Ficha del Expediente Nº: 87.198-P-1997 H.C.M. Autor/es: BOASSO Y USANDIZAGA
Presentado a Mesa de Entradas: 19/06/1997 Tipo de Proyecto: ORDENANZA
Ingresó en Sesión del:
Comisión de destino: SALUD Y CULTURA Fecha de Aprobación:
Forma de Aprobación: Tipo de Aprobación:
Carátula: Crea Jardines de Infantes municipales para tres y cuatro años en zonas periféricas carenciadas de la ciudad
Ubicación actual: Dr. Jorge R. Boasso Concejal U.C.R.
H. Concejo Municipal Visto:
...“Que es la infancia en donde se concentra la masa critica, la posibilidad de la expresión creativa y la energía social para superar nuestro estancamiento”. (palabras del Director del UNICEF en Argentina Dr. Eduardo Bustelo – prologo al libro “La escuela vacía”).
Y considerando:
Que esta verdad indiscutible señala, sobre qué cimientos se edifican los grandes países y cuáles son los parámetros que habrán de contemplarse para que el niño crezca dignamente.
Que según los postulados de la Declaración de los Derechos del Niño, las autoridades deben asegurarle un desarrollo integral desde el nacimiento y sin discriminación alguna.
Que habrá mayores posibilidades de fortalecer este crecimiento armónico si los planes de salud, nutrición y educación se aplican en la más corta edad, debe por ello, la Municipalidad junto a la Nación y a la Provincia, ocuparse de éstos temas.
Que de acuerdo con los conceptos propios de la Doctrina del Derecho Político y Constitucional, el Municipio como “organización político - administrativa de orden natural de la sociedad local” y “un organismo de gobierno con carácter esencial”, “es una institución eminentemente política lo cual significa que es más
administrativa y por ello, todas las definiciones importantes de una ciudad son definiciones políticas porque la ciudad es la obra cultural por antonomasia del hombre”.
Que el Municipio a través de sus autoridades, por ser la organización más cercana a la cotidianidad de la comuna, interacciona directamente con sus miembros y reconoce sus reales necedades pudiendo satisfacer aquellas que el Estado Nacional y Provincial no cubren convenientemente, razones que la designan como la estructura político institucional más adecuada para prevenir las consecuencias de la pobreza y la marginalidad – factores de vulnerabilidad social – (delincuencia precoz, prostitución, droga y desamparo).
Que la escuela Municipal a la par que educa, se transforma en el instrumento más idóneo para desarrollar un plan social para los mas necesitados.
Que los objetivos específicos del nivel inicial propenden a desarrollar las competencias propias de la edad, acceder a los conocimientos tempranamente y en forma gradual, y favorecer la calidad de los resultados educativos en los demás niveles de escolaridad.
Que la principal finalidad es garantizar el desarrollo integral de los niños, impulsar la expansión de la matricula, especialmente en las zonas suburbanas y abrir vías efectivas para incorporar a los niños de tres y cuatro años mediante programas que combinen el escolar con servicios nutricionales y de salud.
Que una forma de reforzar LA RED DE CONTENCION SOIAL existente es abrir Jardines de Infantes Municipales para tres y cuatro años en las zonas periféricas mas carenciadas de la ciudad de Rosario, a saber:
a) BARRIO LAS FLORES
Barrio Las Flores Este: desde San Martín a España, y desde Avda. Circunvalación a Battle Ordoñez.
17 de Agosto (1 y 2): Desde España a Dorrego, y desde Avda. Circunvalación a Battle Ordoñez.
La Granada: Desde Dorrego a Autopista Rosario - Buenos Aires (Oroño) a Battle y Ordoñez.
b) BARRIO DOMINGO MATHEU
Abarca la zona que va desde Bv. Oroño a Ovidio Lagos y desde Bv. Seguí a Garibaldi.
c) BARRIO FISHERTON SUR
Abarca la zona que va desde Wilde hasta la canalización del arroyo Ludueña y desde la calle San Lorenzo hasta Mendoza (detrás del Mercado de Concentración Fisherton).
Que por ser el educando el nexo con la realidad familiar, podrá darse respuesta más concreta en el campo social con la creación de otro centro educativo, reforzándose el nivel de enseñanza. Por esta razón las zonas propuestas fueron delimitadas en torno a las únicas instituciones educativas existentes:
a) BARRIO LAS FLORES
En dicha zona solo se encuentra como referentes educativos:
La Escuela Provincial Primaria Nº: 756 “Dr. José María Serrano”, sito
en Caña de Ambar 1635, a la que concurren 892 alumnos.
Jardín de Infantes Nº: 137, sito en Pje. Este 6412 (no cubre la
demanda existente).
No existen Jardines Maternales.
b) BARRIO DOMINGO MATHEU
En dicha zona solo se encuentra como referentes educativos:
La Escuela Provincial Primaria Nº: 1.162 “Dr. Pedro arias”, sito en
Ov. Lagos 3841, a la que concurren 750 alumnos.
No existen Jardines de Infantes (salas de tres y cuatro años). No existen Jardines Maternales.
c) BARRIO FISHERTON SUR
En dicha zona solo se encuentra como referentes educativos:
La Escuela Provincial Primaria Nº: 1.080 “Gabriela Mistral”, sito en
San Lorenzo 8854, a la que concurren 838 alumnos.
No existen Jardines Maternales.
Fueron cerradas algunas salas del Jardín Nº: 63 de Wilde y San
Que forma parte de este expediente un Anexo (que consta de 9 (nueve) páginas) con relevamiento y diagnóstico de las zonas evaluadas.
Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créanse por la presente Jardines de Infantes Municipales para tres y cuatro años en las zonas periféricas más carenciadas de la ciudad de Rosario con el fin de reforzar la red de contención social existente.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo destinará los inmuebles (sean éstos de dominio municipal o de entes nacionales o Provinciales) para ser utilizados a los fines de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta para su localización el emplazamiento físico más conveniente comprendido en las siguientes zonas:
a) BARRIO LAS FLORES
Las Flores Este: desde San Martín a España y desde Av.
Circunvalación a Battle Ordoñez.
17 de Agosto (1 y 2): Desde España a Dorrego, y desde Avda.
Circunvalación a Battle Ordoñez.
La Granada : Desde Dorrego a Autopista Rosario - Buenos Aires
(Oroño) a Battle y Ordoñez. b) BARRIO DOMINGO MATHEU
Abarca la zona que va desde Bv. Oroño a Ovidio Lagos y desde Bv.
Seguí a Garibaldi.
c) BARRIO FISHERTON SUR
Abarca la zona que va desde Wilde hasta la canalización del arroyo
Ludueña y desde la calle San Lorenzo hasta Mendoza (detrás del Mercado de Concentración Fisherton).
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá elaborar para las distintas zonas un proyecto integral de reacondicionamiento y equipamiento de los inmuebles destinados al funcionamiento de estos Jardines de Infantes de acuerdo al Proyecto Educativo y en cumplimiento con las disposiciones vigentes.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo a través de las reparticiones competentes encomienda:
a) la selección de los recursos humanos necesarios para la puesta en marcha de la presente Ordenanza.
b) La elaboración del Programa Educativo de acuerdo con las características de las zonas a implementarse.
Artículo 5º: Dichos Jardines de Infantes operarán articulados con programas y módulos socio – culturales existentes con el propósito de socorrer a la población más desprotegida, a modo de ejemplo:
Comedores comunitarios Centros de Salud
Proyectos de Jardines Maternales
Programa: Los Jardines y la convención Programa: Casa Verde de los Niños Programa: Relevamiento de Jardines
Artículo 6º: Los Jardines creados por la presente Ordenanza deberán cumplir con los requisitos exigidos a los Jardines de Infantes previstos en la Ordenanza nº: 4689/89 y sus modificatorias.
Artículo 7º: Las erogaciones que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondiente.
Artículo 8º: Comuníquese y publíquese con sus considerandos.