REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
IES MARQUÉS DE VILLENA, MARCILLA
MAYO 2014
TÍTULO 1.‐ INTRODUCCIÓN ...5
1.1.‐ PRINCIPIOS GENERALES ... 5
1.2.‐ BASE LEGAL ... 5
TÍTULO 2.‐ ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ...7
2.1.‐ ORGANIGRAMA DEL CENTRO ... 7
2.2.‐ ÓRGANOS COLEGIADOS... 7
2.2.1.‐ CONSEJO ESCOLAR... 7
2.2.2.‐ CLAUSTRO DE PROFESORES... 11
2.2.3.‐ EQUIPO DIRECTIVO... 12
2.3.‐ ÓRGANOS UNIPERSONALES... 13
2.3.1.‐ DIRECCIÓN ... 13
2.3.2.‐ JEFATURA DE ESTUDIOS... 15
2.3.3.‐ SECRETARÍA ... 16
2.3.4.‐ VICEDIRECCIÓN... 16
TÍTULO 3.‐ ESTRUCTURA PEDAGÓGICA ...18
3.1.‐ ÓRGANOS COLEGIADOS... 18
3.1.1.‐ COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (CCP) ... 18
3.1.2.‐ DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN... 19
3.1.3.‐ LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS ... 22
3.1.4.‐ EQUIPOS DOCENTES ... 24
3.1.5.‐ EL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN TUTORIAL ... 24
3.2.‐ ÓRGANOS UNIPERSONALES... 25
3.2.1.‐ JEFATURA DE DEPARTAMENTO ... 25
3.2.2.‐ JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN TUTORIAL ... 27
3.2.3.‐ TUTORÍA... 27
3.2.4.‐ ORIENTACIÓN ... 29
3.2.5.‐ JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN... 29
TÍTULO 4.‐ DE LOS RECURSOS HUMANOS...32
4.1.‐ PROFESORADO: DERECHOS Y DEBERES... 32
4.1.1.‐ DERECHOS DEL PROFESORADO ... 32
4.1.2.‐ DEBERES DEL PROFESORADO ... 32
4.1.3.‐ PAUTAS PARA LAS HUELGAS DEL PROFESORADO ... 33
4.2.‐ ALUMNADO: DERECHOS, DEBERES Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN... 34
4.2.1.‐ DERECHOS DEL ALUMNADO ... 34
4.2.2.‐ DEBERES DEL ALUMNADO ... 35
4.2.3.‐ PAUTAS EN CASO DE INASISTENCIA COLECTIVA DEL ALUMNADO ... 36
4.2.4.‐ JUNTA DE DELEGADOS DE LOS ALUMNOS... 37
4.2.5.‐ DELEGADOS DE GRUPO ... 39
4.3.‐ FAMILIAS: DERECHOS, DEBERES Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ... 39
4.3.1.‐ DERECHOS DE LAS FAMILIAS ... 39
4.3.2.‐ DEBERES DE LAS FAMILIAS... 40
4.3.3.‐ ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES... 41
4.4.‐ PERSONAL NO DOCENTE: DERECHOS Y DEBERES... 42
4.4.1.‐ DERECHOS DEL PERSONAL NO DOCENTE ... 42
4.4.2.‐ DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE ... 42
TÍTULO 5.‐ RECURSOS MATERIALES:...49
5.1.‐ USO DE LAS INSTALACIONES... 49
5.1.1.‐ AULA DE DIBUJO ... 49
5.1.2.‐ AULA DE EUSKERA ... 50
5.1.3.‐ AULA DE FRANCÉS ... 50
5.1.4.‐ AULA DE INGLÉS... 51
5.1.5.‐ AULAS DE INFORMÁTICA ... 52
5.1.6.‐ AULA DE MÚSICA ... 54
5.1.7.‐ AULA DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ... 55
5.1.8.‐ AULA DE PLÁSTICA ... 56
5.1.9.‐ TALLER DE COCINA... 57
5.1.10.‐ BIBLIOTECA ... 57
5.1.11.‐ LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES ... 59
5.1.12.‐ LABORATORIOS DE FÍSICA Y QUÍMICA... 61
5.1.13.‐ PISTAS POLIDEPORTIVAS, GIMNASIO Y VESTUARIOS: ... 61
5.1.14.‐ TALLER DE MADERA... 63
5.1.15.‐ TALLERES DE TECNOLOGÍA ... 64
5.2.‐ USO DEL MATERIAL Y MOBILIARIO ... 65
5.2.1.‐ INVENTARIO GENERAL... 65
5.2.2.‐ MATERIAL AUDIOVISUAL ... 66
5.2.3.‐ MATERIAL INFORMÁTICO ... 66
5.2.4.‐ MATERIAL DEPORTIVO... 66
5.2.5.‐ MATERIAL DE CLASE ... 66
5.2.6.‐ LIBROS DE TEXTO: PROGRAMA DE GRATUIDAD... 67
5.3.‐ SEGURIDAD Y VIGILANCIA ... 67
5.3.1.‐ PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS ... 67
5.3.2.‐ MEDIDAS DE SEGURIDAD ... 68
5.3.3.‐ MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN ... 68
5.3.4.‐ ACCIDENTES E INDISPOSICIONES... 69
5.3.5.‐ SEGUROS (VIDA, ACCIDENTES, RESPONSABILIDAD CIVIL) ... 69
5.4.‐ MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ... 70
5.4.1.‐ MANTENIMIENTO PREVENTIVO ... 70
5.4.2.‐ MANTENIMIENTO CORRECTIVO ... 71
5.5.‐ GESTIÓN ECONÓMICA ... 72
5.5.1.‐ ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ... 72
5.5.2.‐ ASIGNACIONES A LOS DEPARTAMENTOS ... 72
5.5.3.‐ CUENTA DE GESTIÓN ... 73
5.5.4.‐ COMPRAS... 73
TÍTULO 6: RECURSOS FUNCIONALES ...74
6.1.‐ ORGANIZACIÓN DEL CURSO... 74
6.1.1.‐ CALENDARIO ... 74
6.1.2.‐ REVISIÓN Y DIFUSIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA:... 74
6.1.3.‐ PREINSCRIPCIONES: ... 75
6.1.4.‐ ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PLANTILLA DE FUNCIONAMIENTO... 75
6.1.5.‐ MATRÍCULA... 76
6.1.6.‐ CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL ALUMNADO ... 76
6.1.7.‐ ASIGNACIÓN DE PROFESORES Y TUTORES A LOS GRUPOS:... 78
6.1.8.‐ ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS (ME010301)... 79
6.1.9.‐ ACOGIDA DEL ALUMNADO NUEVO: ... 81
6.1.10.‐ ACOGIDA DEL PROFESORADO NUEVO:... 81
6.‐ La acogida del personal que se incorpora durante el curso es competencia del equipo directivo, secretaría y Jefes de Departamento y la información y actividades a realizar se detallan en el proceso de acogida del profesorado (PR0601). ... 82
6.2.‐ PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL CENTRO: ... 82
6.2.1.‐ REVISIÓN Y ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Y DE DEPARTAMENTO ... 82
6.2.2.‐ ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL: ... 83
6.3.‐ FUNCIONAMIENTO DURANTE EL CURSO:... 84
6.3.1.‐ FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS: ... 84
6.3.2.‐ FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS DE RECREO: ... 85
6.3.3.‐ TRATAMIENTO DE LAS FALTAS Y RETRASOS ... 86
6.3.4.‐ PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS ALUMNOS EXPULSADOS DEL AULA:... 88
6.3.5.‐ PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON EL ALUMNADO CASTIGADO EN EL TIEMPO DE RECREO89
6.3.6.‐ TRATAMIENTO DEL CONSUMO Y VENTA DE SUSTANCIAS: ... 90
6.3.7.‐ SESIONES DE EVALUACIÓN Y DE EQUIPOS DOCENTES: ... 91
6.3.8.‐ RECLAMACIONES A LAS CALIFICACIONES: ... 94
6.3.9‐ BAJAS DEL ALUMNADO:... 99
6.3.10.‐ TUTORÍA:... 100
6.3.11.‐ ORIENTACIÓN DE ESTUDIOS:... 101
6.3.12.‐ COMISIÓN DE CONVIVENCIA: ... 101
6.3.13.‐ NORMAS PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. ... 102
6.3.14.‐ NORMAS PARA LOS VIAJES CULTURALES: ... 104
6.3.15.‐ USO DE LAS TIC EN EL CENTRO ... 105
6.4.‐ FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS. ... 106
6.4.1.‐ REPROGRAFÍA: ... 106
6.4.2.‐ SERVICIO DE FAX, TELÉFONO, INTERNET ... 106
6.4.3.‐ SECRETARÍA: ... 107
6.4.4. SERVICIO DE TRANSPORTE:... 107
6.4.5.‐ SERVICIO DE ORIENTACIÓN: ... 108
6.4.6.‐ PÁGINA WEB:... 109
6.5.‐ EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES Y ACTIVIDADES:... 110
6.5.1.‐ SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD: ... 110
6.5.2.‐ SEGUIMIENTO DE PLANES Y RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES: ... 111
6.5.3.‐ EVALUACIONES EXTERNAS Y PLANES DE MEJORA:... 111
6.5.4.‐ MEMORIAS FINALES... 112
TÍTULO 7: DE LAS DISPOSICIONES FINALES...114
7.1.‐ CONOCIMIENTO GENERAL:... 114
7.2.‐REFORMA DEL REGLAMENTO: ... 114
TÍTULO 1.‐ INTRODUCCIÓN
Este Reglamento de Organización y Funcionamiento (en adelante designado como ROF) ha sido revisado y aprobado por el Consejo Escolar del I.E.S. “Marqués de Villena”, reunido en sesión ordinaria con fecha de 28 de mayo de 2014.
Su alcance fisico incluirá las instalaciones del Centro, el transporte escolar así como aquellos lugares donde se estén realizando actividades propias del Centro, durante la duración de éstas.
Será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa: profesores/as, alumnos/as, padres/madres (en lo sucesivo designados como: profesores, alumnos y padres) y personal no docente.
1.1.‐ PRINCIPIOS GENERALES
• El R.O.F. es un documento que regula la estructura y el funcionamiento del Centro, para lo que desarrolla una serie de reglas y funciones, debidamente ordenadas y sistematizadas. • Es un medio al servicio de la organización educativa, que debe estar directamente
relacionado con los fines y objetivos del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular del Centro.
• Define las funciones de los distintos órganos unipersonales y colegiados del Instituto, así como los derechos y deberes de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.
• Concreta para nuestro Centro el funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y pedagógicos.
• El Reglamento trata de facilitar a todos los miembros de la comunidad educativa la participación en la vida del centro y la utilización de los servicios, material e instalaciones, mediante el desarrollo de unas normas claras y sencillas de funcionamiento.
• En la elaboración del Reglamento participan los distintos estamentos, a través de representantes en la comisión elaboradora y mediante la aportación de enmiendas por sectores.
1.2.‐ BASE LEGAL
La normativa superior que regula la vida de los Centros y a la que se hace referencia en el presente Reglamento es la siguiente: a. La Constitución b. La LOE , Ley Órganica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. c. Ley de Procedimiento Administrativo. d. Ley de Funcionarios Civiles, de 7 de Febrero de 1964.e. Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica, y el Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley Foral 6/2008.
f. Decreto Foral 25/1997 del 10 de Febrero sobre el Reglamento Orgánico de los Institutos. g. Orden Foral 258/1998, de 16 de Julio, donde se desarrolla el Reglamento Orgánico de los
Institutos de enseñanza media.
h. Ordenes Forales 51/2008 , 52 y 53/ 2008 por la que se regula la jornada y el horario del profesorado.
i. D. Foral 250/1992 de 6 de Julio, por el se regula la gestión económica de los Institutos. j. R.D. 1533/1986, de 11 de Julio sobre Asociación de Padres y Madres.
k. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones (BOE nº 73, del 26‐3‐2002).
l. D. Foral 47/2010 de 23 de Agosto sobre derechos y deberes del alumnado y de la convivencia. m. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003 de 12 de Diciembre. n. Real Decreto 39/1997, sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/1998 de 30 de abril. o. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. p. Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, BOE 10 Diciembre. q. Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo , por el que se arbitran medidas mínimas sobre
accesibilidad en los edificios. (BOE. nº 122 de 23‐05‐89).
r. Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que deroga el Real Decreto 2177/1996 de 4 de Octubre, por el que se aprobó la Norma Básica de la Edificación NBE‐CPI‐96, “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”.
s. Orden de 16 de abril de 1998, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
TÍTULO 2.‐ ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
2.1.‐ ORGANIGRAMA DEL CENTRO
El organigrama del Centro es el siguiente:2.2.‐ ÓRGANOS COLEGIADOS
2.2.1.‐ CONSEJO ESCOLAR
2.2.1.1.‐ Composición 1. El Director del Instituto que será su presidente 2. El Jefe de Estudios 3. El Jefe de Estudios adjunto con voz y sin voto. 4. Seis profesores elegidos por el claustro 5. Tres representantes de los padres y madres de los alumnos 6. Tres representantes del alumnado 7. Un representante del personal de administración y servicios 8. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el Instituto. 9. El Secretario o Administrador, en su caso, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. 2.2.1.2.‐ Definición y competencias del Consejo Escolar El Consejo Escolar del Instituto es el Órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del Instituto. Reúne entre sus competencias:a. Establecer las directrices y criterios para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la programación y organización docente, así como decidir los procedimientos necesarios para su revisión.
b. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
c. Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Instituto, así como aprobarla y evaluarla respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
d. Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares, y en su caso, comedores y transporte.
e. Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y las directrices de ejecución del mismo. f. Elaborar el Calendario Escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de
Educación y Cultura.
g. Elegir al Director del Instituto.
h. Proponer la revocación del nombramiento del Director.
i. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. j. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que
correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente a la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del alumnado.
k. Establecer los criterios sobre la participación sobre la participación del Instituto en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales en la que el centro pudiera prestar su colaboración.
l. Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, entidades y organismos con fines culturales y educativos.
m. Fijar los criterios y establecer líneas de actuación en las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y los Centros de Trabajo.
n. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, y vigilar su conservación.
o. Analizar y valorar la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia.
p. Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del Instituto. q. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto.
r. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe relativo a la marcha del mismo.
2.2.1.3.‐ Procedimiento para la convocatoria y desarrollo de las reuniones de Consejo Escolar
a. La convocatoria se realizará mediante citación escrita con dos días naturales de antelación, como mínimo.
b. La citación incluirá el orden del día, elaborado por el Director, e irá acompañada de la documentación necesaria para estudiar los asuntos que se van a tratar.
c. El Consejo Escolar se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
d. El Consejo Escolar podrá ser convocado en sesión extraordinaria siempre que el Director lo estime oportuno, o bien mediante petición escrita de un tercio de sus componentes o de la totalidad de un estamento.
e. Las sesiones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación. No tendrán lectura del acta de la sesión anterior ni ruegos y preguntas.
f. El Consejo Escolar estudiará los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de urgencia, al comienzo de la sesión se podrán incluir nuevos puntos si se aprueba por mayoría de los miembros presentes. g. El Director convoca y preside la reunión, en su calidad de Presidente del Consejo; por otro lado, desempeña la función de moderador de los debates organizando turnos de palabra. h. Los acuerdos de Consejo Escolar se adoptarán mediante votación, que será secreta si el tema lo requiere o si al menos uno de los presentes lo solicita. En caso de empate, podrá decidir el voto de calidad del Presidente. i. El Consejo Escolar se considera válidamente constituido cuando están presentes la mitad más uno de sus miembros. j. La ausencia de uno de los sectores de la Comunidad educativa en el Consejo no invalida su funcionamiento. k. El Secretario/a redactará el Acta correspondiente. Una copia de la misma se envía a todos los miembros y otra se coloca en la Sala de profesores. En cada sesión se preguntará si es preciso realizar la lectura del Acta de la Sesión anterior, a continuación se realizarán, en su caso las alegaciones correspondientes al Acta y finalmente su aprobación.
l. Con el fin de conseguir una mayor eficacia de funcionamiento, el Consejo Escolar podrá constituir las siguientes comisiones:
‐ Comisión Económica: Se encarga de la elaboración y control del presupuesto. La componen el Director, el Secretario y un representante de cada estamento, a excepción del sector del alumnado.
‐ Comisión de Convivencia y Disciplina: Atiende los problemas de convivencia y aplica las medidas correctoras del Plan de Convivencia. La preside el Jefe/a de Estudios y está compuesta por un representante de cada estamento.
2.2.1.4.‐ Procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Escolar.
Cada dos años se realiza la renovación de la mitad de los miembros del Consejo Escolar conforme a los dispuesto en el Reglamento Orgánico de Centros Los pasos que hay que realizar para renovar el Consejo Escolar son los siguientes:
a. Elaborar en Secretaría los censos de familias, profesorado, alumnado y, en su caso, del personal no docente. b. Realizar un sorteo público para la elección de los miembros de la Junta Electoral. c. Reunión de la Junta electoral para su constitución, elaboración del calendario de actuaciones y aprobación de los censos. d. Publicación de los censos y del calendario. e. Envío de cartas al Ayuntamiento y a la APYMA para pedir que designen, respectivamente, a sus representantes en el Consejo Escolar.
f. Información a la Comunidad Educativa y apertura del plazo para la presentación de candidaturas. A las familias se les remite una circular a través de los hijos/as informando del proceso, los plazos y adjuntando un impreso para poder presentar su candidatura.
g. Reunión de la Junta Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas. Proclamación de los candidatos, sorteo de las mesas electorales y aprobación de las papeletas de voto. h. Comunicación a los miembros de las mesas electorales. i. Elaboración de la documentación: modelos de Actas, papeletas de voto, instrucciones para el voto por correo, sobres,…. j. Envío, a través del alumnado, del material para el voto por correo de las familias. k. Convocar el Claustro extraordinario para las votaciones del profesorado. l. Constitución de las respectivas mesas electorales y realización de las votaciones.Elaboración de las correspondientes Actas con las firmas de los miembros de las mesas electorales. m. Reunión de la Junta Electoral para revisar las Actas y hacer la proclamación de los candidatos
electos. Cumplimentar el Anexo‐resumen de resultados de las elecciones para su envío a Inspección.
n. Publicar los resultados de las elecciones.
o. Comunicar y convocar a los electos a la reunión de Constitución del Consejo Escolar. p. Constitución del Consejo Escolar.
2.2.2.‐ CLAUSTRO DE PROFESORES
2.2.2.1.‐ Competencias del Claustro Son competencias del Claustro: a. Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y de la Programación General Anual.b. Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos. c. Aprobar y evaluar, conforme el Proyecto Educativo, los aspectos docentes de la
Programación General Anual del centro e informarla antes de su presentación al Consejo Escolar, así como informar la Memoria Final de curso.
d. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
e. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.
f. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado. g. Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado. h. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. i. Elaborar el plan de formación del profesorado del centro, a partir de la propuesta formulada por la comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con las necesidades del Centro. j. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
k. Ser informado de las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos. l. Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del Instituto. m. Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo. n. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
2.2.2.2.‐ Funcionamiento del Claustro
a. La convocatoria se realizará mediante citación escrita, en la que constará el orden del día, con dos días naturales de antelación, como mínimo, e irá acompañada de la documentación necesaria para estudiar los asuntos que se van a tratar.
b. Se consideran miembros del Claustro la totalidad de los miembros del profesorado que prestan servicios en el centro en el momento de la convocatoria.
c. La asistencia la Claustro es obligatoria para todos sus miembros. El Claustro queda válidamente constituido cuando se hallan presentes la mitad más uno de sus componentes. d. El Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
e. El Claustro podrá ser convocado en sesión extraordinaria siempre que el Director/a lo estime oportuno, o bien mediante petición escrita de un tercio de sus componentes.
f. Las sesiones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación. No tendrán lectura del acta de la sesión anterior ni ruegos y preguntas.
g. El claustro estudiará los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de urgencia, al comienzo de la sesión se podrán incluir nuevos puntos si se aprueba por mayoría de los miembros.
h. El Director desempeñará la función de moderador de los debates, organizando turnos de palabra.
i. Los asuntos tratados en el Claustro serán sometidos a votación cuando así lo determine el Orden del Día, a propuesta del Director o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
j. Los acuerdos de Consejo Escolar se adoptarán mediante votación, que será secreta si el tema lo requiere o si al menos uno de los presentes lo solicita. En caso de empate, podrá decidir el voto de calidad del Presidente.
k. El Secretario/a redactará el Acta correspondiente. En cada sesión se procederá en primer lugar a la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
l. El Claustro será informado regularmente por el Director de los acuerdos de los órganos colegiados, así como de todos los asuntos relevantes que afecten a la vida del centro.
2.2.3.‐ EQUIPO DIRECTIVO
2.2.3.1.‐ Definición y competencias Esta formado por el conjunto de los órganos unipersonales del centro que, actuando colegiados bajo la coordinación del Director, tiene entre sus principales funciones: a. Velar por el buen funcionamiento del centro.b. Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
c. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
d. Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g. Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria final del curso. h. Aquellas otras funciones que le delegue el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia. i. Mantener contactos periódicos con la Junta de la Asociación de Padres de alumnos para
informar y ser informado y recibir o transmitir propuestas. j. Colaborar con el Jefe de Estudios en la realización de los horarios del centro. 2.2.3.2.‐ Funcionamiento a. Se reunirá al menos una vez por semana para lo cual, dentro del horario de presencia en el centro deberá figurar al menos una hora común a todos sus miembros para destinarla a este fin.
b. En todas las horas de actividades escolares y extraescolares deberá estar presente en el Centro algún miembro del equipo directivo.
c. Se reunirá sistemáticamente con representantes de todos los sectores de la Comunidad educativa.
2.3.‐ ÓRGANOS UNIPERSONALES
2.3.1.‐ DIRECCIÓN
El Director es el representante de la Administración Educativa en el Centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:
a. Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar del Instituto y a su Claustro de Profesores.
b. Ostentar la representación del Instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el Instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
c. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
d. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto, controlar la asistencia al trabajo, y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente y no docente adscrito al Instituto.
e. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Instituto y ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. f. Gestionar los medios materiales del Instituto. g. Administrar los Ingresos, autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos, así como proceder a las adquisiciones de mobiliario y equipamiento, en el marco de las competencias que la normativa vigente atribuye a los Centros, rindiendo cuentas ante las autoridades correspondientes y visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto.
h. Designar al Jefe de Estudios y al Secretario, así como a cualquier otro órganos unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, a excepción del administrador, y proponer sus nombramientos y ceses al Departamento de Educación y Cultura.
i. Designar a los Jefes de los Departamentos, tutores y cualesquiera otros órganos unipersonales cuya designación no competa a otros órganos, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
j. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la correcta ejecución de sus respectivas competencias. k. Elaborar, junto con el resto del Equipo Directivo, la propuesta del proyecto Educativo del
Instituto y de la Programación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro y por las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, así como velar por su correcta aplicación. l. Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos del Distrito.
m. Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
n. Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno.
o. ñ) Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar y promover relaciones con las empresas o entidades que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional, y suscribir convenios de colaboración entre el Instituto y las mencionadas entidades, una vez informado el Consejo Escolar.
p. Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, y en las instrucciones de desarrollo del mismo, con facultad de dictar directrices para corregir situaciones de funcionamiento anormal del servicio y supervisar los asuntos relativos al transporte escolar. Adoptar resoluciones acerca del uso de instalaciones de los centros.
q. Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en
el Reglamento de Régimen Interior, y en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar.
r. Asignar provisionalmente el horario del profesorado, elaborado previamente por la Jefatura de Estudios, hasta su aprobación definitiva por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
s. Otorgar la personal del centro permisos y licencias, en los términos que oportunamente establezca al efecto el Departamento de Educación y Cultura.
t. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
u. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. v. Elevar al Departamento de Educación y Cultura la Memoria Anual sobre las actividades y
situación general del Instituto. w. Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios. x. Decidir, a propuesta del Consejo Escolar, la incoación o no de expedientes sancionadores al alumnado, en el marco de lo establecido al respecto en la normativa que regula los derechos y deberes del alumnado.
2.3.2.‐ JEFATURA DE ESTUDIOS
a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad en aquellos Centros que no dispongan de Vicedirector.c. Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo, Proyecto Curricular y Programación General Anual del Centro, y velar por su cumplimiento. d. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno unipersonales del Centro, los horarios académicos del alumnado y profesorado, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como someterlos a la aprobación provisional del Director, y velar por su estricto cumplimiento. e. Coordinar y dirigir la acción de los Tutores y del Orientador del Instituto, conforme al Plan de Acción Tutorial. f. Organizar las actividades del Instituto, de tal manera que se posibilite la realización del Plan de Formación del Profesorado del Centro. g. Organizar los actos académicos. h. Facilitar la organización del alumnado e impulsar su participación en el instituto.
i. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
2.3.3.‐ SECRETARÍA
a. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director. b. Actuar como Secretario de los órganos de gobierno colegiados del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c. Custodiar los libros y archivos del Instituto. d. Expedir las Certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado. f. Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales e informáticos y del material didáctico.
g. Ejercer, por Delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del Personal de administración y de servicios adscritos al Instituto.
h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
i. Ordenar el régimen económico del Instituto de conformidad con las instrucciones del Director y llevar la contabilidad. j. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. k. Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo. l. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
2.3.4.‐ VICEDIRECCIÓN
a. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. b. Participar en la elaboración y perfeccionamiento del Proyecto Educativo, Proyecto Curricular y Programación General Anual del Centro, actuando en este caso como coordinador en nombre del Equipo Directivo, aunque siempre bajo la autoridad del Director del Instituto. c. Elaborar, siguiendo las directrices del Consejo Escolar, la Programación Anual de lasActividades Complementarias y extraescolares a partir de las propuestas de los distintos Departamentos, del Profesorado, del alumnado y de los padres y madres, así como promover y coordinar dichas actividades en colaboración con el Claustro, los Departamentos, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres y Madres las asociaciones de alumnos y otras instituciones en su caso.
e. Elaborar la propuesta de distribución de los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares, y elaborar al final de curso una Memoria con la evaluación de dichas actividades. Dicha Memoria se incluirá en la Memoria Final del Equipo Directivo debe realizar sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. f. Coordinar las tareas de los Jefes de Departamento en el desempeño de sus funciones. g. Recoger en la Programación General Anual el Plan de Formación del Profesorado del Centro, elaborado por el Claustro a partir de la propuesta formulada por la Comisión de Coordinación Pedagógica. h. Cualquier otra funciones que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
TÍTULO 3.‐ ESTRUCTURA PEDAGÓGICA
3.1.‐ ÓRGANOS COLEGIADOS
3.1.1.‐ COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (CCP)
Composición de la CCP a. El Director que, además, actuará en calidad de presidente b. El/Los Jefes de Estudios. c. El Vicedirector. d. Los Jefes de Departamento Competencias La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá como competencias:a. Dirigir y coordinar la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, así como sus posibles modificaciones, responsabilizándose de su redacción.
b. Establecer, a partir de los criterios presentados por el Claustro, las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa, que serán desarrollados por los Departamentos didácticos mediante la elaboración de las Programaciones Didácticas y por el Departamento de Orientación al elaborar los planes de orientación educativa y de acción tutorial, asegurándose, de esta manera, la coordinación y coherencia interna de los Proyectos Curriculares.
c. Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General Anual.
d. Proponer al Claustro, para su evaluación y aprobación, los Proyectos Curriculares y las modificaciones de los ya establecidos.
e. Velar por el cumplimiento de los Proyectos Curriculares de etapa en la práctica docente del centro, y por la evaluación de los mismos.
f. Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de los exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de estudios. g. Elevar al Claustro la propuesta para la elaboración del Plan de Formación del profesorado del centro. h. Proponer al Claustro de profesores el Plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza.
i. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
j. Elevar al Consejo Escolar un informe sobre el funcionamiento de la propia Comisión de Coordinación Pedagógica al final del curso, que se incluirá en la Memoria Final de curso. Organización y funcionamiento 1. La CCP se reúne semanalmente dentro del horario lectivo. 2. A comienzo de curso celebrará cuantas reuniones sean necesarias para elaborar un Plan de Trabajo, que se llevará a cabo a lo largo del curso, incluyendo la propuesta de planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, que deberá presentarse de acuerdo con la Jefatura de Estudios para su aprobación.
3. Con un día o dos de antelación se convoca a los miembros con el orden del día correspondiente.
4. La CCP funciona en Sesiones de Pleno y mediante Comisiones, que se organizan para profundizar en temas concretos, presentando sus conclusiones al Pleno de la CCP.
5. Las reuniones de Pleno las preside el Director y las labores de Secretario se realizan rotativamente, encargándose el Secretario de levantar Acta de la reunión y entregar copias a todos los miembros.
6. En cada Comisión hay un coordinador que se responsabiliza de la coordinación del grupo. 7. En las Sesiones de Pleno se abordan muchos temas, unos específicos de la CCP y otros que
hacen referencia al funcionamiento general, de modo que los Jefes de Departamento actúan como transmisores de información y de opiniones desde la CCP a los Departamentos y viceversa. De este modo se consigue una mayor fluidez en la comunicación, que en los Claustros no se puede lograr.
8. Al final de curso se elabora una Memoria de las actividades realizadas, una valoración del trabajo desarrollado, así como propuestas de trabajo para el próximo curso : nuevos temas a tratar, continuación de otros , aspectos a mejorar, etc.
3.1.2.‐ DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Departamento de obligada existencia en los Centros de Educación Secundaria cuyas funciones se circunscriben a estos en coordinación con sus centros adscritos.
Composición
a. El orientador u orientadores del centro.
c. El profesorado de pedagogía terapéutica y, en su caso, el profesorado de audición y lenguaje.
Convocatoria y desarrollo de las reuniones del Departamento de Orientación
a. En el horario del centro se deberá reservar una hora a la semana, durante el período lectivo, para que todos los miembros del departamento puedan reunirse, debiendo constar esta hora en el horario general del centro. Al menos una vez al mes, la reunión se dedicará a evaluar el desarrollo de la programación didáctica y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje.
b. A las reuniones de carácter general podrá ser convocado personal no docente de apoyo a la educación especial.
c. En los meses de septiembre y junio, se celebrarán las reuniones necesarias para ultimar las programaciones didácticas y el plan de trabajo del curso, así como para realizar la evaluación de las correspondientes programaciones, plan de trabajo y funcionamiento del propio Departamento, para su inclusión en la Memoria final del curso. d. Asimismo se celebrarán reuniones, en la tarde de los miércoles, que podrán dedicarse a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo y de los proyectos curriculares y, en su caso, a la realización de actividades formativas, según se determine en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organización y el funcionamiento de los centros. e. De cada una de las reuniones que celebre el Departamento de Orientación se levantará un acta, cuya redacción corresponderá al jefe del Departamento. Principios generales de funcionamiento y funciones del Departamento de Orientación Los principios generales de funcionamiento de este Departamento será: a. El Departamento se constituirá en el mes de Septiembre. b. El orientador hará público su horario de permanencia en el centro.
c. El orientador redactará la programación y la memoria siguiendo las directrices del Departamento de Orientación y de las normativas vigentes. d. El Orientador mantendrá periódicamente encuentros con los miembros del equipo de zona, del que forma parte. Por otra parte, sus funciones serán: a. Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual, y remitir las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro. b. Formular a la Comisión de Coordinación Pedagógica propuestas relativas a la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Curricular de etapa.
c. Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.
d. Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la programación y planificación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.
e. Colaborar con los departamentos didácticos en la adopción de medidas de adaptación curricular y refuerzo educativo en los casos en que se requiera.
f. Elaborar la programación didáctica de los ámbitos que deben ser impartidos por el profesorado del Departamento, contando, en su caso, con la participación de los departamentos didácticos implicados.
g. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa en todos aquellos casos en los que sea prescriptiva.
h. Diseñar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa a las necesidades educativas especiales del alumnado, particularmente:
1. ‐Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
2. ‐Analizar al inicio de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en conexión con el coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo, las condiciones personales, sociales y académicas que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, a fin de prever la intervención educativa necesaria.
3. ‐Efectuar a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en colaboración con los tutores, tanto el seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales como la transmisión de la información obtenida, cuando tenga lugar un cambio de centro o al término de la etapa.
a. Entrevistar y orientar a los alumnos en aquellos casos que exijan la intervención especializada de un profesional de la Psicopedagogía.
b. Asesorar a las familias en aquellos casos en los que se requiera de una intervención especializada.
c. Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales para intervenir sobre las necesidades educativas del alumnado en la esfera de los mencionados servicios.
d. Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.
e. Seleccionar medios y recursos que fomenten y faciliten las estrategias metodológicas en el proceso de enseñanza‐aprendizaje.
f. Resolver las reclamaciones efectuadas por el alumnado atendido por el profesorado de este Departamento, en relación con el proceso de evaluación, de acuerdo con la normativa vigente.
g. Programar y realizar actividades complementarias.
h. Elaborar una Memoria en la que se valore el trabajo realizado a lo largo del curso, que será incluida en la Memoria final del centro.
3.1.3.‐ LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
Los Departamentos didácticos son equipos de trabajo que permiten la integración del profesorado en la vida del Instituto, encargándose de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos correspondientes y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias. Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente, así como un medio permanente de perfeccionamiento pedagógico y científico a través de un sistema de reuniones periódicas de sus miembros Los Departamentos unipersonales se podrán constituir únicamente cuando existan profesores específicos de la materia que impartan la totalidad de las horas de la especialidad de dichos Departamentos . Funciones de los Departamentos Didácticos a. Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo del Instituto y de la Programación General Anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro. b. Formular propuestas relativas a la elaboración y modificación, en su caso, de los Proyectos Curriculares de etapa a la Comisión de Coordinación Pedagógica . c. Elaborar, bajo la coordinación y dirección del Jefe del Departamento, y teniendo en cuenta las líneas básicas establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, la Programación Didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos, integrados en cada uno de los Departamentos para su inclusión en el Proyecto Curricular. Asimismo, deberá elaborar las adaptaciones curriculares que en su caso se determinen .
d. Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes .
e. Seleccionar medios y recursos que fomenten y faciliten las estrategias metodológicas en el proceso de enseñanza‐aprendizaje .
f. Colaborar con el Departamento de Orientación en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y en la programación, elaboración y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, así como en la elaboración de la programación
de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los programas de diversificación .
g. Programar y realizar actividades complementarias .
h. Atender a los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria con áreas o materias no superadas, así como organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de Bachillerato o de Ciclos Formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres .
i. Resolver las reclamaciones efectuadas por el alumnado en relación con el proceso de evaluación, de acuerdo con la normativa vigente .
j. Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo .
k. Elaborar la Memoria Final de curso, en la que se evalúe el desarrollo de la Programación Didáctica, indicando las posibles modificaciones para su inclusión en el Proyecto Curricular, las actividades complementarias, los resultados académicos obtenidos y el funcionamiento del propio Departamento. Organización de las reuniones de Departamento 1.‐ Reuniones semanales a. En el horario del Centro se deberá reservar al menos una hora semanal para que todos los miembros del Departamento puedan reunirse. De estas reuniones, al menos, una de ellas al mes se dedicará a evaluar el desarrollo de la Programación Didáctica y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje (OF 258/98, art. 17.1).
b. Los profesores que, perteneciendo a un Departamento didáctico, estén adscritos a otro u otros Departamentos de acuerdo con lo establecido anteriormente, deberán asistir a las reuniones del Departamento didáctico al que pertenezcan y seguir las directrices emanadas del Departamento o Departamentos a los que estén adscritos .
c. Los profesores itinerantes participarán también en las reuniones de los Departamentos en los Centros donde ejerza su labor.
d. El profesorado de los IESO asistirá a las reuniones del Departamento establecidas al efecto en el Instituto. No obstante, podrán acudir a los Departamentos del Instituto cuando lo consideren necesario.
2.‐ Reuniones de septiembre y junio
a. En los meses de septiembre y junio se llevarán a cabo las reuniones que se precisen respectivamente, de cara a ultimar la preparación de las Programaciones Didácticas y el Plan de trabajo del curso, así como para realizar la evaluación de las correspondientes Programaciones, Plan de trabajo y funcionamiento del propio Departamento para su
inclusión en la Memoria Final de Curso. A estas reuniones asistirá el profesorado que imparte enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios Públicos e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.
b. En el mes de septiembre, los Departamentos celebrarán sesiones para analizar el resultado de las evaluaciones en Bachillerato y para elaborar la Programación de las áreas, materias y módulos del curso próximo. Esta última Programación se adjuntará a la Programación General Anual como parte integrante del Proyecto Curricular .
3.1.4.‐ EQUIPOS DOCENTES
Composición y funcionamiento de los Equipos Docentes
a. El equipo docente de grupo estará constituido por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del cada grupo bajo la coordinación del tutor de éste. b. El equipo docente se reunirá según lo dispuesto en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocado por el Jefatura de Estudios, a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. Funciones Serán funciones del equipo docente: a. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, adoptando las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje. b. Prever las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c. Afrontar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, adoptando las medidas adecuadas para resolverlos. d. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo. e. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres y madres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. f. Cualquier otra que establezca el Reglamento de régimen interior del Instituto.
3.1.5.‐ EL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN TUTORIAL
En los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y en los Institutos de Educación Secundaria se constituirá un Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial. Composición a. El jefe de estudios. b. El orientador u orientadores del centro. c. Un profesor tutor de cada ciclo de la ESO y, en su caso, un profesor tutor de bachillerato.
Reuniones del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial
a. En los meses de septiembre y junio se celebrarán las reuniones necesarias para ultimar la propuesta de Plan de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional y del plan de trabajo del curso, así como para realizar la evaluación del plan de trabajo y funcionamiento del propio Departamento, para su inclusión en la Memoria final del curso. b. Asimismo se celebrará una reunión al trimestre, cuando menos, para hacer el seguimiento de los planes aprobados. Funciones del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial 1. Formular las propuestas del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y elevarlas a dicha Comisión para su discusión, posterior elaboración e inclusión en el Proyecto Curricular de etapa.
2. Colaborar con el jefe de estudios en la organización, coordinación y desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.
3. Planificar y realizar la orientación de estudios, especialmente ante los cambios de ciclo, de etapa o de centro y para la elección de las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
4. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, debe formularse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la Educación Secundaria Obligatoria.
3.2.‐ ÓRGANOS UNIPERSONALES
3.2.1.‐ JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Al frente de cada Departamento Didáctico figurará un Jefe, designado por el Director del Instituto en el mes de septiembre, que desempeñará su cargo durante un curso académico. La funciones del Jefe de Departamento serán: a. Dirigir y coordinar las actividades derivadas de las funciones asignadas al Departamento por el presente Reglamento.b. Organizar, convocar y presidir las diferentes reuniones que celebre el Departamento, así como redactar y firmar el Acta que debe elaborarse en cada una de las reuniones, que necesariamente deberá recogerse en el correspondiente Libro de Actas.
c. Responsabilizarse y participar en las tareas que se derivan de la elaboración de los Proyectos Curriculares, en la aportación que el Departamento debe efectuar para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual, así como redactar la Programación Didáctica de