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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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REGLAMENTO DE 

ORGANIZACIÓN Y 

FUNCIONAMIENTO 

 

  

IES MARQUÉS DE VILLENA, MARCILLA 

MAYO 2014 

(2)

TÍTULO 1.‐ INTRODUCCIÓN ...5

 

1.1.‐ PRINCIPIOS GENERALES ... 5

 

1.2.‐ BASE LEGAL ... 5

 

TÍTULO 2.‐ ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ...7

 

2.1.‐ ORGANIGRAMA DEL CENTRO ... 7

 

2.2.‐ ÓRGANOS COLEGIADOS... 7

 

2.2.1.‐
CONSEJO
ESCOLAR... 7

 

2.2.2.‐
CLAUSTRO
DE
PROFESORES... 11

 

2.2.3.‐
EQUIPO
DIRECTIVO... 12

 

2.3.‐ ÓRGANOS UNIPERSONALES... 13

 

2.3.1.‐
DIRECCIÓN ... 13

 

2.3.2.‐
JEFATURA
DE
ESTUDIOS... 15

 

2.3.3.‐
SECRETARÍA ... 16

 

2.3.4.‐
VICEDIRECCIÓN... 16

 

TÍTULO 3.‐ ESTRUCTURA PEDAGÓGICA ...18

 

3.1.‐ ÓRGANOS COLEGIADOS... 18

 

3.1.1.‐
COMISIÓN
DE
COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA
(CCP) ... 18

 

3.1.2.‐
DEPARTAMENTO
DE
ORIENTACIÓN... 19

 

3.1.3.‐
LOS
DEPARTAMENTOS
DIDÁCTICOS ... 22

 

3.1.4.‐
EQUIPOS
DOCENTES ... 24

 

3.1.5.‐
EL
DEPARTAMENTO
DE
COORDINACIÓN
DE
LA
ACCIÓN
TUTORIAL ... 24

 

3.2.‐ ÓRGANOS UNIPERSONALES... 25

 

3.2.1.‐
JEFATURA
DE
DEPARTAMENTO ... 25

 

3.2.2.‐
JEFATURA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
COORDINACIÓN
DE
LA
ACCIÓN
TUTORIAL ... 27

 

3.2.3.‐
TUTORÍA... 27

 

3.2.4.‐
ORIENTACIÓN ... 29

 

3.2.5.‐
JEFATURA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
ORIENTACIÓN... 29

 

TÍTULO 4.‐ DE LOS RECURSOS HUMANOS...32

 

4.1.‐ PROFESORADO: DERECHOS Y DEBERES... 32

 

4.1.1.‐
DERECHOS
DEL
PROFESORADO ... 32

 

4.1.2.‐
DEBERES
DEL
PROFESORADO ... 32

 

4.1.3.‐
PAUTAS
PARA
LAS
HUELGAS
DEL
PROFESORADO ... 33

 

4.2.‐ ALUMNADO: DERECHOS, DEBERES Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN... 34

 

4.2.1.‐
DERECHOS
DEL
ALUMNADO ... 34

 

4.2.2.‐
DEBERES
DEL
ALUMNADO ... 35

 

4.2.3.‐
PAUTAS
EN
CASO
DE
INASISTENCIA
COLECTIVA
DEL
ALUMNADO ... 36

 

4.2.4.‐
JUNTA
DE
DELEGADOS
DE
LOS
ALUMNOS... 37

 

4.2.5.‐
DELEGADOS
DE
GRUPO ... 39

 

4.3.‐ FAMILIAS: DERECHOS, DEBERES Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ... 39

 

4.3.1.‐
DERECHOS
DE
LAS
FAMILIAS ... 39

 

4.3.2.‐
DEBERES
DE
LAS
FAMILIAS... 40

 

4.3.3.‐
ASOCIACIONES
DE
PADRES
Y
MADRES:
CONSTITUCIÓN
Y
FUNCIONES... 41

 

4.4.‐ PERSONAL NO DOCENTE: DERECHOS Y DEBERES... 42

 

4.4.1.‐
DERECHOS
DEL
PERSONAL
NO
DOCENTE ... 42

 

(3)


 4.4.2.‐
DEBERES
DEL
PERSONAL
NO
DOCENTE ... 42

 

TÍTULO 5.‐ RECURSOS MATERIALES:...49

 

5.1.‐ USO DE LAS INSTALACIONES... 49

 

5.1.1.‐
AULA
DE
DIBUJO ... 49

 

5.1.2.‐
AULA
DE
EUSKERA ... 50

 

5.1.3.‐
AULA
DE
FRANCÉS ... 50

 

5.1.4.‐
AULA
DE
INGLÉS... 51

 

5.1.5.‐
AULAS
DE
INFORMÁTICA ... 52

 

5.1.6.‐
AULA
DE
MÚSICA ... 54

 

5.1.7.‐
AULA
DE
PEDAGOGÍA
TERAPÉUTICA ... 55

 

5.1.8.‐
AULA
DE
PLÁSTICA ... 56

 

5.1.9.‐
TALLER
DE
COCINA... 57

 

5.1.10.‐
BIBLIOTECA ... 57

 

5.1.11.‐
LABORATORIO
DE
CIENCIAS
NATURALES ... 59

 

5.1.12.‐
LABORATORIOS
DE
FÍSICA
Y
QUÍMICA... 61

 

5.1.13.‐
PISTAS
POLIDEPORTIVAS,
GIMNASIO
Y
VESTUARIOS: ... 61

 

5.1.14.‐

TALLER
DE
MADERA... 63

 

5.1.15.‐
TALLERES
DE
TECNOLOGÍA ... 64

 

5.2.‐ USO DEL MATERIAL Y MOBILIARIO ... 65

 

5.2.1.‐
INVENTARIO
GENERAL... 65

 

5.2.2.‐
MATERIAL
AUDIOVISUAL ... 66

 

5.2.3.‐
MATERIAL
INFORMÁTICO ... 66

 

5.2.4.‐
MATERIAL
DEPORTIVO... 66

 

5.2.5.‐
MATERIAL
DE
CLASE ... 66

 

5.2.6.‐
LIBROS
DE
TEXTO:
PROGRAMA
DE
GRATUIDAD... 67

 

5.3.‐ SEGURIDAD Y VIGILANCIA ... 67

 

5.3.1.‐
PREVENCIÓN
DE
EMERGENCIAS ... 67

 

5.3.2.‐
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD ... 68

 

5.3.3.‐
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPOS
DE
PROTECCIÓN ... 68

 

5.3.4.‐
ACCIDENTES
E
INDISPOSICIONES... 69

 

5.3.5.‐
SEGUROS
(VIDA,
ACCIDENTES,
RESPONSABILIDAD
CIVIL) ... 69

 

5.4.‐ MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ... 70

 

5.4.1.‐
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO ... 70

 

5.4.2.‐
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO ... 71

 

5.5.‐ GESTIÓN ECONÓMICA ... 72

 

5.5.1.‐
ELABORACIÓN
DEL
PRESUPUESTO ... 72

 

5.5.2.‐
ASIGNACIONES
A
LOS
DEPARTAMENTOS ... 72

 

5.5.3.‐
CUENTA
DE
GESTIÓN ... 73

 

5.5.4.‐
COMPRAS... 73

 

TÍTULO 6: RECURSOS FUNCIONALES ...74

 

6.1.‐ ORGANIZACIÓN DEL CURSO... 74

 

6.1.1.‐
CALENDARIO ... 74

 

6.1.2.‐
REVISIÓN
Y
DIFUSIÓN
DE
LA
OFERTA
EDUCATIVA:... 74

 

6.1.3.‐
PREINSCRIPCIONES: ... 75

 

6.1.4.‐
ELABORACIÓN
Y
APROBACIÓN
DE
LA
PLANTILLA
DE
FUNCIONAMIENTO... 75

 

6.1.5.‐
MATRÍCULA... 76

 

(4)

6.1.6.‐
CRITERIOS
PARA
LA
DISTRIBUCIÓN
DEL
ALUMNADO ... 76

 

6.1.7.‐
ASIGNACIÓN
DE
PROFESORES
Y
TUTORES
A
LOS
GRUPOS:... 78

 

6.1.8.‐
ELABORACIÓN
DE
LOS
HORARIOS
(ME010301)... 79

 

6.1.9.‐
ACOGIDA
DEL
ALUMNADO
NUEVO: ... 81

 

6.1.10.‐
ACOGIDA
DEL
PROFESORADO
NUEVO:... 81

 

6.‐
La
acogida
del
personal
que
se
incorpora
durante
el
curso
es
competencia
del
equipo
 directivo,
secretaría
y
Jefes
de
Departamento
y
la
información
y
actividades
a
realizar
se
 detallan
en
el
proceso
de
acogida
del
profesorado
(PR0601). ... 82

 

6.2.‐ PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL CENTRO: ... 82

 

6.2.1.‐
REVISIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
LAS
PROGRAMACIONES
DIDÁCTICAS
Y
DE
DEPARTAMENTO ... 82

 

6.2.2.‐
ELABORACIÓN
Y
APROBACIÓN
DE
LA
PROGRAMACIÓN
GENERAL
ANUAL: ... 83

 

6.3.‐ FUNCIONAMIENTO DURANTE EL CURSO:... 84

 

6.3.1.‐
FUNCIONAMIENTO
DE
LAS
GUARDIAS: ... 84

 

6.3.2.‐
FUNCIONAMIENTO
DE
LAS
GUARDIAS
DE
RECREO: ... 85

 

6.3.3.‐
TRATAMIENTO
DE
LAS
FALTAS
Y
RETRASOS ... 86

 

6.3.4.‐
PROCEDIMIENTO
A
SEGUIR
CON
LOS
ALUMNOS
EXPULSADOS
DEL
AULA:... 88

 

6.3.5.‐
PROCEDIMIENTO
A
SEGUIR
CON
EL
ALUMNADO
CASTIGADO
EN
EL
TIEMPO
DE
RECREO89

 

6.3.6.‐
TRATAMIENTO
DEL
CONSUMO
Y
VENTA
DE
SUSTANCIAS: ... 90

 

6.3.7.‐
SESIONES
DE
EVALUACIÓN
Y
DE
EQUIPOS
DOCENTES: ... 91

 

6.3.8.‐
RECLAMACIONES
A
LAS
CALIFICACIONES: ... 94

 

6.3.9‐
BAJAS
DEL
ALUMNADO:... 99

 

6.3.10.‐
TUTORÍA:... 100

 

6.3.11.‐
ORIENTACIÓN
DE
ESTUDIOS:... 101

 

6.3.12.‐
COMISIÓN
DE
CONVIVENCIA: ... 101

 

6.3.13.‐
NORMAS
PARA
LAS
ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES
Y
COMPLEMENTARIAS. ... 102

 

6.3.14.‐
NORMAS
PARA
LOS
VIAJES
CULTURALES: ... 104

 

6.3.15.‐
USO
DE
LAS
TIC
EN
EL
CENTRO ... 105

 

6.4.‐ FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS. ... 106

 

6.4.1.‐
REPROGRAFÍA: ... 106

 

6.4.2.‐
SERVICIO
DE
FAX,
TELÉFONO,
INTERNET ... 106

 

6.4.3.‐
SECRETARÍA: ... 107

 

6.4.4.
SERVICIO
DE
TRANSPORTE:... 107

 

6.4.5.‐
SERVICIO
DE
ORIENTACIÓN: ... 108

 

6.4.6.‐
PÁGINA
WEB:... 109

 

6.5.‐ EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES Y  ACTIVIDADES:... 110

 

6.5.1.‐
SISTEMA
DE
GESTIÓN
DE
LA
CALIDAD: ... 110

 

6.5.2.‐
SEGUIMIENTO
DE
PLANES
Y
RESULTADOS
DE
LAS
EVALUACIONES: ... 111

 

6.5.3.‐
EVALUACIONES
EXTERNAS
Y
PLANES
DE
MEJORA:... 111

 

6.5.4.‐

MEMORIAS
FINALES... 112

 

TÍTULO 7: DE LAS DISPOSICIONES FINALES...114

 

7.1.‐ CONOCIMIENTO GENERAL:... 114

 

7.2.‐REFORMA DEL REGLAMENTO: ... 114

 

(5)


 


TÍTULO 1.‐ INTRODUCCIÓN 

Este
 Reglamento
 de
 Organización
 y
 Funcionamiento
 (en
 adelante
 designado
 como
 ROF)
 ha
 sido
revisado y aprobado por
el
Consejo
Escolar
del
I.E.S.
“Marqués
de
Villena”,
reunido
en
sesión
 ordinaria
con
fecha
de
28
de
mayo
de
2014. 

Su
alcance
fisico
incluirá
las
instalaciones
del
Centro,
el
transporte
escolar
así
como
aquellos
 lugares
donde
se
estén
realizando
actividades
propias
del
Centro,
durante
la
duración
de
éstas. 

Será
 de
 obligado
 cumplimiento
 para
 todos
 los
 miembros
 de
 la
 Comunidad
 Educativa:
 profesores/as,
alumnos/as,
padres/madres
(en
lo
sucesivo
designados
como:
profesores,
alumnos
y
 padres)
y
personal
no
docente.


1.1.‐ PRINCIPIOS GENERALES 

• El
R.O.F.
es
un
documento
que
regula
la
estructura
y
el
funcionamiento
del
Centro,
para
lo
 que
desarrolla
una
serie
de
reglas
y
funciones,
debidamente
ordenadas
y
sistematizadas.
 • Es
 un
 medio
 al
 servicio
 de
 la
 organización
 educativa,
 que
 debe
 estar
 directamente


relacionado
 con
 los
 fines
 y
 objetivos
 del
 Proyecto
 Educativo
 y
 del
 Proyecto
 Curricular
 del
 Centro.


• Define
 las
 funciones
 de
 los
 distintos
 órganos
 unipersonales
 y
 colegiados
 del
 Instituto,
 así
 como
los
derechos
y
deberes
de
los
distintos
estamentos
de
la
Comunidad
Educativa.


• Concreta
 para
 nuestro
 Centro
 el
 funcionamiento
 de
 los
 distintos
 órganos
 de
 gobierno
 y
 pedagógicos.


• El
 Reglamento
 trata
 de
 facilitar
 a
 todos
 los
 miembros
 de
 la
 comunidad
 educativa
 la
 participación
en
la
vida
del
centro
y
la
utilización
de
los
servicios,
material
e
instalaciones,
 mediante
el
desarrollo
de
unas
normas
claras
y
sencillas
de
funcionamiento.


• En
 la
 elaboración
 del
 Reglamento
 participan
 los
 distintos
 estamentos,
 a
 través
 de
 representantes
 en
 la
 comisión
 elaboradora
 y
 mediante
 la
 aportación
 de
 enmiendas
 por
 sectores.


1.2.‐ BASE LEGAL 

La
normativa
superior
que
regula
la
vida
de
los
Centros
y
a
la
que
se
hace
referencia
en
el
presente
 Reglamento
es
la
siguiente:
 a. La
Constitución
 b. La
LOE
,
Ley
Órganica
2/2006,
de
3
de
mayo,
de
Educación.
 c. Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
 d. Ley
de
Funcionarios
Civiles,
de
7
de
Febrero
de
1964.


(6)

e. Ley
Foral
6/2008,
de
25
de
marzo,
de
financiación
del
libro
de
texto
para
la
enseñanza
básica,
 y
el
Decreto
Foral
61/2010,
de
27
de
septiembre,
por
el
que
se
aprueba
el
reglamento
de
 desarrollo
de
la
ley
Foral
6/2008.


f. Decreto
Foral
25/1997
del
10
de
Febrero
sobre
el
Reglamento
Orgánico
de
los
Institutos.
 g. Orden
 Foral
 258/1998,
 de
 16
 de
 Julio,
 donde
 se
 desarrolla
 el
 Reglamento
 Orgánico
 de
 los


Institutos
de
enseñanza
media.


h. Ordenes
 Forales
 51/2008
 ,
 52
 y
 53/
 2008
 por
 la
 que
 se
 regula
 la
 jornada
 y
 el
 horario
 del
 profesorado.


i. D.
Foral
250/1992
de
6
de
Julio,
por
el
se
regula
la
gestión
económica
de
los
Institutos.
 j. R.D.
1533/1986,
de
11
de
Julio
sobre
Asociación
de
Padres
y
Madres.


k. Ley
Orgánica
1/2002,
de
22
de
marzo,
reguladora
del
Derecho
de
Asociaciones
(BOE
nº
73,
 del
26‐3‐2002).



l. D.
 Foral
 47/2010
 de
 23
 de
 Agosto
 sobre
 derechos
 y
 deberes
 del
 alumnado
 y
 de
 la
 convivencia.
 m. Ley
31/1995
de
8
de
noviembre
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales,
modificada
por
la
Ley
 54/2003
de
12
de
Diciembre.
 n. Real
Decreto
39/1997,
sobre
el
Reglamento
de
los
Servicios
de
Prevención,
modificado
por
el
 Real
Decreto
780/1998
de
30
de
abril.

 o. Real
Decreto
486/1997,
de
14
de
abril,
por
el
que
se
establecen
las
disposiciones
mínimas
de
 seguridad
y
salud
en
los
lugares
de
trabajo.
 p. Real
Decreto
1537/2003,
de
5
de
diciembre,
por
el
que
se
establecen
los
requisitos
mínimos
 de
los
centros
que
impartan
enseñanzas
escolares
de
régimen
general,
BOE
10
Diciembre.
 q. Real
 Decreto
 556/1989,
 de
 19
 de
 mayo
 ,
 por
 el
 que
 se
 arbitran
 medidas
 mínimas
 sobre


accesibilidad
en
los
edificios.
(BOE.
nº
122
de
23‐05‐89).


r. Real
 Decreto
 314/2006
 de
 17
 de
 Marzo,
 por
 el
 que
 se
 aprueba
 el
 Código
 Técnico
 de
 la
 Edificación,
que
deroga
el
Real
Decreto
2177/1996
de
4
de
Octubre,
por
el
que
se
aprobó
la
 Norma
Básica
de
la
Edificación
NBE‐CPI‐96,
“Condiciones
de
protección
contra
incendios
de
 los
edificios”.


s. Orden
 de
 16
 de
 abril
 de
 1998,
 por
 el
 que
 se
 aprueba
 el
 Reglamento
 de
 instalaciones
 de
 protección
contra
incendios.


(7)

TÍTULO 2.‐ ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 

2.1.‐ ORGANIGRAMA DEL CENTRO 

El
organigrama
del
Centro
es
el
siguiente:
 


2.2.‐ ÓRGANOS COLEGIADOS 

2.2.1.‐ CONSEJO ESCOLAR  

2.2.1.1.‐ Composición  1. El
Director
del
Instituto
que
será
su
presidente
 2. El
Jefe
de
Estudios
 3. El
Jefe
de
Estudios
adjunto
con
voz
y
sin
voto.
 4. Seis
profesores
elegidos
por
el
claustro
 5. Tres
representantes
de
los
padres
y
madres
de
los
alumnos
 6. Tres
representantes
del
alumnado
 7. Un
representante
del
personal
de
administración
y
servicios
 8. Un
concejal
o
representante
del
Ayuntamiento
en
cuyo
término
se
halle
radicado
el
Instituto.
 9. El
Secretario
o
Administrador,
en
su
caso,
que
actuará
como
Secretario
del
Consejo,
con
voz,
 pero
sin
voto.
 2.2.1.2.‐ Definición y competencias del Consejo Escolar   El
Consejo
Escolar
del
Instituto
es
el
Órgano
de
participación
de
los
diferentes
sectores
de
la
 comunidad
educativa
en
el
funcionamiento
del
Instituto.
Reúne
entre
sus
competencias:


(8)

a. Establecer
las
directrices
y
criterios
para
la
elaboración
del
Proyecto
Educativo
del
Instituto,
 aprobarlo
y
evaluarlo,
sin
perjuicio
de
las
competencias
que
el
claustro
de
profesores
tiene
 atribuidas
 en
 relación
 con
 la
 programación
 y
 organización
 docente,
 así
 como
 decidir
 los
 procedimientos
necesarios
para
su
revisión.


b. Aprobar
el
Reglamento
de
Organización
y
Funcionamiento.


c. Adoptar
 criterios
 para
 la
 elaboración
 de
 la
 Programación
 General
 Anual
 del
 Instituto,
 así
 como
aprobarla
y
evaluarla
respetando,
en
todo
caso,
los
aspectos
docentes
que
competen
 al
Claustro.


d. Elaborar
 las
 directrices
 para
 la
 programación
 y
 desarrollo
 de
 las
 actividades
 complementarias,
extraescolares,
y
en
su
caso,
comedores
y
transporte.


e. Aprobar
el
proyecto
de
presupuesto
del
Instituto
y
las
directrices
de
ejecución
del
mismo.
 f. Elaborar
 el
 Calendario
 Escolar,
 conforme
 a
 las
 normas
 aprobadas
 por
 el
 Departamento
 de


Educación
y
Cultura.


g. Elegir
al
Director
del
Instituto.


h. Proponer
la
revocación
del
nombramiento
del
Director.


i. Decidir
sobre
la
admisión
de
alumnos
con
sujeción
a
lo
establecido
en
la
normativa
vigente.
 j. Resolver
 los
 conflictos
 e
 imponer
 las
 correcciones
 con
 finalidad
 pedagógica
 que


correspondan
 a
 aquellas
 conductas
 del
 alumnado
 que
 perjudiquen
 gravemente
 a
 la
 convivencia
en
el
centro,
de
acuerdo
con
las
normas
que
regulan
los
derechos
y
deberes
del
 alumnado.


k. Establecer
 los
 criterios
 sobre
 la
 participación
 sobre
 la
 participación
 del
 Instituto
 en
 actividades
culturales,
deportivas
y
recreativas,
y
en
aquellas
acciones
asistenciales
en
la
que
 el
centro
pudiera
prestar
su
colaboración.


l. Establecer
las
relaciones
de
colaboración
con
otros
centros,
entidades
y
organismos
con
fines
 culturales
y
educativos.


m. Fijar
 los
 criterios
 y
 establecer
 líneas
 de
 actuación
 en
 las
 relaciones
 del
 Instituto
 con
 las
 Instituciones
de
su
entorno
y
los
Centros
de
Trabajo.


n. Promover
 la
 renovación
 de
 las
 instalaciones
 y
 equipamiento
 escolar,
 y
 vigilar
 su
 conservación.


o. Analizar
 y
 valorar
 la
 eficacia
 en
 la
 gestión
 de
 los
 recursos,
 así
 como
 la
 aplicación
 de
 las
 normas
de
convivencia.


p. Informar
la
Memoria
anual
sobre
las
actividades
y
situación
general
del
Instituto.
 q. Analizar
y
valorar
la
evolución
del
rendimiento
escolar
general
del
Instituto.


r. Analizar
 y
 valorar
 el
 funcionamiento
 general
 del
 centro,
 así
 como
 los
 resultados
 de
 la
 evaluación
que
del
centro
realice
la
Administración
educativa
o
cualquier
informe
relativo
a
 la
marcha
del
mismo.


(9)

2.2.1.3.‐ Procedimiento para la convocatoria y desarrollo de las reuniones de Consejo Escolar 

a. La
convocatoria
se
realizará
mediante
citación
escrita
con
dos
días
naturales
de
antelación,
 como
mínimo.


b. La
 citación
 incluirá
 el
 orden
 del
 día,
 elaborado
 por
 el
 Director,
 e
 irá
 acompañada
 de
 la
 documentación
necesaria
para
estudiar
los
asuntos
que
se
van
a
tratar.


c. El
Consejo
Escolar
se
reunirá
en
sesión
ordinaria
al
menos
una
vez
al
trimestre.


d. El
Consejo
Escolar
podrá
ser
convocado
en
sesión
extraordinaria
siempre
que
el
Director
lo
 estime
oportuno,
o
bien
mediante
petición
escrita
de
un
tercio
de
sus
componentes
o
de
la
 totalidad
de
un
estamento.


e. Las
 sesiones
 extraordinarias
 se
 convocarán
 con
 cuarenta
 y
 ocho
 horas
 de
 antelación.
 No
 tendrán
lectura
del
acta
de
la
sesión
anterior
ni
ruegos
y
preguntas.


f. El
Consejo
Escolar
estudiará
los
asuntos
incluidos
en
el
Orden
del
Día.
En
caso
de
urgencia,
al
 comienzo
 de
 la
 sesión
 se
 podrán
 incluir
 nuevos
 puntos
 si
 se
 aprueba
 por
 mayoría
 de
 los
 miembros
presentes.
 g. El
Director
convoca
y
preside
la
reunión,
en
su
calidad
de
Presidente
del
Consejo;
por
otro
 lado,
desempeña
la
función
de
moderador
de
los
debates
organizando
turnos
de
palabra.
 h. Los
acuerdos
de
Consejo
Escolar
se
adoptarán
mediante
votación,
que
será
secreta
si
el
tema
 lo
requiere
o
si
al
menos
uno
de
los
presentes
lo
solicita.
En
caso
de
empate,
podrá
decidir
el
 voto
de
calidad
del
Presidente.
 i. El
Consejo
Escolar
se
considera
válidamente
constituido
cuando
están
presentes
la
mitad
más
 uno
de
sus
miembros.
 j. La
ausencia
de
uno
de
los
sectores
de
la
Comunidad
educativa
en
el
Consejo
no
invalida
su
 funcionamiento.
 k. El
Secretario/a
redactará
el
Acta
correspondiente.
Una
copia
de
la
misma
se
envía
a
todos
los
 miembros
 y
 otra
 se
 coloca
 en
 la
 Sala
 de
 profesores.
 En
 cada
 sesión
 se
 preguntará
 si
 es
 preciso
realizar
la
lectura
del
Acta
de
la
Sesión
anterior,
a
continuación
se
realizarán,
en
su
 caso
las
alegaciones
correspondientes
al
Acta
y
finalmente
su

aprobación.


l. Con
 el
 fin
 de
 conseguir
 una
 mayor
 eficacia
 de
 funcionamiento,
 el
 Consejo
 Escolar
 podrá
 constituir
las
siguientes
comisiones:


‐ Comisión  Económica:
 Se
 encarga
 de
 la
 elaboración
 y
 control
 del
 presupuesto.
 La
 componen
el
Director,
el
Secretario
y
un
representante
de
cada
estamento,
a
excepción
del
 sector
del
alumnado.


‐ Comisión de Convivencia y Disciplina:
Atiende
los
problemas
de
convivencia
y
aplica
las
 medidas
 correctoras
 del
 Plan
 de
 Convivencia.
 La
 preside
 el
 Jefe/a
 de
 Estudios
 y
 está
 compuesta
por
un
representante
de
cada
estamento.


(10)

2.2.1.4.‐ Procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Escolar. 

Cada
 dos
 años
 se
 realiza
 la
 renovación
 de
 la
 mitad
 de
 los
 miembros
 del
 Consejo
 Escolar
 conforme
a
los
dispuesto
en
el
Reglamento
Orgánico
de
Centros
Los
pasos
que
hay
que
realizar
para
 renovar
el
Consejo
Escolar
son
los
siguientes:


a. Elaborar
 en
 Secretaría
 los
 censos
 de
 familias,
 profesorado,
 alumnado
 y,
 en
 su
 caso,
 del
 personal
no
docente.
 b. Realizar
un
sorteo
público
para
la
elección
de
los
miembros
de
la
Junta
Electoral.
 c. Reunión
de
la
Junta
electoral
para
su
constitución,
elaboración
del
calendario
de
actuaciones
 y
aprobación
de
los
censos.
 d. Publicación
de
los
censos
y
del
calendario.
 e. Envío
de
cartas
al
Ayuntamiento
y
a
la
APYMA
para
pedir
que
designen,
respectivamente,

a
 sus
representantes
en
el
Consejo
Escolar.


f. Información
 a
 la
 Comunidad
 Educativa
 y
 apertura
 del
 plazo
 para
 la
 presentación
 de
 candidaturas.
A
las
familias
se
les
remite
una
circular
a
través
de
los
hijos/as
informando
del
 proceso,
los
plazos
y
adjuntando
un
impreso
para
poder
presentar
su
candidatura.


g. Reunión
de
la
Junta
Electoral,
una
vez
finalizado
el
plazo
de
presentación
de
candidaturas.
 Proclamación
 de
 los
 candidatos,
 sorteo
 de
 las
 mesas
 electorales
 y
 aprobación
 de
 las
 papeletas
de
voto.
 h. Comunicación
a
los
miembros
de
las
mesas
electorales.
 i. Elaboración
de
la
documentación:
modelos
de
Actas,
papeletas
de
voto,
instrucciones
para
el
 voto
por
correo,
sobres,….
 j. Envío,
a
través
del
alumnado,
del
material
para
el
voto
por
correo
de
las
familias.
 k. Convocar
el
Claustro
extraordinario
para
las
votaciones
del
profesorado.
 l. Constitución
de
las
respectivas
mesas
electorales
y
realización
de
las
votaciones.Elaboración
 de
las
correspondientes
Actas
con
las
firmas
de
los
miembros
de
las
mesas
electorales.
 m. Reunión
de
la
Junta
Electoral
para
revisar
las
Actas
y
hacer
la
proclamación
de
los
candidatos


electos.
 Cumplimentar
 el
 Anexo‐resumen
 de
 resultados
 de
 las
 elecciones
 para
 su
 envío
 a
 Inspección.


n. Publicar
los
resultados
de
las
elecciones.


o. Comunicar
y
convocar
a
los
electos
a
la
reunión
de
Constitución
del
Consejo
Escolar.
 p. Constitución
del
Consejo
Escolar.


(11)

2.2.2.‐ CLAUSTRO DE PROFESORES 

2.2.2.1.‐ Competencias del Claustro  Son
competencias
del
Claustro:
 a. Elevar
al
Equipo
Directivo
propuestas
para
la
elaboración
del
Proyecto
Educativo
del
Instituto
 y
de
la
Programación
General
Anual.


b. Establecer
 los
 criterios
 para
 la
 elaboración
 de
 los
 proyectos
 Curriculares
 de
 etapa,
 aprobarlos,
evaluarlos
y
decidir
las
posibles
modificaciones
posteriores
de
los
mismos.
 c. Aprobar
 y
 evaluar,
 conforme
 el
 Proyecto
 Educativo,
 los
 aspectos
 docentes
 de
 la


Programación
 General
 Anual
 del
 centro
 e
 informarla
 antes
 de
 su
 presentación
 al
 Consejo
 Escolar,
así
como
informar
la
Memoria
Final
de
curso.


d. Aprobar
los
criterios
pedagógicos
para
la
elaboración
del
horario
del
alumnado.


e. Aprobar
la
planificación
general
de
las
sesiones
de
evaluación
y
calificación
y
el
calendario
de
 exámenes
o
de
pruebas
extraordinarias.


f. Coordinar
 las
 funciones
 referentes
 a
 la
 orientación,
 tutoría,
 evaluación
 y
 recuperación
 del
 alumnado.
 g. Aprobar
los
criterios
para
la
elaboración
de
los
horarios
del
profesorado.
 h. Promover
iniciativas
en
el
ámbito
de
la
experimentación
y
de
la
investigación
pedagógica.
 i. Elaborar
el
plan
de
formación
del
profesorado
del
centro,
a
partir
de
la
propuesta
formulada
 por
la
comisión
de
Coordinación
Pedagógica,
de
acuerdo
con
las
necesidades
del
Centro.
 j. Elegir
sus
representantes
en
el
Consejo
Escolar.


k. Ser
 informado
 de
 las
 candidaturas
 a
 la
 Dirección
 y
 los
 programas
 presentados
 por
 los
 candidatos.
 l. Analizar
y
valorar
trimestralmente
la
marcha
general
y
la
situación
económica
del
Instituto.
 m. Conocer
las
relaciones
del
Instituto
con
las
instituciones
de
su
entorno
y
con
los
centros
de
 trabajo.
 n. Analizar
y
valorar
la
evolución
del
rendimiento
escolar
general
del
Instituto
a
través
de
los
 resultados
de
las
evaluaciones
y
cuantos
otros
medios
se
consideren
adecuados.


o. Analizar
 y
 valorar
 los
 resultados
 de
 la
 evaluación
 que
 del
 centro
 realice
 la
 Administración
 educativa
o
cualquier
informe
referente
a
la
marcha
del
mismo.


2.2.2.2.‐ Funcionamiento del Claustro 

a. La
convocatoria
se
realizará
mediante
citación
escrita,
en
la
que
constará
el
orden
del
día,
 con
dos
días
naturales
de
antelación,
como
mínimo,
e
irá
acompañada
de
la
documentación
 necesaria
para
estudiar
los
asuntos
que
se
van
a
tratar.


(12)

b. Se
 consideran
 miembros
 del
 Claustro
 la
 totalidad
 de
 los
 miembros
 del
 profesorado
 que
 prestan
servicios
en
el
centro
en
el
momento
de
la
convocatoria.


c. La
 asistencia
 la
 Claustro
 es
 obligatoria
 para
 todos
 sus
 miembros.
 El
 Claustro
 queda
 válidamente
constituido
cuando
se
hallan
presentes
la
mitad
más
uno
de
sus
componentes.
 d. El
Claustro
se
reunirá
en
sesión
ordinaria
al
menos
una
vez
al
trimestre.


e. El
Claustro
podrá
ser
convocado
en
sesión
extraordinaria
siempre
que
el
Director/a
lo
estime
 oportuno,
o
bien
mediante
petición
escrita
de
un
tercio
de
sus
componentes.


f. Las
 sesiones
 extraordinarias
 se
 convocarán
 con
 cuarenta
 y
 ocho
 horas
 de
 antelación.
 No
 tendrán
lectura
del
acta
de
la
sesión
anterior
ni
ruegos
y
preguntas.


g. El
 claustro
 estudiará
 los
 asuntos
 incluidos
 en
 el
 Orden
 del
 Día.
 En
 caso
 de
 urgencia,
 al
 comienzo
 de
 la
 sesión
 se
 podrán
 incluir
 nuevos
 puntos
 si
 se
 aprueba
 por
 mayoría
 de
 los
 miembros.


h. El
 Director
 desempeñará
 la
 función
 de
 moderador
 de
 los
 debates,
 organizando
 turnos
 de
 palabra.



i. Los
asuntos
tratados
en
el
Claustro
serán
sometidos
a
votación
cuando
así
lo
determine
el
 Orden
 del
 Día,
 a
 propuesta
 del
 Director
 o
 cuando
 lo
 solicite
 al
 menos
 un
 tercio
 de
 sus
 miembros.


j. Los
acuerdos
de
Consejo
Escolar
se
adoptarán
mediante
votación,
que
será
secreta
si
el
tema
 lo
requiere
o
si
al
menos
uno
de
los
presentes
lo
solicita.
En
caso
de
empate,
podrá
decidir
el
 voto
de
calidad
del
Presidente.


k. El
 Secretario/a
 redactará
 el
 Acta
 correspondiente.
 En
 cada
 sesión
 se
 procederá
 en
 primer
 lugar
a
la
lectura
y
aprobación
del
Acta
de
la
sesión
anterior.


l. El
 Claustro
 será
 informado
 regularmente
 por
 el
 Director
 de
 los
 acuerdos
 de
 los
 órganos
 colegiados,
así
como
de
todos
los
asuntos
relevantes
que
afecten
a
la
vida
del
centro.


2.2.3.‐ EQUIPO DIRECTIVO 

2.2.3.1.‐ Definición y competencias  Esta
formado
por
el
conjunto
de
los
órganos
unipersonales
del
centro
que,
actuando
colegiados
bajo
 la
coordinación
del
Director,
tiene
entre
sus
principales
funciones:
 a. Velar
por
el
buen
funcionamiento
del
centro.


b. Estudiar
 y
 presentar
 al
 Claustro
 y
 Consejo
 Escolar
 propuestas
 para
 facilitar
 y
 fomentar
 la
 participación
coordinada
de
toda
la
comunidad
educativa
en
la
vida
del
centro.


c. Proponer
procedimientos
de
evaluación
de
las
distintas
actividades
y
proyectos
del
centro
y
 colaborar
en
las
evaluaciones
externas
de
su
funcionamiento.


(13)

d. Proponer
 a
 la
 comunidad
 escolar
 actuaciones
 de
 carácter
 preventivo
 que
 favorezcan
 las
 relaciones
entre
los
distintos
colectivos
que
la
integran
y
mejoren
la
convivencia
en
el
centro.
 e. Adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
ejecución
coordinada
de
las
decisiones
del
Consejo
 Escolar
y
del
Claustro
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias.
 f. Establecer
los
criterios
para
la
elaboración
del
proyecto
del
presupuesto.
 g. Elaborar
la
propuesta
del
Proyecto
Educativo
del
Centro,
la
Programación
General
Anual
y
la
 Memoria
final
del
curso.
 h. Aquellas
otras
funciones
que
le
delegue
el
Consejo
Escolar
en
el
ámbito
de
su
competencia.  i. Mantener
 contactos
 periódicos
 con
 la
 Junta
 de
 la
 Asociación
 de
 Padres
 de  alumnos
 para


informar
y
ser
informado
y
recibir
o
transmitir
propuestas.  j. Colaborar
con
el
Jefe
de
Estudios
en
la
realización
de
los
horarios
del
centro.  2.2.3.2.‐ Funcionamiento  a. Se
reunirá
al
menos
una
vez
por
semana
para
lo
cual,
dentro
del
horario
de
presencia
en
el
 centro
deberá
figurar
al
menos
una
hora
común
a
todos
sus
miembros
para
destinarla
a
este
 fin.


b. En
 todas
 las
 horas
 de
 actividades
 escolares
 y
 extraescolares
 deberá
 estar
 presente
 en
 el
 Centro
algún
miembro
del
equipo
directivo.


c. Se
 reunirá
 sistemáticamente
 con
 representantes
 de
 todos
 los
 sectores
 de
 la
 Comunidad
 educativa.


2.3.‐ ÓRGANOS UNIPERSONALES 

2.3.1.‐ DIRECCIÓN 

El
Director
es
el
representante
de
la
Administración
Educativa
en
el
Centro
y
tiene
atribuidas
 las
siguientes
competencias:


a. Dirigir
 y
 coordinar
 todas
 las
 actividades
 del
 Instituto,
 de
 acuerdo
 con
 las
 disposiciones
 vigentes,
y
sin
perjuicio
de
las
competencias
atribuidas
al
Consejo
Escolar
del
Instituto
y
a
su
 Claustro
de
Profesores.


b. Ostentar
 la
 representación
 del
 Instituto
 y
 representar
 oficialmente
 a
 la
 Administración
 educativa
 en
 el
 Instituto,
 sin
 perjuicio
 de
 las
 atribuciones
 de
 las
 demás
 autoridades
 educativas.


c. Cumplir
y
hacer
cumplir
las
leyes
y
demás
disposiciones
vigentes.


d. Ejercer
la
jefatura
de
todo
el
personal
adscrito
al
Instituto,
controlar
la
asistencia
al
trabajo,
y
 velar
por
el
cumplimiento
de
las
normas
de
régimen
interno
que
afecten
al
personal
docente
 y
no
docente
adscrito
al
Instituto.


(14)

e. Convocar
y
presidir
los
actos
académicos
y
las
reuniones
de
todos
los
órganos
colegiados
del
 Instituto
y
ejecutar
los
acuerdos
de
los
órganos
colegiados
en
el
ámbito
de
su
competencia,
 decidiendo
con
voto
de
calidad
en
caso
de
empate.
 f. Gestionar
los
medios
materiales
del
Instituto.
 g. Administrar
los
Ingresos,
autorizar
los
gastos
de
acuerdo
con
el
presupuesto
del
Instituto
y
 ordenar
los
pagos,
así
como
proceder
a
las
adquisiciones
de
mobiliario
y
equipamiento,
en
el
 marco
 de
 las
 competencias
 que
 la
 normativa
 vigente
 atribuye
 a
 los
 Centros,
 rindiendo
 cuentas
 ante
 las
 autoridades
 correspondientes
 y
 visar
 las
 certificaciones
 y
 documentos
 oficiales
del
Instituto.


h. Designar
al
Jefe
de
Estudios
y
al
Secretario,
así
como
a
cualquier
otro
órganos
unipersonal
de
 gobierno
 que
 pueda
 formar
 parte
 del
 equipo
 directivo,
 a
 excepción
 del
 administrador,
 y
 proponer
sus
nombramientos
y
ceses
al
Departamento
de
Educación
y
Cultura.


i. Designar
 a
 los
 Jefes
 de
 los
 Departamentos,
 tutores
 y
 cualesquiera
 otros
 órganos
 unipersonales
 cuya
 designación
 no
 competa
 a
 otros
 órganos,
 de
 acuerdo
 con
 el
 procedimiento
establecido
en
este
Reglamento.


j. Fomentar
 y
 coordinar
 la
 participación
 de
 los
 distintos
 sectores
 de
 la
 comunidad
 escolar
 y
 procurar
los
medios
precisos
para
la
correcta
ejecución
de
sus
respectivas
competencias.
 k. Elaborar,
 junto
 con
 el
 resto
 del
 Equipo
 Directivo,
 la
 propuesta
 del
 proyecto
 Educativo
 del


Instituto
 y
 de
 la
 Programación
 General
 Anual,
 de
 acuerdo
 con
 las
 directrices
 y
 criterios
 establecidos
por
el
Consejo
Escolar
y
con
las
propuestas
formuladas
por
el
Claustro
y
por
las
 Asociaciones
de
Padres
y
Madres
de
alumnos,
así
como
velar
por
su
correcta
aplicación.
 l. Facilitar
la
adecuada
coordinación
con
otros
servicios
educativos
del
Distrito.


m. Proporcionar
 la
 información
 que
 le
 sea
 requerida
 por
 las
 autoridades
 educativas
 competentes.


n. Promover
e
impulsar
las
relaciones
del
Instituto
con
las
instituciones
de
su
entorno.


o. ñ)
Facilitar
la
información
sobre
la
vida
del
Instituto
a
los
distintos
sectores
de
la
comunidad
 escolar
y
promover
relaciones
con
las
empresas
o
entidades
que
colaboren
en
la
formación
 del
 alumnado
 y
 en
 su
 inserción
 profesional,
 y
 suscribir
 convenios
 de
 colaboración
 entre
 el
 Instituto
y
las
mencionadas
entidades,
una
vez
informado
el
Consejo
Escolar.


p. Supervisar
 los
 asuntos
 relacionados
 con
 la
 gestión
 del
 comedor
 escolar,
 en
 los
 términos
 previstos
en
el
Decreto
Foral
246/1991,
de
24
de
julio,
y
en
las
instrucciones
de
desarrollo
del
 mismo,
 con
 facultad
 de
 dictar
 directrices
 para
 corregir
 situaciones
 de
 funcionamiento
 anormal
 del
 servicio
 y
 supervisar
 los
 asuntos
 relativos
 al
 transporte
 escolar.
 Adoptar
 resoluciones
acerca
del
uso
de
instalaciones
de
los
centros.


q. Favorecer
 la
 convivencia
 en
 el
 Centro
 y
 garantizar
 el
 procedimiento
 para
 imponer
 las
 correcciones
que
correspondan,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
vigentes,
lo
establecido
en


(15)

el
Reglamento
de
Régimen
Interior,
y
en
cumplimiento
de
los
criterios
fijados
por
el
Consejo
 Escolar.


r. Asignar
provisionalmente
el
horario
del
profesorado,
elaborado
previamente
por
la
Jefatura
 de
 Estudios,
 hasta
 su
 aprobación
 definitiva
 por
 el
 Servicio
 de
 Inspección
 Técnica
 y
 de
 Servicios.


s. Otorgar
 la
 personal
 del
 centro
 permisos
 y
 licencias,
 en
 los
 términos
 que
 oportunamente
 establezca
al
efecto
el
Departamento
de
Educación
y
Cultura.


t. Realizar
las
contrataciones
de
obras,
servicios
y
suministros
de
acuerdo
con
las
disposiciones
 vigentes.


u. Favorecer
 la
 evaluación
 de
 todos
 los
 proyectos
 y
 actividades
 del
 Centro
 y
 colaborar
 con
 la
 Administración
educativa
en
las
evaluaciones
externas
que
periódicamente
se
lleven
a
cabo.
 v. Elevar
 al
 Departamento
 de
 Educación
 y
 Cultura
 la
 Memoria
 Anual
 sobre
 las
 actividades
 y


situación
general
del
Instituto.
 w. Garantizar
el
derecho
de
reunión
del
profesorado,
alumnado,
padres
y
madres
de
alumnos
y
 personal
de
administración
y
servicios.
 x. Decidir,
a
propuesta
del
Consejo
Escolar,
la
incoación
o
no
de
expedientes
sancionadores
al
 alumnado,
en
el
marco
de
lo
establecido
al
respecto
en
la
normativa
que
regula
los
derechos
 y
deberes
del
alumnado.


2.3.2.‐ JEFATURA DE ESTUDIOS 

a. Ejercer,
por
delegación
del
Director
y
bajo
su
autoridad,
la
jefatura
del
personal
docente
en
 todo
lo
relativo
al
régimen
académico.
 b. Sustituir
al
Director
en
caso
de
ausencia
o
enfermedad
en
aquellos
Centros
que
no
dispongan
 de
Vicedirector.


c. Participar
 en
 la
 elaboración
 y
 revisión
 del
 Proyecto
 Educativo,
 Proyecto
 Curricular
 y
 Programación
General
Anual
del
Centro,
y
velar
por
su
cumplimiento.
 d. Elaborar,
en
colaboración
con
los
restantes
órganos
de
gobierno
unipersonales
del
Centro,
 los
horarios
académicos
del
alumnado
y
profesorado,
de
acuerdo
con
los
criterios
aprobados
 por
el
Claustro
y
con
el
horario
general
incluido
en
la
Programación
General
Anual,
así
como
 someterlos
a
la
aprobación
provisional
del
Director,
y
velar
por
su
estricto
cumplimiento.
 e. Coordinar
y
dirigir
la
acción
de
los
Tutores
y
del
Orientador
del
Instituto,
conforme
al
Plan
de
 Acción
Tutorial.
 f. Organizar
las
actividades
del
Instituto,
de
tal
manera
que
se
posibilite
la
realización
del
Plan
 de
Formación
del
Profesorado
del
Centro.
 g. Organizar
los
actos
académicos.
 h. Facilitar
la
organización
del
alumnado
e
impulsar
su
participación
en
el
instituto.


(16)

i. Cualquier
otra
función
que
le
pueda
ser
encomendada
por
el
Director
dentro
del
ámbito
de
 su
competencia.


2.3.3.‐ SECRETARÍA 

a. Ordenar
 el
 régimen
 administrativo
 del
 Instituto,
 de
 conformidad
 con
 las
 directrices
 del
 Director.
 b. Actuar
como
Secretario
de
los
órganos
de
gobierno
colegiados
del
Instituto,
levantar
acta
de
 las
sesiones
y
dar
fe
de
los
acuerdos
con
el
visto
bueno
del
Director.
 c. Custodiar
los
libros
y
archivos
del
Instituto.
 d. Expedir
las
Certificaciones
que
soliciten
las
autoridades
y
los
interesados.
 e. Realizar
el
inventario
general
del
Instituto
y
mantenerlo
actualizado.
 f. Custodiar
y
disponer
la
utilización
de
los
medios
audiovisuales
e
informáticos
y
del
material
 didáctico.


g. Ejercer,
 por
 Delegación
 del
 Director
 y
 bajo
 su
 autoridad,
 la
 Jefatura
 del
 Personal
 de
 administración
y
de
servicios
adscritos
al
Instituto.


h. Elaborar
el
anteproyecto
de
presupuesto
del
Instituto.


i. Ordenar
 el
 régimen
 económico
 del
 Instituto
 de
 conformidad
 con
 las
 instrucciones
 del
 Director
y
llevar
la
contabilidad.
 j. Velar
por
el
mantenimiento
material
del
Instituto
en
todos
sus
aspectos,
de
acuerdo
con
las
 indicaciones
del
Director.
 k. Participar
en
la
elaboración
y
revisión
del
Proyecto
Educativo
y
de
la
Programación
General
 Anual,
junto
con
el
resto
del
Equipo
Directivo.
 l. Cualquier
otra
función
que
le
encomiende
el
Director
dentro
de
su
ámbito
de
competencia.


2.3.4.‐ VICEDIRECCIÓN 

a. Sustituir
al
Director
en
caso
de
ausencia
o
enfermedad.
 b. Participar
en
la
elaboración
y
perfeccionamiento
del
Proyecto
Educativo,
Proyecto
Curricular
 y
 Programación
 General
 Anual
 del
 Centro,
 actuando
 en
 este
 caso
 como
 coordinador
 en
 nombre
del
Equipo
Directivo,
aunque
siempre
bajo
la
autoridad
del
Director
del
Instituto.
 c. Elaborar,
 siguiendo
 las
 directrices
 del
 Consejo
 Escolar,
 la
 Programación
 Anual
 de
 las


Actividades
 Complementarias
 y
 extraescolares
 a
 partir
 de
 las
 propuestas
 de
 los
 distintos
 Departamentos,
del
Profesorado,
del
alumnado
y
de
los
padres
y
madres,
así
como
promover
 y
coordinar
dichas
actividades
en
colaboración
con
el
Claustro,
los
Departamentos,
la
Junta
 de
Delegados
de
Alumnos,
las
Asociaciones
de
Padres
y
Madres
las
asociaciones
de
alumnos
 y
otras
instituciones
en
su
caso.


(17)


 e. Elaborar
la
propuesta
de
distribución
de
los
recursos
económicos
destinados
por
el
Consejo
 Escolar
a
las
actividades
complementarias
y
extraescolares,
y
elaborar
al

final
de
curso
una
 Memoria
con
la
evaluación
de
dichas
actividades.
Dicha
Memoria
se
incluirá
en
la
Memoria
 Final
del
Equipo
Directivo
debe
realizar
sobre
el
grado
de
cumplimiento
de
la
Programación
 General
Anual.
 f. Coordinar
las
tareas
de
los
Jefes
de
Departamento
en
el
desempeño
de
sus
funciones.
 g. Recoger
en
la
Programación
General
Anual
el
Plan
de
Formación
del
Profesorado
del
Centro,
 elaborado
por
el
Claustro
a
partir
de
la
propuesta
formulada
por
la
Comisión
de
Coordinación
 Pedagógica.
 h. Cualquier
otra
funciones
que
le
pueda
ser
encomendada
por
el
Director
dentro
del
ámbito
de
 su
competencia.


(18)

TÍTULO 3.‐ ESTRUCTURA PEDAGÓGICA 

3.1.‐ ÓRGANOS COLEGIADOS 

3.1.1.‐ COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (CCP) 

Composición de la CCP  a. El
Director
que,
además,
actuará
en
calidad
de
presidente
 b. El/Los
Jefes
de
Estudios.
 c. El
Vicedirector.
 d. Los
Jefes
de
Departamento
 Competencias  La
Comisión
de
Coordinación
Pedagógica
tendrá
como
competencias:


a. Dirigir
 y
 coordinar
 la
 elaboración
 de
 los
 Proyectos
 Curriculares
 de
 etapa,
 así
 como
 sus
 posibles
modificaciones,
responsabilizándose
de
su
redacción.


b. Establecer,
a
partir
de
los
criterios
presentados
por
el
Claustro,
las
directrices
generales
para
 la
elaboración
y
revisión
de
los
Proyectos
Curriculares
de
Etapa,
que
serán
desarrollados
por
 los
 Departamentos
 didácticos
 mediante
 la
 elaboración
 de
 las
 Programaciones
 Didácticas
 y
 por
 el
 Departamento
 de
 Orientación
 al
 elaborar
 los
 planes
 de
 orientación
 educativa
 y
 de
 acción
tutorial,
asegurándose,
de
esta
manera,
la
coordinación
y
coherencia
interna
de
los
 Proyectos
Curriculares.


c. Asegurar
la
coherencia
entre
el
Proyecto
Educativo
de
Centro,
los
Proyectos
Curriculares
de
 etapa
y
la
Programación
General
Anual.


d. Proponer
 al
 Claustro,
 para
 su
 evaluación
 y
 aprobación,
 los
 Proyectos
 Curriculares
 y
 las
 modificaciones
de
los
ya
establecidos.


e. Velar
por
el
cumplimiento
de
los
Proyectos
Curriculares
de
etapa
en
la
práctica
docente
del
 centro,
y
por
la
evaluación
de
los
mismos.


f. Proponer
al
Claustro
la
planificación
general
de
las
sesiones
de
evaluación
y
calificación
y
el
 calendario
 de
 los
 exámenes
 o
 pruebas
 extraordinarias,
 de
 acuerdo
 con
 la
 Jefatura
 de
 estudios.
 g. Elevar
al
Claustro
la
propuesta
para
la
elaboración
del
Plan
de
Formación
del
profesorado
del
 centro.
 h. Proponer
al
Claustro
de
profesores
el
Plan
para
evaluar
el
Proyecto
Curricular
de
cada
etapa,
 los
aspectos
docentes
del
Proyecto
Educativo
y
la
Programación
General
Anual,
la
evolución
 del
rendimiento
escolar
del
Instituto
y
el
proceso
de
enseñanza.


(19)

i. Fomentar
la
evaluación
de
todas
las
actividades
y
proyectos
del
Instituto,
colaborar
con
las
 evaluaciones
 que
 se
 lleven
 a
 cabo
 a
 iniciativa
 de
 los
 órganos
 de
 gobierno
 
 o
 de
 la
 Administración
educativa
e
impulsar
planes
de
mejora
en
caso
de
que
se
estime
necesario,
 como
resultado
de
dichas
evaluaciones.


j. Elevar
 al
 Consejo
 Escolar
 un
 informe
 sobre
 el
 funcionamiento
 de
 la
 propia
 Comisión
 de
 Coordinación
Pedagógica
al
final
del
curso,
que
se
incluirá
en
la
Memoria
Final
de
curso.
 Organización y funcionamiento  1. La
CCP
se
reúne
semanalmente
dentro
del
horario
lectivo.

 2. A
comienzo
de
curso
celebrará
cuantas
reuniones
sean
necesarias
para
elaborar
un
Plan
de
 Trabajo,
que
se
llevará
a
cabo
a
lo
largo
del
curso,
incluyendo
la
propuesta
de
planificación
 general
de
las
sesiones
de
evaluación
y
calificación,
que
deberá
presentarse
de
acuerdo
con
 la
Jefatura
de
Estudios
para
su
aprobación.


3. Con
 un
 día
 o
 dos
 de
 antelación
 se
 convoca
 a
 los
 miembros
 con
 el
 orden
 del
 día
 correspondiente.


4. La
 CCP
 funciona
 en
 Sesiones
 de
 Pleno
 y
 mediante
 Comisiones,
 que
 se
 organizan
 para
 profundizar
en
temas
concretos,
presentando
sus
conclusiones
al
Pleno
de
la
CCP.


5. Las
 reuniones
 de
 Pleno
 las
 preside
 el
 Director
 y
 las
 labores
 de
 Secretario
 se
 realizan
 rotativamente,
encargándose
el
Secretario
de
levantar
Acta
de
la
reunión
y
entregar
copias
a
 todos
los
miembros.


6. En
cada
Comisión
hay
un
coordinador
que
se
responsabiliza
de
la
coordinación
del
grupo.
 7. En
las
Sesiones
de
Pleno
se
abordan
muchos
temas,
unos
específicos
de
la
CCP
y
otros
que


hacen
referencia
al
funcionamiento
general,
de
modo
que
los
Jefes
de
Departamento
actúan
 como
 transmisores
 de
 información
 y
 de
 opiniones
 desde
 la
 CCP
 a
 los
 Departamentos
 y
 viceversa.
 De
 este
 modo
 se
 consigue
 una
 mayor
 fluidez
 en
 la
 comunicación,
 que
 en
 los
 Claustros
no
se
puede
lograr.


8. Al
 final
 de
 curso
 se
 elabora
 una
 Memoria
 de
 las
 actividades
 realizadas,
 una
 valoración
 del
 trabajo
desarrollado,
así
como
propuestas
de
trabajo
para
el
próximo
curso
:
nuevos
temas
a
 tratar,
continuación
de
otros
,
aspectos
a
mejorar,
etc.


3.1.2.‐ DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN 

Departamento
 de
 obligada
 existencia
 en
 los
 Centros
 de
 Educación
 Secundaria
 cuyas
 funciones
 se
 circunscriben
a
estos
en
coordinación
con
sus
centros
adscritos.



Composición 

a. El
orientador
u
orientadores
del
centro.



(20)

c. El
profesorado
de
pedagogía
terapéutica
y,
en
su
caso,
el
profesorado
de
audición
y
lenguaje.



Convocatoria y desarrollo de las reuniones del Departamento de Orientación 

a. En
el
horario
del
centro
se
deberá
reservar
una
hora
a
la
semana,
durante
el
período
lectivo,
 para
que
todos
los
miembros
del
departamento
puedan
reunirse,
debiendo
constar
esta
hora
 en
el
horario
general
del
centro.
Al
menos
una
vez
al
mes,
la
reunión
se
dedicará
a
evaluar
el
 desarrollo
 de
 la
 programación
 didáctica
 y
 a
 establecer
 las
 medidas
 correctoras
 que
 esta
 evaluación
aconseje.



b. A
las
reuniones
de
carácter
general
podrá
ser
convocado
personal
no
docente
de
apoyo
a
la
 educación
especial.



c. En
los
meses
de
septiembre
y
junio,
se
celebrarán
las
reuniones
necesarias
para
ultimar
las
 programaciones
didácticas
y
el
plan
de
trabajo
del
curso,
así
como
para
realizar
la
evaluación
 de
 las
 correspondientes
 programaciones,
 plan
 de
 trabajo
 y
 funcionamiento
 del
 propio
 Departamento,
para
su
inclusión
en
la
Memoria
final
del
curso.

 d. Asimismo
se
celebrarán
reuniones,
en
la
tarde
de
los
miércoles,
que
podrán
dedicarse
a
la
 elaboración
y
revisión
del
Proyecto
Educativo
y
de
los
proyectos
curriculares
y,
en
su
caso,
a
 la
realización
de
actividades
formativas,
según
se
determine
en
las
Instrucciones
que
regulen
 para
cada
curso
aspectos
puntuales
de
la
organización
y
el
funcionamiento
de
los
centros.

 e. De
cada
una
de
las
reuniones
que
celebre
el
Departamento
de
Orientación
se
levantará
un
 acta,
cuya
redacción
corresponderá
al
jefe
del
Departamento.

 Principios generales de funcionamiento y funciones del Departamento de Orientación  Los
principios
generales
de
funcionamiento
de
este
Departamento
será:
 a. El
Departamento
se
constituirá
en
el
mes
de
Septiembre.
 b. El
orientador
hará
público
su
horario
de
permanencia
en
el
centro.


c. El
 orientador
 redactará
 la
 programación
 y
 la
 memoria
 siguiendo
 las
 directrices
 del
 Departamento
de
Orientación
y
de
las
normativas
vigentes.
 d. El
Orientador
mantendrá
periódicamente
encuentros
con
los
miembros
del
equipo
de
zona,
 del
que
forma
parte.
 Por
otra
parte,
sus
funciones
serán:
 a. Participar
en
la
elaboración
y
modificación,
en
su
caso,
del
Proyecto
Educativo
de
Centro
y
de
 la
Programación
General
Anual,
y
remitir
las
oportunas
propuestas
tanto
al
Equipo
Directivo
 como
al
Claustro.

 b. Formular
a
la
Comisión
de
Coordinación
Pedagógica
propuestas
relativas
a
la
elaboración
y
 modificación,
en
su
caso,
del
Proyecto
Curricular
de
etapa.



(21)

c. Asesorar
 a
 la
 Comisión
 de
 Coordinación
 Pedagógica
 en
 los
 aspectos
 psicopedagógicos
 del
 Proyecto
Curricular.



d. Colaborar
con
el
profesorado
en
la
prevención
y
detección
de
problemas
de
aprendizaje
y
en
 la
 programación
 y
 planificación
 de
 adaptaciones
 curriculares
 dirigidas
 a
 los
 alumnos
 que
 presenten
dichos
problemas.



e. Colaborar
 con
 los
 departamentos
 didácticos
 en
 la
 adopción
 de
 medidas
 de
 adaptación
 curricular
y
refuerzo
educativo
en
los
casos
en
que
se
requiera.



f. Elaborar
 la
 programación
 didáctica
 de
 los
 ámbitos
 que
 deben
 ser
 impartidos
 por
 el
 profesorado
 del
 Departamento,
 contando,
 en
 su
 caso,
 con
 la
 participación
 de
 los
 departamentos
didácticos
implicados.



g. Realizar
la
evaluación
psicológica
y
pedagógica
previa
en
todos
aquellos
casos
en
los
que
sea
 prescriptiva.



h. Diseñar,
desarrollar
y
evaluar
la
respuesta
educativa
a
las
necesidades
educativas
especiales
 del
alumnado,
particularmente:



1. ‐Elaborar
 la
 propuesta
 de
 criterios
 y
 procedimientos
 previstos
 para
 realizar
 las
 adaptaciones
 curriculares
 apropiadas
 para
 los
 alumnos
 con
 necesidades
 educativas
 especiales
 y
 elevarla
 a
 la
 Comisión
 de
 Coordinación
 Pedagógica
 para
 su
 discusión
 y
 posterior
inclusión
en
los
proyectos
curriculares
de
etapa.



2. ‐Analizar
 al
 inicio
 de
 la
 etapa
 de
 Educación
 Secundaria
 Obligatoria,
 en
 conexión
 con
 el
 coordinador
 de
 la
 Unidad
 de
 Apoyo
 Educativo,
 las
 condiciones
 personales,
 sociales
 y
 académicas
 que
 faciliten
 o
 dificulten
 el
 proceso
 de
 enseñanza
 y
 aprendizaje
 del
 alumnado,
a
fin
de
prever
la
intervención
educativa
necesaria.



3. ‐Efectuar
a
lo
largo
de
la
etapa
de
Educación
Secundaria
Obligatoria,
en
colaboración
con
 los
 tutores,
 tanto
 el
 seguimiento
 del
 alumnado
 con
 necesidades
 educativas
 especiales
 como
 la
 transmisión
 de
 la
 información
 obtenida,
 cuando
 tenga
 lugar
 un
 cambio
 de
 centro
o
al
término
de
la
etapa.



a. Entrevistar
 y
 orientar
 a
 los
 alumnos
 en
 aquellos
 casos
 que
 exijan
 la
 intervención
 especializada
de
un
profesional
de
la
Psicopedagogía.



b. Asesorar
 a
 las
 familias
 en
 aquellos
 casos
 en
 los
 que
 se
 requiera
 de
 una
 intervención
 especializada.



c. Colaborar
 con
 otros
 servicios
 educativos,
 sanitarios
 y
 sociales
 para
 intervenir
 sobre
 las
 necesidades
educativas
del
alumnado
en
la
esfera
de
los
mencionados
servicios.



d. Promover
la
actualización
científica
y
didáctica
del
profesorado,
proponiendo
actividades
de
 formación
y
perfeccionamiento
que
actualicen
las
capacidades
docentes.



e. Seleccionar
medios
y
recursos
que
fomenten
y
faciliten
las
estrategias
metodológicas
en
el
 proceso
de
enseñanza‐aprendizaje.



(22)

f. Resolver
las
reclamaciones
efectuadas
por
el
alumnado
atendido
por
el
profesorado
de
este
 Departamento,
 en
 relación
 con
 el
 proceso
 de
 evaluación,
 de
 acuerdo
 con
 la
 normativa
 vigente.



g. Programar
y
realizar
actividades
complementarias.



h. Elaborar
una
Memoria
en
la
que
se
valore
el
trabajo
realizado
a
lo
largo
del
curso,
que
será
 incluida
en
la
Memoria
final
del
centro.



3.1.3.‐ LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS  

Los
 Departamentos
 didácticos
 son
 equipos
 de
 trabajo
 que
 permiten
 la
 integración
 del
 profesorado
en
la
vida
del
Instituto,
encargándose
de
organizar
y
desarrollar
las
enseñanzas
propias
 de
las
áreas,
materias
o
módulos
correspondientes
y
las
actividades
que
se
les
encomienden
dentro
 del
ámbito
de
sus
competencias.
Constituyen
el
cauce
normal
de
participación
del
profesorado
en
la
 organización
docente,
así
como
un
medio
permanente
de
perfeccionamiento
pedagógico
y
científico
 a
través
de
un
sistema
de
reuniones
periódicas
de
sus
miembros
Los
Departamentos
unipersonales
 se
podrán
constituir
únicamente
cuando
existan
profesores
específicos
de
la
materia
que
impartan
la
 totalidad
de
las
horas
de
la
especialidad
de
dichos
Departamentos
.
 Funciones de los Departamentos Didácticos  a. Participar
en
la
elaboración
y
modificación,
en
su
caso,
del
Proyecto
Educativo
del
Instituto
y
 de
 la
 Programación
 General
 Anual,
 remitiendo
 las
 oportunas
 propuestas
 tanto
 al
 Equipo
 Directivo
como
al
Claustro.
 b. Formular
propuestas
relativas
a
la
elaboración
y
modificación,
en
su
caso,
de
los
Proyectos
 Curriculares
de
etapa
a
la
Comisión
de
Coordinación
Pedagógica
.
 c. Elaborar,
bajo
la
coordinación
y
dirección
del
Jefe
del
Departamento,
y
teniendo
en
cuenta
 las
líneas
básicas
establecidas
por
la
Comisión
de
Coordinación
Pedagógica,
la
Programación
 Didáctica
de
las
enseñanzas
correspondientes
a
las
áreas,
materias
y
módulos,
integrados
en
 cada
 uno
 de
 los
 Departamentos
 para
 su
 inclusión
 en
 el
 Proyecto
 Curricular.
 Asimismo,
 deberá
elaborar
las
adaptaciones
curriculares
que
en
su
caso
se
determinen
.


d. Promover
la
actualización
científica
y
didáctica
del
profesorado,
proponiendo
actividades
de
 formación
y
perfeccionamiento
que
actualicen
las
capacidades
docentes
.


e. Seleccionar
medios
y
recursos
que
fomenten
y
faciliten
las
estrategias
metodológicas
en
el
 proceso
de
enseñanza‐aprendizaje
.



f. Colaborar
 con
 el
 Departamento
 de
 Orientación
 en
 la
 prevención
 y
 detección
 temprana
 de
 problemas
 de
 aprendizaje
 y
 en
 la
 programación,
 elaboración
 y
 aplicación
 de
 adaptaciones
 curriculares
para
los
alumnos
que
lo
precisen,
así
como
en
la
elaboración
de
la
programación


(23)

de
 los
 ámbitos
 en
 los
 que
 se
 organizan
 las
 áreas
 específicas
 de
 los
 programas
 de
 diversificación
.



g. Programar
y
realizar
actividades
complementarias
.



h. Atender
 a
 los
 alumnos
 de
 la
 Educación
 Secundaria
 Obligatoria
 con
 áreas
 o
 materias
 no
 superadas,
 así
 como
 organizar
 y
 realizar
 las
 pruebas
 necesarias
 para
 los
 alumnos
 de
 Bachillerato
o
de
Ciclos
Formativos
con
materias
o
módulos
pendientes
y,
en
su
caso,
para
 los
alumnos
libres
.



i. Resolver
 las
 reclamaciones
 efectuadas
 por
 el
 alumnado
 en
 relación
 con
 el
 proceso
 de
 evaluación,
de
acuerdo
con
la
normativa
vigente
.



j. Proponer
 materias
 optativas
 dependientes
 del
 Departamento,
 que
 serán
 impartidas
 por
 el
 profesorado
del
mismo
.


k. Elaborar
 la
 Memoria
 Final
 de
 curso,
 en
 la
 que
 se
 evalúe
 el
 desarrollo
 de
 la
 Programación
 Didáctica,
indicando
las
posibles
modificaciones
para
su
inclusión
en
el
Proyecto
Curricular,
 las
actividades
complementarias,
los
resultados
académicos
obtenidos
y
el
funcionamiento
 del
propio
Departamento.
 Organización de las reuniones de Departamento  1.‐ Reuniones semanales  a. En
el
horario
del
Centro
se
deberá
reservar
al
menos
una
hora
semanal
para
que
todos
los
 miembros
del
Departamento
puedan
reunirse.
De
estas
reuniones,
al
menos,
una
de
ellas
al
 mes
 se
 dedicará
 a
 evaluar
 el
 desarrollo
 de
 la
 Programación
 Didáctica
 y
 a
 establecer
 las
 medidas
correctoras
que
esta
evaluación
aconseje
(OF
258/98,
art.
17.1).


b. Los
 profesores
 que,
 perteneciendo
 a
 un
 Departamento
 didáctico,
 estén
 adscritos
 a
 otro
 u
 otros
 Departamentos
 de
 acuerdo
 con
 lo
 establecido
 anteriormente,
 deberán
 asistir
 a
 las
 reuniones
del
Departamento
didáctico
al
que
pertenezcan
y
seguir
las
directrices
emanadas
 del
Departamento
o
Departamentos
a
los
que
estén
adscritos
.


c. Los
 profesores
 itinerantes
 participarán
 también
 en
 las
 reuniones
 de
 los
 Departamentos
 en
 los
Centros
donde
ejerza
su
labor.


d. El
profesorado
de
los
IESO
asistirá
a
las
reuniones
del
Departamento
establecidas
al
efecto
en
 el
 Instituto.
 No
 obstante,
 podrán
 acudir
 a
 los
 Departamentos
 del
 Instituto
 cuando
 lo
 consideren
necesario.


2.‐ Reuniones de septiembre y junio 

a. En
 los
 meses
 de
 septiembre
 y
 junio
 se
 llevarán
 a
 cabo
 las
 reuniones
 que
 se
 precisen
 respectivamente,
de
cara
a
ultimar
la
preparación
de
las
Programaciones
Didácticas
y
el
Plan
 de
 trabajo
 del
 curso,
 así
 como
 para
 realizar
 la
 evaluación
 de
 las
 correspondientes
 Programaciones,
 Plan
 de
 trabajo
 y
 funcionamiento
 del
 propio
 Departamento
 para
 su


(24)

inclusión
en
la
Memoria
Final
de
Curso.
A
estas
reuniones
asistirá
el
profesorado
que
imparte
 enseñanzas
 de
 Educación
 Secundaria
 Obligatoria
 en
 los
 Colegios
 Públicos
 e
 Institutos
 de
 Educación
Secundaria
Obligatoria.


b. En
el
mes
de
septiembre,
los
Departamentos
celebrarán
sesiones
para
analizar
el
resultado
 de
las
evaluaciones
en
Bachillerato
y
para
elaborar
la
Programación
de
las
áreas,
materias
y
 módulos
 del
 curso
 próximo.
 Esta
 última
 Programación
 se
 adjuntará
 a
 la
 Programación
 General
Anual
como
parte
integrante
del
Proyecto
Curricular
.


3.1.4.‐ EQUIPOS DOCENTES 

Composición y funcionamiento de los Equipos Docentes 

a. El
 equipo
 docente
 de
 grupo
 estará
 constituido
 por
 todos
 los
 profesores
 que
 imparten
 docencia
a
los
alumnos
del
cada
grupo
bajo
la
coordinación
del
tutor
de
éste.
 b. El
equipo
docente
se
reunirá
según
lo
dispuesto
en
la
normativa
sobre
evaluación
y
siempre
 que
sea
convocado
por
el
Jefatura
de
Estudios,
a
propuesta,
en
su
caso,
del
tutor
del
grupo.
 Funciones  Serán
funciones
del
equipo
docente:
 a. Llevar
a
cabo
la
evaluación
y
el
seguimiento
global
de
los
alumnos
del
grupo,
adoptando
las
 medidas
necesarias
para
mejorar
su
aprendizaje.
 b. Prever
las
actuaciones
necesarias
para
mejorar
el
clima
de
convivencia
del
grupo.


c. Afrontar
 coordinadamente
 los
 conflictos
 que
 surjan
 en
 el
 seno
 del
 grupo,
 adoptando
 las
 medidas
adecuadas
para
resolverlos.
 d. Procurar
la
coordinación
de
las
actividades
de
enseñanza
y
aprendizaje
que
se
propongan
al
 alumnado
del
grupo.
 e. Conocer
y
participar
en
la
elaboración
de
la
información
que,
en
su
caso,
se
proporcione
a
los
 padres
y
madres

o
tutores
de
cada
uno
de
los
alumnos
del
grupo.
 f. Cualquier
otra
que
establezca
el
Reglamento
de
régimen
interior
del
Instituto.


3.1.5.‐ EL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN TUTORIAL 

En
los
Institutos
de
Educación
Secundaria
Obligatoria
y
en
los
Institutos
de
Educación
Secundaria
se
 constituirá
un
Departamento
de
Coordinación
de
la
Acción
Tutorial.

 Composición  a. El
jefe
de
estudios.

 b. El
orientador
u
orientadores
del
centro.

 c. Un
profesor
tutor
de
cada
ciclo
de
la
ESO
y,
en
su
caso,
un
profesor
tutor
de
bachillerato.



(25)

Reuniones del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial 

a. En
 los
 meses
 de
 septiembre
 y
 junio
 se
 celebrarán
 las
 reuniones
 necesarias
 para
 ultimar
 la
 propuesta
de
Plan
de
Acción
Tutorial
y
de
Orientación
Académica
y
Profesional
y
del
plan
de
 trabajo
del
curso,
así
como
para
realizar
la
evaluación
del
plan
de
trabajo
y
funcionamiento
 del
propio
Departamento,
para
su
inclusión
en
la
Memoria
final
del
curso.

 b. Asimismo
se
celebrará
una
reunión
al
trimestre,
cuando
menos,
para
hacer
el
seguimiento
de
 los
planes
aprobados.

 Funciones del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial  1. Formular
las
propuestas
del
Plan
de
Orientación
Académica
y
Profesional
y
del
Plan
de
Acción
 Tutorial,
 de
 acuerdo
 con
 las
 directrices
 establecidas
 por
 la
 Comisión
 de
 Coordinación
 Pedagógica,
y
elevarlas
a
dicha
Comisión
para
su
discusión,
posterior
elaboración
e
inclusión
 en
el
Proyecto
Curricular
de
etapa.



2. Colaborar
 con
 el
 jefe
 de
 estudios
 en
 la
 organización,
 coordinación
 y
 desarrollo
 del
 Plan
 de
 Orientación
Académica
y
Profesional
y
del
Plan
de
Acción
Tutorial.



3. Planificar
y
realizar
la
orientación
de
estudios,
especialmente
ante
los
cambios
de
ciclo,
de
 etapa
 o
 de
 centro
 y
 para
 la
 elección
 de
 las
 distintas
 opciones
 académicas,
 formativas
 y
 profesionales.



4. Participar
 en
 la
 elaboración
 del
 consejo
 orientador
 que,
 sobre
 el
 futuro
 académico
 y
 profesional
del
alumno,
debe
formularse,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
15.2
del
 Real
Decreto
1007/1991,
de
14
de
junio,
al
término
de
la
Educación
Secundaria
Obligatoria.



3.2.‐ ÓRGANOS UNIPERSONALES 

3.2.1.‐ JEFATURA DE DEPARTAMENTO 

Al
frente
de
cada
Departamento
Didáctico
figurará
un
Jefe,
designado
por
el
Director
del
Instituto
en
 el
mes
de
septiembre,
que
desempeñará
su
cargo
durante
un
curso
académico.
 La
funciones
del
Jefe
de
Departamento
serán:
 a. Dirigir
y
coordinar
las
actividades
derivadas
de
las
funciones
asignadas
al
Departamento
por
 el
presente
Reglamento.



b. Organizar,
 convocar
 y
 presidir
 las
 diferentes
 reuniones
 que
 celebre
 el
 Departamento,
 así
 como
 redactar
 y
 firmar
 el
 Acta
 que
 debe
 elaborarse
 en
 cada
 una
 de
 las
 reuniones,
 que
 necesariamente
deberá
recogerse
en
el
correspondiente
Libro
de
Actas.



c. Responsabilizarse
y
participar
en
las
tareas
que
se
derivan
de
la
elaboración
de
los
Proyectos
 Curriculares,
en
la
aportación
que
el
Departamento
debe
efectuar
para
elaborar
el
Proyecto
 Educativo
y
la
Programación
General
Anual,
así
como
redactar
la
Programación
Didáctica
de


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