón de la Salud de la Ciudad de Aguascalientes, así como los homenajes póstumos que al efecto se determinen, y regular la organización y funcionamiento de la Rotonda.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Código: Código Municipal de Aguascalientes;

II. Reglamento: Reglamento de la Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes;

III. Reglamento Interior: Reglamento Interior para los Panteones Municipales;

IV. H. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Aguascalientes;

V. Comisión de Educación y Cultura: Comisión Permanente de Educación y Cultura del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes;

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VI. Comisión de Panteones: Comisión Permanente de Parques, Jardines y

Panteones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes;

VII. Presidente: Presidente Municipal de Aguascalientes;

VIII. Secretario: Secretario del H. Ayuntamiento y Director de Gobierno del Municipio de Aguascalientes;

IX. Regidor de Educación y Cultura: Regidor Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes;

X. Regidor de Panteones: Regidor Presidente de la Comisión Permanente de Parques, Jardines y Panteones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes;

XI. Director: Director de Panteones del Municipio de Aguascalientes;

XII. Consejo: Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes;

XIII. Rotonda: Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes;

XIV. Panteón: Panteón de la Salud de la Ciudad de Aguascalientes;

ARTÍCULO 3.- El H. Ayuntamiento decretará la inhumación en la Rotonda y las honras póstumas a personas que hubieren tenido en vida los merecimientos por sus acciones heroicas, sus virtudes cívicas o sociales, así como sus aportaciones destacadas en los campos de las ciencias, de las artes, de la cultura o del deporte. ARTÍCULO 4.- Para que el H. Ayuntamiento cuente con los antecedentes, informes, opiniones especializadas y demás elementos de juicio necesarios para emitir la declaratoria respectiva, se crea el Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes, como órgano de consulta.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA ROTONDA DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES

ARTÍCULO 5.- El Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes, estará integrado por:

I. El Presidente; II. El Secretario;

III. El Regidor de Educación y Cultura;

IV. El Regidor de Panteones;

V. El Director;

VI. Un representante del Consejo Consultivo para la Cultura y las Artes del Municipio de Aguascalientes;

VII. Los cronistas de la Ciudad que pertenecen al Consejo de la Crónica del Municipio de Aguascalientes; y

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11/101 VIII. Un representante de una universidad pública y un representante de una

universidad privada del municipio, los que serán propuestos por el Presidente y ratificados por el Consejo.

Todos los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, sólo el Presidente tendrá voto de calidad.

Cada uno de los integrantes del Consejo podrá nombrar su respectivo suplente. ARTÍCULO 6.- El Consejo, sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al año, a convocatoria de su Presidente por medio de notificación que deberá realizarse a cada uno de sus integrantes cuando menos con setenta y dos horas de anticipación a la fecha de celebración de la sesión. También podrá sesionar de manera extraordinaria, a convocatoria de su Presidente por medio de notificación que deberá realizarse a cada uno de sus integrantes cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de celebración de la sesión.

Las notificaciones para las sesiones, deberán ir acompañada por el orden del día y copia de los documentos que tengan relación con los puntos a tratar ya sea en papel o en medio electrónico.

ARTÍCULO 7.-El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Emitir opinión a la Comisión de Educación y Cultura y a la Comisión de Panteones, sobre las propuestas de declaratoria de persona ilustre de Aguascalientes para su inhumación en la Rotonda, así como para los homenajes póstumos;

II.- Emitir opinión a la Comisión de Educación y Cultura y a la Comisión de Panteones sobre los honores que deban rendirse en la ceremonia de inhumación y los demás homenajes que se realicen en la Rotonda.

III.- Acordar la realización de los estudios necesarios para someterlos a la consideración de la Comisión de Educación y Cultura y a la Comisión de Panteones a efecto de lograr la mayor solemnidad y la mejor distribución y acondicionamiento de la Rotonda;

IV.- Proponer a la Comisión de Educación y Cultura y a la Comisión de Panteones, el mejoramiento o reconstrucción de los monumentos sepulcrales existentes en la Rotonda, así como emitir opinión sobre los que se hayan de erigir en el futuro; V.- Realizar las investigaciones históricas necesarias para la localización de los restos mortuorios de los héroes y personajes eminentes, cuya declaratoria para el ingreso en la Rotonda se proyecte proponer;

VI.- Proponer a la Comisión de Educación y Cultura y a la Comisión de Panteones la convocatoria a concursos públicos para la elaboración de biografías de las personas cuyos restos mortuorios se encuentren en la Rotonda, o cuya inhumación haya declarado el H. Ayuntamiento.

VII.- Invitar a sus sesiones a instituciones públicas o privadas para que aporten elementos de juicio especializado en el estudio de la obra o acciones de la persona

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12/101 sobre la cual se esté deliberando la inhumación en la Rotonda o un homenaje

póstumo.

VIII.- Todas las demás que contribuyan a la realización de los propósitos del presente reglamento.

ARTÍCULO 8.- Los antecedentes y estudios que recabe el Consejo, se conservarán por la Secretaría de Administración, a través del Archivo General Municipal de Aguascalientes. La Presidencia Municipal podrá ordenar la edición de trabajos a generarse a partir de la información contenida en tales expedientes.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR PERSONA ILUSTRE DE AGUASCALIENTES

ARTÍCULO 9.- Cualquier persona o institución, podrá proponer al H. Ayuntamiento, el o los candidatos cuyas acciones considere que lo hacen merecedor de la declaración de Persona Ilustre de Aguascalientes, debiendo acompañar a su proposición:

I.- La biografía del candidato que presente, o cuando menos los datos biográficos más relevantes, relativos a los merecimientos que justifiquen su propuesta;

II.- El documento que contenga la valoración y significación municipal o estatal de los merecimientos que atribuya al candidato que se proponga;

III.- En su caso, las instituciones que pueden ser consultadas dada la reconocida experiencia en el estudio de la obra o acciones del personaje propuesto; y

IV.- La relación de información que puede ser consultada y obtenida por el Consejo y que puede aportar elementos de juicio para la emisión del dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 10.- Una vez que el H. Ayuntamiento haya recibido la propuesta, la remitirá a la Comisión de Educación y Cultura y a la Comisión de Panteones para que de manera conjunta sesionen y emitan el dictamen respectivo previo a la opinión del Consejo.

El Consejo, hará el análisis necesario y podrá encomendar a sus integrantes e invitados de instituciones públicas y/o privadas la elaboración de estudios e investigaciones que considere convenientes a fin de emitir la opinión correspondiente.

El Consejo elaborará un documento en donde emita su opinión y lo turnará a la Comisión de Educación y Cultura y a la Comisión de Panteones.

La Comisión de Educación y Cultura y la Comisión de Panteones de manera conjunta dictaminarán si es o no procedente la declaración de Persona Ilustre de Aguascalientes. Si se considera procedente se remitirá el dictamen al H.

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13/101 Ayuntamiento por conducto del Secretario, para que en sesión de cabildo se someta

a votación.

CAPÍTULO IV

DE LAS INHUMACIONES EN LA ROTONDA DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES

ARTÍCULO 11.- Las inhumaciones en la Rotonda, se decretarán sólo cuando hubiere transcurrido un periodo mínimo de un año después de acaecido el fallecimiento de quien será declarada persona ilustre de Aguascalientes, para que posteriormente en el término que establece la Ley General de Salud y el Reglamento Interior para los Panteones de Aguascalientes, se realice la exhumación de la persona ilustre de Aguascalientes y se realice la inhumación en la Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes.

ARTÍCULO 12.- El H. Ayuntamiento ordenará que se cumpla con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, respecto a las ceremonias de depósito de restos y/o develación de placas, según sea el caso. Los gastos que se eroguen de las ceremonias y develaciones mencionadas, serán cubiertos con el presupuesto a cargo de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno. ARTÍCULO 13.- En todo lo relacionado con horarios, requisitos administrativos, control sanitario, Registro Civil, así como cualquier otro trámite referente a las exhumaciones, inhumaciones y reinhumaciones, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Código Municipal de Aguascalientes y el Reglamento Interior para los Panteones de Aguascalientes.

CAPÍTULO V

DE LA ROTONDA DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES ARTÍCULO 14.- La Rotonda estará ubicada dentro de las instalaciones del Panteón de la Salud de la Ciudad de Aguascalientes.

ARTÍCULO 15.- El nombre de la Rotonda será “Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes”, y esta se conformará con nueve columnas formando un semicírculo, y deberá tener al centro un pedestal con asta bandera que contenga el Escudo del Municipio de Aguascalientes.

Artículo 16.- A un costado de la Rotonda se contará con un espacio techado que contendrá 36 nichos para que se depositen los restos de las personas a reconocer, y con una pared para la instalación de placas de las mismas características, alusivas a las personas a reconocer de las que no se cuente con sus restos.

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14/101 Artículo 17.- Toda persona podrá visitar la rotonda dentro del horario para los

panteones de Aguascalientes que establezca la Dirección de Panteones de la Secretaria de Servicios Públicos del Municipio de Aguascalientes.

CAPÍTULO VI

CEREMONIA DEL DEPOSITO DE RESTOS Y/O DEVELACIÓN DE PLACA

DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES

Artículo 18.- El reconocimiento de persona ilustre será siempre de carácter público en sesión solemne, convocada en los términos de la Ley Municipal de Aguascalientes y Código Municipal de Aguascalientes.

Artículo 19.- Una vez acordada la fecha, hora y lugar de la Sesión Solemne, se informará a la Secretaría, quien de manera directa se encargará de la organización del ceremonial y deberá contar con el apoyo de las áreas de la administración municipal que considere necesario.

Artículo 20.- La Secretaría deberá establecer contacto con los familiares de quienes serán reconocidos como personas ilustres a efecto de invitarlos a la ceremonia y ofrecerles asesoría en materia de protocolo.

Artículo 21.- Con la finalidad de facilitar el desplazamiento de las personalidades, se proveerá de la seguridad y cortesía necesaria.

Artículo 22.- El Honorable Ayuntamiento a través de la Comisión de Educación y Cultura y Comisión de Panteones, realizará la recepción, atención y despedida de los familiares de la persona a reconocer y personalidades del municipio.

Artículo 23.- Para el protocolo se deberá observar lo siguiente:

I. La Comisión recibirá a las personalidades y las conducirá con el presidente municipal.

II. Se dirigirán al lugar designado para la celebración de la sesión solemne. III. En el lugar designado para la sesión solemne deberá figurar, en caso de existir, una fotografía, retrato, pintura o ilustración de la persona a reconocer junto con un arreglo de flores;

IV. Se rendirán honores a la Bandera Nacional, y se entonarán el himno nacional y el himno de Aguascalientes en los términos de la Ley de la Materia.

V. Los Regidores de Educación y Cultura y de Panteones emitirán un mensaje sobre la persona a reconocer.

VI. El Presidente hablará sobre la biografía de la persona a reconocer y emitirá un mensaje.

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15/101 VII. Una vez concluido el acto oficial, las autoridades municipales y los

familiares de la persona a reconocer como persona ilustre de Aguascalientes, se conducirán a la Rotonda en el Panteón de la Salud con la finalidad de develar el nicho o placa.

Artículo 24.- Para la develación del nicho o placa de la persona ilustre de Aguascalientes:

I. En la Rotonda deberá figurar, en caso de existir, una fotografía, retrato, pintura o ilustración de la persona reconocida acompañada de un arreglo de flores, en donde las autoridades y familiares de la persona reconocida posarán para una fotografía;

II. Posteriormente se pasará a la develación del nicho o placa. III. Una vez develado el nicho o placa concluye el ceremonial.

Artículo 25.- Los restos de las personas ilustres se depositarán en los nichos que se encuentran a un costado de la capilla del panteón. En caso de no existir restos de la persona ilustre de Aguascalientes, se instalará una placa alusiva a la persona reconocida, en la pared ubicada en donde se encuentran los nichos.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- La Secretaría del H. Ayuntamiento solicitará a la Secretaría de Servicios Públicos que se hagan las remodelaciones y construcciones necesarias para el cumplimiento del presente reglamento.

TERCERO.- Se modifica el nombre que actualmente tiene la “Rotonda de los Hombres Ilustres de Aguascalientes” para quedar como “Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes”.

P U N T O S R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 91 Fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y artículo 71 fracción II del Código Municipal de Aguascalientes, se aprueba el ““REGLAMENTO DE LA ROTONDA DE LAS PERSONAS ILUSTRES DE AGUASCALIENTES”, tal y como ha quedado especificado en el considerando CUARTO del presente dictamen.

SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes por conducto del Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Aguascalientes, para que reunido en la próxima Sesión de Cabildo, emita de manera colegiada su resolución al respecto.

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A T E N T A M E N T E

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

NOMBRE FIRMA

C. Pedro Rafael Delgado Carrillo.

Regidor Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

T.C. Norma Alicia Molina Arias

Regidora Integrante de la Comisión Permanente de Gobernación del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

Mtra. Patricia Ramirez Castañeda

Regidora Integrante de la Comisión Permanente de Gobernación del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

Lic. Ikuaclanetzi Cardona Luiz.

Síndico Procurador Integrante de la Comisión Permanente de Gobernación del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes. C.P. Elias Ramirez Falcon

Regidor Integrante de la Comisión Permanente de Gobernación del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

COMISIÓN PERMANENTE DE PARQUES, JARDINES Y PANTEONES

NOMBRE FIRMA

C. José Alberto Vera López.

Regidor Presidente de la Comisión Permanente de Parques, Jardines y Panteones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes. C. Maria Victoria García López.

Regidora Integrante de la Comisión Permanente de Parques, Jardines y Panteones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

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C. Ma. Elena Tiscareño Gonzalez.

Regidora Integrante de la Comisión Permanente de Parques, Jardines y Panteones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes. Lic. Ikuaclanetzi Cardona Luiz.

Síndico Procurador Integrante de la Comisión Permanente de Parques, Jardines y Panteones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

T.C. Patricia García García.

Regidora Integrante de la Comisión Permanente de Parques, Jardines y Panteones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

NOMBRE FIRMA

C. Maria Victoria García López.

Regidora Presidenta de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes. Lic. Raquel Soto Orozco.

Regidora Integrante de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes. C. Maria Emilia del Pilar Hernández Lozano. Regidora Integrante de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes. Lic. Ikuaclanetzi Cardona Luiz.

Síndico Procurador Integrante de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

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Mtra. Patricia Ramirez Castañeda

Regidora Integrante de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Gracias señor Secretario. Antes de proceder a la votación de este punto , se pregunta a las compañeras y compañeros Regidores o Síndicos, si alguien desea hacer uso de la palabra. Nuestra compañera Regidora Vicky.

REGIDORA MARÍA VICTORIA GARCÍA LÓPEZ

Con el permiso de este Honorable Órgano Colegiado. En el mes de febrero del presente año, el Licenciado Yuri Antonio Trinidad Montoya, quien fungía como Regidor de este Cuerpo Edilicio, presentó en Sesión Ordinaria una iniciativa de normatividad municipal para reglamentar la declaratoria e inhumación de Personas Ilustres de Aguascalientes en la Rotonda que se encuentra en el Panteón de La Salud de la ciudad de Aguascalientes. La Comisión Permanente de Parques, Jardines y Panteones; la Comisión de Gobernación y la Comisión de Educación y Cultura, trabajaron de manera conjunta, logrando el proyecto denominado “Reglamento de la Rotonda de las Personas Ilustres de Aguascalientes”. El Reglamento en comento, es una normatividad municipal desarrollada en base a estudio y análisis, partiendo de las bases y procedimientos que rigen la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, que es la norma nacional en esta materia, sin dejar aún lado la Ley General de Salud, el Código Municipal de Aguascalientes y el Reglamento Interior para los Panteones de Aguascalientes, disposiciones que fueron estudiadas y revisadas para que el proyecto de reglamento estuviera acorde al marco jurídico respectivo.Sabemos que en nuestro estado y, en específico, en nuestro Municipio contamos con personas que tuvieron una gran trayectoria en su vida, en su profesión u oficio, y que son reconocidos a nivel nacional e incluso internacional, como es el caso de José Guadalupe Posada Aguilar. Por tal motivo, es orgullo para todos los aguascalentenses que reconozcamos a estas personas ilustres, dándoles un lugar en la historia de nuestro estado y Municipio, y que mejor que en una Rotonda en donde podamos retribuirles algo de lo mucho que nos dieron y nos siguen dando. Así como este ejemplo, hay más y es nuestro deber reconocerles sus logros. Agradezco a todos los integrantes de las Comisiones que participamos en este Reglamento. Una vez más, queda de manifiesto que, aunque somos de diferentes partidos, estamos unidos por un mismo fin, que es el de servir y el de trabajar por el bien de Aguascalientes.Es cuanto.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

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19/101 REGIDOR JOSÉ ALBERTO VERA LÓPEZ

Sí. Gracias Señora y con el permiso de este Honorable Ayuntamiento . La verdad que es un gusto trabajar y felicitar a todos los compañeros, ya que estuvieron revisando este Reglamento por largo tiempo. Efectivamente, como dice la compañera Regidora, fue una iniciativa del compañero Yuri, hoy con licencia, y no le alcanzo el tiempo o, más bien, no alcanzamos a sacarlo en el tiempo que él estaba aquí, pero decirle que aquí está, que ya lo puede utilizar… porque lo iba a llevar a la Ciudad de México para traer algo beneficioso para Guadalupe Posada , para la familia, para aquí para Aguascalientes… y decir que ya está, que ya se puede usar, se puede traer. Inclusive, pues, a mí me extraña un poco esto de que hoy que cambia de nombre a “Personas Ilustres”, antes Rotonda, se hizo con el fin de traer aquí a don Jesús Terán, al Licenciado Jesús Terán Peredo, pero cuando fui a revisarla me extraño, pues, de que no estuviera ni restos de él, ni la foto de él, como la hay de dos o tres personas que están… bueno, pues, de ex personas que estaban por ahí, no, pero si es un poco extraño. Se hizo con ese fin y el principal fin no estaba. Pero, bueno, felicitar a todos los compañeros que es un trabajo y me dio mucho gusto ver a muchos compañeros juntos trabajando en este Reglamento. Es cuanto Señora Presidenta.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Gracias Beto. ¿Alguien más que quiera hacer uso de la palabra? No bueno, pues, definitivamente… solamente externar mi felicitación a los miembros de estas Comisiones que han venido trabajando durante todos estos meses para poder tener un Reglamento acorde y que nos permita , pues, no solamente honrar, sino también ordenar, de manera clara, cuáles son los procedimientos y los procesos a través de los cuales, se llevan los restos de personas ilustres en nuestra Rotonda y, efectivamente, pues, es una reglamentación que, en su momento, reconocemos a nuestro compañero Yuri, pero que ha sido producto del trabajo y del esfuerzo de todos Ustedes. Muchísimas felicidades y enhorabuena . Bien, si no hay quién más desee hacer uso de la palabra, yo le pediría al ciudadano Secretario que se proceda, por tanto, a la votación de este punto med iante votación nominal .

MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y

DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO

Miembros de este Honorable Cabildo, s írvanse manifestar el sentido de su voto, de manera nominal, respecto al punto que nos ocupa.

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20/101 Lic. Lorena Martínez Rodríguez. A favor.

Regidora Norma Alicia Molina Arias. A favor.

Regidor Pedro Rafael Delgado Carrillo. A favor.

Regidora María Victoria García Lopez. A favor.

Regidora Ma. Elena Tiscareño González. A favor.

Regidor Alejandro Regalado Díaz. A favor.

Regidora María Emilia Del Pilar Hernández

Lozano. A favor.

Regidora Raquel Soto Orozco. A favor.

Regidora Patricia Ramírez Castañeda. A favor.

Regidora Patricia García García. A favor.

Regidor Luis Enrique Popoca Pérez. A favor.

Regidor José Octavio Mora Muñoz. A favor.

Regidor Elías Ramírez Falcón. A favor.

Regidor José Alberto Vera López. A favor.

Síndico Ma. Gabriela Puebla Preciado. A favor.

Síndico Ikuaclanetzi Cardona Luiz. A favor.

Se certifica que el punto que nos ocupa ha sido aprobado por unani midad de votos de los presentes.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Gracias señor Secretario. Para el desahogo del SEXTO PUNTO del Orden del Día, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el análisis, discusión y, en su caso, aprobación, del Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, y el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Estado de Chiapas, mismo que es presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y

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Asuntos Internacionales. Asimismo, se solicita la dispensa de la lectura del Dictamen del punto que nos ocupa mediante votación económica.

MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y

DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO

Miembros de este Honorable Cabildo, sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera económica, respecto a la dispensa de la lectura del Dictamen del punto que nos ocupa.

Se certifica que la dispensa de la lectura del Dictamen ha sido aprobada por unanimidad de los presentes.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

P R E S E N T E.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1°, 2°, 3°, 4°, 15, 36 fracciones X, XI y XII, 38 fracción XVII, 42 fracción III, 43 y 120 fracción V de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 6°, 11, 14, 16, 71 fracción II, 82, 91 y 97 del Código Municipal de Aguascalientes; 3, 4 fracción II, 5 fracciones I, II y III, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de Hermanamientos del Municipio de Aguascalientes, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales tiene a bien someter a la recta consideración de este H. Ayuntamiento para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el “Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, y el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Estado de Chiapas”, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES:

Con fecha 29 de de enero de 2013, el Presidente Municipal Constitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, Lic. Francisco José Martínez Pedrero, envió carta abierta a la Presidenta Municipal de Aguascalientes, Lic. Lorena Martínez Rodríguez, comunicando en lo medular, que de considerarlo oportuno se haga del conocimiento del H. Cabildo la intención de lograr el Hermanamiento Oficial para intercambiar experiencias e impulsar la ampliación de las relaciones interinstitucionales, para que a través del intercambio cultural, académico y socio-económico, se adopten acciones que redunden en beneficio de los ciudadanos de ambos Municipios.

Asimismo, en su petición comunica que a fin de lograr la recuperación, difusión y protección del patrimonio cultural y natural que queda descrito en el Perfil que se adjunta al presente, suscribieron Carta de Intención el Gobierno del Estado de Chiapas y el Gobierno Municipal de dicha ciudad, para que San Cristóbal de Las Casas sea inscrita “en

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la lista tentativa de ciudades aspirantes a ser declaradas Patrimonio Cultural Mixto de la Humanidad de la UNESCO”, por lo que ello “requiere de acciones contundentes hacia nuestro entorno, pero consideramos igual de importante impulsar la ampliación de nuestras relaciones interinstitucionales”.

En consonancia con lo anterior, la C. Presidenta Municipal, Lic. Lorena Martínez Rodríguez, envió la correspondiente contestación a tan amable invitación en los siguientes términos: “Los avances tecnológicos de nuestro tiempo propician con mayor vigor la integración de los habitantes de las diferentes municipalidades del país, fomentando su intercambio cultural, económico, turístico, social e institucional.

“En tal virtud y en respuesta a su atenta carta de fecha 29 de enero del año en curso, además de dar seguimiento a nuestra conversación del pasado 12 de febrero último, me es grato externar el beneplácito del pueblo y gobierno del Municipio de Aguascalientes, para hermanarse con los habitantes de nuestros municipios.

“Le expreso también nuestra intención de poder compartir diversas experiencias en políticas públicas municipales que han probado su eficacia, en beneficio de la población en general, además de exponer otros proyectos que podrían estrechar los vínculos históricos que identifican a los habitantes de nuestros municipios.

“Comunico a usted, que hemos iniciado los trámites que establecen las disposiciones municipales en la materia, por lo que le reitero mi disposición para establecer la agenda respectiva y cumplir, en tiempo y forma, con el protocolo respectivo, en el primer semestre del presente año.”

Bajo esa tesitura, el fortalecimiento de los vínculos entre las diversas instancias de gobierno, con características y niveles homólogos al Municipio de Aguascalientes, es una postura constante que busca acrecentar lazos de amistad y cooperación tanto a nivel nacional como internacional.

Al propio tiempo fortalecer nuestra experiencia y nuestro acervo comercial, cultural y administrativo, al permitir el intercambio de conocimientos, métodos y elementos, conscientes de que la cooperación es uno de los factores que inciden favorablemente en la solución de problemas que afectan a las respectivas comunidades.

El Municipio de Aguascalientes y el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, han manifestado su interés en profundizar sus lazos de amistad y cooperación que unen a ambas partes; y estrechar sus relaciones de colaboración a través de un marco jurídico adecuado; convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la cooperación bilateral, así como la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de ambas partes.

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Los gobiernos de ambos Municipios mantienen así el deseo y la intención de formalizar sus relaciones e intercambios, así como trasladarlos a un instrumento jurídico que les den sustento, continuidad y permanencia, con el afán de que a través de la vinculación institucional y en estricto respeto a las disposiciones legales que aplican para ambas instancias, se desarrollen proyectos comunes que fortalezcan las relaciones bilaterales. Mediante el Acuerdo de Hermanamiento entre ambos Municipios, se pretenden encontrar mecanismos para conjuntar y coordinar iniciativas y esfuerzos comunes, tanto de las autoridades como de los grupos ciudadanos, que permitan precisamente impulsar la participación ciudadana y aprovechar la dinámica gubernamental y social generada en nuestras respectivas localidades, así como dar continuidad a las relaciones, proyectos de cooperación y vínculos de hermandad, independientemente de la temporalidad que la administración constitucional de cada una de las partes les impone.

De tal manera, la cooperación entre ambos municipalidades radicaría, principalmente, en intercambios en materia de desarrollo económico, cultura, turismo, recursos humanos, educación, ciencia y tecnología, medio ambiente, desarrollo municipal y cualquier otro rubro que dentro del marco institucional y normativo pueda acordarse de común acuerdo, conscientes de que en el flujo de experiencias y conocimientos se amplía nuestro acervo cultural y se estrechan los vínculos de fraternidad entre ambos Municipios.

Por lo anterior, y tomando en consideración la histórica riqueza y tradición de la Ciudad de San Cristóbal de Las Casas, fundada desde el 31 de marzo de 1528, su enorme patrimonio arquitectónico y ecológico, así como por las profundas raíces que comparten sus respectivas comunidades y el invaluable beneficio que producirá entre ambas el acercamiento y el compartir experiencias y elementos, es de mutuo interés intensificar y formalizar nuestras relaciones e intercambios, así como trasladarlos a un instrumento jurídico que le den sustento y continuidad.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido en los artículos: 66, 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3°, 16, 36 fracciones I, II y XXXIX, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y 71 fracción I, del Código Municipal de Aguascalientes, el Municipio de Aguascalientes está facultado para emitir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general para asegurar la participación ciudadana, asimismo establecen que el municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones especificas, libre administración de su hacienda, con personalidad jurídica, patrimonio propios y potestad para normar directa y libremente las materias de su competencia. Por lo que el Municipio cuenta con las facultades constitucionales conferidas y necesarias para realizar las modificaciones a los ordenamientos jurídicos en la materia de su competencia.

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SEGUNDO.- Que el artículo 3° de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, señala que el Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera.

CUARTO.- Que el artículo 38 fracción XVII de esa propia Ley Municipal otorga la facultad al Presidente Municipal para “celebrar a nombre del Municipio, y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios, conducentes al desempeño de los negocios administrativos y a la eficaz prestación de servicios públicos municipales”.

Asimismo, el artículo 42 fracción III del mismo ordenamiento, señala dentro de las facultades de los Síndicos de los Ayuntamientos “la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales”; por lo que en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Hermanamientos del Municipio de Aguascalientes, le otorga la facultad de revisar y validar el proyecto de Acuerdo de Hermanamiento de la ciudad de Aguascalientes con otras ciudades nacionales y extranjeras, para el análisis y aprobación del Ayuntamiento, así como de representar al Municipio en los contratos que celebre. Por su parte el artículo 43 de la misma Ley, establece como facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras, la de “desempeñar con eficacia las comisiones que le sean asignadas”, en concordancia con el artículo 82 del Código Municipal de Aguascalientes al señalar que las Comisiones Permanentes tienen la obligación de vigilar el ramo de la administración que se les encomiende, y en su fracción V establece la de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales.

De igual manera, el numeral 120 fracción V de esa propia Ley, establece como atribuciones del Secretario del Ayuntamiento la de “validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros”.

QUINTO.- Que el artículo 2 del Reglamento de Hermanamientos del Municipio de Aguascalientes, señala que tiene por objeto normar las relaciones de hermandad de la Ciudad de Aguascalientes con otras ciudades de México y del mundo, a través de sus respectivos Ayuntamientos u órganos de gobierno similares.

SEXTO.- Que, de igual manera, el artículo 4 fracción II del Reglamento de Hermanamientos del Municipio de Aguascalientes, otorga la facultad al Ayuntamiento de aprobar el Acuerdo de Hermanamiento, así como los protocolos y documentos que deriven del mismo y los cuales impliquen la firma de las autoridades competentes de cada Municipio.

SÉPTIMO.- Que el artículo 9 del Reglamento de Hermanamientos del Municipio de Aguascalientes establece los fines que debe perseguir cualquier acuerdo de hermanamiento que se pretenda suscribir por parte de nuestro Municipio, enunciándolas de la siguiente manera:

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25/101 I. Generar acciones concretas que resulten en beneficio para las comunidades a través de

programas y proyectos de cooperación.

II. Retomar los vínculos ya existentes entre diferentes comunidades como punto de partida para dotarlos de un marco legal que favorezca la continuidad y ampliación de la interacción entre ambas partes.

III. Identificar intereses comunes o complementarios entre comunidades distintas para detonar acciones y proyectos conjuntos de intercambio y cooperación, acordes a la naturaleza del hermanamiento.

IV. Velar por un intercambio productivo bajo los principios de buena voluntad, fraternidad y respeto entre ambas partes.

OCTAVO.- Que el artículo 13 del Reglamento en cita establece que la relación de hermandad entre ciudades deberá iniciarse y mantenerse a nivel de autoridades gubernamentales, y por otra parte el artículo 10 del propio ordenamiento, señala que, para concertar los acuerdos, no influirán condiciones de raza, religión, ideología o sistema político de las ciudades.

NOVENO.- Que el Plan de Desarrollo Municipal 2011-2013, dentro del Eje Ciudad Competitiva, señala que: “La competitividad urbana se define como el proceso de generación de un entorno físico, tecnológico, social, ambiental e institucional propicio para atraer y desarrollar actividades económicas generadoras de riqueza y empleo. Por tanto, el ámbito local es fundamental para la movilidad o atracción de inversiones, servicios avanzados, mano de obra calificada, obtención de recursos públicos, desarrollo de sectores de alta tecnología, turismo, eventos internacionales, entre otros. Al promover y crear dichas condiciones, se genera, además, un desarrollo equitativo entre la población”. En consecuencia, “una ciudad fuerte, equilibrada y equitativa en su desarrollo, genera un ambiente de bienestar y cohesión social” y “es capaz de insertarse en una economía globalizada y con ello ampliar las opciones para el desarrollo de su futuro”.

Por los fundamentos y precedentes anteriores, se somete a la recta consideración de este H. Cabildo para su análisis, discusión y en su caso aprobación, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueba el Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, y el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Estado de Chiapas, con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1°, 2°, 3°, 4°, 15, 36 fracciones X, XI y XII, 38 fracción XVII, 42 fracción III, 43 y 120 fracción V de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 6°, 11, 14, 16, 71 fracción II, 82, 91 y 97 del Código Municipal de Aguascalientes; 3, 4 fracción II, 5

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fracciones I, II y III, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de Hermanamientos del Municipio de Aguascalientes.

SEGUNDO.- Se aprueba el “Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, y el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Estado de Chiapas”, que se transcribe anexo al presente documento.

TERCERO.- Se autoriza a los CC. Presidente Municipal, Síndico Procurador, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, y Regidor Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales, para que suscriban el “Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, y el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Estado de Chiapas”, previamente aprobado.

ATENTAMENTE

LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y ASUNTOS INTERNACIONALES

____________________________________ LIC. LUIS ENRIQUE POPOCA PÉREZ

REGIDOR PRESIDENTE

___________________________________ C. PEDRO RAFAEL DELGADO CARRILLO

REGIDOR COLEGIADO

_________________________________ C. MARÍA VICTORIA GARCÍA LÓPEZ

REGIDORA COLEGIADA

________________________________ C. MA. GABRIELA PUEBLA PRECIADO

SÍNDICA COLEGIADA

________________________________ LIC. JOSÉ OCTAVIO MORA MUÑOZ

(27)

27/101 LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Gracias señor Secretario. Antes de proceder a la votación correspondiente, se pregunta si alguien desea hacer uso de la palabra. Nuestro c ompañero Enrique Popoca.

REGIDOR LUIS ENRIQUE POPOCA PÉREZ

Gracias Presidenta. Con su permiso. Nada más compañeros darles algunos datos, independientemente de que sé que leyeron los dictámenes correspondientes, darles algunos datos relevantes sobre la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Municipio del Estado de Chiapas. Es información que nos manda el Licenciado Francisco José Martínez Pedrero, quien es Presidente Municipal de este Municipio . La vida de San Cristóbal tiene como eje principal de sus festividades las propias de dieciséis barrios propios de la ciudad. Actualmente, está catalogado como “Pueblo Mágico” y se desarrolla en el gobierno municipal la implementación del Programa “Barrios Mágicos”, programa que también aquí en el Municipio de Aguascalientes hemos implementado y se encuentra también en desarrollo . San Cristóbal de Las Casas está en la lista tentativa de la UNESCO para aspirar a obtener la declaratoria como Patrimonio Cultural Mixto de la Humanidad, lo que conlleva a un compromiso claro por el rescate del entorno ambiental y la preservación de monumentos históricos, así como el fomento de la cultura y usos y costumbres de esta entidad. San Cristóbal es, pues, el lugar de Chiapas más importante en cuanto a desarrollo cultural y atractivo turístico basado en los bienes culturales intangibles que conforman los indígenas de los Altos de Chiapas. Por ello, se ha convertido en un destino turístico obligado para quien vista el Estado de Chiapas.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Igual que la Feria de San Marcos.

REGIDOR LUIS ENRIQUE POPOCA PÉREZ Igual que Aguascalientes. Así es.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Bien, pues, si no hay quién más desee hacer uso de la palabra… no, se procede, por tanto, a la votación nominal de este punto .

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28/101 MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO

Miembros de este Honorable Cabildo, sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera nominal, respecto al punto que nos ocupa.

Lic. Lorena Martínez Rodríguez. A favor.

Regidora Norma Alicia Molina Arias. A favor.

Regidor Pedro Rafael Delgado Carrillo. A favor.

Regidora María Victoria García Lopez. A favor.

Regidora Ma. Elena Tiscareño González. A favor.

Regidor Alejandro Regalado Díaz. A favor.

Regidora María Emilia Del Pilar Hernández

Lozano. A favor.

Regidora Raquel Soto Orozco. A favor.

Regidora Patricia Ramírez Castañeda. A favor.

Regidora Patricia García García. A favor.

Regidor Luis Enrique Popoca Pérez. A favor.

Regidor José Octavio Mora Muñoz. A favor.

Regidor Elías Ramírez Falcón. A favor.

Regidor José Alberto Vera López. A favor.

Síndico Ma. Gabriela Puebla Preciado. A favor.

Síndico Ikuaclanetzi Cardona Luiz. A favor.

Se certifica que el punto que nos ocupa ha sido aprobado por unanimidad de votos de los presentes.

LICENCIADA LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

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29/101

Gracias señor Secretario. Para el desahogo del SÉPTIMO PUNTO del Orden del Día, se somete a consideración el análisis, discusión y, en su caso, aprobación, del Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes de los Estados Unidos Mexicanos, y el Municipio de Aipe, Departamento del Huila de la República de Colombia, mismo que es presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales . Asimismo, se solicita la dispensa de la lectura del Dictamen del punto que nos ocupa mediante votación económica.

MAESTRO ENRIQUE MARTÍNEZ MACÍAS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y

DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO

Miembros de este Honorable Cabildo, sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera económica, respecto a la dispensa de la lectura del Dictamen del punto que nos ocupa.

Se certifica que la dispe nsa de la lectura del Dictamen ha sido aprobada por unanimidad de los presentes.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

P R E S E N T E.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción II y 7° de la Ley sobre la Celebración de Tratados; 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1°, 2°, 3°, 4°, 15, 36 fracciones X, XI y XII, 38 fracción XVII, 42 fracción III, 43 y 120 fracción V de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 6°, 11, 14, 16, 71 fracción II, 82, 91 y 97 del Código Municipal de Aguascalientes; 3, 4 fracción II, 5 fracciones I, II y III, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de Hermanamientos del Municipio de Aguascalientes, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales tiene a bien someter a la recta consideración de este H. Ayuntamiento para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el “Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes de los Estados Unidos Mexicanos y el Municipio de Aipe, Departamento del Huila de la República de Colombia”, en base a lo siguiente:

ANTECEDENTES

El 4 de diciembre de 2012, el Alcalde del Municipio de Aipe, Jesús Ernesto Álvarez López, mediante oficio número 085, remitió atenta solicitud a la Lic. Lorena Martínez Rodríguez, Presidenta Municipal de Aguascalientes, mediante el cual manifiesta su interés de tener un Acuerdo de Hermanamiento entre ambos municipios, de manera tal, que la experiencia y

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