UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CUANDO SE HA APLICADO EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
AUTOR: DR. JUAN GABRIEL MANCERO DÍAZ
ASESORA: DRA. MIRIAM ESTHELA CÓRDOVA LÓPEZ
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el AB. JUAN GABRIEL MANCERO DIAZ, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema
“PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CUANDO SE HA APLICADO EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo
que apruebo su presentación.
Ambato, Enero del 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, MANCERO DIAZ JUAN GABRIEL, estudiante de la Maestría en Derecho Penal
y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos
en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi
exclusiva responsabilidad.
Ambato, Enero del 2017
_______________________________
AB. JUAN GABRIEL MANCERO DIAZ
CC. 0603009911
DERECHOS DE AUTOR
Yo, MANCERO DIAZ JUAN GABRIEL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Enero del 2017
_______________________________
AB. JUAN GABRIEL MANCERO DIAZ
CC. 0603009911
DEDICATORIA
Al motor de mi vida.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los
Andes y a sus colaboradores, por permitirme ascender en
el ámbito académico y motivarme a obtener el título de
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGIA.
En especial un agradecimiento a la DRA. MIRIAM
ESTHELA CÓRDOVA LÓPEZ, quien con su
experiencia supo guiarme eficientemente a terminar este
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
a) TEMA ... 4
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 4
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 4
d) OBJETIVOS ... 5
OBJETIVO GENERAL ... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 5
LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ... 6
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL ... 6
EPÍGRAFE I ... 6
1. LA PENA... 6
1.1. Definición ... 6
1.2. La pena en la Legislación Ecuatoriana ... 7
1.3. Suspensión Condicional de la Pena ... 8
1.3.2. Condiciones para la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena ... 12
1.4. Principio de Legalidad de la Pena ... 13
1.5. Principio de Proporcionalidad de la Pena ... 15
EPÍGRAFE II ... 17
2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 17
2.1. Definición ... 17
2.2. Reglas del Procedimiento Abreviado... 19
2.3. Trámite del Procedimiento Abreviado ... 21
2.4. Carácterísticas del Procedimiento Abreviado ... 22
2.5. Procedimiento Abreviado un beneficio para el Estado ... 23
2.6. Ventajas y Desventajas del Procedimiento Abreviado ... 26
EPIGRAFE III ... 28
3. NEGATIVA A LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y SUS EFECTOS ... 28
3.1. Efecto en el Sistema Penitenciario ... 28
f) METODOLOGÍA ... 30
ANÁLISIS JURÍDICO DE UN CASO PRÁCTICO... 32
g) PROPUESTA ... 35
h) CONCLUSIONES ... 38
i) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
j) DATOS PERSONALES
RESUMEN
El trabajo realizado, consiste en el análisis de la institución jurídica denominada
suspensión condicional de la pena, y la posibilidad de que sea aplicada en los procesos
en los que ha sido aplicado el procedimiento abreviado.
En los primeros tres capítulos se realiza una fundamentación teórica de este tema así
como se justifica la necesidad de realizar esta investigación seguida por los objetivos
que deseamos lograr al final de la misma.
En el siguiente capítulo se aborda la temática de los antecedentes investigativos, en
donde se recopila información de trabajos previos relacionados con el tema de esta
investigación; se toma en cuenta los principios aplicables a estas dos instituciones, su
fundamentación jurídica en nuestra legislación así como la similitud de requisitos.
En el capítulo sexto muestra como el procedimiento abreviado se constituye en un
beneficio para el Estado, al sistema procesal y a la economía nacional. Así mismo se
realiza un análisis de la realidad penitenciaria en el Ecuador, la cual se ve claramente
afectada con la negativa de aplicación de la suspensión condicional de la pena luego de
aplicado el procedimiento abreviado.
Finalmente, se realiza un análisis a un caso práctico y la forma en la que hubiera
resultado la aplicación del presente trabajo investigativo para la resolución del mismo
sus beneficios tanto como para el procesado como para el estado, el sistema judicial y el
ABSTRACT
This job it is about analysing two jurist institutions called “conditional suspension of
sentence” and “abbreviated procedure”. And the possibility to apply both of them in the
future sentences in our justice system.
In the first three chapters we talked about theoretical bases for this investigation. Justify
the necessity to study these jurist institutions and put the right goals to want to obtain at
the end of the job.
In the next chapter address the subject about background investigations important for
our theme, include previously jobs realized in other Universities and include too our law
and what says the different codes about this jurist institutions, request, process, etc.
Because in our previously legislation we hadn´t the institution of “conditional
suspension of sentence”, but we had a similar institution called “conditional suspension
of process”.
In the sixth chapter we talk about how much benefits obtain the state and the person
who could apply for this loyal reform. Advantages and disadvantages in different areas
like judicial, penitentiary and economic resources; we talk about the best option for
everybody.
At the end of this investigation everybody could understand how important is for our
country, for our state allow the application of the conditional suspension of sentence at
the same time in an abbreviated procedure. And if this job is putting on road we could
project for a future a better penitentiary and judicial situation.
1 INTRODUCCIÓN
La Constitución reconoce que nuestro país es un Estado constitucional de derechos y
justicia1 (Art.1). La idea del Estado garantista es un rasgo fundamental del Estado constitucional de derechos, construyéndose sobre la base de los derechos fundamentales
de la persona, y al asumir el rol del garantismo, relaciona los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos debidamente
constituidos. El enfoque de un Estado constitucional de derechos, establece que el
Derecho crea un sistema de garantías que la Constitución pre ordena para el amparo y
respeto de los derechos fundamentales.
La Constitución de manera expresa señala que para el ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley, que los derechos serán plenamente justiciables,
y que no podrán alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
La Constitución reconoce que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de
los derechos ni de las garantías constitucionales, así como también que en materia de
derechos y garantías constitucionales las servidoras y servidores públicos,
administrativos y los operadores de justicia, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezca su efectiva vigencia. Todos los principios y derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. El
contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas,
la jurisprudencia y las políticas públicas, siendo inconstitucional cualquier acción u
2
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución siendo además el Estado
responsable por una inadecuada administración de justicia.
El principio pro homine está previsto con rango constitucional como se aprecia en los
artículo 4262 y 4273, pues ante la duda las normas constitucionales deben aplicarse en el sentido que más favorezcan a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la
voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la
interpretación constitucional. Al amparo del Art. 429.- “la Corte Constitucional es el
máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia
en esta materia”.
Nuestro modelo garantista proclama la invalidez de un derecho ilegítimo ante los
derechos constitucionales de las personas. Para el valor constitucional de una norma se
atiende no a su forma sino a su contenido, relacionándola con las determinaciones
existentes en niveles superiores del ordenamiento constitucional. La vinculación a
valores y principios constitucionales es lo que motiva que se deba recurrir a un juicio
complejo de carácter jurídico antes que moral o político. El Estado Constitucional se
construye normativamente en un trípode: la supremacía constitucional y de los derechos
fundamentales enunciados en la propia constitución o en los tratados internacionales de
derechos humanos; el principio de la juridicidad o de la legalidad que somete a todo
poder público al derecho; y, la adecuación funcional de todos los poderes públicos a
garantizar los derechos de libertad y la efectividad de los sociales.
2 Constitución de la República del Ecuador
3
El artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que es función del
Pleno de la Corte Nacional de Justicia, expedir resoluciones en caso de duda u
oscuridad de las leyes, las que serán generalmente obligatorias, mientras no se disponga
lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Esta propuesta está basada principalmente en que la exigencia legal para la aplicación
de la suspensión condicional de la pena que establece el Código Orgánico Integral
Penal, es solamente que se cumplan los presupuestos legales contenidos en los cuatro
numerales del Art. 630 del cuerpo legal antes mencionado; verificado el cumplimiento
de los mismos se debería resolver a favor de la petición de suspensión condicional de la
pena; sin embargo se ha emitido una resolución que atenta contra los principios
constitucionales y niega la posibilidad de acceder a la suspensión condicional de la pena
4 a) TEMA
“PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CUANDO
SE HA APLICADO EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿Cómo la imposibilidad de emplear la suspensión condicional de pena en los procesos
resueltos mediante procedimiento abreviado incide en la correcta aplicación de los
principios de legalidad y proporcionalidad de la pena?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
El tema de este examen complexivo buscará objetivamente demostrar que en el
procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, es
susceptible de suspensión condicional; y que violentando derechos y principios
constitucionales la Corte Nacional de Justicia emite la Resolución No. 02-2016, en la
misma no se toma en consideración que al haberse cambiado la naturaleza de la
audiencia de juicio directo y haberse dado paso al procedimiento abreviado, no se lleva
a cabo un juicio completo, como dice la doctrina.
Se estudiará cada una de las causales de aplicación al derecho de las personas a acceder
a la suspensión condicional de la pena y la limitación que impone la Resolución No.
02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia en la aplicación del procedimiento
abreviado, para que no se vulneren los principios de legalidad y proporcionalidad en
aplicación de la doctrina y jurisprudencia que existe sobre la materia.
5
institución jurídica, desarrollando aspectos puntuales de la aplicación al derecho de las
personas a acceder a la suspensión condicional de la pena y la limitación que impone la
Resolución No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia en la aplicación del
procedimiento abreviado, para que no sea un mero enunciado sino plasmar una
administración de justicia con apego a todas las garantías constitucionales.
Se examinará la posibilidad de permitir que el procesado pueda acceder a la suspensión
condicional de la pena, una vez aplicado el procedimiento abreviado como la garantía
constitucional del derecho a la defensa a fin de evitar la limitación que impone esta
resolución recientemente emitida.
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal en
el que se permita la aplicación de la suspensión condicional de la pena a las personas
que se han sometido al procedimiento abreviado dentro de la misma infracción, a fin de
evitar la vulneración del principio de legalidad y proporcionalidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Fundamentar jurídica y doctrinariamente aspectos referentes a los requisitos establecidos por la ley para poder someterse al procedimiento abreviado.
- Establecer la posibilidad de aplicar la presentación de suspensión de la pena en
el procedimiento abreviado debido a las semejanzas de requisitos a cumplir en
6
- Determinar la necesidad de elaborar proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del
Código Orgánico Integral Penal, referente al artículo 630; con el que se dejaría
sin efecto el Artículo Único de la Resolución No. 02-2016 emitida por la Corte
Nacional de Justicia, el mismo que está vulnerando los principios
constitucionales de legalidad y proporcionalidad.
LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
-
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas penales. Su impacto en lasociedad contemporánea.
-
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.Tendencias y perspectivas.
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL
EPÍGRAFE I
1. LA PENA 1.1. Definición
El Diccionario de la Real Academia Española define a la pena como un “castigo
impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o
falta.”4
7
Mientras que para Emile Durkheim, la pena es la representación directa del orden moral
de la sociedad, en ese sentido entonces la pena es la relación de los miembros de una
sociedad, frente a una transgresión contra el orden moral.5
Entendiéndose, que la pena es necesaria, para garantizar esos derechos, ya que si no
existiera esta, se generaría un sin número de arbitrariedades dentro de nuestra sociedad,
para lo cual el legislador, ha dispuesto dentro del Código Orgánico Integral Penal, a la
pena como “[…] una restricción a la libertad y a los derechos de las personas […]”.6
1.2. La pena en la Legislación Ecuatoriana
El Código Orgánico Integral Penal establece en su LIBRO PRIMERO TITULO DOS
denominado “PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD”, lo siguiente:
Artículo 51.- Pena.-La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las
personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en
una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Artículo 52.- Finalidad de la pena.-Los fines de la pena son la prevención general para
la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la
persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso
la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres
sociales.
Artículo 53.- Legalidad de la pena.- No se impondrá penas más severas que las
determinadas en los tipos penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe
ser determinado. Quedan proscritas las penas indefinidas.
5 Garland, David, Castigo y sociedad moderna (México: Siglo Veintiuno, s. f.)., p. 42.
8
Artículo 54.- Individualización de la pena.-La o el juzgador debe individualizar la pena
para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción,
observando lo siguiente:
1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.
2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad
de la lesión a sus derechos.
3. El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la responsabilidad
penal.
Artículo 57.- Reincidencia.-Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito
por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. La
reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y
culpa respectivamente. Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en
el tipo penal incrementada en un tercio.
1.3. Suspensión Condicional de la Pena
Esta figura jurídica nace como un mecanismo adoptado por diferentes legislaciones
penales en varios países como una manera de enfrentar el problema social que trae
consigo la aplicación de penas privativas de la libertad de corto plazo. La suspensión
condicional de la pena tiene como origen dos sistemas: el americano que suspende la
sentencia, y el belga – francés que suspende la ejecución de la pena; esta última variante
es la que ha sido adoptada por nuestro sistema procesal.
Su origen se remonta a la primera mitad del siglo XIX, cuando en Inglaterra se decidió
9
y primerizos quienes asumiendo su responsabilidad, prometiesen una futura buena
conducta. Este procedimiento estaba autorizado por el COMMON LAW.
El sistema belga – francés tiene una ventaja sobre el anglosajón americano: lo que
suspende no es el proceso si no la ejecución de la pena. De modo que la acción penal no
se coarta, siguiendo hasta sus últimas instancias. Se debe manifestar que en nuestro país,
considerando los grandes avances de la civilización, y en la materia que nos compete,
los pasos agigantados dados en materia judicial, la política criminal, es decir, los
medidas privativas y restrictivas de la libertad, cualquiera que fuese su forma, debe ser
considerada de “ultima ratio”, es decir, su aplicación deberá plasmarse como última
medida para el juzgamiento de la infracción penal. Esto siempre sin descuidar el control
de los índices delictivos y criminales.
Siempre en sustento del principio de mínima intervención penal, los organismos
judiciales deberían aplicar mínimamente resoluciones de carácter punitivo, rigiendo la
aplicación de estas medidas a su necesidad real y excepcional en casos donde
verdaderamente es necesario. “Lo que se trata de justificar es que la pena cumple una
función preventiva, asegurando que las normas dictadas se cumplen, y que en el caso
del derecho penal su incumplimiento puede derivar en la privación de libertad.”7
En base a esto nacen las medidas alternativas a aquellas de características restrictivas de
la libertad. Medidas aplicables previos análisis cuantitativos y cualitativos de la
magnitud del hecho cometido y enmarcadas en aquellas catalogadas como medias o
bajas.
10
Además, existe también una fuerte tendencia a evitar las penas cortas de prisión basada
en dos razones. La primera es que estas penas antes de favorecer la resocialización y la
reeducación del sujeto penado, provocan una fuerte desocialización, ya que permiten el
contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados,
y en cambio no posibilitan el tiempo necesario para conseguir un tratamiento eficaz.
Es por esto que el rasgo más llamativo de la evolución de los sistemas penales actuales
en general, es la previsión en ellos de mecanismos tendentes a evitar la aplicación de
penas privativas de libertad no absolutamente necesarias. Además, como consecuencia
de la progresiva humanización de las ideas penales, la privación de libertad aparece hoy
en día como una pena que resulta excesiva en muchas ocasiones.
Existe también una fuerte tendencia a evitar las penas cortas de prisión basada en que
estas penas antes de favorecer la resocialización y la reeducación del sujeto penado,
provocan una fuerte di socialización, ya que permiten el contagio del pequeño
delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados, y en cambio no
posibilitan el tiempo necesario para conseguir un tratamiento eficaz.
Otra de las razones es también que las penas cortas de prisión están previstas para
delitos poco graves, para los cuales bastarían penas menos traumáticas que además de
reinsertar en la sociedad a quien cometió un delito, puedan asegurar que será un ente
productivo para la sociedad, por lo menos durante el tiempo de duración del
cumplimiento de la pena.
Pues bien, para evitar estas penas cortas de prisión existen distintas posibilidades. Cabe
acudir a la condena de otras penas, como la multa o la localización permanente, y cabe
11
suspensión de la ejecución de la pena a condición de que el sujeto no vuelva a delinquir
o de que cumpla ciertas condiciones dentro de cierto plazo.
Lo que significa como lo sostiene Muñoz Conde, que, "cuando el ataque no sea muy
grave o el bien jurídico no sea tan importante, o cuando el conflicto pueda ser
solucionado con soluciones menos radicales que las sanciones penales propiamente
dichas, deben ser aquellas las aplicables"
Por su parte autores como Bustos Ramírez consideran que la Norma Penal es "un
recurso excepcionalísimo frente al conflicto social”8, es decir el Derecho Penal solamente interviene cuando hayan fracasado todos los demás mecanismos de control,
formales o informales.
Es por esta razón que la suspensión condicional de la pena nace como una alternativa de
solución, con la que no solo evitamos que gente que ha cometido penas no tan graves
ingrese a prisión, beneficiando por un lado la disminución de la población carcelaria y
evitando de alguna manera el hacinamiento que provoca encerrar a todo aquel que
cometa un delito; si no que además funciona como un verdadero sistema de
rehabilitación social, exigiendo mediante el cumplimiento de condiciones establecidas
por el juez, que el procesado realice obligatoriamente actividades como estudiar,
trabajar, mantenerse dentro del país, presentarse periódicamente y sobretodo no cometer
ningún otro delito mientras se encuentre cumpliendo la suspensión de la pena; lo que
realmente genera una rehabilitación y una reinserción social.
12
1.3.1. Requisitos para la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena
Los requisitos que deben ocurrir para que sea posible la Suspensión Condicional de la
Ejecución de la pena, según el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal son:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco
años.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni
haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como
la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe
necesidad de la ejecución de la pena.
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva,
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
1.3.2. Condiciones para la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena
El artículo 631 del Código Orgánico Integral Penal establece que la persona sentenciada
durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las
siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del
mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.
13
3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías
penitenciarias.
4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar
trabajos comunitarios.
6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de
reparación integral o garantizar debidamente su pago.
8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en
su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
9. No ser reincidente.
10.No tener instrucción fiscal por nuevo delito.
1.4. Principio de Legalidad de la Pena
Para Velásquez Velásquez, el principio de legalidad “es producto de la filosofía de la
ilustración; pero sin embargo, también, se ha llegado a sostener que sus orígenes se
remontan a épocas anteriores, remitiéndose hasta el Código de Hammurabi (según
algunos, año 1950 a. C., según otros año 1700 a. C.) En el cual se planteaba la
necesidad de un derecho plasmado en grafías, accesible a todos, que protegiera y
14
En donde, este principio de legalidad en materia penal, incluye una garantía ejecutiva,
que corresponde a la ejecución de las penas impuestas a los comisores de hechos
delictivos, garantizando de esta manera, la vida en sociedad el individuo.
La vigencia del principio de legalidad en el contexto de la ejecución de penas, pone en
juego los derechos fundamentales de las personas, en ese momento privadas
jurídicamente de libertad, por medio de una ley, que ha así lo ha decidido.
En donde tenemos que tener en suma consideración, la determinación taxativa de la
protección máxima para la libertad de la persona, la cual no puede ser penalmente
limitada, sino en virtud de una expresa conducta prevista en la ley.
Por lo tanto, el principio de legalidad, es aquel principio en donde se fundamenta el
castigo, ya que sólo puede ser en una ley, donde se prevea como delictiva una conducta
reprochada. Es por ello, que en el Art 76, núm. 3 de la Constitución de la República del
Ecuador, menciona que “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión
que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal […].”
Partiendo de este concepto, que delimita el poder punitivo del Estado en todo su
alcance, podemos decir que esa intervención estatal concedida por ley al Estado esta
deslegitimada, en virtud de la aplicación de la prisión como símbolo de sanción.
Tanto así que la persona, para ser responsable por una conducta, esta tiene que estar
previamente tipificada, ser antijurídica y culpable, conducta que amerita una sanción
penal, misma que no se le “impondrán penas más severas que las determinadas en los
15
1.5. Principio de Proporcionalidad de la Pena
El profesor Silva Sánchez, nos señala que: “La determinación de la pena se explica
como un ámbito en el que no inciden sólo argumentos relativos al hecho delictivo
realizado, vinculado a las reglas dogmáticas de imputación, sino también (y sobre todo)
una argumentación asentada directamente en la teoría de los fines de la pena (esto es, en
principios político criminales)”
Es decir, el principio de proporcionalidad, nos permite examinar la problemática desde
dónde surgen las directrices axiológicas supremas de nuestro ordenamiento jurídico,
para exigir que entre el delito y la correspondiente pena, rija una determinada relación
de proporcionalidad, y de ser así, determinar cómo es posible que se pueda fundamentar
su presencia y operatividad dentro del sistema penal.
Este principio de proporcionalidad, nos sirve de base, para generar una reflexión sobre
la idea del castigo, dejando de lado las ideas de venganza, ya que esta es una de las
razones por la cual, aun hoy, la institución de la pena pública, sigue manteniendo
arraigado la idea de una pena retributiva, ya que se sigue explicando convincentemente,
que el principio de retribución dentro de las funciones de la pena, es necesario, ante un
mal como es el delito, configurándose como el alma de la pena, concepto que no es
aplicable, dentro de una sociedad, que ha sufrido varios procesos globalizantes, y que se
ha ido fortaleciendo, en el desarrollo, de su cultura.
Este principio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de un
Estado de Derecho, tanto así, que en nuestro ordenamiento jurídico, dentro del Art. 76
núm. 6 de nuestra Constitución, manifiesta la existencia de la “[…] proporcionalidad
16
deberá medirse con base en la importancia social del hecho desprendiéndose de la
exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad.
Teniendo en cuenta que el cumplimiento del principio de proporcionalidad, establecido
por nuestros legisladores, debe ser aplicado por los jueces, en el ámbito de la
Administración de Justicia, distinguiendo que la pena debe ser proporcional al delito, es
decir, no debe ser exagerada. Y que dicha proporcionalidad se medirá con base en la
importancia social del hecho.
Es decir la necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una
prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad.
Si partimos con esa idea de que el principio de proporcionalidad se vuelve relevante,
que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de
ser limitado, estaríamos generando un concepto, a la par del establecido en el Art. 12
núm. 16 del Código Orgánico Integral Penal que menciona, “las sanciones disciplinarias
que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas
cometidas […].”
Es decir lo que se busca con la proporcionalidad, es que el poder punitivo, debe ser
aplicado solo cuando sea estrictamente necesario por haberse trasgredido bienes
jurídicos protegidos, claro está haciéndolo de carácter proporcional a la actuación
17 EPÍGRAFE II
2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
2.1. Definición
Según Dario Jarqué, en su obra “Juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba”;
manifiesta que en este tipo de procedimiento “existe un consenso entre el Fiscal y el
procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a
cambio de lo cual el representante de la Fiscalía mociona una pena mínima como
sanción.”9
Utilizando como punto de patida este concepto se puede determinar, que lo que se busca
con este procedimiento es concluir el proceso penal de la manera más rápida.
El Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 634 establece las clases de
procedimientos especiales, los cuales son:
1. Procedimiento abreviado; 2. Procedimiento directo; 3. Procedimiento expedito; 4.
Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
Este procedimiento nace de los primeros bosquejos “de acortar la actuación de los
ofendidos por la comisión de un delito en busca de la reparación del daño, reduciendo la
controversia a una negociación entre el ofensor y el ofendido, cuya negociación, en un
comienzo, fue directa entre uno y otro y que luego tuvo carácter social cuando el
negocio de mi referencia fue sacramentado por la comunidad por intermedio de lo que
hoy podríamos llamar un juez.”10
9JARQUÉ Dario, “Juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba”, Buenos Aires, 2006, p. 679.
18
Por otro lado, el procedimiento abreviado nace tomando como punto de partida la
eficiencia penal, buscando principalmente reducir tiempo y costas procesales.
Zambrano Pasquel, Alfonso (2009) expone que “la característica fundamental del juicio
abreviado es que no se observan los principios de oralidad, publicidad, contradicción e
inmediación así como también no se lleva a cabo la reproducción de las pruebas, lo que
se realiza es que una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo tácitamente
todas estas garantías”11.
Julio B.J. Maier (2004) dice que el procedimiento abreviado, “no es un procedimiento
sumario por la brevedad que a este lo caracteriza, ya que su idea central se basa en la
supresión del debate y de la defensa, esto quiere decir del derecho de ser escuchado y
defendido, de saber controlar y hacer un buen uso de la prueba y así como también
discutir sobre el resultado del procedimiento en sí, todo esto gira alrededor de una
economía funcional por las infracciones más leves, más que por la necesidad rápida de
una sanción, el cual es conocido como monitorio o por decreto penal”12.
Denotando, que evidentemente el procedimiento abreviado, pretende obtener sentencias
de modo rápido y económico, coadyuvando a la eficacia del sistema, ya que sólo
permite que los juicios más graves y que mayor conmoción social causan, sean los que
en definitiva necesitan y deban probarse, obteniendo de esta manera ahorro de recursos
y tiempo, visualizando como si el sistema penal, solo se basará en un cálculo
presupuestario destinado sólo a un cierto porcentaje de casos que deban ser investigados
mediante el procedimiento ordinario.
11 ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso Manual de Práctica Procesal Penal, 2009
19
Tomando, como justificativo, la aceptación del procesado de los hechos fácticos, que le
permite al fiscal obtenga una ventaja al “no tener que producir prueba en un juicio oral,
validándose los antecedentes que ha recopilado en la fase investigativa y aceptándose el
hecho presentado por él.
Aparentemente, como lo hemos observado, este procedimiento, se sustancia de una
forma sumamente rápida, ya que se deja de lado el principio de carga de la prueba, ya
que el momento de aceptar la atribución del hecho cometido, ya no es necesario el
descubrimiento de la verdad. Por lo que el procedimiento abreviado, causa la violación
del principio de la carga de la prueba, deformando el cognitivismo del proceso penal,
volviéndolo meramente puro ejercicio del poder con un escaso saber; decisión y poder
del fiscal sobre el acusado.
Nuestro país cuenta con un alto índice deficiente en el sistema carcelario, así como
también el Estado carece de una política de rehabilitación social la cual sea positiva para
los reos, para que obtengan una verdadera rehabilitación. El negar la posibilidad de
acceder a una suspensión condicional de la pena, basados en el hecho de que sería
ofrecerle al preso un “doble beneficio”, es cerrarles a los sentenciados la oportunidad de
rehabilitarse fuera de un centro de privación de la libertad, además de olvidarnos que la
aplicación del procedimiento abreviado es un beneficio más para el sistema de justicia
“eficiente” que para quien se acoge a éste.
2.2. Reglas del Procedimiento Abreviado
El artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta:
“El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes
20
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez
años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de
cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este
procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado
su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del
procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la
o el fiscal.”
De estas reglas, queda claro, que el procedimiento abreviado, toma como punto de
partida el eficientismo penal, buscando reducir, tiempo, costas procesales.
Evidentemente el procedimiento abreviado, pretende obtener sentencias de modo rápido
y económico, coadyuvando a la eficacia del sistema, ya que sólo permite que los juicios
más graves y que mayor conmoción social causan, sean los que en definitiva necesitan y
deban probarse, obteniendo de esta manera ahorro de recursos y tiempo, visualizando
como si el sistema penal, solo se basará en un cálculo presupuestario destinado sólo a un
cierto porcentaje de casos que deban ser investigados mediante el procedimiento
21
Tomando, como justificativo, la aceptación del procesado de los hechos fácticos, que le
permite al fiscal obtenga una ventaja al “no tener que producir prueba en un juicio oral,
validándose los antecedentes que ha recopilado en la fase investigativa y aceptándose el
hecho presentado por él.”13
2.3. Trámite del Procedimiento Abreviado
Este se encuentra establecido, en el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal,
que manifiesta:
“La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado
acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del
hecho punible y la pena.
La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o
representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma
clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de
la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que
la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.
La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento
abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así
como la determinación de la pena reducida acordada.”14
13 CONSEJO DE LA JUDICATURA, 2012.
22
Como, se ha podido observar, el trámite de este procedimiento, de alguna manera, nos
conlleva a pensar, que denota un cierto grado de conformidad del procesado como
requisito para la procedencia del juicio abreviado, que se lo diferencia de la confesión,
indicándose que el procedimiento abreviado es un reconocimiento voluntario en la
participación de los hechos referidos por la fiscalía; en tanto que la confesión es un acto
autoincriminatorio, a pesar que al final no se establece una oposición clara entre la
conformidad y la confesión.
Considerando que en el procedimiento abreviado, no hay ninguna violación
constitucional, porque es la persona la titular de su derecho, quien puede disponer o no
de ella, siempre que haya un conocimiento previo de la imputación y la asistencia
técnica, lo cual se efectúa con el asesoramiento de su abogado, quien que debe
explicarle de manera clara la posibilidad de someterse a este procedimiento, así como
las consecuencias del mismo.
Lo que presupone, que el abogado, prevea la realidad procesal de su defendido libre de
prejuicios garantistas y, aconseje al procesado a asentir al juicio penal abreviado,
pudiendo favorecerse de una pena mínima, siendo una buena alternativa para quien
difícilmente sea beneficiado con la absolución, esto dependerá de las circunstancias y de
la motivación, o los elementos que el abogado defensor, prevea que podría conseguir si
decidiese no aceptar este procedimiento, así como de las posibilidades, de poder
conseguir un estado de ratificación de inocencia, o una pena inferior a la que podría
obtener si se somete a este procedimiento.
23
a. Acción Restrictiva.- Se encuentra restringida a los delitos con pena máxima
privativa de libertad de hasta diez años.
b. Acción Convencional.- Es convencional ya que se basa en el acuerdo que existe
entre el Fiscal, el abogado defensor y el procesado, para que a este último se le
aplique este procedimiento, aceptando la delito imputado claro está.
c. Oficialista.- Se dice que el procedimiento abreviado tiene como característica
también que es oficialista, puesto que es la misma normativa la que dispone al
Agente Fiscal que le proponga al acusado la aplicación del procedimiento
abreviado.
d. Participación del procesado.- La actuación que tiene el procesado y su voluntad
de aportar con la justicia penal es la base en la que gira la aplicación del
procedimiento abreviado, ya que es el procesado el cual debe aceptar la
responsabilidad del cometimiento del delito.
2.5. Procedimiento Abreviado un beneficio para el Estado
Actualmente las sentencias obtenidas mediante el procedimiento abreviado representan
más del 50% del total de las sentencias obtenidas. Esto se da debido a que es
considerado que los juicios ordinarios deben ser en lo posible aplicados sobre todo en
los más graves. Asimismo, se sugiere el uso de las salidas alternas o la aplicación de
mecanismos alternativos de solución de controversias para despresurizar el actual
sobresaturado sistema penal y así generar un sistema más ágil donde los juicios orales
24
Mientras tanto, se establece que el imputado deberá reconocer que está informado de su
derecho a ser juzgado a través de un juicio oral y de los alcances del procedimiento
abreviado, por lo que deberá renunciar expresamente, es decir, de manera clara y
detallada al juicio oral, aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, admitir su
responsabilidad por el delito que se le imputa y aceptar ser sentenciado.
La Fiscalía (ESTADO) es el interviniente que obtiene una utilidad práctica muy
marcada, ya que al ser el ente encargado del ejercicio de la acción penal y por ende tiene
la carga de la prueba para acusar, ya no se ve obligado a recabar un cúmulo probatorio
demasiado extenso porque el responsable de la comisión del delito al aceptar lo hechos,
le quita una parte de esa responsabilidad, es decir le aligera el trabajo dando resultados
eficientes y justos. Por un lado, la fiscalía argumenta que trae como ventajas la
reducción de la carga laboral al permitirle al imputado la aceptación de los hechos a
cambio de una reducción de la pena. En esta materia es evidente la coacción.
Una manera común de negociar esta pena en nuestro país es, que si el imputado no
acepta el hecho y se somete al procedimiento abreviado, Fiscalía solicitará el máximo
de la pena, lo cual implica una negociación moralmente cuestionable.
Con esta modernización procesal, se han incluido figuras jurídicas que pretenden lograr
el éxito a través de la optimización de los recursos y la depuración de las
investigaciones iniciadas mediante mecanismos de aceleración procesal. Uno de estos
mecanismos es el Procedimiento Abreviado el cual implica que el acusado acepte los
hechos delictivos y sea sentenciado con base en los registros de la investigación
recogidos por Fiscalía, evitando la tramitación de un juicio oral, con el beneficio de una
25
procedimientos, puede entrar en conflicto con los elementos estructurales del delito y su
demostración, pues su actuar estará limitado a los hechos que el fiscal le exponga.
Inclusive en países como Argentina el juicio abreviado fue debatido como
inconstitucional, en tanto que sustrae al magistrado del caso y contraría el derecho a la
defensa, pues en la base, el juicio abreviado se considera como una negociación, una
especie de derecho penal transaccional y se elimina el juicio oral como parte total del
procedimiento. Ronald Salazar sostiene que en el derecho Costarricense “…el
(Procedimiento) abreviado venía precedido de importantes críticas que señalaban su
inconstitucionalidad por prescindir de la fase de juicio oral y público…”15
Autores como Chahuan Sarrás han señalado que el procedimiento abreviado solo
implica la “renuncia a juicio oral y no a juicio.”16 Pero, este tipo de consideraciones no cubren del todo las deficiencias teóricas del procedimiento abreviado.
Esto ocurre el plea of bargaining; donde la acotada confesión del imputado –conditional
plea– sustituye al juicio por jurados y se convierte en una verdadera sentencia. “El
procedimiento abreviado o plea of bargaining, en palabras de Bovino, es una verdadera
renuncia a los derechos constitucionales y reemplaza al juicio oral.”17
No queda sino señalar que, por ejemplo, dependiendo de la concepción de juicio en el
derecho positivo ecuatoriano, el procedimiento abreviado puede no mostrarse tan acorde
a los principios constitucionales como pareciera.
15 SALAZAR MURILLO, Ronald. “El Procedimiento Abreviado”, en Revista de Asociación de Ciencias Penales, año 18, número 24, Costa Rica, 2006
26
De igual forma se puede acotar que el procedimiento abreviado es una eliminación del
nexo causal entre pena y delito, ya que la pena no dependerá del delito concretamente,
sino de las habilidades de negociación de las partes. El propio reconocimiento estatal de
una confesión acotada a ciertas transacciones es dudoso.
Se ha considerado que el objetivo primordial del Sistema Procesal Penal Acusatorio y
Oral es el descongestionamiento penal, es decir, evitar que todos los casos lleguen a
Juicio, los cuales deben resolverse por medio de una salida alterna, (criterios de
oportunidad y acuerdos reparatorios) justicia alternativa (conciliación, mediación y
arbitraje) y el Juicio Abreviado.
A pesar de la importancia que tiene el Juicio Abreviado que acabamos de comentar, no
se ha analizado de forma amplia, ni se le ha dado la importancia necesaria, ya que con
este mecanismo acelerado, se modifica todo el procedimiento penal, puesto elimina la
audiencia de juicio, que es la más importante en todo el proceso con ella se comprueba
la participación y el hecho delictivo, a través del desahogo de las pruebas, que permite
dictar una sentencia de forma rápida. Y es aquí donde surge la interrogante de si ésta
Institución de derecho transgrede los principios del Sistema Procesal Penal Acusatorio,
así como las garantías del inculpado, puesto que elimina su derecho de ofrecer pruebas,
además de que tiene la posibilidad de auto incriminarse, e inclusive creer que se usa
como coacción al imputado.
2.6. Ventajas y Desventajas del Procedimiento Abreviado
Las ventajas encontradas al Procedimiento abreviado son mayores en relación con las
27
Ponen fin a un conflicto penal al estar de acuerdo las partes.
Funge como descongestionamiento penal, para poder destinar todos los
esfuerzos en juzgamientos de ilícitos de mayor trascendencia. (ESTADO)
Evita procesos más extensos y desgastantes para las partes.
Se repara el daño.
Reducción de costos para obtener una condena. (ESTADO)
Ahorro de recursos tanto judiciales, policiales y materiales. (ESTADO)
Reducción del número de presos sin condena. (ESTADO)
Mientras que las desventajas son las subsecuentes:
Se coacciona al imputado y a la defensa, a través de la reducción de la pena para
que acepte la responsabilidad.
Se rompe con la garantía del debido proceso y derecho de defensa.
Se sanciona al inocente.
Se auto-incrimina el imputado.
Se renuncia a un Juicio, en el cual se puede exhibir pruebas.
Al resolverse el mismo se cuenta con antecedentes penales.
Se rompe con el principio de legalidad, al no castigar hechos que por ser en
verdad delitos deben reprimirse, o habiéndolo con una pena inferior a la que, de
acuerdo a la verdad de los hechos, le correspondería.
El procedimiento abreviado de cierta forma es una eliminación del nexo causal
entre pena y delito, ya que la pena no dependerá del delito concretamente, sino
28
Se cree que es inconstitucional al no respetar el artículo 14° (derecho a un juicio
previo).
Es por esta razón que se establece que el Procedimiento Abreviado es una figura que
constituye más ventajas para el estado y el sistema judicial que para el procesado, es por
esta razón que de manera errónea se toma en consideración que la aplicación de la
suspensión de la pena sobre la sentencia del procedimiento abreviado es un doble
beneficio para el procesado.
EPIGRAFE III
3. NEGATIVA A LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y SUS EFECTOS
3.1. Efecto en el Sistema Penitenciario
La sobrepoblación, hacinamiento y violencia en las cárceles son fenómenos que se
relacionan con la crisis que atraviesa el sistema penitenciario de nuestro país, y por
tanto las respuestas al problema no pueden estar desarticuladas de este carácter. En este
sentido la composición de la población penitenciaria depende de las políticas públicas.
Este hecho desmitifica la creencia del denominado “populismo penal” que afirma la
necesidad de construir más cárceles en todo el país debido al incremento descontrolado
de la delincuencia.
En materia de gestión el problema de las cárceles es la inadecuada distribución de las
asignaciones presupuestarias. Inexistencia de rehabilitación social. Es una contradicción
29
La persona que entra en una cárcel debe disponer de recursos para poder sobrevivir.
Generalmente, quien mantiene a un interno es su familia. Los gastos más comunes son
los de alimentación debido a que la comida que ofrece la cárcel es de pésima calidad y
no alcanza para satisfacer su necesidad. El costo económico que representa para la
familia del encarcelamiento de un miembro que, por lo general pertenece a clases baja,
media – baja de la sociedad genera diversos problemas.
La realidad penitenciaria ecuatoriana ha demostrado que la cárcel perfecciona y
reproduce la violencia como capital social negativo bajo la llamada “universidad del
delito”. La reincidencia y la nula inserción lo confirman. Esto puede deberse a los
diferentes problemas carcelarios pre existentes en el país, como la deficiente
infraestructura, la ineficaz administración y gestión de recursos, las inhumanas
condiciones de vida de internos/as, y, la corrupción por parte del personal penitenciario
en los diferentes centros de rehabilitación social a nivel nacional.
Las últimas décadas se encuentra un incremento sostenido y acelerado de la población
penitenciaria, lo que implica serios problemas de hacinamiento, ya que el número de
personas excede la capacidad de las cárceles en prácticamente todos los países del
mundo.
Nuestro país ha implementado un nuevo modelo de gestión penitenciaria, el mismo que
se encuentra caracterizado por ser más rígido, se habla de un sistema progresista que
aún no se ve evidenciado, y para poder iniciar con el mismo la alternativa de la
suspensión condicional de la pena aplicada a quienes se hayan acogido al procedimiento
30
Lograr la rehabilitación integral de las privadas de libertad con sentencia condenatoria
ejecutoriada siempre ha sido uno de los objetivos principales del sistema penitenciario
ecuatoriano, sin embargo hay que reconocer que el proponer endurecimientos de pena
nunca ha sido la solución para reducir el cometimiento de delitos, al contrario, mientras
más gente ingresa a los centros carcelarios, se incrementa el número de personas que
afuera vuelve a cometer los mismos delitos: lo que hace cada vez más difícil la
consecución de este objetivo, ya que una rehabilitación integral no se consigue con un
número elevado de privados de la libertad.
El establecimiento de penas, es necesario para garantizar una readaptación,
resocialización, rehabilitación siempre y cuando se lo aplique de manera proporcional al
ilícito cometido, ya que la mayoría de los delincuentes necesitan diferentes tratamientos
y políticas carcelarias, para lograr su reinserción en la sociedad, en donde surge un
carácter instrumental del derecho penal y de la justicia criminal, en la que se debe
analizar al delincuente previo a la comisión del acto, así como también determinar el
criterio de la sociedad que da pautas para la imposición de la sanción, poniendo límites
al mundo en algunas ocasiones sin valorar preceptos o tipologías tanto criminológicas
como victimológicas.
f) METODOLOGÍA
El método científico se caracteriza por orientar a la presente investigación hacia un
objetivo real, a través de la utilización de técnicas, que encaminan a la consecución de
conocimientos efectivos, sistematizados y valiosos.
31
Éste es un método por el cual es parte de fenómenos particulares para llegar al
reconocimiento de un principio o garantía de imperativo cumplimiento, que nos
permitirá llegar a una conclusión general.
Método Deductivo
A través de éste método se analizan las normas constitucionales, los enunciados
doctrinarios, los convenios y tratados internacionales, así como los conceptos,
principios, definiciones, leyes o normas generales de cuyo estudio se llegará a
conclusiones y consecuencias que coadyuvará a la correcta aplicación de estos
preceptos dentro de un proceso penal.
Método Analítico
El análisis crítico, jurídico y a la vez doctrinal, orientado desde lo concreto hasta lo
abstracto, descomponiéndolo en partes y elementos que permitan observar las causas,
naturaleza y efectos del fenómeno, es decir, sobre la sustanciación de los delitos en un
proceso penal, la intervención de los sujetos procesales, y lo que establece la legislación
ecuatoriana sobre el juzgamiento en el procedimiento abreviado.
Análisis del trámite que debe seguirse para la aplicación de la Suspensión Condicional
de la Pena una vez realizado el Procedimiento Abreviado, desde la perspectiva legal,
estudiando la doctrina y la jurisprudencia que existe sobre la materia, y los momentos
de la actuación penal en que resulta procedente la aplicación de la Suspensión
Condicional de la Pena una vez realizado el Procedimiento Abreviado.
El estudio de casos prácticos donde se elaborará una propuesta que permite racionalizar
y dinamizar la utilización de esta institución jurídica desarrollando aspectos puntuales
de la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena una vez realizado el
Procedimiento Abreviado para constituir un aporte para los profesionales del derecho, y
32
torno al legítimo derecho de las personas y la aplicación de los principios
constitucionales de legalidad, oportunidad mínima intervención penal y economía
procesal y a la limitación que impone la Resolución No. 02-2016 emitida por la Corte
Nacional de Justicia, aplicada al proceso penal Nº 06282-2015-03179 seguido en contra
de TAMAYO AGUALSACA BRAYAN ESTALIN.
ANÁLISIS JURÍDICO DE UN CASO PRÁCTICO
Antecedentes: El 30 de octubre del 2015 a las 16h05, es detenido el ciudadano BRAYAN ESTALIN TAMAYO AGUALSACA de 20 años de edad, estudiante, luego
de ser cumplida una orden de allanamiento en su vivienda. Encontrando en el interior de
la misma varias envolturas que cotejadas dieron un peso total de 114,00 gramos de
marihuana. En la audiencia de calificación de flagrancia y conforme lo establece el
inciso 4 del Art. 637 del Código Orgánico Integral Penal, el fiscal ha propuesto la
aplicación del Procedimiento Abreviado, siendo aceptado por el procesado. Al final de
la audiencia se declara la CULPABILIDAD de BRAYAN ESTALIN TAMAYO
AGUALSACA, como AUTOR, responsable del delito tipificado y sancionado en el Art.
220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal, a quién, en aplicación de la
pena sugerida por el señor Fiscal y por encontrarse acorde a lo establecido en el inciso
tercero del Art. 636 del Código Orgánico Integral Penal, se le impone la pena privativa
de libertad de CUATRO MESES de prisión. Estableciendo que una vez dictado
Sentencia en Procedimiento Abreviado, no cabe que se pueda solicitar Suspensión
Condicional de la Pena, por lo cual se niega la petición de Suspensión Condicional de la
33 Circunstancias a analizarse:
El ciudadano BRYAN ESTALIN TAMAYO AGUALSACA fue detenido el día 30 de
octubre de 2015, realizándose la audiencia de calificación de flagrancia, en la misma en
la que se acoge al procedimiento abreviado.
Una vez realizada la calificación de flagrancia y aceptando en la misma audiencia el
procesado someterse al procedimiento abreviado, se realiza la solicitud de acogerse a la
suspensión condicional de la pena, en vista de que se cumplen con los requisitos
establecidos en el art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, sin embargo esta
petición es negada por considerarse improcedente.
Análisis: El sistema de administración de justicia, haciendo prevalecer los principio de economía procesal, celeridad y conforme lo establece el art 637 del Código Orgánico
Integral Penal en su último inciso permite que el procesado se acoja al procedimiento
abreviado en la misma audiencia de calificación de flagrancia, sin que para ello sea
necesario realizar otra audiencia, por lo que todo el proceso investigativo se reduce a la
aceptación de la responsabilidad por parte del procesado, eliminando por completo la
responsabilidad de carga de la prueba que tiene Fiscalía. Se ha establecido que el
procedimiento abreviado tiene por objeto optimizar los recursos que disponen los
operadores de justicia, no someter las pruebas a los principios de concentración,
contradicción y dispositivo; respetando siempre el derecho a no auto incriminarse, y por
otro lado se requiere que el procesado libremente acepte el hecho fáctico, y como
consecuencia de ello acepte una pena reducida que la fiscalía propone y es aceptada por
las partes procesales. Esta aceptación del hecho fáctico se debe dar de forma libre y
voluntaria y con la debida asesoría; en efecto en el presente caso se ha cumplido con los
34
establecido la pena, aun cuando precisamente es su trabajo el que se ve beneficiado al
no tener que continuar con el proceso investigativo ahorrando tiempo y recursos y
consiguiendo un resultado favorable para Fiscalía al declararse culpable el procesado.
Por una parte se acepta la aplicación del procedimiento abreviado, sin embargo se niega
una suspensión de la pena aun cuando el tiempo de sentencia es aplicable para la misma.
Considero que para la aceptación de la suspensión de la pena se deben tomar en cuenta
aspectos involucrados en nuestro avance y desarrollo como Estado, tales como la
verdadera rehabilitación y reinserción en la sociedad de quien comete un delito. El
ingresar a un centro de privación de libertad a alguien que va a estar ahí por corto
tiempo en lugar de darle una pena suspensa constituye gastos innecesarios al Estado,
más porque las condiciones a cumplir establecidas en el art 631 del Código Orgánico
Integral Penal son obligatorias y entre ellas se exige el tener trabajo, profesión, oficio,
empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios, no ser reincidente, no tener
instrucción fiscal por nuevo delito; con lo que se está garantizando de mejor manera el
hecho de que no vuelva a cometer un delito, además de reinsertarlo en la sociedad con
la obligación de mantenerse como un ser productivo para sí mismo, para la sociedad y el
Estado. El permitirle cumplir una suspensión de la pena genera menos gastos al Estado
que el ingresarlo a un centro de privación de libertad, en donde estará rodeado de
personas más peligrosas que él, quienes han cometido delitos mucho más graves y en
donde probablemente se especializará en cometer delitos.
Más aun en este tipo de casos que son los considerados comunes, debido a que la
mayoría de cárceles alberga a un gran número de personas por delitos de drogas en
mínima escala, considero que se debería permitir acceder al beneficio de la suspensión
35
su responsabilidad el procesado del cometimiento de un delito no tan grave está
ayudando al sistema de justicia; además que se están cumpliendo los requisitos
establecidos en la ley.
g) PROPUESTA
Luego del análisis realizado se ha decidido plantear como propuesta la elaboración de
un documento que contenga un proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código
Orgánico Integral Penal, referente al artículo 630, en donde se evidencie la existencia de
los principios de legalidad y proporcionalidad de la pena al permitir la aplicación del
derecho de las personas a acceder a la suspensión condicional de la pena dentro del
procedimiento abreviado, esta propuesta se vería plasmada agregando un numeral a
continuación de los preexistentes, mediante el cual se establezca que son susceptibles de
suspensión de la pena los procesos en los cuales se haya aplicado el procedimiento
abreviado siempre y cuando se cumpla con las condiciones de los numerales
precedentes.
Para realizar esta posible reforma se sugiere expedir una ley Reformatoria al Código
36
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
ACUERDA:
REFORMAR EL ARTÍCULO 630 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
REFERENTE A LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
PENA.
Artículo 1.- En el artículo 630 agréguese a continuación del cuarto numeral uno que
diga:
37
Con lo que se deja sin efecto el Artículo único de la Resolución No. 02-2016 emitida
por la Corte Nacional de Justicia
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
DADO Y FIRMADO.
En el PLENO de la Asamblea Nacional, ubicado en el la Ciudad de Quito, perteneciente
a la Provincia de Pichincha, a los 20 días del mes de Junio del 2017.
………... …….………
Presidente de la Asamblea Nacional Secretario General de la Asamblea