• No se han encontrado resultados

Proyecto de reforma al artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa para establecer causal de destitución por la solicitud de coimas y diezmos.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Proyecto de reforma al artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa para establecer causal de destitución por la solicitud de coimas y diezmos."

Copied!
85
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 163 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA PARA ESTABLECER CAUSAL DE DESTITUCIÓN POR LA SOLICITUD DE COIMAS Y DIEZMOS.

AUTOR: ALARCÓN RODRÍGUEZ FABIÁN EDMUNDO

TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACREZ HERNÁN PATRICIO MGS.

Riobamba – Ecuador

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación ejecutado por el señor Alarcón Rodríguez Fabián Edmundo , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 163 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA PARA ESTABLECER CAUSAL DE DESTITUCIÓN POR LA SOLICITUD DE COIMAS Y DIEZMOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos instituido s en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes- UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, agosto de 2019

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Alarcón Rodríguez Fabián Edmundo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, agosto de 2019

Sr. Alarcón Rodríguez Fabián Edmundo Cl: 0202016705

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Alarcón Rodríguez Fabián Edmundo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrocinio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad erudita sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se efectúen en la Universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, agosto de 2019

Sr. Alarcón Rodríguez Fabián Edmundo Cl: 0202016705

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo………En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación ejecutado por el estudiante Alarcón Rodríguez Fabián Edmundo, sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 163 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA PARA ESTABLECER CAUSAL DE DESTITUCIÓN POR LA SOLICITUD DE COIMAS Y DIEZMOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma instituido s por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Riobamba, agosto de 2019

(6)

DEDICATORIA

Mi trabajo de investigación la dedico en especial a mis padres Alcívar Carmita y hermanos Javier y Santiago, por estar siempre guiándome por el camino del bien y dotándome de sus bendiciones que han sido parte primordial para llegar a este último paso de mi vida que es obtener el título de abogado de los Tribunales de la República, y en segundo lugar a mi tía Mercedes que ha sido el pilar primordial para llegar a donde estoy gracias a sus concejos y a su amor que han sido de gran importancia para no decaer en el transcurso de mi vida estudiantil.

(7)

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento profundo a mis padres que con su amor y confianza han sido parte primordial para que en el transcurso de mi carrera y de mi profesión gracias a ellos soy quien soy y de igual manera a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por brindarme una sabia educación con docentes que me han venido constituyendo como un profesional de bien, y gracias a sus conocimientos impartidos en aulas he podido observar la realidad de nuestro país.

(8)

RESUMEN

En la asamblea nacional ecuatoriana, en los últimos años desde la creación de esta en el cantón Montecristi Provincia de Manabí en el año 2008, se han venido dando algunos actos de corrupción desde el antiguo gobierno hasta el actual gobierno que han sido denunciados públicamente por antiguos asistentes de asambleístas que fueron sujetos a estos actos de corrupción, durante todo el periodo que se encontraban laborando en esta entidad pública, uno de los actos de corrupción más relevantes en este poder legislativo es el pedido de coimas y diezmos de parte de los asambleístas de todas las líneas políticas hacia sus colaboradores como son asistentes, secretarios trabajadores que mensualmente deben aportar a sus jefes inmediatos ciertas cantidades de dinero como son coimas o diezmos para mantener su puesto de trabajo.

El problema de esta investigación se encuentra en la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el artículo 163, que nos habla sobre las prohibiciones de los asambleístas, en donde se encuentra debidamente tipificadas algunas prohibiciones y el legislador que cometa una de estas prohibiciones, perderá la calidad de asambleísta siguiendo el trámite pertinente debidamente tipificado en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

En donde con este proyecto de investigación se pretende incorporar un numeral al artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, prohibiciones de los asambleístas. El numeral seria el asambleísta que solicite coimas y diezmos a sus colaboradores perderá la calidad de asambleísta siguiendo el trámite pertinente tipificado en la ley ya nombrada.

(9)

ABSTRACT

In recent years, since the creation of the Ecuadorian National Assembly, in the canton of Montecristi, located in the province of Manabí, in 2008, there have been some acts of corruption committed from the old government to the current government that have been publicly denounced by former assistants of assembly members who were subjected to these acts of corruption. during the entire period they were working in this public entity. One of the most relevant acts of corruption in this legislative branch lies in assembly members of all the political lines requesting their collaborators such as assistants, workers, secretaries, etc., to offer them bribes and tithes. These employees must contribute monthly with certain amounts of money such as bribes or tithes in order to keep their job.

The problem of this investigation is found in the Organic Law of the Legislative Function, article 163, which deals with the prohibitions of the assembly members, where some prohibitions are duly typified and the legislator who breaks these rules, will lose the assembly position according to the pertinent procedure duly typified in article 164 of the Organic Law of the Legislative Function.

(10)

INDICE

Pág.

Introducción ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Situación problémica ... 4

Objeto de la Investigación y Campo de Acción ... 6

Objeto de la investigación: ... 6

Campo de acción: ... 6

Objetivo General ... 7

Objetivos Específicos. ... 7

Idea a Defender ... 7

CAPÌTULO I. Fundamentación Teórica ... 9

1.1 Ley Orgánica de la Función Legislativa ... 9

1.1.1 Estado de Derechos y Justicia ... 10

1.1.2 Funciones del Estado ... 11

1.1.3 Atribuciones de la Asamblea Nacional ... 13

1.1.4 Los Órganos de la Asamblea ... 19

1.1.5 Requisitos para ser Asambleísta ... 22

1.2.1 De las prohibiciones y las sanciones ... 28

1.2.2 Trámite para las sanciones ... 29

1.2.3 Las sanciones ... 30

1.2.4 Casos de diezmos en la Asamblea Nacional ... 31

1.2.4.1 Fiscalía del Ecuador investiga a los asambleístas que cobran diezmos. ... 31

1.2.4.2 Caso Ana Galarza ... 32

1.2.4.3 Aportes a movimiento ... 33

(11)

1.3.1 Coimas ... 38

1.3.2 Diezmo ... 39

1.3.3 El Diezmo en el Ecuador. ... 41

1.3.4 La Corrupción ... 41

1.3.5 El soborno ... 42

1.3.6 El tráfico de influencia ... 42

1.3.7 El Peculado ... 42

1.3.7.1 Efectos de la Corrupción ... 43

Efectos medioambientales y sociales ... 44

Efectos políticos ... 44

1.3.8 Lucha contra la corrupción ... 44

CAPÍTULO II. Diseño metodológico y diagnóstico ... 47

2.1 Paradigmas y tipo de investigación ... 47

Modalidad de la investigación ... 47

Tipos de investigación ... 48

Metodología, Técnicas e Instrumentos ... 49

2.3 Análisis e Interpretación de resultados obtenidos en esta investigación. ... 50

CAPÍTULO III. Propuesta de la solución al problema ... 60

3.1 Título de la propuesta ... 60

3.2 Objetivo... 60

3.3 Desarrollo de la propuesta ... 60

Conclusiones ... 67

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1. ... 51

Tabla N° 2. ... 52

Tabla N° 3. ... 53

Tabla N° 4. ... 54

Tabla N° 5. ... 55

Tabla N° 6 ... 56

(13)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 ... 51

Gráfico N° 2 ... 52

Gráfico N° 3 ... 53

Gráfico N° 4 ... 54

Gráfico N° 5 ... 55

Gráfico N° 6 ... 56

(14)

1 Introducción

Actualidad e importancia

La palabra diezmo nace de la palabra hebrea maaser o maasrah, que traduce diezmo, o una décima parte. En el griego la palabra que designa esta décima parte es apodekatoo y tanto en el hebreo como en el griego, estos términos significan el pago o dádiva de una décima parte o porción. Diezmo procede del vocablo latino decĭmus y está vinculado a un décimo (la décima parte de algo). El concepto se utilizaba para nombrar al derecho del 10% que un rey exigía sobre el valor de las mercaderías que entraban a su reino o que se traficaban desde sus puertos; la palabra como tal aparece por primera vez en Génesis 14 cuando Abraham ofrece el diezmo al sacerdote Melquisedec. 1

El diezmo regular se daba cada año, pero había otro asignado en el año tercero, destinado al extranjero, al huérfano y a las viudas, El imperio romano realizó también diversas aplicaciones del concepto matemático del diezmo, particularmente en las mercaderías que llegaban y partían en todos los puertos de la cuenca del Mediterráneo. El diezmo cristiano también tiene su historia: primero fue una práctica privada y voluntaria, y luego en el siglo VI, se mudó a un estamento oficial para recaudar la décima parte de los frutos y animales, quizá evocando simbólicamente los Diez Mandamientos de Dios. En la Edad Media, en las monarquías europeas y en las colonias americanas, las autoridades políticas consiguieron una participación en la recaudación de los diezmos de la iglesia. En la época moderna los diezmos cristianos se diezmaron. Pero ahora los diezmos políticos han renacido con fuerza de modo electrónico. Son realizados a través de certificados de depósitos bancarios. Los conflictos de los centros del cristianismo surgieron en Roma, Éfeso, Antioquía de Siria, Jerusalén, Cesarea, y el Norte de África.

Después comenzaron las invasiones bárbaras del siglo cuarto, el Imperio Romano trasladó su capital a Constantinopla, donde protegida por Constantino ayudó a la iglesia en Constantinopla a ser la iglesia más rica e influyente durante muchos años por venir, aunque la mayoría de los historiadores de la

1

(15)

2

iglesia se reirán de pensarlo, no sólo no había una doctrina del diezmo, estaba muy lejos de ser discutida por la iglesia primitiva. El diezmo ni siquiera se convertiría en una ley de la iglesia local durante más de quinientos años después del Calvario, La introducción del diezmo surgió en proporción directa a la desintegración de la doctrina del sacerdocio de los creyentes y el surgimiento del poder de los obispos-presbíteros, Las nuevas doctrinas Testa mentales sobre la iglesia experimentaron un cambio drástico a partir del final del primer siglo apostólico a la mitad del tercer siglo. 2

La primera etapa de declinación fue la eliminación de los dones espirituales de los laicos, así, algunos tipos de diezmo se introdujeron en la iglesia sólo después de un largo período de por lo menos 200 a 300 años de declive doctrinal constante y sólo seguido del modelo de la adoración del Antiguo Testamento. Incluso entonces, el diezmo no era obligatorio durante muchos más siglos, el diezmo no era universal, incluso en Israel, ya que no se aplicaba a la artesanía y los oficios, Y es notable que la ley parece considerar a Israel con la intención de ser sólo un pueblo agrícola no siendo la contribución prevista del comercio o mercancía. Los diezmos apropiados sólo podían provenir de las tierras santas de Israel, la mayoría de los judíos lo consideraban un pecado el obtener un beneficio a partir de la enseñanza de la ley: Entonces, en cuanto a la ocupación de la vida ordinaria, era de hecho muy cierto que cada judío estaba obligado a aprender algún oficio o negocio.

La noción de coima, en los países latinoamericanos, se emplea como sinónimo de soborno: la dádiva que se otorga con el objetivo de obtener un favor de un funcionario o de una autoridad. Una coima, por lo tanto, es una suma de dinero o algún objeto de valor que se entrega de modo ilegal para acceder a algún tipo de beneficio. La coima constituye un delito conocido como cohecho. En este tipo de casos hay dos partes que están en falta: la persona que entrega la coima para sobornar y aquella que la acepta para hacer o dejar de hacer algo que le corresponde por su cargo. En el diccionario de la lengua española, la palabra coima se refleja como sinónimo de concubina y como sinónimo

2

(16)

3

de soborno. Podemos decir que, por un lado, la coima es un acto en la que participan dos partes sin cumplir con los requisitos legales o formales (concubina) y por otro, de esa unión de partes surgen los actos de corrupción (soborno), queda muy claro, para aquellos que queremos denominar a las cosas por su nombre, que para que exista coima deben participar, al menos, dos partes; y ambas partes, se encuentren del lado izquierdo o del derecho, son coimeros. De esa manera lo define el diccionario ya que, cuando observamos el término coimero lo define como Persona que da o recibe coimas y, para más claridad, coimear es recibir o dar coimas.3

Si la gran corrupción de los millonarios contratos de obras públicas merece una cirugía mayor, las prácticas rastreras de despojar de una parte de sus ingresos a funcionarios y asesores parlamentarios muestran la poca vergüenza y la miseria de una parte de la clase política que desprestigia al conjunto. Una mancha que merece ser lavada con agua, jabón y castigos severos, los más duros que prescriba la ley. Las denuncias deben ser investigadas y las de hoy acaso ocultan una práctica de muchos años. Es grave además de que sean dirigentes políticos y dignatarios que han recibido el favor del voto popular los que acudan a esa modalidad de enriquecerse ilícitamente. Pero grave es también que varios ecuatorianos accedan a entregar diezmos que son como coimas para mantener el cargo- eso también es corrupción. Aprovechando esta ola de indignación de la conciencia nacional se debe hacer exámenes prolijos para determinar si el cobro de diezmos era cosa aislada de algunos legisladores, era práctica común, o se experimentaba a otras esferas de la administración pública.

Las denuncias de extorsión a asesores y asistentes parlamentarios surgen cada día. Las víctimas envían sus testimonios en contra de asambleístas que les cobran peaje o diezmos a cambio de trabajo, en el despacho del asambleísta Fabricio Villamar, de CREO, recibieron 10 denuncias, entre textos de chats, copias de depósitos, videos, incluso una carta dirigida al expresidente Rafael Correa. Villamar presento a Contraloría, que investigue las cuentas de

3

LOZANO Juan. Clases de Historia y Ciencias Sociales .com

(17)

4

los asambleístas y verificar si recibieron o no los diezmos de sus colaboradores. Si el pleno no trata esa resolución, Villamar irá directamente a la Contraloría, uno de los testimonios presentados al legislador de CREO reza así: Mi hijo Juan Pablo Soto trabajó como asistente de un legislador que le pedía $ 1.000 mensuales de su salario. Él le pagó durante casi 10 años lo que se denominaba como, diezmo o peaje para mantener su puesto de trabajo al legislador denunciado, que es presidente de una comisión legislativa.4

Se ha revisado en el repositorio universitario de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para constatar si existe o no existe un tema parecido o igual al tema del proyecto a realzarse, y no se encontró ningún tema parecido ni igual en el respectivo repositorio de la universidad por lo tanto se procede con desarrollo del proyecto, para la respectiva graduación del alumno.

Situación problémica

En la asamblea nacional ecuatoriana, en los últimos años desde la creación de ésta en el cantón Montecristi Provincia de Manabí en el año 2008, se han venido dando algunos actos de corrupción desde el antiguo gobierno hasta el actual gobierno que han sido denunciados públicamente por antiguos asistentes de asambleístas que fueron sujetos a estos actos de corrupción, durante todo el periodo que se encontraban laborando el este entidad pública, uno de los actos de corrupción más relevantes en este poder legislativo es el pedido de coimas y diezmos de parte de los asambleístas de todas las líneas políticas hacia sus colaboradores como son asistentes, secretarios trabajadores que mensualmente deben aportar a sus jefes inmediatos ciertas cantidades de dinero como son coimas o diezmos para mantener su puesto de trabajo.

El problema de esta investigación se encuentra en la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el artículo 163, que nos habla sobre las prohibiciones de los asambleístas, en donde se encuentra debidamente tipificadas algunas prohibiciones y el legislador que cometa una de estas prohibiciones, perderá la

4

(18)

5

calidad de asambleísta siguiendo el trámite pertinente debidamente tipificado en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Respetando siempre el debido proceso, la legitima defensa.

En donde este proyecto de investigación se pretende incorporar un numeral al artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, prohibiciones de los asambleístas. El numeral sería el asambleísta que solicite coimas y diezmos a sus colaboradores perderá la calidad de asambleísta siguiendo el trámite pertinente tipificado en la ley ya nombrada, actuando debidamente como en derecho corresponde.

En los últimos días en nuestro estado ecuatoriano se han producido denuncias innumerables de parte de ex colaboradores de asambleístas en donde manifiestan que entregaban un diezmo de manera mensual al percibir su salario, hacia los asambleístas con diferentes fines por tal razón que los legisladores no pueden ser destituidos por este tipo de corrupciones dadas, ya que no se encuentra este acto de corrupción tipificado en la ley orgánica de la función legislativa, por lo tanto en este proyecto de investigación se pretende incorporar este numeral para que estos casos no queden en la impunidad.

(19)

6

que era una contribución obligatoria para el Movimiento Alianza Bolivariana Alfarista.

El exfuncionario habría realizado los pagos a fin de mes y en ocasiones cada 15 días durante el tiempo que ocupó el cargo. Luego recibió un ascenso y el monto de los depósitos aumentó, indicó el referido medio. Ella directamente solicitó que debía incrementar la contribución al movimiento político al que ella pertenecía, exigiéndome que desde la fecha en que firmé el contrato-1 de junio de 2012- deposite a su cuenta corriente la cantidad de 1.400 dólares durante 12 meses”, detalla la declaración de Sagbay.

El pasado 14 de septiembre de 2018, Vicuña se habría referido al cobro de diezmos en la Asamblea Nacional. Todos hemos aportado a las organizaciones políticas de forma voluntaria Las investigaciones darán los resultados que corresponden aquellos quienes han extorsionado a funcionarios de sus equipos de la Asamblea.

Problema Científico

¿Cómo establecer causal de destitución a los asambleístas que solicitan coimas y diezmos a sus colaboradores con la aplicación del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción Objeto de la investigación:

Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Campo de acción:

Proyecto de reforma al artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

(20)

7

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en

Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Elaborar un proyecto de reforma al art 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para incorporar una causal de destitución de los asambleístas que soliciten coimas y diezmos a sus colaboradores.

Objetivos Específicos.

 Fundamentar teórica y doctrinariamente la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el art 163, y establecer causal de destitución la solicitud de coimas y diezmos.

 Analizar el artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.  Identificar los elementos técnicos de la propuesta

Idea a Defender

Mediante un proyecto de reforma al artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se establecerá una causal de destitución al asambleísta que pida coimas y diezmos a sus colaboradores.

Variables de la Investigación Variable Independiente:

Proyecto de reforma al artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Variable Dependiente:

Establecer causal de destitución al asambleísta por la solicitud de coimas.

Aporte teórico y significación práctica

(21)

8

tanto basados estrictamente en la ley, el legislador que cometa una de estas prohibiciones, y aún más la enfocada en nuestra investigación de pedido de coimas y diezmos por parte de sus legisladores hacia sus colaboradores, asistentes etc. legalmente perderá la calidad de asambleísta siguiendo el tràmite pertinente, respetando siempre el debido proceso aplicando los pasos a seguir para su destitución debidamente tipificado en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Por lo tanto, con este proyecto de investigación se pretende incorporar un numeral al artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el cual se trata de las prohibiciones de los asambleístas, para que baje el índice de corrupción desatado en los últimos años a nivel nacional por parte de este segundo poder del estado el legislativo, por lo cual, èsto es un negocio muy rentable para los legisladores que explotan a sus colaboradores para que obtengan un puesto de trabajo en esta entidad pública y así su salario mensual no sea total para el trabajador, por su trabajo realizado en esta entidad pública sino también para su jefe inmediato en este caso se trata del legislador para quien trabaja el cual pertenece a cualquier línea o partido político. Y que esta investigación sea de mucha importancia para bajar el índice de corrupción en nuestro país, y por qué no a nivel regional y mundial.

(22)

9 CAPÌTULO I. Fundamentación Teórica 1.1 Ley Orgánica de la Función Legislativa

Registro Oficial Suplemento 642 de 27 de julio del 2009 y su última modificación el 27 de marzo del 2012, luego de la respectiva aprobación por parte de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, y de conformidad con lo que disponen los artículos 137 de la Constitución de la República, y 29 del Mandato Constituyente No. 23 de Conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, remito a usted la Ley Orgánica de la Función Legislativa, debidamente sancionada, en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.5

Esta Ley regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta Ley, las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el personal asesor, personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función Legislativa.6

Estado Constitucional

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio manifiesta que “toda sociedad organizada ha de estar constituida mediante normas legales o consuetudinarias encaminadas a establecer un orden de gobierno, aunque sea autocrático, por cuanto, sin la existencia de esas normas, incluso si tienen su origen en un hecho de mera fuerza, no podría subsistir una vida en comunidad”.

Omitiendo el hecho de que un gobierno constituido sobre la base de la fuerza, representa un desgobierno, por el ejercicio, precisamente de la fuerza para imponer su voluntad, al margen de las normas jurídicas, lo cual devendría en una vulgar anarquía. Por el contrario, en el sentido de la necesidad absoluta de normas, hasta las tiranías y las monarquías absolutistas tenían una

5

Ley Orgánica de la Función Legisla

6

(23)

10

constitución, es decir, estaban constituidas orgánicamente, por lo menos para determinar los mecanismos de sucesión, la delegación de funciones en otras autoridades, etc. En el sentido que debe entenderse la importancia de la ley en la vida de las naciones, podemos afirmar que no puede haber un estado sin Constitución, ni una Constitución sin Estado. Para consolidar la anterior afirmación es menester recordar la definición de Constitución como la Ley o conjunto de normas fundamentales que rigen la organización de un Estado y que tienen que ser establecidas por la nación misma, sea por votación popular o por aplicación indiscutida y respetada de la costumbre. 7

Puede darse el caso de funcionamiento de un Estado inconstitucional, en el sentido que el gobernante inobserva algunos mandatos de la Constitución vigente; pero jamás puede darse el caso de un “Estado sin Constitución”, es decir que solamente gobierne la voluntad absoluta del tirano. En fin, al hablar de un Estado Constitucional, hemos de entender como una sociedad jurídicamente organizada, y cuya Constitución, aprobada por voluntad de la sociedad en su conjunto, es respetada y hecha respetar en forma plena y absoluta.

1.1.1 Estado de Derechos y Justicia

Después de un proceso, más o menos prolongado, en el cual la sociedad humana fue perfeccionando las relaciones del Estado con los individuos, se llegó al reconocimiento del Estado de derecho o derechos. Un breve recorrido histórico nos recuerda que hasta la declaración de la Independencia de Estados Unidos de Norteamérica y de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano aprobada por la Revolución Francesa, la sociedad humana hubo de atravesar por distintos estados de organización social, desde la horda salvaje, el clan, la tribu, la ciudad – estado, las monarquías feudales y, por supuesto, la inauguración del Estado liberal capitalista, a partir de las dos grandes revoluciones ya citadas: la declaración de independencia norteamericana y la Revolución Francesa de 1789.

7

(24)

11

Antes de estos dos hitos históricos se vivía estados de facto, que funcionaron en base a la voluntad del monarca o del príncipe, antes que a un verdadero cuerpo legal sobre el que descansaban las decisiones del gobernante. Posterior a lo enunciado, se estructuran los estados, cuyos gobernantes ejercen su poder basados en la Constitución, Ley suprema, incontrastable, a la que el poder político debe someterse.

Se inaugura, entonces, el Estado de Derechos y de Justicia, entendiéndose por tal, que el mismo Estado a la vez que es ordenador de la vida social, administra los recursos de la nación con la finalidad de proporcionar a sus habitantes los servicios básicos dentro de los cuales puedan desarrollar sus actividades y proyectar su existencia por los derroteros de los que ahora se denomina el buen vivir.

Hay una dicotomía de significados entre Derecho y derechos. El primero, con mayúscula, está asociado al concepto de ser un conjunto de “normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial del Estado y comprende las leyes orgánicas del Poder Judicial, los códigos de procedimiento y las leyes de enjuiciamiento”. El segundo significado, derechos, en plural, tiene diversas connotaciones: en el campo civil, los derechos que la persona, natural o jurídica, tienen a la propiedad, a la honra, a transitar libremente, al trabajo, etc.; en el aspecto de la autoría, el derecho de autor.

1.1.2 Funciones del Estado

(25)

12 Función Ejecutiva

La definición constitucional de la Función ejecutiva viene dada en el Art. 141 de la CRE que dice: “La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

La función ejecutiva la ejerce el presidente, es el jefe del Estado y del Gobierno y responsable de la administración pública. Ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e institucional, ya sea directamente, o indirectamente a través de sus ministros o delegados. El Art. 141 de la Constitución vigente define a la Función ejecutiva de la siguiente manera: “La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función ejecutiva, es el Jefe del Estado y de gobierno y responsable de la administración pública.

La República del Ecuador tiene, por mandato constitucional, un régimen presidencialista. Por lo mismo, el Presidente es a la vez Jefe de Estado y de gobierno, a diferencia de regímenes monárquico constitucionalistas, en los que el Rey es Jefe de Estado y el Primer Ministro, Jefe de gobierno.

Función Legislativa

(26)

13

los que, por este motivo, reciben la denominación de Asambleístas Nacionales; dos (2) Asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil (200.000) habitantes o fracción que supere los cientos cincuenta mil (150.000), de acuerdo al último censo nacional de población. Además, la ley contempla la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior.

Establece los requisitos para ser elegidos (as) asambleístas, y éstos son:  Tener nacionalidad ecuatoriana. No dice, como en otras Constituciones, ser

nacido en el Ecuador, por manera que debe interpretarse que, un ciudadano nacionalizado puede ser elegido asambleísta.

 Haber cumplido dieciocho (18) años de edad al momento de la inscripción de

la candidatura.

 Estar en pleno goce de los derechos políticos. Como información adicional, en las elecciones del 17 de febrero de 2013, por primera vez en la historia republicana, se eligió asambleístas por distritos, en Quito y Guayaquil.

1.1.3 Atribuciones de la Asamblea Nacional

Por un principio de coherencia en el desarrollo del anterior numeral, procederemos de idéntica manera. El art. 120 de la CRE señala las siguientes atribuciones y deberes para la Asamblea Nacional, órgano principal de la Función Legislativa.

Posesionar a la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el 24 de mayo del año de su elección. La Constitución no prevé el caso en que, por razones de fuerza mayor, el Presidente electo no se presentase a la Asamblea Nacional para ser posesionado. Éste es un vacío constitucional que deberá ser llenado por la Asamblea Nacional.

(27)

14

permanente que le impida ejercer el cargo” dicha incapacidad deberá ser certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes. La incapacidad física y con mayor razón la incapacidad mental es declarada por los médicos especialistas, previo exámenes exhaustivos y científicamente realizados. La Asamblea Nacional lo que debe hacer es, en primer término, aprobar el informe de los médicos especialistas y, en segundo lugar, proceder a declarar la cesación de sus funciones al mencionado mandatario.

Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República. En el pasado cuando el Vicepresidente se alejaba del cargo, por renuncia, destitución, enfermedad o muerte, el entonces Congreso Nacional designaba al Vicepresidente a veces podía darse el caso que la oposición, con mayoría parlamentaria, designaba al Vicepresidente de entre sus filas, con lo cual el Presidente tenía a sus espaldas un opositor antes que un colaborador. Velasco Ibarra solía decir de un Vicepresidente, que es un “conspirador a sueldo”.Hay coherencia en el enunciado de este numeral, es el Presidente el que propone al Legislativo la terna de candidatos a la Vicepresidencia, de la cual la Asamblea habrá de elegir al segundo mandatario.

Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y pronunciarse al respecto. Resulta un tanto ambiguo el enunciado de “pronunciarse” sobre el informe presentado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional es de suponer que la Asamblea puede pronunciarse en forma afirmativa o negativa. La preocupación salta a la vista; en caso en que la Asamblea se pronunciase negativamente.

(28)

15

Constitución. Para cumplir con este objetivo es menester que se cumplan con los requisitos siguientes:

 Por medio de referéndum solicitado por el Ejecutivo o por pedido de la

ciudadanía con el respaldo del ocho por ciento de personas constantes en el registro electoral.

 Por iniciativa de no menos de la tercera parte de miembros de la Asamblea

Nacional. En dos debates se podrá proceder a la reforma constitucional, con los votos de al menos las dos terceras partes de los miembros de este organismo.

En el Art. 442 se establece dos mecanismos válidos para la reforma constitucional. El primero se tramita por petición del Presidente de la República; por solicitud del uno por ciento (1%) de los ciudadanos inscritos en el registro electoral; o, por resolución tomada por la mayoría de asambleístas. El segundo hace referencia a reformas que alteren aspectos fundamentales de la Constitución. En este caso, se podrá procesar mediante solicitud del Presidente de la República, por resolución de los dos tercios de miembros de la Asamblea Nacional, o por petición de al menos el doce por ciento (12%) de ciudadanos constantes en el registro electoral.

.

Los aspectos fundamentales que se refieren a la estructura del Estado no pueden ser abordados por la Asamblea Nacional en forma directa. Los cambios significativos deben tener la aprobación de los ciudadanos. Y es que existen mecanismos tan complejos cuando la reforma restringe derechos, garantías constitucionales o modifica el proceso de reforma a la Constitución. En este caso la única vía es la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente.

(29)

16

significaba la totalidad; otros se basaban en la definición del Diccionario de la RAE de la Lengua que manifiesta: De generalidad, mayoría o casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o un todo, sin determinación a persona o cosa particular. Vaguedad o falta de precisión en lo que se dice o escribe.

Por supuesto que, bajo esta definición, el término generalmente obligatorio, dejaría de lado una parte, aunque pequeña de leyes, organismos o individuos que dejarían de estar sujetos a obediencia de la interpretación que los legisladores dieran a una ley en su totalidad o a un artículo en particular. Esta particularidad debe obligar a una precisión semántica del término, para evitar cualesquiera malentendidos. Por lo mismo, en lugar de generalmente obligatorio, debería decir simplemente obligatorio.

Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados. Hay una condición que los legisladores deben respetar: la creación, modificación o supresión de los tributos no podrá atentar al principio constitucional del buen vivir. Además, deberán cuidar no atentar contra las atribuciones y competencias propias de los gobiernos autónomos descentralizados.

(30)

17

Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias. La fiscalización además de un derecho que asiste a los asambleístas, es una obligación que deben cumplir para con sus electores. Fiscalizar es controlar y evaluar las acciones gubernamentales del Ejecutivo y de todos los organismos del sector público, con énfasis en el manejo y destino de los recursos financiaros y de las inversiones en la obra pública.

Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal a la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente. En este caso, la autoridad competente que solicite el enjuiciamiento penal al Presidente o al Vicepresidente de la República, es el Fiscal General de la Nación o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuando el caso lo amerite. Las causales por las que se pide el enjuiciamiento penal deben ser debidamente motivadas, una vez que la Asamblea Nacional resuelva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros autorizar el enjuiciamiento penal, éste será llevado por la Corte Nacional de justicia, respetando el debido proceso y evitando cualquier injerencia de carácter político. El enjuiciamiento penal al Presidente o al Vicepresidente por gozar del fuero de corte, no puede ser tramitado por un juez común, sino solamente por el máximo organismo de la Función Judicial.

(31)

18

Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución. El presupuesto en general es un documento que contiene el cálculo de ingresos y egresos previstos para cada período fiscal y que sistemáticamente debe elaborar la función ejecutiva, de acuerdo con las leyes y prácticas que rigen su preparación para luego someterlo a la Asamblea Nacional con cuya aprobación contará con un instrumento de gobierno y administración de importancia básica para manejo del patrimonio público del país.8

Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. A lo previsto taxativamente por este numeral, creo que debería añadirse la prohibición de conceder indultos para quienes han cometido crímenes horrendos, los narcotraficantes y los que lavan activos provenientes del narcotráfico.

Elegir a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, de entre sus miembros;

Elegir a la primera Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asamblea Nacional, de entre sus miembros;

Elegir a la segunda Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asamblea Nacional, de entre sus miembros;

Elegir, de uno en uno, a cuatro vocales de la Asamblea Nacional que integrarán el CAL;

Elegir, de fuera de su seno, en binomio, una Secretaria o Secretario y Pro-Secretaria o Pro-Secretario de la Asamblea Nacional, quienes serán abogadas o abogados;

8

(32)

19

Crear comisiones especializadas ocasionales, por sugerencia del CAL;

Aprobar la integración de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales descritas en esta ley; y,

Conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos.

1.1.4 Los Órganos de la Asamblea

Los órganos que componen la Asamblea Nacional son los siguientes: El pleno, la presidencia de la asamblea, el consejo de administración legislativa, las comisiones especializadas, la secretaría general de la Asamblea Nacional, la unidad técnica legislativa y los demás que establezca el pleno, cada una de estas funciones con atribuciones específicas detallas dentro de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

El Pleno Legislativo. - El pleno legislativo es el máximo órgano de gobierno de la Asamblea Nacional y lo conforman todos los asambleístas, debiendo participar para su conformación de la mayoría absoluta de los mismos, teniendo como principal atribución la Expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter obligatorio las leyes.

El pleno además se encuentra encargado de realizar aquellas atribuciones de la Asamblea de carácter protocolario como la posesión del poder ejecutivo, pero además realiza intervenciones directas dentro de la forma de gobierno mediante la selección de los mandatarios en el caso de que se produzca un caso de falta definitiva de los mismos, es decir, se encuentran capacitados para seleccionar a los sucesores de esta función a fin de permitir que se culmine el periodo de gobierno, pero también pueden intervenir dentro de un mandato presidencial a fin de interrumpirlo en el caso de que sea declarado como incapaz para desempeñar dicha función para lo cual deben solicitar que se realicen las evaluaciones técnico médicas respectivas para cumplir con dicha facultad.

(33)

20

y protocolario de forma general. El pleno legislativo en definitiva es el medio a través del cual se estructura integralmente la Asamblea Nacional por lo que contiene las diversas divisiones de las funciones de este organismo legislativo.

La Presidencia de la Asamblea. - La presidencia de la Asamblea es parte del grupo de las autoridades de la misma, siendo esta dignidad la encargada de ejercer la representación judicial y extrajudicial de este organismo legislativo, siendo capaz además de ejercer control interno entre los que integran el pleno legislativo, teniendo el presidente la potestad de convocar, presidir o suspender las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno, proponer el orden del día entre otros.

El Consejo de Administración Legislativa. - El Consejo de Administración Legislativa es el máximo órgano de administración legislativa conforme lo manifiesta el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y se encuentra integrado por el presidente o vicepresidente y cuatro vocales. Este organismo interno es el encargado de planificar las actividades legislativas, detallando las prioridades de los proyectos de ley, teniendo además facultades presupuestarias pues es el encargado de desarrollar y aprobar anualmente el presupuesto de la Asamblea Nacional, ejerce además atribuciones sancionadoras, pues es la encargada de imponer los castigos legales pertinentes a los asambleístas que incumplan con sus obligaciones o la norma.

(34)

21

de la misma, debiendo designar dentro de los 8 días posteriores a su designación a un presidente y vicepresidente, atribuyéndoles la responsabilidad de desarrollar las actividades pertinentes a su área de trabajo, sin que ello límite a los asambleístas de participar con voz, pero sin voto de los procesos desarrollados por otras comisiones excepto de las autoridades de cada una de ellas.

La Secretaría General de la Asamblea Nacional. - La Secretaría General de la Asamblea Nacional tiene como objetivo llevar los registros de las actuaciones, organización del trabajo de las comisiones, y la información pertinente a las reuniones que deban realizarse dentro de la Asamblea Nacional. Esta Secretaría se encuentra compuesta por un Secretario General o un Prosecretario General, teniendo un periodo de duración en el ejercicio de sus funciones de dos años pudiendo ser reelegidos.

Al igual que otras funciones públicas quienes ejercen el secretariado de la Asamblea Nacional, se encuentran impedidos de ejercer otras funciones de carácter público, a excepción de la docencia universitaria.

La Unidad técnica Legislativa.- La unidad Técnica Legislativa, es una organización especializada que se encarga de realizar el asesoramiento legislativo a las comisiones especializadas, sin embargo y pese a su importancia, pues se debe componer por profesionales especializados en los diferentes temas a desarrollarse, su decisión o aportaciones no son de carácter vinculante conforme lo manifiesta el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Entre sus funciones no vinculantes se encuentran:

1. Normas legales vigentes que se verían afectadas o deberían derogarse o reformarse con la aprobación de la norma propuesta;

2. Lenguaje utilizado en la norma y revisión de lenguaje no discriminatorio; 3. Impacto de género de las normas sugeridas; y,

(35)

22

Sin embargo, esta participación vinculante puede ser transformada a una intervención directa de los procesos de creación de proyectos de leyes, cuando el pleno así lo disponga, sin embargo, deberá someterlos a las mesas especializadas correspondientes para que emitan su informe con respecto al contenido, a fin de no restarles facultades o participación a las asambleítas de la legislación a nivel nacional.

Como se puede evidenciar, los asambleístas dentro de sus distintos roles desarrollados en el interior de la Asamblea Nacional, cumplen roles de vital importancia para la vida política y legal dentro del territorio nacional, ya que se encarga de desarrollar proyectos de reformas, derogaciones o nuevas leyes que cambian el curso jurídico-social de quienes habitan en el territorio ecuatoriano. Èsto, sumado a los procesos de fiscalización desarrollados con respecto a otros poderes del Estado, los asambleístas se encuentran dotados quizás, de un gran número de atribuciones que les permiten mediante la Asamblea Nacional dirigir el curso legislativo, político y administrativo del país. De ahí radica la importancia de un correcto desempeño de sus funciones dentro de los campos legislativos y de control, pues solo con el conocimiento amplio en el ejercicio de sus funciones, podrán desempeñar sus cargos eficiente y diligentemente, mediante el uso analítico profundizado de cada una de sus actuaciones.

1.1.5 Requisitos para ser Asambleísta

Dentro de nuestro Estado Ecuatoriano, y en busca de la actividad democrática de la cual se encuentra envestido, se permite la participación en los procesos de elección popular al pueblo democrático, ya sea mediante el ejercicio del voto, ya no requiere la afiliación de un partido o movimiento político para poder ejercer la participación ciudadana, sin embargo, es más que claro, que dicha facultad se presenta solo en la teoría más procesos electorales a un cargo público, como la Asamblea Nacional.

(36)

23

práctica, ésta se debe principalmente a que las contiendas electorales, casi desde sus inicios se han convertido en verdaderas competencias de popularidad, y reconocimiento público, convirtiendo a los procesos electorales en luchas sin cuartel y el territorio nacional en el ring.

Es imposible que un individuo pueda participar de un proceso de elección popular solo, puesto a que requiere programas de elaboración, campañas constantes a través de las diversas formas aplicables, a fin de cambiar la conducta del pueblo y ubicarlo a su favor, por lo que la participación de un movimiento o partido es inevitable. Es en pleno conocimiento de estas circunstancias, así como la cultura democrática social errada que se aplica en el ecuador por parte de la sociedad, que las organizaciones políticas se aprovechan de estas circunstancias a fin de contratar a personajes populares, que nunca podrían darse a conocer políticamente solos, con el objeto de ganar adeptos a quienes no tienen un reconocimiento político o social enmarcado, situación que sumada a la modalidad de votación despreocupada ejercida por el pueblo (voto en plancha), se eligen en virtud al reconocimiento social más que político a las agrupaciones que han de representarnos dentro de los procesos legislativos.

Teniendo en cuenta que el ejercicio democrático es el gobierno ejercido por el pueblo, y que la forma de este sistema aplicado por el Ecuador dentro de la función legislativa es la representativa, la ley, para ser más precisos, el artículo 119 de la Constitución ha determinado una serie de requisitos para poder ser asambleísta nacional, sin embargo, antes de iniciar con un análisis sobre su contenido, es imperativo conocer el significado del término requisito.

(37)

24

hecho o característica con el cual debe contar un individuo, cosa para ser calificado de una forma determinada o participar de una situación específica. 9

Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación como se puede apreciar, este concepto tiene similares implicaciones que el entregado por el diccionario de la Lengua Española, pues lo establece como la circunstancia que determina la existencia o validez de un derecho, una obligación o la posibilidad de realizar una acción. (Cabanellas, 1993, pág. 376)

También se conoce al requisito como la:

Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto jurídico, para la existencia de una obligación. Suelen catalogarse en esenciales: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; naturales, los propios de cada negocio, como el precio y la cosa en la compraventa, y accidentales, la condición, el plazo, el modo y las cláusulas específicas. (ABDG NITIO, S/F)

Como se puede establecer los requisitos se constituyen a fin de que un acto pueda realizarse o un derecho u obligación pueda ser atribuible a un individuo, por lo que busca establecer parámetros de selección, pero esto no iría en contra de la democracia. En realidad, no, puesto a que se estableció anteriormente, es la forma de determinar aptitudes para desempeñar una determinada función o situación, hecho que se encuentra presente en toda actividad humana, ya que en la sociedad se establecen un sinnúmero de requisitos consuetudinarios, de origen moral, religioso e incluso conductual, así como también existen requisitos legales.

Es así como se espera a que una persona cumpla una cierta edad para confiarle ciertas actividades de origen social como por ejemplo acudir a la educación inicial o básica, hecho que en la actualidad se encuentra establecido a través de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, o a su vez se

9

(38)

25

establecen requisitos para el ingreso a una sala de cine. Tanto el ejemplo legal establecido en el ámbito educacional del individuo, como en el social o privado determinado para el ingreso a una determinada película, se los establece en consideración a la madurez mental del individuo puesto a que no se recomienda que infantes de 3 años inicien procesos de educación básica debido que no cuentan con la suficiente madurez cognitiva para iniciar con los procesos de aprendizaje dictados en dicho nivel de educación.

Las características que definen a los requisitos son que estos deben ser necesarios, pues no toda persona es apta para toda actividad, debe ser claro y preciso a fin de que exista una sola interpretación posible; armónico pues no puede contraponerse a las normas o derechos de las personas; indispensable, a fin de asegurar una correcto desempeño en el ámbito de aplicación; alcanzable, es decir que todos tengan las mismas oportunidades de cumplirlo sin excepción alguna, y verificable a fin de determinar el cumplimiento del mismo.

Por lo tanto, el requisito no se lo puede considerar desde un punto de vista negativo, puesto que no tiene razón de ser, desde el enfoque positivo, es decir, reconocer la importancia de su aplicación para la búsqueda de las mejores condiciones posibles mínimas requerida para poder realizar una determinada actividad o ejercer un derecho en específico. Los requisitos permiten determinar ciertas condiciones que permitan desempeñar las actividades más eficientemente o aprovecharla a su máxima expresión, por lo que se establece en la búsqueda de obtener resultados positivos y efectivos en cualquier actividad.

(39)

26

mayoría. Es así como el mencionado artículo establece que: “Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

Aporte personal

En ambas definiciones se reconoce a la asamblea como un conjunto de individuos establecidos a fin de adoptar una decisión, por lo que se deduce la práctica de un procedimiento como lo es la convocatoria, asistencia de los miembros, debate, y la postura, exclusivamente en ese orden. Dentro del aspecto político, la asamblea es el conjunto de personas ubicadas en un mismo entorno, mismas que pertenecen a uno de los poderes del estado que es la función legislativa, hecho por el cual las decisiones en ella desarrolladas son de carácter normativo y político.

Es en esta reunión, que una de las fases en las cuales la representación de un pueblo se hace efectiva, pues si se toma en cuenta a la Asamblea Nacional del Ecuador, èsta se encuentra organizada por varios representantes elegidos por el pueblo soberano, siendo estos funcionarios denominados como asambleístas, mismos que pertenecen a diversas organizaciones políticas sean de carácter nacional, provincial, cantonal o parroquial, a fin de que mediante el debate y la exposición de circunstancias, busquen y adopten medidas políticas que beneficien a la sociedad mediante la creación, modificación o derogación de normas, entre otras atribuciones conferidas por la ley.

Con respecto a las atribuciones de los asambleístas, èstas se derivan de las establecidas a favor de la Asamblea Nacional, por lo que tienen la facultad de derogar, expedir y reformar leyes, así como realizar los procesos de fiscalización de los poderes del Estado, en las circunstancias y formas mencionadas a continuación.

(40)

27

la Asamblea surge de la representación misma del pueblo, teniendo esta facultad de ejercer actos de control que le permiten vigilar las actuaciones de quienes conforman parte de las diversas clases del poder público. Con respecto a la facultad legislativa, èsta es quizá la atribución más importante que pueda ejercer la Asamblea Nacional, ya que le permite modificar, expedir o derogar leyes de carácter general, es decir aquellas normativas que rigen a nivel nacional como por ejemplo el Código Civil.

Como es sabido, en base a las leyes se controla y regula las actividades del Estado, así como de los ciudadanos que se encuentran dentro de él, ya sea que mande a cumplir una determinada acción, la prohíban o permitan. Mediante las normas se regulan las atribuciones de las entidades públicas, en la sociedad permite realizar todo aquello que no se encuentre prohibido por la norma, estableciendo una base que proteja la seguridad y armonía social. Finalmente, al respecto de las facultades especiales, èstas son de carácter protocolario como por ejemplo la posesión de las autoridades principales como el Presidente y Vicepresidente entre otras autoridades públicas, otorgar amnistías por delitos políticos entro otros.

Es fácil evidenciar la gran importancia que ejerce la Asamblea Nacional dentro de dos de los poderes del Estado principalmente que son la legislativa y el ejecutivo. La primera la ejerce directamente a través de actos destinados a crear o modificar las leyes que afectan a toda la población ecuatoriana, o una parte significativa de ella, mismas que deben ser desarrolladas en virtud a los principios y garantías constitucionales y en concordancia de otras normativas de carácter general.

(41)

28

limite a este poder estatal, pero si es uno de los más sobresalientes, pues èste determina la forma de gobierno a nivel nacional.

Para poder legislar cabalmente y en beneficio social, se requiere tener un conocimiento mínimo sobre los actos legislativos, así como de los procesos normativos nacionales y las consecuencias que pueden generar a fin de que con conciencia y conocimiento de causa puedan aprobar o desaprobar un acto desarrollado dentro de la Asamblea Nacional, y no simplemente que se rijan a un sistema o régimen como lo han venido haciendo la mayor parte de los candidatos desde la existencia de este organismo, sino realizar una verdadera representación de la voluntad e intereses del pueblo.

1.2 Reforma al art. 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa 1.2.1 De las prohibiciones y las sanciones

De la responsabilidad de las y los asambleístas.- Las y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.10

De las prohibiciones.- Las y los asambleístas no podrán: 1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita; 2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional; 3. Gestionar nombramientos de cargos públicos; 4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta; 5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado; 6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado; y, 7. Celebrar contratos de ejecución de obra o de prestación de

10

(42)

29

servicios con entidades del sector público. Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta luego del trámite previsto a continuación, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar.11

1.2.2 Trámite para las sanciones

Para la investigación de los actos señalados en esta ley, será necesario que el asambleísta presente una denuncia juramentada, suscrita por uno, una o más asambleístas, debidamente motivada, dirigida a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien la pondrá en conocimiento del CAL La solicitud será calificada por el CAL en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de presentación. En caso de desestimarse la solicitud de investigación, el Consejo de Administración Legislativa deberá sentar en actas los motivos de su decisión. Para dar curso a la solicitud de investigación, calificada por el Consejo de Administración Legislativa, el Pleno conformará, para cada caso, una Comisión Multipartidista de investigación, con un máximo de tres asambleístas que deberá emitir un informe al Pleno en el plazo de hasta diez días.

En ningún caso, ésta Comisión Multipartidista presentará su informe sin que la o el asambleísta haya ejercido su derecho a la defensa durante la investigación, salvo que la o el asambleísta no se presente en el plazo de tres días. El o la asambleísta investigada, será escuchado también por el Pleno, luego de conocido el informe de la Comisión Multipartidista y antes de que se tome votación. No se admitirá ninguna prueba que vulnere derechos fundamentales o haya sido obtenida mediante mecanismos ilegales.12

De otras faltas. - Serán sancionadas las y los asambleístas que incurran en las siguientes Ley Orgánica de la Función Legislativa:

1. Usar indebidamente las tarjetas electrónicas;

11

Ley Orgánica de la Función Legislativa art. 163

12

(43)

30

2. En su calidad de integrantes de las comisiones especializadas, exceder los plazos previstos en la presente Ley para la presentación de informes para primer y segundo debate;

3. Provocar incidentes violentos en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional y de las comisiones especializadas;

4. Poner en riesgo su seguridad o la de quienes laboran en la Asamblea Nacional;

5. Maltratar de palabra o de obra a los asambleístas o funcionarios de la Asamblea Nacional; y,

6. Expresarse con términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional y de las comisiones especializadas.

1.2.3 Las sanciones

En caso de que las y los asambleístas incurran en alguna de las faltas descritas en el artículo anterior, el CAL podrá imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestación escrita; 2. Multas de hasta el 20% de la remuneración mensual; o, 3. Suspensión temporal en el ejercicio del cargo, sin derecho a sueldo de hasta treinta días. En la determinación de la sanción a ser impuesta, el CAL actuará con base a las quejas que reciba y, en caso que existan, a los archivos de audio y video que le sean remitidos por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional o de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales. 13

Régimen disciplinario del servidor legislativo.- La o el servidor legislativo que incumpliere las obligaciones previstas en esta Ley, la ley que regula a los servidores públicos y los reglamentos dictados por el CAL, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente de acuerdo con lo previsto en la ley y reglamento aplicable a los servidores públicos en general. La sanción de suspensión o destitución será impuesta por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional o de la autoridad que èste delegare, previo sumario administrativo.14

13

Ley Orgánica de la Función Legislativa art. 165

14

(44)

31

1.2.4 Casos de diezmos en la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional busca sacudirse del escándalo por el denunciado cobro de ‘diezmos’ a servidores que involucrarían a varios asambleístas. Otro camino

es el judicial como lo plantea el asambleísta Fabricio Villamar (CREO), que

receptó denuncias de cobros de un porcentaje del sueldo a personal a contrato bajo el manto de “aportes voluntarios. Una tercera vía es la reforma a la Ley de

Servicio Público presentada por Jorge Yunda (AP), que da estabilidad laboral a

los que denuncien estas prácticas en todas las instituciones.

1.2.4.1 Fiscalía del Ecuador investiga a los asambleístas que cobran diezmos.

Paúl Pérez pidió que se incluya en la agenda del Pleno el tema, y que se

integre una comisión que establezca quiénes podrían estar implicados en el cobro de ‘diezmos’, que podría llevar a la destitución de asambleístas. En las

denuncias receptadas por Villamar hay tres exlegisladores: Ángel Vilema, antes

AP denunciado por Luis Salgado y José Garzón, proceso que está en la

Fiscalía; Vanessa Fajardo AP por denuncia de Vicente Torres, yLeandro

CadenaIND, acusado por Viviana de la Cadena, caso judicializado.

En la lista de los actuales asambleístas está Johana Cedeño AP, denunciada

por Vanesa Guerra, y como pruebas se presentaron depósitos y mensajes de

WhatsApp en los que se pide que se pongan al día y que las contribuciones

incluían los décimos, a más de mensajes donde se solicita la compra de telas y

se detallan características y la dirección del almacén.

Andrea Utreras denunció a Karina Arteaga AP) tiene mensajes de WhatsApp.

La asambleísta sostiene que su denunciante trabajó desde el 1 de enero de

2018 por dos meses, que pidió su separación porque no cumplía con sus

expectativas laborales, y que ella nunca recibió un centavo; pero se enteró de

que alguien pasaba por los despachos exigiendo cobros para el movimiento.

(45)

32

A Norma Vallejo AP la acusan Doris Vaca y Carlos Robles, presentaron

transferencias bancarias, fotos y chats. Vallejo está dispuesta a que se revisen

sus cuentas y asegura que no conoce de una denuncia y si la hay responderá.

El denunciante de María José Carrión (AP) no quiere que se exponga su

nombre.

Raúl Auquilla, antes CREO y ahora PSC, es denunciado por Elizabeth

Guachilema.

Fernando Flores CREO, por Becker Miño, esta semana el legislador dará su

versión; y Tito Puanchir PK es señalado por Martha Campoverde, quien dice

que le pidió $ 6 mil como anticipo por un cargo que nunca le dio. Puanchir

afirma que la denunciante es su amiga, y que le prestó $ 6 mil, que hay un

compromiso de pago y tiene una citación judicial, que hasta ahora le ha pagado

$ 4 mil.

Hay otra denuncia contra Sebastián Palacios SUMA, pero por supuesto tráfico

de influencias; el proceso lo presentó en la Fiscalía Washington Añasco. El

legislador anuncia acciones judiciales pues asegura que jamás recibió un

centavo, y que Añasco le pidió cargos, presiones a las que nunca accedió.15

1.2.4.2 Caso Ana Galarza

Lenin Rodríguez trabajaba como asesor de la asambleísta Jeannine Cruz (Creo) hasta hoy, jueves 3 de enero de 2019, tras la filtración de un audio en el que Rodríguez denuncia un caso de diezmos en despacho de Anna Galarza (Creo) cuando inició su período. En este producto se escucha al ex asesor y a la ex asambleísta Norma Vallejo, sobre presentar pruebas del cobro de diezmos de parte de Galarza, mediante su esposo en el Parlamento.

Galarza cobró, supuestamente, la mitad del sueldo de sus asesores para solventar los problemas financieros de su marido, Francisco Sevilla, según se desprende del audio filtrado, en el que Lenín Rodríguez mantiene una conversación con la ex asambleísta Norma Vallejo que fue expulsada del Legislativo por el mismo motivo.

15

Figure

Gráfico N° 1
Gráfico N° 2
Gráfico N° 3
Gráfico N° 4
+4

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la