1 IEPC/CG-A/025/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL QUE SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL, Y EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. En dicho decreto destaca la creación del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
III. Derivado de las reformas en materia político-electoral, precisados en los puntos que anteceden, con fecha 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4ª sección, el Decreto número 514 por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenado en su artículo Cuarto Transitorio que el Congreso del Estado de Chiapas, expidiera y aprobara a más tardar el 30 de junio de ese año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.
IV. El 30 de junio de ese año, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 117, el Decreto número 520 por el que se estableció la vigésima reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones. En la misma fecha se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 117, el decreto número 521, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
V. El 1 de octubre de 2014, quedó integrado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, derivado del Acuerdo INE/CG165/2015 aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha 30 de septiembre de ese mismo año, donde se aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de organismos públicos locales electorales.
VI. El 18 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG379/2016, en cuyos puntos Segundo y Tercero del apartado de resolutivos, se determinó la remoción de la entonces Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales de este Instituto. VII. El 31 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo
INE/CG447/2016, por el cual se aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de este órgano electoral local, quedando formalmente instalado el Consejo General de este Instituto, el día 1 de junio de 2016.
VIII. De conformidad con los artículos 147, fracciones II, XX, XXI, XXVI y XXXI, del Código que nos rige, y 8, fracciones XXIII, XXIV, XXIX y XLVI, del Reglamento Interno de este Instituto, el Consejo General tiene como atribuciones dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; aprobar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto que le proponga el Consejero Presidente, el cual deberá comprender partidas para cubrir el financiamiento y las prerrogativas de los partidos políticos, y remitirlo una vez aprobado al Gobernador del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. Asimismo, determinar las asignaciones y entrega del financiamiento público a los partidos políticos, así como supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas de
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conformidad con el referido Código, además de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones.
IX. De acuerdo con los artículos 148, fracciones VI y VII, del Código de la materia, y 26, párrafo segundo, fracción V, del Reglamento Interno de este Instituto, el Consejero Presidente del Consejo General tiene como atribuciones el proponer anualmente a dicho órgano colegiado, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto para su aprobación, así como remitir al Gobernador del Estado el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, para su trámite ante el órgano legislativo. X. En apego a los artículos 151, fracciones IV y VII, del Código citado, y 29, fracciones VIII, IX y XII, del
Reglamento Interno del propio Instituto, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, tiene como atribuciones supervisar, en cooperación con el Consejo General y el Instituto Nacional Electoral, el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y a las asociaciones políticas estatales, así como a las prerrogativas de ambos, al igual que aprobar la propuesta de acuerdos relacionados con el financiamiento público a partidos políticos. De igual forma, formular e integrar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto para someterlo a la aprobación del Consejo General, por conducto de su Presidente.
XI. En ese contexto, las consejeras y los consejeros electorales del Consejo General de este Instituto, efectuaron la revisión del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2017, en el marco de las reuniones semanales de trabajo de fechas 21 y 27 de septiembre, 4, 13, 18 y 24 de octubre de 2016. XII. Asimismo, para la planeación, elaboración e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de
2017, de este órgano electoral local, se realizaron reuniones de trabajo con los titulares de las diferentes áreas administrativas, en donde se consideró el uso racional de los recursos públicos en un marco de transparencia y rendición de cuentas que permita lograr la misión institucional de este organismo electoral local, enviando cada una de ellas su Anteproyecto. Esto en observancia de los artículos 153, fracciones X, XV y XVII, y 158, fracciones I, II, III, IV y VI, del Código en mención, 30, párrafo segundo, fracciones V, VI y XVII, 31, fracción VII, 36, fracciones I, III, VII y XXV, 38, párrafos primero y segundo, fracción IX, 51, fracción X, del Reglamento Interno de este Instituto.
XIII. En consecuencia, el día 26 de octubre de 2016, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobó el Acuerdo por el cual determinó proponer al Consejo General, a través de su Consejero Presidente, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para este órgano electoral local correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la administración de los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 2. Que con base en el artículo 99, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el patrimonio de los organismos públicos locales se integrará con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los procesos electorales locales y para el financiamiento de los partidos políticos.
3. Que el artículo 17, Apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, dispone que el Código Local y el Estatuto de la materia determinarán las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos ejecutivos, técnicos y administrativos de este Instituto. Asimismo, establece que el organismo público local electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la Ley, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, derecho y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la aprobación de materiales electorales, escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales, resultados preliminares,
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encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteo rápido y sobre mecanismos de participación ciudadana. Igualmente que el Instituto contará en su estructura ordinaria con una dirección general especializada para la recepción, atención y trámite de las quejas y denuncias relacionadas con los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización del gasto ordinario o de campaña, según convenga con el Instituto Nacional Electoral. También indica que se faculta al órgano electoral local, para organizar, desarrollar y vigilar las elecciones de autoridades auxiliares municipales.
4. Que el artículo 136, fracciones I a la VII, del Código de la materia, determina como fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como su participación en los procedimientos de participación ciudadana; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado, así como a los miembros de los ayuntamientos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la ciudadanía chiapaneca; y llevar a cabo, la promoción del voto durante los procesos electorales.
5. Que el artículo 135, párrafo quinto, del mismo ordenamiento comicial, establece que el patrimonio de este Instituto es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado y por los ingresos que perciba por cualquier concepto, derivado de la aplicación de las disposiciones del Código y demás disposiciones legales aplicables.
6. Que el artículo 135, párrafo tercero, del Código en mención, dispone que este Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, Leyes Generales y las del mismo Código.
7. Que el artículo 138, párrafo primero, fracciones I a la IV, del referido Código, indica que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
8. Que el artículo 139 del mismo Código, establece que el Consejo General es el órgano máximo de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de preparación y organización de las elecciones, en función concurrente con el INE, y de los procedimientos de participación ciudadana, que conforme al Código sean de su competencia, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad guíen todas las actividades del propio Instituto.
9. Que los artículos 147, fracciones XXX y XXXI, del mismo Código, y 8, fracciones II y XLVI, del Reglamento Interno de este Instituto, señalan que es atribución del Consejo General, fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones y las demás señaladas en el Código y otras disposiciones legales aplicables.
10. Que los artículos 147, fracción XX, del multicitado Código, y 8, fracción XXIII, del Reglamento Interno de este Instituto, disponen que es atribución del Consejo General aprobar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, que le proponga el Consejero Presidente, el cual deberá comprender partidas para cubrir el financiamiento y las prerrogativas de los partidos políticos, y remitirlo una vez aprobado al Gobernador del Estado para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
11. Que los artículos 148, fracciones VI y VII, del Código de la materia, y 26, párrafo segundo, fracción V, del Reglamento Interno de este Instituto, establecen que es atribución del Presidente del Consejo General proponer anualmente al Consejo General el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del
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Instituto, del año siguiente, para su aprobación, y hecho lo anterior remitirlo al Titular del Poder Ejecutivo, para su trámite ante el Órgano Legislativo.
12. Que el artículo 335, párrafo segundo, fracción II, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, dispone que por Organismos Públicos debe entenderse, entre otros, a los Organismos Autónomos que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.
13. Que los artículos 339, párrafo primero, y 340, párrafo tercero, del Código de la Hacienda Pública Estatal, disponen que los Organismos Públicos son responsables de la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y rendición de cuentas de sus programas, proyectos y actividades, así como de la administración eficiente y eficaz del ejercicio de los recursos con especial atención a los parámetros de medición y evaluación del desempeño, el grado de cumplimiento de objetivos y metas con base en indicadores que permitan evaluar los resultados obtenidos. Asimismo, que en el ejercicio de su presupuesto deben implementar medidas de austeridad y racionalidad del gasto, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos.
14. Que el artículo 338 del referido Código de Hacienda Estatal, establece que los Organismos Autónomos, a través de sus áreas correspondientes, serán responsables de la presupuestación, administración, contabilidad, ejercicio y control de los recursos que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio.
15. Que el artículo 344, párrafo primero, del multicitado Código, señala que el Presupuesto de Egresos de los Organismos Autónomos se presenta por ejercicio fiscal a iniciativa del Gobernador del Estado, al Congreso del Estado, quien lo examinará, discutirá y aprobará, para su aplicación durante el período de un año, a partir del primero de enero.
16. Que el artículo 351, párrafos primero y segundo, del mismo Código de Hacienda, establece que la Secretaría emitirá la normatividad y lineamientos específicos que permitan a los Organismos Autónomos elaborar su respectivo Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, se establece que el Proyecto de Presupuesto de Egresos debe ser presentado oportunamente por la Secretaría al Gobernador del Estado, para ser enviado al Congreso del Estado en el último cuatrimestre del año inmediato anterior al que corresponda.
17. Que el artículo 353 del multicitado Código, señala que los Organismos Autónomos, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público total, con base en los lineamientos que emita la Secretaría, formularán sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto de Egresos y lo remitirán oportunamente al Gobernador del Estado, para que éste, previo análisis de sus dependencias normativas ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos. Así también dar seguimiento puntual del ejercicio de sus recursos e informar de éstos para su consolidación.
18. Que en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2017, se atendió a las prioridades y criterios institucionales, así como a las políticas y programas generales de este órgano electoral local. De igual forma, en su formulación y planeación se destacó el uso racional de los recursos públicos, en un marco de transparencia y rendición de cuentas que permita lograr el cumplimiento de la misión de este Instituto.
19. Que el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2017, a presentarse al Consejo General de este Instituto, cumple con los lineamientos para su elaboración y el logro de los objetivos estratégicos institucionales, en concordancia entre los recursos asignados a los programas, subprogramas y proyectos contenidos, con las políticas prioritarias, políticas generales y objetivos específicos establecidos en las políticas y programas generales del Instituto para el citado año.
20. Que el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para este Instituto, en lo relativo a gastos de operación y proyectos institucionales, que se propone para el ejercicio 2017, asciende a la cantidad de $211,731,608.82 (Doscientos once millones setecientos treinta y un mil seiscientos ocho pesos 82/100 M.N.), cuyo desglose se establece conforme al cuadro siguiente:
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Capítulo Concepto Monto Porcentaje
Gasto de operación /Proyectos Institucionales 1000 Servicios Personales 110,618,716.81 52 2000 Materiales y Suministros 19,941,416.74 9 3000 Servicios Generales 54,541,406.26 27 4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. 2,430,000.00 1 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 24,200,069.01 11 Total $211,731,608.82 100
21. Que de conformidad con los artículos 17, Apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 135 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana en el Estado, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana es el Organismo Público Local Electoral, autónomo, permanente e independiente, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los procesos electorales locales de manera concurrente con el Instituto Nacional Electoral, así como de los procedimientos relacionados con la participación ciudadana y los relativos a la elección de los órganos auxiliares municipales; esto último en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.
22. Que en apego al artículo 17, Apartado B, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la ley se fijarán las reglas y criterios a que se sujetará la asignación y la distribución del financiamiento público, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, garantizando que lo reciban en forma equitativa y que éste sea destinado para su sostenimiento y el desarrollo de sus actividades ordinarias y las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
23. Que de acuerdo con el artículo 104, numeral 1, inciso c, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a los organismos públicos locales, garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales. 24. Que en términos del artículo 23, numeral 1, inciso d, de la Ley General de Partidos Políticos, es
derecho de los partidos políticos acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esa ley y demás leyes federales o locales aplicables.
25. Que conforme a los artículos 48, 67, fracción II, 81, fracción II, y 87, párrafo segundo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, los partidos políticos son entidades de interés público y tendrán como derechos recibir el financiamiento público para realizar libremente sus actividades ordinarias y de campaña. Dicho financiamiento proviene del erario público estatal en los términos del mismo Código, el cual prevalecerá sobre el de carácter privado.
26. Que el artículo 90 del referido Código, establece que los partidos políticos estatales y nacionales con representación en el Congreso del Estado, tienen derecho a gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias.
27. Que el artículo 91, párrafos primero, segundo, tercero, fracciones I y II, y cuarto, del Código de la materia, dispone que el monto del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que recibirán los partidos políticos, se determinará multiplicando el número de
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ciudadanos inscritos en el padrón local a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65% del salario mínimo diario vigente en el Estado.
El financiamiento público anual que resulte de la aplicación de la fórmula prevista en el párrafo anterior, deberá repartirse conforme a las siguientes reglas:
I. El 30% de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado.
II. El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación que hubiese obtenido cada partido político con representación en el Congreso del Estado, en la elección de Diputados inmediata anterior.
Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
28. Que el artículo 93 del mismo Código, indica que el financiamiento que los partidos políticos destinen para actividades específicas como entidades de interés público, se aplicará a los rubros de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales de los partidos políticos.
29. Que el artículo 135, párrafo sexto, del Código en cita, establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos, no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicho Código.
30. Que con base en los artículos 147, fracciones II y XXI, del Código de la materia, y 8, fracciones X y XXIV, del Reglamento Interno de este Instituto, el Consejo General es el órgano superior de dirección con atribuciones para dictar las previsiones para hacer efectivas las disposiciones del Código y determinar las asignaciones y entrega del financiamiento público a los partidos políticos.
31. Que los artículos 155, fracción IV, del Código que nos rige, y 33, fracción XIV, del Reglamento Interno de este Instituto, establecen que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas ministrar a los partidos políticos el financiamiento público a que tienen derecho, así como entregar a los partidos políticos acreditados el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas.
32. Que los partidos políticos nacionales denominados Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Morena, se encuentran debidamente acreditados ante este organismo electoral local. Asimismo, los partidos Chiapas Unido y Mover a Chiapas, gozan de registro como partidos políticos estatales.
33. Que de acuerdo con los artículos Transitorios Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de desindexación del salario mínimo, la mención que el artículo 91, párrafos segundo y tercero, del Código de la materia, hace del salario mínimo diario vigente en el Estado, para el cálculo del financiamiento público, deberá entenderse referida a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, conforme al artículo 26, Apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los referidos artículos transitorios, en materia de desindexación del salario mínimo, correspondió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
De una interpretación sistemática, se considera como valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, aquél que está en pleno vigor y observancia y que, para este caso, corresponde al año de la fecha de corte del padrón electoral local que se considera para el citado cálculo, es decir, el
correspondiente al año 2016.
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En atención al principio de certeza esta autoridad electoral realizará el cálculo del financiamiento público anual para el ejercicio 2017, considerando para ello el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, el que pertenece al año 2016.
34. Que de acuerdo con artículo 91, párrafos segundo y tercero, del Código de la materia, el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos, se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
35. Que para efecto de presupuestación, se considera que el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente, es de $47.47 (cuarenta y siete pesos 47/100 M.N.), cantidad que incrementada en un 5% en proporción a la inflación anual da la cantidad de $49.85 (cuarenta y nueve pesos 85/100 M.N). Para este caso se toma como base el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización que es de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 M.N.)
36. Que basado en los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto, se deduce que el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local al día 31 de julio de 2016, es de 3,307,424 ciudadanos registrados en el Estado de Chiapas.
37. Que al multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con fecha de corte al 31 de julio de 2016, esto es 3,307,424 ciudadanos por el 65% del valor diario de la unidad de medida y actualización para 2016, establecido de acuerdo con el Considerando 37, que equivale a $49.85 (cuarenta y nueve pesos 85/100 M.N.), da como resultado un monto a presupuestar por financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año 2017, de $164,875,086.40 (ciento sesenta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil ochenta y seis pesos 40/100 M.N.).
38. Que según el penúltimo párrafo del artículo 91 del Código de la materia, cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas referidas en el artículo 93 del mismo ordenamiento, en tanto que el último párrafo del citado artículo, se prevé que para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 3% del financiamiento público ordinario.
39. Que el artículo 81, fracción IV, del Código en cita, contempla que los partidos políticos tendrán como prerrogativas el usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
40. Que los artículos 104, 105, fracciones I, II y III, y 106 del Código en mención, disponen que los partidos políticos estatales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio del Estado, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos locales; en años no electorales, el monto total será equivalente al 2% del financiamiento público para actividades ordinarias, en tanto que en años electorales equivaldrá al 4%.
La franquicia postal será asignada en forma igualitaria a los partidos políticos. En ningún caso el Instituto ministrará directamente a los partidos los recursos destinados a este fin, por lo que si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la hacienda pública del Estado, en los términos de la legislación respectiva.
Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio estatal, siendo que el Instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las referidas disposiciones.
41. Que por ello, la determinación del monto será equivalente al 2% del financiamiento público para actividades ordinarias que le corresponde a cada partido político estatal (Chiapas Unido y Mover a
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Chiapas), presupuestándose para este rubro la cantidad total de $705,817.01 (setecientos cinco mil ochocientos diecisiete pesos 01/100 M.N.).
42. Que de conformidad con el artículo 91, párrafo cuarto, del Código que nos rige, las cantidades que en su caso se determinen para cada partido político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
43. Que en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2017, que fue adoptado mediante Acuerdo IEPC/JGE-A/32/2016 de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, el 26 de octubre del año en curso, para ser puesto a consideración del Consejo General, se presupuestan recursos para este Instituto por gasto de operación y proyectos institucionales, por la cantidad de $211’731,608.82 (Doscientos once millones setecientos treinta y un mil seiscientos ocho pesos 82/100 M.N.). Asimismo, se presupuestan recursos para el rubro de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de partidos políticos acreditados y con registro ante este organismo electoral local, por la cantidad de $164’875,086.40 (Ciento sesenta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil ochenta y seis pesos 40/100 M.N.), en tanto que para el rubro de franquicias postales y telegráficas para partidos políticos estatales se presupuesta la cantidad de $705,817.01 (Setecientos cinco mil ochocientos diecisiete pesos 01/100 M.N.), montos que sumados dan un total de $377’312,512.23 (Trescientos setenta y siete millones trescientos doce mil quinientos doce pesos 23/100 M.N.), tal y como se desglosa en el siguiente cuadro.
Concepto Cantidad presupuestada
Monto presupuestado para el IEPC por concepto de gasto de
operación y proyectos institucionales $211,731,608.82
Monto presupuestado por financiamiento público para
actividades ordinarias permanentes de partidos políticos $164,875,086.40
Monto presupuestado por franquicias postales y telegráficas
para partidos políticos estatales $705,817.01
Total del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio 2017 $377,312,512.23
44. Que la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017, se ajustó a los principios de legalidad, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, eficiencia, eficacia, economía, honestidad, control, rendición de cuentas y derechos de seguridad social, por lo que resulta viable su aprobación por el Consejo General.
45. Que el Consejo General deberá aprobar, en su caso, los ajustes que resulten necesarios, de acuerdo con las determinaciones y el presupuesto de egresos autorizado a este organismo electoral local para el ejercicio fiscal 2017 por el Congreso del Estado, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria correspondiente, en observancia de lo dispuesto por el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartados B, párrafo octavo, y C, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 99, numeral 2, y 104, numeral 1, inciso c, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d, de la Ley General de Partidos Políticos; 48, 67, fracción II, 81, fracciones II y IV, 87, párrafo segundo, 90, 91, párrafos primero, segundo, tercero, fracciones I y II, y cuarto, 93, 104, 105, fracciones I, II y III, 106, 135, párrafos primero, tercero, quinto y sexto, 136, fracciones I a la VII, 138, párrafo primero, fracciones I a la IV, 139, 147, fracciones II, XX, XXI, XXX y XXXI, 148, fracciones VI y VII, 155, fracción IV, 598, 599, párrafo primero, fracción VI, 713 y 714, todos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 8, fracciones II, X, XXIII, XXIV, XXIX y XLVI, y 26, párrafo segundo, fracción V, del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emite el siguiente:
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PRIMERO.- Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para el ejercicio fiscal 2017, en los rubros de gastos de operación y proyectos institucionales, por un monto de $211’731,608.82 (Doscientos once millones setecientos treinta y un mil seiscientos ocho pesos 82/100 M.N.), cuyo desglose se establece en el considerando 20 del presente instrumento.
SEGUNDO.- El monto presupuestado por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos en el año 2017, es de $164’875,086.40 (Ciento sesenta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil ochenta y seis pesos 40/100 M.N.).
TERCERO.- El monto presupuestado por concepto de franquicias postales y telegráficas para el ejercicio 2017, dirigidos al desarrollo de actividades de los partidos políticos estatales dentro del territorio del Estado de Chiapas, es de $705,817.01 (Setecientos cinco mil ochocientos diecisiete pesos 01/100 M.N.).
CUARTO.- Se anexan las Bases Generales y sus anexos que forman parte del presente acuerdo, en los que se incluye la asignación presupuestal por proyecto, capítulos de gasto y desglose por concepto del financiamiento público a partidos políticos.
QUINTO.- El Consejero Presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, remitirá al Titular del Poder Ejecutivo el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de este Instituto para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el año 2017, así como de lo presupuestado por concepto de financiamiento público anual de los partidos políticos.
SEXTO.- En términos de los artículos 391 y 395 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el presente acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos acreditados y con registro ante el Consejo General de este organismo electoral.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio de Internet de este Instituto.
ASÍ LO ACORDARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, JESÚS PINEDA DE LA CRUZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
OSWALDO CHACÓN ROJAS
EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ