• No se han encontrado resultados

SEGURO DE TRANSPORTE

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SEGURO DE TRANSPORTE"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

SEGURO DE TRANSPORTE

MATRIZ - Quito: Av. República de El Salvador N34 - 211 y Moscú. Telf.: (02) 2997 500.

•Quito Sur • Ambato • Cuenca • Francisco de Orellana (El Coca) • Ibarra • Machala • Manta • Loja • Portoviejo • Riobamba • Sto. Domingo

(2)

ASEGURADORA DEL SUR C. A.

COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE.

RIESGOS CUBIERTOS.

Esta póliza cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta, en el curso del viaje asegurado. Las principales formas de cobertura son:

a) “contra todo Riesgo”; b) “con Avería Particular”; c) “libre de Avería Particular”.

A menos que se especifique lo contrario, el seguro es considerado como c) “Libre de Avería Particular”.

a) SEGURO “CONTRA TODO RIESGO”.

La Aseguradora es responsable por toda pérdida o daño que sufra la mercadería asegurada, salvo las causas expresamente excluidas, señaladas en las EXCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA.

b) SEGURO “CON AVERÍA PARTICULAR”.

La Aseguradora es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación, a menos que se cubran expresamente mediante convenio especial.

• Mojadura por agua dulce o exudación del buque. • Herrumbre y otras formas de oxidación.

• Rotura. • Derrame.

• Pérdidas o daños causados por ratas y otros roedores.

• Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa. • Contaminación por olores extraños.

• Robo, ratería y falta de entrega.

Estos riesgos especiales están, sin embargo, cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por uno de los accidentes específicos que se enumeran en la Cobertura C “Libre de Avería Particular”.

c) SEGURO “LIBRE DE AVERÍA PARTICULAR”.

La Aseguradora es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:

(3)

Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio, colisión del medio de transporte con un elemento sólido, volcadura, descarrilamiento, caída de puentes, caída de aeronaves o partes de ella; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (contenido y empaque) que ocurra durante la carga, descarga o transbordo, entendiéndose como “pérdida total”, la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.

COBERTURAS DE CASOS ESPECIALES.

A no ser que se convenga otra cosa, los siguientes bienes están asegurados, bajo la modalidad C, “Libre de Avería Particular”:

• Mercadería sin empacar. • Mercadería devuelta. • Mercadería reembarcada. • Carga sobre cubierta.

• Mercadería usada o despachada en estado de avería.

BIENES ASEGURADOS SÓLO CON ESTIPULACIÓN EXPRESA.

A menos que exista en la presente póliza estipulación expresa que los incluya, no se aseguran los siguientes bienes: • Algodón en pacas.

• Bienes de naturaleza explosiva o inflamable. • Maquinaria usada.

• Bienes transportados en condiciones “charter”. • Animales.

• Efectos personales y menaje doméstico.

• Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves de madera, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes.

• Bienes transportados a granel.

• Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción. • Bienes transportados en vehículos de propiedad del Solicitante, Asegurado o Beneficiario.

EXCLUSIONES.

EXCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA.

a) La Aseguradora no es responsable por, o a consecuencias de:

• Apresamiento, incautación, decomiso, confiscación o toma de muestras por autoridad competente. • Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega.

• Cualquier falta imputable al Asegurado.

• Infringimiento por parte del Asegurado, embarcador y/o sus agentes, de regulaciones del transportador. • Falsa declaración.

(4)

• Errores o falta en el despacho.

• Pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. • Humedad del aire.

• Influencia de la temperatura o variaciones naturales climatológicas.

• Vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, expansión, desgastes normales, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso, que no se origine en rotura o daño del empaque.

• Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas (roedores, gorgojo, polilla). • Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado.

• Empaque inadecuado.

• Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado.

• Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdidas de intereses, diferencias de cambio, pérdidas de mercado, pérdida de utilización o pérdidas consecuentes, (lucro cesante).

• Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza.

• Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada.

b) La Aseguradora queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto que el acordado o si, con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.

c) A menos que se especifique lo contrario, la Aseguradora no es responsable por:

• Toda consecuencia de guerra, eventos similares a la guerra, guerra civil, actos o preparativos para la guerra; desórdenes políticos, sociales internos como huelgas, levantamientos, asonada, motín, conmoción civil, conspiración, actos terroristas, sabotaje, disturbios de cualquier naturaleza; piratería.

• Pérdida o daño causado, independientemente de cualquier estado de guerra, por la acción de minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.

PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN.

El presente contrato de seguro no tendrá efecto y el Asegurado perderá derecho a ser indemnizado en los siguientes casos: a) mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe de determinado siniestro; b) falta de pago de la prima de seguro por parte del Solicitante o Asegurado en el momento de la expedición de la

respectiva aplicación, o según lo establecido en las condiciones particulares de la presente Póliza o anexos;

c) contratación del seguro con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomando como base la fecha de emisión de la correspondiente Póliza o la de aceptación de la aplicación;

d) renuncia a los derechos de subrogación contra las personas responsables del siniestro, o si el Asegurado o beneficiario ejecuta cualquier acto que impida el ejercicio de la subrogación.

(5)

DOCUMENTOS BÁSICOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS.

La reclamación que presente el Asegurado o Beneficiario, deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) carta de reclamación a la Aseguradora;

b) factura comercial original; c) lista de empaque original;

d) conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte en original; e) factura original del flete cancelado;

f) en despachos de importación o exportación, la respectiva declaración; g) cumplido del transportador terrestre con sus respectivas observaciones;

h) reclamo previo o cartas de protesto presentado ante los responsables del siniestro, dentro de los términos prescritos en el contrato de transporte o en la Ley;

i) certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedidas por todos los transportadores, almacenadoras o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso;

j) original de la póliza o aplicación de seguro; k) documento único de importación;

l) informe de verificadora; m) detalle valorizado de la pérdida; n) pedimento de aduana.

Adicionalmente y de ser aplicable, presentará:

• Copia de la denuncia penal en caso de robo o asalto. • Proforma de reparación o reposición, de ser el caso. • Declaración de avería gruesa, de ser el caso. • Informe de Inspección.

BIENES NO ASEGURADOS.

• Monedas y billetes.

• Metales, piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas, objetos artísticos y obras de arte. • Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin

sellar, cheques de viajero y, en general, toda clase de documentos representativos de valores. • Cartas geográfica, mapas o planos.

Referencias

Documento similar

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Aparte de la existencia de otras diferencias de procedimiento respecto a la relación jurídica con la Administración, hay que insistir sobre la idea, como ya hemos dicho en el

37 Yo presumo que han tomado ocasion los autores, para dividirse en contrarias opiniones, de las palabras que en esta última disposicion se contienen , señalada-

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

اهعضوو يداصتق�لا اهطاشنو ةينارمعلا اهتمهاسم :رئازجلاب ةيسلدنأ�لا ةيلاجلا« ،ينوديعس نيدلا رصان 10 ، ، 2 ط ،رئازجلاب يسلدنأ�لا دوجولاو يربي�لا ريثأاتلا

¿Tenemos a nuestro alcance en Prevención herramientas basadas en este tipo de tecnologías?... TIC’S EN

a) Centrarse en las personas: se trata del principio rector del Pacto. b) Cooperación internacional: Este principio implica, por una parte, la no obligatoriedad del Pacto

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse