SEGURO DE TRANSPORTE
MATRIZ - Quito: Av. República de El Salvador N34 - 211 y Moscú. Telf.: (02) 2997 500.
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ASEGURADORA DEL SUR C. A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE.
RIESGOS CUBIERTOS.
Esta póliza cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta, en el curso del viaje asegurado. Las principales formas de cobertura son:
a) “contra todo Riesgo”; b) “con Avería Particular”; c) “libre de Avería Particular”.
A menos que se especifique lo contrario, el seguro es considerado como c) “Libre de Avería Particular”.
a) SEGURO “CONTRA TODO RIESGO”.
La Aseguradora es responsable por toda pérdida o daño que sufra la mercadería asegurada, salvo las causas expresamente excluidas, señaladas en las EXCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA.
b) SEGURO “CON AVERÍA PARTICULAR”.
La Aseguradora es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación, a menos que se cubran expresamente mediante convenio especial.
• Mojadura por agua dulce o exudación del buque. • Herrumbre y otras formas de oxidación.
• Rotura. • Derrame.
• Pérdidas o daños causados por ratas y otros roedores.
• Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa. • Contaminación por olores extraños.
• Robo, ratería y falta de entrega.
Estos riesgos especiales están, sin embargo, cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por uno de los accidentes específicos que se enumeran en la Cobertura C “Libre de Avería Particular”.
c) SEGURO “LIBRE DE AVERÍA PARTICULAR”.
La Aseguradora es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:
Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio, colisión del medio de transporte con un elemento sólido, volcadura, descarrilamiento, caída de puentes, caída de aeronaves o partes de ella; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (contenido y empaque) que ocurra durante la carga, descarga o transbordo, entendiéndose como “pérdida total”, la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.
COBERTURAS DE CASOS ESPECIALES.
A no ser que se convenga otra cosa, los siguientes bienes están asegurados, bajo la modalidad C, “Libre de Avería Particular”:
• Mercadería sin empacar. • Mercadería devuelta. • Mercadería reembarcada. • Carga sobre cubierta.
• Mercadería usada o despachada en estado de avería.
BIENES ASEGURADOS SÓLO CON ESTIPULACIÓN EXPRESA.
A menos que exista en la presente póliza estipulación expresa que los incluya, no se aseguran los siguientes bienes: • Algodón en pacas.
• Bienes de naturaleza explosiva o inflamable. • Maquinaria usada.
• Bienes transportados en condiciones “charter”. • Animales.
• Efectos personales y menaje doméstico.
• Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves de madera, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes.
• Bienes transportados a granel.
• Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción. • Bienes transportados en vehículos de propiedad del Solicitante, Asegurado o Beneficiario.
EXCLUSIONES.
EXCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA.
a) La Aseguradora no es responsable por, o a consecuencias de:
• Apresamiento, incautación, decomiso, confiscación o toma de muestras por autoridad competente. • Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega.
• Cualquier falta imputable al Asegurado.
• Infringimiento por parte del Asegurado, embarcador y/o sus agentes, de regulaciones del transportador. • Falsa declaración.
• Errores o falta en el despacho.
• Pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. • Humedad del aire.
• Influencia de la temperatura o variaciones naturales climatológicas.
• Vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, expansión, desgastes normales, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso, que no se origine en rotura o daño del empaque.
• Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas (roedores, gorgojo, polilla). • Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado.
• Empaque inadecuado.
• Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado.
• Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdidas de intereses, diferencias de cambio, pérdidas de mercado, pérdida de utilización o pérdidas consecuentes, (lucro cesante).
• Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza.
• Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada.
b) La Aseguradora queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto que el acordado o si, con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.
c) A menos que se especifique lo contrario, la Aseguradora no es responsable por:
• Toda consecuencia de guerra, eventos similares a la guerra, guerra civil, actos o preparativos para la guerra; desórdenes políticos, sociales internos como huelgas, levantamientos, asonada, motín, conmoción civil, conspiración, actos terroristas, sabotaje, disturbios de cualquier naturaleza; piratería.
• Pérdida o daño causado, independientemente de cualquier estado de guerra, por la acción de minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.
PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN.
El presente contrato de seguro no tendrá efecto y el Asegurado perderá derecho a ser indemnizado en los siguientes casos: a) mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe de determinado siniestro; b) falta de pago de la prima de seguro por parte del Solicitante o Asegurado en el momento de la expedición de la
respectiva aplicación, o según lo establecido en las condiciones particulares de la presente Póliza o anexos;
c) contratación del seguro con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomando como base la fecha de emisión de la correspondiente Póliza o la de aceptación de la aplicación;
d) renuncia a los derechos de subrogación contra las personas responsables del siniestro, o si el Asegurado o beneficiario ejecuta cualquier acto que impida el ejercicio de la subrogación.
DOCUMENTOS BÁSICOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS.
La reclamación que presente el Asegurado o Beneficiario, deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) carta de reclamación a la Aseguradora;
b) factura comercial original; c) lista de empaque original;
d) conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte en original; e) factura original del flete cancelado;
f) en despachos de importación o exportación, la respectiva declaración; g) cumplido del transportador terrestre con sus respectivas observaciones;
h) reclamo previo o cartas de protesto presentado ante los responsables del siniestro, dentro de los términos prescritos en el contrato de transporte o en la Ley;
i) certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedidas por todos los transportadores, almacenadoras o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso;
j) original de la póliza o aplicación de seguro; k) documento único de importación;
l) informe de verificadora; m) detalle valorizado de la pérdida; n) pedimento de aduana.
Adicionalmente y de ser aplicable, presentará:
• Copia de la denuncia penal en caso de robo o asalto. • Proforma de reparación o reposición, de ser el caso. • Declaración de avería gruesa, de ser el caso. • Informe de Inspección.
BIENES NO ASEGURADOS.
• Monedas y billetes.
• Metales, piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas, objetos artísticos y obras de arte. • Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin
sellar, cheques de viajero y, en general, toda clase de documentos representativos de valores. • Cartas geográfica, mapas o planos.