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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO CONSIDERANDO

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES:

Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DDQ-2016-2429-PV, de fecha 12 de septiembre de 2016, suscritos por Lcdo. Luis Alfonso Calero Escobar DIRECTOR DISTRITAL QUITO, SUBROGANTE; y que en su parte pertinente señala:

“PRIMERO: Declarar el ABANDONO DEFINITIVO de la mercancía mencionada a continuación, cuyas características se encuentran detalladas en el anexo adjunto al Memorando Nro. Nro. SENAE-JADQ-2015-0926-Mde fecha 10 de Diciembre del 2015, suscrito por el Ing. Mario Francisco Cárdenas Palacios Jefe De Procesos Aduaneros Aforo Documental, en virtud de NO haber presentado la declaración aduanera dentro de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de llegada, conforme lo previsto en el Art. 66 del Reglamento del COPCI en concordancia con el literal a) del Art. 142 del COPCI, ni haber subsanado las causales dentro de los 25 días hábiles a partir del día siguiente del vencimiento, acorde a lo establecido en literal a) del Art. 143 Ibídem, en concordancia con el literal a) del Art. 248 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Art. 249 del mismo cuerpo legal...”

MRN MSNHSNRESOLUCIÓN ACTA DE APREHENSIÓNCONSIGNATARIO DESCRIPCION DE LA CARGANo. DE BULTOSPESO

CEC2014S02041800001 000 SENAE-DDQ-2015-0750-REDRI2-JEA2-AA-2013-0025 JOSE RAMIRO PILLAJO PRENDAS DE VESTIR 13 1 CEC2014S02032420001 0000SENAE-DDQ-2016-0132-REDRI3-JEA3-AA-2014-108 GLORIA EVELYN DIAZ REAL PRENDAS DE VESTIR 4 86,26 CEC2014S02032660001 0000SENAE-DDQ-2016-0169-REDRI3-JEA3-AA-2014-0129 GEOVANNA PAOLA MONCAYO BRAVO ZAPATOS 13 198,31 CEC2014S02032450001 0000SENAE-DDQ-2016-0168-REDRI3-JEA3-AA-2014-0106 MARÍA TERESA PACHECO GARRIDO PRENDAS DE VESTIR 4 69,28 CEC2014S02032350001 0000SENAE-DDQ-2016-0167-REDRI3-JEA3-AA-2014-0102 MERCY YOLANDA HEREDIA NASIMBA PRENDAS DE VESTIR 2 36,36 CEC2014S02033050001 0000SENAE-DDQ-2016-0163-REDRI3-JEA3-AA-2014-0124 SILVIA MARGARITA CABRERA PAREDES CALZADO 14 199,96 CEC2014S02051980001 0000SENAE-DDQ-2016-0171-REDRI3-JEA3-AA-2014-0256, BARONA ANDRADE MARTHA GUADALUPE

PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR,

COMPLEMENTOS DE VESTIR

4 77,24

CEC2014S02051940001 0000SENAE-DDQ-2016-0170-REDRI3-JEA3-AA-2014-0254 AMPARITO DEL CONSUELO ALMEIDA GRANDA

PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR,

COMPLEMENTOS DE VESTIR

6 109,14 CEC2014S02010230001 0000SENAE-DDQ-2016-0201-REDRI2-JEA2-AA-2013-003 OTTO HENRY BARRERA SANTOS PRENDAS DE VESTIR 9 1 CEC2014S02032340001 0000SENAE-DDQ-2016-0185-REDRI3-JEA3-AA-2014-0111 CHRISTIAN ANDRÉS ESCOBAR CALERO PRENDAS DE VESTIR 1 16,01

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JADQ-2016-0687-M de fecha 10 de Agosto del 2016, suscrito por Ing. Ing. Janneth Del Rocío Pazos Mosquera Jefe De Procesos Aduaneros Aforo Documental Subrogante, mediante el cual indica “REPORTE DE

MERCANCIAS EN ABANDONO DEFINITIVO SEGÚNRESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS DE ACTAS DE APREHENSION -FEBRERO 2016 Y MARZO 2016 ” y señala lo siguiente: “se debe indicar que los usuarios aún no ha presentado la declaración de importación junto con los documentos de soporte o de

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acompañamiento requeridos para la importación de dichas mercancías, con el objeto de cumplir con las formalidades aduaneras previas a su devolución. En virtud de lo expuesto, se eleva a conocimiento de la Dirección de Zona Primaria, a fin de que se sirva proceder con la gestión de abandono conforme las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional a través de la ResoluciónDGN-0282-2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-1407-M, de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrito por Efrain Tamayo Duque, TÉCNICO OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De acuerdo al

Memorando No. SENAE-DJJQ-2014-0920-M de fecha 09 de diciembre de 2014 en el cual remite el acta de aprehensión Nro. DRI2-JEA2-AA-2013-0025, la cual tiene relación con las acciones de control posterior efectuadas en el local comercial AMERICAN BOUTIQUE; se procedió a realizar el respectivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión, Me permito comunicarle que una vez realizado el aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informé Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-439 de fecha 17 de diciembre de 2014”

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-0619-M, de fecha 19 de junio de 2014, suscrito por Cristina del Roció Vinueza Tamayo, TÉCNICO OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De acuerdo al

Memorando No. SENAE-DJJQ-2014-0372-M de fecha 04 de mayo de 2014 en el cual remite el acta de aprehensión Nro. DRI3-JEA3-AA-2014-108, la cual tiene relación con las acciones de control posterior efectuadas al establecimiento de nombre comercial “EXPRESS & CO25”; sin ninguna documentación que acredite su legal movilización y tenencia; se procedió a realizar el respectivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión, Me permito comunicarle que una vez realizado el aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informé Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-227 de fecha 19 de junio de 2014”

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-0674-M, de fecha 02 de julio de 2014, suscrito por Cristina del Roció Vinueza Tamayo, TÉCNICO OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De acuerdo al

Memorando No. SENAE-DJJQ-2014-0424-M de fecha 03 de junio de 2014 en el cual remite el acta de aprehensión Nro. DRI3-JEA3-AA-2014-0129, la cual tiene relación con las acciones de control posterior efectuadas al establecimiento de nombre comercial “ANGEL”; se procedió a realizar el respectivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión, Me permito comunicarle que una vez realizado el aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informé Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-244 de fecha 02 de julio de 2014”

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Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-0575-M, de fecha 09 de junio de 2014, suscrito por Cristina del Roció Vinueza Tamayo, TÉCNICO OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De acuerdo al

Memorando No. SENAE-DJJQ-2014-0370-M de fecha 13 de mayo de 2014 en el cual remite el acta de aprehensión Nro. DRI3-JEA3-AA-2014-106, la cual tiene relación con las acciones de control posterior efectuadas al establecimiento de nombre comercial “GLAMOUR FASHION DRES”; sin ninguna documentación que acredite su legal movilización y tenencia; se procedió a realizar el respectivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión, Me permito comunicarle que una vez realizado el aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informé Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-106 de fecha 06 de junio de 2014”

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-0562-M, de fecha 04 de junio de 2014, suscrito por Cristina del Roció Vinueza Tamayo, TÉCNICO OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De acuerdo al

Memorando No. SENAE-DJJQ-2014-0375-M de fecha 14 de mayo de 2014 en el cual remite el acta de aprehensión Nro. DRI3-JEA3-AA-2014-102, la cual tiene relación con las acciones de control posterior efectuadas al establecimiento de nombre comercial “STREET”; sin ninguna documentación que acredite su legal movilización y tenencia; se procedió a realizar el respectivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión, Me permito comunicarle que una vez realizado el aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informé Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-194 de fecha 04 de junio de 2014”

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-0665-M, de fecha 01 de julio de 2014, suscrito por Cristina del Roció Vinueza Tamayo, TÉCNICO OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De acuerdo al

Memorando No. SENAE-DJJQ-20l4-0421-M de fecha 03 de junio de 2014 en el cual remite el acta de aprehensi6n No. DR13-JEA3-AA-2014-0124, la cual tiene relación con las acciones de control aduanero posterior efectuadas al establecimiento con raz6n social CABRERA PAREDES SILVIA MARGARITA, sin ninguna documentación que acrediten su legal movilización y tenencia; se procedió a realizar el respectivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificaci6n arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión. Me permito comunicarle que una vez realizado cl aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informe Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-240 de fecha 01 de Julio de 2014”

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-1304-M, de fecha 27 de noviembre de 2014, suscrito por Cristina del Roció Vinueza Tamayo, TÉCNICO

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OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De

acuerdo al Memorando No. SENAE-DJJQ-2014-614-M de fecha 27 de Noviembre de 2014 en el cual remite el acta de aprehensión Nro. DRI3-JEA3-AA-2014-0256, la cual tiene relación con las acciones de control posterior efectuadas al establecimiento de nombre comercial “ZINGARA”; sin ninguna documentación que acredite su legal movilización y tenencia; se procedió a realizar el respectivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión, Me permito comunicarle que una vez realizado el aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informé Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-614 de fecha 27 de Noviembre de 2014”

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-1303-M, de fecha 27 de noviembre de 2014, suscrito por Cristina del Roció Vinueza Tamayo, TÉCNICO OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De

acuerdo al Memorando No. SENAE-DJJQ-2014-0849-M de fecha 19 de Noviembre de 2014 en el cual remite el acta de aprehensión Nro. DRI3-JEA3-AA-2014-0254, la cual tiene relación con las acciones de control posterior efectuadas al establecimiento de nombre comercial “FASCINACION BOUTIQUE”; sin ninguna documentación que acredite su legal movilización y tenencia; se procedió a realizar el respectivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión, Me permito comunicarle que una vez realizado el aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informé Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-613 de fecha 27 de Noviembre de 2014”

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-1434-M, de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrito por Efrain Tamayo Duque, TÉCNICO OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De acuerdo al

Memorando No. SENAE-DJJQ-2014-0913-M de fecha 08 de diciembre de 2014 en el cual remite el acta de aprehensión Nro. DRI2-JEA2-AA-2013-0003, de fecha 25 de enero de 2013, la cual tiene relación con las acciones de control posterior efectuadas en el local comercial GER; se procedió a realizar el respectivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión, Me permito comunicarle que una vez realizado el aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informé Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-444 de fecha 30 de diciembre de 2014”

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-1303-M, de fecha 27 de noviembre de 2014, suscrito por Cristina del Roció Vinueza Tamayo, TÉCNICO OPERADOR CONTROL DE ZONA PRIMARIA, mediante el cual indica “De

acuerdo al Memorando No. SENAE-DJJQ-2014-0369-M de fecha 13 de Mayo de 2014 en el cual remite el acta de aprehensión N° DRl3-JEA3-AA-2014-0111, la cual tiene relación con las acciones de control aduanero posterior, efectuadas al establecimiento de

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nombre comercial "VIDABELA", sin ninguna documentación que acrediten su legal movilización y tenencia; se procedió a realizar el respetivo informe técnico que contenga origen, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria y tributos que se pretendieron evadir de la mercancía en cuestión. Me permito comunicarle que una vez realizado el aforo documental de las mercancías, se procedió a realizar el informe Técnico No. JCZQ-OF-(i)-2014-198 de fecha 04 de Junio de 2014, conforme consta en los anexos.”

BASE LEGAL:

Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 351, de fecha 29 de Diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual contiene el Libro V, Titulo II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, contempla lo siguiente:

“Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía”

“Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse. Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código”.

“Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o el servidor a

cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: (…) j) Ejecutar las

resoluciones administrativas y las sentencias judiciales en el ámbito de su

competencia…”.

Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contiene el CAPÍTULO XII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA, señalando en su parte pertinente las siguientes disposiciones:

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“Art. 252.- Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial;(...)”.

Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 785, de fecha 10 de Septiembre del 2012, expedida mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, de fecha 03 de Julio del 2012, y la Reformada mediante Resoluciones: Nro. Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, de fecha 17 de febrero de 2014, Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0565-RE, de fecha 16 de septiembre de 2014, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE de fecha 24 de abril de 2015, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0587-RE de fecha 16 de julio de 2015, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0754-RE de fecha 11 de septiembre de 2015, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0845-RE de fecha 07 de octubre de 2015, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0912-RE de fecha 29 de octubre de 2015, y Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-1012-RE de fecha 23 de diciembre de 2015,

SENAE-DGN-2016-0499 de fecha 30 de junio de 2016, SENAE-DGN-2016-0602-RE de fecha 05 de agosto de 2016; suscritas por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo – Director General; mismas que norman el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción; que señala en sus artículos:

“Artículo 5: Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la

importación.-Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso, serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho, los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines. De no ser adjudicadas, serán obligatoriamente destruidas, con excepción de las mercancías sobre las cuales esta resolución prevea un tratamiento diferente. Las mercancías que ordinariamente se les requieran documentos que acrediten

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el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio, para el proceso de adjudicación gratuita, no se les exigirá dicho requisito”.

“Artículo16: Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no retirase la

mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor”.

“Artículo 36: Calamidad: El presente procedimiento será aplicado para asegurar el restablecimiento de las condiciones ordinarias de subsistencia de las personas afectadas por calamidades graves de origen natural o humano de impacto parroquial, cantonal, provincial, regional o nacional. Para la aplicación del presente procedimiento emergente, el evento o conjunto de eventos adversos debe estar documentado suficientemente, sea por declaratorias de emergencia emanada por autoridades públicas o por notas de prensa que den cuenta de la gravedad de la situación registrada o la inminencia del peligro. La calamidad referida debe ser tal, que afecte actual o inminentemente derechos constitucionales relacionados con la vida o integridad física de los afectados. La calamidad dejará de ser actual o inminente una vez transcurridos 10 días calendario desde que se registró el suceso o se tuvo noticia del peligro, según fuere el caso”.

“Artículo 37: Procedimiento: De registrarse una calamidad del tipo referido en el presente artículo, los Directores Distritales podrán entregar directamente mercancías en poder de la administración a entidades públicas que las requieran para sobrellevar la calamidad, según sus fines institucionales. Las mercancías de las que podrán disponer los Directores Distritales serán aquellas que se encuentren declaradas en abandono, decomiso o tomadas bajo poder de la administración aduanera en aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; siempre que sean idóneas para superar el tipo de calamidad”.

“Artículo 38: Exención de documentos de control: Las mercancías idóneas para sobrellevar la calamidad, serán entregadas a la entidad pública requirente sin más trámite, para que las emplee bajo su responsabilidad, eximiéndole de la presentación de documentos de control y de la suscripción de declaraciones de responsabilidad con la administración aduanera.””.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001, de fecha 17 de abril de 2016, firmada por el

Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en base a los movimientos telúricos ubicados entre las provincias de Esmeraldas y Manabí del día 16 de abril de 2016; decreta:

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“Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; por los efectos adversos de este desastre natural”.

“Artículo 2.- Disponer la movilización nacional en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional en especial las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y, los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas, deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provoquen los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016”.

“Artículo 4.- El presente estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo”.

“Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial, encárguense los ministerios de: Coordinación de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión económica y Social, y la Secretaría Nacional de gestión de Riesgos”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, de fecha 14 de octubre de 2016, firmada por

el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en base a los movimientos telúricos ubicados entre las provincias de Esmeraldas y Manabí del día 16 de abril de 2016; decreta:

“Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en las provincias de: Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos de este desastre natural”.

“Artículo 6.- Este estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en las provincias indicadas”.

Que, el Memorando Nro. SENAE-SGO-2013-0217-M, de fecha 13 de octubre de 2013,

suscrito por el Ing. José Francisco Rodríguez Pesantes, Subdirector General de Operaciones actuante a la fecha, señala lo siguiente: “...que cualquier adjudicación gratuita que efectúe el SENAE, debe ser realizada directamente al MIES, como Ministerio responsable de la política social del Estado, y este a su vez gestionar con cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la entrega de las mercancías adjudicadas...”.

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Que, la misión del Ministerio de Inclusión Económica y Social es: Establecer y ejecutar

políticas, regulaciones, estrategias, programas y servicios para la atención durante el ciclo de vida, protección especial, aseguramiento universal no contributivo, movilidad Social e inclusión económica de grupos de atención prioritaria (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad) y aquellos que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad.

COMPETENCIA:

La Dirección Distrital de Quito, en uso de las atribuciones contempladas en el Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que dispone: “Art. 218.

Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o el servidor a cargo de las

direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás normas relativas al Comercio Exterior.”, i. Declarar el decomiso administrativo y aceptar el abandono expreso de las mercancías y adjudicarlas cuando proceda, conforme lo previsto en este Código y su reglamento; r. Las demás que establezca la ley, así como las que delegue la Directora o Director General mediante resolución".

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, al Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES” a través de la Ingeniera Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social; de las mercancías que se encuentran en LA BODEGA DE ABANDONOS Y DECOMISOS CALDERON correspondientes al ABANDONO DEFINITIVO mediante Providencia. NRO.

SENAE-DDQ-2016-2429-PV, de fecha 12 de septiembre de 2016; consistente en 70 BULTOS CORRESPONDIENTES A PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO; VALORADAS EN $ 37199.63;

PROVICENCIA ACTA DE APREHENSIONCONSIGNATARIO DESCRIPCION DE LA CARGA NRO. DE BULTOSPESO MRN VALOR FOB SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI2-JEA2-AA-2013-0025 JOSE RAMIRO PILLAJO PRENDAS DE VESTIR 13 1 CEC2014S0204180-0001-00007351.50 SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI3-JEA3-AA-2014-108 GLORIA EVELYN DIAZ REAL PRENDAS DE VESTIR 4 86,26 CEC2014S0203242-0001-00003260.15 SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI3-JEA3-AA-2014-0129 GEOVANNA PAOLA MONCAYO BRAVO ZAPATOS 13 198,31CEC2014S0203266-0001-00005527.00 SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI3-JEA3-AA-2014-0106 MARÍA TERESA PACHECO GARRIDO PRENDAS DE VESTIR 4 69,28 CEC2014S0203245-0001-00002769.21 SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI3-JEA3-AA-2014-0102 MERCY YOLANDA HEREDIA NASIMBA PRENDAS DE VESTIR 2 36,36 CEC2014S0203235-0001-00001138.54 SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI3-JEA3-AA-2014-0124 SILVIA MARGARITA CABRERA PAREDES CALZADO 14 199,96CEC2014S0203305-0001-00005083.39 SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI3-JEA3-AA-2014-0256, BARONA ANDRADE MARTHA GUADALUPEPRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR,

COMPLEMENTOS DE VESTIR 4 77,24 CEC2014S0205198-0001-00002727.64 SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI3-JEA3-AA-2014-0254 BARONA ANDRADE MARTHA GUADALUPEPRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR,

COMPLEMENTOS DE VESTIR 6 109,14CEC2014S0205194-0001-00004602.68 SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI2-JEA2-AA-2013-003 OTTO HENRY BARRERA SANTOS PRENDAS DE VESTIR 9 1 CEC2014S0201023-0001-00003921.86 SENAE-DDQ-2016-2429-PVDRI3-JEA3-AA-2014-0111 CHRISTIAN ANDRÉS ESCOBAR CALERO PRENDAS DE VESTIR 1 16,01 CEC2014S0203234-0001-0000817.66

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II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, Artículo 204 del Reglamento del mismo cuerpo legal en concordancia con los Artículos 7, 8, 34 y 35, de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE de fecha 03 de julio de 2012 y suscrita por el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y sus reformas mediante las Resoluciones: Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE de fecha 17 de febrero de 2014, Nro. SENAE-DGN-2015-0565-RE de fecha 16 de septiembre de 2014, Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE de fecha 24 de abril de 2015 y Nro. SENAE-DGN-2015-0845-RE de fecha 07 de octubre de 2015 Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0912-RE de fecha 29 de octubre de 2015, y Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-1012-RE de fecha 23 de diciembre de 2015,

SENAE-DGN-2016-0499 de fecha 30 de junio de 2016, SENAE-DGN-2016-0602-RE de fecha 05 de agosto de 2016; mismas que norman el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción.

SEGUNDO: Se otorga al Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES”, a través de la Lcda. Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social, un plazo máximo de quince días (15) hábiles para el retiro de las mercancías, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud del MIES, debidamente motivada, a través de su máxima autoridad, según lo indicado en el Artículo 16, de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE de fecha 03 de julio de 2012 y sus correspondientes reformas, suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo.

TERCERO: Realizada la adjudicación gratuita conforme lo previsto en el Art. 203 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito y/o su delegado, procederá a la entrega de la mercancía antes descrita al “MIES”, a través de la Lcda. Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social y/o su Delegado (a), dejando el detalle de todas las mercancías objeto de adjudicación gratuita materia del presente acto administrativo, en la respectiva acta de entrega y recepción.

CUARTO: Realizada la adjudicación gratuita, el delegado de la Dirección de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito, en un plazo de 72 horas posteriores al cumplimiento de la misma, deberá entregar a esta Dirección, el informe, fotografías y demás documentos que la acrediten.

QUINTO: Es total responsabilidad del Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES”, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente, amparadas en esta Resolución. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines. Concluida la entrega de los bienes adjudicados a través de la presente Resolución, el Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES”, deberá remitir el informe del destino de la

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mercancía adjudicada gratuitamente, con las respectivas fotografías.

SEXTO: De la presente Resolución conozca el Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES”; la Dirección General, la Subdirección General de Operaciones, la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, la Dirección de Comunicación de la Dirección General; la Dirección de Control de Zona Primaria, la Dirección de Despacho, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- De la notificación referida en este numeral, encárguese la Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Quito.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Despacho de la Dirección Distrital de Quito.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Andrés Esteban Servigon López DIRECTOR DISTRITAL QUITO

Referencias: - SENAE-DDQ-2016-2429-PV Anexos: - senae-ddq-2016-2429-pv.pdf - senae-jadq-2015-0926-m.pdf - senae-jczq-2014-1407-m.pdf - senae-jczq-2014-1434-m.pdf - memo5620853968001477677368.pdf - memo5750146830001477677369.pdf - memo6190443824001477677369.pdf - memo6650730891001477677369.pdf - memo6740013437001477677370.pdf - senae-jczq-2014-1303-m.pdf - senae-jczq-2014-1304-m.pdf - senae-jczq-2014-1303-m0460632001477677397.pdf - memo6740742766001477677397.pdf - memo5640028642001477677398.pdf Copia: Señor Economista

Pedro Xavier Cárdenas Moncayo

Director General

(12)

Amada Ingeborg Velásquez Jijon

Asesor 2

Economista

Fabián Arturo Soriano Idrovo

Subdirector General de Operaciones

Fernando Antonio Falquez Cobo

Director de Comunicacion

Ingeniera

Grace Ivonne Rodríguez Barcos

Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos

Señora Economista

María Pia Williams Cascante

Subdirector General de Gestión Institucional

Señor Ingeniero Alex David Espín Mena

Director (E) de la Dirección de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito, Subrogante

Señor Doctor

Ángel Giovanni Paez Medina

Director de Asesoría Jurídica UIO

Señor

Marco Vinicio Echeverria Viteri

Director de Despacho

Señora Economista

Charito Del Cisne Diaz Sánchez

Directora de Secretaria General Quito

Señora Licenciada

Renata Anabella Andrade Piedra

Jefe de Procesos Aduaneros(E)

Señor

Jonathan Ivan NuÑez Esparza

Técnico Operador Control de Zona Primaria

Señor

Giovanny Marcelo Cordova Morales

Analista Informático 2

Señor Ingeniero

Alberto Andres Almeida Sarzosa

Guardalmacén Distrital

Señorita Ingeniera

Adelina Isabel Fernandez Ortíz

(13)

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Señor

Carlos Gonzalo Garcia Moreira

Conductor

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

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